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PIUAMDP001-2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
UNIANDES 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA 
 
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO 
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA 
 
TEMA: 
DEL INFORME PREVIO SOBRE INDICIOS DE LA RESPONSABILIDAD 
PENAL EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PARA 
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS DELITOS DE PECULADO 
Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN PENAL 
ECUATORIANA. 
 
AUTORA: DRA. JURADO MOGOLLON TANNIA GABRIELA 
ASESOR: AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID MG. 
 
 
AMBATO-ECUADOR 
 
2018 
 
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
CERTIFICACIÓN: 
Quien suscribe legalmente certifica que: El presente Trabajo de Titulación realizado por 
la DRA. TANNIA GABRIELA JURADO MOGOLLÓN, Maestrante del programa 
de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el 
tema:“DEL INFORME PREVIO SOBRE INDICIOS DE LA RESPONSABILIDAD 
PENAL EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL 
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS DELITOS DE PECULADO Y 
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA” 
fue prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la 
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-
, por lo que apruebo su presentación. 
 
 
Ambato, Marzo de 2018 
 
 
 
 
 
 
 AB. BOLÍVAR DAVID NARVÁEZ MONTENEGRO, MG 
 ASESOR 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 
 
Yo, DRA. TANNIA GABRIELA JURADO MOGOLLÓN, maestrante del programa 
de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que 
todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la 
obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y 
CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción 
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además, declaro que la 
presente investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional 
para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética 
alguna. 
 
 
 
Ambato, Marzo de 2018 
 
 
 
 
 
 
 
DRA. TANNIA GABRIELA JURADO MOGOLLÓN 
CI. 1803207040 
AUTORA 
 
 
DERECHOS DE AUTOR 
 
Yo, DRA. TANNIA GABRIELA JURADO MOGOLLÓN, declaro que conozco y 
acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad 
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El 
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las 
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría 
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”. 
 
 
Ambato, Marzo de 2018 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DRA. TANNIA GABRIELA JURADO MOGOLLÓN 
CI. 1803207040 
AUTORA 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Ante todo doy gracias a mi Dios por haberme dado fuerza 
y valor para culminar esta etapa de mi vida. 
Dejo constancia del testimonio de gratitud al Ab. Bolívar 
David Narváez Montenegro Mg, por haberme asesorado 
con todo empeño y diligencia en la elaboración de este 
proyecto de investigación. 
A mis profesores, fuentes de sabiduría. 
A los Directivos de la prestigiosa Universidad Regional 
Autónoma de los Andes (UNIANDES), por haberme dado 
la oportunidad de mejorar profesionalmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Desde lo más profundo de mi corazón dedico a mis 
amados padres, por su permanente preocupación y 
apoyo moral para salir adelante en mis propósitos 
de superación. 
A mis amados hijos, que son la razón de mi vida y 
el tesoro más grande que Dios me regaló. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE GENERAL 
 
Portada 
Aprobación del asesor del trabajo de titulación 
Declaración de autenticidad 
Derechos de autor 
Dedicatoria 
Agradecimiento 
Resumen 
Abstract 
Introducción 
Antecedentes de la Investigación…………………………………………………......…1 
Situación problémica…… ………...…………...………………………………...……...2 
Problema científico………………………………………………………………..….….3 
Objeto de investigación ….………...….……………………………..………….…...….3 
Campo de acción………………………....……………………….…………..………….3 
Lugar y tiempo..…………………………………………………………………...….….3 
Identificación de la línea de investigación……………....…………...……….……….…3 
Objetivos……………………………………………………………………………...….4 
Objetivo general…………………………………...…………………………...………..4 
Objetivos específicos…………………………………………………………………….4 
Idea a defender……………………………………………………………………….…..4 
Variable dependiente……………………………..……………………………….……..5 
 
