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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
 
 LA ADMINISTRACIÓN URBANA 
 EN LA CIUDAD DE MÉXICO: 
 EL CASO DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA 
 
 
 T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS 
 Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
(OPCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) 
 
 
P R E S E N T A : 
 
 
ELIZABETH ORTEGA RAMOS 
 
 
 
 DIRECTOR DE TESIS: 
 DR. MAXIMILIANO GARCÍA GUZMÁN 
 
 
 Ciudad Universitaria, Cd.Mx., 2018. 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “La vida es todo lo agradable que se lo permitas” 
 
 
Charles Bukowski 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
por permitirme expandir mis perspectivas y 
desarrollarme profesionalmente, así como por 
brindarme invaluables experiencias. 
 
 
 
Al Dr. Juan Carlos León Ramírez, insensato amigo, 
atípico conversador y ejemplo de que la 
irreverencia y el desacuerdo son necesarios 
para construir ventura. Gracias por todo. 
 
 
 
A mis tías Patricia Trejo y Paulina Villa por estar 
siempre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres: 
María Luisa Ramos y Pedro Ortega 
 
ÍNDICE 
 
Introducción 6 
 
Capítulo 1. Evolución histórica de la Ciudad de México 
 
11 
1.1 Departamento del Distrito Federal 14 
 1.1.1 El Distrito Federal como entidad federativa 17 
 1.1.2 Reforma política de 1997 y la elección directa del Jefe de Gobierno 19 
 1.1.3 Reforma política de 2017 21 
1.2 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 23 
 1.2.1 Autoridades Locales de la Ciudad de México 25 
 1.2.2 Organización política y administrativa de la Ciudad de México 29 
 1.2.3 La administración pública de la Ciudad de México 32 
1.3 Jefaturas de Gobierno 36 
 
Capítulo 2. La Nueva Gestión Pública 
 
46 
2.1 El Gerente de la Ciudad: origen 58 
 2.1.2 ¿Qué es el Gerente de la Ciudad? 61 
2.2 El administrador Municipal en México 63 
 
Capítulo 3. El Gerente de la Ciudad en la Ciudad de México 
 
 3.1Agencia de Gestión Urbana (AGU) 
76 
 
 86 
3.2 Consejo Consultivo de la AGU 91 
3.3 Estructura básica de la AGU 93 
3.4 Programa 072 de Atención Ciudadana 108 
 
Capítulo 4. Resultados de la AGU 115 
4.1 Resultados de las direcciones básicas de la AGU 116 
4.2 Resultados del Programa 072 de Atención Ciudadana 121 
 
Conclusiones 
 
132 
Bibliografía 
6 
 
Introducción 
 
El recorrer con la mirada la Ciudad de México es cautivar al ojo con una 
maraña de vínculos en movimiento. No es sencillo comprender cómo el territorio 
más pequeño del país – con apenas 1495 km2 – puede albergar las más diversas 
actividades políticas, económicas, financieras y culturales, valiéndole 
nominaciones como “el mejor destino turístico”1 y el lugar número 13 dentro de las 
ciudades latinoamericanas del “Ranking de mejor calidad de vida 2016”2, 
convirtiéndola así en un punto de referencia para el resto de la federación. 
Aunque a la par de este liderazgo coexisten problemas como la 
contaminación, la movilidad urbana, los residuos sólidos o el uso y 
aprovechamiento del suelo, etcétera. Por ejemplo, según el Índice de Tom Tom, 
esta urbe ocupa el primer lugar en congestionamiento vehicular, repercutiendo en 
la utilización de 227 horas extra al año en los traslados. 
Esta dualidad implica, necesariamente, de eficacia gubernamental para 
hacer frente a estos retos y otras demandas ciudadanas. Son varias las 
reflexiones encaminadas a lograr este objetivo pero un referente importante es el 
modelo burocrático de Max Weber, en donde se apela a la racionalidad y a la 
eficiencia, estableciendo con ello un tipo de organización ideal. 
Sin embargo, desde finales de la década de los años setenta cobra 
relevancia los postulados de la Nueva Gestión Pública (NGP) o New Public 
Management pues “(…) el Estado comienza a registrar un incremento substancial 
y desmesurado de demandas, e igualmente no cuenta con los suficientes recursos 
económicos e institucionales para dar respuesta eficiente, se producen situaciones 
de ingobernabilidad que aunado a problemas de gestiones, declive de los 
 
1 De acuerdo a la lista "52 Lugares para visitar en 2016” del periódico The New York Times. 
2 La consultora internacional Mercer realiza este ranking con base en 39 factores que incluyen el entorno 
político, social, económico, educación, servicios público, entre otras cosas. 
7 
 
proyectos y partidos, (…) junto a la presencia de ciertas distorsiones y vicios, 
terminan produciendo un cuadro crítico del Estado como institución y principal 
actor del juego político y del entramado institucional.”3 
La NGP se enfoca en prácticas administrativas que permiten flexibilizar 
estructuras organizacionales y procesos para hacer más eficaz y eficiente la 
acción de gobierno. Evidentemente, esta corriente ha sido objeto de múltiples 
críticas, aunque no han bastado para que varios países hayan hecho 
adecuaciones a su aparato gubernamental con base en los postulados de ésta. 
En el caso de la Ciudad de México estas ideas no han pasado 
desapercibidas y desde 1997 –año en el que por primera vez los capitalinos eligen 
directamente a su gobernante- cada administración ha implementado 
herramientas para contar con un gobierno que esté a la altura de los contrastes de 
esta urbe, trayendo como resultado el establecimiento de instituciones como el 
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos 
Personales y Rendición de Cuentas; la Escuela de Administración Pública y la 
Contraloría General de la Ciudad de México. 
Lo anterior, producto de la influencia de la NGP y de la transformación 
política del Distrito Federal, pues a más de 190 años de su creación ha transitado, 
entre otras cosas, de ser un departamento administrativo, una entidad federativa y 
tener una nueva denominación Constitucional: Ciudad de México -la cual, pronto 
tendrá su propia Carta Magna y su Congreso local- modificando con esto su 
estructura gubernamental. 
Para hacer frente a este nuevo contexto y buscar mejores resultados en el 
actuar gubernamental, con la entrada del actual Jefe de Gobierno, Miguel Ángel 
Mancera Espinosa, se crea la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México 
(AGU), la cual, tiene entre sus funciones principales la coordinación 
 
3 Araque Calderón, José y Rivas Leone, José Antonio, Ingobernabilidad y crisis del Estado en América Latina, 
Provincia, No. 20, 2008, p. 11. 
8 
 
intergubernamental y la atención a demandas ciudadanas respecto de los 
servicios públicos. Todo ello bajo la posición adscrita a la Secretaría de Obras y 
Servicios de la Ciudad de México (Sobse) en donde su titular, según palabras del 
Jefe de Gobierno, actuará como City Manager (Gerente de la Ciudad). 
El Gerente de la Ciudad es un experto en actividadeseconómicas y 
administrativas, su actuar no depende de intereses particulares ni partidistas, 
favoreciendo con ello la operatividad gubernamental para alcanzar un buen 
desempeño que se traduzca en bienestar social. Su origen se dio en Stauton, 
Virgina en Estados Unidos, en donde ha evolucionado hasta convertirse en una 
forma de gobierno denominada “City Management”, y actualmente más del 
cincuenta por ciento de las localidades de ese país opera bajo esta organización. 
En ciudades de Chile, Canadá, Reino Unido o Australia también han 
adoptado este modelo y los resultados han sido positivos. En nuestro país, la 
adecuación que se hizo de dicha figura fue la instauración de un Administrador 
Municipal y en 2002, Tijuana se convirtió en el primer municipio en implementarlo 
mediante la reforma al Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento 
de Tijuana, duplicándose posteriormente en estados como Oaxaca, Sinaloa, 
Estado de México y Nuevo León. 
Por lo anterior, esta figura representa una alternativa para que el Gobierno 
de la Ciudad de México logre establecer las demandas ciudadanas en resultados 
favorables que repercutan en la calidad de vida de sus habitantes, por lo que una 
de las cuestiones que motivó la presente investigación fue la de comprender en 
qué consiste la forma de gobierno “City Management” dado que se le atribuyen 
varias cualidades que fomentan resultados gubernamentales positivos. 
Es así que, el objetivo del presente texto radica en explicar el 
funcionamiento de la AGU y analizar sus resultados para determinar sus 
aportaciones al funcionamiento del gobierno capitalino. Para ello, partiremos de la 
hipótesis de que la implementación de esta institución, al carecer de facultades y 
9 
 
atribuciones suficientes, no se traduce en un modelo de gerente de la ciudad, pues 
éste no incide directamente en la política urbana de esta ciudad. 
La metodología utilizada se basó en la revisión de textos clásicos del 
sustento teórico sobre la Nueva Gestión Pública, entre los que destacan, 
Atravesando la Burocracia de Michael Barzelay y La Reinvención del Gobierno de 
la autoría de Osborne y Gaebler. Por otra parte, se hizo una revisión documental 
de los antecedentes históricos de esta figura en nuestro país y en la Ciudad de 
México. 
Finalmente, se analizó el estudio de caso de la AGU, recurriendo al derecho 
de acceso a la información pública para obtener los datos estadísticos que reflejan 
sus resultados, pues una de las dificultades para la elaboración del presente texto 
radicó en la falta de información oficial sobre su funcionamiento, ya que en su 
portal de transparencia no estaban todas las obligaciones de transparencia que 
tiene. 
En el primer capítulo se describe cómo ha sido la organización 
gubernamental de la Ciudad de México, con especial énfasis en su condición de 
Departamento Administrativo y su transformación en una entidad federativa sui 
generis, con la finalidad de explicar la actual estructura administrativa, así como la 
posición dentro de ésta de la AGU. 
Posteriormente, en el capítulo 2 se analizan los postulados de la Nueva 
Gerencia Pública, lo que nos permitirá explicar la base teórica de la figura del 
gerente de la ciudad, además de su definición, sus funciones y el modelo de city 
management. También se describirán los antecedentes de esta figura en nuestro 
país, a la cual se le conoce como administrador municipal. 
Para el tercer capítulo se analiza la implementación de la AGU (la cual 
sufrió una modificación en 2017, transformando con ello su carácter de órgano 
desconcentrado, quedando adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios de la 
10 
 
