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PERFIL ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN 
DEL ESTADO SUCRE-VENEZUELA 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
 El estado Sucre en Venezuela, posee numerosos recursos naturales con potencial para la 
explotación económica, una infraestructura básica mínima y una provisión de bienes y servicios públicos 
medianamente aceptable, pero las condiciones existenciales del habitante promedio son bastante bajas, 
al considerar las mediciones de pobreza por línea de ingreso, el índice estadal de nivel de vida y el 
panorama laboral. El territorio de todo el estado y de su ciudad capital, Cumaná, tampoco parecen reunir 
las cualidades necesarias para atraer las tan necesarias inversiones. La Carta Magna estadal, vigente 
desde 2002, presenta sesgos contrarios a la economía de mercado, al obviar tácitamente el concepto de 
los derechos de propiedad, limitar muchos espacios a la libre iniciativa privada con fines de lucro y 
priorizar a mecanismos de la economía social, en contraste con lo establecido en ese tema en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que responde a un sistema de economía 
social de mercado. En este sentido, se recomiendan algunas reformas puntuales y la promulgación de 
leyes que establezcan los fundamentos legales indispensables para la superación de los problemas 
sociales y económicos que padece dicha entidad federal del nororiente del país. 
 
INTRODUCCIÓN 
La actual Constitución del Estado Sucre data de 2002, y está conformada por un total de 191 artículos, 1 
preámbulo, 10 títulos, 16 capítulos, 1 disposición final y 2 disposiciones transitorias. La anterior Carta 
Magna estadal había sido promulgada en abril de 1998 y, según los constituyentistas, la redacción de la 
vigente se basó fundamentalmente en la necesidad de adoptar los principios establecidos en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999. 
En el presente informe se describirán los preceptos económicos plasmados en la Constitución del Estado 
Sucre, la producción legislativa que de allí se ha generado en los 11 últimos años, en contraste con un 
diagnóstico de la evolución de las condiciones sociales y económicas de los habitantes de esta entidad 
federal. 
En primer lugar, se hace una exposición del contexto para el análisis, que incluye una breve descripción 
de la ubicación geográfica del estado Sucre, sus recursos naturales y la infraestructura básica de bienes y 
servicios públicos. Luego se plantea la problemática socioeconómica de dicha región, mediante 
indicadores oficiales de pobreza por línea de ingresos, del índice estadal de nivel de vida, del mercado 
laboral, de la productividad media de la fuerza de trabajo y las evaluaciones más recientes del Consejo 
Nacional de Promoción de Inversiones del atractivo de ciudades y estados para la inversión. 
Finalmente, se describen los fundamentos económicos de la Constitución del Estado Sucre y se explican 
sus alcances en aspectos como la provisión de bienes públicos; el apoyo a la ciencia y a la tecnología; el 
fomento a las nuevas empresas e inversiones; el tratamiento social a la generación de ideas, el 
emprendimiento y la generación de valor agregado, como componentes elementales de todo proceso 
de mejoramiento de las condiciones existenciales de los habitantes de una determinada población. 
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CONTEXTO 
 El Estado Sucre está ubicado en la porción 
nororiental de Venezuela, entre las coordenadas 10°
02´34´´, 10°45´25´´ de latitud Norte y los 61°51´17´´, 64°
31´42´´ de longitud Oeste. Limita al norte, al este y al 
oeste con el Mar Caribe y al sur con los estados 
Anzoátegui y Monagas. Esta ubicación geográfica le 
permite un importante flujo de intercambio comercial con 
las islas del Caribe, además de una variada dotación de 
recursos naturales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Ley de División Político Territorial del 30 de agosto de 
1992 establece que esta entidad federal se divide en 15 
municipios (Valdez, Mariño, Cajigal, Libertador, Benítez, 
Arismendi, Bermúdez, Andrés Mata, Andrés Eloy Blanco, 
Ribero, Mejía, Bolívar, Sucre, Montes y Cruz Salmerón 
Acosta) y 55 parroquias, con una superficie total de 11.800 
Km² equivalente a 1,29% del territorio venezolano. El 
Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que su 
población alcanzaba 997.860 habitantes para el segundo 
semestre del año 2013, que la ubicaba en el 10° lugar a 
nivel nacional, con una densidad poblacional de 84,56 
hab/Km². El Municipio Sucre, donde se ubica la ciudad 
capital, Cumaná, concentraba la mayor parte de la 
población, un 40% del total estadal, alrededor de 400 mil 
personas 
Entre su dotación de recursos naturales destaca, en 
primer lugar, un total de 720 kilómetros de costa 
marítima, ideales para la actividad pesquera y 
oceanográfica; además de tierras bajas, humedales y ríos 
propicios para el desarrollo de la acuicultura. En segundo 
término, un potencial agrícola en los rubros de cacao, 
café, caña de azúcar, tomate, yuca, ocumo chino, sábila, 
tabaco, raíces, tubérculos y diversas frutas tropicales, 
como el mango, la piña, el cambur, la guayaba, la patilla, 
la lechosa, el tamarindo, la parchita y el coco, entre otros. 
