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PROPIEDAD, USO E IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS 
NATURALES RENOVABLES EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAURICIO TORRES FORERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
FACULTAD DE DERECHO 
BOGOTÁ D.C. 
2006 
PROPIEDAD, USO E IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS 
NATURALES RENOVABLES EN COLOMBIA 
 
 
 
 
 
 
 
Monografía de grado para optar por el titulo de Abogado 
Presentado Por: Mauricio Torres Forero 
Director: Doctor. Juan Carlos Ucros Fajardo 
 
 
 
 
 
 
 
BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2006 
FACULTAD DE DERECHO 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
 
 1
TABLA DE CONTENIDO 
 
Introducción……………………………………………………………………. P. 4 
PARTE I 
1. Dominio de los Recursos Naturales Renovables……………………………. P. 7 
2. Actividad Administrativa……………………………………………………. P. 12 
3. Bienes de Uso Público por Disposición Legal………………………………. P. 14 
4. Derechos Adquiridos………………………………………………………… P. 16 
5. Función Social y Ecológica de la Propiedad………………………………… P. 19 
PARTE II 
1. De los Modos de Adquirir Derecho a Usar los Recursos Naturales Renovables de 
Dominio Público………………………………………………………………… P. 20 
2. Restricciones y Limitaciones al Dominio Privado y al Uso de los Recursos Naturales 
Renovables………………………………………………………………………. P. 24 
3. Áreas de Manejo Especial…………………………………………………….. P. 26 
3.1. A Nivel Nacional……………………………………………………………. P. 27 
3.1.1. Sistema de Parques Nacionales Naturales………………………………… P. 27 
3.1.1.1. Parque Natural…………………………………………………………... P. 27 
3.1.1.2. Reserva Natural…………………………………………………………. P. 28 
3.1.1.3. Área Natural Única……………………………………………………… P. 28 
3.1.1.4. Santuario de Flora……………………………………………………….. P. 28 
3.1.1.5. Santuario de Fauna………………………………………………………. P. 28 
3.1.1.6. Vía Parque……………………………………………………………….. P. 29 
3.1.2. Áreas de Reserva Forestal de Interés Nacional……………………………. P. 31 
 2
3.1.3. Territorio Fáunico………………………………………………………… P. 32 
3.1.4. Reserva de Caza…………………………………………………………... P. 32 
3.1.5. Cuencas Hidrográficas……………………………………………………. P. 33 
3.1.6. Área de Reserva para Recursos Pesqueros………………………………... P. 34 
3.2. A Nivel Regional……………………………………………………………. P. 34 
3.2.1. Distrito de Manejo Integrado……………………………………………… P. 34 
3.2.2. Distrito de Conservación de Suelos……………………………………….. P. 35 
3.2.3. Cotos de Caza……………………………………………………………… P. 36 
3.3. A Nivel Municipal…………………………………………………………… P. 36 
3.3.1. Reserva Natural de la Sociedad Civil……………………………………… P. 36 
3.4. Área de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y el Canal del Dique…... P. 37 
3.5. Zona de Páramo……………………………………………………………… P. 38 
3.6. Humedales…………………………………………………………………… P. 39 
PARTE III 
1. Diversidad Biológica…………………………………………………………... P. 41 
1.1. Ecosistemas Boscosos……………………………………………………….. P. 44 
1.1.1 Bosque Basal……………………………………………………………….. P. 45 
1.1.2 Bosque Andino……………………………………………………………... P. 46 
1.1.3 Bosque Ripiario…………………………………………………………….. P. 47 
1.1.4. Manglar…………………………………………………………………….. P. 48 
1.1.5. Pantanos……………………………………………………………………. P. 48 
1.1.6 Insular……………………………………………………………………….. P. 49 
1.2. Ecosistemas No Boscosos…………………………………………………….. P. 50 
1.2.1. Páramo……………………………………………………………………… P. 50 
 3
1.2.2. Xerofítias…………………………………………………………………... P. 51 
1.2.3. Sabanas…………………………………………………………………….. P. 52 
1.2.4. Cobertura Especial Rupícola………………………………………………. P. 53 
1.3. Ecosistemas Acuáticos………………………………………………………. P. 56 
1.3.1. Continentales………………………………………………………………. P. 59 
1.3.1.1. Ecosistemas Lénticos…………………………………………………….. P. 60 
1.3.1.2. Ecosistemas Lóticos……………………………………………………… P. 61 
1.3.2. Marinos…………………………………………………………………….. P. 62 
1.3.2.1. Estuarios y Deltas………………………………………………………… P. 63 
1.3.2.2. Manglares………………………………………………………………… P. 64 
1.3.2.3. Lagunas Costeras…………………………………………………………. P. 64 
1.3.2.4. Arrecifes Coralinos……………………………………………………….. P. 64 
1.3.2.5. Praderas Marinas………………………………………………………….. P. 65 
1.3.2.6. Litorales y Fondos Rocosos o Arenosos………………………………….. P. 65 
1.3.2.7. Sistemas Pelágicos…………………………………………………………P. 66 
Conclusiones………………………………………………………………………. P. 69 
Bibliografía………………………………………………………………………... P. 73 
Notas de Pie de Página……………………………………………………………. P. 77 
 
 
 
 
 
 
 4
INTRODUCCIÓN 
 
La tierra es un ser vivo y al igual que todos tiene derecho a ser respetado, sobretodo, por 
una de sus especies más numerosa: el hombre. La visión del ambiente como un derecho 
exclusivamente humano contrasta con la realidad y sus propios principios “primero en 
tiempo, primero en derecho” entonces debemos preguntarnos: ¿Quién fue primero la 
naturaleza o nosotros?, ¿Quién hace que la vida sea posible?, ¿Cómo hemos devuelto ese 
favor? 
 
De manera que somos producto de una evolución biológica que tardó millones de años, no 
obstante, tenemos la sevicia de afirmar superioridad sobre otros seres. Pobres ignorantes, la 
madre naturaleza sabe lo que hace y dotó a todos sus seres de las capacidades necesarias 
para vivir, y a nosotros de un cerebro con mayores facultades de raciocinio, pero para qué, 
para destruirnos a nosotros mismos o para ser parte integrante de un equilibrio. 
 
Solo hasta el año de 19701 y después de devastar ecosistemas sin piedad o por mero 
desconocimiento, simplemente por el afán de “desarrollarnos” y descubrir el uso de nuevas 
tecnologías, nos dimos cuenta de la importancia de la diversidad biológica y su función en 
la naturaleza. Ésta se da a través de sus intercambios energéticos lo que los interrelaciona y 
los hace solo uno, de tal forma que hacemos parte de un gran ecosistema que se llama 
Tierra y las cosas que hacemos o dejamos de hacer nos afectan a todos. 
 
En Colombia, con la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables en el año de 
1974 dimos el primer paso y con la Constitución de 1991 nos encaminamos a prevalecer la 
 5
protección del ambiente sobre todos los derechos, por su conexidad absoluta, con el 
derecho fundamental a la vida. Llevamos 32 años de protección frente a cuantos siglos de 
devastación desde la conquista española, sin embargo, no hemos aprendido la lección que 
tan insistentemente nos ha manifestado la naturaleza con sus reacciones, por lo que es hora 
de implementar procesos de desarrollo idóneos para nuestras circunstancias y no importar 
desastres de manejo de las llamadas superpotencias que son las causantes de las mayores 
catástrofes ambientales. 
 
El siguiente escrito está dividido en tres partes cada una haciendo alusión a los 
componentes del titulo de la monografía, por lo que la primera parte tratará lo relacionado 
con la propiedad, la segunda con los usos permitidos y la tercera sobre la importancia de su 
protección, para finalmente llegar a las conclusiones. 
 
En la parte de la propiedad se analizará: el dominio de los recursos naturales renovables, la 
actividad que debe ejercer la administración frente a estos recursos, qué bienes por 
disposición legal detentan la calidad de bienes de uso público inalienables, imprescriptibles 
e inembargables, los derechos adquiridos que se constituyeron sobre algunos bienes y 
finalmente que alcance se dio con la disposición constitucional de la función social y 
ecológica de la propiedad. 
 
En la parte de los usos permitidos se verán: los modos de adquirir el derecho a usar los 
recursos naturales renovables de dominio público, las restricciones y limitaciones al 
dominio privado sobre los usos de los recursos y que hace parte de las áreas de manejo 
especial. 
 6
La parte final, sobre la importancia de los recursos, se ha denominado diversidad biológica, 
en la que está contenida el estudio de los recursos renovables desde una visión sistémica 
entendiendo que para su preservación es indispensable entender sus procesos de 
interrelación conociendo la dinámica de sus ecosistemas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 7
PARTE I: DE LA PROPIEDAD 
 
1. DOMINIODE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 
 
Por disposición expresa del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Decreto 
2811 de 1974, que en adelante se llamará CNRNR, los recursos naturales renovables que se 
encuentren dentro del territorio Colombiano pertenecen a la Nación (art.42). Sin embargo, 
no se puede hablar de un dominio patrimonial porque imposibilitaría la apropiación privada 
de ciertos bienes 2, de lo que se trata es de una especie propia de dominio público que por 
desarrollo doctrinario y jurisprudencial3 ha sido determinada como dominio eminente del 
Estado, el cual emana del articulo 102 de la carta política “El territorio, con los bienes 
públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. 
 