Ciudad de México), su estructura administrativa, facultades y el Programa 072 de 
Atención Ciudadana. 
En el cuarto y último capítulo se exponen los resultados que ha brindado la 
agencia, a fin de establecer un balance sobre sus fortalezas y debilidades, pues 
algunas reflexiones giran en torno a: ¿Se necesita un City Manager en esta 
ciudad? ¿Qué resultados ha tenido después de cuatro años de su 
implementación? ¿Qué podría mejorar el gerente de la ciudad en esta urbe? ¿Con 
las particularidades de la Ciudad de México es posible su funcionamiento?, así 
como las oportunidades para el desarrollo de esta figura que trajo consigo la 
reciente reforma política del Distrito Federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
CAPÍTULO 1 
 
1. Evolución histórica de la Ciudad de México 
La estructura administrativa e institucional de la Ciudad de México ha 
sufrido profundas modificaciones, pues ha transitado de ser un departamento 
administrativo hacia una entidad federativa, producto de una constante demanda 
ciudadana por democratizar la vida política de la capital del país, la cual incluyó la 
elección directa de sus gobernantes, entre otras cosas. 
Por lo anterior, el presente capítulo tiene por objetivo describir y analizar 
dicha evolución, comenzando por definir qué es un distrito federal, y en el caso 
particular de nuestro país, las implicaciones que éste tuvo al transitar de un 
departamento a una entidad federativa, ya que con ello se observa el contraste de 
dos tipos de gestión que ha tenido esta ciudad. 
Posteriormente, se mencionan los principales aspectos de las 
administraciones de cada uno de los Jefes de Gobierno electos: Cuauhtémoc 
Cárdenas Solórzano, Andrés Manuel López Obrador, Marcelo Ebrard Casaubón, y 
brevemente la actual administración de Miguel Ángel Mancera Espinosa, a fin de 
explicar la situación actual gubernamental, ubicando el contexto en el que se ubica 
la actuación de la Agencia de Gestión Urbana (AGU). 
Es con el Acta Constitutiva de la Federación4 de 1824 cuando se instauró la 
forma de gobierno republicana, representativa, popular y federal, por lo que fue 
indispensable contar con un lugar que albergara a los poderes federales, es decir, 
un Distrito Federal (D.F). 
 
4 Documento jurídico publicado el 31 de enero de 1824 en donde los estados libres y soberanos de nuestro 
país reconocieron su intención de constituirse en una federación. De los 94 participantes en este proceso 
destacan: Valentín Gómez Farías, Fray Servando Teresa de Mier y Miguel Ramos Arizpe. 
12 
 
Según el Diccionario Jurídico Mexicano, un Distrito Federal es la 
“Circunscripción territorial que en los Estados Federales sirve como sede o lugar 
de residencia de los poderes federales u órganos del gobierno federal.”5 
Para Enrique Sánchez Bringas el D.F. es “(…) una entidad con 
personalidad jurídica propia y diferente de la Federación, los estados y de los 
municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad 
federativa (…) es la residencia de los Poderes de la Unión y, por lo mismo, es la 
capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se identifica también con la 
denominación de Ciudad de México, porque esta unidad poblacional comprende 
todo el territorio de la entidad federativa.”6 
Y es que, como menciona Sánchez Bringas, para nombrar a esta superficie 
se ha utilizado el uso indiscriminado de “Ciudad de México” o “Distrito Federal” -e 
incluso únicamente “México”-. Dicha situación ha existido prácticamente desde su 
creación, ya que tiene la condición de capital del país, sede de los Poderes de la 
Unión y entidad federativa. Pero sobretodo, por el desconcierto jurídico por el que 
ha atravesado, producto de la coexistencia del gobierno federal y el local, así 
como por el incremento territorial del D.F., el cual alcanzó la misma extensión que 
la Ciudad de México. 
Por otra parte, el origen del D.F. se remonta a la Constitución de 1824, en 
donde se facultó al Congreso para elegir la sede de los Poderes Federales, y 
después de descartar varias opciones como Querétaro, Aguascalientes o Tlalpan, 
se decretó su instauración en la Ciudad de México el 18 de noviembre de esemismo año, asignándole un radio de dos leguas (tomando como centro la Plaza de 
la Constitución) y quedando bajo la jurisdicción del gobierno general, aunque a 
 
5 Gamboa Montejano, Claudia y Ayala Cordero, Arturo, Reforma Política del Distrito Federal. Estudio Teórico 
Conceptual, de Antecedentes Constitucionales, iniciativas propuestas en las Legislaturas LVIII, LIX y el primer 
año de ejercicio de la LX Legislatura, Centro de documentación, Información y Análisis, Cámara de 
Diputados, México, 2007, p. 4. (En línea), Dirección URL: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-
ISS-12-07.pdf) (Consulta: 03-06-17). 
6 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, México, 2002, Porrúa, p. 542. 
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-12-07.pdf)
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-12-07.pdf)
13 
 
cargo de un gobernador interino, siendo José María Mendivil el primero en ser 
designado por el entonces presidente, Guadalupe Victoria. 
Sin embargo, el tema que ha estado presente desde las discusiones del 
Constituyente de 1823 es el de los derechos políticos de los habitantes del Distrito 
Federal, prevaleciendo la visión del dictamen de la Comisión de Puntos 
Constitucionales en donde se argumentó, entre otras cosas que: 
“(…) a cambio del honor no solicitado, que los capitalinos recibían al ser la 
sede de los Poderes de la Unión, así como de la comodidad y servicios públicos 
privilegiados, respecto de los demás habitantes de la federación “No es tan 
costoso el sacrificio pro tempore que tienen que hacer los habitantes del distrito, 
en la privación interna de algunos derechos políticos en cuya compensación tiene 
notorias ventajas.”7 
Aunque algunos diputados como José Mariano Marín o José María Becerra 
no dejaron de señalar las consecuencias de impedir la participación directa de los 
habitantes de este territorio, recibiendo como contraargumento lo siguiente: 
“(…) el ejercicio, pues, de los derechos políticos no es de tanta importancia, 
cuando se tiene seguridad de que no será uno perturbado en su tranquilidad 
doméstica, ni en el uso y aprovechamiento de sus bienes.”8 
Por su parte, Contreras Bustamante agrega que también tuvo que ver el 
recelo de las demás entidades federativas por el liderazgo de la urbe y por el 
temor de que se “(…) desbordaran las fuerzas que en ella habitaban y se 
reinvirtieran en contra del gobierno”9. 
 
7 Ibídem, p. 74. 
8 Ibídem, p. 74. 
9 Ibídem, p. 32. 
14 
 
Esta situación ha repercutido directamente en la vida de los habitantes de esta 
urbe, pues se ha limitado su participación, ya que las decisiones recaían en el 
gobernador, que más adelante fue un regente, como se explica a continuación. 
 