En tercer lugar, un potencial forestal, con especies 
madereras como el cedro, el apamate, el pardillo, la 
carapa, el palo amarillo y el guacharaco, así como 
extensos bosques de manglares. De igual forma, se 
dispone de recursos para la minería, entre los que 
destacan yacimientos explotables de caliza, yeso, 
arcillas, areniscas, mármoles y peritoditas, además de 
salinas. También, el estado cuenta con haberes en 
materia energética, que incluyen gas, petróleo y 
recursos geotermales. Finalmente, es importante 
mencionar la capacidad en materia turística, con la 
costa marítima ya mencionada que concentra la 
mayor cantidad de playas de todo el territorio 
venezolano, además de ríos y aguas termales. 
En materia de infraestructura, sin embargo, la red de 
vías de comunicación y tránsito, al igual que las 
necesarias para la distribución y suministro de 
electricidad y agua, no parecen estar acordes con la 
riqueza en recursos naturales antes mencionada. Se 
dispone de una red vial terrestre de 2.324 kilómetros, 
que recorre todos los municipios y la comunica con 
los vecinos estados de Anzoátegui y Monagas; tres 
aeropuertos: en Cumaná, Carúpano y Güiria, aún 
cuando solamente el primero de ellos se encuentra 
en actividad y en camino de recibir la categoría 
internacional; cuatro puertos marítimos, dos en 
Cumaná, uno en Carúpano y otro en Güiria; una red 
de transmisión y distribución de energía eléctrica que 
cubre todo el territorio de la entidad federal, con 
algunas deficiencias; así como también ocho 
sistemas de acueductos que distribuyen agua 
proveniente de 3 represas. 
En el tema educativo, la entidad federal dispone de 
diversos centros de educación superior e 
investigación científica como el Núcleo Sucre de la 
Universidad de Oriente (UDO) con sedes en Cumaná y 
Carúpano; el Núcleo Sucre de la Universidad Nacional 
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada 
Nacional (UNEFA) con una sede en Cumaná y una 
extensión en Carúpano; la Universidad Nacional 
Abierta (UNA) con un centro local en Cumaná y 
unidades de apoyo en Carúpano, Güiria y Cariaco; la 
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Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre 
“Clodosbaldo Russián” en Cumaná; la Universidad 
Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” en 
Carúpano; la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal 
de Ayacucho en Cumaná; la Extensión Cumaná del Instituto 
Universitariode Tecnología Industrial “Rodolfo Loero 
Arismendi”, además de sedes de la Fundación para el 
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE), el 
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista 
(INCES) y la Escuela de Pesca, entre otros. 
SITUACION ECONOMICA DEL ESTADO 
SUCRE 
El panorama socio económico del estado Sucre luce 
bastante desolador cuando se compara con el del resto del 
país. En el tema de la pobreza, las últimas mediciones 
según metodología de línea de ingreso publicada por el 
Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al 
segundo semestre de 2013, revelan que el 55,2% de los 
habitantes del estado Sucre son pobres -la tasa más 
elevada de todo el territorio nacional- y, dentro de ellos; 
20,2% son pobres extremos. 
Eso significa que del total de 997.860 personas que 
habitaban dicha entidad federal para esa fecha, 550.819 
percibían ingresos medios que no le permitían cubrir 
completamente la canasta básica estimada por el INE, 
entre los que se incluían 201.568 personas que ni siquiera 
podían acceder totalmente a la canasta alimentaria 
normativa (CAN). 
De igual forma, se puede observar que -con la única 
excepción de 2007- durante cada uno de los segundos 
semestres desde 2002 hasta 2013, los índices del estado 
Sucre, tanto en pobreza no extrema como en pobreza 
extrema, son superiores a la media nacional. 
