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Administración Pública Federal Jacinto Faya Viesca

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 497
32
Secretaría
Subsecretaría de Asuntos Agrarios
Subsecretaría de Planeación e Infraestructura Agraria
Oficialía Mayor
Dirección General de Administración _
Dirección de Proveeduría
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Servicios Generales
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Auditoría Interna
Dirección General de Autoridades Ejidales y. Comunales
Dirección General de Bienes Comunales
Dirección General de Capacitación Agraria
Dirección General de la Carta Agraria Nacional
Dirección General de Colonias
Dirección General de Comercialización de la Producción Agraria
Dirección General de Conciliación Agraria
Dirección General de Control
Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promo-
torías
Dirección General de Derechos Agrarios
Dirección General de Desarrollo Agro-Industrial
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas
Dirección General de Estadística
Dirección General Forestal, Ejidal y Comunal
Dirección General. de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agrope-
cuaria
Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas
Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal
Dirección .General de Organización Ejidal
Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa
Dirección General para la Investigación Agraria
Dirección General de Programación y Evaluación.
Dirección General de Promoción de Apoyo Financiero y ContraIoría
.de Fondos Comunes
Dirección General de Promoción Social Agraria
Dirección General de Registro Agr~o Nacional ...
Dirección General de .~~é':Irsos no Renqvables, Ejidales y Comunales
Dirección General de Servicios Electrónicos
~ón ·General·de··Tetrenos Nacidnales
~ÓJl General de íTiett1as;y; AguaS
498 JACINTO FAYA VIESCA
Comisión Interna de Administración y Programación
Delegaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria
ARTÍCULO 4l.-A la Secretaría de la Reforma Agraria, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
1. Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 Constitucional así
como las leyes agrarias y sus reglamentos;
11. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restitu-
ciones de tierra yaguas a los núcleos de población rural;
III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras
yaguas y de la zona urbana ejidal;
IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como
el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras
ejidales y comunales;
VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras yaguas comu-
nales de los pueblos;
VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de
los núcleos de población ejidal y de bienes comunales en lo que no corres-
ponda a otras entidades u organismos;
IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización
de los programas de conservación de tierras yaguas en los ejidos y comu-
nidades;
X. Organizar los ejidos con objeto de lograr un mejor aprovecha-
miento de sus recursos agrícolas y ganaderos, con la cooperación del Banco
Nacional de Crédito Rural y de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos;
XI. Promover el desarrollo de la industria rural ejidal y las actividades
productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;
XII. Proyectar los planes generales y concretos de colonización ejidal,
para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en
especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secre-
taría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
XIII. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías, y
XIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
1. EL DERECHO AGRARIO, BASE DE LA ACTIVIDAD
DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA
No es necesario afirmar que el derecho del Estado a íntervenircen.tedos
los asuntos de interés social es incuestionable, y que de él se:deriva su
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 499
facultad para imponer modalidades a la propiedad. El derecho agrario,"
de contenido eminentemente social, regula las relaciones jurídicas yeco-
nómicas de los hombres referentes a la tenencia y explotación de la tierra.
La actividad de la Secretaría a que se refiere este artículo se desarrolla en
base al derecho agrario y su finalidad es integrar la Reforma Agraria actual.
2. LA REFORMA AGRARIA y EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Los postulados de la Reforma Agraria" son de interés público y, por
lo tanto, no son de carácter potestativo sino obligatorio, estando estricta-
mente apegados al artículo 27 constitucional y a las leyes reglamentarias
y demás disposiciones jurídicas que se derivan de éste. Dado su carácter
social, las disposiciones en materia agraria imponen necesariamente moda-
lidades al derecho de propiedad.
El artículo 27 constitucional tiene como antecedente más inmediato al
Plan de Veracruz, dictado el 12 de diciembre de 1914 por el Jefe de la Re-
volución Constitucionalista, Venustiano Carranza. Después de ese Plan se
dictó la Ley de 6 de enero de 1915, redactada por Luis Cabrera. A pro-
PÓSito de dicho artículo constitucional, Víctor Manzanilla Schaffer expresó
en un excelente artículo suyo: "La reforma agraria mexicana tuvo su
expresión concreta en las normas jurídicas que integraron el artículo 27
de la Carta Magna de 1917. Por su importancia en la nueva estructura
que le dio a la tenencia de la tierra y por los altos contenidos sociales y
económicos, haremos un resumen de sus principales puntos:
I. La propiedad de las tierras y de aguas comprendidas dentro del
territorio nacional 'corresponde originariamente a la nación'.
JI. La nación tiene el derecho de transmitir el dominio de dichas
tierras a los particulares para constituir la propiedad privada.
III. Establece un nuevo concepto de propiedad privada: 'La nación
tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicta el interés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación
para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar
de su conservación.'
IV. Amplifica el concepto del interés público en relación a la Cons-
titución de 1857 Y simplifica los trámites de la expropiación, la cual sólo
se puede hacer por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
1 Véase la brillante producción del Lic. Víctor Manzanilla Schaffer sobre materia
agraria y sobre derecho agrario.
'2 El tema de laproblem!tica del campo y la refoi'ttla agraria es tratado por el
Dr. Lucio Mendieta y Núñez en su obra El Problema Agrario de México, Editorial
Porrúa, S. A., 14a. OO., México, 1977, p. 187 y sigs.
500 JACINTO FAYAVIESCA
V. Decreta la limitación de los latifundios y dicta medidas para el
fraccionamiento de ellos. Por otra parte crea la pequeña propiedad.
VI. Crea los sistemas agrarios de dotación, restitución, ampliación y
creación de nuevos centros de población agrícola.
VII. Establece las bases fundamentales para los distintos vprocedi-
mientos agrarios y establece un conjunto de autoridades agrarias.
VIII. Restablece la capacidad de los núcleos de población que guar-
den estado comunal, para disfrutar en común las tierras, bosques yaguas
que le pertenezcan o que se les restituyan.
IX. Declara nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes perte-
necientes a los pueblos y comunidades realizadas por los jefes políticos y
otras autoridades, así como las concesiones, composiciones y ventas hechas
por las autoridades federales desde el día 1Q de diciembre de 1876 hasta la
fecha en que entra en vigor la Constitución. Asimismo declara nulas las dili-
gencias de apeo y deslinde que se hayan hecho en detrimento de las tierras
pertenecientes a los núcleos de población.
X. Otorga el recurso de amparo a los dueños o poseedores de predios
agrícolas o ganaderos en explotación a los que se les haya expedido
certi-
ficado de inafectabilidad.
XI. Organiza el sistema ejidal y señala la extensión mínima de la
parcela en diez hectáreas o su equivalente.
XII. Se declaran revisables y susceptibles de ser declarados nulos,
todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde
el año de 1876.
XIII. Se restringe la capacidad de adquirir propiedades a 100 extran-
jeros, a las asociaciones religiosas, a las' instituciones de beneficencia y a
las sociedades anónimas." 8 . . .
Resumiendo: la reforma agraria mexicana ejecutada en cumplimiento
de las normas analizadas produjo como consecuencia inmediata una nueva
estructura en la tenencia de la tierra. Antes de la Revolución, como hemos
visto, la estructura agraria del país tenía una forma predominante: la gran
concentración de la propiedad rural y él latifundio. Actualmente tenemos
el ejido, la pequeña propiedad y la propiedad comunal.
"La reforma agraria permitió el incremento de la industrialización del
país a un ritmo muy elevado y promovió el aumento en el ingreso, con-
sumo y producción del campesino."· ' ,
8 Manzanilla Schaffer, Vl~tQr, ee, al" MhicD so 4ñ~de,R,volflei.sn~FOlldode
<;lu1turaEcon6mica, .1963,-pp. 30o-~01.
• 0/1. eit., p. 302.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
3. PRINCIPALES PROBLEMAS QUE ENFRENTA LA REFORMA AGRARIA
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Los principales problemas con que se enfrenta la Reforma Agraria son
los siguientes: 5
1Q Falta de tierra suficiente para los solicitantes actuales y las genera-
ciones futuras.
2Q Negligencia y deficiencia en la ejecución de resoluciones presiden-
ciales en materia agraria.
3Q Inadecuado aprovechamiento de parcelas ejidales por falta de re-
cursos económicos suficientes.y técnicas apropiadas.
4Q Dotación de tierras que no responden a las necesidades de explo-
tación para las cuales fueron destinadas.
5Q Desarrollo desequilibrado de la agricultura, por haberse fortalecido
las grandes áreas de riego, descuidándose las tierras de temporal.
6Q Pulverización de la tierra, lo que hace imposible adoptar la tecno-
logía adecuada.
7Q Deficiencia burocrática en el trámite y expedición de certificados
de inafectibilidad para auténticos pequeños propietarios.
8Q Estructura agraria injusta que no ha permitido una autosuficiencia
alimentaria ni una satisfactoria generación de empleos.