1.1 Departamento del Distrito Federal 
Para Álvaro Obregón, al igual que para Venustiano Carranza, la 
institucionalización del municipio en el D.F.10 no representaba algo favorable, por 
lo que envió una iniciativa de reforma constitucional en donde argumenta que éste 
sólo existía teóricamente, ya que siempre estuvo supeditado a los designios del 
Congreso y del Gobernador, lo cual le restaba autonomía. 
Pero fue con Plutarco Elías Calles cuando la idea de incompatibilidad entre 
el gobierno municipal y el federal prevaleció, y el 20 de agosto de 1928, mediante 
la reforma al artículo 73, fracción VI Constitucional, se dieron nuevas bases para 
suprimir definitivamente el municipio en este territorio, bajo el argumento de la falta 
de eficacia para atender las demandas ciudadanas. 
Consecuentemente, en la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios 
Federales, publicada el 31 de diciembre de ese mismo año, se estableció una 
nueva división del D.F., conformada por un departamento central11 y 13 
delegaciones (sustituyendo así a los otrora municipios). Al primero, tenía como 
cabecera a la Ciudad de México y su gobierno quedó a cargo del Presidente de la 
República, quien lo ejercería por medio del Departamento del Distrito Federal, al 
cual le correspondían las siguientes actividades principales: 
 
10 Desde la llegada de Hernán Cortés a la antigua México-Tenochtitlán en 1522, se traslada la institución del 
municipio y el primero en establecerse fue en la entonces Villa de Coyoacán. 
11 Integrado por las anteriores municipalidades de: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General 
Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalpa, Xochimilco, Milpa Alta 
y Tláhuac. 
15 
 
 Publicar y aplicar leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones del 
Presidente y del Congreso. 
 Hacerse cargo de la policía, elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, 
matrimonios, exhortos, estadísticas, registro civil, etc. 
 Elaborar el proyecto de ley de ingresos y de egresos, rendir la cuenta 
pública y administrar la hacienda del D.F. 
 Contratar los servicios públicos y vigilar la seguridad. 
 Cobrar impuestos, derechos y rentas.12 
Con este cambio se limitó aún más la poca autonomía de esta ciudad, sin 
embargo, lo que no se modificó fue que el Presidente de la República nombrara y 
removiera al Jefe de Departamento, mejor conocido como Regente de la Ciudad, 
siendo el primero en ocupar este cargo el Dr. José Manuel Puig Casauranc, quien 
justificó la reforma al mencionar que: 
“(…) se tuvo particularmente en vista motivos de disciplina y unidad de mando y 
de eficiencia y coordinación en los servicios públicos, así como conseguir 
efectividad en las responsabilidades”.13 
Y es que una de las quejas recurrentes de los habitantes fue la falta de 
servicios públicos de calidad y la corrupción existente, pero otra de las 
interpretaciones que se le da a este hecho sugiere que en realidad se trataba de 
despolitizar a la Ciudad de México (ya que era catapulta para futuros puestos 
políticos), bajo el argumento de una supuesta incompatibilidad entre el orden de 
gobierno federal y municipal, lo cual terminó en antidemocracia y antifederalismo. 
En el primer caso con la desaparición del ayuntamiento y las designaciones 
directas de los gobernantes en turno; y en el segundo, porque nunca se 
establecieron claramente las atribuciones de dichos órdenes de gobierno, 
negando con ello, la coexistencia de autoridades que supone el federalismo. Se 
 
12Ibídem, p. 192-193. 
13 Ibídem, p. 191-192. 
16 
 
trataba de “Sacar de la esfera político-electoral a la Ciudad de México y transferirla 
al marco de la administración especializada, fue una solución eficaz para los 
deseos de concentrar su control político y desactivar las turbulencias partidarias”.14 
Y la decisión de convertir al Distrito Federal en un departamento “(…) 
significó la adopción extralimitada de una institución centralista o unitaria, y vino a 
constituir en nuestro orden constitucional, un abandono de la forma pura del 
federalismo, para transformarlo en un sistema mixto.”15 Lo anterior porque una: 
“Entidad federativa es la división territorial y jurídica política en un sistema federal. 
Departamento, por el contrario es la sola división organizativa y administrativa en 
un sistema centralista. Esto significa que las entidades federativas tienen poder y 
autonomía, o sea un orden jurídico propio con su propia Constitución y leyes. Lo 
contrario sucede con los departamentos, los cuales sólo poseen división 
burocrática dependiente directamente de los poderes centrales.”16 
Sin embargo, este tipo de administración, al centralizar las decisiones en el 
regente y, por ende, en el Presidente de la República, dejaría ver sus debilidades 
con el terremoto que afectó a la Ciudad de México en 1985, pues la capacidad del 
gobierno para responder ante lo ocurrido fue lenta y deficiente, siendo la sociedadcivil quien asumió la responsabilidad de reconstrucción de la urbe. 
Por lo tanto, también reflexionó sobre su verdadero papel dentro del 
entramado de instituciones, autoridades y servidores públicos que forman parte de 
la democracia, teniendo como exigencia común la recuperación del espacio 
público mediante una mayor participación en la vida social del país, y no ser 
únicamente receptores de los designios tomados en las oficinas gubernamentales, 
quienes se habían apropiado de dicho espacio. 
 
14Ibídem, p.184. 
15Ibídem, p. 186. 
16 Ibídem, 187p. 
17 
 
En el siguiente apartado se describe algunas cuestiones que permitieron el 
desarrollo democrático en la Ciudad de México. 
 
1.1.1 El Distrito Federal como entidad federativa 
Antes del terremoto de 1985, un componente para democratizar a la Ciudad 
de México fue el establecimiento de elementos directos de participación ciudadana 
como el referéndum y la iniciativa popular en 1977; el primero, según la Ley de 
Participación Ciudadana, es un mecanismo en donde la ciudadanía manifiesta su 
aprobación o rechazo respecto de la creación, modificación, derogación o 
abrogación de leyes. 
Por otra parte, la iniciativa popular es un instrumento mediante el cual los 
ciudadanos, el Comité Ciudadano, el Concejo Ciudadano, el Concejo del pueblo o 
el Representante de manzana del Distrito Federal, presentan proyectos de 
creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos.17 
Otro aspecto importante es la creación de la Asamblea de Representantes 
del Distrito Federal (ARDF) el 10 de agosto de 1987, pues correspondió a órgano 
de representación ciudadana que tenía como principales funciones: 
 Dictar bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y de buen gobierno 
 Aprobar nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal. 
 Iniciar leyes ante el Congreso, únicamente cuando involucraran 
directamente a la sede de los Poderes Federales, y 
 Convocar a consultas públicas. 
A pesar de este avance, la facultad legislativa del Distrito Federal siguió 
estando a cargo del Congreso de la Unión, cuestión que fue criticada 
 
17 Ley de Participación Ciudadana, art. 28 y 39, disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-
b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf (Consulta: 07/06/17). 
http://www.aldf.gob.mx/archivo-b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf
http://www.aldf.gob.mx/archivo-b70ee8d7f481b7d2adea7b9e3b0f560c.pdf
18 
 
intensamente, por ejemplo, el entonces diputado Arturo Whaley Martínez 
mencionó que: 
“El establecimiento de la Asamblea, no es más que una respuesta autoritaria y 
vertical, en donde lejos de buscarse el consejo y el diálogo, impera el monólogo 
gubernamental, pues lo que se crea en lugar de un Congreso Local, es un “cabildo 
minusválido”, sin funciones ejecutivas (…)”.18 
Pero un hito en la historia de esta ciudad se dio el 21 de octubre de 1993 en 
donde se aprobó un decreto que trajo consigo los siguientes cambios: 
 Se equiparó la denominación de Ciudad de México para referirse al Distrito 
Federal. 
 Se estableció la obligación de los ciudadanos de contribuir con los gastos 
públicos a la Federación y al Distrito Federal. 
 El examen, la discusión y aprobación de los conceptos de egresos y 
contribuciones del Distrito Federal le correspondieron a la Asamblea de 
Representantes. 
 El gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de los Poderes de la Unión, 
a través de las autoridades locales de la ciudad: la Asamblea de 
Representantes, el Jefe del Distrito Federal19 y el Tribunal Superior de 
Justicia, y 
 Se facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del 
Distrito Federal.20 
 
18 Ibídem, p. 247. 
19 Esta vez la designación del Jefe del Distrito Federal se haría mediante la propuesta del Presidente, el cual 
podía elegir a un candidato del partido que tuviera mayoría en la Asamblea, también de entre la Cámara de 
Diputados o Senadores respetando la primera fuerza de la Asamblea, pues ésta lo ratificaría. En caso de 
negativa, el presidente volvería a enviar su propuesta y si esta vez tampoco era ratificada, el Senado de la 
República haría la elección definitiva. Esta fórmula nunca se aplicó, ya que con la reforma política de 1996 
no fue necesaria. 
20 Vázquez Alfaro, José Luis, Distrito Federal. Historia de las instituciones jurídicas, UNAM, IIJ, Senado de la 
República, 2010, p. 37. (En línea), Dirección URL: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2891/5.pdf (Consulta: 05-05-17). 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2891/5.pdf
19 
 
A raíz de este último punto, el 26 de julio de 1994 se publicó en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF) el Estatuto de Gobierno, el cual estableció en su 
artículo 2° artículo 2° que: 
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y 
capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad 
federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio”. 
Estos cambios implicaron el reconocimiento del gobierno local como base 
para el desarrollo de la urbe, así como de otras autoridades (la ARDF, el Jefe del 
Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia) que las del gobierno federal. Sin 
embargo, que el Congreso de la Unión expidiera el Estatuto de Gobierno (primer 
instrumento jurídico para la organización del gobierno de la Ciudad de México) y 
que el Presidente de la República designara al titular del gobierno del D.F. generó 
grandes críticas, pues no se ampliaron de manera sustantiva las facultades para 
ejercer un gobierno propio, siendo que en 1994 se le confirió el estatus de entidad 
federativa al D.F. 
 