En otro indicador oficial calculado por el INE para evaluar 
las condiciones existenciales de los venezolanos, el Índice 
Estadal de Nivel de Vida, que incluye variables relativas a 
supervivencia infantil, educación, ingreso, empleo y acceso 
a servicios de salud y agua potable, ponderadas a partes 
iguales y procesadas en una escala del 0 al 1, el estado 
Sucre tampoco obtiene resultados favorables, con 
puntajes inferiores a la media nacional en 7 de las 10 
ediciones. 
En materia de la situación del mercado laboral y de la 
productividad laboral media de la fuerza de trabajo del 
estado Sucre, algunas de los cifras analizadas se 
encuentran en peor situación que la de sus similares del 
resto del país, una lamentable situación considerando el 
apoyo gubernamental plasmado en la Constitución estadal 
en aspectos como la educación, la formación para el 
trabajo o la investigación científica y tecnológica. 
En este sentido, para el segundo semestre de 2013, la 
población total del estado Sucre era de 997.860 personas, 
de las cuales 667.107 tenían una edad igual o mayor a los 15 
años. De este grupo, solamente el 58% (338.456 personas) 
pertenecía a la población económicamente activa, 
reflejando una tasa de actividad inferior a la del resto del 
territorio nacional para la misma fecha (65%). 
Dentro de esa fuerza de trabajo de 338.456 integrantes, el 
9,10% (35.296 personas) estaba desocupada, frente a una 
tasa media de 7,43% en las otras entidades federales. 
Partiendo de la base de que existían 9 trabajadores 
desocupados de cada 100 en territorio sucrense, se 
observa que los restantes 91 se distribuían de la siguiente 
forma: 45 en actividades propias del sector informal, 26 en 
organismos del sector público y solamente 20 en el sector 
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privado formal. Para terminar la comparación con el resto del 
mercado laboral venezolano, en ese mismo período, 8 de 
cada 100 trabajadores carecían de ocupación, 42 eran 
informales, 20 pertenecían al sector público y los restantes 30 
al sector privado formal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El perfil educativo y la capacitación promedio de la fuerza de 
trabajo del estado nororiental también se encuentran en 
niveles inferiores a la media nacional: el 44% de sus 
trabajadores solamente lograron completar estudios 
secundarios y apenas 22% son egresados del sistema de 
educación superior, en claro contraste con 43% y 31% 
respectivamente, en el mercado laboral del resto del país. 
Dadas estas circunstancias, no resulta extraño que la 
productividad media del trabajo en territorio sucrense haya 
sido inferior a la media nacional y a lo obtenido por los 
trabajadores ocupados del resto de las entidades federales. 
En 2013, expresado en moneda constante de ese año, el 
estado Sucre aportó el 2,50% de la producción interna bruta 
venezolana (63,43 miles de millones de bolívares de un total 
nacional de 2.537,29 miles de millones de bolívares) los 
cuales, al promediar lo generado por cada trabajador 
ocupado, resultan en una productividad laboral media de 
179.613 bolívares, inferior al promedio de 195.959 bolívares 
del mercado laboral de todo el territorio nacional y de 196.417 
bolívares al excluir a Sucre en la medición. 
Por otra parte, los más recientes informes del Consejo 
Nacional para la Promoción de Inversiones (CONAPRI) 
cuyo objetivo ha sido evaluar el atractivo de estados y 
ciudades capitales para la inversión no le brindan al estado 
Sucre, ni a su capital, Cumaná, ninguna posición 
sobresaliente. 
Para determinar el interés que los inversionistas pueden 
tener en colocar sus recursos en alguna de las entidades 
federales del territorio venezolano, CONAPRI considera 
aspectos microeconómicos (recursos humanos, 
infraestructura de negocios, servicios públicos y calidad de 
vida) y macroeconómicos (tamaño de mercado y 
desempeño económico). En la edición más reciente del 
informe, el estado Sucre ocupa la casilla 20 entre 23 
estados evaluados, únicamente superando a Delta 
Amacuro, Apure y Amazonas. 
De igual manera, el estudio de las “Ciudades más atractivas 
para invertir, edición 2013”, incluyó a 13 ciudades capitales 
y allí la ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre, se 
ubicó en la última posición. De un total de seis módulos 
que componen el concepto de atracción para los negocios, 
en una escala que va de 0 a 100 puntos, siendo los puntajes 
elevados indicadores de un mayor atractivo, la ciudad 
capital del estado Sucre obtuvo apenas un puntaje global 
de 8,94 puntos; en claro contraste con otras capitales de la 
región oriental como Porlamar (54,91), Puerto La Cruz 
(36,87) o Maturín (25,39). 