99 Falta de una política adecuada y eficaz en materia crediticia para
el campo.
4. FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Juzgamos conveniente que la Reforma Agraria alimente el financia-
miento de los productores queno sean pequeños propietarios con fondos
de la banca privada mexicana. Recientemente dicha banca ofreció al Eje-
cutivo Federal un elevado financiamiento para los campesinos del país.
Es muy deseable que se canalicen recursos suficientes para las actividades
delcampo,
La inversión y el financiamiento para las actividades agropecuarias,
que elgobierno federal ha ordenado para el año de 1978, no tienen prece-
dentes por su cuantía. La prensa nacional anunció el 16 de agosto de
1978, la contratación de un empréstito por 600 millones de dólares, que
serán canalizados para actividades agropecuarias a través del Banco Nacio-
nalide Crédito. Rural. Este cuantioso financiamiento internacional nos
demuestra. la ccmfianza· en laagric.ultura y la ganadería mexicanas.
5 Pltm B4síeo d. GolJúm.197(i'i<J982, VIII .AsambleáNacional Ordinaria, Partid.
Revolucionario Institucional, 1915, p. 80. .
502 JACINTO FAYA VIESCA
5. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL CAMPO
El ejido es la unidad básica de la organización económica y social del
campo." Esta forma de tenencia de la tierra fue la concepción de mayor im-
portancia de la Reforma Agraria. Desafortunadamente el excesivo parcela-
miento desvirtuó la forma ejidal. La ley de crédito y la práctica propiciaron
la formación de grupos dominantes y causaron la pulverización de la tierra,
con la consiguiente baja productividad y la desarticulación de la unidad
económica del ejido.
No obstante que no existen formas de organización agropecuarias y
forestales perfectas, esto no debe impedir que se busque una organización
mejor para los distintos agrosistemas, la que debe permitir la continua
participación del productor en las decisiones del trabajo y en sus beneficios.
Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios efectúan la pro-
ducción de alimentos. Consideramos que los instrumentos jurídicos y admi-
nistrativos deben perfeccionarse para hacer factible la integración óptima
de estos ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios al aparato produc-
tivo nacional.
Asimismo, sería muy saludable que los beneficios de la actividad en el
campo se repartieran según los postulados de la justicia social, protegién-
dose siempre a la clase social más débil.
6. REPARTO DE LA TIERRA COMO PRIMERA ETAPA
DE LA REFORMA AGRARIA
La primera etapa de la Reforma Agraria concluye al terminar de re-
partirse las tierras cultivables del país. Queda poca tierra por repartir y
pronto será imposible dotar de tierra a los millones de campesinos que aún
carecen de ella. Si bien el reparto efectuado hasta la fecha ha hecho posible
cierta elevación del nivelde vida de la población rural, la situación eco-
nómica y social de los campesinos sigue siendo muy pobre y no les permite
disfrutar de una vida digna y decorosa. Ello nos obliga a pensar que es
necesario revisar con toda objetividad 'la política agraria mexicana para
adecuarla a nuestros modelos de desarrollo económico y social. Es impos-
tergable terminar con el hambre, la insalubridad, el analfabetismo, el ca-
,
6 En el libro de Martha Chávez Padr6n, El Derecho A.grario en México, Editorlal
Porrúa, Sa. ed., México, 1974, puede encontrarse un excelente capítulo sobre el ejido
(3a. parte, cap. XVII). También sobre este tema puede consultarse en Derecho
Agrario, de Antonio de Ibauola,Editorial Poria. S. A., la. .ed., M~c;o. 1975, capí-
tulos XLV-XLVIII.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 503
cicazgo y la corrupción en el campo. Ciertamente el panorama actual no
presenta perspectivas muy promisorias para las futuras generaciones rura-
les, pero opinamos que una repartición justa de la tierra y el empleo de
técnicas agrícolas científicas y modernas podría reducir grandemente la
severidad del problema.
7. NECESIDAD DE ORGANIZAR LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y FORESTAL
Pensamos que son necesidades urgentes la de organizar la producción
agropecuaria y forestal en propiedades pequeñas o grandes, y la de fo-
mentar la aplicación de una tecnología que permita altos niveles de produc-
ción y de productividad. Estas tareas requieren del aprovechamiento
racional de los recursos naturales y de la utilización eficiente de los re-
cursos financieros, técnicos y humanos.
8. DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL COMO BASE
DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL
Un crecimiento económico y social equilibrado para nuestro país re-
quiere de un sano desarrollo agropecuario y forestal, pues éste produce
un efecto multiplicador para actividades secundarias y de servicio. El des-
arrollo al máximo de nuestra agricultura, ganadería y silvicultura proveería
de materias primas suficientes a la industria, la cual podría crecer y traer
consigo una expansión en el comercio y los servicios.
9. COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA
CON LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA y RECURSOS HIDRÁULICOS
y EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S. A.
El éxito de la Reforma Agraria depende parcialmente de una coordi-
nación eficaz de la Secretaria de la Reforma Agraria con la Secretaría
de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Banco Nacional de Crédito
Rural, S. A. De esta coordinación deben surgirpolí:ticas que propicien un
aprovechamiento total de la: tecnología existente, y los instrumentos y meca-
nismes . que promuevan una -. investigagQn científica, y tecnológica siste-
mática.
ARTICULO 42
SECRETARIA DE TURISMO
Antecedentes históricos de la Secretaría de Turismo.-Legislaci6n
y disposiciones jurídicas aplicables a la Secretaría de Turismo.-
Composici6n orgánica de la Secretaría
de Turismo.
1. Competencia de la Secretaría de Turismo.-2. Intervención del
Estado en materia de turismo a través de fideicomisos y empresas
públicas.-3. Coordinaci6n de la Secretaría de Turismo con otras
Secretarías en cuestiones turísticas.-4. Incidencia de las actividades
turísticas en la economía nacional.-5. Sistema de informaci6n y
estadística en materia de turismo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SECRETARfA DE TURISMO
"El acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 11 de julio
de 1929, creó la Comisión Mixta Pro-Turismo, dependiente de la Secre-
taria de Gobernación.
"Por ley publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1930 se
estableció la Comisión 'Nacional de Turismo, presidida por el Secretario
de Gobernación.
"Por decreto publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de
1932, se confiere al Secretario de Economía Nacional las atribuciones que
tenía el encargado del despacho de la Secretaría de Gobernación en la
Comisión Nacional de Turismo.
"El acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo
de 1933, crea la Comisió~, el Comité Ofic~al y el Patronato de Turismo.
"La Comisión Nacional de Turismo, integrada por el Consejo Patro-
cinador, el Consejo Consultivo y el Comité Ejecutivo, se crea por decreto
presidencial publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1935.
"EnJa Ley General de Población publicada en el Diario Oficial de
29 de agosto de 1936, las funciones de Turismo quedaron encargadas a la
Dirección General de Población de la Secretaría de Gobernación en. aten-
ción a la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado publicada en el
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 505
Diario Oficial de 30 de diciembre de 1945, que confirió a esa Secretaría
la atribución en materia de turismo.
"El Reglamento de la Ley General de Población publicado en el Diario
Oficial de 7 de junio de 1937, estableció el Departamento de Turismo,
dependiente de la Secretaría de Gobernación, para desarrollar las activi-
dades señaladas a la Dirección General de Población.
"Por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 21 de di-
ciembre de 1939, se crea el Consejo Nacional de Turismo, compuesto por
el Patronato Oficial y las comisiones Nacional y locales de Turismo.
"La Comisión Nacional de Turismo, compuesta por el Consejo Na-
cional y el Comité Ejecutivo, se crea por ley publicada en elDiario Oficial
de 27 de diciembre de 1947.
"La Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de 31 de
diciembre de 1949, crea la Dirección General de Turismo, dependiente
de la Secretaría de Gobernación, para ejercer la competencia en 'materia de
turismo; al mismo tiempo se creó el Consejo Nacional de Turismo como
órgano consultor.
"La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el
Diario Oficial de 24 de diciembre de 1958, creó el Departamento de
Turismo.
"Por decreto publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de
1974, se modificó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, crean-
do la Secretaría de Turismo."