1.1.2 Reforma de 1997 y la elección directa del Jefe de Gobierno 
Con la reforma política de 1993 se fue forjando una descentralización 
administrativa, a la cual se le sumaría otro cambio sobresaliente en 1996: después 
de 173 años, los ciudadanos del D.F. elegirían directamente al ahora llamado Jefe 
de Gobierno.21 
Lo anterior, como consecuencia de las modificaciones hechas al artículo 
122 Constitucional, y que también incluyeron las siguientes transformaciones: 
 
21 El nombre de la persona que tiene a su cargo el Distrito Federal ha tenido cuatro cambios: de 1917 a 1928 
era Gobernador; 1928 a 1941 fue Jefe del Departamento Central o Jefe del Departamento del Distrito 
Federal; 1941 a 1993 se le conoció como Jefe del Departamento del Distrito Federal; 1993 a 1997 Jefe del 
Distrito Federal y actualmente es Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 
20 
 
 Cambio de denominación de la Asamblea de Representantes a Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal (ALDF, integrada por diputados locales y ya 
no por representantes). 
 El Jefe del Distrito Federal pasó a ser el Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal. 
 Al Congreso de la Unión se le facultó para legislar sobre el D. F., pero sólo 
en las materias no conferidas expresamente a la Asamblea, así como en lo 
relativo a la deuda pública. 
 Al presidente de la República le correspondió iniciar leyes ante el Congreso 
de la Unión relacionadas con el D. F.; proponer al Senado al sustituto del 
Jefe de Gobierno (en caso de que éste sea removido); enviar al Congreso 
los montos de endeudamiento del D. F. (a propuesta del Jefe de Gobierno), 
y reglamentar las leyes federales dictadas para el D. F. 
 Se mantuvo la llamada cláusula de gobernabilidad, en virtud de la cual, al 
partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de constancias de 
mayoría y por lo menos el 30% de la votación, le será asignado el número 
de diputados de representación proporcional para alcanzar la mayoría 
absoluta en la Asamblea.Este proceso de reforma política representó un desarrollo en la democratización 
de la ciudad, pero estos cambios no estuvieron acompañados de su contraparte, 
es decir, de una reforma administrativa que permitiera la implementación de 
dichos cambios, puesto que “Nunca se determinó revisar las estructuras 
administrativas, sindicales, los procedimientos administrativos ni tampoco las 
necesidades de descentralización, capacitación, y en general, todos los aspectos 
inherentes a un cambio tan radical (…)22 dejando las aspiraciones que supone la 
transformación hacia una entidad federativa muy lejos de los resultados obtenidos. 
 
 
 
22 Ibídem, p. 282. 
21 
 
1.1.3 Reforma política de 2017 
Consecuentemente, el pasado 29 de enero de 2017 se publicó en el Diario 
Oficial de la Federación un decreto en el que se reformaron diversos artículos de 
la CPEUM, en donde la denominación jurídica de “Distrito Federal” se elimina para 
quedar únicamente como “Ciudad de México, la cual, según el artículo 44 de dicho 
ordenamiento jurídico es: 
 “(…) la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los 
Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, 
en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un 
Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México23”. 
Y es que dichas denominaciones se han usado indistintamente, a pesar de 
que la diferencia radicaba en el tamaño en donde, inicialmente, el D.F. 
comprendía sólo dos leguas (aproximadamente 9.6 km) y la superficie de la 
Ciudad de México ha variado, ya que dependió de las distintas divisiones 
territoriales que se han decretado, pero fue en 1994 cuando ocuparon la misma 
área superficial.24 
Otras modificaciones de dicha reforma incluyeron que el Senado ya no 
podrá remover al Jefe de Gobierno, y que éste designará o destituirá libremente al 
procurador de la ciudad, así como al servidor público que tenga el mando directo 
de la fuerza pública. Sin embargo, el gobierno federal seguirá manteniendo su 
responsabilidad en materia de educación y salud. 
No obstante, el aspecto más sobresaliente es que esta urbe ya cuenta con 
su propia Constitución, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 
 
23 Desde 1917 se previó esta situación, aunque se estableció que podría erigirse el Estado del Valle de 
México. 
24 Para mayores referencias se sugiere el documento de “Cambios en la división del Distrito Federal”, 
disponible en: 
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/prod
uctos/historicos/2104/702825222352/702825222352_4.pdf 
22 
 
de febrero de 2017. En ella se establece que el poder Legislativo ya no recaerá en 
la ALDF, sino en el Congreso de la Ciudad de México, conformado por 66 
diputados (33 por el principio de mayoría relativa y 33 por representación 
proporcional), teniendo entre sus facultades el iniciar leyes o decretos ante el 
Congreso de la Unión y aprobar o rechazar reformas a la CPEUM. 
En el nuevo ordenamiento jurídico se establece una nueva organización 
administrativa en la que las demarcaciones territoriales serán la base de la división 
de la ciudad25 y cada una estará a cargo de órganos político administrativos 
denominados alcaldías, las cuales tendrán autonomía administrativa y 
presupuestaria, integrándose por un alcalde y un concejo (electos directamente 
cada tres años). 
De acuerdo al artículo 53, numeral 2, entre las finalidades de dichas 
alcaldías destacan la promoción de una relación de proximidad entre el gobierno 
capitalino y la ciudadanía para facilitar la participación ciudadana y el 
mejoramiento del acceso y calidad de los servicios públicos. Por lo anterior, 
tendrán competencia en seguridad ciudadana, protección al medio ambiente, en 
obra pública y desarrollo urbano, además de emitir reglamentos, circulares y 
disposiciones administrativas de observancia general, entre otras cosas. 
El concejo de los titulares de las alcaldías constituirá el Cabildo, el cual 
también se integrará por el Jefe de Gobierno (no se modificó su denominación) y 
por una secretaría técnica, y funcionará como un órgano de planeación, 
coordinación, consulta, acuerdo y decisión de la Ciudad de México. Además 
tendrá a su cargo la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el 
control del ejercicio del gasto público y la aprobación de Proyecto de Presupuesto 
de Egresos de las alcaldías. 
 
25 Correspondientes a las 16 delegaciones actuales, aunque se prevé que podrán ser modificadas en número, 
denominación y límites territoriales. 
23 
 
Pero será hasta el 17 de septiembre de 2018 cuando dicha Constitución 
entre en vigor, excepto en lo referente a la materia electoral en donde se elegirán 
a diputados, alcaldes, concejales y Jefe de Gobierno. Por lo tanto, a continuación 
se analizará la organización política y administrativa de capital con base en el 
vigente Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. 
 
1.2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 
Como ya se comentó, fue el Congreso de la Unión quien expidió dicho 
documento que vendría siendo un sustituto de leyes orgánicas pues esta urbe es 
una entidad federativa pero sui generis, lo cual significa que a raíz de la reforma 
de 1997 tuvo “(…) nuevos procesos electivos de orden democrático, (…) órganos 
de gobierno, que sin alcanzar el nivel de los poderes locales, sí se desarrollaran 
con autonomía facultada para realizar actos de gobierno eminentemente locales, 
es decir una entidad con autonomía relativa pero que respetara la soberanía de la 
federación, en virtud de ser sede de los poderes generales.”26 
El Estatuto de Gobierno es la “(…) norma fundamental de organización y 
funcionamiento del gobierno del Distrito Federal.”27 En este ordenamiento jurídico, 
en el artículo 2°, se define a la Ciudad de México como el Distrito Federal, sede de 
los Poderes de la Unión y capital del país, aclarándose que: 
“El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y 
patrimonio propio, con plena capacidad de adquirir y poseer toda clase de bienes 
que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y 
en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.”28 
 
26 Contreras, op. cit., p. 286. 
27 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Art. 1, p. 1 (En línea), Dirección URL: 
http://www.aldf.gob.mx/archivo-30b57dbe14acddeed41ee892a4be4522.pdf, (Consulta: 09-06-17). 
28 Ibídem, art. 2, p.1. 
http://www.aldf.gob.mx/archivo-30b57dbe14acddeed41ee892a4be4522.pdf
24 
 
Y el gobierno de este territorio, a diferencia de lo que sucedía cuando era un 
departamento, no dependerá del Presidente de la República sino de: 
 Los Poderes Federales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 
 La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 
 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 
 El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
A continuación se muestra un cuadro con las principales facultades que le 
corresponden a cada uno de los Poderes Federales respecto del D.F.: 
Cuadro 1 
Facultades de los Poderes Federales sobre el Distrito Federal 
 
Congreso de la Unión Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
 
Presidente de la República 
 
 
Legislar en lo relativo al Distrito 
Federal. 
 
Conocer de las 
controversias cons-
titucionales y sobre 
los límites terri-
toriales que se 
susciten entre las 
entidades federa-
tivas y el Distrito 
Federal. 
En caso de remoción del Jefe de 
Gobierno, proponer al Senado, un 
sustituto. 
 
Aprobar anualmente los montos 
de endeudamiento del D.F. 
 Iniciar leyes o decretos relativosal 
Gobierno del D.F. 
Dictar las disposiciones generales 
que aseguren el debido, 
oportuno y eficaz 
funcionamiento de los Poderes 
de la Unión en el ámbito del D.F. 
 Enviar anualmente al Congreso de la 
Unión, la propuesta de 
endeudamiento del D.F. para el 
financiamiento del Presupuesto de 
Egresos del D.F. 
Mediante la Contaduría Mayor 
de Hacienda de la Cámara de 
Diputados, se vigilará la correcta 
aplicación de los recursos del 
endeudamiento del D.F. que 
realice el Jefe de Gobierno. 
 