Este dominio eminente no tiene un carácter económico como lo tiene la propiedad privada, 
sino jurídico-político que emana de la soberanía que tiene sobre su territorio al ser este el 
espacio físico donde ejerce su jurisdicción, por lo que no es dueña del territorio sino que le 
pertenece4. Este dominio es visto como la capacidad que tiene el ente para regular la 
propiedad tanto pública como privada al imponer cargas y limitaciones, siempre que estas 
sean necesarias en aras de alcanzar los fines públicos consagrados en la Constitución, como 
lo es la prevalecía del interés general5. 
 
Esclarecido el tipo de dominio que detenta la Nación sobre los recursos naturales 
renovables, es menester establecer si al pertenecer a esta, pueden o deben ser considerados 
como bienes de uso público y hacen parte de lo que como un todo se ha considerado 
 8
patrimonio público. Una consideración de este tipo traería consigo serias limitaciones al 
derecho de propiedad sobre estos recursos, ya que por disposición constitucional los bienes 
de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art.63 C.N.) 
extrayéndolos del mercado y mas aún imposibilitando su apropiación privada. 
 
Esto se daría por la unión de disposiciones tanto del Código Civil como del CNRNR y de la 
Constitución a saber: 
 
El artículo 674 de C.C.: “Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a 
la Republica. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de 
calles, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos 
del territorio” 
 
El artículo 42 del CNRNR: “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y 
demás elementos ambientales regulados por este código que se en encuentren dentro del 
territorio Nacional”. 
 
El artículo 53 del CNRNR: “Todos los habitantes del territorio Nacional, sin que necesiten 
permisos, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de 
dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus 
animales domésticos, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de 
terceros” 
 
 9
El artículo 63 de C.N.: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras 
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la 
Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e 
inembargables”. 
 
Entonces, la consideración de bienes de uso público se da de la siguiente forma: son bienes 
de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la república, los recursos naturales 
renovables pertenecen a la Nación, hasta aquí vamos con que los recursos naturales 
renovables son bienes públicos. Si le adicionamos que su uso pertenece a todos los 
habitantes, y que al menos en lo que respecta a la satisfacción de las necesidades 
elementales, todos los habitantes del territorio tienen derecho a usar gratuitamente y sin 
exclusividad los recursos naturales renovables, entonces entrarían dentro de la categoría de 
bienes de uso público y por ende inalienables, imprescriptible e inembargables. 
 
Sin embargo, en aras de confirmar tal afirmación veamos los elementos característicos de 
los bienes para que sean considerados de uso público. Estos son: El sujeto o titular del 
derecho sobre los bienes públicos, el fin o elemento teleológico, el legal y el objetivo6. 
 
El primer elemento, el subjetivo, presenta para la doctrina una abierta discusión sobre si el 
sujeto titular de los bienes públicos es el Estado o el pueblo. Si se afirma que es el Estado 
estaríamos frente a la tesis de la Propiedad7 elaborada por Hauriou, que afirma que el 
dominio público no es una propiedad de tipo civil sino administrativa o propiedad de 
afectación8. Esta teoría va de la mano con la moderna concepción del Estado social de 
derecho en busca de un bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, por lo 
 10
que al consagrar la inalienabilidad (art. 63 C.N.) de los bienes de uso público, se protegió la 
afectación del bien y garantizó su uso acorde a su función. Si por el contrario se dice que es 
el pueblo el titular del derecho de dominio, el uso de estos recursos le pertenece a todos los 
habitantes siempre que se trate de usos comunes9. Los usos especiales, privativos o 
diferenciales como son la concesión, la licencia y el permiso exceden el contenido de este 
derecho. 
 
El segundo elemento, el objetivo, se relaciona con los bienes susceptibles de conformar el 
dominio público que según Marienhoff10 los puede integrar cualquier clase de bien o de 
cosa ya sean objetos corporales o incorporales, que por necesidades de interés general sean 
incluidos en esta clasificación, así tengan carácter de privados por ser la propiedad una 
función social que implica obligaciones y como tal le es inherente una función ecológica. 
(art. 58 C.N.) Su clasificación vista desde el origen o creación de la cosa se da en natural y 
artificial, siendo el primero los que la naturaleza muestra y ofrece, y los segundos cuya 
existencia dependió de un hecho humano. 
 
El tercer elemento, el teleológico o finalista, tiene que ver a la destinación del bien a 
determinado uso público, destinación que debe estar fijada por la ley. Finalmente el cuarto 
elemento, el legal11, en el cual le corresponde a la ley establecer qué bienes son de uso 
público, el artículo 63 de la Constitución lo consagró de esta forma: “y los demás bienes 
que determine la ley”. 
 
Enumerados los elementos constitutivos de los bienes de uso público, veamos si la 
categoría que corresponde a los recursos naturales renovables, que se encargan de la 
 11
satisfacción de necesidades elementales12 de todos los habitantes del territorio, deben ser 
considerados como bienes de uso público. Frente al primer elemento, debemos decir que 
los cumple a cabalidad y que nuestra legislación posibilita ambas doctrinas al estipular, por 
un lado, el dominio en cabeza de la nación y por otro, otorgar un uso gratuito y sin 
exclusividad de ciertos recursos; en el segundo elemento, el objetivo, estamos hablando de 
bienes naturales; el tercero, el del fin, lo estipula claramente cuando la ley determina el uso 
a la satisfacción de necesidades elementales; y el cuarto, el normativo, lo dan los artículos 
674 del C.C. , 42 y 53 del CNRNR; y el 63 de la C.N. 
 
Queda en esta consideración determinar qué tipo de bienes entrarían a ser parte de los 
necesarios para la satisfacción de necesidades elementales, ya que al hablar de la naturaleza 
no podemos hacer una diferenciación de bienes, debido a la interrelación de funciones que 
cumple cada uno en el mantenimiento del equilibrio ecológico, el cual al final va sustentar 
la calidad de vida. Por ejemplo, el recurso del agua no depende de él mismo sino del 
mantenimiento de su ciclo y los recursos que permiten que estos ciclos sean constantes e 
ininterrumpidos, para así, en su destino final, que es el mar, llegue de la misma calidad 
como fué depositada en la tierra y en las montañas. Éste ciclo que va desde los nacederosya sean nevados o depósitos de agua lluvia en páramos y bosques de niebla hasta el mar, va 
a ser la fuente de vida de innumerables ecosistemas y por ende la satisfacción de 
necesidades elementales no solo de los ribereños de los cauces por los cuales pasa, sino de 
aquellos que a kilómetros de distancia requieren de un agua en óptimas calidades de 
potabilidad. 
 
 
 12
2. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 
 
Le corresponde a la administración el manejo de los recursos naturales renovables, que 
siendo bienes públicos se deberán destinar a la satisfacción de las necesidades del interés 
general. Esta destinación esta en cabeza de las entidades que por ley han sido encargadas 
para esta labor, las cuales son: el ministerio del Medio Ambiente13, el Consejo Nacional 
Ambiental y las Corporaciones Autónomas Regionales 14, organizados todos dentro del 
Sistema Nacional Ambiental15 
 
La labor administrativa debe ir encaminada a la consecución de los fines estatales 
consagrados en la Constitución de 1991, entre los cuales prima la obligación del Estado y 
de los particulares de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art.8), el 
derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de 
proteger la diversidad e integridad del ambiente (art.79), y la necesaria planificación en el 
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo 
sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art.80). 
 
Ésta acción administrativa resulta clave cuando de lo que se trata es de evitar posibles 
limitaciones en su persona y bienes que deban sufrir los ciudadanos. Los bienes públicos 
están para la satisfacción de las necesidades que como ser humano le son inherentes y si por 
negligencia u omisión de la administración estos bienes no son manejados adecuadamente, 
el perjuicio directo no solo limita la capacidad de disfrute de los bienes, sino que perjudica 
en muchos casos la salud de las personas16. El CNRNR en su artículo 4517 consagra las 
reglas a las cuales se deberá regir la actividad administrativa en relación con el manejo de 
 13
los recursos naturales renovables. Estas reglas deberán ir de la mano con los postulados que 
la legislación ha determinado como orientadores de la actividad ambiental en nuestro 
territorio. Dichos postulados se pueden organizar en cuatro grandes principios que son: 
pasivo intergeneracional, desarrollo sostenible, racionalidad y precaución. Los cuales se 
encuentran definidos en los artículos 9 del CNRNR y 1 de la ley 99 de 1993. 
 