En el pobre resultado global de la ciudad capital del estado 
Sucre, es pertinente destacar los 11,82 puntos obtenidos 
en el módulo de recursos humanos (mano de obra 
egresada de universidades o institutos técnicos, porcentaje 
de la población con estudios secundarios y años de 
escolaridad promedio de la población mayor de 25 años); 
los 12,19 puntos en infraestructura (articulación de 
autopistas y carreteras con el sistema nacional y variables 
relacionadas con disponibilidad de puertos y aeropuertos) 
y los 13,93 puntos en servicios públicos (porcentaje de 
viviendas con acceso a servicios de agua, electricidad, aseo 
urbano y telefonía fija). 
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Las experiencias en distintas partes del mundo han 
demostrado de forma contundente que no existen fórmulas 
mágicas para aliviar la pobreza, sino que cada región debe 
abordar su realidad en función de sus particularidades. Bajo 
esta premisa, la literatura en el tema permite inferir la casi 
nula influencia de variables cualitativas como la etnia, el 
género, el clima, la ubicación geográfica o la religión 
(Ugalde, 2002). 
Muy al contrario, el éxito o fracaso en términos de riqueza y 
calidad de vida de una determinada sociedad parece 
sustentarse, fundamentalmente, en la productividad y la 
disciplina social. En efecto, los encargados de formular y 
aplicar las políticas económicas y, en general, las reglas de 
juego para la sociedad toda, nunca deben olvidar las 
consecuencias que sus acciones tendrán sobre la 
productividad o la capacidad de los miembros de la mismapara generar bienes y servicios, porque de ella dependerá 
directamente el nivel de vida que se podrá alcanzar 
(Mankiw, 2004) 
En trazos muy gruesos, el rompecabezas del alivio a la 
pobreza parece requerir de cuatro elementos 
fundamentales: provisión de bienes públicos 
(Infraestructura en general, seguridad y defensa de la 
nación, educación, salud, seguridad social…); promoción 
del conocimiento y de los avances en ciencia y tecnología; 
fomento de empresas e inversiones y la instauración y 
funcionamiento de una plataforma social que gratifique los 
emprendimientos, las ideas productivas y la generación de 
valor agregado (Gelb, 2012). En virtud de lo anterior, se 
analizará lo expresado en la Constitución del Estado Sucre 
para estos cuatro elementos: 
Provisión de bienes públicos. El artículo 1 -incluido en el 
primer título, de los principios fundamentales- señala que el 
estado Sucre posee personalidad jurídica plena y autónoma 
en materia de gobierno, administración de su territorio y 
para efectos de la descentralización político-administrativa. 
Los capítulos I y II del título III, referido a los deberes, 
derechos y garantías contenidos en la Constitución nacional, 
hacen mención de aspectos como el carácter prioritario que 
recibe la seguridad social integral en las políticas públicas 
estadales (artículo 8); de los fines que persigue la educación 
estadal para los cuales el Estado, de forma conjunta con la 
sociedad, promoverá y complementará programas 
educativos en todos los niveles y modalidades (artículo 10); 
del derecho que los ciudadanos tienen al deporte y a la 
recreación, como actividades que propician la calidad 
de vida, por lo cual recibirán recursos estadales para 
su promoción y la atención integral de los deportistas, 
además de la regulación correspondiente a las 
entidades deportivas públicas y privadas (artículo 11); 
del patrocinio y garantía de difusión, información y 
conocimiento de la cultura popular, la geografía, el 
patrimonio y el acervo histórico y cultural de la 
entidad federal sucrense (artículo 13). En el capítulo III 
del mismo título, referido a la asistencia económica, se 
plantea el apoyo estadal que se brindará al sector 
productivo regional en áreas de infraestructura y 
planificación urbanística, ambiental y turística (artículo 
15); así como también la protección integral a sectores 
sociales desprotegidos y a personas con necesidades 
especiales para asegurar su participación en el 
desarrollo colectivo (artículo 16). En el artículo 48 -del 
capítulo II, de la competencia del Poder Público, 
incluido en el título IV del Poder Público del Estado 
Sucre- se explica que serán competencias exclusivas: 
la administración de sus bienes, la inversión y 
administración de sus recursos; la organización de la 
policía; la creación, régimen y organización de los 