 Informar anualmente al Congreso 
de la Unión sobre el ejercicio de los 
recursos del D.F. 
25 
 
La Cámara de Senadores (o en su 
caso, la Comisión Permanente) 
podrá remover al Jefe de 
Gobierno y nombrará a 
propuesta del Presidente al 
sustituto. 
 Determinar medidas de apoyo al 
Jefe de Gobierno (a solicitud de 
éste), en situaciones de emergencia. 
 Instruir directamente a los cuerpos 
de seguridad pública cuando el Jefe 
de Gobierno se abstenga, incumpla, 
contravenga o no acate las 
instrucciones del Presidente. 
 El mando de la fuerza pública del 
D.F. y la designación o remoción del 
servidor público que la tenga a su 
cargo, a propuesta del Jefe de 
Gobierno. 
Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 24-35. 
 
Bajo esta organización, el D.F. sigue estando supeditado a las decisiones 
del Presidente de la República y a las disposiciones del Congreso de la Unión, 
pues como se muestra en el cuadro anterior, al primero aún le corresponde tener 
el control de la fuerza pública, así como de los encargados de ésta. Mientras que 
al segundo, le compete legislar en lo referente a esta urbe, su deuda pública y la 
remoción del Jefe de Gobierno, cuestión que le corresponderá al congreso local 
en 2018, cuando entre en vigor la última reforma política. 
En lo que sucesivo se analizará las facultades de cada una de las 
autoridades locales de la Ciudad de México. 
 
1.2.1 Autoridades Locales de la Ciudad de México 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tiene la función 
legislativa y se integra por 40 diputados electos según el principio de votación 
mayoritaria relativa y 26 diputados según el principio de representación 
proporcional, los cuales se elegirán cada tres años y por cada propietario se 
elegirá un suplente del mismo género. 
26 
 
Sus resoluciones, a diferencia de lo que sucedía anteriormente cuando 
únicamente podía expedir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y de buen 
gobierno, tendrán el carácter de ley o decreto y sesionará en dos ocasiones: 
 A partir del 17 de septiembre de cada año y con la posibilidad de 
prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y; 
 Del 15 de marzo al 30 de abril. 
Por otra parte, cuenta con treinta facultades, entre las que destacan las 
siguientes: 
 Expedir su ley orgánica. 
 Aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del 
D.F. 
 Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito 
Federal. que le remita el Jefe de Gobierno para su examen y opinión. 
 Expedir la ley orgánica de los tribunales encargados del fuero común en la 
ciudad, así como el del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
Distrito Federal. 
 Iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos relativos al Distrito 
Federal. 
 Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la 
contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del 
D.F. 
 Legislar en materia de administración pública local, en materias civil y 
penal, de planeación del desarrollo urbano, de prestación y concesión de 
servicios públicos, de fomento y protección al empleo, de protección civil, 
derechos humanos, salud, medio ambiente, justicia cívica, etcétera. 
 Recibir los informes de resultados anuales del: Procurador General de 
Justicia del Distrito Federal, del Presidente de la Comisión de Derechos 
Humanos del Distrito Federal y del Contralor General de la Administración 
Pública del Distrito Federal. 
 Revisar la cuenta pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno. 
27 
 
 Conocer la renuncia del Jefe de Gobierno, aprobar sus licencias y, en caso 
de ausencia absoluta, designar a un sustituto. 
 Remover a los jefes delegacionales por causas graves mediante el voto de 
las dos terceras partes de la Asamblea. Posteriormente, designar a los 
sustitutos a propuesta del Jefe de Gobierno y con el voto de la mayoría 
absoluta de los asambleístas.29 
 
Jefe de Gobierno 
El órgano ejecutivo y la administración pública local recae en una persona 
denominada Jefe de Gobierno, quien será electo por votación universal, libre, 
directa y secreta; durará en el cargo seis años a partir del 5 de diciembre del año 
de la elección y cuenta con treinta y un facultades, donde las más importantes 
son: 
 Iniciar leyes o decretos ante la Asamblea. 
 Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea. 
 Cumplir y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al 
D.F., así como formular proyectos de reglamentos de dichas leyes. 
 Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y 
dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo 
nombramiento y remoción no corresponda a otra autoridad. 
 Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 
 Proponer al Presidente de la República el nombramiento y, en su caso, la 
remoción del Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
 Presentar a la Asamblea a más tardar el día treinta de noviembre, la 
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del 
Distrito Federal para el año siguiente. 
 Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea la Cuenta Pública del año 
anterior. 
 
29 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Art. 42, p. 20- 24. 
28 
 
 Someter a consideración del Presidente de la República la propuesta de los 
montos de endeudamiento del Distrito Federal. 
 Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos 
correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno capitalino. 
 Formular el Programa General de Desarrollo Urbano. 
 Administrar la hacienda pública del Distrito Federal. 
 Celebrar convenios de coordinación con la federación, estados y municipios 
y de concertaciones con los sectores social y privado. 
 Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano de la ciudad. 
 La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de 
fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. 
Por otra parte, también se prevé la remoción del Jefe de Gobierno cuando 
incurra en las siguientes causas graves: 
 Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los 
Poderes de la Unión. 
 Abstenerse de ejecutar de forma reiterada y sistemática, o incurrir en 
contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que 
dicten los Poderes de la Unión. 
 No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los 
Poderes Federales, cuando haya sido requerido para ello. 
 Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección, que en 
materia de seguridad pública le corresponden, afectando al orden público.30 
Además, el Jefe de Gobierno podrá someter a plebiscito actos o decisiones 
que considere relevantes, excepto sobre las siguientes temáticas: 
 Materias de carácter tributario o fiscal. 
 Régimen interno de la administración pública del Distrito Federal. 
 Los actos cuya realización sea obligatoria. 
 
30 Art 66 p.32 -36 
29 
 
Función Judicial 
Mediante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de 
la Judicatura del Distrito Federal,los Jueces, Secretarios y Conciliadores es que 
se ejercerá la función judicial del fuero común. Tienen como autoridades auxiliares 
a los síndicos, interventores, albaceas, tutores, curadores, depositarios, peritos y 
médicos forenses. 
Los demás aspectos que se tratan en este apartado tienen que ver con los 
requisitos para ocupar distintos cargos en las instituciones anteriormente 
mencionadas, teniendo como base la carrera judicial. 
 
1.2.2 Organización política y administrativa de la Ciudad de México 
Demarcaciones Territoriales y Órganos Político Administrativos 
En el artículo 104 del Estatuto se menciona que: 
“La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-
administrativo en cada demarcación territorial.”31 
Lo anterior, comúnmente se conoce como Delegaciones, en donde el titular 
es el Jefe Delegacional, electo de manera universal, libre, secreta y democrática 
cada tres años, el cual entra en funciones el primero de octubre del año de la 
elección. 
Sin embargo, también existe la posibilidad de que los Jefes Delegacionales 
puedan ser electos hasta dos veces consecutivamente siempre y cuando se 
postulen mediante el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de 
la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad 
de su mandato. 
Las Delegaciones tienen competencia en asuntos de: 
 
31 Estatuto de Gobierno, artículo 104, p. 48. 
30 
 
 Gobierno. 
 Administración. 
 Asuntos jurídicos. 
 Obras y servicios. 
 Actividades sociales. 
 Protección civil. 
 Seguridad pública. 
 Promoción económica, cultural y deportiva. 
Por su parte, los Jefes Delegacionales cuentan con las siguientes atribuciones: 
 Dirigir las actividades de la administración pública de la delegación. 
 Prestar los servicios públicos y realizar obras. 
 Colaborar con otras delegaciones y con el gobierno capitalino en la 
prestación de servicios y realización de obra. 
 Opinar sobre las concesiones o convenios de los servicios públicos que 
repercutan en la delegación. 
 Otorgar y revocar licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. 
 Imponer sanciones administrativas por infracciones a leyes y reglamentos. 
 Proponer los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto 
de la delegación al Jefe de Gobierno. 
 Coadyuvar en tareas de seguridad pública y protección civil. 
 Designar a los servidores públicos de la delegación, con base a las 
disposiciones del Servicio Civil de Carrera. Por su parte, los funcionarios de 
confianza, mandos medios y superiores serán designados y removidos 
libremente. 
 Establecer la estructura orgánica de la delegación. 
 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a propuesta del Jefe de Gobierno 
o de los diputados podrá remover al Jefe Delegacional por las siguientes causas 
graves: 
31 
 
 Por violaciones sistemáticas a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, al Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal. 
 Por contravenir grave y sistemáticamente los reglamentos, acuerdos y 
demás resoluciones del Jefe de Gobierno. 
 Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten el 
funcionamiento de la administración pública o el orden público del Distrito 
Federal. 
 Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, 
estados, Distrito Federal o municipios, excepto actividades docentes, 
académicas o de investigación científica no remuneradas. 
 Por invadir reiterada y sistemáticamente la esfera de competencias de la 
administración pública central o paraestatal del Distrito Federal. 
 Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos 
jurisdiccionales federales o del Distrito Federal. 
 Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones del Jefe de 
Gobierno con los Poderes de la Unión. 
Asimismo, la Asamblea también interviene cuando hay una ausencia total del 
Jefe Delegacional o alguna elección se declara nula y designa, mediante la 
propuesta del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados 
integrantes de la legislatura, al sustituto. 
 