El pasivo intergeneracional18 obedece a la obligación que las generaciones pasadas tienen 
sobre las futuras, en cuanto al mantenimiento de las condiciones preferentes que tuvieron 
sobre el aprovechamiento de los recursos. Es una especie de solidaridad con sus 
descendientes cuyo fin es procurar que ese legado natural que les fue confiado, sea 
entregado en las mismas condiciones. 
 
El desarrollo sostenible19 que se encuentra consagrado Constitucionalmente (art. 80 C.N.) y 
definido en el artículo 3 de la ley 99 de 199320, implica un manejo y aprovechamiento de 
los recursos naturales sin ponerlos en peligro de agotamiento o pérdida de su calidad, para 
así, procurar por avance económico en armonía con la naturaleza. 
 
El principio de racionalidad21 pregona por una utilización racional del ambiente, en donde 
se reconozcan las relaciones de interdependencia entre los recursos desde una vista integral 
de su aprovechamiento, generando un uso responsable atendiendo a los niveles de 
resiliencia de cada ecosistema, para así no sobrepasar su capacidad regenerativa. 
 
Por último, el principio de precaución22, consagrado inicialmente en la declaración de Río 
de Janeiro de 199223, la cual hace parte integrante de nuestro sistema (numeral 1 del 
 14
artículo 1 de la ley 99 de 1993), es una medida preventiva que busca controlar y precaver 
los efectos nocivos que sobre la salud humana y el ambiente ocasionen los productos o 
sustancias químicas, de los cuales se tenga información sobre posibles daños agudos e 
irreversibles que se verán reflejados tiempo después, por lo que la obtención de certeza 
científica absoluta es dificultosa24. Para la aplicación de este principio la corte25 ha 
manifestado que deberá ser excepcional y motivada en casos de posibles graves deterioros 
al ambiente y a la salud humana26. 
 
3. BIENES DE USO PÚBLICO POR DISPOSICIÓN LEGAL 
 
Como un avance a la salvaguarda de nuestros derechos, hay ciertos bienes que la 
legislación y la jurisprudencia han consagrado expresamente como de uso público los 
cuales son: 
Decreto 2324 de 1984, “por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y 
Portuaria”, establece los bienes de uso público: “Artículo 166. Bienes de uso público. Las 
playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto 
intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener 
concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las 
disposiciones del presente decreto.”. 
 
El artículo 677 del Código Civil, determina lo siguiente: “Los ríos y todas las aguas que 
corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos 
territorios. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su 
 15
propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los 
herederos y demás sucesores de los dueños 27”. 
 
Sobre las aguas de dominio público, el artículo 80 del CNRNR, establece lo siguiente: “Sin 
perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio 
público, inalienables e imprescriptibles”. 
 
El artículo 83 del CNRNR, establece cuales son las fuentes de agua de dominio público28: 
“Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del 
Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales 
de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de 
mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de 
ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares, y f) Los estratos 
o depósitos de las aguas subterráneas.” 
 
La ley 357 de 199729, que acogió la convención de Ramsar-Iran, resaltó las funciones 
ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes 
hidrológicos y como hábitat de fauna y flora. Se dice que son bienes de uso público por 
disposición del artículo 677 C.C. ya que debe entenderse que incluyó los pantanos de agua 
dulce y lagos30. 
 
Además, los recursos genéticos amparados por la ley l65 de 1994 y la decisión 391 de la 
Comisión de acuerdo de Cartagena que preceptúa lo siguiente: Artículo 6: “Los recursos 
genéticos y sus productos derivados, de los cuales los países miembros son países de 
 16
orígen, son bienes o patrimonio de la Nación o del estado de cada país miembro, de 
conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Dichos recursos 
son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de 
propiedad aplicables a los recursos biológicos de que los contienen, el predio en que se 
encuentran, o el componente intangible asociado31” 
 
4. DERECHOS ADQUIRIDOS 
 
Al respecto, estipula la constitución en su articulo 58, “se garantiza la propiedad privada y 
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser 
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. El artículo 684 del C.C. “Derechos 
adquiridos. No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente 
al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos 
adquiridos por particulares,de acuerdo con la legislación anterior a este código”. El artículo 
4 del CNRNR “se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley 
sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su 
ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este código. Y el Artículo 42 
CNRNR “…sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y las 
normas especiales sobre baldíos”32. 
 
Para determinar qué clase de derechos adquiridos se tienen sobre los recursos naturales 
renovables, se debe hacer un estudio legislativo de qué disposiciones otorgaron ciertos 
derechos y en qué época. Vamos a comenzar desde la adopción del Código Civil en el año 
de 1887 que estipuló los bienes de uso público, y su carácter de imprescriptibles (art. 2519 
 17
C.C.), cuyo dominio está en cabeza de la República y que además su uso pertenezca a todos 
los habitantes de un territorio, también consagra que los ríos y todas las aguas que corren 
por cauces naturales son bienes de la Unión exceptuando las vertientes que nacen y mueren 
dentro de una misma heredad. Aquí vemos la consagración de un derecho adquirido frente 
a las aguas, sea cual fuere su presentación siempre que nazcan y mueran dentro de un 
mismo predio, a esto debe adicionarse que su uso debe ser permanente sino se extingue su 
dominio por aplicación del articulo 82 del CNRNR, y que el predio se pase siempre a sus 
herederos ya que si se enajenan dos predios de diferente dueños pero que unidos conforman 
el cauce de un río no perderán su calidad de bienes de uso público33. 
 
Frente a la flora está la accesión como modo de adquirir dominio “por el cual el dueño de 
una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella” (art. 713 del C.C). 
Por lo que sobre éste recurso existe otro derecho adquirido frente a lo que natural o 
artificialmente está dentro de su predio, ya que las tierras que carecían de dueño eran 
consideradas como baldías (art.675 C.C.) y por tanto bienes de la Unión así que los 
recursos de éstas son bienes públicos. 
 
La fauna silvestre era adquirida por el modo de la ocupación, el cual establecía la caza y la 
pesca como actividades dominiales frente a las cosas muebles que a nadie pertenecen y se 
diera mediante una aprehensión material con el ánimo de adquirirla (art.685 de C.C.) 
 
Dejando atrás esa concepción absolutista del derecho consagrada en pos de un 
aprovechamiento desmedido de los recursos sin importar su permanencia, se avanzó hacia 
una ambientalista que pregona por su conservación y estabilidad en el tiempo. Con la 
 18
expedición del CNRNR se restringieron los derechos sobre los recursos naturales 
renovables y desde el 1974 se debe empezar a hablar de otra clase de derechos. De manera 
que, se extendieron los bienes de uso publico y se comenzó a hablar de la playas marítimas, 
el cauce de los ríos, una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce 
permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho34, los acuíferos, nevados y 
glaciares; los animales salvajes que hoy de denominan fauna silvestre y los recursos 
hidrobiológicos pasaron a pertenecer a la Nación y dejaron de ser cosa de nadie por lo que 
no podrán adquirirse por el modo ocupación; sobre los recursos genéticos no puede 
hablarse de derechos adquiridos ya que no existía una legislación previa que los 
reconociese como bienes susceptibles de apropiación35; y finalmente con la expedición del 
la Constitución Nacional de 1991 se ampliaron a parques naturales, tierras comunales de 
grupos étnicos y las tierras de resguardo, que pasaron a ser parte de la reserva de dominio 
privado prevista por el articulo 63 al estipularlos como inalienables, imprescriptibles e 
inembargables. 
 
Quedarían entonces los recursos que se encuentran dentro de los predios de propiedad 
privada que aunque ostentan el dominio, ésta propiedad no podrá ejercerse con plena 
libertad y sus atributos quedan restringidos a un correcto uso de los recursos, situación que 
se dio a partir de la reforma a la constitución en el año de 193636. Desde ese momento en la 
historia Colombiana se consagró la función social de la propiedad que va de la mano con la 
prevalencia del interés general sobre el particular37, que finalmente con la Constitución de 
1991 también le es inherente una función ecológica. 
 