LEGISLACIÓN y DISPOSICIONES JuRÍDICAS APLICABLES
A LA SECRETARÍA DE TURISMO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-I1-1917
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976
Ley de Vías Generales de Comunicación, D. O. 19-I1-1940
Ley Orgánica de la Educación Pública, D. O. 31-XII-1941
Ley General de Población, D. O. 27-XII-1947
Ley Federal de Estadística, D; O. 31-XII-1947
Código Sanitario, D. O. 13-I11-1973
Código Aduanero, D.O. 31...XII-1951
Ley que crea el Fondo de Gahultía y Fomento de Turismo, D. O. 13-
XII-I956
Ley Federal de Turismo;' D. O. 1-111-1961
Ley del Registro Federal de Automóviles, D. O. 13":1·1965
Ley General·· de Bients NacionaJa; ··D¡Q.·· S().;;I-1969
Ley Federal de Atmaít tfe··'~· .,1~VOIil, D. 'O. 11.;1.1912
506 JACINTO FAYA VIESCA
Ley de Inspección de Adquisiciones, D. O.6-V-1972
Ley para Promover la Inversión Mexicana y: Regular la Inversión Ex-
tranjera, D. O. 9-111-1973
Ley General de Población, D. O. 4-1-1974
Ley Federal de Fomento al Turismo, D. O. 28-1-1974
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, D. O. 6-IV-1942
Reglamento de Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, D. O. 24-VIII-1949
Reglamento de Guías de Turistas, Guías-Choferes y Similares, D. O. 14-
VIII-1967
Reglamento de Agencias de Viajes, D. O. 1O-X-1969
Reglamento de Tránsito en el Distrito Federal, D. O. 1-IV-1970
Reglamento que constituye y establece el funcionamiento de los comités
de promoción económica, D. O. 26-VI-1973
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, D. O. 18-111-1977
Decreto que señala los puntos de interés turístico en la República Mexi-
cana, D. O. 6-X-1960
Decreto que crea el Consejo Nacional de Turismo, D. O. 6-VII-1961
Decreto que reforma los artículos 6, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del
reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, D. O. 17-XI-1966
Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para que, en representación del
Gobierno de México, firme y deposite ante el Gobierno de la Confe-
deración Helvética, una declaración formal por la que aprueba los
estatutos de la futura Organización Mundial de Turismo, D. O. 8-1-
1971
Decreto que autoriza las reformas del párrafo primero del artículo 11 del
Reglamento de Agencias de Viajes, D. O. 8-111-1971
Decreto que crea la Comisión Intersecretarial para el fomento económico
de la franja fronteriza norte y perímetros libres, D. O. 11-V-1973
Decreto que determina el recinto portuario en las áreas destinadas a pesca
deportiva, cabotaje y tráfico de altura y terminal marítima, D. O.
22-11-1974
Decreto que autoriza la emisión de estampillas postales conmemorativas
de la 1~ Feria Mundial de la Plata, D. O. 11-111-1974
Decreto que modifica la Ley de Secretarías :y Departamentos de Estado
y crea la Secretaría de Turismo, D. O. 31-XII-1974
Decreto por el que se aprueba el convenio de cooperación turística entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil,
D. O. 1O-II-1975
Acuerdo que dispone que.elDepartamento de Turismo elabore el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico, D. ,Ck2-VU-1961
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 507
Acuerdo por el que se establecen las bases para la promoción y coordina-
ción de las reformas administrativas del sector público federal, D. O.
28-1-1971
Acuerdo para el establecimiento de unidades de Programación en cada
una de las secretarías y departamentos de Estado, organismos descen-
tralizados y empresas de participación estatal, D. O. 11-nr-1971
Acuerdo que contiene la determinación para que los dueños de bares, res-
taurantes, restaurantes-bares, de hoteles y centros nocturnos, presenten
ante el Departamento de Turismo las nuevas listas de precios deducidos
en vinos y licores de importación, D. O. 14-VI-1971
Acuerdo que autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores para con-
ceder a las instituciones de crédito los permisos ,;para adquirir, como
fiduciaria, el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización
de actividades industriales o turísticas en frontera y costas, D. O. 30-
IV-1971
Acuerdo por medio del cual se establecen las atribuciones del secretario
ejecutivo de las comisiones locales de turismo, D. O. 23-VII-1971
Acuerdo que contiene la determinación para que los prestadores de ser-
vicios turísticos que reciban las formas D. T. 113'y D. T. 114 relativas
al movimiento de pasajeros, las envíen debidamente contestadas al De-
partamento de Turismo, D. O. 16-X-1971
Acuerdo para promover la mejor capacitación administrativa y profesio-
nal de los trabajadores al servicio del Estado, D. O. 26-VI-1972
Acuerdo por el que se reforman los estatutos de la Cámara Nacional de
la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, D. O. 17-
1-1974
Acuerdo que autoriza las tarifas para los guías y guías choferes que re-
girán en la República Mexicana, D. O. 14-VI-1974
Acuerdo por el que se crea el fideicomiso Ciudad Turística Portuaria Cabo
San
Lucas, D. O. 31-V-1975
Convención sobre condición de los extranjeros, celebrada en La Habana,
Cuba, D. O. 20-VIII-1931 '
Convención sobre facilidades aduaneras del turismo, celebrada en Nueva
York, D. O. 7-XI-1957
Protocolo adicional de la convención sobre facilidades aduaneras del turis-
mo, relativo a la importación de documentos y de materiales de pro-
paganda celebrado en Nueva York, E.U.A., D. O. 7-XI-1957
CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE TURJ:SMO
La Secretaría de Turismo, de conformidad con el artículo 29 de su
reglamento interior publicado el 18 de marzo de 1977, contará. con las
siguientes unidades' administrativas>'
508 JACINTO FAYA VIESCA
Secretaría
Subsecretaría "A"
Subsecretaría "B"
Oficialía Mayor
Dirección General de Desarrollo
Dirección General de Administración
Dirección General de Promoción y Fomento
Dirección General de Servicios Jurídicos
Dirección General de Servicios Turísticos
Dirección General de Supervisión
Dirección General de Planeación y Recursos Turísticos
Dirección General de Información y Auxilio Turístico
Dirección General de Turismo Social
Dirección General de Prensa, Difusión y Relaciones
Dirección General de Coordinación
Dirección General' de Evaluación, y Control
Dirección General de Sistemas e Informática
ARTÍCULO 42.-A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
1. Formular la programación de la actividad turística nacional y or-
ganizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;
JI. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas
de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la declaratoria
respectiva;
IIl. Participar con voz y voto en las Comisiones Consultiva de Tari-
fas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos y los precios de
los alimentos y bebidas, en los términos señalados por las leyes;
V. Promover, conferir o intervenir en el otorgamiento de facilidades,
estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;
VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos y los de
arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, en los
términos que establezcan las leyes y reglamentos, tanto de los bienes y
servicios principales. como de los conexos;
VII. Contrólar y vigilar la correcta aplicación de los precios a las
tarifas autorizadas o registradas y que la prestación de los servicios turís-
ticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables en los
términos aurorízados o en la forma que se hayan contratado;
VIII: Estimular la fonnac.ión de asociaciones, comités y patronatoS de
carácter público, privado o mixto, de naturaleza. turística; .
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 509
IX. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos
en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico
o en el establecimiento de servicios turísticos;
X. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las
medidas de protección y fomento al turismo con las Secretarías de Estado
y Departamentos Administrativos, organismos descentralizados, empresas de
participación estatal, comités técnicos de fideicomisos turísticos, autoridades
estatales y municipales, para que, en el campo de sus respectivas funciones
o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo
turístico;
XI.' Celebrar convenios con fines de promoción y de funcionamiento
de servicios turísticos, en coordinación con la Secretaría de Programación y
Presupuesto, con los Gobiernos de los Estados y Municipios;
XII. Gestionar la celebración de .convenios. con otros gobiernos, orga-
nismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto pro-
mover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes,
en su caso;
XIII. Crear, sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros
de capacitación especializados, para prestar servicios en materia turística;
XIV. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información
oficiales en materia de turismo y coordinar la que efectúen otras entidades
del Gobierno. Federal y Gobiernos de los Estados y Municipios;
XV. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar, en su caso,
los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros
eventos tradicionales y folclóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XVI. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de
servicios turísticos;
XVII. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de
hospedaje;
XVIII. Llevar la estadística en materia de turismo) de acuerdo con las
disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, y
XIX. Los demás que le fijen expresamente. las leyes }l reglamentos.
L CoW:PETENCIA DE LA SECRETAIÚA DE TVRlSMO
La COmpetencia de la Secr<:tarla de Tqri$mo ha sido fijada por la ley,
~to en rdación almovimien.f:p,y ~~;;\d.(".l1iOnas fuera de .$U. lugar
~tual'de tl;abajQ; olCSidencia,.,PQrj~l'PS dif~tes ¡a;l\lShlt.1>1",ál.
510 JACINTO FAYA VIESCA
ocupaciones; como en relación a hechos, actos y negocios originados o deri-
vados de cuestiones turísticas.
Esta dependencia no sólo está obligada a programar la actividad turís-
tica nacional, sino también a proporcionar los instrumentos financieros,
técnicos, humanos, etc., para organizar y coordinar las actividades turísticas.
Se trata pues de fijar las políticas del turismo nacional y de vigilar y fo-
mentar su constante desarrollo.
