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1 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EN LA “EVALUACIÓN DE AVALÚOS Y PAGO DE IPU (IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO) ZONA RURAL, VIGENCIA 2012 Y 2013” CON ÉNFASIS EN LA DETERMINACIÓN TARIFARIA DE PREDIOS INEXACTOS ANDRES FELIPE FORERO PAIPA 20121025011 PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C. 2019 2 APOYO A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ EN LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EN LA “EVALUACIÓN DE AVALÚOS Y PAGO DE IPU (IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO) ZONA RURAL, VIGENCIA 2012 Y 2013” CON ÉNFASIS EN LA DETERMINACIÓN TARIFARIA DE PREDIOS INEXACTOS PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 038 DE JULIO 28 DE 2015 PASANTE: ANDRES FELIPE FORERO PAIPA 20121025011 DIRECTOR INTERNO: CLAUDIA BERENICE ROJAS Ingeniera Catastral y Geodesta Docente de Planta – UDFJC DIRECTOR EXTERNO: OSCAR SANCHEZ GAITAN Ingeniero Catastral y Geodesta Auditor de la Contraloría de Bogotá UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C. 2019 3 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 6 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 7 3. OBJETIVOS ........................................................................................................ 8 3.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 8 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................... 8 4. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 9 5. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 10 5.1. MARCO LEGAL .......................................................................................... 10 5.2. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 13 6. ALCANCES Y LIMITACIONES ......................................................................... 19 6.1. ALCANCES ................................................................................................ 19 6.2. LIMITACIONES .......................................................................................... 19 7. METODOLOGÍA ................................................................................................ 20 7.1. ÁREA DE ESTUDIO ................................................................................... 20 7.2. ACTIVIDADES A REALIZAR ...................................................................... 21 8. RECURSOS ...................................................................................................... 22 9. CRONOGRAMA ................................................................................................ 23 10. MUESTRA DE AUDITORÍA ............................................................................ 25 11. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................ 26 11.1. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU PARA LA VIGENCIA 2012, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE PRESENTE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($3.339.665.341). ................................................... 30 11.2. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y 4 PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU PARA LA VIGENCIA 2013, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENIA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($4.279.184.915). .................................................................. 39 11.3. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ EN LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES PRIVADAS Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO- IPU PARA LA VIGENCIA 2012 Y PERMITIR QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LIMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENIA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEÍS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.297.346.837). ....................... 47 11.4. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR FALTA DE GESTIÓN EFICAZ EN LA DETERMINACIÓN DE INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES PRIVADAS Y PAGOS EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL, OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO-IPU- PARA LA VIGENCIA 2013 Y PERMITIR QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE CONFIGURE UN DETRIMENTO EN CUANTIA DE NOVECIENTOS SESENTA Y SEÍS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS ($966.025.609). .................................................................................... 61 11.5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES (HALLAZGOS) DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO ......................................................................... 76 12. RESULTADOS DEL APOYO EN LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO “SEGUMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA”, PRACTICADA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SHD. ....... 76 12.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA 5 ADOPTADA PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 562 DE 2014. .... 82 12. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 96 6 1. INTRODUCCIÓN La Contraloría de Bogotá D.C., es la entidad que por mandato constitucional ejerce vigilancia sobre la gestión en materia fiscal de la Administración del Distrito, y además, de los particulares que se ven involucrados en alguna parte de la cadena inversora de bienes o fondos públicos, esto con el fin de encontrar el bienestar y mejora en la calidad de vida de todo ciudadano perteneciente al Distrito Capital (Contraloria de Bogotá, 2018), tal ente de control cuenta con diversos sectores y para el desarrollo de este proyecto en particular, se enfocará en el Sector Hacienda, que hace las veces de área responsable en la vigilancia y correcta asignación y administración de recursos en materiade fisco percibido por la ciudad. El objetivo de la auditoria será la identificación del correcto cobro del Impuesto Predial Unificado – IPU – en la zona rural del Distrito Capital, siendo los resultados fuente del análisis de confiabilidad en procesos objeto de auditoria, en búsqueda de tomar y aplicar las acciones correctivas coherentes en caso de encontrar falencias dentro de tales procesos. Es tarea de este proyecto auditar el desempeño de la Secretaria Distrital De Hacienda – SDH, en materia de pago del Impuesto Predial Unificado – IPU, vigencias 2012 – 2013 en territorio rural (Localidades Chapinero, Usaquén, Santafé y Suba) para evaluar la eficiente y eficaz actuación de los sujetos de control señalados anteriormente, y en caso contrario, determinar el detrimento económico por no cobro y/o cobro incorrecto de Impuesto Predial Unificado – IPU – , permitiendo que obrara la figura jurídica de la prescripción (Con base en el artículo 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional). Teniendo en cuenta que la temática propuesta es congruente con los conocimientos adquiridos en el programa de Ingeniería Catastral y Geodesia – ICG, se optará por el título profesional de tal pregrado mediante una pasantía con base en lo reglamentado por el Acuerdo Nº 038 de 2015 del consejo académico (Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Gracias al convenio interinstitucional con la Contraloría de Bogotá D.C., en esta entidad se ejercerán funciones de apoyo técnico en manejo de bases de datos, análisis estadísticos y entre otros relacionados que permitirán adquirir experticia y por ende criterio profesional, en la elaboración y presentación del informe de auditoría realizada a la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH. 7 