servicios públicos estadales; la ejecución, 
conservación, administración y aprovechamiento de 
las vías terrestres estadales, carreteras y autopistas 
nacionales, así como de puertos y aeropuertos 
comerciales, de forma coordinada con el Ejecutivo 
Nacional. El artículo 49, le atribuye al Poder Público 
regional la facultad de operar en ciertas áreas de 
forma concurrente con el poder nacional: la 
protección y mejoramiento de la situación moral y 
económica de las familias, además de la protección a 
menores de edad, adolescentes y ancianos; la 
educación en sus diversos niveles y modalidades; la 
cultura; la protección y conservación de las obras, 
objetos y monumentos de valor histórico o artístico; 
los servicios de empleo; la formación de recursos 
humanos y, en especial, los programas de aprendizaje, 
capacitación y perfeccionamiento profesional; la 
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y 
los recursos naturales y parques nacionales del Estado 
Sucre; la ordenación del territorio estadal; la ejecución 
de las obras públicas de interés estadal; la apertura y 
conservación de las vías de comunicación estadal; la 
vivienda popular, rural y urbana; la salud pública; la 
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nutrición; la defensa civil; el mantenimiento del orden 
público y la protección de los derechos humanos y 
garantías constitucionales. El artículo 51 -del capítulo III, de 
la competencia del Poder Público Municipal- plantea las 
competencias correspondientes a los municipios entre las 
cuales cabe destacar para efectos de la presente 
investigación: el gobierno y administración de sus bienes; la 
gestión de materias concernientes a la vida local; la 
ordenación y promoción del desarrollo económico y social; 
la dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios; 
la ordenación territorial y urbanística en general, que 
abarca patrimonio histórico, viviendas de interés social, 
turismo local, sitios de recreación, arquitectura civil, 
nomenclatura y ornato público; la vialidad urbana y los 
servicios de transporte público urbano de pasajeros; la 
protección del ambiente y todo lo relacionado con el aseo 
urbano y domiciliario; la protección civil; la salubridad y 
atención primaria en salud; la educación preescolar; los 
servicios de integración familiar del discapacitado al 
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones 
culturales y deportivas, así como también los servicios de 
prevención, protección, vigilancia y control de los bienes de 
competencia municipal; los servicios de agua potable, 
electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y 
disposición de aguas servidas, cementerios y servicios 
funerarios; la justicia de paz y los servicios policiales, de 
prevención y protección vecinal. Desde una perspectiva 
general, en el enunciado se observan aspectos positivos, 
como el apoyo directo a sectores e individuos con 
debilidades manifiestas para incorporarse de forma activa 
en la economía real. Sin embargo, no se especifica el tipo de 
ayuda que recibirán los sectores e individuos en condición 
de debilidad, porque se ha demostrado que las ayudas 
asistencialistas, de corto plazo o que no están sujetas a 
contraloría o al cumplimiento de determinadas metas, no 
tienen sostenibilidad en el tiempo ni le permiten a sus 
receptores beneficiarios valerse por sí mismos en algún 
momento. En otro orden de ideas, resulta particularmente 
llamativo que los espacios de participación, directa o 
indirecta, de la iniciativa privada para la ejecución de alguna 
de las actividades incluidas en los artículos referidos a las 
competencias de los poderes públicos regional y local. 
 
 
Promoción del conocimiento y de los avances en 
ciencia y tecnología. El artículo 12 -del capítulo II de la 
educación estadal, incluido en el título III que aborda 
los deberes, derechos y garantías contenidos en la 
Constitución nacional-, señala la promoción que el 
Estado Sucre brindará a la investigación científica, 
humanística, técnica y cultural en beneficio del interés 
general, mediante los centros de estudio, investigación 
y cultura existentes en el territorio sucrense. De igual 
manera, el artículo 49 señala a la investigación científica 
y tecnológica, como una de las competencias que se 
ejercerá de manera concurrente con el Poder Nacional. 
 
Fomento de nuevas industrias, empresas e inversiones. 