 
 19
5. FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD 
 
Está establecida en el CNRNR en el Articulo 4338 y en la Constitución en el artículo 58 al 
consagrar que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es 
inherente una función ecológica”. Éste gran avance constitucional que le ha otorgado a la 
constitución de 1991 el carácter de constitución ecológica39, se ve en la inclusión del 
elemento social como de la estructura40, o constitutivo, del derecho de la propiedad privada. 
El reconocimiento del interés individual está supeditado al componente dual de la función 
social, el económico y el jurídico, que dependerá del tipo de bien y las exigencias de la 
afectación que éste tenga, con lo cual se le suprimirán ciertas facultades, obligando al 
ejercicio de la conservación del recurso estableciendo deberes al propietario. La función 
ecológica, también constituye limitaciones en su ejercicio e impone obligaciones de dar 
hacer y no hacer. Por lo que, ambas funciones establecen a los propietarios el deber de 
observar en su actuar el estricto cumplimiento de las normas y políticas ambientales, para 
garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano41, en pro de un 
desarrollo sostenible42 que asegure su conservación y mas aún su preservación43. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 20
PARTE II: DEL USO 
 
1. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS 
NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PÚBLICO 
 
Para determinar las prioridades del uso de los recursos naturales renovables se deberá tener 
en cuenta la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes recursos sin 
llegar a alterar sus tasas óptimas de regeneración, y los beneficios y costos tanto sociales 
como financieros de los proyectos. Estas prioridades deben ser señaladas previamente a los 
usos y al otorgamiento de permisos o concesiones dependiendo de cada región según sus 
necesidades ecológicas, económicas y sociales, por lo que deberá siempre atenderse a la 
necesidad de subsistencia de las personas aledañas buscando su desarrollo económico y 
social (arts. 48 y 49 del CNRNR). 
 
Sin embargo, el desarrollo económico y social de las regiones donde son usados o 
explotados los recursos no se da a cabalidad sin una efectiva retribución económica debido 
al desconocimiento del valor real de los recursos naturales renovables, como sí se da en 
parte con la recursos no renovables con la contraprestación que recibe el Estado a manera 
de regalías. Lo que se ha establecido son unas tasas retributivas44 que son una forma de 
prevenir el daño ambiental que se produce del uso o explotación de los recursos naturales 
renovables. Desde la declaración de Río de Janeiro se estableció como principio que el que 
contaminara debía pagar45, porque al hacerse un uso del ambiente y como consecuencia de 
ese uso, el bien se deprecia debe compensarse, pues ese bien no le pertenece sino que es 
patrimonio de todos. Entonces “Quien realice una actividad lucrativa, aquella que implica 
 21
reparto de utilidades, tiene que incluir dentro de sus costos, el precio que tiene que pagar 
por usar los recursos naturales renovables y por hacer uso en su beneficio de un patrimonio 
que no es suyo sino común”46 
 
Los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables son: la ley, 
permiso y concesión (art. 51 CNRNR). Cualquier persona puede solicitar el otorgamiento 
del uso salvo excepciones legales, si estuviese reservadopara un fin especial u otorgado a 
otro persona, o declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos 
(art. 52 CNRNR). La legislación civil de tiempo atrás ya había establecido unas 
restricciones al uso y goce de los bienes de uso publico “el uso y goce que para el tránsito, 
riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las 
calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos y generalmente en todos los 
bienes de la Unión, estarán sujetos a las disposiciones de éste código y a las demás que 
sobre la materia contenga las leyes” (art. 678 C.C.), y más adelante en el año de 1984 se 
estableció que: “las playas, los terrenos de bajamar, y las aguas marítimas, son bienes de 
uso público, por lo tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo 
podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a 
las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no 
confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo” (art. 166 del Decreto 2324 de 1984). 
 
El uso por ministerio de la ley es el que cada habitante tiene a manera de un derecho natural 
gratuito y sin exclusividad sobre todos los recursos naturales renovables de dominio 
público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de uso 
doméstico, sin que con eso no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. 
 22
El uso por permiso se concederá temporalmente de partes delimitadas de recursos, su 
duración será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, disponibilidad, restricciones o 
limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de inversión, sin poder exceder los 
diez años. Este permiso se otorgará a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones 
sociales y ambientales para el interés público, y al finalizar el término no podrá alegar el 
derecho de retención sobre mejoras que hubiere realizado (arts.54 y 55 CNRNR). También 
podrá otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales cuyo objetivo sea proyectar 
obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, durarán un máximo de dos años y tendrán 
prioridad y exclusividad sobre otros solicitantes de permiso o concesión. La toma de 
muestras será en la cantidad indispensable para su estudio sin que pueda comercializarla y 
una muestra igual a la obtenida deberá ser entregada a la autoridad competente. El 
incumplimiento de esto será sancionado con la revocatoria del permiso (arts. 56 y 57 del 
CNRNR). 
 
La concesión47 se otorga en los casos previstos por la ley y por las disposiciones especiales 
para cada recurso. Por medio de ésta, las entidades estatales otorgarán a una persona 
llamada concesionario, que por su cuenta y riesgo y bajo la vigilancia y control de la 
entidad estatal, asume la posibilidad de operar, explotar, o gestionar un bien o servicio 
originariamente estatal, que puede ser un servicio público, o la construcción, explotación, o 
conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público. Estas labores se hacen 
a cambio de una contraprestación autorizada por el Estado en un cobro a los usuarios del 
servicio, derechos, tasas o participación en la explotación del bien. Su contenido jurídico 
comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario, así como 
obligaciones y facultades de la autoridad pública que se encuentra regulado en la ley pero 
 23
puede complementarse al otorgarse la concesión48. “Pero en todo caso es propio de la 
concesión que el Estado no trasfiere el dominio al concesionario, ya que éste sigue siendo 
de titularidad pública”49 
 
La constitución autoriza la prestación de servicios, que le son inherentes a su finalidad 
social, a particulares sin dejar de ser responsable por su prestación eficiente manteniendo la 
regulación, el control y la vigilancia (art. 365 C.N.). Por lo tanto, no cualquier forma de 
concesión es legítima50, esta debe respetar los mandatos constitucionales de protección a las 
riquezas naturales (art. 8 C.N.), asegurar la participación de las comunidades sobre usos 
que puedan afectar su medio ambiente (art. 79 C.N.) y prevenir en todo caso el deterioro 
ambiental (art. 80 C.N.). 
 
Por último, para la ejecución de proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con la ley o 
los reglamentos, puedan generar impacto significativo al medio ambiente, a los recursos 
naturales renovables o al paisaje, requerirán de una licencia ambiental (art.49 ley 99 de 
1993, modificado por el Decreto 1122 de 1999 artículo 89), previo estudio de impacto 
ambiental que constituye el elemento básico para la toma de decisiones con respecto a la 
construcción de obras y el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar 
significativamente el ambiente natural, deberá contener “información sobre la localización 
del proyecto y los elementos abióticos, bióticos51 y socioeconómicos del medio que puedan 
sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y 
la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los 
planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de 
 24
manejo ambiental de la obra o actividad” (Art. 57 de la ley 99 de 1993 modificado por el 
Decreto 1122 de 1999 artículo 93). 
 
2. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO PRIVADO Y AL USO DE 
LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 
 
Estas restricciones y limitaciones ven su sustento en las disposiciones Constitucionales de 
los artículos 58 “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le 
es inherente una función ecológica”, 333 “La actividad económica y la iniciativa privada 
son libre, dentro de los limites del bien común… La empresa, como base del desarrollo, 
tiene una función social que implica obligaciones”, y 334 “La dirección general de la 
economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la 
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, 
utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la 
economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la 
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación 
de un ambiente sano.” 
 
De oficio o a petición de particulares se impondrá limitación de dominio o servidumbre 
sobre inmueble de propiedad privada cuando lo impongan la utilidad pública o el interés 
social (art. 107 de la ley 99 de 1993)52, por razón del uso colectivo o individual de un 
recurso. Estas limitaciones deberían ser inscritas en la oficina de instrumentos públicos 
(art.67 CNRNR). 
 25
Las limitaciones también les son aplicables a los concesionarios o titulares de permiso de 
uso de recursos naturales renovables, las cuales deberá soportar sin indemnización, 
impuestas por motivos de utilidad pública o interés social (art. 68 CNRNR). Así mismo, los 
propietarios de los predios ribereños están obligados a mantener una cobertura boscosa 
dentro de las áreas forestales protectoras, considerando como tales: numeral 6 del articulo 3 
del Decreto 1449 de 1977 “Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas 
de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean 
permanentes o no y alrededor de lagos o depósitos de agua.” 
 