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Se presenta como una dificultad para las regiones, el Distrito en este caso, el hecho de que no se logre la correcta recaudación de impuestos como lo es el Impuesto Predial Unificado – IPU, ya que este tipo de tributos son necesarios para la contribución a la hacienda pública que permite el desarrollo de las regiones, por concepto de manutención de las áreas públicas, administración y entre otros que benefician a la sociedad asentada en este espacio geográfico garantizando así una determinada calidad de vida. Luego de aclarar la función e importancia que conlleva el Impuesto Predial Unificado – IPU, el siguiente inconveniente radica en las dificultades para su recaudo y control. En caso de que este no sea presentado por los contribuyentes pasivos de la obligación entre los tiempos estipulados, se originan otra serie de procedimientos que afectan su recaudo como lo es el seguimiento, las notificaciones y el cálculo de sanciones e intereses por el no pago. Aledaño a este inconveniente se encuentra que debido a que la liquidación del mismo, parte de la aplicación de una tarifa sobre una base gravable (avalúo), es difícil poseer información actualizada en tiempo real de los estratos socioeconómicos, usos del suelo y el mismo catastro, donde este último depende significativamente de la vigencia y precisa aplicación de los procesos catastrales que se hayan adelantado sobre la región. A su vez, debido a la constante dinámica inmobiliaria es complicado abarcar todos los cambios entre el universo de predios que constantemente sufren mutaciones, ya que es limitado el recurso humano y económico con que se cuenta, generando fallas en el ideal proceso de actualización y/o conservación, así como en los atinentes a la determinación del Impuesto Predial Unificado – IPU – que a pesar de existir la interconexión entre las diferentes entidades como notariado, registro y catastro, se presenta información inconsistente. Otra de las falencias presentes en la recaudación del Impuesto Predial Unificado – IPU – se refiere al funcionamiento de la entidad encargada del recaudo, ya que estas por diversos motivos pueden retrasar y permitir el vencimiento de los términos de pago, que es comprensible por los volúmenes de información que se deben procesar, actualizar, formar y conservar para cumplir con su objetivo. Sin embargo, todas estas complicaciones enunciadas deben ser materia de planes de mejoramiento, que se amparen en unas políticas que garanticen el desarrollo constante de las regiones. 8 3. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Apoyar las labores de auditoria ejercidas por la Contraloría de Bogotá en la evaluación, control y seguimiento que realiza a las entidades del sector Hacienda, específicamente a la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, en la cuantificación del detrimento ocasionado por prescripción en el cobro de Impuesto Predial Unificado – IPU, por omisión e inexactitud a una muestra de la zona rural, localidades: Chapinero, Usaquén, Santafé y Suba, vigencia 2012 y 2013. 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Evaluar la correcta liquidación, presentación y pago del IPU para las vigencias 2012 y 2013. Revisar utilizando los diferentes aplicativos con que cuenta el equipo auditor, la correcta presentación de la declaración por parte de los contribuyentes pasivos de la obligación. Valorar y establecer los potenciales contribuyentes pasivos de la obligación del IPU que teniendo la obligación no presentaron la declaración ni pagaron. Elaborar las posibles observaciones originadas fruto de la verificación de los diferentes aplicativos y consulta a las bases de datos de los predios omisos resultantes de la muestra. Elaborar las posibles observaciones originadas fruto de la verificación de los diferentes aplicativos y consulta a las bases de datos de los predios inexactos, verificando la asignación del destino hacendario, tarifa y pago. Apoyar en la valoración de la respuesta a las observaciones enviadas en el Informe Preliminar de auditoria, o en el documento que las contenga. Determinar y cuantificar el detrimento causado por el no cobro y el cobro incorrecto por concepto del IPU, contemplando los intereses y sanciones que le acompañen. Realizar los papeles de trabajo conforme a lo señalado en la normatividad de la Contraloría de Bogotá. Ejercer apoyo a las demás auditorias que desarrolle la contraloría dentro del periodo que comprenda las horas de pasantía, entregando los resultados ya señalados para la auditoria en curso. 9 4. JUSTIFICACIÓN Es necesaria la ejecución de este proyecto como actualización de los antecedentes que periódicamente se realizan correspondientes a la evaluación del proceso que contiene el cobro del IPU dentro de las tareas que ejecuta la Contraloría de Bogotá D.C., enfatizando para nuestro caso en la revisión específica de una muestra ligada al universo de predios rurales que se encuentran en las localidades: Chapinero, Usaquén, Santafé y Suba y que corresponden a la vigencia 2012 – 2013, ya que para esta vigencia se cumplen los 5 años en que prescribe el cobro luego de ser exigible. Es por lo tanto fundamental recopilar todas las inconsistencias en el cobro, con el fin de que las entidades a cargo busquen no solo corregir estas observaciones, sino también eviten que vuelvan a acontecer. Específicamente la Contraloría de Bogotá D.C. se desempeña como el organismo de control frente a todo ente que participe en la manipulación de recursos públicos del distrito, que debe ejercer la vigilancia para nuestro caso mediante auditorías y se centrará en la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH. Así se procederá a evaluar si las acciones de esta la última son tan correctas como eficaces, ejecutando una metodología definida por la Contraloría de Bogotá D.C. donde se parte de la información proporcionada por las entidades involucradas, el tiempo definido para la realización de la auditoria y el recurso humano y tecnológico para hacer el más eficiente reconocimiento integralde los predios rurales pertenecientes a la muestra extraída de las localidades: Santa Fe, Usaquén, Suba y Chapinero. Teniendo en cuenta que en estas localidades (al norte y este de Bogotá) se encuentran los predios posiblemente con valores más altos, basado en su localización estratégica conlleva a que se justifique la selección, evaluación y seguimiento de una muestra con tal de acercarnos a la realidad del significado que representa tributariamente las falencias en el cobro del Impuesto Predial Unificado – IPU. Estas omisiones e inexactitudes no pueden ser contempladas como errores comunes dentro de un ideal, ya que por la magnitud monetaria de los predios teniendo en cuenta el evidente valor del terreno rural que aumenta considerablemente a medida que se acerca al perímetro urbano de esta importante ciudad, y por su escasez en zonas nororientales, terminan siendo objeto de localizaciones muy apetecidas gracias a su posibilidad de aprovechamiento bajo la premisa de mayor y mejor uso, desembocando finalmente en un importante aporte monetario proporcional en materia de tributos. Es la modalidad de pasantía como opción de grado para acceder al título profesional, el acercamiento práctico y fuente de experiencia requerida en el mercado laboral para el egresado. De manera que permite el afianzamiento del conocimiento teórico e incita a la aplicación, desarrollo y creatividad en la labor designada dando vía a la innovación y brindando una perspectiva interdisciplinar que se suele desvanecer al ejecutar una tarea específica por largos periodos de tiempo, beneficiando multilateralmente a las partes involucradas. 