Así pues, la Secretaría de Turismo tiene competencia para fomentar
los actos y contratos que faciliten a los particulares la prestación de servicios
turísticos. Las actividades de estímulo se relacionan con el marco de incen-
tivos y franquicias que muchas veces son imprescindibles para que los
particulares participen en actividades relacionadas con el turismo.
Para dar una idea de la importante serie de actividades que realiza la
Secretaría de Turismo, diremos que: participa principalmente en la ela-
boración de los planes turísticos y de las declaraciones de zonas de desarrollo
turístico nacional; interviene en las comisiones consultivas de tarifas y en la
comisión técnica consultiva de vías generales de comunicación; lleva el
registro de todos los prestadores de servicios turísticos y el de los precios
de los alimentos y bebidas; promueve, confiere o interviene en cuestiones
relativas a estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;
autoriza los precios y tarifas de los servicios turísticos y los del arrenda-
miento de bienes muebles destinados al turismo; promueve la formación de
todo tipo de asociaciones de carácter público, privado y mixto de naturaleza
turística; emite pronunciamientos en materia de inversión extranjera con
fines turísticos; tiene facultades para celebrar convenios con los gobiernos
de los Estados y de los Municipios; interviene en la celebración de con-
venios en materia turística con gobiernos, organismos internacionales y
empresas extranjeras; promueve la creación de centros especializados para
capacitar al personal que presta servicios turísticos; está facultada para
fijar y modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;
autoriza los reglamentos interiores de los centros de hospedaje; tiene a su
cargo la estadística nacional en materia de turismo, etc. Posiblemente una
de sus tareas más delicadas consista en diseñar proyectos selectivos de inver-
sión, por parte del gobierno federal, para infraestructura y obras turísticas.
En la ejecución de los programas turísticos su responsabilidad incluye
vigilar que se conserve el medio ambiente natural. Suponemos que la
actividad administrativa en materia turística' debe estar estrechamente
relacionada
con los sistemas de conservación de la ecología.
La capacitación del personal que labore en establecimientos de servi-
cios turísticos, a través de -escuelas y centros de capacitación, .es ..umt
actividadLprioritariatle esta dependencia. La imagen que de nuestro pais
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 511
se tenga en el extranjero puede depender en gran parte de la capacitación
que posea el personal encargado de los servicios turísticos.
2. INTERVENCIÓN DEL BSTADO EN MATERIA DE TURISMO, ,
A TRAVES DE FIDEICOMISOS Y EMPRESAS PUBLICAS
La intervención administrativa en materia de turismo en México es
suficientemente justificada, tanto por razones económicas como sociales.
La entrada a México de nacionales de otros países ha sido atendida por el
Estado, que ha procurado ordenar las políticas y la legislación en materia
de turismo en virtud del crecimiento que ha experimentado esa rama en los
últimos años.
La intervención del Estado en materia de turismo no concluye con las
facultades que la ley le otorga a la Secretaría de Turismo. La intervención
administrativa se amplía cuando el Estado crea fideicomisos donde el Patri-
monio se destina a fines turísticos. Algunos de esos fideicomisos son los
siguientes:
Fideicomiso Barna de Zihuatanejo;
Fideicomiso Ciudad El Recreo, La Paz;
Fideicomiso de los terrenos expropiados a los ejidatarios de Zihuatanejo y
Agua de Correa, en el Estado de Guerrero; .
Fideicomiso denominado Ciudad Turística Portuaria Cabo San Lucas;
Fideicomiso destinado exclusivamente a la operación del Centro de Es-
pectáculos, Convenciones y Exposiciones de Acapulco, Gro.; y otros
fideicomisos más que están agrupados en el sector administrativo que
coordina la Secretaría de Turismo.
La intervención estatal en cuestiones turísticas ha sido también a través
de empresas públicas mayoritarias o minoritarias. Algunas de estas em-
presas públicas son las siguientes: Inmobiliaria Hotelera, S. A; Inmobi-
liaria Hotelera El Presidente-Chapultepec, S. A. de C. V.; Nacional
Hotelera, S. A; Operadora de Hoteles, S. A., etc.
Estas intervenciones administrativas demuestran la importancia que el
Estado mexicano ha dado a las cuestiones relacionadas con el turismo. La
creación de estos fideicomisos y empresas públicas, por parte del gobierno
federal, constituye uno de los medios más adeeuadosno sólo para llenar
el hueco que dejan los particulares en el renglón de turismo, sino para
impulsar a su vez las inversiones turísticas privadas.
Oreemos que el éxito' del turismo depende, entre otros factores, de la
calidad de ,los servicios de transporte terrestre. Por lo tanto, el Esta<¡lo debe
512 JACINTO FAYA VIESCA
intervenir reglamentando la prestación de los servicios de transporte, un-
poniendo a los concesionarios la obligación de mejorar los mismos.
3. COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO CON OTRAS
SECRETARÍAS EN CUESTIONES TURÍSTICAS
La Secretaría a que nos estamos refiriendo participa en la ordenación
turística del territorio nacional y se coordina con la Secretaría de Asenta-
mientos Humanos y Obras Públicas para declarar cuáles zonas son sus-
ceptibles de desarrollo turístico nacional. Su participación se da en las
fases de programación, planificación y desarrollo de zonas y centros de
interés turístico. Lo anterior significa que las demás dependencias o enti-
dades de la Administración Pública Federal deben acatar las disposiciones
administrativas que emita el Secretario de Turismo en materia de organi-
zación turística.
La Secretaría de Turismo debe coordinarse también con la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes cuándo se amplíen los servicios de trans-
porte aéreo y terrestre a los centros turísticos que se desee impulsar. En la
celebración de convenios internacionales en materia de turismo, las cuestio-
nes relativas al transporte aéreo a través de líneas nacionales o extranjeras
pueden resultar muy difíciles cuando se corre el riesgo de frenar la corriente
turística hacia cierto lugar por el desplazamiento de alguna línea aérea
interesada.
4. INCIDENCIA DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS
EN LA ECONOMÍA NACIONAL
La intervención de la Secretaría de Turismo en la economía nacional
tiene gran repercusión, pues determina los precios y tarifas de los servicios
turísticos. Esta facultad demuestra la confianza que el Ejecutivo Federal
y el legislador han otorgado a la dependencia citada. Por otra parte, tam-
bién participa, emitiendo su opinión ante la autoridad competente, en
cuestiones relativas a inversiones extranjeras que se destinen a proyectos
de desarrollo o de servicios turísticos. Asimismo la Secretaría mencionada
tiene' facultades -,anteriormente reservadas a las' Secretarías de Reláciones
Exteriores, de Gobernación o de Industria y Comercio-« para cdebrar
convenios con empresas u organismos internacionales .ocon otros gobiel11os.
La Secretaría de Turismo tiene: a Sl:I¡ cargo-la planeación integral del
Sector Turismo, elque tienecomomisióri fundamental 'fortaiecerla·biiiaD-
~,de )lagosmediante.laca.ptación de -divisas. Si bien el~_;,un
ADMINISTRACIÓN PÚBUCA FEDERAL 513
medio ideal para estrechar vínculos de amistad con el exterior y para
estimular el desarrollo regional, en nuestra opinión, las actividades turísticas
no deben obedecer únicamente a fines económicos, pues también es nece-
sario impulsar el turismo interno por mexicanos para finalidades estricta-
mente sociales. Precisamente uno de los objetivos de la Secretaría citada
consiste en fomentar el turismo nacional para favorecer la integración
familiar y el descanso.
5. SISTEMA DE INFORMAClÓN y ESTADÍSTICA
EN MATERIA DE TURISMO
La ley faculta a la Secretaría que comentamos para llevar la estadística
en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la
Secretaría de Programación y Presupuesto. Creemos que es muy impor-
tante integrar un sistema eficiente en materia de información turística.
Si se creara un banco de datos turísticos, el Ejecutivo Federal estaría en
posibilidades de diseñar con mayor realismo las políticas de turismo; ade-
más, los organismos o empresas internacionales y los particulares extran-
jeros o mexicanos que desearan invertir en estas actividades contarían con la
información suficiente para realizar sus inversiones con más seguridad.
La información que se obtuviera ayudaría al gobierno federal a orientar
SUS inversiones hacia aquellas regiones que pudieran convertirse en impor-
tantes zonas turísticas.
ARTICULO 43
DEPARTAMENTO DE PESCA
Antecedentes históricos del Departamento de Pesca.-Legislación
y disposiciones jurídicas aplicables al Departamento de Pesca.-Com-
posición orgánica del Departamento de Pesca.
1. Objetivos y tareas del Departamento de Pesca.-2. La Reforma
Administrativa y la política pesquera.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DEPARTAMENTO DE PESCA
El Departamento de Pesca carece de antecedentes históricos en alguna
de las dependencias existentes antes de la expedición de la L.O.A.P.F., pues
su origen se encuentra en dicha ley. Su creación obedeció a la necesidad
de impulsar la explotación y distribución de los productos del mar para la
población mexicana. Algunas de las funciones atribuidas a este Departa-
mento eran ejercidas por la anterior Secretaría de Industria y Comercio
y por la Secretaría de Marina.