Finalmente, para la defensa de recursos naturales se podrán adquirir bienes de propiedad 
privada y fiscales que se requieran para los siguientes fines 53: “a) Construcción, 
rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de 
inundaciones, de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y 
mantenimiento; b) Aprovechamiento de cauces,canteras, depósitos y yacimientos de 
materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; c) Conservación y 
mejoramiento de cuencas hidrográficas; d) Instalación de plantas de suministro, control o 
corrección de aguas; e) Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad 
privada; f) Preservación y control de la contaminación de aguas; g) Establecimiento, 
mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, 
tales como suministro de estas, alcantarillado y generación de energía eléctrica; h) 
Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.” Para la captación, 
almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio 
de las plantas de tratamiento de aguas negras se podrán adquirir los predios aledaños en la 
extensión necesaria (art.70 CNRNR). 
 26
3. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL 
 
Dada la titularidad que ostenta el Estado sobre los recursos naturales renovables, puede 
establecer reservas 54 (art. 47 CNRNR)55 para su manejo, conservación y restauración con 
el fin de destinarlos a la satisfacción de necesidades de interés público y social. Su sustento 
constitucional está dado por la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la 
Nación (art.8), y los deberes de protección “es deber del estado proteger la diversidad e 
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica” (inc. 2 art. 
79), y de planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para 
garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución (art. 80). 
 
El CNRNR define a las áreas de manejo especial como las que se delimitan para 
administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables 
(art.308). A ésta definición debe serle añadida las disposiciones del Convenio sobre 
Diversidad Biológica de Rió de Janeiro 1992 aprobado por la Ley 165 de 199456 e 
interpretar las regulaciones de acuerdo a sus postulado. La convención fue la primera en 
resaltar la importancia de la conservación de la diversidad biológica, instando a los países 
firmantes a crear nuevos espacios de protección y ser conscientes del valor intrínseco de la 
diversidad biológica57, estableciendo que el requisito esencial para su conservación es la 
“conservación in situ”58 de los ecosistemas y hábitats naturales, y el mantenimiento y 
recuperación de las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. 
Consecuentemente, las definiciones de diversidad biológica, ecosistema, hábitat y recursos 
biológicos 59 fueron adoptadas por nuestra legislación. 
 
 27
El CNRNR establece 5 tipos de áreas de manejo especial que son: Distritos de Manejo 
Integrado, Áreas de Recreación, Cuencas Hidrográficas, Distritos de Conservación de 
Suelos y Sistema de Parques Nacionales Naturales. Sin embargo, no son las únicas que 
revisten un tipo de administración y manejo especial, ya que existen otro tipo de áreas de 
nivel nacional, regional y local que pueden ser consideradas de protección, al no existir una 
normatividad al respecto que establezca explícitamente qué áreas componen el sistema de 
áreas protegidas60. Por lo que, a esta lista pueden ser añadidas: a nivel nacional, Áreas de 
Reserva Forestal de Interés Nacional, Territorio Fáunico, Reserva de Caza y Área de 
Reserva para Recursos Pesqueros; a nivel regional, Parque Natural Regional, Áreas de 
Reserva Forestal Protectora y Productora, Coto de Caza; y a nivel local, Reserva Natural 
de la Sociedad Civil61. 
 
Veamos entonces las diferentes tipos de áreas que se encuentran reguladas en nuestra 
legislación. 
 
3.1. A nivel Nacional: 
 
3.1.1. Sistema de Parques Nacionales Naturales: 
 
Los parques nacionales naturales conforman una especie de reserva que esta constituida por 
6 diferentes tipos de áreas (art. 329 CNRNR): 
 
3.1.1.1. Parque Nacional: “área de extensión que permita su autorregulación ecológica y 
cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u 
 28
ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos 
y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y 
recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo”. 
Actualmente se han conformado en todo lo largo y ancho del territorio 36 parques 
nacionales naturales. 
 
3.1.1.2. Reserva Natural: “área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y 
gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales”. 
Solamente se han declarado dos áreas de este tipo, la Nukak en el departamento del 
Guaviare y la Puinawai en el departamento de Guainia. 
 
3.1.1.3. Área Natural Única: “área que, por poseer condiciones especia les de flora o gea es 
escenario natural raro”. Existe solo una, los Estoraques en el departamento de norte de 
Santander. 
 
3.1.1.4. Santuario de Flora: “área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales 
para conservar recursos genéticos de la flora nacional”. 
 
3.1.1.5. Santuario de Fauna: “área dedicada a preservar especies o comunidades de 
animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional”. Se han 
establecido 11 Santuarios de Flora y Fauna como: la isla Malpelo, Galeras, Ciénaga grande 
de Santa Marta, río Fonce, los Flamencos, Otún Quimbaya, entre otras. 
 
 29
3.1.1.6. Vía Parque: “faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas 
singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y 
esparcimiento”. Afortunadamente existe la de isla de Salamanca que busca la recuperación 
de los estuarios (manglares) que devastó la construcción de la carretera Cienaga- 
Barranquilla. 
 
En Colombia desde el año de 1959 se legisló sobre la necesidad de conservar la flora y la 
fauna de zonas del país que revestían de inigualable importancia por ser espacios 
productores de bienes y servicios ambientales, por lo que se crearon y declararon de 
utilidad pública los Parques Nacionales Naturales con la Ley 2 del mismo año, en donde se 
prohibió la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad 
industrial, ganadera o agrícola dejando solamente la posibilidad del turismo. Se declaró 
como parque nacional natural todos los nevados y las áreas que los circundan (parágrafo 
art. 13 Ley 2 de 1959). Mas adelante con la expedición del decreto 622 de 1977 el sistema 
de parques naturales nacionales del CNRNR, se estableció que podían coexistir la 
declaración de parque con la constitución de una reserva indígena en la que se le permitirá a 
la comunidad el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a los 
objetivos de conservación señalados para el área (art. 7 decreto 622 de 1977). La corte, 
también ha manifestado que las áreas reservadas al sistema de parques nacionales naturales 
pueden comprender terrenos de propiedad privada62. 
 
Entre las finalidades del sistema de parques nacionales están las de conservar con valores 
sobresalientes de fauna, flora y paisajes, para darles un régimen especial de manejo con 
principios ecológicos, conservarlos sin deterioro, perpetuar en estado natural muestras de 
 30
comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y 
especies amenazadas de extinción, mantener la diversidad biológica, asegurar la estabilidad 
ecológica y proveer puntos para la investigación científica y educación ambiental (art.328 
CNRNR). Se permiten las actividades de preservación en su estado propio, investigación, 
educación, recreación, cultura y de recuperación y control. Corresponde a la administración 
ejercer las funciones de manejo, control y vigilancia convirtiéndose en la autoridad del áreaque será ejercida por la UAESPNN (art. 5 numeral 19 ley 99 de 1993 y art.13 decreto 622 
de 1977). Se prohíbe la introducción y trasplante de animales o vegetales exóticos, el 
vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas o 
contaminantes, la utilización de cualquier producto químicos de efectos residuales 63 y de 
explosivos salvo cuando estos últimos deban ser utilizados en obra autorizada, desarrollar 
actividades agropecuarias, o industriales incluidas las hoteleras64, mineras y petroleras, 
caza, pesca, recolectar cualquier producto de flora, introducir animales, semillas, flores o 
propágalos de cualquier especie, arrojar basuras o desperdicios, entre otras. (art.336 
CNRNR, art.13 ley 2 de 1959 y art.30 decreto 622 de 1977). Al ser declarados de utilidad 
pública es procedente la expropiación de tierras de propiedad privada cuando sea necesaria 
su incorporación al sistema de parques, a lo cual se reconocerán las mejoras que se hayan 
hecho antes del 16 de marzo de 1977 dentro de las áreas del sistema de parques y las que se 
hagan antes de la inclusión de sus tierras a un parque nacional natural (art. 335 CNRNR y 
art.10 decreto 622 de 1977). Finalmente, procurando impedir las perturbaciones que pueda 
causar la intervención humana en las zonas continuas al sistema de parques nacionales se 
determinarán zonas amortiguadoras en donde se podrán imponer restricciones y 
limitaciones al dominio de acuerdo con los objetivos de conservación de cada área (art. 330 
CNRNR). 
 31
3.1.2. Áreas de Reserva Forestal de Interés Nacional: 
Son zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al 
establecimiento o mantenimiento y utilización de áreas forestales productoras, protectoras o 
productoras - protectoras65 (art. 206 CNRNR). Esta definición ha sido complementada con 
la expedición de la ley general forestal que determinó como áreas de reserva forestal las 
“extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia 
estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como 
tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo 
sustentable” (art.13 Ley 1021 de 2006). 
 
Todo tipo de aprovechamiento debe garantizar la recuperación y supervivencia de los 
bosques. Para la construcción de obras de infraestructura como vías, embalses, represas o 
edificaciones y toda realización de actividades económicas dentro del área se requerirá de 
licencia previa. No podrán ser adjudicados los baldíos que se encuentren en estas áreas, no 
se reconocerá el valor de las mejoras hechas en una región después de que haya sido 
declarada ni tampoco en dichas áreas después de diciembre 18 de 1974 (art. 209 CNRNR) y 
podrá efectuarse la expropiación de tierras privadas para que sean incluidas dentro de la 
áreas de reserva forestal cuando medie el interés nacional (Parágrafo 2 Art. 13 Ley 1021 de 
2006). 
 