Variable independiente……………………………………………………………….….5 
Justificación del tema………………………...…………………………….……………5 
Metodología investigativa empleada…………………………………………………….6 
Tipo de investigación…………………………………………………………………….6 
Resumen de la estructura…………………………………………………………..…….7 
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica….……………….……...….8 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO 
EPÍGRAFE I: El delito 
1.1.- Definición...………………...……………………………………………….…...…9 
1.1.1.- La tipicidad………………….………………………….………………..……...10 
1.1.2.- La antijuridicidad………..………………..………..……….…...………….…..10 
1.1.3.- La imputabilidad………………………………...…..…...……….……….……14 
1.1.4.- La culpabilidad………..……………..……………………..….…………...…...14 
1.1.5.- Antecedentes históricos del delito……………………………………………... 15 
EPÍGRAFE II: Organismos de Control y Vigilancia 
1.2.- De la Contraloría General del Estado…………...…...………………….…….......23 
1.2.1- Historia………………………….………………….……………….……..…..…23 
1.2.2.- La Contraloría General en el Ecuador..………...………..…...……………...….24 
1.2.3.- Funciones de la Contraloría General del Estado..……………….…….…...……24 
1.2.4.- Atribuciones de la Contraloría General del Estado....................……………….24 
1.2.5.- De las declaraciones patrimoniales juramentadas a la Contraloría……………..27 
1.2.6.- Contenido de la declaración…………...………………………………………..28 
 
1.2.7.- La Procuraduría General del Estado…………………………………………….29 
1.2.8.- Antecedentes históricos de la Procuraduría General del Estado…...………….29 
1.2.9.- La Fiscalía General del Estado………………………………...………………..32 
1.2.10.- Antecedentes históricos de la Fiscalía…………………………………………33 
1.2.11.- De las superintendencias…………………………………...………………….35 
1.2.12.- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social………………………...36 
EPÍGRAFE III: Del peculado y del enriquecimiento ilícito 
1.3.- Del peculado…… …………………...………………………….………………...38 
1.3.1.- Antecedentes históricos………………………………...………………….……39 
1.3.2.- El peculado en el Código Orgánico Integral Penal…………………………... 41 
1.3.3.- Sujeto activo y sujeto pasivo… ………………….….………………………. 42 
1.3.4.- Consecuencias jurídicas del responsable del delito de peculado……………. 43 
1.3.5.- El enriquecimiento ilícito……………………….……...……...……………...45 
1.3.6.- El enriquecimiento ilícito en el Ecuador…..….…………………………….....46 
1.3.7.- Los servidores públicos………………………….………..……………………47 
EPÍGRAFE IV: Principios vulnerados 
1.4.- La seguridad jurídica..….…………………………………….…………...…........50 
1.4.1.- La seguridad jurídica en la Constitución del Ecuador….………….……………54 
1.4.2.- Aspectos subjetivo y objetivo de la seguridad jurídica…..………………..……56 
1.4.3.- La seguridad jurídica en la jurisprudencia internacional….…………………....58 
Conclusiones parciales del primer capítulo……...……………………………….…….62 
CAPÍTULO II 
MARCO METODOLÓGICO 
2.1.- Metodología investigativa a emplear…………………………….……………..63 
 
2.2.- Métodos, técnicas e instrumentos…………………………………………...…….63 
2.3.- Población y muestra……………………………...……………………………….64 
2.4.-Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los 
profesionalesinscritos en el Foro de Abogados de la provincia de 
Tungurahua……………………………………………………..………………….…...66 
2.5.- Verificación de la Idea a defender………….……………………………………..74 
Conclusiones parciales del segundo capítulo………...….……………………….….…75 
CAPÌTULO III 
MARCO PROPOSITIVO 
3.1.- Desarrollo de la propuesta…..…………………………...………………….…….76 
Conclusiones……………………………………………………………………………80 
Recomendaciones……………………………………………………………………....81 
BIBLIOGRAFÍA 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
 