Materia Electoral 
Para el proceso de renovación de las autoridades legislativas y la ejecutiva, 
así como de los titulares de las delegaciones, se cuenta con un organismo público 
local llamado Instituto Electoral Ciudad de México (IECM, antes llamado Instituto 
electoral del Distrito Federal), con personalidad jurídica y patrimonio propios, 
autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, quien se 
encargará de llevar a cabo el proceso de elecciones libres, auténticas y periódicas 
32 
 
en donde la jornada electoral se realizará el primer domingo de junio del año que 
corresponda. 
Por otra parte, cuando haya impugnaciones en las elecciones locales de 
diputados, de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales o de actos y 
resoluciones que violen los derechos político-electorales, así como de 
mecanismos de participación ciudadana, es el Tribunal Electoral de la Ciudad de 
México (antes Tribunal Electoral del Distrito Federal) quien se encargará de las 
resoluciones, en calidad de ser el órgano jurisdiccional especializado en materia 
electoral, gozando para ello de autonomía técnica y de gestión en su 
funcionamiento e independencia en sus decisiones. 
 
1.2.3 La administración pública de la Ciudad de México 
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito 
Federal, la titularidad de la administración pública de esta urbe recae en el Jefe de 
Gobierno y se organiza en central, desconcentrada y paraestatal. Para sus actos y 
procedimientos tendrán que guiarse bajo los mecanismos de simplificación, 
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e 
imparcialidad. Y se integrará con base en un servicio público de carrera bajo los 
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, 
profesionalización y eficacia. 
Respecto de la administración pública central, está integrada por la Jefatura 
de Gobierno, las 17 Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la 
Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 
Sin embargo, para cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente, la 
administración centralizada podrá contar con órganos administrativos 
desconcentrados, los cuales serán constituidos por el Jefe de Gobierno y estarán 
jerárquicamente subordinados a éste o a la dependencia que se designe. Entre 
ellos se encuentran los órganos político administrativos de cada demarcación 
33 
 
territorial, conocidos como Delegaciones, las cuales cuentan con autonomía 
funcional en acciones de gobierno. 
Finalmente, la administración paraestatal se compone de los organismos 
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria32 y los 
fideicomisos públicos33, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo 
creados por decreto del Jefe de Gobierno o por ley de la Asamblea Legislativa. 
En el siguiente cuadro se muestran las 17 secretarías que conforman la 
administración centralizada, los 14 órganos desconcentrados y los 11 principales 
órganos paraestatales: 
Cuadro 2 
Administración Pública de la Ciudad de México 
Centralizada Desconcentrada Paraestatal 
Secretaría de Ciencia, 
Tecnología e Innovación 
Agencia de Gestión Urbana de 
la Ciudad de México 
Consejo de Evaluación del 
Desarrollo Social de la Ciudad 
de México 
Secretaría de Cultura Agencia de Protección 
Sanitaria del Gobierno CDMX 
Consejo para Prevenir y 
Eliminar la Discriminación en 
la Ciudad de México 
Secretaría de Desarrollo 
Económico 
Autoridad del Espacio Público Escuela de Administración 
Pública del Gobierno CDMX 
Secretaría de Desarrollo Rural 
y Equidad para las 
ComunidadesCentro de Comando, Control, 
Cómputo, Comunicaciones y 
Contacto Ciudadano de la 
Ciudad de México 
Fideicomiso Centro Histórico 
de la Ciudad de México 
Secretaría de Desarrollo Social Coordinación de los Centros 
de Transferencia Modal CDMX 
Fondo Ambiental Público 
CDMX 
Secretaría de Desarrollo 
Urbano y Vivienda 
Instituto de Formación 
Profesional 
Heroico Cuerpo de Bomberos 
Secretaría de Educación Instituto Técnico de 
Formación Policial 
Instituto de la Juventud de la 
Ciudad de México 
 
 
32 Son las sociedades en las que el gobierno de la Ciudad de México o alguna de sus dependencias o 
entidades: a) aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de 
nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente o, b) puedan designar al 
presidente o director general y, c) cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. 
33 Son aquellos contratos celebrados entre una institución fiduciaria y la Secretaría de Finanzas 
(fideicomitente) en donde ésta destina ciertos bienes a un fin licito determinado. 
34 
 
Secretaría de Finanzas Planta de Asfalto de la Ciudad 
de México 
Instituto de la Mujeres de la 
Ciudad de México 
Secretaría de Gobierno Policía Auxiliar de la Ciudad de 
México 
Metrobús 
Secretaría del Medio 
Ambiente 
Policía Bancaria e Industrial 
de la CDMX 
Sistema de Transporte 
Colectivo, Metro 
Secretaría de Movilidad Proyecto Metro de la Ciudad 
de México 
Sistema para el Desarrollo 
Integral de la Familia de la 
Ciudad de México 
Secretaría de Obras y 
Servicios 
Secretaría Ejecutiva del 
Mecanismo de Seguimiento y 
Evaluación del Programa de 
Derechos Humanos de la 
Ciudad de México 
 
Secretaría de Protección Civil Sistema de Aguas de la Ciudad 
de México 
 
Secretaría de Salud Sistema de Radio y Televisión 
Digital del Gobierno de la 
Ciudad de México (Capital 21) 
 
Secretaría de Seguridad 
Pública 
 
Secretaría de Trabajo y 
Fomento al Empleo 
 
Secretaría de Turismo 
Fuente: Elaboración propia con información de la página oficial de internet del Gobierno de la Ciudad de 
México, disponible en: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno/gabinete/. 
 
En total existen 46 órganos descentralizados34, los cuales abarcan temas 
como la evaluación del desarrollo social, educación, cultura, medio ambiente, 
policía, entre otros. Sin embargo, otras instituciones relevantes son los 7 órganos 
autónomos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hasta el 2 de 
octubre no había modificado su nombre), el Instituto de Acceso a la Información 
Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, el Instituto 
Electoral Ciudad de México, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad 
de México, Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, 
Tribunal Electoral de la Ciudad de México y la Universidad Autónoma de la Ciudad 
de México. 
 
34 Se pueden consultar en la web: http://www.cdmx.gob.mx/gobierno/gabinete/organos-descentralizados 
35 
 
Como se ha desarrollado a lo largo del presente capítulo, las 
transformaciones que se han generado, producto de la transición del 
Departamento del Distrito Federal hacia una entidad federativa, permitieron una 
mayor participación ciudadana, pues se crearon el referéndum, la iniciativa 
ciudadana, pasando por la instauración de la Asamblea Legislativa del Distrito 
Federal y la elección directa del Jefe de Gobierno. 
Sin embargo, el D.F. no tendría el mismo estatus que las demás entidades 
federativas, ya que es sede de los Poderes Federales y, por lo tanto, es sui 
generis, es decir, no tenía autonomía respecto de su gobierno ya que existía una 
injerencia muy importante de los Poderes de la Unión, principalmente en cuestión 
de presupuesto y deuda pública. Y sobre todo, según Contreras Bustamante, 
porque la ALDF: 
“(…) no alcanza el carácter de poder legislativo local, sus facultades son muy 
amplias, aunque aún restan concederle potestades para intervenir en: los 
procesos de las reformas constitucionales;35 en materia de responsabilidades de 
los servidores públicos; no puede tampoco reformar al Estatuto de Gobierno (…) 
no puede otorgar amnistías por delitos; no le fue conferida la atribución legislativa 
en materia de profesiones; y en general, no puede legislar, sino en aquello 
expresamente facultado por el Congreso, inversamente a lo que sucede con los 
poderes legislativos locales, que les permiten conocer todos los asuntos que no 
estén reservados al Congreso General.36 
Con la más reciente reforma política, algunas cuestiones se solventaron, 
por ejemplo, ya puede aprobar reformas constitucionales. Sin embargo, 
nuevamente se genera una crítica sobre su verdadero impacto en la calidad de 
vida de los habitantes de esta urbe, pues si bien se cuenta con una constitución 
 
35Arteaga Nava, Elisur, Los grandes problemas jurídicos. Recomendaciones y propuestas. Estudios jurídicos 
en memoria de José Francisco Ruíz Massieu, Porrúa, S.A., México, 1995, p. 36. Citado en C, 342. 
36 Contreras, op. cit. p. 342. 
36 
 
(en lugar de Estatuto de Gobierno) y un congreso local, no es considerado todavía 
como un estado, ya que, en el artículo 43 de la CPEUM se establece que: 
 “Las partes integrantes de la Federación son los estados de 
Aguascalientes, Baja California (…) Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de 
México”. 
La diferencia queda aún más clara en el artículo 44 del ordenamiento jurídico 
comentado con anterioridad, ya que se establece que la Ciudad de México es una 
entidad federativa, pero al mismo tiempo, que en el supuesto de que los Poderes 
Federales cambiaran de lugar de residencia, se “(…) erigirá en un Estado de la 
Unión con la denominación de Ciudad de México.” 
Lo anterior, deja claro que sigue siendo una entidad sui generis, dado que 
no se le reconoce como estado, reflejándose en que en lugar de contar con 
municipios, se establecerán alcaldías; no habrá presidentes municipales sino 
alcaldes; y no tendrá ayuntamientos, síndicos y regidores, en cambio, serán 
concejos y concejales. 
Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, la Ciudad de México aún no 
cuenta con todas las herramientas necesarias para que su administración sea 
eficaz y eficiente para responder a las demandas de más de ocho millones de 
habitantes. Y el gran reto que enfrenta es que todos estos cambios vayan 
acompañados de una reforma administrativa, en donde se consoliden aspectos 
previamente implementados, como es la profesionalización de los servidores 
públicos, la mejora continua y la simplificación de procesos. 
 