En el año de 1959 y con el fin de desarrollar la economía forestal y la protección de los 
suelos, las aguas y la vida silvestre se establecieron las siguientes zonas forestales 
protectoras y bosques de interés general: zona de reserva forestal del Pacifico, zona de 
reserva forestal central, zona de reserva forestal del río Magdalena, zona de reserva forestal 
 32
de la Sierra Nevada de Santa Marta, zona de reserva forestal de la Serranía de los 
Motilones, zona de reserva forestal del Cocuy, zona de reserva forestal de la Amazonía, y 
los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o pueda servir de 
abastecimiento para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación y 
cuya pendientes sean superiores al 40% (arts. 1 y 2 de la Ley 2 de 1959). 
 
3.1.3. Territorio Fáunico: 
Es el área66 que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la 
fauna silvestre para exhibición (art. 253 CNRNR), y para adelantar programas especiales de 
restauración y preservación con fines demostrativos (arts. 18 y 19 decreto 1608 de 1978). 
Tienen por objeto: conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se 
encuentre dentro de su área; conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología 
de las poblaciones naturales; adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a 
su manejo y estudiar el mejoramiento genético de las especies de fauna silvestre; producir 
individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferiblemente primarios; e 
investigar la prevención y tratamiento de la zoonosis de la fauna silvestre (art. 165 ibidem). 
Está prohibido dentro de su área la caza y la pesca, introducir cualquier clase de animal, 
suministrar alimento a los animales, usar insecticidas, plaguicidas o cualquier sustancia 
tóxica. 
 
3.1.4. Reserva de Caza: 
Es el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para 
fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a 
reglamentos especiales (art.255 CNRNR). Se podrá ejercer la caza científica, de fomento, 
 33
de control y deportiva salvo cuando se ha declarado veda o prohibición, la caza se efectuará 
sujetándose a los reglamentos especiales previstos en el plan de manejo y no podrá tener 
fines lucrativos (art. 171 decreto 1608 de 1978). Para su ejercicio se requiere permiso 
previo salvo en la de subsistencia (art.259 CNRNR) 
 
3.1.5. Cuencas Hidrográficas: 
Es el “área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural 
con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un 
curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de 
aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea del 
divorcio de las aguas” (art. 312 CNRNR y art. 1 decreto 1729 de 2002). Para hacer uso de 
una cuenca como trasvasar agua, suministro de hidroelectricidad u otros servicios derivados 
se requerirá autorización previa (art.315 CNRNR). Las que se encuentre sometidas a planes 
de ordenación67 y manejo, la construcción y operación de obras de infraestructura, y en 
general la utilización directa o indirecta de sus recursos deberá estar sujeto a los planes 
respectivos (art.321 CNRNR). 
 
El objetivo principal de una cuenca en ordenación68 es el planeamiento de su uso y manejo 
sostenible de sus recursos naturales renovables para mantener y restablecer un adecuado 
equilibrio entre el aprovechamiento económico y la conservación de su estructura físico-
biótica de la cuenca y de sus recursos hídricos. Para la ordenación de una cuenca se tendrá 
en cuenta que: el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso; se debe 
prevenir y controlar la degradación de la cuenca cuando existan desequilibrios físicos o 
químicos y ecológicos del medio natural; se pronosticará la oferta y demanda actual y 
 34
futura de sus recursos para asegurar su desarrollo sostenible; se promoverán medidas de 
ahorro y uso eficiente del agua; se tendrán en consideración las amenazas, vulnerabilidad y 
riesgos ambientales que puedan afectar la cuenca y sus regimenes hidroclimáticos (art.4 
decreto 1729 de 2002). 
 
3.1.6. Área de Reserva para Recursos Pesqueros: 
Es una zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la 
explotación de determinadas especies. La entidad encargada de su delimitación es el INPA 
Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (art.120 decreto 2256 de 1991), como el 
resultado de estudios e investigaciones de los recursos pesqueros. Esta reserva se hace con 
el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero por lo que gozarán de 
preferente protección estatal las especies hidrobiológicas declaradas amenazadas y aquellas 
en peligro de extinción (arts.51 y 52 Ley 13 de 1990). 
 
3.2. A nivel Regional: 
 
3.2.1. Distrito de Manejo Integrado: 
Es un “espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se 
delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y 
regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas 
que allí se desarrollen” (art. 2 decreto 1974 de 1989), constituyendo modelos de 
aprovechamiento racional donde se permitirán actividades económicas controladas, 
investigativas, educativas y recreativas (art. 310 CNRNR). Se tienen como requisitos de 
planificación y delimitación de los distritos69 los siguientes aspectos: que posea ecosistemas 
 35
que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial 
singularidad pero susceptibles de recuperación y que beneficien a las comunidades locales 
o regionales, que su oferta ambiental de recursos permita organizar prácticas compatibles 
de aprovechamiento de sus recursos con el propósito de garantizar su conservación y 
utilización sostenible, que se puedan mantener las condiciones actuales de los ecosistemas 
no alterados y la estabilidad de las zonas de recuperación, que ofrezca condiciones que 
faciliten el desarrollo de actividades de educación, investigación capacitación y divulgación 
sobre la conservaron, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos y que incluya 
espacios de accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de belleza excepcional (art. 5 
decreto 1974 de 1989). 
 
3.2.2. Distrito de Conservación de Suelos: 
Es el área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de 
suelos alterados o degradados y a la prevención de fenómenos que causen alteración o 
degradación en áreas especialmente vulnerables por sus características físicas o climáticas y 
por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla (art.324 CNRNR). Los propietarios de los 
terrenos ubicados dentro de los distritos de conservación están obligados a aplicar las 
restricciones y las medidas que se deben ejecutar por intermedio del plan de rehabilitación 
y manejo de la zona (art. 326 CNRNR) expedido por la autoridad correspondiente, que en 
este caso será la corporación autónoma regional con jurisdicción en el área70 (art.31 
numeral 16 ley 99 de 1993). 
 
 
 
 36
3.2.3. Coto de Caza: 
Es un área que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de 
fauna silvestre para caza deportiva (art. 156 decreto 1608 de 1978). Para poder destinar un 
área de propiedad privada a esta actividad el propietario deberá presentar solicitud71 escrita 
ante la corporación autónoma de su jurisdicción en donde entre otras cosas deberá elaborar 
un inventario sobre las especies de invertebrados de fauna silvestre que existe en el predio y 
en la región, identificar las especies sobre las cuales se practicará la caza deportiva, así 
como sus planes de repoblación y el plan de manejo integral de la zona (art. 157 ibidem). 
Solo se permitirá un coto de caza cuando exista una variedad suficiente de fauna silvestre 
que su población no presente menoscabo y que en el área no se encuentre ambientes o 
lugares críticos para la reproducción, supervivencia, o alimentación de especies nativas o 
migratorias, particularmente cuando se trate de especies o subespecies en peligro de 
extinción, ni sobre especies sobre las cuales se ha declarado veda o prohibición de caza o 
ejemplares especialmente protegidos (arts. 159 y 161 ibidem). 
 
3.3. A nivel Municipal: 
 
3.3.1. Reserva Natural de la Sociedad Civil: 
Es “la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema 
natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos 
naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la 
participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental. Para efectos 
de este artículo se excluyen las áreas en que se exploten industrialmente recursos 
maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro 
 37
de parámetros de sustentabilidad” (art.109 ley 99 de 1993). Tienen por objetivo el manejo 
integrado que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de 
ecosistemas naturales permitiendo la producción de bienes y servicios ambientales (art. 2 
decreto 1999 de 1996). Dentro de la reserva podrá realizarse las siguientes actividades72: las 
que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los 
ecosistemas entre las que se encuentra el aislamiento, la protección, el control y la 
revegetalización o enriquecimiento con especies de fauna y flora nativas; aprovechamiento 
maderero doméstico; recreación, habitación, ecoturismo, educación ambiental e 
investigación; y producción de bienes y servicios ambientales directos a la reserva e 
indirectos al área de influencia de la misma (art. 3 ibidem). Actualmente existen 245 
reservas constituidas73 abarcando un área de cincuenta y nueve mil ochocientas dos 
(59.802) hectáreas en todo lo largo y ancho del país74. 
 
Por último, habiendo establecido los tipos de áreas que revisten de un manejo especial y se 
encuentran dentro de las llamadas áreas protegidas, podemos también adicionar otro tipo de 
áreas que la normatividad de alguna forma a determinado para su manejo una serie de 
restricciones y limitaciones por lo que, como ya se había mencionado, al no existir una 
normatividad al respecto que establezca explícitamente qué áreas componen el sistema de 
áreas protegidas, pueden entrar a ser parte integrante: el área de manejo especial de la Bahía 
de Cartagena y del Canal del Dique, las zonas de páramos y los humedales. 
 