10 5. MARCO TEÓRICO 5.1. MARCO LEGAL En miras de lograr el apoyo acordado con la Contraloría de Bogotá respecto a la auditoria de desempeño, se requiere adoptar la legislación acorde relacionada al IPU y de la tarea denominada actualización catastral en aras de alcanzar los objetivos al margen de la normatividad exigida para cada una de las tareas a ejecutar. Constitución Política de Colombia de 1991 El fundamento se remite a la norma cabeza en el país, tal como se señala en los a continuación mencionados: Art. 119 Es el cargo de la Contraloría General de la República en el control de la administración, la vigilancia sobre la gestión del fisco y el control concerniente a resultados (Constitucion Politica de Colombia, 1991). Art. 267 El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Ejercer la vigilancia en la gestión del fisco involucra simultáneamente control en resultados, en gestión y en finanzas, bajo un principio de equidad, eficiencia y que valore el impacto ambiental (Constitucion Politica de Colombia, 1991). Art. 272 La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a 11 los concejos distritales y municipales, organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. (Constitucion Politica de Colombia, 1991). Normativamente contamos con las siguientes leyes: Ley 14 de 1983 Su objetivo es el darle mayor fortaleza a los fiscos de entidades territoriales más allá de definir normas catastrales, disposiciones y procesos que respecten al impuesto predial (Gestor Normativo Función Pública, Ley 14, 1983). Ley 44 de 1990 Dictamina normas concernientes al IPU y catastro mediante el control, administración, definición y tarifas con valores del 1 al 16 por mil soportado en diferenciación por antigüedad del proceso catastral, estratificación y uso del suelo, así como determina de base gravable al avalúo catastral o autoavaluo (Gestor Normativo Funcion Publica, Ley 44, 1990). Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo periodo 2010 - 2014: Según su artículo 23 modifica el incremento de la tarifa mínima del IPU a entre los 5 y 16 por mil del avalúo catastral, además añade el factor "rango" para el área y avalúo catastral (Secretaria del Senado de la Republica, Ley 1450, 2011); para el articulo 24 se define como máximo 5 años para la actualización y formación catastral en aras de reconocer elementos jurídicos y físicos del catastro. Se expone que el valor catastral no puede ser menor al 60% del avalúo comercial (Secretaria del Senado de la Republica, Ley 1450, 2011). A continuación, reglamentación materia de actualización catastral por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante las siguientes resoluciones y decretos como marco legal: 12 Decreto 3496 de 1983 Reglamento de la Ley 14 de 1983 en el cual determina características fiscal, jurídica, económica y física del catastro, a su vez la actualización catastral junto a su autoestimación y avalúo (Gestor Normativo Función Pública, Decreto 3496, 1983). Resolución 2555 de 1988 Dictamina disposiciones referentes a proceso de conservación, formación y actualización catastral, además de trabajos, definiciones y procedimientos en cada una de las etapas y sus correspondientes avalúos (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Resolución 2555, 1988). Resolución 070 de 2011 Reglamentación técnica de la conservación, formación y actualización catastral incluyendo actividades correspondientes (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011). Para la aplicación y cobro del IPU se deben contemplar los siguientes acuerdos emitidos por el consejo de Bogotá D.C., y decretos distritales de la Alcaldía Mayor de Bogotá: Acuerdo 105 de 2003 Adecua la caracterización tarifaría del IPU discriminando inmuebles en área protegidas, no residenciales y residenciales (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 105, 2003). Acuerdo 648 de 2016 Modifica tarifas del IPU con base en el art. 23 de la Ley 1450 de 2011 desde el año 2017. Las tarifas aplicarán según avalúo catastral o presunta base mínima considerando topes allí determinados (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 648 , 2016). Decreto 352 de 2002 Actualización y compilación de normas referentes a impuestos del distrito contemplando declaración, exclusiones, exenciones y definición del cobro del IPU (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002). 13 5.2. MARCO CONCEPTUAL A continuación, los conceptos claves requeridos para realizar los objetos del presente trabajo con relación a la dinámica correspondiente al IPU: 5.2.1. Organismos de Control Fiscal Contraloría General de la República De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que la Contraloría General de la República es un órgano de control, y que como función principal según artículo 119, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (Constitucion Politica de Colombia, 1991) La misión de la Contraloría General de la República indica el fortalecimiento del control y vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo, con el propósito de garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la gestión pública (Contraloria de Bogotá, 2018). Contraloría de Bogotá D.C. La Contraloría de Bogotá según Acuerdo 658 de 2015 y la misión presentada, es la entidadque vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital. (Contraloria de Bogota, 2018). Según el artículo 3 del Acuerdo 658 de 2016, son objetivos de la Contraloría: Ejecutar la vigilancia de la gestión fiscal correspondiente a la administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, valorando los resultados, en la correcta, eficiencia, economía, eficacia y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. Crear una cultura del control referente al patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública. Valorar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos, correspondientes a las metas y propósitos de la 14 administración; además de realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas, además de la realización de estudios sobre el impacto en la ciudad. Determinar si la gestión fiscal se realizó de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General de la República. Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales. Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva. Dirección Sectorial de Hacienda La Contraloría de Bogotá D.C. como organismo de control, cuenta con diferentes direcciones sectoriales que ejercen el control y vigilancia de la gestión fiscal en la totalidad de entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C, con el propósito de cumplir los objetivos misionales de la entidad, administrar la información sobre actuaciones, determinar observaciones y hallazgos pertinentes, así como también tener inferencia en los procesos de responsabilidad fiscal. La dirección sectorial determinada para la auditoría de desempeño, es la dirección sectorial de hacienda, en donde tiene como funciones la vigilancia de las entidades correspondientes a dicho sector, por medio de los procesos de auditorías, entre las entidades relacionadas con la Dirección Sectorial de Hacienda se encuentran: Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Lotería de Bogotá y Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología (Contraloría de Bogotá D.C, Resolución 020, 2018). Plan de Auditoría Distrital – PAD El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital; además de ser un documento que integra planeación del proceso de vigilancia y control a gestión fiscal y establece acciones a desarrollar en una vigencia (Contraloria de Bogota, 2018). 