1.3 Jefaturas de Gobierno 
Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano 
En 1997 con la llegada de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, primer Jefe de 
Gobierno, algunos de los grandes desafíos eran la inseguridad y la calidad de los 
servicios urbanos, además de la corrupción y el clientelismo político, lo cual, según 
37 
 
se afirmaba, eran producto de la organización del entonces Departamento del 
Distrito Federal. 
Por lo anterior, para esta primera elección de Jefe de Gobierno “Una de las 
razones del gran éxito del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con los 
votantes de Ciudad de México en las urnas fue presentarse como un partido 
surgido en función del compromiso con la participación ciudadana y los más caros 
principios de democracia, justicia social y equidad (...)''37. 
Atendiendo a esto, una de las reformas que propuso el PRD fue la 
instauración de comités ciudadanos locales que definirían la agenda 
gubernamental para ampliar la participación ciudadana. Al presentarse en la ALDF 
a tomar protesta de su cargo, Cárdenas dio el siguiente panorama: 
“Son muchas, muy diversas y muy fuertes las inconformidadesde la gente 
respecto a cómo está la ciudad de México hoy día. Es grande la irritación frente a 
una inseguridad que aumenta y aumenta; al manejo viciado del transporte; al 
ambulantaje, las licencias, los usos del suelo; a la caída general de la calidad de la 
vida; a las ineficiencias administrativas; a la voraz corrupción de fuera y de dentro; 
al cierre para grupos de población cada vez mayores, de oportunidades de trabajo, 
de estudio, de vivienda, de atención a la salud y de asistencia (…) En tres años se 
deberá dar un cambio sustancial, elevando la capacidad de servicio de la 
administración, mejorando cualitativamente la relación entre los habitantes de la 
ciudad y el gobierno en sus distintas instancias, abriendo cauces nuevos y más 
anchos a la participación ciudadana, avanzando en la obra y los servicios públicos 
y sentando bases sólidas a partir de las cuales se inicien o prosigan y se dé 
 
37 Chávez, Daniel y Goldfrank, Benjamín (Eeds.), La Izquierda en la Ciudad. Participación en los gobiernos 
locales de América Latina, Transnational Institute, Icaria-Antrazyt Participación Democrática, España, 2004, 
p. 170. 
 
38 
 
continuidad a proyectos y programas que deban realizarse en mediano y largo 
plazo.”38 
Y es que, de conformidad con la reforma de 1996, para empatar el periodo 
presidencial y el del Jefe de Gobierno se decidió que este último duraría en el 
cargo, por única ocasión, sólo tres años (1997-2000). Sin embargo, Cárdenas 
renunciaría en 1999 para contender en las elecciones presidenciales, 
sustituyéndolo, María Rosario Robles Berlanga. 
Para la ciudadanía, en este primer gobierno electo directamente, la 
eficiencia y eficacia no se alcanzaron y, por ende, tampoco las respuestas a sus 
demandas, incluso, en algunos momentos se llegó a considerar que era preferible 
la organización del Departamento del Distrito Federal. 
Lo anterior, contrario a las expectativas generadas al inicio del mandato de 
Cárdenas, pues de acuerdo a la investigación titulada “Cuauhtémoc Cárdenas: 
Decisión de voto y expectativas” realizada por la empresa ZIMAT/CINCO, 
Consultores en Investigación y Comunicación S.C.,39 el 49% de los encuestados 
consideraba que las condiciones iban a mejorar y el 34% pensaba que 
permanecerían igual, mientras que el 17% estimaba que los problemas de la 
capital iban a empeorar y “(…) más de la mitad de los entrevistados coincidieron 
en que este Jefe de Gobierno tenía gran capacidad para gobernar (67%), 
inspira[ba] confianza (67%) y [era] una persona honesta (64%).”40 
Para el término de su administración y según el documento “Evaluación del 
Jefe de Gobierno”, Cuauhtémoc Cárdenas llegaba con un índice de aprobación del 
 
38 Bienestar, justicia y progreso para la Ciudad de México. Discurso pronunciado en su toma de protesta. (En 
línea), Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/1997/12/06/perfitemo.html (Consulta en 09-10-15). 
39 ZIMAT/CINCO, Consultores en Investigación y Comunicación S.C, Cuauhtémoc Cárdenas: Decisión de voto y 
expectativas, 1 de Agosto de 1997, (En línea), Dirección URL: http://www.nexos.com.mx/?p=8491 
(Consulta: 03-02-16) 
40 Ibídem. 
http://www.jornada.unam.mx/1997/12/06/perfitemo.html
http://www.nexos.com.mx/?p=8491
39 
 
46%, mientras que otro 28% lo desaprobaba, tal como se muestra en el siguiente 
cuadro:41 
Cuadro 3 
 Aprobación Jefe de Gobierno 
¿Y usted aprueba o desaprueba 
como gobierna Cuauhtémoc 
Cárdenas? 
Dic-97 Jun-99 Jun-00 
Aprueba 64 30 46 
Desaprueba 11 51 28 
Diferencia 54 -21 18 
Fuente: Centro de Estudios de Opinión Pública, Evaluación del Jefe de Gobierno, Este País, 
2000, p. 4. 
 
Como se puede observar, el año de mayor aprobación fue al inicio de su 
mandato, es decir, en 1997, teniendo un 64%. Por el contrario, en junio de 1999, 
únicamente el 51% lo aprobaba. 
El panorama anterior tiene varias interpretaciones pero rescatamos, como 
ya se ha comentado, que la reforma política no estuvo acompañada de una 
administrativa, tal y como afirma Contreras Bustamante: 
"(...) Se carecía de reforma administrativa previa, y a pesar del enorme reto, 
tampoco el gobierno inicial consideró prioritario llevarla a cabo. Se pasó a la etapa 
de ser una entidad federativa casi plena, pero con la estructura heredada de una 
organización concentradora del poder, que fue el antiguo Departamento del 
Distrito Federal.”42 
Otras consideraciones a tomar en cuenta es la falta de recursos públicos 
que careció el Distrito Federal, pues no se transfirieron los correspondientes del 
Ramo 33, limitando así el actuar gubernamental. También destaca que la situación 
del PRD correspondía a ser minoría nacional, ser la oposición y ser un partido 
 
41 Centro de Estudios de Opinión Pública, Evaluación del Jefe de Gobierno, Este País, 2000, p. 4. (En línea), 
Dirección URL: http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/117/8_encuesta_evaluacion_ceop.pdf 
(Consulta: 03-02-16) 
42 Contreras, op. cit., p. 420. 
http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/117/8_encuesta_evaluacion_ceop.pdf
40 
 
dividido, que aunado a su poca experiencia para gobernar y el desconocimiento de 
los problemas urbanos por parte de sus funcionarios, repercutieron en una falta 
para concretar acuerdos que permitieran el desarrollo de esta urbe. 
 