3.4. Área de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique: 
Por disposición del decreto 1741 de 1978 y teniendo en cuenta que en la bahía de 
Cartagena y sectores aledaños existen graves factores que deterioran el ambiente y que es 
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necesario corregir para impedir que se intensifiquen mediante el control de las actividades y 
los proyectos que se realicen en la región. “Declárese como Área de Manejo Especial para 
la administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, 
una extensión aproximada de 730.000 hectáreas ubicadas en jurisdicción de los 
departamentos del Atlántico, Bolívar y Sucre” (art. 1). Tiene por objeto conservar y 
proteger los hábitats existentes en el área, especialmente los ecos istemas coralinos de las 
islas del Rosario y manglares, entre ellos el Delta del Canal de Dique y los de la isla de 
Barú; conservar y proteger especies en vía de extinción, o de alto valor científico, como 
primates, babillas, iguanas, tortugas, algunas especies ícticas y aves acuáticas; fomentar y 
proteger el desarrollo de la acuicultura en el área; planificar el uso coordinado del suelo, de 
las aguas, de la flora, y de la fauna acuática y terrestre, con el fin de garantizar aumentos en 
la producción, asegurando su desarrollo sostenible; someter a manejo especial orientado a 
su recuperación, los suelos alterados o degradados y prevenir los fenómenos que causen 
alteración o degradación (art. 2). Los habitantes de esta área están obligados a aplicar las 
medidas, desarrollar los programas y mantener las obras que se prevean para el área (art. 
11). Para el ejercicio de toda actividad susceptible de provocar contaminación o deterioro 
de sus recursos naturales renovables requiere permiso de la autoridad con jurisdicción en el 
área (art. 15). 
 
3.5. Zona de Páramo: 
Teniendo en cuenta que el numeral 4 del artículo 1 de la ley 99 de 1993 consagra como 
principios generales ambientales que “las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos 
de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protecciónespecial” y el 
artículo 4 del decreto 1729 de 2002 que tiene en cuenta para la ordenación de una cuenca 
 39
hidrográfica “el carácter de especial protección de las zonas de los páramos, subpáramos, 
nacimientos de agua y zona de recarga de acuíferos por ser áreas de especial importancia 
ecológica para la preservación, conservación y recuperación de los recursos naturales 
renovables”. Se determinó mediante resolución 769 de 2002 del Ministerio del Medio 
Ambiente que los páramos son ecosistemas de una singular riqueza biótica con un alto 
grado de especies de flora y fauna endémicas de inmenso valor, que constituye un factor 
indispensable para el equilibrio ecosistémico, el manejo de la diversidad biológica y 
patrimonio natural del país. Para la protección, conservación y sostenibilidad de los 
páramos, se deberá implementar los planes de manejo ambiental que contendrán: el estudio 
sobre el estado actual de los páramos; la zonificación y ordenación ambiental; las 
estrategias, programas, proyectos, y acciones enfocadas a la protección, conservación, 
manejo sostenible y restauración, dirigidos a la solución de las causas de degradación; las 
estrategias de participación comunitaria (art. 4 resolución 769 de 2002). Toda obra, 
proyecto o actividad que se pretenda realizar en los páramos deberá desarrollarse 
atendiendo los criterios de zonificación y ordenación ambiental que se definen en el plan de 
manejo (art. 5 ibidem). 
 
3.6. Humedales: 
Dada sus funciones ecológicas como reguladores de los volúmenes hidrológicos y como 
hábitat de fauna y flora, especialmente de aves acuáticas nativas y migratorias, se 
constituye en un recurso de alto valor económico, cultural, científico y recreativo. Se debe 
impedir a toda costa su pérdida y deterioro, por lo que Colombia aprobó la "Convención 
relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves 
acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno 
 40
(1971), mediante la ley 357 de 1997 obligándose a fomentar la conservación de los 
humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en estos (art. 4). Como 
ejemplo de lo anterior, en Bogotá en el año de 2004 se implemento la política de humedales 
del distrito capital adoptando un plan estratégico para su restauración, conservación y 
manejo en el que se implementó lo concerniente a los parques ecológicos distritales de 
humedales75. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 41
PARTE III: DE LA IMPORTANCIA 
 
1. DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
 
La diversidad biológica o biodiversidad es entendida como la variedad de especies y su 
variabilidad genética entre poblaciones y al interior de estas, así como los diferentes 
ecosistemas en un territorio determinado. Colombia es considerada internacionalmente 
como un país megadiverso, teniendo en cuenta que con menos del 1% de la superficie del 
planeta, posee cerca del 10% de la biodiversidad mundial de especies. Ocupa el primer 
lugar en aves (1.752 especies), anfibios (583 especies) y mariposas diurnas (3.500 
especies); tercer lugar en plantas (42.000 especies), y reptiles (506); cuarto lugar en 
mamíferos (454 especies); y quinto lugar en especies endémicas 76. 
 
Sin embargo, nosotros hemos sido el único causante de que en los últimos siglos se haya 
perdido innumerable cantidad de diversidad biológica. Ya sea por nuestro crecimiento 
poblacional desmedido e improvisado; por las incipientes políticas sociales que sumergen a 
las poblaciones más vulnerables en condiciones indignas, generando una alta presión sobre 
los recursos naturales y creando condiciones insalubres por su deterioro, al habitar zonas de 
importancia ecológica sin ningún tipo de planificación y convirtiendo a sus recursos en su 
sustento y depositario de desechos; por el tono arbitrario como se sigue administrando la 
propiedad sin ningún sentido social y ecológico; por nuestra violencia alimentada por la 
droga y su producción; por las políticas agrarias que variaron el uso del suelo y convirtieron 
zonas de selva tropical en agrícolas, sin tener en cuenta que no eran aptas para su 
explotación ya que sus suelos son pobres en nutrientes por su rápido intercambio; por sus 
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políticas energéticas, entre las que están las llamadas a recoger hidroeléctricas, que 
destruyeron los hábitats terrestres y acuáticos que mantenía la cuenca alterada, y la 
destrucción de zonas de páramos para la explotación de minas de carbón; por la 
fragmentación77 de ecosistemas en la construcción de vías y la presencia de zonas agrícolas, 
causante de extinciones de especies que no son capaces de sobrevivir al ser reducido su 
hábitat e interrumpido la continuidad e integridad física de su ecosistema; por la 
introducción de especies exóticas sin ningún control que invaden y se establecen 
extinguiendo especies nativas; por la cacería ilegal para el tráfico y la legal para suplir 
mercados de fauna y derivados como pieles y plumas; por la cacería de subsistencia78 sin 
planificación ya que las comunidades que sobreviven de la extracción directa de recursos 
naturales se ven obligadas a abandonar sus resguardos y cazar en zonas no aptas o sin 
planes de manejo; por la sobre-explotación de los recursos hidrobiológicos en nuestras 
aguas, añadiéndole los altos índices de contaminación y el deterioro de las cuencas, lo que 
entorpece su regeneración natural y supera sus niveles de resiliencia; por la explotación 
maderera en zonas no aptas para su aprovechamiento como son las selvas tropicales, 
bosques alrededor de las cuencas hidrográficas, los bosques de niebla y los bosques alto 
andino aledaño a los páramos; entre otros actos humanos irracionales. 
 
Por fortuna nuestra, con el paso del tiempo y por el notable deterioro del ambiente la 
diversidad biológica fue adquiriendo un mayor valor, al hacerle ver al hombre omnipotente 
que por más adelantos tecnológicos y descubrimientos que haga, no puede sobrevivir solo y 
hace parte de un conjunto ecológico, en donde el mantenimiento de su equilibrio va a 
determinar su continuidad. Para esto se necesita la preservación de los diferentes 
ecosistemas, ya que de ésta forma se está asegurando su nicho ecológico del cual hace parte 
 43
su hábitat, espacio físico y la función que debe cumplir dentro del ecosistema. Es así como 
se protegen los procesos de evolución biológica, que determinaron la alta diversidad 
genética, y los servicios ambientales que prestan: preservación de la biodiversidad, 
regulación hídrica, estabilidad climática, producción de oxigeno y fijación de dióxido de 
carbono, firmeza de los suelos previniendo la erosión, avalanchas y sedimentación de los 
cauces, permanencia del paisaje, fuente de nutrientes y de recursos renovables. 
 
Los ecosistemas están constituidos por elementos abióticos o seres inertes como el suelo, el 
agua, el aire y el clima, y por elementos bióticos o seres vivos. Son el entorno donde se 
desarrollan los intercambios energéticos entre las diferentes especies a través de las cadenas 
tróficas y por ende donde se crean las condiciones adecuadas para que la vida se 
desenvuelva. Por esto y mucho más, se hace necesaria su preservación en condiciones 
naturales sin ninguna intervención antrópica que lo deteriore. 
 