15 Auditoría de Desempeño La auditoría de desempeño es el ejercicio de control fiscal mediante la cual se evalúan políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir un concepto u opinión sobre lo evaluado (Contraloria de Bogota, 2018). Equipo de Auditoría Es el equipo interdisciplinario conformado por profesionales comisionados para evaluar la gestión fiscal, mediante la aplicación de diferentes procedimientos de auditoría. (Contraloria de Bogotá, 2018). Hallazgo de Auditoría Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (Contraloria de Bogota, 2018). Informe de Auditoría Corresponde a un documento ejecutivo, que contempla una sinopsis de los principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal frente a las actuaciones del auditado (Contraloria de Bogota, 2018). 5.2.2. Entidades Distrital Auditada Secretaría Distrital de Hacienda – SDH La Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de acuerdo a su misión es la gestión de recursos y distribución de los mismos entre los sectores de la Administración Distrital, con el fin de cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad fiscal (Secretaría Distrital de Hacienda, 2018) De acuerdo al Decreto 601 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como funciones: 16 Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. Formular orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y cesantías. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local. Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional. 5.2.3. Impuesto Predial Unificado Predios excluidos y exentos del pago de Impuesto Predial Unificado Existen exenciones al pago como edificios declarados monumento, conservación o patrimonio histórico, la propiedad del Distrito Capital con destino a cada una de sus dependencias y los destinados para utilidad pública o beneficencia. A su vez los excluidos son los clasificados como de protección, públicos, parques naturales, de uso público, propiedad de iglesias y residenciales con avalúo catastral menor a $3.000.000. 17 El pago del Impuesto Predial Unificado - IPU se soporta en el Decreto 352 de 2002 – Alcaldía Mayor de Bogotá, además de los predios que se encuentran excluidos y exentos del impuesto (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002). Impuesto Predial Unificado – IPU Se presenta al Impuesto Predial Unificado – IPU como un gravamen que parte de la existencia de un bien inmueble y se aplica plenamente sobre ellos (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002), es correspondencia de los municipios individualmente elcontrol, administración y recaudo del impuesto con una base gravable definida como autoavaluo o avalúo catastral (Gestor Normativo Funcion Publica, Ley 44, 1990). Régimen tarifario Impuesto Predial Unificado – IPU En consulta al Acuerdo 105 del 2003 se identifican 10 tipologías diferentes de predios donde para la presente auditoria encontraremos rurales residenciales con tarifa de 4 a 7 por mil, comerciales con tarifa de 8 a 15 por mil, industriales de 8.5 a 10 por mil, dotacionales de 5 a 6.5 por mil, depósitos y parqueaderos de 5 a 8 por mil, urbanizables no urbanizados o edificados de 12 a 33 por mil, no urbanizables de 4 por mil y rurales de 10 por mil (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 105, 2003). 5.2.4. Catastro Catastro El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011). Formación Catastral Según el Artículo 76 de la Resolución 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la formación catastral consiste en el conjunto de actividades destinadas a obtener la información de los terrenos y construcciones, en los aspectos físico, jurídico y económico de cada uno de los predios de un municipio (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011). 18 Actualización Catastral La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de actividades destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011). Conservación Catastral La conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimente la propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal (Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución 070, 2011). 19 6. ALCANCES Y LIMITACIONES 6.1. ALCANCES Teniendo como punto de partida la información proporcionada por la entidad auditada y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, se solicitan las bases de datos con la información concerniente a los predios rurales en jurisdicción de Bogotá D.C., permitiendo la relación entre las mismas facilitando el logro de consultas para la toma de decisiones a partir de los principios de eficacia, eficiencia y proyectado hacia los resultados que en la entidad se requieran. Partiendo de los diferentes accesos a aplicativos se determinará, cuantificará, analizará y cualificará la muestra sobre la que se ejercerá la investigación entre los limites asignados por la auditoria, que buscan minimizar tiempos propuestos para su ejecución procesando grandes volúmenes de datos y logrando el objetivo dentro del intervalo temporal definido. 6.2. LIMITACIONES ● Disparidad de información de las bases de datos de la Secretaría de Hacienda Distrital - SDH y la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital – UAECD. ● Mínima intercomunicación por parte de los entes sometidos a auditoria. ● La información rural en cuanto a predios se encuentra parcialmente desactualizada, generando inconsistencias dentro de las consultas a los aplicativos proporcionados por las entidades involucradas. ● Insuficiencia en recurso humano determinado para las auditorias como resultado del impreciso encaje de tiempos definidos para auditorias y con relación al personal activo. 20 7. METODOLOGÍA 7.1. ÁREA DE ESTUDIO Se determina la zona de estudio a la cual se le extraerá una muestra como el universo total de predios rurales enmarcados entre la ciudad de Bogotá D.C, específicamente localidades: Chapinero, Suba, Usaquén y Santafé, omitiendo predios con exenciones para vigencias 2012 – 2013. Número de predios rurales Vigencia Localidades Chapinero Suba Usaquén Santafé 2012 1.106 2.027 1.924 795 2013 1.104 2.115 1.930 792 Tabla 1: Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 - 2013. Fuente: UAECD. Grafica 1: Porcentaje de predios rurales por localidad vigencias 2012 - 2013. Fuente: UAECD. La localidad de Chapinero, Suba y Usaquén (Santafé en su intermedio) se localiza en el norte de la ciudad y se caracterizan no solo por su considerable extensión superficiaria sino también a nivel demográfico y de extensión territorial, por su alta densidad poblacional, sobresaliendo Suba y Chapinero. Según estadísticas catastrales e información suministrada para predios rurales en la ciudad de Bogotá, figuran 24.300 predios, con un área total construida de 2.285.823 m2 y un avalúo total de $2.290.583.331.300 para vigencia 2013, así mismo se evidencia incremento de predios y a su vez, de área construida frente a la vigencia 2012. 21 7.2. ACTIVIDADES A REALIZAR Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad Numero ACTIVIDAD 1 Revisión de la normatividad aplicada al Distrito Capital para el IPU. Vigencias 2012 – 2013. 2 Solicitud a la UAECD del censo rural. Vigencias 2012 – 2013. Medio magnético con diccionario de datos. 3 Solicitud a la SDH la base de datos – Predios que presentaron declaraciones del IPU. Vigencias 2012 - 2013. 4 Solicitud a la SDH listado de predios que presentaron y pagaron el IPU. Vigencia 2012 - 2013. 5 Solicitud a la SDH los predios marcados como exentos o excluidos de IPU. Vigencia 2012 – 2013. Medio magnético. 6 Revisión – Bases de datos UAECD y SDH. 7 Generación de filtros – Base de datos UAECD y SDH (Predios en las localidades de Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé). 