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Ley Orgânica de Contraloría

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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
TITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
TITULO II
DEL SISTEMA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL ESTADO
CAPITULO 1
FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA
CAPITULO 2
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Sección 1
Control Interno
Sección 2
Auditoría Interna
CAPITULO 3
DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
Sección 1
Alcance y Modalidades de Auditoría Gubernamental
Sección 2
Normas Básicas de la Auditoría Gubernamental
Sección 3
Normas Ambientales
Sección 4
Auditoría por Compañías Privadas
CAPITULO 4
ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL
Sección 1
Contraloría General del Estado
Sección 2
Organización Administrativa
CAPITULO 5
DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
Sección 1
Generalidades
Sección 2
Responsabilidad administrativa culposa
Sección 3
Responsabilidad Civil Culposa
Sección 4
Indicios de Responsabilidad Penal
CONCORDANCIAS:
Sección 5
Acción Contencioso Administrativa
CAPITULO 6
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
TITULO III
DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS, REFORMAS Y TRANSITORIAS
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 2
DEROGATORIAS
CAPITULO 3
REFORMAS
CAPITULO 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO 5
DISPOSICIONES FINALES
DEUDA PÚBLICA: 
Es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos. La deuda pública puede ser interior o exterior. Se entiende por deuda exterior la creada disponiendo que las obligaciones contraídas por el Estado o sus organismos autónomos deban satisfacerse en moneda extranjera.
DEUDA PÚBLICA EXTERNA.
Comprende todas las obligaciones contraídas por la República con acreedores extranjeros y pagaderas en el exterior en moneda extranjera. Su pago implica salida de fondos del país.
DEUDA PÚBLICA INTERNA.
Son las obligaciones contraídas por la República con acreedores nacionales y pagaderas al interior del país tanto en moneda local como extranjera, por lo que no implica salida de fondos al exterior.
DETERMINACION: 
Resolución de la indiferencia o duda. Decisión para obrar en uno u otro sentido. Fijación de términos o límites.
RECAUDACIÓN 
Cobranza de rentas públicas. Recepción de pagos. Ingresos obtenidos, tesorería u oficina para el pago a la administración pública.
RECURSO TRIBUTARIO
Son ingresos públicos su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines
RECURSO NO TRIBUTARIO
Son ingresos propios del gobierno nacional pero no comprenden a los impuestos. Están constituidos principalmente por los derechos, productos y aprovechamientos de un país como tal. PRODUCTOS Se pueden definir como las contraprestaciones por los servicios que presta el estado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado. Estos ingresos son provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de las funciones del estado, propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
No tributarios en los que constan las multas, intereses y los ingresos de autogestión como el cobro por la cédula de identidad o por las consultas en hospitales públicos, entre otros.
Bibliografía:
Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado
Webgrafia:
http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/3702/TMTR006-2013.pdf?sequence=1
SISTEMA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
CAPITULO 1
Generalidades 
Art. 146.- Descripción
Art. 147.- Recursos tributarios y no tributarios
Art. 148.- Finalidad
Art. 149.- Objetivo
Art. 150.- Componentes
Art. 151.- Ámbito
.
CAPITULO 2
Facultades Normativas
Art. 152.- Legislación tributaria
Art. 153.- Reglamentación
CAPITULO 3
Recursos financieros del Gobierno Nacional y de otras entidades u organismos del sector público
Art 155.- Requisitos de las Unidades
Art. 156.- Funciones descentralizadas.-
Art. 157.- Personal.-

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