La variedad que ostentamos está dada por los complejos procesos de evolución biológica 
que se vienen dando desde hace mas de 4.000 millones de años, que nos ubicaron en un 
territorio tropical con costas sobre el océano Pacífico y Atlántico, y tres cordilleras que nos 
atraviesa de sur a norte, originando una inmensa heterogeneidad orográfica, climática, 
edáfica, hidrológica y biológicas, permitiendo la existencia de una diversidad de hábitats 
distintos en donde se adaptaron de manera exclusiva las diferentes especies que todavía 
sobreviven. 
 
Veamos ahora los diferentesecosistemas que existen en nuestras hermosas tierras79: 
 
 44
1.1. Ecosistemas boscosos80: 
 
Son los espacios naturales donde entre el 30% y el 100% de la cobertura vegetal son 
elementos arbóreos. Existen húmedos y secos dependiendo de las condiciones físicas, 
climáticas e hidrológicas de su entorno, donde los primeros se caracterizan por retener y 
disponer de agua durante todo el año y los segundos por soportar periodos largos de sequía. 
Presentan entre tres y cinco estratos diferenciados por su composición y estructura las 
cuales dependen de su ubicación geográfica. El estrato inferior va de 0 a 0.50 m. de altura y 
se encuentran especies adaptadas a las condiciones de humedad, poca luz y temperatura, 
también encontramos especies en proceso de regeneración, aquellas traídas por agentes de 
dispersión y especies juveniles de los estratos mayores; desde los 0.50 y hasta los 1.50 m. 
se encuentran especies de tipo arbustivas de menor cantidad que en otros estratos por los 
procesos de selección natural que controlan su esparción y crecimiento; a partir de los 1.50 
m. encontramos el estrato arbóreo donde predominan elementos leñosos que son atraídos 
por la luz aprovechada por sus copas anchas y follaje frondoso, protegen los estratos 
inferiores y el suelo de los efectos de la lluvia y los vientos, éste estrato, que en algunos 
casos presenta tres divisiones que pueden llegar hasta las especies de más de 50 m. que 
sobresalen del dosel, representan una gran importancia ecosistemica al ser hábitat para 
muchas especies animales que encuentran su alimento y refugio en los estratos altos y por 
las asociaciones que presenta con otras especies de flora como las parasitarias que 
reutilizan sus nutrientes, las trepadoras y la epífitas como las bromelias que viven en las 
ramas de estos grandes árboles aprovechando las condiciones de luz, agua y aire. 
 
 45
Están distribuidos en todo el territorio nacional y se dice que cubren un área aproximada de 
63`777.519 hectáreas, de las cuales hace parte en estado natural: el bosque basal, bosque 
andino, bosque ripiario, manglar, pantanos e insular. Del total de esta área 9`908.927 ha, 
(8.6 % del territorio) corresponde a bosque fragmentado en un 50% de su superficie 
dejando relictos de bosque natural, esto se da debido a actividades agropecuarias, 
explotación maderera, minería, hidrocarburos, establecimiento de zonas urbanas y rurales, 
ampliación de la frontera agrícola, cultivos ilícitos, obras de infraestructura, entre otros; y 
35.603 ha. corresponde a bosque plantado de especies exóticas o nativas, en proyectos de 
reforestación ya sea con fines productivos o de conservación. 
 
1.1.1. Bosque Basal: comprende un área de 37`965.359 ha. y está localizado entre los 0 y 
1.000 msnm. Se encuentran mayoritariamente en la región Amazónica con un 29.3 % de la 
superficie del país, es conocido como selva tropical húmeda que junto a la del Choco 
reciben una precipitación media anual de 2.400mm, conservando un temperatura de 17º C, 
que por su cercanía al ecuador presenta una alta biodiversidad y se convierte en un 
importante regulador climático; en las regiones Pacífico (3.9 %) de alta precipitación y 
humedad, que por sus características geográficas que la separaron del resto del territorio por 
una cordillera, generaron en ella una alta especialización y especiación de especies las 
cuales se adaptaron de forma exclusiva a ese entorno generando una alta diversidad; 
Orinoco (0.02%) y Caribe (0.01%) siendo este el más intervenido y próximo a desaparecer 
cuya protección se ha visto salvaguarda en las áreas de los PNN Sierra Nevada de Santa 
Marta y Catatumbo Bari, y SFF los Colorados. La selva tropical húmeda debe ser declarada 
como bien de uso público por su invaluable servicio ambiental de regulador climático, 
productor de oxígeno, receptor de CO2 y hábitat de entre el 50% y 90% de todas las 
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especies en la tierra con cerca del 6% de su superficie81, convirtiéndolo en el más diverso 
de los ecosistemas 82. 
 
1.1.2. Bosque Andino: se localizan entre los 1.000 y hasta un máximo de 4.000 msnm y 
comprende un área de apenas 9`108.474 ha., gracias a la alta intervención antrópica que 
han sufrido. Por su alta fragmentación la gran mayoría está ubicada en áreas relictuales de 
la cuenca de los ríos Sinú, Caquetá, Meta, Patía, Catatumbo, alto y medio Magdalena, 
medio Cauca, Atrato y en la sabana de Bogotá. Incluyen el bosque subandino de clima 
templado en las tres cordilleras, la Sierra Nevada de Santa Marta, la sierra de la Macarena y 
la serranía del Darien. También hace parte el bosque alto andino (2000 a 3800 msnm) 
donde encontramos robledales y bosques de niebla con una alta humedad atmosférica. 
 
Los bosques de niebla aportan el 70%83 del agua potable de Colombia, prestando un 
primordial servicio ambiental como reguladores del régimen hidrológico al ser generador y 
retenedor de su ciclo, lo que hace posible que las corrientes que en él nacen sean 
permanentes durante todo el año beneficiando los pobladores de las zonas bajas. Este 
servicio es posible gracias a un fenómeno que se presenta en su interior conocido como 
precipitación horizontal que consiste en la captación y condensación sobre su biomasa de 
las gotas de agua contenidas en la neblina. Su capacidad de atrapar está relacionada con la 
amplia área de contacto de las hojas de sus plantas y de la anatomía de su flora epifita como 
musgo, bromelias, orquídeas, y líquenes que actúan como trampas de agua que al saturase 
la van liberando gradualmente hacia el suelo aportando a las corrientes agua adicional a la 
de lluvia, llegando a veces a representar mas del 50% del agua que recibe el bosque. La 
preservación de este tipo de bosque es primordial para la satisfacción de las necesidades 
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elementales y para el mantenimiento de nuestros ecosistemas por lo que deben ser 
considerados bienes de uso público y de esa forma garantizar un uso generalizado de sus 
servicios ambientales: preservación de diversidad biológica, regulación hídrica, producción 
de oxígeno y fijación de dióxido de carbono, estabilidad de los suelos previniendo la 
erosión, avalanchas y sedimentación de los cauces, permanencia del paisaje, fuente de 
nutrientes y de recursos renovables. 
 
1.1.3. Bosque Ripiario: o de galería, son zonas aledañas a los cauces de agua con una alta 
función de preservación y estabilización, sirven de interconector de áreas que facilitan la 
dispersión de la flora y fauna al proveer condiciones que aseguran su conservación, 
resistente a los periodos de inundación y albergue de fauna en épocas secas. Comprende un 
área de 3`907.090 ha, y han sido drásticamente reducidos por su fácil accesibilidad, lo que 
los hace muy vulnerables. Las zonas más representativas de estos bosques se encuentran en 
el río Caquetá, bajo Meta, Amazonas, Guaviare, Putumayo, Inírida, Vaupés, Apaporis y la 
baja Guajira. Al estar estos bosques en su mayoría en las riberas de los ríos y zonas 
aledañas a los cauces o depósitos de agua, debe respetarse las disposiciones del literal del 
artículo 83 CNRNR, que establece como de dominio público una faja paralela de hasta 30 
metros de ancho y la obligación a los propietarios de mantener una cobertura boscosa en la 
misma área, que emana del artículo 3 del decreto 1449 de 1977. Con estas dos 
disposiciones se está preservando este tipo de bosque que presta unos servicios ambientales 
esenciales como son: preservación de la biodiversidad, estabilizadores de los cauces de 
agua, evitan las inundaciones y retienen los excesos de nutrientes arrojados al suelo por los 
sistemas agrícolas, previniendo de esa forma la contaminación de las aguas por materia 
orgánica. Sin embargo 30 metros de ancho no es suficiente, pero de alguna forma se 
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empieza y mediante estudios ecológicos se podría ampliar esa zona dependiendo del

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