8 Definición de muestra representativa – Censo rural 2012 y 2013 de los predios. 9 Consulta del pago del IPU. Vigencias 2012 – 2013. 10 Realizar consultas – Muestra de la base de datos para determinar los predios exentos y excluidos (previo análisis de los inmuebles que presenten tales calificaciones). Verificación de base de datos rural y su consistencia en el pago por parte de los contribuyentes. 11 Verificación de CHIP´s pertenecientes a la base de datos en los aplicativos: SIT II – Sistema de Información Tributaria. VUR – Ventanilla Única de Registro. Google Maps. SINUPOT. Con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente el predio, su estado físico y los factores que causen la posible existencia de inexactitud en la declaración. 12 Para los predios exentos o excluidos que no lo sean configurar la observación. 13 Predios que no son exentos ni excluidos y que presentaron declaración, consultar en los aplicativos de uso público (Google Maps y/o Google Earth), y/o efectuar visita de campo para determinar las construcciones, usos y así establecer la consistencia en la tarifa. 14 Verificar en VUR tipo de propietario. 15 Construir observaciones en caso de encontrar inconsistencias. 16 De la base de datos general, excluir 632 predios rurales denominados muestra. 22 Taba 2: Actividades a realizar Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado - IPU Ruralidad Fuente: Elaboración propia. 8. RECURSOS En la siguiente se relacionan los recursos necesarios en el desarrollo de la Pasantía: TIPO RECURSO CANTIDAD Humano Pasantes 1 Infraestructura Computadores 1 Infraestructura Software ArcGis 1 Infraestructura PostgreSQL 1 Operativo Bases de Datos otorgadas por SDH y UAECD Respectivas Técnico Aplicativos necesarios para la verificación de información predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado SIIC, SIT II, VUR 2 Tiempo Meses 3 Tabla 3: Tabla de recursos auditoría. Fuente: Elaboración propia.17 Filtro en la base de datos anterior para predios rurales exentos – excluidos. 18 Verificación aleatoria de correcta exclusión y exención de los predios. 19 De encontrar inconsistencias en la base de datos configurar observación. 20 Aplicación de la actividad 16 a la base de datos con predios sustraídos como exentos y excluidos. 21 Verificación en VUR del tipo de propietario. 22 En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 23 Mediante la aplicación aleatoria de visita a campo o consulta mediante medios públicos alternativos (Google Maps, Google Earth y/o SINUPOT), establecer predios potenciales contribuyentes del Impuesto Predial Unificado – IPU que no hayan presentado declaración o que la hayan presentado por debajo del valor establecido por la administración (Área, avalúo catastral, uso, destino, etc.). 24 Construir observaciones en caso de encontrar inconsistencias. 25 Comunicación de observaciones. 26 Demás actividades que el auditor crea conveniente para cumplimiento del objeto general y específicos. 23 9. CRONOGRAMA A continuación, se presenta el correspondiente cronograma de actividades a desarrollar en la pasantía, y en el cual se definen las fases en las cuales se llevará a cabo cada una de las actividades. ACTIVIDADES MES UNO MES DOS MES TRES SEMANA SEMANA SEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 ETAPA DE PLANEACIÓN Mesa de trabajo: Determinación de la auditoría, revisión normativa y bibliográfica encaminada a la actuación de la Contraloría para la aplicación en UAECD y SDH. Revisión - Bases de datos: UAECD y SDH. Capacitación - Manejo de aplicativos para la auditoría a realizar ETAPA DE EJECUCIÓN Filtrado de bases de datos - Selección de muestra representativa Consulta de pago del IPU – Análisis de predios exentos y excluidos. Vigencia 2012 – 2013. Definición de inconsistencias – Construcción de observaciones. Consulta del restante de predios de la muestra – Aplicativos. Definición de inconsistencias – Construcción de observaciones. Filtrado y consulta de información de los predios - Base de datos general. Análisis – Predios exentos y excluidos. Vigencias 2012 – 2013. 24 Definición de inconsistencias - Construcción de observaciones. Comparativa entre bases de datos – Establecimiento de variación en la actualización catastral. Vigencias 2012 – 2013. Consulta de pago del IPU – Definición de inconsistencias y construcción de observaciones. Mesa de trabajo – Seguimiento a la ejecución del plan de trabajo (director externo). Comunicación de las observaciones – Posibles hallazgos (UAECD y SDH). Estudio: Respuestas generadas por autoridades competentes. Mesa de trabajo – Validación de observaciones. ETAPA DE ELABORACIÓN DE INFORME Elaboración – Informe preliminar (resultados). Mesa de trabajo – Revisión y sustentación del informe preliminar de la auditoría, junto a la comunicación respectiva al sujeto de vigilancia y control fiscal. Mesa de trabajo – Análisis de respuesta (sujeto de vigilancia y control fiscal). Consolidación y presentación – Informe final de auditoría. Incorporación de hallazgos – Generación STR y comunicación del informe final (sujeto de vigilancia y control fiscal). Preparación y radicación – Hallazgos de auditoría. 25 Revisión y traslado de hallazgos – Autoridades competentes y remisión de informe ejecutivo. Recopilación de información – Auditorías complementarias. Procesamiento de datos e información – Auditorías complementarias. Análisis de información – Auditorías complementarias. Preparación de informes – Conclusiones. Tabla 4: Cronograma de actividades. Fuente: Elaboración propia. 10. MUESTRA DE AUDITORÍA La Contraloría de Bogotá dentro del PAD 2018 seleccionó una muestra representativa de los predios rurales existentes en el Distrito Capital de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé, con el propósito de evaluar la consistencia existente en el Impuesto Predial Unificado en la zona rural de Bogotá y adicionalmente los cambios adoptados por la administración distrital con el fin de que dicho impuesto sea asumido por los contribuyentes pasivos de la obligación. CUADRO 1 TOTAL PREDIOS ACTUALIZADOS CLASIFICADOS POR TIPO DE PREDIO CLASE PREDIO PREDIOS % AVALUO 2.018 AREA TERRENO AREA CONSTRUIDA RURAL 12.635 0,49% 4.988.031.783.500 467.751.904,76 2.606.197,30 URBANO 2.549.873 98,65% 583.945.243.517.900 335.587.617,26 278.952.037,82 RURAL URBANO 22.301 0,86% 1.474.542.392.500 5.918.753,21 1.502.833,78 TOTAL 2.584.809 100,00% 590.407.817.693.900 809.258.275,23 283.061.068,90 Fuente: UAECD CUADRO 2 MUESTRA DE PREDIOS RURALES Número de predios rurales a 2013 Porcentaje de Muestra Número de predios muestra 6.045 9.11% 551 Fuente: Datos UAECD - Cálculos Equipo Auditor 26 11. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el proceso de determinación y recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU-, específicamente en la Zona Rural, no cumple con los principios de eficiencia y eficacia, por cuanto se evidenció que la entidad no adelantó gestión de cobro y recaudo a los contribuyentes omisos e inexactos del IPU sobre las vigencias auditadas, es decir 2012 - 2013, toda vez que estas atribuciones son asignadas en el Artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, y normas concordantes Distritales, como los Decretos 807 de 1993, 352 de 2002, el Acuerdo 257 de 2006, entre otros. De lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del Impuesto Predial Unificado, la SDH permitió la prescripción de la acción de cobro, lo cual trae como consecuencia la disminución de los ingresos del Distrito, estimulando la evasión e incentivando el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando de esta manera las competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C. En este orden de ideas, en primer lugar y frente a los contribuyentes omisos sobre las vigencias auditadas, los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 257 de 2006 establecen que la distribución de competencias en sus diferentes modalidades (Artículo 14), obedecen a una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y coordinación, creándose para tal efecto Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital. De igual manera, el Acuerdo 257 de 2006 en el Artículo 3, indica como premisa fundamental que la gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de competencias, coordinación y concurrencia. Así las cosas, la Secretaría de Hacienda Distrital, como cabeza de sector a la cual se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de manera armónica su sector, de tal manera que se logre la eficiente e integral gestión a nivel interinstitucional y sectorial (Artículos 10 y 14 del Acuerdo) con miras a dar cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los planes de Desarrollo a fin de generar impactos y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sosteniblede los derechos de sus habitantes (Artículo 7 del Acuerdo), y como entidad, cumplir las 27 funciones propias que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y eficiente recaudo de los tributos. Por lo tanto, conforme el Artículo 161 Decreto- Ley 1421 de 1993, es función de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y modificatorios. Cabe resaltar que el hecho generador del Impuesto Predial Unificado, está definido como aquel: “(…) gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.”, Artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, atributo del impuesto también previsto en los Decretos 352 de 2002 y 807 de 1993, de los cuales ha de identificarse el sujeto pasivo llámese propietario, poseedor u otros establecidos en la Ley, obligación a cargo de la SDH. En complemento a lo expresado precedentemente y retomando el Acuerdo 257 de 2006, en donde se delimitan claramente las funciones tanto de la SDH, como de la UAECD, citado en el Artículo 62, que señala lo siguiente: “Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas: (…) c. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. (…) e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería”. Entre tanto, en el Artículo 63 establece lo concerniente a la UAECD “Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital”. 28 De manera que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas: a) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. d) Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA). e) Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten. f) Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.” En segundo lugar, frente a los predios con declaraciones inexactas del IPU en los periodos auditados (2012 – 2013), es pertinente hacer referencia al Artículo 580 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, el cual establece que se entiende por declaraciones no presentadas en el Impuesto Predial Unificado –IPU-, cuando: “DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto; b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal…” Por otra parte, cuando el contribuyente presenta la declaración privada y han trascurrido dos (2) años sin que la administración y/o el contribuyente hayan notificado algún requerimiento especial, esta quedara en firme, tal cómo lo contempla el Artículo 24 del Decreto 807 de 1993: “Firmeza de la Declaración Privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.” Dicha declaración, en caso de presentar alguna inexactitud, deberá ser corregida por parte del contribuyente y/o exigida por la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, dentro del término correspondiente a la firmeza de la misma (dos (2) años, contemplados en el párrafo anterior). En este mismo sentido, cuando la declaración se tiene por presentada, pero en un menor valor al obligado, la administración 29 cuenta con cinco (5) años para poder realizar la gestión del cobro sobre el saldo insoluto, de acuerdo con el Artículo 817, del Decreto 624 de 1989 “Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002, Modificado por el art. 8, Ley 1066 de 2006, TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 201414. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor”. En desarrollo de la auditoria “Evaluación Avalúos y Pago Impuesto Predial Zona Rural” ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD- y Secretaría Distrital de Hacienda - SDH- dentro de la etapa de ejecución, se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) en relación con el “Censo o base de datos del distrito Capital de los predios rurales existentes a primero de enero de 2012 y 2013 respectivamente…”. Así mismo, a la Secretaría Distrital de Hacienda en lo atinente a: 1. “Vaciado datos predios IPU pagados vigencias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016” 2. “Vaciado datos mínimas presuntivas vigencias2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.”. Dicha información fue enviada en la oportunidad por ambasentidades. Ésta fue solicitada, entre otras, con el propósito de establecer el adecuado recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU de la zona rural, así como, la no inclusión de predios urbanos en el área rural de la ciudad. De otra parte, para poder determinar si algunos predios que hubieran presentado desenglobes y englobes pero que al momento de la presente auditoria no se encontraban actualizados en la base catastral rural, hubieren cancelado el IPU bajo las mínimas presuntivas. Cabe señalar que, respecto a las bases mínimas rurales no fue posible su recibo por no tener la Secretaría Distrital de Hacienda este desagregado. Por último, se solicitó a la UAECD y la SDH acceso de consulta a los aplicativos Sistema Integrado de Información Catastral SIIC y SIT II (Sistema de Información Tributaria), respectivamente. Igualmente, se requirió a la SDH la base de datos que contenga toda la información correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias 2012 - 2013 que presente los campos respectivos. De otra parte, se efectuó solicitud interna para que el Equipo Auditor contara con la consulta a la Ventanilla Única de Registro –VUR, de tal manera que se tuviera la certeza del titular de la obligación. No obstante, ello no fue posible, por lo que este elemento jurídico fue obtenido de forma secundaria a través de lo reportado en los aplicativos ya mencionados. Así las cosas, con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, de acuerdo 30 al marco jurídico anteriormente mencionado, este Organismo de Control considera que sobre las siguientes cuatro observaciones recae la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente a la asignación del Impuesto Predial Unificado en la zona rural del Distrito Capital, toda vez que se encontraba en la obligación de realizar el recaudo del tributo mencionado y esta dejó operar la prescripción de la acción de cobro a favor del sujeto pasivo del impuesto generando un detrimento para el erario Distrital. Del análisis y revisión a la información enunciada de los 451 chips de las vigencias 2012 y 2013 que incluyen omisos e inexactos y los 100 chips de omisos, se encontraron debilidades en la gestión y actuación oportuna de la administración de impuestos, reflejados en las siguientes observaciones: 11.1. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN NI PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - IPU PARA LA VIGENCIA 2012, PERMITIENDO QUE PASADOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA LÍMITE PARA PAGAR, LA FACULTAD DE COBRO QUE TENÍA LA SDH HAYA PRESCRITO Y POR ENDE SE PRESENTE UN DETRIMENTO EN CUANTÍA DE TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($3.339.665.341). Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma que fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer el cruce de las bases de datos y campos para la vigencia 2012: la clave primaria de consulta fue el chip y posteriormente la vigencia (protocolo: chip y vigencia). Mediante consultas SQL se obtuvo una salida de predios que, siendo rurales, no reportaron pago del IPU para la vigencia 2012, por lo que eran susceptibles de verificación. De la muestra obtenida y dado el periodo de ejecución de la auditoria, se seleccionaron 100 chips para ser consultados mediante los aplicativos señalados. De otra parte, de la base total de predios rurales pertenecientes a las cuatro Localidades mencionadas, se revisaron 451 chips para la vigencia 2012. El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los aplicativos SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y catastral para determinar tradición; SIIC para determinar la titularidad actual de los predios sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios 31 activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; consulta del estado de cuenta en la Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas adelantadas por la SDH para la vigencia 2012; Actos Oficiales y su estado, imágenes de las declaraciones presentadas, etc. Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google Maps y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial), lo anterior, para localizar espacialmente los predios analizados y su actualidad. Evaluada la muestra, se encontraron chips que, de acuerdo con la información contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni pagaron el IPU, cuyos titulares del dominio eran sujetos públicos y privados obligados al pago del IPU, de acuerdo al uso y destino identificado, a pesar de que en muchos de los casos no contaban con destino hacendario o se encontraba inconsistente. Así mismo, consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las declaraciones y/o el reporte del estado de actos oficiales, para estos chips, no se evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a tributar por parte de los sujetos pasivos del IPU. Se procedió al cálculo de la sanción por no declarar conforme a la normatividad, intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde la fecha límite para declarar en la vigencia, la cual fue el 06 de julio de 2012, es decir, hasta el 06 de julio de 2017 y en caso de la existencia Liquidación Oficial de Aforo hasta los 60 meses posteriores a su notificación. Se encontró que al presentarse tales situaciones, se transgredió: El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá y el Decreto Distrital 352 de 2002, que en sus Artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el Artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente. En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas por la cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para la vigencia 2012. El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de 32 competencias, coordinación y concurrencia. El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias en sus diferentes modalidades (Artículo 14), establece una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital. En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza de sector a la cual se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de manera armónica su sector, de tal forma que si existieren disparidades en la información que le deben suministrar las entidades fuente de la información base del cálculo del IPU, que le impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad de señalar y dictar los ajustes a que hubiere lugar (Artículos 10 y 14 del Acuerdo), con miras a apoyar el cumplimiento de las políticasy objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital (Artículo 7 del Acuerdo), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los impuestos. Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y modificatorios. De la misma forma, el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente: “Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras: “…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería…”. En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD: 33 “Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…” Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene: a) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…” Para el caso de la determinación del recaudo del Impuesto Predial Unificado - IPU- cuando el contribuyente pasivo de la obligación no declara ni cancela, es la SDH la responsable. La UAECD, es la encargada de suministrar la base de datos que sirve de sustento para el cobro. Sin embargo, su verdadero aporte está enmarcado en entregar el avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y destino catastral se comportan como información auxiliar, puesto que, del avalúo, la titularidad del predio o del poseedor del mismo y del destino hacendario el cual es definido por la SDH, surge la información básica para la determinación del contribuyente pasivo de la obligación y del IPU a cancelar. La dirección de notificación de los actos oficiales, no necesariamente corresponde a la dirección existente en la UAECD, por lo que son otras fuentes las generadoras. Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Hacienda, le corresponde establecer las exclusiones, exenciones y tarifas. Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se reafianza lo expresado por el Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente a la asignación y cobro del impuesto predial unificado. Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad, dado su esquema tecnológico y el orgánico-institucional, donde prioriza de acuerdo a la facultad normatividad, según lo señalado en respuesta a observaciones análogas 34 de anteriores informes, los grandes aportantes a las finanzas distritales y señala esquemas de persuasión masiva para los que de acuerdo a la segmentación realizada no constituyen reiteración en la conducta omisiva o simplemente porque el costo versus el beneficio a obtener de su determinación y posterior cobro es mayor al esperado ingreso. Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron captar. Esta actuación dio como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones que para la vigencia 2012 tenían los contribuyentes pasivos de la obligación del IPU, los cuales se detallan en el siguiente cuadro en el cual se totaliza el impuesto a cargo dejado de pagar, las sanciones que se debieron causar, así como los respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al patrimonio del Distrito Capital. CUADRO 3 RELACIÓN DE CHIPS CON OBSERVACIÓN POR NO PRESENTACIÓN, NI PAGO DE DECLARACIÓN DEL IPU RURAL 2012 Y NO SE EVIDENCIA ACTUACIÓN EFICAZ EN EL COBRO POR PARTE DE LA SDH CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU x1000 Valor Liquidado ($) Sanción No Declarar ($) Valores en miles de pesos Total Intereses ($) Valores en miles de pesos Total Deuda ($) Valores en miles de pesos AAA0108JXHK 408032000 7 2856224 6783817,622 4427709,837 14067751,46 AAA0141BPRU 407246000 5 2036230 4836249,873 3156557,609 10029037,48 AAA0232DTUH 402527000 9,5 3824006,5 9082397,838 5927963,352 18834367,69 AAA0156JUSY 390542000 2 781084 1855152,608 1210834,063 3847070,671 AAA0141DZRU 381546000 10 3815460 9062099,046 5914714,593 18792273,64 AAA0141DWSY 391769000 4 1567076 3721962,208 