LEGISLACIÓN y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES
AL DEPARTAMENTO DE PESCA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-II-1917
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976
Tratado que establece la Zona de Libre Comercio e instituye a la Asocia-
ción Latinoamericana de Libre Comercio, D. O. 29-XII-1960
Ley General de Sociedades Cooperativas, D. O. 15-II-1933
Ley General de Sociedades Mercantiles, D. O. 4-VIII-1934
Ley de Impuestos y Derechos de la Explotación Pesquera, D. O. 30-XII-
1971
Ley Federal de Aguas, D. O. 11-1-1972
Ley Federal para el Fomento de la Pesca, D. O. 25-V-1972
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 515
Reglamento de la Ley de Pesca, D. O. l-I1-1933
Reglamento de la Ley General
de Sociedades Cooperativas, D. O. l-VII-
1938
Reglamento del Registro Cooperativo Nacional, D. O. ll-VIII-1938
Reglamento para el control sanitario de ostras y almejas, D. O. 6-I11-1941
Reglamento del capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías
Generales de Comunicación, D. O. 24-VIII-1949
Reglamento de los artículos, 2'>, 39 , 4'>, 8'>, 11, 13, 14 y 16 al 20 de la ley
Reglamento de los comités de precios y distribución a que se refiere el
artículo 22 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo
Federal en Materia Económica, D. O. 21-11-1951
Reglamento Interior del Departamento de Pesca, D. O. 26-V-1977
Decreto por el cual se consideran sujetas a explotación común y destina-
das al uso exclusivo de las publicaciones ribereñas, distintas zonas pes-
queras de los Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, D. O. 30-VIII-
1928 .
Decreto por el cual se declara la explotación común dedicada al uso de los
regionales, una zona pesquera en la Península de Baja California,
D. O. 13-11-1930
Decreto que exime de impuestos a las sociedades cooperativas, D. O. 30-
XII-1938
Decreto que autoriza la creación de comités de vigilancia del comercio de
artículos de primera necesidad, D. O. 15-1-1940
Decreto relativo a la participación que corresponda a las multas por in-
fracción de las leyes de pesca, D. O. 19-IV-1941
Decreto que fija los plazos máximos de vigencia de los despachos "Vía
de Pesca", que se expiden a las embarcaciones de matricula extran-
jera, D. O. 29-X-1948
Decreto sobre la convención internacional para reglamentación de la caza
de la ballena, D. O. 6-XII-1949
Decreto que dispone que los concesionarios y permisionarios de pesca de
explotación o sus representantes así como los patrones de las embar-
caciones pesqueras, están obligadas a presentar a la oficina de pesca
del lugar, la manifestación de llegada y desembarque de productos,
D. O. 24-1-1956
Decreto que dispone que las embarcaciones de matrícula nacional sólo
podrán desarrollar actividades de.pesca en el .mar excepto cuando se
acredite, ante el órgano competente, que las autoridades de un país
extranjero han otorgado autorizaciones para realizar esas actividades
en su jurisdicción, D. O. 26-III-19éO .
Decreto que promulga la convenci6n sobre la alta mar, D. O. 19..X-1966
516 JACINTO FAYA VIESCA
Decreto que promulga la convención sobre pesca y conservación de los
recursos vivos de la alta mar, D. O. 22-X-1966
Decreto que establece los estímulos, ayudas y facilidades a otorgarse a las
actividades industriales, pesqueras, forestales y turísticas que coadyuven
al desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec, D. O. 6-IV-1973
Decreto que adiciona con un último párrafo el artículo 4'1 del decreto
expedido el 5 de abril de 1973, relativo a los estímulos, ayudas y
facilidades a otorgarse a las actividades industriales, pesqueras, fores-
tales y turísticas que coadyuven al desarrollo económico del Istmo de
Tehuantepec, D. O. 1-VI-1973
Ley Federal para el Fomento de la Pesca
Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera
Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional, re-
lativo a la zona económica exclusiva
Decreto que fija el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de
México
Reglamento para despachar embarcaciones pesqueras en tráfico interior,
costero y alta mar
Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación
estatal que se denominará Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de
C. V.
Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera
Decreto que establece los derechos para la expedición de permisos para
realizar actividades de pesca deportiva por un día, a bordo de embar-
caciones comerciales nacionales
Decreto por el que se establece la cuota del derecho por la expedición del
permiso de excepción para pesca a embarcaciones extranjeras
CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PESCA
De conformidad con el artículo 29 del reglamento interior del Depar-
tamento de Pesca, publicado el 26 de mayo de 1977, esta dependencia
contará con las siguientes unidades administrativas:
Jefatura del Departamento
Secretaría General de Promoción Pesquera
Secretaría General de Recursos Pesqueros
Oficialía Mayor
Direcci6n General de Acuacultura
Dirección General de Administraci6n
Dirécci6n General: de Asuntos Financíeres
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Asuntos Pesqueros Internacionales
Dirección General de Contraloría
Dirección General de Coordinación Pesquera
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas
Dirección General de Fomento Pesquero
Dirección General de Infraestructura Pesquera
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas
Dirección General de Fomento Pesquero
Dirección General de Informática y Estadística
Dirección General de Infraestructura Pesquera
Dirección General de Organización y Capacitación Pesquera
Dirección General de Organización y Programación
Dirección General de Regiones Pesqueras
Dirección General de Tecnología Pesquera
Dirección General del Instituto Nacional de Pesca
Comisión Interna de Administración y Programación
517
ARTícULO 43.-AI Departamento de Pesca corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política pesquera del país;
11. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas,
fluviales y lacustres; así como planear, fomentar y asesorar la explotación
y producción pesquera en todos sus aspectos;
111. Otorgar contratos, concesiones y permisos para la explotación de
la flora y fauna acuáticas;
IV. Fijar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas y esta-
blecer viveros, criaderos y reservas, así como organizar y fomentar la
investigación sobre la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres y difun-
dir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor
rendimiento de la piscicultura;
V. Realizar actividades de acuacultura;
VI. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera y
coordinar la construcción de embarcaciones pesqueras;
VII. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de pro-
ducción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores;
VIII. Promover la industrialización de los productos pesqueros y el
establecimiento de empacadores y frigoríficos;
IX. Coadyuvar con la Secretaría de Comercio en el fomento al con-
sumo de productos pesqueros, y .
X. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y regla..
mentos.
518 JACINTO FAYA VIESCA
1. OBJETIVOS y TAREAS DEL DEPARTAMENTO DE PESCA
Una atribución de considerable importancia del Departamento de
Pesca consiste en regular, fomentar y aprovechar, para los habitantes
del país, la flora y la fauna acuáticas como elementos naturales suscepti-
bles de explotarse y emplearse útilmente, a fin de lograr una distribución
más equitativa de esta riqueza nacional.
Uno de los objetivos que se persiguen al haber establecido esta depen-
dencia central es la protección, preservación y explotación racional de la
flora y la fauna acuícolas. Objetivo primordial es también formular políticas
inteligentes que permitan una investigación constante y satisfactoria de los
cultivos de especies acuáticas. No menos importante resulta también la
necesidad de transformar los productos pesqueros y de regular los mercados
internos y externos de la misma producción pesquera.
2. LA REFORMA ADMINISTRATIVA y LA POLÍTICA PESQUERA
De los lineamientos fijados por el Presidente de la República para
hacer efectivas las reformas administrativas iniciadas en el mes de diciem-
bre de! 1976, surgió la necesidad de mejorar y adecuar los instrumentos
legales' que regulan la piscicultura y la explotación pesquera. Una vez
resuelta esa necesidad se podrían establecer políticas congruentes entre
las acciones y los planteamientos de la estrategia pesquera.
El Ejecutivo Federal ha declarado que es imprescindible aprovechar
específicamente los recursos pesqueros en la Zona Económica Exclusiva, y
para ello se debe dar
consideración especial a la estrategia de ampliar
los recursos para la expansi6n productiva de este sector, y también al
marco jurídico que norma las relaciones internacionales en materia de pesca.
Se ha visto la necesidad de reformar y actualizar la Ley Federal para
el Fomento de la Pesca, así como su reglamento respectivo. Los expertos
consideran que las reformas pertinentes pueden ayudar a la consecuci6n
de las metas del Sector Pesca. De acuerdo con los lineamientos de sectori-
zación, emitidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto en el
año de 1977 la política pesquera de la presente administración se propone
conseguir incrementos en la producción pesquera, y su diversificación,
distribuci6n y comercialización, tanto para el consumo interno como para
el externo; esto permitirá que haya empleo para un creciente número de
trabajadores, que se incremente el consumoper cápita de productos pe&-
qllerüs Y que se obtengan divisas que apoyen·el desa.lTollO del paSs.
