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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LA ADMINISTRACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO: EL CASO DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (OPCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) P R E S E N T A : ELIZABETH ORTEGA RAMOS DIRECTOR DE TESIS: DR. MAXIMILIANO GARCÍA GUZMÁN Ciudad Universitaria, Cd.Mx., 2018. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “La vida es todo lo agradable que se lo permitas” Charles Bukowski AGRADECIMIENTOS A la Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme expandir mis perspectivas y desarrollarme profesionalmente, así como por brindarme invaluables experiencias. Al Dr. Juan Carlos León Ramírez, insensato amigo, atípico conversador y ejemplo de que la irreverencia y el desacuerdo son necesarios para construir ventura. Gracias por todo. A mis tías Patricia Trejo y Paulina Villa por estar siempre. A mis padres: María Luisa Ramos y Pedro Ortega ÍNDICE Introducción 6 Capítulo 1. Evolución histórica de la Ciudad de México 11 1.1 Departamento del Distrito Federal 14 1.1.1 El Distrito Federal como entidad federativa 17 1.1.2 Reforma política de 1997 y la elección directa del Jefe de Gobierno 19 1.1.3 Reforma política de 2017 21 1.2 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 23 1.2.1 Autoridades Locales de la Ciudad de México 25 1.2.2 Organización política y administrativa de la Ciudad de México 29 1.2.3 La administración pública de la Ciudad de México 32 1.3 Jefaturas de Gobierno 36 Capítulo 2. La Nueva Gestión Pública 46 2.1 El Gerente de la Ciudad: origen 58 2.1.2 ¿Qué es el Gerente de la Ciudad? 61 2.2 El administrador Municipal en México 63 Capítulo 3. El Gerente de la Ciudad en la Ciudad de México 3.1Agencia de Gestión Urbana (AGU) 76 86 3.2 Consejo Consultivo de la AGU 91 3.3 Estructura básica de la AGU 93 3.4 Programa 072 de Atención Ciudadana 108 Capítulo 4. Resultados de la AGU 115 4.1 Resultados de las direcciones básicas de la AGU 116 4.2 Resultados del Programa 072 de Atención Ciudadana 121 Conclusiones 132 Bibliografía 6 Introducción El recorrer con la mirada la Ciudad de México es cautivar al ojo con una maraña de vínculos en movimiento. No es sencillo comprender cómo el territorio más pequeño del país – con apenas 1495 km2 – puede albergar las más diversas actividades políticas, económicas, financieras y culturales, valiéndole nominaciones como “el mejor destino turístico”1 y el lugar número 13 dentro de las ciudades latinoamericanas del “Ranking de mejor calidad de vida 2016”2, convirtiéndola así en un punto de referencia para el resto de la federación. Aunque a la par de este liderazgo coexisten problemas como la contaminación, la movilidad urbana, los residuos sólidos o el uso y aprovechamiento del suelo, etcétera. Por ejemplo, según el Índice de Tom Tom, esta urbe ocupa el primer lugar en congestionamiento vehicular, repercutiendo en la utilización de 227 horas extra al año en los traslados. Esta dualidad implica, necesariamente, de eficacia gubernamental para hacer frente a estos retos y otras demandas ciudadanas. Son varias las reflexiones encaminadas a lograr este objetivo pero un referente importante es el modelo burocrático de Max Weber, en donde se apela a la racionalidad y a la eficiencia, estableciendo con ello un tipo de organización ideal. Sin embargo, desde finales de la década de los años setenta cobra relevancia los postulados de la Nueva Gestión Pública (NGP) o New Public Management pues “(…) el Estado comienza a registrar un incremento substancial y desmesurado de demandas, e igualmente no cuenta con los suficientes recursos económicos e institucionales para dar respuesta eficiente, se producen situaciones de ingobernabilidad que aunado a problemas de gestiones, declive de los 1 De acuerdo a la lista "52 Lugares para visitar en 2016” del periódico The New York Times. 2 La consultora internacional Mercer realiza este ranking con base en 39 factores que incluyen el entorno político, social, económico, educación, servicios público, entre otras cosas. 7 proyectos y partidos, (…) junto a la presencia de ciertas distorsiones y vicios, terminan produciendo un cuadro crítico del Estado como institución y principal actor del juego político y del entramado institucional.”3 La NGP se enfoca en prácticas administrativas que permiten flexibilizar estructuras organizacionales y procesos para hacer más eficaz y eficiente la acción de gobierno. Evidentemente, esta corriente ha sido objeto de múltiples críticas, aunque no han bastado para que varios países hayan hecho adecuaciones a su aparato gubernamental con base en los postulados de ésta. En el caso de la Ciudad de México estas ideas no han pasado desapercibidas y desde 1997 –año en el que por primera vez los capitalinos eligen directamente a su gobernante- cada administración ha implementado herramientas para contar con un gobierno que esté a la altura de los contrastes de esta urbe, trayendo como resultado el establecimiento de instituciones como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas; la Escuela de Administración Pública y la Contraloría General de la Ciudad de México. Lo anterior, producto de la influencia de la NGP y de la transformación política del Distrito Federal, pues a más de 190 años de su creación ha transitado, entre otras cosas, de ser un departamento administrativo, una entidad federativa y tener una nueva denominación Constitucional: Ciudad de México -la cual, pronto tendrá su propia Carta Magna y su Congreso local- modificando con esto su estructura gubernamental. Para hacer frente a este nuevo contexto y buscar mejores resultados en el actuar gubernamental, con la entrada del actual Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, se crea la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU), la cual, tiene entre sus funciones principales la coordinación 3 Araque Calderón, José y Rivas Leone, José Antonio, Ingobernabilidad y crisis del Estado en América Latina, Provincia, No. 20, 2008, p. 11. 8 intergubernamental y la atención a demandas ciudadanas respecto de los servicios públicos. Todo ello bajo la posición adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (Sobse) en donde su titular, según palabras del Jefe de Gobierno, actuará como City Manager (Gerente de la Ciudad). El Gerente de la Ciudad es un experto en actividadeseconómicas y administrativas, su actuar no depende de intereses particulares ni partidistas, favoreciendo con ello la operatividad gubernamental para alcanzar un buen desempeño que se traduzca en bienestar social. Su origen se dio en Stauton, Virgina en Estados Unidos, en donde ha evolucionado hasta convertirse en una forma de gobierno denominada “City Management”, y actualmente más del cincuenta por ciento de las localidades de ese país opera bajo esta organización. En ciudades de Chile, Canadá, Reino Unido o Australia también han adoptado este modelo y los resultados han sido positivos. En nuestro país, la adecuación que se hizo de dicha figura fue la instauración de un Administrador Municipal y en 2002, Tijuana se convirtió en el primer municipio en implementarlo mediante la reforma al Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, duplicándose posteriormente en estados como Oaxaca, Sinaloa, Estado de México y Nuevo León. Por lo anterior, esta figura representa una alternativa para que el Gobierno de la Ciudad de México logre establecer las demandas ciudadanas en resultados favorables que repercutan en la calidad de vida de sus habitantes, por lo que una de las cuestiones que motivó la presente investigación fue la de comprender en qué consiste la forma de gobierno “City Management” dado que se le atribuyen varias cualidades que fomentan resultados gubernamentales positivos. Es así que, el objetivo del presente texto radica en explicar el funcionamiento de la AGU y analizar sus resultados para determinar sus aportaciones al funcionamiento del gobierno capitalino. Para ello, partiremos de la hipótesis de que la implementación de esta institución, al carecer de facultades y 9 atribuciones suficientes, no se traduce en un modelo de gerente de la ciudad, pues éste no incide directamente en la política urbana de esta ciudad. La metodología utilizada se basó en la revisión de textos clásicos del sustento teórico sobre la Nueva Gestión Pública, entre los que destacan, Atravesando la Burocracia de Michael Barzelay y La Reinvención del Gobierno de la autoría de Osborne y Gaebler. Por otra parte, se hizo una revisión documental de los antecedentes históricos de esta figura en nuestro país y en la Ciudad de México. Finalmente, se analizó el estudio de caso de la AGU, recurriendo al derecho de acceso a la información pública para obtener los datos estadísticos que reflejan sus resultados, pues una de las dificultades para la elaboración