Andrés Manuel López Obrador 
El segundo Jefe de Gobierno fue Andrés Manuel López Obrador, tomando 
protesta en el año 2000 anunciando que: 
“(…) no aceptamos que el gobierno siga siendo un comité al servicio de una élite, 
no aceptamos la fórmula de privatización de ganancias y de socialización de 
pérdidas como sucedió con el Fobaproa43. No aceptamos el truco de llamar 
populismo o paternalismo a lo poco que se destina a los pobres y calificar de 
fomento o rescate a lo mucho que se entrega a los privilegiados (...) tampoco 
aceptamos bajo ninguna modalidad, la privatización de la educación pública, de la 
seguridad social, del patrimonio cultural, de la industria eléctrica ni del petróleo.”44 
Bajo el lema de “Por el bien de todos, primero los pobres”, este periodo de 
gobierno estuvo marcado por una extensa política social que abarcó programas 
para personas de la tercera edad, madres solteras, personas con discapacidad o 
útiles escolares a estudiantes de educación básica, entre otras cosas. 
También en esta administración, la Ciudad de México ocupó el primer lugar 
en cuanto a la captación de inversión extranjera con alrededor de 30 mil 795 
millones de dólares que equivalían al 57.8 por ciento del total nacional45 y hubo un 
 
43 El FOBAPROA (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) se creó en 1990 durante la administración del 
entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, para que asumiera las carteras vencidas de los deudores 
provocando que el endeudamiento de los bancos pasara a ser gubernamental. 
44 Llanos, Raúl y Romero, Gabriela, Estado de bienestar en el DF, a partir del 2001: López Obrador, 6 de 
diciembre de 2000, (En línea), Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2000/12/06/003n1cap.html 
(Consulta: 14:03:16) 
45 Semblanza, (En línea), Dirección URL: http://lopezobrador.org.mx/semblanza/ (Consulta: 18-03-2016). 
http://www.jornada.unam.mx/2000/12/06/003n1cap.html
http://lopezobrador.org.mx/semblanza/
41 
 
incremento en la construcción de obra pública, todo ello bajo proyectos como el 
rescate del Centro Histórico. 
Dicho rescate implicó la recuperación de 37 manzanas, desarrollo 
inmobiliario, el retiro del comercio en la vía pública y una disminución de la 
incidencia delictiva. Para este último objetivo, se contrató la asesoría del exalcalde 
de New York, Rudolph William Louis Giuliani46 que se materializó en 146 
propuestasen materia de seguridad pública, con un costo aproximado de 4 
millones de dólares anuales que fueron cubiertos tanto por las autoridades locales 
como por empresarios, entre ellos, Carlos Slim Helú. 
Para Fernando García Ramírez, esta relación entre el ex Jefe de Gobierno 
y el hombre -alguna vez considerado- más rico del mundo, responde a que: 
“Slim se comprometió a realizar masivas compras inmobiliarias a cambio de que el 
gobierno capitalino invirtiera en infraestructura y desalojara a los vendedores 
informales. Un gran negocio para ambos. Para Slim, por el incremento de la 
plusvalía. Para López Obrador, porque la cercanía con el millonario llevó a decir a 
cierta prensa extranjera que representaba la izquierda moderna.”47 
En este caso se ejemplifica alguna de las contradicciones entre el discurso 
y el proceder de este gobernante, y es que, como parte de su plan de gobierno 
destacan políticas de mercado que en tiempos anteriores sería impensable que los 
materializara la izquierda mexicana, porque se establecen vínculos con grandes 
empresarios, otrora criticados por ser los causantes de la desigualdad social. 
 
46 El programa que implementó Giuliani siendo alcalde de New York se denominó “Tolerancia Cero”, el cual 
tuvo grandes críticas por ser rígido y no visualizar casos específicos. Para algunos, únicamente se criminalizó 
la pobreza, pues no hubo medidas que previnieran actos delictivos, sino que la sanción fue la clave para 
generar temor en la ciudadanía para que no incurriera en infracciones a la ley. 
47 García Ramírez, Fernando, El candidato de Slim, El Financiero, en Opinión, 30 de noviembre de 2015, (En 
línea), Dirección URL: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/el-candidato-de-slim.html (Consulta: 25-03-
2015). 
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/el-candidato-de-slim.html
42 
 
En general, se puede decir que su mandato estuvo lleno de contrastes, sin 
olvidar el proceso de desafuero del que fue parte48 porque presuntamente, el 
Gobierno del Distrito Federal había incumplido una suspensión para la 
construcción de una calle. Pese a todo esto, Andrés Manuel fue reconocido como 
el segundo mejor alcalde del mundo en el año 2004, premio otorgado por “The 
City Mayors Foundation”. 
Esta organización internacional se estableció en Londres en 2003 y 
conglomera a un grupo de expertos en cuestiones urbanas que promueven 
ciudades más progresivas y eficaces, así como el buen funcionamiento del 
gobierno local. Desde el 2004 otorga el premio bienal “World Mayor” al alcalde que 
sobresalga por hacer contribuciones a una mejor calidad de vida urbana, con la 
intención de incrementar el perfil de estos gobernantes y de incentivar la 
incorporación de prácticas gubernamentales que hagan frente a problemas como 
la sustentabilidad, la seguridad, la movilidad, el empleo y, por supuesto, la 
gobernabilidad. 
Para la elección de los ganadores se buscan alcaldes que gocen de apoyo 
y respeto, tanto en sus comunidades como en el plano internacional, 
sometiéndolos a una votación vía internet donde también se valora los 
comentarios emitidos por los votantes. 
 Sin embargo, fue su sucesor, Marcelo Ebrard Casaubon, quien fue 
reconocido como el mejor alcalde del mundo. 
 
Marcelo Ebrard Casaubón 
Marcelo Ebrard inició su mandato en 2006 y lo reconocieron en 2010 como 
el mejor alcalde del mundo ya que, según se enuncia en el portal de internet The 
Foundation City Majors: 
 
48 Sustituyéndolo tras su renuncia, Alejandro Encinas. 
43 
 
 “El alcalde (Marcelo Ebrard) es un reformador liberal y pragmático. Ha 
abanderado los derechos de las mujeres y de las minorías y se ha convertido en 
un abogado de los temas ambientales respetado internacionalmente.”49 
Y es que, siempre se le identificó como progresista, aunque al subir los 
precios, tarifas y costos de servicios se le adjudicó el calificativo de neoliberal. 
De acuerdo a Carlos Ramírez, “(…) el ajuste de Ebrard es exactamente el 
mismo que delineó el Gobierno federal panista aliado al PRI en el Congreso. Lo 
malo, sin embargo, es que Ebrard representa al PRD en la capital de la República 
y la propuesta perredista fue la contraria: Subir salarios y congelar precios. Por 
tanto, Ebrard se alineó al pensamiento económico neoliberal del PAN y del PRI, en 
nombre del PRD.”50 
Como parte de su gestión, se ampliaron las líneas del Metrobús y se 
sustituyeron camiones y peseros por autobuses de alta tecnología y ecológicos; se 
mejoró el sistema Ecobici con recorridos dominicales en Paseo de la Reforma y se 
restauró el Monumento a la Revolución, las calles de Fco. I. Madero y Regina; 
también se recuperó el primer cuadro del Centro Histórico y fue la reinauguración 
de la Alameda Central. 
En cuestión de derechos, se despenalizó el aborto y se reconoció el 
matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo en 2009. Pero la falta de 
recuperación de áreas verdes como el Río Magdalena, el Rió Eslava y el Lago de 
Xochimilco, así como la construcción de la Supervía Poniente (pese a la 
desaprobación de expertos y críticas ciudadanas) fueron cuestiones que 
empañaron su gobierno. 
 
49 Redacción, Ebrard gana premio al alcalde del año, El Universal, en Metrópoli, 6 de diciembre de 2010. (En 
línea), Dirección URL: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/728470.html (Consulta: 01-04-16). 
50 Ramírez, Carlos, Ebrard-DF: Economía salinista, Zócalo, en Opinión, 12 de enero de 2010, (Fecha de 
consulta: 15- 10-16), Disponible en la web: http://www.zocalo.com.mx/seccion/opinion-articulo/ebrard-df-
economia-salinista 
44 
 
De acuerdo a Consulta Mitofsky, Marcelo Ebrard terminó su gestión con un 
nivel de aprobación del 74% en donde, “lo que más se reconoce del trabajo de 
Ebrard son “obras públicas” (62%), después aspectos relacionados como “mejorar 
el transporte público” y “mejorar la imagen de la capital” (57% respectivamente). 
Por el contrario, no se le reconocen mucho los esfuerzos por “disminuir la 
pobreza” (24%), “disminuir la corrupción” (25%), ni “combatir la delincuencia” 
(29%).”51 
Ya concluida su administración, se abrió una investigación por el mal 
funcionamiento que tuvo la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro en 
donde se vio implicado. Posteriormente, el ex mandatario se fue a Francia pues no 
fue candidato a diputado plurinominal del partido Movimiento Ciudadano y 
recientemente estuvo apoyando la campaña de la candidata demócrata a la 
presidencia de Estados Unidos, Hilary Clinton, haciendo recorridos para fomentar 
el voto latino en estados como Texas, Florida y New York. 
A lo largo del presente capítulo hemos analizado las implicaciones que la 
Ciudad de México ha tenido, al pasar del Departamento del Distrito Federal a una 
entidad federativa en 1993, así como el contar con una Constitución y un 
Congreso local, producto de la más reciente reforma política de 2016. 
Lo anterior como punto de partida para comprender la composición 
administrativa de esta urbe, en donde destaca su división centralizada, 
desconcentrada y paraestatal. Pero sobre todo, la confluencia del gobierno local y 
el federal, pues al ser sede de los Poderes Federales, la Ciudad de México ha sido 
limitada en cuanto a los derechos políticos de sus habitantes, así como de la 
autonomía necesaria para tomar decisiones propias (por ejemplo, en materia de 
deuda pública y el nombramiento de algunos de los funcionarios) y el poder 
participar en las modificaciones de la CPEUM. 
 
51 Consulta Mitofsky, Marcelo Ebrard: Evaluación Final de Gobierno. Distrito Federal, 2006-2012, (Fecha de 
consulta: 18-10-16). Disponible en la web: 
file:///C:/Users/Filloy/Downloads/20121203_DF_Ebrard_ev_final.pdf

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