ARTICULO 44
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Antecedentes históricos del Departamento del Distrito Federal.-
Legislación y disposiciones jurídicas aplicables al Departamento del
Distrito Federal.-Composición orgánica del Departamento del Dis-
trito Federal.
1. Características jurídicas y forma de gobierno del Departamento
del Distrito Federal.-2. Poder Ejecutivo del Departamento del Dis-
trito Federal.-3. La nueva Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal y el gobierno de éste.-4. El Poder Judicial del Dis-
trito Federal.-5. Carácter federal y local de los órganos del Distrito
Federal.-6. Función del reglamento interior del Departamento del
Distrito Federal.-7. Organismos encargados de las funciones juris-
diccionales en el orden administrativo, de la materia laboral y del
Ministerio Público.-8. Límite territorial y delegaciones del D.D.F.
-9. Organos desconcentrados del D.D.F.-10. Capítulos y artículos
de la L.O.D.D.F. que tratan sobre asuntos de gobierno, jurídicos,
hacendarios, sociales, económicos y patrimoniales del D.D.F.-
11. Los órganos de consulta popular impulsan la democracia en el
Distrito Federal.-12. Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
para el ejercicio fiscal 1979.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
~ u18 de noviembre de 1824. Por decreto presidencial se establecen en
la Ciudad de México los poderes federales; se suple al jefe político por un
gobernador, subsistiendo los ayuntamientos en los pueblos del Distrito
Federal.
• ~~20 de febrero de 1837. Como consecuencia. de las bases y leyes cons-
titucionak! de 1836 (centralistas), se expide un decreto por el cual el
Distrito Federal· fue incorporado al Departamento de México, los poderes
federales conservaron como residencia oficial la Ciudad de México, que
520 JACINTO FAYA VIESCA
quedó a cargo de un gobernador y de ayuntamientos, regidos por prefectos;
sistema que subsistió en las bases orgánicas de 1843.
))2 de mayo de 1853. Con fundamento en las Bases para la Adminis-
tración de la República, se dictó la ordenanza provisional del ayuntamiento
de México, que dispuso que el cuerpo municipal se compondría de un
Presidente, 12 regidores y un síndico.
))5 de febrero de 1857. La Constitución de 1857, que restauró el fe-
deralismo, estableció que con el territorio del Distrito Federal se formara
el Estado del Valle de México, cuando los poderes se trasladaran a otro
lugar y se dictaron diversas disposiciones gubernativas para el Distrito
Federal, sobre la base de ayuntamiento de elección popular.
)'14 de diciembre de 1899. El Congreso de la Unión dividió el terri-
torio del Distrito Federal en municipalidades y prefecturas .
. ))26 de marzo de 1903. La Ley de Organización Política y Municipal
del Distrito Federal estableció esta entidad como parte integrante de la
Federación, dividida en 13 municipalidades regidas en su régimen interior
por disposiciones dictadas por el Congreso de la Unión. El Presidente de
la República ejercía el gobierno d.él Distrito Federal, a través de la Secre-
taría de Gobernación, por conducto de tres funcionarios; el Gobernador del
Distrito Federal, el Presidente del Consejo Superior de Salubridad y el
Director de Obras Públicas. Los ayuntamientos conservaron sus funciones
políticas y, en lo administrativo, las de tipo consultivo y de vigilancia.
. )'5 de febrero de 1917. El texto original de la Constitución en su ar-
tículo 73, fracción VI, incluyó como facultad del Congreso de la Unión
la de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios, que se
dividían en municipalidades, con ayuntamientos de elección popular directa,
excepto la municipalidad de México. El gobierno del Distrito Federal
quedó a cargo de un gobernador, nombrado y removido libremente por
el Presidente de la República, del que dependía directamente.
, ))14 de abril de 1917. Venustiano Carranza, en uso de las facultades
de que estaba investido, expidió la Ley de Organización Política del Dis-
trito Federal y de los territorios, que contenía capítulos relativos al gobierno
del Distrito Federal; calidad, facultades y obligaciones del Gobernador, del
Secretario de Gobierno y del Tesorero a la beneficencia pública, instruc-
ciones, seguridad, obras, caminos y administración municipal; responsa-
bilidades de los funcionarios e incompatibilidades de los empleados públicos.
"El gobierno y la administración de cada municipio continuaron a
cargo de un ayuntamiento compuesto. de miembros designados por elección
popular directa.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 521
. "20 de agosto de 1928. El artículo 73, fracción VI, base 1'.' de la
Constitución Federal fue reformado respecto a la organización política
y administrativa del Distrito Federal; se suprimió el municipio y se enco-
mendó el gobierno al Presidente de la República, quien lo ejerce por
conducto del órgano u órganos que determinan la ley respectiva.
. "31 de diciembre de 1928. La Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal, promulgada en esta fecha, atribuyó a éste las facultades
que anteriormente se encomendaban al Gobierno del Distrito Federal y
a los municipios.
"6 de abril de 1934. La Ley de Secretarías de Estado, Departamentos
Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, en su
artículo 19 incluye al Departamento del Distrito Federal, estableciendo
en el artículo 14 que le corresponde el gobierno de la entidad en los tér-
minos de su Ley Orgánica Especial.
"31 de diciembre de 1935 y 30 de diciembre de 1939. Las Leyes de
Secretarías y Departamentos de Estado, en su artículo primero, le conservan
su denominación y en su artículo 16 se refiere a sus atribuciones.
"31 de diciembre de 1941. Se expide la Ley Orgánica del Departa-
mento del Distrito Federal, reglamentaria de la base primera, fracción VI,
del artículo 73 constitucional; misma que es reformada por decretos pu-
blicados el 10 de agosto de 1945 y 31 de diciembre de 1946.
"13 de diciembre de 1946. En la nueva Ley de Secretarías y Depar-
tamentos de Estado conservó la misma denominación y las mismas atri-
buciones (artículos 19 y 17).
"24 de diciembre de 1958. En la Ley de Secretarías y Departamentos
de Estado figura con la misma denominación de Departamento del Distrito
Federal (artículo 19 ) , y en el artículo 19 se le señalan sus atribuciones.
• "29 de diciembre de 1970. Se publica en esta fecha la vigente Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reglamentaría de la base
primera, fracción VI, del artículo 73 de la Constitución; misma que fue
reformada y adicionada por decretos publicados en el Diario Oficial de la
Federación de 31 de diciembre de 1971 y de 30 de diciembre de 1972.
Se introduce, en la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito
Federal, una innovación fundamental: la, desconcentraci6n administrativa.
"Con fundamento en las bases 4· y 5·, fracción VI, del artículo 73
de la Constituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función
judicial en el Distrito Federal corresponde a los tribunales de justicia del
Fuero
Común del Distrito y Territorios Federales de acuerdo con la Ley
522 JACINTO FAYA VIESCA
Orgánica de 18 de marzo de 1971, Y el ministerio público estaría a cargo
de un Procurador General, de conformidad con la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 31
de diciembre de 1971; los que mantienen relaciones administrativas y pre-
supuestales con el Departamento del Distrito Federal.
"La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena auto-
nomía, conoce y resuelve los conflictos laborales en el Distrito Federal
que no son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
con base en lo preceptuado por el artículo 123, apartado A, de la Consti-
tución de la República y por la Ley Federal del Trabajo.
"Por Ley de 17 de marzo de 1971, se creó el Tribunal de lo Conten-
cioso Administrativo del Distrito Federal, con base a lo dispuesto por el
artículo 104-, fracción 1, párrafo segundo, de la Constitución, dotada
de plena autonomía para dictar los fallos en las controversias de carácter
administrativo que se susciten entre las autoridades del Departamento del
Distrito Federal y los particulares, con excepción de los asuntos de la com-
petencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
"La última etapa histórica jurídica del Departamento se verifica el
30 de diciembre de 1972, fecha en que se publica el decreto de reforma y
adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como
una medida de promoción de la desconcentración administrativa y de la
reorganización interna.
"Estas reformas modifican la estructura orgánica del Departamento,
determinando los dos niveles jerárquicos básicos, el Jefe del Departamen-
to como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad admi-
nistrativa en sus respectivas jurisdicciones.
"Señala a las secretarías y Oficialía Mayor como órganos de colabora-
ción directa del Jefe del Departamento con atribuciones específicas y áreas
de competencia homogéneas.
"Estas reformas cambian la estructura de las dependencias centrales,
fusionando, desapareciendo y creando nuevas unidades, además de que
se les confieren atribuciones que definen su área de competencia.
"Tal es, en síntesis, el desarrollo histórico por el que ha pasado el
gobierno del Distrito Federal, producto de los cambios políticos, econó-
micos y sociales, que en última instancia han modelado una institución,
que cada día supera y mejora su organización y funcionamiento en bene-
ficio de los habitantes de la gran ciudad de México."