del presente texto radicó en la falta de información oficial sobre su funcionamiento, ya que en su portal de transparencia no estaban todas las obligaciones de transparencia que tiene. En el primer capítulo se describe cómo ha sido la organización gubernamental de la Ciudad de México, con especial énfasis en su condición de Departamento Administrativo y su transformación en una entidad federativa sui generis, con la finalidad de explicar la actual estructura administrativa, así como la posición dentro de ésta de la AGU. Posteriormente, en el capítulo 2 se analizan los postulados de la Nueva Gerencia Pública, lo que nos permitirá explicar la base teórica de la figura del gerente de la ciudad, además de su definición, sus funciones y el modelo de city management. También se describirán los antecedentes de esta figura en nuestro país, a la cual se le conoce como administrador municipal. Para el tercer capítulo se analiza la implementación de la AGU (la cual sufrió una modificación en 2017, transformando con ello su carácter de órgano desconcentrado, quedando adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios de la 10 Ciudad de México), su estructura administrativa, facultades y el Programa 072 de Atención Ciudadana. En el cuarto y último capítulo se exponen los resultados que ha brindado la agencia, a fin de establecer un balance sobre sus fortalezas y debilidades, pues algunas reflexiones giran en torno a: ¿Se necesita un City Manager en esta ciudad? ¿Qué resultados ha tenido después de cuatro años de su implementación? ¿Qué podría mejorar el gerente de la ciudad en esta urbe? ¿Con las particularidades de la Ciudad de México es posible su funcionamiento?, así como las oportunidades para el desarrollo de esta figura que trajo consigo la reciente reforma política del Distrito Federal. 11 CAPÍTULO 1 1. Evolución histórica de la Ciudad de México La estructura administrativa e institucional de la Ciudad de México ha sufrido profundas modificaciones, pues ha transitado de ser un departamento administrativo hacia una entidad federativa, producto de una constante demanda ciudadana por democratizar la vida política de la capital del país, la cual incluyó la elección directa de sus gobernantes, entre otras cosas. Por lo anterior, el presente capítulo tiene por objetivo describir y analizar dicha evolución, comenzando por definir qué es un distrito federal, y en el caso particular de nuestro país, las implicaciones que éste tuvo al transitar de un departamento a una entidad federativa, ya que con ello se observa el contraste de dos tipos de gestión que ha tenido esta ciudad. Posteriormente, se mencionan los principales aspectos de las administraciones de cada uno de los Jefes de Gobierno electos: Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Andrés Manuel López Obrador, Marcelo Ebrard Casaubón, y brevemente la actual administración de Miguel Ángel Mancera Espinosa, a fin de explicar la situación actual gubernamental, ubicando el contexto en el que se ubica la actuación de la Agencia de Gestión Urbana (AGU). Es con el Acta Constitutiva de la Federación4 de 1824 cuando se instauró la forma de gobierno republicana, representativa, popular y federal, por lo que fue indispensable contar con un lugar que albergara a los poderes federales, es decir, un Distrito Federal (D.F). 4 Documento jurídico publicado el 31 de enero de 1824 en donde los estados libres y soberanos de nuestro país reconocieron su intención de constituirse en una federación. De los 94 participantes en este proceso destacan: Valentín Gómez Farías, Fray Servando Teresa de Mier y Miguel Ramos Arizpe. 12 Según el Diccionario Jurídico Mexicano, un Distrito Federal es la “Circunscripción territorial que en los Estados Federales sirve como sede o lugar de residencia de los poderes federales u órganos del gobierno federal.”5 Para Enrique Sánchez Bringas el D.F. es “(…) una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la Federación, los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa (…) es la residencia de los Poderes de la Unión y, por lo mismo, es la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se identifica también con la denominación de Ciudad de México, porque esta unidad poblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa.”6 Y es que, como menciona Sánchez Bringas, para nombrar a esta superficie se ha utilizado el uso indiscriminado de “Ciudad de México” o “Distrito Federal” -e incluso únicamente “México”-. Dicha situación ha existido prácticamente desde su creación, ya que tiene la condición de capital del país, sede de los Poderes de la Unión y entidad federativa. Pero sobretodo, por el desconcierto jurídico por el que ha atravesado, producto de la coexistencia del gobierno federal y el local, así como por el incremento territorial del D.F., el cual alcanzó la misma extensión que la Ciudad de México. Por otra parte, el origen del D.F. se remonta a la Constitución de 1824, en donde se facultó al Congreso para elegir la sede de los Poderes Federales, y después de descartar varias opciones como Querétaro, Aguascalientes o Tlalpan, se decretó su instauración en la Ciudad de México el 18 de noviembre de esemismo año, asignándole un radio de dos leguas (tomando como centro la Plaza de la Constitución) y quedando bajo la jurisdicción del gobierno general, aunque a 5 Gamboa Montejano, Claudia y Ayala Cordero, Arturo, Reforma Política del Distrito Federal. Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes Constitucionales, iniciativas propuestas en las Legislaturas LVIII, LIX y el primer año de ejercicio de la LX Legislatura, Centro de documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, México, 2007, p. 4. (En línea), Dirección URL: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI- ISS-12-07.pdf) (Consulta: 03-06-17). 6 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, México, 2002, Porrúa, p. 542. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-12-07.pdf) http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-12-07.pdf) 13 cargo de un gobernador interino, siendo José María Mendivil el primero en ser designado por el entonces presidente, Guadalupe Victoria. Sin embargo, el tema que ha estado presente desde las discusiones del Constituyente de 1823 es el de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, prevaleciendo la visión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en donde se argumentó, entre otras cosas que: “(…) a cambio del honor no solicitado, que los capitalinos recibían al ser la sede de los Poderes de la Unión, así como de la comodidad y servicios públicos privilegiados, respecto de los demás habitantes de la federación “No es tan costoso el sacrificio pro tempore que tienen que hacer los habitantes del distrito, en la privación interna de algunos derechos políticos en cuya compensación tiene notorias ventajas.”7 Aunque algunos diputados como José Mariano Marín o José María Becerra no dejaron de señalar las consecuencias de impedir la participación directa de los habitantes de este territorio, recibiendo como contraargumento lo siguiente: “(…) el ejercicio, pues, de los derechos políticos no es de tanta importancia, cuando se tiene seguridad de que no será uno perturbado en su tranquilidad doméstica, ni en el uso y aprovechamiento de sus bienes.”8 Por su parte, Contreras Bustamante agrega que también tuvo que ver el recelo de las demás entidades federativas por el liderazgo de la urbe y por el temor de que se “(…) desbordaran las fuerzas que en ella habitaban y se reinvirtieran en contra del gobierno”9. 7 Ibídem, p. 74. 8 Ibídem, p. 74. 9 Ibídem, p. 32. 14 Esta situación ha repercutido directamente en la vida de los habitantes de esta urbe, pues se ha limitado su participación, ya que las decisiones recaían en el gobernador, que más adelante fue un regente, como se explica a continuación. 1.1 Departamento del Distrito Federal Para Álvaro Obregón, al igual que para Venustiano Carranza, la institucionalización del municipio en el D.F.10 no representaba algo favorable, por lo que envió una iniciativa de reforma constitucional en donde argumenta que éste sólo existía teóricamente, ya que siempre estuvo supeditado a los designios del Congreso y del Gobernador, lo cual le restaba autonomía. Pero fue con Plutarco Elías Calles cuando la idea de incompatibilidad entre el gobierno municipal y el federal prevaleció, y el 20 de agosto de 1928, mediante la reforma al artículo 73, fracción VI Constitucional, se dieron nuevas bases para suprimir definitivamente el municipio en este territorio, bajo el argumento de la falta de eficacia para atender las demandas ciudadanas. Consecuentemente, en la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, publicada el 31 de diciembre de ese mismo año, se estableció una nueva división del D.F., conformada por un departamento central11 y 13 delegaciones (sustituyendo así a los otrora municipios). Al primero, tenía como cabecera a la Ciudad de México y su gobierno quedó a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por medio del Departamento del Distrito Federal, al cual le correspondían las siguientes actividades principales: 10 Desde la llegada de Hernán Cortés a la antigua México-Tenochtitlán en 1522, se traslada la institución del municipio y el primero en establecerse fue en la entonces Villa de Coyoacán. 