En el capítulo III -de la asistencia económica, incluido en 
el título III, con relación a los deberes, derechos y 
garantías contenidos en la Constitución nacional- se 
plantea que los Poderes Públicos estadales incentivarán 
los proyectos dirigidos a la exportación, a la 
potenciación de pequeñas y medianas empresas, y a la 
consolidación de la actividad económica, con especial 
énfasis en la explotación pesquera, turística y agrícola, 
consideradoscomo los sectores de mayor vocación en 
el territorio estadal, para lo cual contarán con la 
colaboración para el diseño y la ejecución de los 
lineamientos políticos necesarios por parte de las 
instituciones universitarias y tecnológicas asentadas en 
la entidad (artículo 14). En el mismo sentido, se afirma 
de manera general que el Estado incentivará la 
generación de empleos, la producción y la 
productividad (artículo 15); establecerá programas de 
financiamiento y asistencia técnica para la pequeña y 
mediana industria, a través de los organismos 
crediticios nacionales y regionales (artículo 17). En el 
capítulo V -referido a los espacios de participación 
ciudadana- se puntualiza que en materia económica, se 
dispondrá de la autogestión, la cogestión, el 
cooperativismo, las cajas de ahorro, las empresas 
comunitarias y demás formas asociativas guiadas por la 
mutua cooperación y solidaridad (artículo 23). En este 
punto, es preocupante la omisión expresa que se hace 
de la iniciativa empresarial privada con fines de lucro 
como un espacio de participación válido y legal para los 
habitantes del estado Sucre, así como tampoco el 
tratamiento que recibirán los derechos de propiedad y 
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la propiedad privada, de los cuales únicamente es posible 
suponer, otorgando el beneficio de la duda, que estarían 
incluidos entre los deberes, derechos y garantías señalados 
en la Constitución nacional y de los cuales su contraparte 
estadal se hace eco. En el capítulo II -de la competencia del 
Poder Público, incluido en el título IV del Poder Público del 
Estado Sucre- se explica que serán competencias 
exclusivas: el régimen y administración de los minerales no 
metálicos no reservados al Poder Nacional, las salinas, los 
ostrales y las tierras baldías en su jurisdicción (artículo 
48).En materias a ejercer de manera concurrente con el 
Poder Público Nacional destacan la planificación, 
coordinación y promoción del desarrollo, con el fin de 
crear nuevas fuentes de riqueza y mejorar el nivel de vida 
de la población; la protección de las asociaciones, 
sociedades y comunidades que tengan por objeto el 
cumplimiento de fines de convivencia social; la promoción, 
protección y fomento de planes de desarrollo para el 
turismo, la pesca, la agricultura, la acuicultura, la pequeña y 
mediana industria, la industria y el comercio (artículo 49). 
Al respecto, cabe destacar que no parece necesario 
mencionar solamente algunas áreas o sectores 
económicos que pueden recibir promoción, protección y 
fomento de sus actividades, cuando pueda interpretarse 
que estarían excluidas de tales prerrogativas cualquier otra 
diferente. Por otra parte, se supone que una Carta Magna 
debe señalar normas generales de conducta y convivencia 
para los miembros de una sociedad, que no incluya 
disposiciones que respondan a tendencias particulares de 
una época sino que puedan trascender a través del tiempo 
sin perder vigencia ni utilidad práctica. En este sentido, la 
mención de algunos sectores y actividades económicas 
que recibirán un trato especial para su fomento por parte 
de las autoridades gubernamentales regionales bajo el 
alegato de que representan los de mayor vocación en el 
estado Sucre no considera la posibilidad de que a partir de 
la pesca, la agricultura o la acuicultura, que al fin y al cabo 
son actividades primarias dependientes casi 
exclusivamente de la explotación de recursos naturales, 
puedan desarrollarse un amplio conjunto de actividades 
“aguas abajo”, derivados de los conglomerados de estos 
sectores. La experiencias internacionales evidencian que 
especializarse o basar las posibilidades de desarrollo en un 
reducido grupo de sectores o industrias sólo reduce la 
capacidades de una sociedad para generar bienes con valor 
agregado (Hausmann, 2014). 