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LEGISLACIÓN y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES
AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
523
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D. O. 5-II-1917
Artículo 27, fracciones VI, XI Y XVII; artículos 43, 52, 56, 73, frac-
ción VI, bases 1'10, 4Q. Y5Q.; artículo 74, fracción VI; artículo 79, fraccio-
nes II y V; artículo 89, fracciones II, XIV Y XVII; artículo 92/104,
fracciones 1 y VI; artículo III, párrafo quinto; artículo 123, apartado
B; y artículo 131
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D. O. 29-XII-1976
Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, D. O. 31-XII-
1941
Ley de Planificación del Distrito Federal, D. o. 31-XII-1953 y demás
leyes, reglamentos y decretos, relativos al Distrito Federal
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, D. O. 29,-XII-
1971
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, D. O. 29-XII-1978
CoMPOSICIÓN ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
De conformidad con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito
Federal (D. O. 29-XII-1978), la administraci6n y el gobierno del Dis-
trito Federal se encomienda a los siguientes funcionarios:
El Presidente de la República, quien tiene directamente a su cargo el
gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 73, fracción VI,
base 1.... de la Constitución Política, pero lo ejerce por conducto del Jefe
del Departamento del Distrito Federal (cfr. artículo 19 de la L.O.D.D.F.).
En las ausencias temporales del Jefe del Departamento, lo sustituirán
los Secretarios de Gobierno "A" y "B"; en caso de ausencia de éstos, lo
sustituirá el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores fun-
cionarios, será sustituido por el Oficial Mayor (cfr. artículo 11 de la
L.O.D.D.F. ).
El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejer-
cicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, pla:neaci6n y despacho
de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los
términos de la L.O.D.D.F., sus reglamentos y otras disposiciones legales,
de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:
524 JACINTO FAYA VIESCA
A. Organos Administrativos Centrales:
Secretaría General de Gobierno "A";
Secretaría General de Gobierno "B";
Secretaría General de Obras y Servicios;
Oficialía Mayor;
Contraloría General;
Tesorería;
Dirección General de Acción Social y Cultural;
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;
Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programa-
ción y Estudios Administrativos;
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
Dirección General de Obras Públicas;
Dirección General de Planificación;
Dirección General de Policía y Tránsito;
Dirección General de Promoción Deportiva;
Dirección General de Promoción Económica;
Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario;
Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social;
Dirección General del Registro Público de la Propiedad;
Dirección General de Relaciones Públicas;
Dirección General de Servicios Administrativos;
Dirección General de Servicios Médicos;
Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y
Dirección General de Turismo.
B. Organos administrativos desconcentrados:
Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas;
Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito
Federal;
La Comisión del Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano;
El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y
La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Dis-
trito Federal.
Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el
Presidente de la. República.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 525
ARTícULO 44.-Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender lo relacionado con el gobierno de dicha Entidad en los
términos de su ley orgánica, y
n. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos.
1. CARACTERÍSTIcAS JURÍDICAS y FORMA DE GOBIERNO
DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
La Constitución Política establece en forma expresa las facultades de
los Poderes Federales, pudiendo los Estados-miembros de la Federación
atribuirse aquellas facultades que no' se les haya otorgado a los Poderes
Federales. Esto significa que los Estados tienen la capacidad de autode-
ternúnarse, sólo que esta autodeterminación es limitada pues en ningún
momento podrán hacerlo en materias que expresamente la Constituci6n
atribuyó a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
"La facultad de autodeterminarse -afirma Tena Ramírez- se traduce
en la de darse una Constitución, donde se crean los Poderes del Estado
y se les dota de competencias." ].
La autodeterminación estatal, aunque restringida por el pacto federal,
encuentra su mayor expresión en la facultad de darse una Constituci6n
que norme los Poderes de su Estado y los derechos del particular frente
a los poderes locales. La capacidad para otorgarse su propia Constitución
se denomina autonomía, siendo ésta una de las características más sin-
gulares en nuestro sistema federal.
Si bien por mandato constitucional el Distrito Federal es una entidad
federativa, éste carece de autonomía y no posee las facultades necesarias
para elaborar su propia Constitución. Esta carencia imposibilita la exis-
tencia de un órgano legislativo propio que elabore un ordenamiento cons-
titucional
como lo hacen los Estados. .
Mientras que los Estados-miembros de la Federación tienen la facultad
de autodeterminarse, es decir, de darse su propia Constitución y elegir a
sus autoridades, el Distrito Federal carece de, la autonomía, lo que viene
a diferenciar sustancialmente a estas entidades federativas.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con funciones locales y jurisdic-
ción en el Distrito Federal no fueron creados por algún ordenamiento legal
del Distrito Federal como entidad federativa. Dichos poderes existen por
]. Tena Ramírez, F., D,..,c1&o Cotutitucional Mexicano, 14a. ed., Editorial Porroa,
S. A., p.SS9. .
526 JACINTO FAYA VIESCA
mandamiento expreso de la Constitución Federal, consignado en la frac-
ción VI del artículo 79.
El Poder Legislativo del Distrito Federal es el Congreso de la Unión,
que extiende su imperio en la totalidad del territorio nacional para las
materias que le ha atribuido expresamente la Constitución Federal. El
Poder Ejecutivo del Distrito Federal es el mismo Presidente de la Repú-
blica, por así señalarlo la fracción VI, Base 1~ del artículo 73 constitucional.
En cambio, el Poder Judicial reside en el Tribunal Superior de Justicia,
formado por magistrados que siempre nombra el Ejecutivo Federal con
aprobación de la Cámara de Diputados.
"El Departamento Central -según lo establece la tesis jurisprudencial
. N9 339- no es una entidad jurídico-política independiente de la federa-
ción, pues la administración directa del Distrito Federal, compete al
Presidente de la República y a los poderes federales, y los fondos que
recauda el departamento se dedican a sus necesidades propias tan sólo
por razón de medida pero no porque pertenezcan a los Poderes Federales."
Andrés Serra Rojas cita una ejecutoria de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, aparecida en el tomo 101, página 3675 del Semanario
Judicial de la Federación, V época, en los siguientes términos: "El Dis-
trito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entida-
des que integran la Federación, constituyendo una entidad distinta de la
Federación."
El artículo 43 constitucional menciona al Distrito Federal entre las
partes integrantes de la Federación. Esto significa que el Distrito Federal
por declaratoria constitucional, y que además así lo ha interpretado nuestro
máximo tribunal, es en el sentido de que constituye una auténtica entidad
federativa, con la salvedad de que no puede darse una Constitución ni
elegir a sus autoridades, como acontece con los demás Estados miembros
de la Federación.
El sistema constitucional vigente ha establecido y organizado los tres
poderes del Distrito Federal, de tal forma que el Legislativo y el Ejecutivo
son los mismos que se dan en el ámbito federal. El Poder Judicial del
Distrito Federal no es el Poder Judicial Federal que está constituido por
una Suprema Corte de Justicia, Juzgados de Distrito Tribunales Colegiados
en materia de revisión y amparo y Tribunales Colegiados Unitarios en
materia de apelación y jurados populares.
La base 4" de la fracción VI del artículo 73 constitucional, establece:
"Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal serátl hechos por el Presidente de la República y
SOWetidos, a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará
o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez cUas.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 527
Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán. por apro-
bados los nombramientos.
"Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magis-
trados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la
Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto
de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nom-
bramiento que surtirá sus efectos, desde luego, como provisional, y que
será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente periodo ordi-
nario de sesiones. En este periodo de sesiones, dentro de los primeros diez
días, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisional-
mente continuará en sus funciones con el carácter definitivo. Si la Cámara
desecha el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el magis-
trado provisional, y el Presidente de la República someterá nuevo nom-
bramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.
"En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magis-
trados, seráp éstos substituidos mediante nombramiento que el Presidente
de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y
en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso,
lo dispuesto en las cláusulas anteriores.
"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la
Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare
un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la
República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara
de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Perma-
nente dará su aprobación provisional, mientras se reúne aquélla y da la
aprobación definitiva.
"Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que
con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal, serán.
nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
deberán tener los requisitos que la ley señale y serán. sustituidos, en sus
faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.
"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus ser-
vicios no podrá ser disminuida durante su encargo.
"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus
encargos SEIS AÑos, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser priva-
dos de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la
parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad corres-
pondiente."
Afirma Tena Ramírez que "el Congreso de la Uni6n ha expedido
diversas leyes orgánicas del Distrito Federal, que, aunque desde el punto
de vista fonnal no se distinguen· de la legislación. Ordinaria emanada del
Congreso, son por su objeto nonnaciones auténticamente constituyentes,
528 JACINTO FAYA VIESCA
porque dotan de facultades y organizan a dos de los Poderes que, creados
por la Constitución, carecen, no obstante, de facultades enumeradas en la
misma.