El presente trabajo de investigación aborda una problemática de actualidad en el 
quehacer jurídico-penal, esto es, que el Código Orgánico Integral Penal al establecer 
como un presupuesto de procedibilidad el informe previo sobre indicios de la 
responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado para el ejercicio 
de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, puede 
ocasionar la impunidad y vulnera la seguridad jurídica. En efecto, en este trabajo se 
muestra -particularmente a través de la investigación de campo- como en la práctica, 
los informes de Contraloría, respecto a los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, 
pueden tardar meses y hasta años sin que el Ministerio Público pueda seguir con la 
investigación del proceso. Lo que ha dado tiempo a varios servidores públicos sobre los 
cuales recaen indicios de responsabilidad penal, a fugar, inclusive fuera del país, 
ocasionando la impunidad del delito; ya que, como fue mencionado en anteriores líneas, 
sin ese documento de Contraloría, la Fiscalía no puede procesar a los responsables de 
esos delitos; por lo que esta norma constituye un candado que impide una lucha 
efectiva contra los actos de corrupción, “más aún cuando quienes denuncian terminan 
siendo perseguidos”. Toda esta problemática debidamente fundamentada en el capítulo I 
y II del presente trabajo de investigación, dá lugar para que en el capítulo III la autora 
presente una propuesta que de llegar a ser considerada subsanaría el problema en 
mención; esto es, la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código 
Orgánico Integral Penal que elimine como un presupuesto de procedibilidad el informe 
previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del 
Estado para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y 
enriquecimiento ilícito, a fin de garantizar la sanción de estos delitos y la seguridad 
jurídica. 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
 
This case study is about a legal-criminal research, the Organic Integral Criminal Code 
to establish a procedural budget before a report on evidence of criminal responsibility. 
Summit it by the Comptroller General of the State for exercise criminal action, 
embezzlement and illicit enrichment for the crimes cause impunity and violate legal 
security. 
 
In fact, this work shows -particularly through field research- as in practice, the 
Comptroller's reports, regarding the crimes of embezzlement and illicit enrichment. 
This can take months and even years without the Public Ministry were able to continue 
with the investigation of the process. This was being given time to several public 
servants on whom there are indications of criminal responsibility, leak revenue, even 
outside the country, causing the impunity of the crime. As this it was mentioned in 
previous lines, without this Comptroller's document, the Prosecutor's office cannot 
prosecute responsible for those crimes; so this rule constitutes an obstacle that prevents 
an effective anti-corruption acts "even more when those who report the crime are 
being persecuted." 
 
All this problematic properly founded in chapter I and II of the present investigation 
study is linked to chapter III, the author presents a proposal to find the solution to the 
problem previously mentioned. It is presented a draft of Law Reform to the Organic 
Integral Criminal Code, to eliminate a procedural budget to the previous report on 
evidence of criminal responsibility issued by the Office of the Comptroller General of 
the State of criminal actions, for crimes of embezzlement and illicit enrichment, in 
order to guarantee the penalty of these crimes and legal security. 
 
 
 
 
1 
INTRODUCCIÓN 
 
 Antecedente de la investigación 
Desde el aparecimiento de las sociedades organizadas, los delitos concernientes a la 
malversación de los recursos económicos de la Administración Pública han sido objeto 
de sanción a lo largo de la historia. Ciertamente en Roma, que es la cuna del Derecho, 
existió la Ley Julia del Peculador que castigaba con la perdida de la ciudadanía y prisión 
a los que robaban rentas públicas. La pena se agravaba más si quien la cometía era un 
magistrado, siendo en este caso el castigo de muerte. Era tan difícil conseguir la 
ciudadanía en Roma, que los no ciudadanos que denunciaban el peculado adquirían la 
ciudadanía. De igual manera, casi todos los monarcas de la Edad Media castigaban con 
penas rígidas la malversación de fondos públicos del imperio, llegando a sancionar al 
culpado a penas rígidas que iban desde la muerte hasta el destierro, perdida de sus 
derechos y el decomiso de sus bienes. 
En el Ecuador, como señala Carlos Estarellas Velazquez (2017): 
 Vicente Rocafuerte, el constructor de la República, al percatarse de la poca moralidad 
de los funcionarios y empleados públicos, dispuso en el Código Penal en 1837, 
inspirado y prácticamente dirigido por él, que constara varios artículos destinados a 
reprimir los malos manejos de los funcionarios y empleados públicos. En su mensaje al 
Congreso 1838, Rocafuerte expresa enfáticamente el siguiente pensamiento: “Una 
Nación que se encuentra servida por malos ciudadanos está condenada a la disolución. 
La Lay debe de reprimir estrictamente a la persona que por enriquecerse defrauda el 
interés nacional, especula con caudales públicos”. (p.98) 
Otro gran guayaquileño, Gabriel García Moreno, inspira el Código Penal en 1871 en el 
que establece una pena de tres a seis años “al empleado público o persona encargada de 
un servicio público que hubiere abusado dineros públicos o privado, títulos, documentos 
o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en razón de su cargo”. La disposición 
del Código de 1871 es una réplica del Código Belga. Recuérdese que García Moreno 
estudió en Francia y conoció seguramente los comentarios sobre el Código Penal Belga 
que era considerado el mejor y más adelantado de sus tiempos. 
 