 
Marco institucional que gratifique los 
emprendimientos, las ideas productivas y el valor 
agregado. En el preámbulo de la Constitución del 
Estado Sucre, se percibe la intención expresa de 
establecer un nuevo modelo de estado-región 
coadyuvante en el proceso de la federación, y de sentar 
las bases de una sociedad libre y democrática, bajo un 
régimen de Estado de Derecho que garantice, entre 
otros elementos, la vida, la libertad, la justicia, la 
convivencia social, la seguridad jurídica y la igualdad, sin 
discriminaciones de ningún tipo, aún cuando no hace 
mención de la responsabilidad, en sus ámbitos 
individual ni colectivo. El artículo 49 expresa la potestad 
del Estado Sucre para planificar, coordinar y promover 
el desarrollo integral de manera concurrente con el 
Poder Público Nacional, conforme a lo señalado en las 
leyes nacionales y estadales; la protección de las 
asociaciones, sociedades y comunidades que 
promuevan la convivencia social; así como de los 
consumidores; la organización, recaudación, control y 
administración de impuestos sobre la producción y el 
consumo de bienes y, por último, el mantenimiento del 
orden público y la protección de los derechos humanos 
y garantías constitucionales. De igual modo, el artículo 
51, señala como competencia de los municipios la 
ordenación y promoción del desarrollo económico y 
social. Mención aparte merece lo señalado en el 
artículo 52, respecto a una ley de desarrollo estadal que 
creará mecanismos abiertos y flexibles para la 
descentralización y transferencia a las comunidades y 
grupos vecinales organizados de ciertos servicios, 
como la formulación de propuestas de inversión ante 
las autoridades estadales y municipales encargadas de 
la elaboración de los respectivos planes de inversión; la 
ejecución, evaluación y control de obras, programas 
sociales y servicios públicos en su jurisdicción; la 
participación en los procesos de la economía social, 
tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y 
otras formas asociativas; la participación de las 
comunidades en la gestión de las empresas públicas 
mediante mecanismos autogestionarios y 
cogestionarios; la creación de organizaciones, 
cooperativas y empresas comunales de servicios, como 
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, 
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propendiendo a su permanencia mediante el diseño de 
políticas donde aquellas tengan participación. A manera 
de análisis del contenido anterior, es oportuno recordar 
que los incentivos comprenden el corazón de la teoría 
económica moderna, en el entendido que los seres 
humanos actuarán con base en las condiciones del 
entorno y en la posibilidad cierta de ejecutar o no una 
acción de la cual pueda obtener algún provecho, 
sopesando sus costos y beneficios. Al momento de 
formular políticas públicas, nunca deben dejarse de 
lado los incentivos, dado que muchas de ellas alteran la 
relación de los costos y beneficios derivados de 
ejecutar alguna acción, alterando la conducta de los 
agentes económicos (Mankiw, 2004). Desde una 
perspectiva general, en el enunciado se observa la 
intención clara de los constituyentistas de que el 
Ejecutivo regional, mediante sus distintos organismos, 
pueda brindar soporte a los proyectos empresariales en 
ámbitos tan importantes como la infraestructura, la 
planificación urbanística, el financiamiento y la 
asistencia técnica y que, para estas labores, se pueda 
trabajar en conjunto con las instituciones de educación 
superior, teniendo como fines últimos la productividad, 
la generación de empleos y las exportaciones. No 
obstante, el discurso presenta algunas omisiones 
importantes, al noespecificar si los incentivos para las 
empresas se desarrollarán más ampliamente en una ley 
respectiva o, por el contrario, se limitarán a los factores 
allí mencionados, así como tampoco el carácter público 
o privado, local, regional, nacional o extranjero que 
pueden tener las empresas objetivo o si la gran 
empresa estaría definitivamente excluida de tales 
prerrogativas. 
 
En materia económica, la Constitución del Estado Sucre 
fijaba unas pautas para la promulgación de leyes 
específicas que desarrollaran con mayor profundidad 
diversos aspectos; sin embargo, desde 2002 solamente 
se han generado, en materia económica, leyes que 
abordan el turismo (2003), el régimen de puertos 
(2003), las licitaciones públicas (2003), las tasas 
portuarias (2003), los timbres fiscales (2003), la 
administración pública (2005), la exploración, 
explotación y aprovechamiento de minerales no 
metálicos (2006); la protección e integración de 
personas con discapacidad (2007) y la administración 
financiera del sector público (2013). 
 
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PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES 
Se sugiere efectuar algunas reformas puntuales a tópicos específicos en algunos artículos así como a 
promulgar las leyes que de algunas disposiciones se desprenden a fin de desarrollar algunas áreas con 
mayor profundidad. 