"Para completar el ejercicio de su función, el Congreso debería en
rigor señalarse sus propias facultades de legislatura del Distrito, mediante
otra ley constituyente, como lo ha hecho con los Poderes Ejecutivo y
Judicial del Distrito. La ausencia de la ley mencionada no es, sin embargo,
de llamar la atención si se tiene en cuenta que las Constituciones de los
Estados (obra de las legislaturas ordinarias en funciones de constituyentes),
tampoco suelen enumerar las facultades del Poder Legislativo sino sola-
mente la de los otros poderes, pues sencillamente dicen que a la legislatura
corresponde legislar en todo 10 que no esté reservado a los poderes de la
Unión."
2. PODER EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
Las legislaturas de los Estados además de poder darse su propia Cons-
titución y organizar sus poderes, pueden también establecer las facultades
de cada uno de éstos; en cambio, al Distrito la Constitución federal ya le
organizó sus poderes, por lo que sólo el Congreso de la Unión podrá do-
tarlos de facultades pero en ningún momento alterar su organización.
En 10 relativo al Poder Ejecutivo del Distrito Federal, la base l' de la
fracción VI del artículo 73, establece: "El Gobierne del Distrito Federal
estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por con-
ducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva."
Por otra parte, la fracción 11 del artículo 89 de la Constitución expresa
que el Presidente de la República tiene facultad para nombrar y remover
libremente al gobernador del Distrito Federal. La 2'1- parte del artículo 92
constitucional dice: ... "los
reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
relativos al gobierno del Distrito Federal y a los Departamentos Adminis-
trativos, serán enviados directamente por el Presidente al gobernador del
Distrito y al Jefe del Departamento respectivo".
El Presidente de la República ejercerá el Gobierno del Distrito Fe-
deral por conducto del órgano ti órganos que determine la Ley, según lo
establece la fracción VI del artículo 73 constitucional. Corresponde a esa
ley, es decir a una ley emanada del Congreso de la Unión, señalar cuál
será el órgano o los órganos por los cuales el Presidente ejercerá su autori-
dad para el Gobierno del Distrito"ttsÍ como cuáles serán las atribuciones que
esta ley ot<>rgará: a Cada uno dé los órganos creacló5.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 529
3. LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Y EL GoBIERNO DE ÉSTE
La Ley a que nos referimos lleva por nombre "Ley Orgánica del De-
partamento del Distrito Federal", de fecha 27 de diciembre de 1978, fue
publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de diciembre del
mismo año, habiendo entrado en vigor, según el artículo PRIMERO del capí-
tulo de TRANSITORIOS, tres días después de que fue publicada.
La Ley Orgánica reglamenta la base 1" de la fracción VI del artícu-
lo 73 constitucional, y abroga la "Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal", publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el
29 de diciembre de 1970, y sus reformas.
El artículo primero de la vigente Ley Orgánica establece que el Presi-
dente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73,
fracción VI, base 1(l. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, y que lo
ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la Ley Orgánica
por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien
podrá nombrar y remover libremente.
El Departamento del Distrito Federal es uno de los dos Departamentos
Administrativos creados por la L.O.A.P.F. Estos Departamentos, al igual
que las Secretarías de Estado, auxilian al titular del Poder Ejecutivo Fe-
deral. Los Jefes de Departamento no tienen la facultad del refrendo, propia
y exclusiva de los Secretarios de Estado (cfr. artículo 10 de la L.O.A.P.F.).
Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos se ocu-
pan de materias del orden federal con jurisdicción en todo el territorio
nacional. El caso del Departamento del Distrito Federal es una excepción,
dado que los asuntos de que se ocupa se circunscriben al territorio del
Distrito establecido por la propia Ley Orgánica del Departamento del Distri-
to Federal.
"Así pues -afirma Tena Ramírez-, si se hubiera querido observar
escrupulosamente el esquema constitucional relativo a los auxiliares inme-
diatos del Presidente, el Gobierno del Distrito se habría encomendado a un
órgano distinto de las Secretarías y de los Departamentos Administrativos,
puesto que a distinta función debe corresponder lógicamente un órgano
difermte. 'De ese modo el gobierno de los Territorios Federales, que tam-
bién .corresponde al Presidente, se confia por mandato constitucional a
gobemadoresy no a un departamento, como antes de la Ley de 31 de
diciembre de 1928 sucedía con el propio Distrito Federal. La importancia
de este último explica. que su gobierno esté confiado a un departamento,
pero no.por eso debe "pasar inadvertida la anomalía que significa la pre-
530 JACINTO FAYA VIESCA
sencia de ese árgano entre los demás auxiliares federales ni la profunda
diferencia que existe entre aquél y éstos." (Como ya sabemos, actualmente
no existen los territorios federales por haber sido elevados a la categoría de
Estados Libres y Soberanos, tal es el caso de los Estados de Baja California
Sur y Quintana Roo, que anteriormente eran territorios federales.)
El artículo sexto de la nueva L.O.D.D.F., establece que la función
judicial en el Distrito Federal estará a cargo de los Tribunales de Justicia
del Fuero Común, de acuerdo con su ley orgánica, y que el Departa-
mento del Distrito mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia las
relaciones administrativas que demande el buen servicio y las demás que
determinen los ordenamientos respectivos.
4. EL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
De los tres poderes del Distrito Federal, el Poder Judicial es el único
cuyos titulares no se identifican con los titulares de los Poderes Federales.
En el Distrito Federal la administración de justicia en materia del
fuero común se aplica al exclusivo territorio del distrito, independiente-
mente de que sus habitantes caigan en el supuesto de aplicación de las
normas en materia del fuero federal, pues éste tiene como jurisdicci6n
la totalidad del territorio nacional. Dice Tena Ramírez que el sistema
actual difiere del instituido bajo la vigencia de la Constitución de 1824,
ya que según un decreto de 12 de mayo de 1826 se dio a la Suprema
Corte facultades para que actuara como Tribunal Superior del Distrito,
en el conocimiento en 2· y 3" instancias de las causas civiles y criminales del
Distrito y Territorios. Bajo ese decreto, los tres Poderes de la Unión desem-
peñaban además de sus funciones propias, las de Poderes del Distrito
Federal.
Muy atinad amente observa Tena Ramírez que el Poder Judicial del
Distrito requiere de una regulación constitucional más minuciosa, en virtud
de que es distinto de los Poderes Federales, y que por ello la base 4l!o de la
fracción VI del artículo 73 constitucional regula con gran amplitud laestruc-
tura y funcionamiento del Poder Judicial del Distrito Federal.
Afirma Tena Ramírez que "Los Poderes del Distrito son análogos por
su número, por su estructura y por sus funciones a los Poderes de. los Esta-
dos. La diferencia estriba en que ni SU Constitución ni sus Poderes emanan
de I~ ciudadanos del Distrito Federal, sino de la vQluntad del pueblo
mexicano y son tales poderes lQ8 mismos que gobiernan a éste, excepción
hecha.del judicial,. que es exclusivo del Distrito."
~l. Distrito Federa;t se identifica conles~ par el h~Q de que,
aligllal q\lC éstos,. tiene dos senaqoret. ante la Cáma;ra.Esta.. reprcsen~
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 531
ción no la tenía el Distrito bajo la Constitución de 1824, ya que la adquirió
en el acta de reformas de 1847.
5. CARÁCTER FEDERAL Y LOCAL DE LOS ÓRGANOS
DEL DISTRITO FEDERAL
El Distrito Federal se creó fundamentalmente para que sirviera de
sede a los Poderes Federales. El hecho que el Congreso de la Unión legisle
para el Distrito y que el. Gobierno de éste lo ejerza el titular del Ejecutivo
Federal, no significa que estos dos poderes se conviertan en locales, pues
por naturaleza jurídica y política, y por mandamiento expreso constitu-
cional, son poderes fundamental y esencialmente federales. En el caso del
Poder Judicial del Distrito su naturaleza es distinta y, al igual que Tena
Ramírez, opinamos que este poder no es federal, sino local, puesto que
surgió como resultado de la creación del Distrito, y con el fin de adminis-
trar la justicia en el territorio destinado al asiento de los poderes federales.
El Poder Judicial del Distrito, de acuerdo con el artículo sexto de la nueva
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se encomienda a
Tribunales de Justicia del Fuero Común. Como lo afirma Tena Ramírez
el Poder Judicial del Distrito no puede ser federal aun y cuando los inte-
grantes del Tribunal Superior del Distrito sean designados por órganos
federales, ya que esta designación no establece relaciones de jerarquía
administrativa con el Presidente de la República ni dependencia con la
Cámara de Diputados, ni tampoco por el hecho del nombramiento se les
otorga a los funcionarios del Tribunal Superior alguna función de tipo
federal.
Quisiéramos añadir que los órganos legislativo y ejecutivo del Distrito
Federal son esencialmente órganos federales, pero que sus funciones son de
tipo local dado que el ámbito espacial de su aplicación se circunscribe
al territorio del Distrito. En el caso

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