11 Integrado por las anteriores municipalidades de: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalpa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. 15 Publicar y aplicar leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones del Presidente y del Congreso. Hacerse cargo de la policía, elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, matrimonios, exhortos, estadísticas, registro civil, etc. Elaborar el proyecto de ley de ingresos y de egresos, rendir la cuenta pública y administrar la hacienda del D.F. Contratar los servicios públicos y vigilar la seguridad. Cobrar impuestos, derechos y rentas.12 Con este cambio se limitó aún más la poca autonomía de esta ciudad, sin embargo, lo que no se modificó fue que el Presidente de la República nombrara y removiera al Jefe de Departamento, mejor conocido como Regente de la Ciudad, siendo el primero en ocupar este cargo el Dr. José Manuel Puig Casauranc, quien justificó la reforma al mencionar que: “(…) se tuvo particularmente en vista motivos de disciplina y unidad de mando y de eficiencia y coordinación en los servicios públicos, así como conseguir efectividad en las responsabilidades”.13 Y es que una de las quejas recurrentes de los habitantes fue la falta de servicios públicos de calidad y la corrupción existente, pero otra de las interpretaciones que se le da a este hecho sugiere que en realidad se trataba de despolitizar a la Ciudad de México (ya que era catapulta para futuros puestos políticos), bajo el argumento de una supuesta incompatibilidad entre el orden de gobierno federal y municipal, lo cual terminó en antidemocracia y antifederalismo. En el primer caso con la desaparición del ayuntamiento y las designaciones directas de los gobernantes en turno; y en el segundo, porque nunca se establecieron claramente las atribuciones de dichos órdenes de gobierno, negando con ello, la coexistencia de autoridades que supone el federalismo. Se 12Ibídem, p. 192-193. 13 Ibídem, p. 191-192. 16 trataba de “Sacar de la esfera político-electoral a la Ciudad de México y transferirla al marco de la administración especializada, fue una solución eficaz para los deseos de concentrar su control político y desactivar las turbulencias partidarias”.14 Y la decisión de convertir al Distrito Federal en un departamento “(…) significó la adopción extralimitada de una institución centralista o unitaria, y vino a constituir en nuestro orden constitucional, un abandono de la forma pura del federalismo, para transformarlo en un sistema mixto.”15 Lo anterior porque una: “Entidad federativa es la división territorial y jurídica política en un sistema federal. Departamento, por el contrario es la sola división organizativa y administrativa en un sistema centralista. Esto significa que las entidades federativas tienen poder y autonomía, o sea un orden jurídico propio con su propia Constitución y leyes. Lo contrario sucede con los departamentos, los cuales sólo poseen división burocrática dependiente directamente de los poderes centrales.”16 Sin embargo, este tipo de administración, al centralizar las decisiones en el regente y, por ende, en el Presidente de la República, dejaría ver sus debilidades con el terremoto que afectó a la Ciudad de México en 1985, pues la capacidad del gobierno para responder ante lo ocurrido fue lenta y deficiente, siendo la sociedadcivil quien asumió la responsabilidad de reconstrucción de la urbe. Por lo tanto, también reflexionó sobre su verdadero papel dentro del entramado de instituciones, autoridades y servidores públicos que forman parte de la democracia, teniendo como exigencia común la recuperación del espacio público mediante una mayor participación en la vida social del país, y no ser únicamente receptores de los designios tomados en las oficinas gubernamentales, quienes se habían apropiado de dicho espacio. 14Ibídem, p.184. 15Ibídem, p. 186. 16 Ibídem, 187p. 17 En el siguiente apartado se describe algunas cuestiones que permitieron el desarrollo democrático en la Ciudad de México. 1.1.1 El Distrito Federal como entidad federativa Antes del terremoto de 1985, un componente para democratizar a la Ciudad de México fue el establecimiento de elementos directos de participación ciudadana como el referéndum y la iniciativa popular en 1977; el primero, según la Ley de Participación Ciudadana, es un mecanismo en donde la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes. Por otra parte, la iniciativa popular es un instrumento mediante el cual los ciudadanos, el Comité Ciudadano, el Concejo Ciudadano, el Concejo del pueblo o el Representante de manzana del Distrito Federal, presentan proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos.17 Otro aspecto importante es la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF) el 10 de agosto de 1987, pues correspondió a órgano de representación ciudadana que tenía como principales funciones: Dictar bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y de buen gobierno Aprobar nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Iniciar leyes ante el Congreso, únicamente cuando involucraran directamente a la sede de los Poderes Federales, y Convocar a consultas públicas. A pesar de este avance, la facultad legislativa del Distrito Federal siguió estando a cargo del Congreso de la Unión, cuestión que fue criticada 17 Ley de Participación Ciudadana, art. 28 y 39, disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo- b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf (Consulta: 07/06/17). http://www.aldf.gob.mx/archivo-b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf http://www.aldf.gob.mx/archivo-b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf 18 intensamente, por ejemplo, el entonces diputado Arturo Whaley Martínez mencionó que: “El establecimiento de la Asamblea, no es más que una respuesta autoritaria y vertical, en donde lejos de buscarse el consejo y el diálogo, impera el monólogo gubernamental, pues lo que se crea en lugar de un Congreso Local, es un “cabildo minusválido”, sin funciones ejecutivas (…)”.18 Pero un hito en la historia de esta ciudad se dio el 21 de octubre de 1993 en donde se aprobó un decreto que trajo consigo los siguientes cambios: Se equiparó la denominación de Ciudad de México para referirse al Distrito Federal. Se estableció la obligación de los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos a la Federación y al Distrito Federal. El examen, la discusión y aprobación de los conceptos de egresos y contribuciones del Distrito Federal le correspondieron a la Asamblea de Representantes. El gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de los Poderes de la Unión, a través de las autoridades locales de la ciudad: la Asamblea de Representantes, el Jefe del Distrito Federal19 y el Tribunal Superior de Justicia, y Se facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.20 18 Ibídem, p. 247. 19 Esta vez la designación del Jefe del Distrito Federal se haría mediante la propuesta del Presidente, el cual podía elegir a un candidato del partido que tuviera mayoría en la Asamblea, también de entre la Cámara de Diputados o Senadores respetando la primera fuerza de la Asamblea, pues ésta lo ratificaría. En caso de negativa, el presidente volvería a enviar su propuesta y si esta vez tampoco era ratificada, el Senado de la República haría la elección definitiva. Esta fórmula nunca se aplicó, ya que con la reforma política de 1996 no fue necesaria. 20 Vázquez Alfaro, José Luis, Distrito Federal. Historia de las instituciones jurídicas, UNAM, IIJ, Senado de la República, 2010, p. 37. (En línea), Dirección URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2891/5.pdf (Consulta: 05-05-17). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2891/5.pdf 19 A raíz de este último punto, el 26 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Estatuto de Gobierno, el cual estableció en su artículo 2° artículo 2° que: “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Estos cambios implicaron el reconocimiento del gobierno local como base para el desarrollo de la urbe, así como de otras autoridades (la ARDF, el Jefe del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia) que las del gobierno federal. Sin embargo, que el Congreso de la Unión expidiera el Estatuto de Gobierno (primer instrumento jurídico para la organización del gobierno de la Ciudad de México) y que el Presidente de la República designara al titular del gobierno del D.F. generó grandes críticas, pues no se ampliaron de manera sustantiva las facultades para ejercer un gobierno propio, siendo que en 1994 se le confirió el estatus de entidad federativa al D.F. 1.1.2 Reforma de 1997 y la elección directa del Jefe de Gobierno Con la reforma política de 1993 se fue forjando una descentralización administrativa, a la cual se le sumaría otro cambio sobresaliente en 1996: después de 173 años, los ciudadanos del D.F. elegirían directamente al ahora llamado Jefe de Gobierno.21 Lo anterior, como consecuencia de las modificaciones hechas al artículo 122 Constitucional, y que también incluyeron las siguientes transformaciones: 21 El nombre de la persona que tiene a su cargo el Distrito Federal ha tenido cuatro cambios: de 1917 a 1928 era Gobernador; 1928 a 1941 fue Jefe del Departamento Central o Jefe del Departamento del Distrito Federal; 1941 a 1993 se le conoció como Jefe del Departamento del Distrito Federal; 1993 a 1997 Jefe del Distrito Federal y actualmente es Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 20 Cambio de denominación de la Asamblea de Representantes a Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF, integrada por diputados locales y ya no por representantes). El Jefe del Distrito Federal pasó a ser el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Al Congreso de la Unión se le facultó para legislar sobre el D. F., pero sólo en las materias no conferidas expresamente a la Asamblea, así como en lo relativo a la deuda pública. Al presidente de la República le correspondió iniciar leyes ante el Congreso de la Unión relacionadas con el D. F.; proponer al Senado al sustituto del Jefe de Gobierno (en caso de que éste sea removido); enviar al Congreso los montos de endeudamiento del D. F. (a propuesta del Jefe de Gobierno), y reglamentar las leyes federales dictadas para el D. F. Se mantuvo la llamada cláusula de gobernabilidad, en virtud de la cual, al partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación, le será asignado el número de diputados de representación proporcional para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea.Este proceso de reforma política representó un desarrollo en la democratización de la ciudad, pero estos cambios no estuvieron acompañados de su contraparte, es decir, de una reforma administrativa que permitiera la implementación de dichos cambios, puesto que “Nunca se determinó revisar las estructuras administrativas, sindicales, los procedimientos administrativos ni tampoco las necesidades de descentralización, capacitación, y en general, todos los aspectos inherentes a un cambio tan radical (…)22 dejando las aspiraciones que supone la transformación hacia una entidad federativa muy lejos de los resultados obtenidos. 22 Ibídem, p. 282. 21 1.1.3 Reforma política de 2017 Consecuentemente, el pasado 29 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se reformaron diversos artículos de la CPEUM, en donde la denominación jurídica de “Distrito Federal” se elimina para quedar únicamente como “Ciudad de México, la cual, según el artículo 44 de dicho ordenamiento jurídico es: “(…) la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México23”. Y es que dichas denominaciones se han usado indistintamente, a pesar de que la diferencia radicaba en el tamaño en donde, inicialmente, el D.F. comprendía sólo dos leguas (aproximadamente 9.6 km) y la superficie de la Ciudad de México ha variado, ya que dependió de las distintas divisiones territoriales que se han decretado, pero fue en 1994 cuando ocuparon la misma área superficial.24 Otras modificaciones de dicha reforma incluyeron que el Senado ya no podrá remover al Jefe de Gobierno, y que éste designará o destituirá libremente al procurador de la ciudad, así como al servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública. Sin embargo, el gobierno federal seguirá manteniendo su responsabilidad en materia de educación y salud. No obstante, el aspecto más sobresaliente es que esta urbe ya cuenta con su propia Constitución, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 23 Desde 1917 se previó esta situación, aunque se estableció que podría erigirse el Estado del Valle de México. 24 Para mayores referencias se sugiere el documento de “Cambios en la división del Distrito Federal”, disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/prod uctos/historicos/2104/702825222352/702825222352_4.pdf 22 de febrero de 2017. En ella se establece que el poder Legislativo ya no recaerá en la ALDF, sino en el Congreso de la Ciudad de México, conformado por 66 diputados (33 por el principio de mayoría relativa y 33 por representación proporcional), teniendo entre sus facultades el iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión y aprobar o rechazar reformas a la CPEUM. En el nuevo ordenamiento jurídico se establece una nueva organización administrativa en la que las demarcaciones territoriales serán la base de la división de la ciudad25 y cada una estará a cargo de órganos político administrativos denominados alcaldías, las cuales tendrán autonomía administrativa y presupuestaria, integrándose por un alcalde y un concejo (electos directamente cada tres años). De acuerdo al artículo 53, numeral 2, entre las finalidades de dichas alcaldías destacan la promoción de una relación de proximidad entre el gobierno capitalino y la ciudadanía para facilitar la participación ciudadana y el mejoramiento del acceso y calidad de los servicios públicos. Por lo anterior, tendrán competencia en seguridad ciudadana, protección al medio ambiente, en obra pública y desarrollo urbano, además de emitir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, entre otras cosas. El concejo de los titulares de las alcaldías constituirá el Cabildo, el cual también se integrará por el Jefe de Gobierno (no se modificó su denominación) y por una secretaría técnica, y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión de la Ciudad de México. Además tendrá a su cargo la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación de Proyecto de Presupuesto de Egresos de las alcaldías. 25 Correspondientes a las 16 delegaciones actuales, aunque se prevé que podrán ser modificadas en número, denominación y límites territoriales. 23 Pero será hasta el 17 de septiembre de 2018 cuando dicha Constitución entre en vigor, excepto en lo referente a la materia electoral en donde se elegirán a diputados, alcaldes, concejales y Jefe de Gobierno. Por lo tanto, a continuación se analizará la organización política y administrativa de capital con base en el vigente Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. 1.2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Como ya se comentó, fue el Congreso de la Unión quien expidió dicho documento que vendría siendo un sustituto de leyes orgánicas pues esta urbe es una entidad federativa pero sui generis, lo cual significa que a raíz de la reforma de 1997 tuvo “(…) nuevos procesos electivos de orden democrático, (…) órganos de gobierno, que sin alcanzar el nivel de los poderes locales, sí se desarrollaran con autonomía facultada para realizar actos de gobierno eminentemente locales, es decir una entidad con autonomía relativa pero que respetara la soberanía de la federación, en virtud de ser sede de los poderes generales.”26 El Estatuto de Gobierno es la “(…) norma fundamental de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal.”27 En este ordenamiento jurídico, en el artículo 2°, se define a la Ciudad de México como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital del país, aclarándose que: “El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.”28 26 Contreras, op. cit., p. 286. 27 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Art. 1, p. 1 (En línea), Dirección URL: http://www.aldf.gob.mx/archivo-30b57dbe14acddeed41ee892a4be4522.pdf, (Consulta: 09-06-17). 28 Ibídem, art. 2, p.1. http://www.aldf.gob.mx/archivo-30b57dbe14acddeed41ee892a4be4522.pdf 24 Y el gobierno de este territorio, a diferencia de lo que sucedía cuando era un departamento, no dependerá del Presidente de la República sino de: Los Poderes Federales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A continuación se muestra un cuadro con las principales facultades que le corresponden a cada uno de los Poderes Federales respecto del D.F.: Cuadro 1 Facultades de los Poderes Federales sobre el Distrito Federal Congreso de la Unión Suprema Corte de Justicia de la Nación Presidente de la República Legislar en lo relativo al Distrito Federal. Conocer de las controversias cons- titucionales y sobre los límites terri- toriales que se susciten entre las entidades federa- tivas y el Distrito Federal. En caso de remoción del Jefe de Gobierno, proponer al Senado, un sustituto. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento del D.F. Iniciar leyes o decretos relativosal Gobierno del D.F. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en el ámbito del D.F. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de endeudamiento del D.F. para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del D.F. Mediante la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se vigilará la correcta aplicación de los recursos del endeudamiento del D.F. que realice el Jefe de Gobierno. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos del D.F. 25 La Cámara de Senadores (o en su caso, la Comisión Permanente) podrá remover al Jefe de Gobierno y nombrará a propuesta del Presidente al sustituto. Determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno (a solicitud de éste), en situaciones de emergencia. Instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública cuando el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente. El mando de la fuerza pública del D.F. y la designación o remoción del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno. Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 24-35. Bajo esta organización, el D.F. sigue estando supeditado a las decisiones del Presidente de la República y a las disposiciones del Congreso de la Unión, pues como se muestra en el cuadro anterior, al primero aún le corresponde tener el control de la fuerza pública, así como de los encargados de ésta. Mientras que al segundo, le compete legislar en lo referente a esta urbe, su deuda pública y la remoción del Jefe de Gobierno, cuestión que le corresponderá al congreso local en 2018, cuando entre en vigor la última reforma política. En lo que sucesivo se analizará las facultades de cada una de las autoridades locales de la Ciudad de México. 1.2.1 Autoridades Locales de la Ciudad de México Asamblea Legislativa del Distrito Federal La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tiene la función legislativa y se integra por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 26 diputados según el principio de representación proporcional, los cuales se elegirán cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente del mismo género. 26 Sus resoluciones, a diferencia de lo que sucedía anteriormente cuando únicamente podía expedir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y de buen gobierno, tendrán el carácter de ley o decreto y sesionará en dos ocasiones: A partir del 17 de septiembre de cada año y con la posibilidad de prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y; Del 15 de marzo al 30 de abril. Por otra parte, cuenta con treinta facultades, entre las que destacan las siguientes: Expedir su ley orgánica. Aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del D.F. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal. que le remita el Jefe de Gobierno para su examen y opinión. Expedir la ley orgánica de los tribunales encargados del fuero común en la ciudad, así como el del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos relativos al Distrito Federal. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del D.F. Legislar en materia de administración pública local, en materias civil y penal, de planeación del desarrollo urbano, de prestación y concesión de servicios públicos, de fomento y protección al empleo, de protección civil, derechos humanos, salud, medio ambiente, justicia cívica, etcétera. Recibir los informes de resultados anuales del: Procurador General de Justicia del Distrito Federal, del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Contralor General de la Administración Pública del Distrito Federal. Revisar la cuenta pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno. 27 Conocer la renuncia del Jefe de Gobierno, aprobar sus licencias y, en caso de ausencia absoluta, designar a un sustituto. Remover a los jefes delegacionales por causas graves mediante el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Posteriormente, designar a los sustitutos a propuesta del Jefe de Gobierno y con el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas.29 Jefe de Gobierno El órgano ejecutivo y la administración pública local recae en una persona denominada Jefe de Gobierno, quien será electo por votación universal, libre, directa y secreta; durará en el cargo seis años a partir del 5 de diciembre del año de la elección y cuenta con treinta y un facultades, donde las más importantes son: Iniciar leyes o decretos ante la Asamblea. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea. Cumplir y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al D.F., así como formular proyectos de reglamentos de dichas leyes. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otra autoridad. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y, en su caso, la remoción del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Presentar a la Asamblea a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea la Cuenta Pública del año anterior. 29 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Art. 42, p. 20- 24. 28 Someter a consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento del Distrito Federal. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno capitalino. Formular el Programa General de Desarrollo Urbano. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal. Celebrar convenios de coordinación con la federación, estados y municipios y de concertaciones con los sectores social y privado. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano de la ciudad. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. Por otra parte, también se prevé la remoción del Jefe de Gobierno cuando incurra en las siguientes causas graves: Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los Poderes de la Unión. Abstenerse de ejecutar de forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión. No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los Poderes Federales, cuando haya sido requerido para ello. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección, que en materia de seguridad pública le corresponden, afectando al orden público.30 Además, el Jefe de Gobierno podrá someter a plebiscito actos o decisiones que considere relevantes, excepto sobre las siguientes temáticas: Materias de carácter tributario o fiscal. Régimen interno de la administración pública del Distrito Federal. Los actos cuya realización sea obligatoria. 30 Art 66 p.32 -36 29 Función Judicial Mediante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,los Jueces, Secretarios y Conciliadores es que se ejercerá la función judicial del fuero común. Tienen como autoridades auxiliares a los síndicos, interventores, albaceas, tutores, curadores, depositarios, peritos y médicos forenses. Los demás aspectos que se tratan en este apartado tienen que ver con los requisitos para ocupar distintos cargos en las instituciones anteriormente mencionadas, teniendo como base la carrera judicial. 1.2.2 Organización política y administrativa de la Ciudad de México Demarcaciones Territoriales y Órganos Político Administrativos En el artículo 104 del Estatuto se menciona que: “La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político- administrativo en cada demarcación territorial.”31 Lo anterior, comúnmente se conoce como Delegaciones, en donde el titular es el Jefe Delegacional, electo de manera universal, libre, secreta y democrática cada tres años, el cual entra en funciones el primero de octubre del año de la elección. Sin embargo, también existe la posibilidad de que los Jefes Delegacionales puedan ser electos hasta dos veces consecutivamente siempre y cuando se postulen mediante el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Las Delegaciones tienen competencia en asuntos de: 31 Estatuto de Gobierno, artículo 104, p. 48. 30 Gobierno. Administración. Asuntos jurídicos. Obras y servicios. Actividades sociales. Protección civil. Seguridad pública. Promoción económica, cultural y deportiva. Por su parte, los Jefes Delegacionales cuentan con las siguientes atribuciones: Dirigir las actividades de la administración pública de la delegación. Prestar los servicios públicos y realizar obras. Colaborar con otras delegaciones y con el gobierno capitalino en la prestación de servicios y realización de obra. Opinar sobre las concesiones o convenios de los servicios públicos que repercutan en la delegación. Otorgar y revocar licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Imponer sanciones administrativas por infracciones a leyes y reglamentos. Proponer los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la delegación al Jefe de Gobierno. Coadyuvar en tareas de seguridad pública y protección civil. Designar a los servidores públicos de la delegación, con base a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. Por su parte, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores serán designados y removidos libremente. Establecer la estructura orgánica de la delegación. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados podrá remover al Jefe Delegacional por las siguientes causas graves: 31 Por violaciones sistemáticas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal. Por contravenir grave y sistemáticamente los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten el funcionamiento de la administración pública o el orden público del Distrito Federal. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, estados, Distrito Federal o municipios, excepto actividades docentes, académicas o de investigación científica no remuneradas. Por invadir reiterada y sistemáticamente la esfera de competencias de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales o del Distrito Federal. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión. Asimismo, la Asamblea también interviene cuando hay una ausencia total del Jefe Delegacional o alguna elección se declara nula y designa, mediante la propuesta del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la legislatura, al sustituto. Materia Electoral Para el proceso de renovación de las autoridades legislativas y la ejecutiva, así como de los titulares de las delegaciones, se cuenta con un organismo público local llamado Instituto Electoral Ciudad de México (IECM, antes llamado Instituto electoral del Distrito Federal), con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, quien se encargará de llevar a cabo el proceso de elecciones libres, auténticas y periódicas 32 en donde la jornada electoral se realizará el primer domingo de junio del año que corresponda. Por otra parte, cuando haya impugnaciones en las elecciones locales de diputados, de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales o de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales, así como de mecanismos de participación ciudadana, es el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (antes Tribunal Electoral del Distrito Federal) quien se encargará de las resoluciones, en calidad de ser el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, gozando para ello de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 1.2.3 La administración pública de la Ciudad de México De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la titularidad de la administración pública de esta urbe recae en el Jefe de Gobierno y se organiza en central, desconcentrada y paraestatal. Para sus actos y procedimientos tendrán que guiarse bajo los mecanismos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Y se integrará con base en un servicio público de carrera bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia. Respecto de la administración pública central, está integrada por la Jefatura de Gobierno, las 17 Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Sin embargo, para cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente, la administración centralizada podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, los cuales serán constituidos por el Jefe de Gobierno y estarán jerárquicamente subordinados a éste o a la dependencia que se designe. Entre ellos se encuentran los órganos político administrativos de cada demarcación 33 territorial, conocidos como Delegaciones, las cuales cuentan con autonomía funcional en acciones de gobierno. Finalmente, la administración paraestatal se compone de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria32 y los fideicomisos públicos33, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo creados por decreto del Jefe de Gobierno o por ley de la Asamblea Legislativa. En el siguiente cuadro se muestran las 17 secretarías que conforman la administración centralizada, los 14 órganos desconcentrados y los 11 principales órganos paraestatales: Cuadro 2 Administración Pública de la Ciudad de México Centralizada Desconcentrada Paraestatal Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México Secretaría de Cultura Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno CDMX Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México Secretaría de Desarrollo Económico Autoridad del Espacio Público Escuela de Administración Pública del Gobierno CDMX Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las ComunidadesCentro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México Secretaría de Desarrollo Social Coordinación de los Centros de Transferencia Modal CDMX Fondo Ambiental Público CDMX Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Instituto de Formación Profesional Heroico Cuerpo de Bomberos Secretaría de Educación Instituto Técnico de Formación Policial Instituto de la Juventud de la Ciudad de México 32 Son las sociedades en las que el gobierno de la Ciudad de México o alguna de sus dependencias o entidades: a) aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente o, b) puedan designar al presidente o director general y, c) cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. 33 Son aquellos contratos celebrados entre una institución fiduciaria y la Secretaría de Finanzas (fideicomitente) en donde ésta destina ciertos bienes a un fin licito determinado. 34 Secretaría de Finanzas Planta de Asfalto de la Ciudad de México Instituto de la Mujeres de la Ciudad de México Secretaría de Gobierno Policía Auxiliar de la Ciudad de México Metrobús Secretaría del Medio Ambiente Policía Bancaria e Industrial de la CDMX Sistema de Transporte Colectivo, Metro Secretaría de Movilidad Proyecto Metro de la Ciudad de México Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Secretaría de Obras y Servicios Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México Secretaría de Protección Civil Sistema de Aguas de la Ciudad de México Secretaría de Salud Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno de la Ciudad de México (Capital 21) Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Secretaría de Turismo Fuente: Elaboración propia con información de la página oficial de internet del Gobierno de la Ciudad de México, disponible en: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno/gabinete/. En total existen 46 órganos descentralizados34, los cuales abarcan temas como la evaluación del desarrollo social, educación, cultura, medio ambiente, policía, entre otros. Sin embargo, otras instituciones relevantes son los 7 órganos autónomos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hasta el 2 de octubre no había modificado su nombre), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, el Instituto Electoral Ciudad de México, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, Tribunal Electoral de la Ciudad de México y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 34 Se pueden consultar en la web: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno/gabinete/organos-descentralizados 35 Como se ha desarrollado a lo largo del presente capítulo, las transformaciones que se han generado, producto de la transición del Departamento del Distrito Federal hacia una entidad federativa, permitieron una mayor participación ciudadana, pues se crearon el referéndum, la iniciativa ciudadana, pasando por la instauración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la elección directa del Jefe de Gobierno. Sin embargo, el D.F. no tendría el mismo estatus que las demás entidades federativas, ya que es sede de los Poderes Federales y, por lo tanto, es sui generis, es decir, no tenía autonomía respecto de su gobierno ya que existía una injerencia muy importante de los Poderes de la Unión, principalmente en cuestión de presupuesto y deuda pública. Y sobre todo, según Contreras Bustamante, porque la ALDF: “(…) no alcanza el carácter de poder legislativo local, sus facultades son muy amplias, aunque aún restan concederle potestades para intervenir en: los procesos de las reformas constitucionales;35 en materia de responsabilidades de los servidores públicos; no puede tampoco reformar al Estatuto de Gobierno (…) no puede otorgar amnistías por delitos; no le fue conferida la atribución legislativa en materia de profesiones; y en general, no puede legislar, sino en aquello expresamente facultado por el Congreso, inversamente a lo que sucede con los poderes legislativos locales, que les permiten conocer todos los asuntos que no estén reservados al Congreso General.36 Con la más reciente reforma política, algunas cuestiones se solventaron, por ejemplo, ya puede aprobar reformas constitucionales. Sin embargo, nuevamente se genera una crítica sobre su verdadero impacto en la calidad de vida de los habitantes de esta urbe, pues si bien se cuenta con una constitución 35Arteaga Nava, Elisur, Los grandes problemas jurídicos. Recomendaciones y propuestas. Estudios jurídicos en memoria de José Francisco Ruíz Massieu, Porrúa, S.A., México, 1995, p. 36. Citado en C, 342. 36 Contreras, op. cit. p. 342. 