Con el antecedente expuesto es menester señalar que los delitos relacionados con el mal 
uso de los recursos públicos han sido objeto de debate y sanción a lo largo de la historia, 
 
2 
tanto en el mundo como en el Ecuador. Ahora bien, el proceso para su sanción ha estado 
a cargo del Ministerio Público por tratarse de un delito interés público, mismo que podía 
iniciarlo por cuenta propia cuando a su conocimiento llegaba información acerca de su 
comisión, sin embargo, en el año 2014, se incluyó el invento del informe previo para 
que la Fiscalía. 
 
 Situación problémica 
La corrupción es un problema jurídico social que es regulado y sancionado por todos los 
países del mundo con sanciones que van desde el decomiso de bienes, privación de la 
libertad, y, hasta la muerte. En efecto, países como Singapur, Malasia, China (país que 
ha sancionado rígidamente a más de un millón y medio de personas en los últimos cinco 
años por actos de corrupción) etc. En efecto, El Índice de Percepción de la Corrupción 
(IPC) del año 2016, elaborado por la organización no gubernamental Transparencia 
Internacional, indica el grado de corrupción en el sector público de los países del 
mundo, según la percepción de empresarios y analistas de cada uno de ellos. La escala 
de medición va de 0, percepción de muy altos niveles de corrupción) a 100 (percepción 
de ínfimos niveles de corrupción.El puntaje, cuyo promedio mundial es de 43, indica la corrupción endémica en el sector 
público de un país. Es significativo que los países de mayor puntaje (menor corrupción) 
sean superados en número por los países donde los ciudadanos se enfrentan diariamente 
al impacto tangible de la corrupción. 
 Ante lo dicho la corrupción puede ser penada con la muerte del infractor. Además, se 
establecen medidas plasmadas en la normativa jurídica que tienden a evitar su comisión, 
tales como la obligación de declarar el estado patrimonial de las y los servidores 
públicos, para evitar el enriquecimiento ilícito. En efecto, hasta en los países menos 
corruptos del mundo se sigue discutiendo políticas públicas que tienden a combatir los 
delitos de corrupción con recursos económicos públicos. 
En la actualidad en el Ecuador, las normas que tienden a combatir los delitos de 
corrupción de peculado y enriquecimiento ilícito, a través de normas sancionados 
establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, son tratados de una forma particular, 
conforme las reglas las disposiciones establecidas en la Ley de Declaraciones 
Juramentadas para las y los servidores públicos y en el propio Código Orgánico Integral 
 
3 
Penal. Ciertamente, dentro de este tratamiento especial consta una que obliga que 
establece como un presupuesto de procedibilidad el informe previo sobre indicios de la 
responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado para el ejercicio de 
la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, lo cual puede 
ocasionar la impunidad y vulnerar la seguridad jurídica, ya que en muchos casos el 
informe de la contraloría puede tardarse meses y hasta años, lo que permite a los 
presuntos responsables de los delitos de peculado y/o enriquecimiento ilícito huir, 
generando impunidad y vulnerando el principio constitucional de la seguridad jurídica. 
 
 Problema científico 
 
El Código Orgánico Integral Penal al establecer como un presupuesto de 
procedibilidad el informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido 
por la Contraloría General del Estado para el ejercicio de la acción penal, por los 
delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, puede ocasionar la impunidad y 
vulnera la seguridad jurídica. 
 