2429276,493 7718314,7 AAA0142KCYN 378635000 7 2650445 6295071,92 4108711,851 13054228,77 AAA0144NDAW 377371000 10 3773710 8962938,621 5849993,869 18586642,49 AAA0206DEMR 356671000 10 3566710 8471292,921 5529103,093 17567106,01 AAA0141DFPP 374985000 10 3749850 8906268,735 5813006,169 18469124,9 AAA0186PWJH 371997000 10 3719970 8835300,747 5766686,283 18321957,03 AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,575 5934541,613 18855268,19 AAA0203UAYN 370661000 7 2594627 6162498,588 4022182,956 12779308,54 35 CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU x1000 Valor Liquidado ($) Sanción No Declarar ($) Valores en miles de pesos Total Intereses ($) Valores en miles de pesos Total Deuda ($) Valores en miles de pesos AAA0181ZUBS 378404000 4 1513616 3594989,362 2346402,962 7455008,323 AAA0203UBHY 364395000 7 2550765 6058321,952 3954188,216 12563275,17 AAA0141BSCN 363829000 7 2546803 6048911,805 3948046,335 12543761,14 AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,775 4042529,291 12843953,07 AAA0141CBXS 360920000 7 2526440 6000547,644 3916479,674 12443467,32 AAA0156KKFT 359322000 7 2515254 5973979,775 3899139,171 12388372,95 AAA0142RUMS 349614000 7 2447298 5812577,48 3793793,984 12053669,46 AAA0142LMJH 347992000 10 3479920 8265157,992 5394561,497 17139639,49 AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,076 2163696,745 6874512,82 AAA0142UDRU 337079000 7 2359553 5604174,33 3657771,95 11621499,28 AAA0156SNFZ 336596000 9,5 3197662 7594767,016 4957005,996 15749435,01 AAA0142KKJZ 334398000 10 3343980 7942286,898 5183827,718 16470094,62 AAA0142RYJH 332683000 7 2328781 5531087,753 3610069,288 11469938,04 AAA0142KKNX 331134000 10 3311340 7864763,634 5133229,289 16309332,92 AAA0156SLJZ 327177000 10 32717707770780,927 5071887,994 16114438,92 AAA0141BUDE 333572000 4 1334288 3169067,429 2068409,236 6571764,665 AAA0156PAEP 318023000 7 2226161 5287354,991 3450988,073 10964504,06 AAA0156SDKC 317442000 7 2222094 5277695,459 3444683,422 10944472,88 AAA0141DFRU 309126000 10 3091260 7342051,626 4792061,936 15225373,56 AAA0141CFRJ 308375000 7 2158625 5126950,238 3346293,97 10631869,21 AAA0141BYOM 305262000 10 3052620 7250277,762 4732162,324 15035060,09 AAA0144MFBR 303920000 7 2127440 5052882,744 3297951,077 10478273,82 AAA0142LCNN 297850000 10 2978500 7074235,35 4617261,724 14669997,07 AAA0209OFCX 295685000 7 2069795 4915970,105 3208589,971 10194355,08 AAA0141CADM 292752000 7 2049264 4867206,926 3176762,877 10093233,8 AAA0156SLAW 291618000 10 2916180 6926219,118 4520653,448 14363052,57 AAA0141CLRJ 291549000 10 2915490 6924580,299 4519583,812 14359654,11 AAA0141DFDM 284933000 10 2849330 6767443,683 4417022,779 14033796,46 AAA0142UDPP 281326000 7 1969282 4677241,678 3052775,022 9699298,7 AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,587 4477542,469 14226080,06 AAA0156RUCN 279310000 7 1955170 4643724,267 3030898,642 9629792,909 AAA0158OSPP 278298000 7 1948086 4626899,059 3019917,046 9594902,105 36 CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU x1000 Valor Liquidado ($) Sanción No Declarar ($) Valores en miles de pesos Total Intereses ($) Valores en miles de pesos Total Deuda ($) Valores en miles de pesos AAA0156RBMS 277179000 10 2771790 6583278,429 4296820,505 13651888,93 AAA0142SAUH 273897000 7 1917279 4553729,353 2972160,128 9443168,481 AAA0141BROE 268140000 6,5 1742910 4139585,541 2701853,829 8584349,37 AAA0216SLRU 264047000 7 1848329 4389966,208 2865274,045 9103569,253 AAA0156RNNN 261588000 10 2615880 6212976,588 4055129,293 12883985,88 AAA0141BYMR 253816000 7 1776712 4219868,671 2754253,588 8750834,259 AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,286 3887677,014 12351955,3 AAA0156RUFZ 243149000 7 1702043 4042522,329 2638501,929 8383067,258 AAA0153WHXR 240699000 7 1684893 4001789,364 2611916,051 8298598,415 AAA0141CTXS 239818000 10 2398180 5695917,318 3717651,409 11811748,73 AAA0143EKEA 232208000 7 1625456 3860620,546 2519776,993 8005853,538 AAA0141DFCX 228541000 10 2285410 5428077,291 3542835,694 11256322,99 AAA0141DFEA 226349000 10 2263490 5376015,099 3508855,377 11148360,48 AAA0141DJBR 223883000 10 2238830 5317445,133 3470627,519 11026902,65 AAA0156JMPA 222804000 7 1559628 3704272,463 2417730,625 7681631,088 AAA0142SCCN 222256000 7 1555792 3695161,579 2411784,07 7662737,649 AAA0156RRFT 222040000 7 1554280 3691570,428 2409440,172 7655290,6 AAA0107OYEA 220774000 6,5 1435031 3408342,128 2224580,731 7067953,86 AAA0141CERU 220498000 7 1543486 3665933,599 2392707,346 7602126,944 AAA0216SSMR 219892000 7 1539244 3655858,424 2386131,41 7581233,834 AAA0141CYOE 225615000 4 902460 2143432,746 1398990,772 4444883,518 AAA0033JRPP 214168000 7 1499176 3560692,918 2324018,117 7383887,035 AAA0156RUHK 207946000 7 1455622 3457247,812 2256500,838 7169370,65 AAA0156SNMR 207401000 9,5 1970309,5 4679682,093 3054367,849 9704359,442 AAA0141CKKL 197128000 6,5 1281332 3043291,633 1986317,005 6310940,638 AAA0141BTFT 193091000 10 1930910 4586104,341 2993290,863 9510305,204 AAA0156RXUZ 191411000 7 1339877 3182341,863 2077073,287 6599292,15 AAA0186RSZM 196993000 4 787972 1871512,297 1221511,82 3880996,117 AAA0141BZWF 190871000 6,5 1240661,5 2946695,129 1923269,718 6110626,347 AAA0156REWW 190662000 6,5 1239303 2943468,555 1921163,776 6103935,331 AAA0108JYNN 189708000 10 1897080 4505754,708 2940847,699 9343682,407 AAA0152KHZE 179328000 6,5 1165632 2768492,563 1806959,214 5741083,777 37 CHIP Avalúo ($) Tarifa IPU x1000 Valor Liquidado ($) Sanción No Declarar ($) Valores en miles de pesos Total Intereses ($) Valores en miles de pesos Total Deuda ($) Valores en miles de pesos AAA0156RUBS 187624000 7 1313368 3119380,337 2035979,116 6468727,452 AAA0156SNKC 184970000 9,5 1757215 4173561,347 2724029,397 8654805,744 AAA0153UCRJ 183083000 10 1830830 4348404,333 2838147,148 9017381,481 AAA0142KPPP 176243000 7 1233701 2930163,245 1912479,572 6076343,817 AAA0142LMLW 173013000 10 1730130 4109231,763 2682042,312 8521404,075 AAA0144LMOE 168223000 10 1682230 3995464,473 2607787,876 8285482,349 AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,902 1068110,527 3393608,428 AAA0167RSKC 3,952E+09 10 39520330 93864735,78 61264296,46 194649362,2 AAA0156RWJZ 997630000 10 9976300 23694710,13 15465230,19 49136240,32 AAA0156RTBR 545034000 10 5450340 12945102,53 8449100,642 26844543,18 AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,42 7641261,989 24277872,41 AAA0141CJSY 465283000 7 3256981 7735655,573 5048962,131 16041598,7 AAA0156SKFT 453001000 10 4530010 10759226,75 7022407,85 22311644,6 AAA0156KDWW 415407000 10 4154070 9866331,657 6439626,795 20460028,45 AAA0141BWYN 3,612E+09 10 36122000 85793362,2 55996215,54 177911577,7 AAA0141DLMS 2,823E+09 10 28231050 67051566,86 43763688,63 139046305,5 AAA0156PESY 1,448E+09 7 10136931 24076224,82 15714239,89 49927395,7 AAA0153DUDM 1,424E+09 7 9968175 23675412,44 15452634,84 49096222,29 AAA0153DUEA 1,373E+09 7 9612771 22831292,4 14901688,63 47345752,04 AAA0141DOAW 1,19E+09 10 11904780 28275042,98 18454754,08 58634577,06 AAA0156KEYX 916875000 7 6418125 15243688,69 9949358,033 31611171,72 AAA0142SKOM 560821000 10 5608210 13320059,57 8693830,241 27622099,81 AAA0141CNPA 522872000 9,5 4967284 11797796,23 7700268,687 24465348,92 AAA0090JFCN 488483000 10 4884830 11601959,73 7572448,745 24059238,48 AAA0141CKEA 464479000 7 3251353 7722288,51 5040237,622 16013879,13 AAA0141BZCX 452801000 10 4528010 10754476,55 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OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR GESTIÓN INEFICAZ EN EL COBRO A CONTRIBUYENTES PASIVOS DE LA ZONA RURAL DEL DISTRITO CAPITAL OBLIGADOS A TRIBUTAR, QUE NO PRESENTARON DECLARACIÓN
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