36 (en lugar de Estatuto de Gobierno) y un congreso local, no es considerado todavía como un estado, ya que, en el artículo 43 de la CPEUM se establece que: “Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California (…) Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”. La diferencia queda aún más clara en el artículo 44 del ordenamiento jurídico comentado con anterioridad, ya que se establece que la Ciudad de México es una entidad federativa, pero al mismo tiempo, que en el supuesto de que los Poderes Federales cambiaran de lugar de residencia, se “(…) erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.” Lo anterior, deja claro que sigue siendo una entidad sui generis, dado que no se le reconoce como estado, reflejándose en que en lugar de contar con municipios, se establecerán alcaldías; no habrá presidentes municipales sino alcaldes; y no tendrá ayuntamientos, síndicos y regidores, en cambio, serán concejos y concejales. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, la Ciudad de México aún no cuenta con todas las herramientas necesarias para que su administración sea eficaz y eficiente para responder a las demandas de más de ocho millones de habitantes. Y el gran reto que enfrenta es que todos estos cambios vayan acompañados de una reforma administrativa, en donde se consoliden aspectos previamente implementados, como es la profesionalización de los servidores públicos, la mejora continua y la simplificación de procesos. 1.3 Jefaturas de Gobierno Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano En 1997 con la llegada de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, primer Jefe de Gobierno, algunos de los grandes desafíos eran la inseguridad y la calidad de los servicios urbanos, además de la corrupción y el clientelismo político, lo cual, según 37 se afirmaba, eran producto de la organización del entonces Departamento del Distrito Federal. Por lo anterior, para esta primera elección de Jefe de Gobierno “Una de las razones del gran éxito del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con los votantes de Ciudad de México en las urnas fue presentarse como un partido surgido en función del compromiso con la participación ciudadana y los más caros principios de democracia, justicia social y equidad (...)''37. Atendiendo a esto, una de las reformas que propuso el PRD fue la instauración de comités ciudadanos locales que definirían la agenda gubernamental para ampliar la participación ciudadana. Al presentarse en la ALDF a tomar protesta de su cargo, Cárdenas dio el siguiente panorama: “Son muchas, muy diversas y muy fuertes las inconformidadesde la gente respecto a cómo está la ciudad de México hoy día. Es grande la irritación frente a una inseguridad que aumenta y aumenta; al manejo viciado del transporte; al ambulantaje, las licencias, los usos del suelo; a la caída general de la calidad de la vida; a las ineficiencias administrativas; a la voraz corrupción de fuera y de dentro; al cierre para grupos de población cada vez mayores, de oportunidades de trabajo, de estudio, de vivienda, de atención a la salud y de asistencia (…) En tres años se deberá dar un cambio sustancial, elevando la capacidad de servicio de la administración, mejorando cualitativamente la relación entre los habitantes de la ciudad y el gobierno en sus distintas instancias, abriendo cauces nuevos y más anchos a la participación ciudadana, avanzando en la obra y los servicios públicos y sentando bases sólidas a partir de las cuales se inicien o prosigan y se dé 37 Chávez, Daniel y Goldfrank, Benjamín (Eeds.), La Izquierda en la Ciudad. Participación en los gobiernos locales de América Latina, Transnational Institute, Icaria-Antrazyt Participación Democrática, España, 2004, p. 170. 38 continuidad a proyectos y programas que deban realizarse en mediano y largo plazo.”38 Y es que, de conformidad con la reforma de 1996, para empatar el periodo presidencial y el del Jefe de Gobierno se decidió que este último duraría en el cargo, por única ocasión, sólo tres años (1997-2000). Sin embargo, Cárdenas renunciaría en 1999 para contender en las elecciones presidenciales, sustituyéndolo, María Rosario Robles Berlanga. Para la ciudadanía, en este primer gobierno electo directamente, la eficiencia y eficacia no se alcanzaron y, por ende, tampoco las respuestas a sus demandas, incluso, en algunos momentos se llegó a considerar que era preferible la organización del Departamento del Distrito Federal. Lo anterior, contrario a las expectativas generadas al inicio del mandato de Cárdenas, pues de acuerdo a la investigación titulada “Cuauhtémoc Cárdenas: Decisión de voto y expectativas” realizada por la empresa ZIMAT/CINCO, Consultores en Investigación y Comunicación S.C.,39 el 49% de los encuestados consideraba que las condiciones iban a mejorar y el 34% pensaba que permanecerían igual, mientras que el 17% estimaba que los problemas de la capital iban a empeorar y “(…) más de la mitad de los entrevistados coincidieron en que este Jefe de Gobierno tenía gran capacidad para gobernar (67%), inspira[ba] confianza (67%) y [era] una persona honesta (64%).”40 Para el término de su administración y según el documento “Evaluación del Jefe de Gobierno”, Cuauhtémoc Cárdenas llegaba con un índice de aprobación del 38 Bienestar, justicia y progreso para la Ciudad de México. Discurso pronunciado en su toma de protesta. (En línea), Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/1997/12/06/perfitemo.html (Consulta en 09-10-15). 39 ZIMAT/CINCO, Consultores en Investigación y Comunicación S.C, Cuauhtémoc Cárdenas: Decisión de voto y expectativas, 1 de Agosto de 1997, (En línea), Dirección URL: http://www.nexos.com.mx/?p=8491 (Consulta: 03-02-16) 40 Ibídem. http://www.jornada.unam.mx/1997/12/06/perfitemo.html http://www.nexos.com.mx/?p=8491 39 46%, mientras que otro 28% lo desaprobaba, tal como se muestra en el siguiente cuadro:41 Cuadro 3 Aprobación Jefe de Gobierno ¿Y usted aprueba o desaprueba como gobierna Cuauhtémoc Cárdenas? Dic-97 Jun-99 Jun-00 Aprueba 64 30 46 Desaprueba 11 51 28 Diferencia 54 -21 18 Fuente: Centro de Estudios de Opinión Pública, Evaluación del Jefe de Gobierno, Este País, 2000, p. 4. Como se puede observar, el año de mayor aprobación fue al inicio de su mandato, es decir, en 1997, teniendo un 64%. Por el contrario, en junio de 1999, únicamente el 51% lo aprobaba. El panorama anterior tiene varias interpretaciones pero rescatamos, como ya se ha comentado, que la reforma política no estuvo acompañada de una administrativa, tal y como afirma Contreras Bustamante: "(...) Se carecía de reforma administrativa previa, y a pesar del enorme reto, tampoco el gobierno inicial consideró prioritario llevarla a cabo. Se pasó a la etapa de ser una entidad federativa casi plena, pero con la estructura heredada de una organización concentradora del poder, que fue el antiguo Departamento del Distrito Federal.”42 Otras consideraciones a tomar en cuenta es la falta de recursos públicos que careció el Distrito Federal, pues no se transfirieron los correspondientes del Ramo 33, limitando así el actuar gubernamental. También destaca que la situación del PRD correspondía a ser minoría nacional, ser la oposición y ser un partido 41 Centro de Estudios de Opinión Pública, Evaluación del Jefe de Gobierno, Este País, 2000, p. 4. (En línea), Dirección URL: http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/117/8_encuesta_evaluacion_ceop.pdf (Consulta: 03-02-16) 42 Contreras, op. cit., p. 420. http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/117/8_encuesta_evaluacion_ceop.pdf 40 dividido, que aunado a su poca experiencia para gobernar y el desconocimiento de los problemas urbanos por parte de sus funcionarios, repercutieron en una falta para concretar acuerdos que permitieran el desarrollo de esta urbe. Andrés Manuel López Obrador El segundo Jefe de Gobierno fue Andrés Manuel López Obrador, tomando protesta en el año 2000 anunciando que: “(…) no aceptamos que el gobierno siga siendo un comité al servicio de una élite, no aceptamos la fórmula de privatización de ganancias y de socialización de pérdidas como sucedió con el Fobaproa43. No aceptamos el truco de llamar populismo o paternalismo a lo poco que se destina a los pobres y calificar de fomento o rescate a lo mucho que se entrega a los privilegiados (...) tampoco aceptamos bajo ninguna modalidad, la privatización de la educación pública, de la seguridad social, del patrimonio cultural, de la industria eléctrica ni del petróleo.”44 Bajo el lema de “Por el bien de todos, primero los pobres”, este periodo de gobierno estuvo marcado por una extensa política social que abarcó programas para personas de la tercera edad, madres solteras, personas con discapacidad o útiles escolares a estudiantes de educación básica, entre otras cosas. También en esta administración, la Ciudad de México ocupó el primer lugar en cuanto a la captación de inversión extranjera con alrededor de 30 mil 795 millones de dólares que equivalían al 57.8 por ciento del total nacional45 y hubo un 43 El FOBAPROA (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) se creó en 1990 durante la administración del entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, para que asumiera las carteras vencidas de los deudores provocando que el endeudamiento de los bancos pasara a ser gubernamental. 