 Objeto de la Investigación 
Derecho Penal 
 
 Campo de acción 
Informe previo de Contraloría para el ejercicio de la acción penal. 
 
 Identificación de la línea de investigación 
 
 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. 
 Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. 
 
 Objetivos 
 
 Objetivo general 
 
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que 
 
 
4 
elimine como un presupuesto de procedibilidad el informe previo sobre indicios de la 
responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado para el ejercicio de 
la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, a fin de garantizar 
la sanción de estos delitos y la seguridad jurídica. 
 
 Objetivos específicos 
 
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente las figuras penales del peculado, el 
enriquecimiento ilícito, la sanción penal y la seguridad. 
 
- Establecer los efectos de la obligación del informe previo de Contraloría General 
del Estado como presupuesto de procebilidad para el ejercicio de la acción penal 
para los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. 
 
- Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código 
Orgánico Integral Penal que elimine como un presupuesto de procedibilidad el 
informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la 
Contraloría General del Estado para el ejercicio de la acción penal, por los 
delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, a fin de garantizar la sanción de 
estos delitos y la seguridad jurídica. 
 
 Idea defender 
Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico 
Integral Penal que elimine como un presupuesto de procedibilidad el informe previo 
sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado 
para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, 
a fin de garantizar la sanción de estos delitos y la seguridad jurídica. 
 
 Variable independiente 
Eliminación como un presupuesto de procedibilidad el informe previo sobre indicios de 
la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado para el ejercicio 
de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito 
 
 
5 
 Variable dependiente 
Garantizar la sanción de estos delitos y la seguridad jurídica 
 
 Justificación del tema 
 
El desarrollo de un trabajo de investigación que aborde la problemática que gira entorno 
a la emisión del informe de responsabilidad penal en los delitos de peculado y 
enriquecimiento ilícito como presupuesto de procedibilidad en los delitos de peculado y 
enriquecimiento ilícito se justifica para evitar la impunidad de estos delitos y garantizar 
la seguridad jurídica, ya que muchas ocasiones el referido informe tarda hasta años 
hasta que la Fiscalía lo tenga en su poder. Efectivamente, la sanción para los delitos de 
peculado y enriquecimiento ilícito en el Ecuador ha sido objeto de políticas de Gobierno 
y Estado que en varios casos han quedado en el papel, esto ante las trabas legales para 
su procesamiento penal. En efecto, en la última parte del artículo 581 del Código 
Orgánico Integral Penal, se establece que para el ejercicio de la acción penal, por los 
delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de 
procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal 
emitido por la Contraloría General del Estado, cuando el objeto de la infracción sea 
recursos públicos; sin embargo, esta disposición es absolutamente inconstitucional, ya 
que el único órgano que debe investigar delitos es la Fiscalía. Sin embargo, en la 
práctica el informe de Contraloría demora muchos años y puede convertirse en un hecho 
político, por lo que resulta más óptimo que la Fiscalía inicie una investigación previa o 
una instrucción fiscal por peculado o enriquecimiento ilícito sin que se considere como 
requisito previo el informe con indicios de responsabilidad penal. Sin embargo, el 
criterio de la Contraloría no puede desconocerse del todo, más aun cuando este 
organismo maneja las declaraciones patrimoniales juramentadas de las y los servidores 
públicos; por lo que el informe éste organismo bien lo puede presentar más adelante 
dentro del proceso penal, en la audiencia preparatoria de juicio, sin que constituya un 
presupuesto de procedibilidad; ya que el informe de la Contraloría lo único que ha 
hecho es dilatar el proceso sancionador, dando oportunidad para que los funcionarios 
públicos vinculados a estos hechos -peculado y enriquecimiento ilícito- puedan escapar 
de la justicia. Siendo estas la razones que justificaron el desarrollo del presente trabajo 
de investigación. 
 