En el primer aspecto, podrían estar incluidas la responsabilidad individual y colectiva (preámbulo de la 
Constitución); la capacitación profesional y la formación para el trabajo (artículo 10); la participación de 
la iniciativa privada en algunas actividades de forma individual o conjunta con el Estado, siempre bajo su 
rectoría y regulación (artículo 48); además del título IV, que no incluye ningún contenido relacionado con 
el sistema socioeconómico del estado Sucre. Mención aparte merece el contenido del artículo 17 por 
razones de forma y de fondo. En primer lugar, utiliza incorrectamente el término “microeconomía”, al 
referirse a las pequeñas y medianas empresas, siendo que la teoría económica lo utiliza para referirse al 
estudio individual de la conducta de agentes económicos, sean consumidores o familias y empresarios o 
productores, independientemente de su magnitud. En segundo lugar, no es apropiado declarar a las 
cooperativas como entidades necesariamente receptoras de programas de financiamiento y asistencia 
técnica, lo cual se hizo quizás con la pretensión de estar en sintonía con lo que los diferentes organismos 
gubernamentales estaban impulsando con el movimiento cooperativista al momento de redactar la Carta 
Magna estadal pero que, transcurridos los años perdió aquel auge inicial. 
En el segundo aspecto, de la elaboración de leyes pendientes, cabe destacar: 
una ley que desarrolle el contenido del artículo 12, en el tema de la promoción a la investigación 
científica, humanística, técnica y cultural en beneficio del interés general y de la cual puedan participar 
activamente los centros de estudio, investigación y cultura existentes en el territorio sucrense; otra, que 
desarrolle los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 23 e incluya abiertamente, y 
no en sentido literal, a la libre iniciativa privada empresarial, además de la ley de desarrollo estadal 
mencionada en el artículo 52, procurando la descentralización administrativa, financiera y funcional en 
distintos órdenes, pero permitiendo la participación directa de la iniciativa privada, ampliando los 
mecanismos y modalidades para que dicha participación sea efectiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IMPLICACIONES 
Un somero análisis del contenido económico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
permite concluir que corresponde a un sistema de economía social de mercado. No obstante, su contra-
parte en el estado Sucre muestra un leve sesgo contra los fundamentos de una economía de mercado, al 
obviar conceptos vitales como la libre iniciativa privada con fines legítimos de lucro o los derechos de 
propiedad, haciendo énfasis en la participación de los trabajadores en las empresas públicas mediante 
mecanismos de autogestión y cogestión o en el fomento a las cooperativas, sin mencionar que, aún en 
cualquiera de estas modalidades, la gerencia de toda organización generadora de bienes y servicios debe 
soportarse en la gestión eficaz de sus recursos, que se manifiesten en unos elevados niveles de producti-
vidad en sus factores de producción y en el valor agregado. 
Aparentemente, ninguno de estos aspectos parece tener aplicabilidad en las empresas que han sido ex-
propiadas o nacionalizadas en territorio sucrense, cuyos resultados han sido bastante pobres. Entre los 
ejemplos más notables de tal situación es oportuno destacar: 
El Central Azucarero, ubicado en la ciudad de Cumanacoa, municipio Montes, fue expropiado en 2008 y 
actualmente ha reducido su capacidad instalada de producción en 40%, del cual sólo mantiene operativo 
el 28%. 
La planta enlatadora de Conservas Alimenticias “La Gaviota” , de Cumaná, municipio Sucre, que funciona-
ba como un ente privado desde su fundación en 1948 y que fue expropiada en noviembre de 2009, no ha 
tenido producción alguna desde mayo de 2014. 
La empresa productora de sal “Sacosal”, en Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, fundada por empre-
sarios privados en 1969, opera actualmente a menos del 10% de su capacidad. 
El Central Azucarero de Cariaco, en el municipio Ribero, fue expropiado en 2009, con una producción 
mermada, ha tenido severos inconvenientes con su planta de trabajadores para mantener la operativi-
dad. 
La empresa PescAlba, cuya sede principal en Cumaná fue adquirida a empresarios privados entre 2008 y 
2009, ha visto mermada su producción por la falta de inversión oportuna y los conflictos laborales. 
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Fecha: Abril de 2015 
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Elaborado por 
Econ. Cesar Yegres. 
Colaborador del Observatorio 
Económico Legislativo 
FUENTES CONSULTADAS 
 
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N⁰ 
36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999. 
Cantó, Leandro. Las técnicas del Análisis Costo-Beneficio. N⁰ 63. CIPE-CEDICE. Caracas, s/f. 
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Hausmann, Ricardo. El mito de la especialización. El País. Madrid. P. 11. 
Instituto Nacional de Estadística. Hogares y personas pobres por ingreso, según situación de pobreza 1er semes-
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