44 Llanos, Raúl y Romero, Gabriela, Estado de bienestar en el DF, a partir del 2001: López Obrador, 6 de diciembre de 2000, (En línea), Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2000/12/06/003n1cap.html (Consulta: 14:03:16) 45 Semblanza, (En línea), Dirección URL: http://lopezobrador.org.mx/semblanza/ (Consulta: 18-03-2016). http://www.jornada.unam.mx/2000/12/06/003n1cap.html http://lopezobrador.org.mx/semblanza/ 41 incremento en la construcción de obra pública, todo ello bajo proyectos como el rescate del Centro Histórico. Dicho rescate implicó la recuperación de 37 manzanas, desarrollo inmobiliario, el retiro del comercio en la vía pública y una disminución de la incidencia delictiva. Para este último objetivo, se contrató la asesoría del exalcalde de New York, Rudolph William Louis Giuliani46 que se materializó en 146 propuestasen materia de seguridad pública, con un costo aproximado de 4 millones de dólares anuales que fueron cubiertos tanto por las autoridades locales como por empresarios, entre ellos, Carlos Slim Helú. Para Fernando García Ramírez, esta relación entre el ex Jefe de Gobierno y el hombre -alguna vez considerado- más rico del mundo, responde a que: “Slim se comprometió a realizar masivas compras inmobiliarias a cambio de que el gobierno capitalino invirtiera en infraestructura y desalojara a los vendedores informales. Un gran negocio para ambos. Para Slim, por el incremento de la plusvalía. Para López Obrador, porque la cercanía con el millonario llevó a decir a cierta prensa extranjera que representaba la izquierda moderna.”47 En este caso se ejemplifica alguna de las contradicciones entre el discurso y el proceder de este gobernante, y es que, como parte de su plan de gobierno destacan políticas de mercado que en tiempos anteriores sería impensable que los materializara la izquierda mexicana, porque se establecen vínculos con grandes empresarios, otrora criticados por ser los causantes de la desigualdad social. 46 El programa que implementó Giuliani siendo alcalde de New York se denominó “Tolerancia Cero”, el cual tuvo grandes críticas por ser rígido y no visualizar casos específicos. Para algunos, únicamente se criminalizó la pobreza, pues no hubo medidas que previnieran actos delictivos, sino que la sanción fue la clave para generar temor en la ciudadanía para que no incurriera en infracciones a la ley. 47 García Ramírez, Fernando, El candidato de Slim, El Financiero, en Opinión, 30 de noviembre de 2015, (En línea), Dirección URL: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/el-candidato-de-slim.html (Consulta: 25-03- 2015). http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/el-candidato-de-slim.html 42 En general, se puede decir que su mandato estuvo lleno de contrastes, sin olvidar el proceso de desafuero del que fue parte48 porque presuntamente, el Gobierno del Distrito Federal había incumplido una suspensión para la construcción de una calle. Pese a todo esto, Andrés Manuel fue reconocido como el segundo mejor alcalde del mundo en el año 2004, premio otorgado por “The City Mayors Foundation”. Esta organización internacional se estableció en Londres en 2003 y conglomera a un grupo de expertos en cuestiones urbanas que promueven ciudades más progresivas y eficaces, así como el buen funcionamiento del gobierno local. Desde el 2004 otorga el premio bienal “World Mayor” al alcalde que sobresalga por hacer contribuciones a una mejor calidad de vida urbana, con la intención de incrementar el perfil de estos gobernantes y de incentivar la incorporación de prácticas gubernamentales que hagan frente a problemas como la sustentabilidad, la seguridad, la movilidad, el empleo y, por supuesto, la gobernabilidad. Para la elección de los ganadores se buscan alcaldes que gocen de apoyo y respeto, tanto en sus comunidades como en el plano internacional, sometiéndolos a una votación vía internet donde también se valora los comentarios emitidos por los votantes. Sin embargo, fue su sucesor, Marcelo Ebrard Casaubon, quien fue reconocido como el mejor alcalde del mundo. Marcelo Ebrard Casaubón Marcelo Ebrard inició su mandato en 2006 y lo reconocieron en 2010 como el mejor alcalde del mundo ya que, según se enuncia en el portal de internet The Foundation City Majors: 48 Sustituyéndolo tras su renuncia, Alejandro Encinas. 43 “El alcalde (Marcelo Ebrard) es un reformador liberal y pragmático. Ha abanderado los derechos de las mujeres y de las minorías y se ha convertido en un abogado de los temas ambientales respetado internacionalmente.”49 Y es que, siempre se le identificó como progresista, aunque al subir los precios, tarifas y costos de servicios se le adjudicó el calificativo de neoliberal. De acuerdo a Carlos Ramírez, “(…) el ajuste de Ebrard es exactamente el mismo que delineó el Gobierno federal panista aliado al PRI en el Congreso. Lo malo, sin embargo, es que Ebrard representa al PRD en la capital de la República y la propuesta perredista fue la contraria: Subir salarios y congelar precios. Por tanto, Ebrard se alineó al pensamiento económico neoliberal del PAN y del PRI, en nombre del PRD.”50 Como parte de su gestión, se ampliaron las líneas del Metrobús y se sustituyeron camiones y peseros por autobuses de alta tecnología y ecológicos; se mejoró el sistema Ecobici con recorridos dominicales en Paseo de la Reforma y se restauró el Monumento a la Revolución, las calles de Fco. I. Madero y Regina; también se recuperó el primer cuadro del Centro Histórico y fue la reinauguración de la Alameda Central. En cuestión de derechos, se despenalizó el aborto y se reconoció el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo en 2009. Pero la falta de recuperación de áreas verdes como el Río Magdalena, el Rió Eslava y el Lago de Xochimilco, así como la construcción de la Supervía Poniente (pese a la desaprobación de expertos y críticas ciudadanas) fueron cuestiones que empañaron su gobierno. 49 Redacción, Ebrard gana premio al alcalde del año, El Universal, en Metrópoli, 6 de diciembre de 2010. (En línea), Dirección URL: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/728470.html (Consulta: 01-04-16). 50 Ramírez, Carlos, Ebrard-DF: Economía salinista, Zócalo, en Opinión, 12 de enero de 2010, (Fecha de consulta: 15- 10-16), Disponible en la web: http://www.zocalo.com.mx/seccion/opinion-articulo/ebrard-df- economia-salinista 44 De acuerdo a Consulta Mitofsky, Marcelo Ebrard terminó su gestión con un nivel de aprobación del 74% en donde, “lo que más se reconoce del trabajo de Ebrard son “obras públicas” (62%), después aspectos relacionados como “mejorar el transporte público” y “mejorar la imagen de la capital” (57% respectivamente). Por el contrario, no se le reconocen mucho los esfuerzos por “disminuir la pobreza” (24%), “disminuir la corrupción” (25%), ni “combatir la delincuencia” (29%).”51 Ya concluida su administración, se abrió una investigación por el mal funcionamiento que tuvo la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro en donde se vio implicado. Posteriormente, el ex mandatario se fue a Francia pues no fue candidato a diputado plurinominal del partido Movimiento Ciudadano y recientemente estuvo apoyando la campaña de la candidata demócrata a la presidencia de Estados Unidos, Hilary Clinton, haciendo recorridos para fomentar el voto latino en estados como Texas, Florida y New York. A lo largo del presente capítulo hemos analizado las implicaciones que la Ciudad de México ha tenido, al pasar del Departamento del Distrito Federal a una entidad federativa en 1993, así como el contar con una Constitución y un Congreso local, producto de la más reciente reforma política de 2016. Lo anterior como punto de partida para comprender la composición administrativa de esta urbe, en donde destaca su división centralizada, desconcentrada y paraestatal. Pero sobre todo, la confluencia del gobierno local y el federal, pues al ser sede de los Poderes Federales, la Ciudad de México ha sido limitada en cuanto a los derechos políticos de sus habitantes, así como de la autonomía necesaria para tomar decisiones propias (por ejemplo, en materia de deuda pública y el nombramiento de algunos de los funcionarios) y el poder participar en las modificaciones de la CPEUM. 51 Consulta Mitofsky, Marcelo Ebrard: Evaluación Final de Gobierno. Distrito Federal, 2006-2012, (Fecha de consulta: 18-10-16). Disponible en la web: file:///C:/Users/Filloy/Downloads/20121203_DF_Ebrard_ev_final.pdf
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