 
6 
 Metodología a emplear 
 
- Modalidad de la investigación: La investigación será cualitativa y cuantitativa con 
tendencia a la primera ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el 
predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad 
cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección de la información y su 
interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las 
modalidades se emplearán tablas y gráficos. 
-Tipo de investigación: Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica 
sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y 
de autores que se compadecen con el paradigma e investigación. 
Además la investigación de campo y documentalque permitirá aproximarse al problema 
planteado y sus actores correspondientes. 
-Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará métodos, 
técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método 
científico con sus fases esenciales; entre otros: 
 La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el 
problema. 
 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos. 
 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se 
materialicen y se concreten en la práctica. 
 Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica. 
 
Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán: 
inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, hipotético-deductivo y 
enfoque-sistémico. 
Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis 
documental y la validación por vía de expertos. 
Entre las técnicas que se emplearán tenemos: entrevista y la encuesta con los 
instrumentos correspondientes como son el cuestionario, guía de entrevista, guía e 
observación. 
 
7 
 Resumen de la estructura 
 
La estructura que ha de manejarse en la elaboración del presente estudio, se guiará 
inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel 
preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan 
los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del 
establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, 
significación práctica entre otros. 
 
El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos 
conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios 
previos de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa con el tema central 
de estudio. Esta etapa se hallará fragmentada por cuatro epígrafes, constando como sus 
temas céntricos el Derecho Laboral. 
 
El segundo capítulo comprenderá el marco metodológico, presentará la metodología, 
mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos científicos 
empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a plantear una 
propuesta que dé solución al problema. 
 
Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis 
de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, 
considerandos y la estructura del cuerpo central. 
 
Cada capítulo tendrá conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo 
al final conclusiones generales al igual que recomendaciones generales, de acuerdo a 
la temática abordada en el presente Proyecto de Investigación. 
 
 Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.- 
El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico 
significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el 
posicionamiento y crítica de la autora, además que el aporte será factible transferirlo a la 
práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el 
problema. 
El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con 
 
8 
profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional. Es un trabajo 
de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos auspiciados por 
cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico, dándole el carácter 
de viable. 
Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado en la Asamblea Nacional 
de tal manera que el país se beneficie la Administración Pública al evitar el peculado y 
el enriquecimiento ilícito. 
Las investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa, 
especialmente en el aspecto metodológico para consagrar una forma adecuada de 
procesar los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, hecho jurídico poco abordado 
en el mundo del Derecho y de gran utilidad para garantizar la seguridad jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO 
 
EPÍGRAFE I: El delito 
1.1.- Definición 
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable 
sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone 
una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por 
la ley. 
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al delito como toda aquella 
conducta acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad. 
Betancourt (2014) menciona que: 
El término delito se deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, 
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, la definición de 
delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, 
especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho 
natural, creando por tanto el delito natural, en la actualidad esa designación se ha dejado 
de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una 
sociedad, en un determinado momento, decide punir. 
La Real Academia de la Lengua (2011) define el vocablo delito, como la acción u 
omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. En el transcurso de la historia 
los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito. En latín 
delito, es delictum palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto doloso que se 
castiga con una pena. 
Para Luis Jiménez de Asúa (2005) el delito es "el acto típico antijurídico, imputable, 
culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de 
publicidad". 
Guillermo Cabanellas (1993), da su explicación cuando comienza diciendo que la 
palabra Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y 
omisión). 
 
10 
Para Rossi (1839), el delito es la infracción de un deber exigible, en daño de la sociedad 
o de los individuos. 
Carrara (1890) define al delito como “La infracción de la ley del Estado promulgada 
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, 
positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso”. 
Ferri (2006) a su vez se concreta a definir al delito como la acción punible determinada 
por móviles individuales y antisociales, que perturba las condiciones de vida y 
contraviene la moralidad media de un pueblo dado y en un momento determinado. 
 
1.1.1.- La tipicidad 
Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los 
presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto 
quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y 
detalladamente como delito dentro de un código. 
La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la 
figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del 
acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la 
adecuación no es completa no hay delito. (Castellanos, 2002, página 170). 
 
1.1.2.- Antijuridicidad 
Significa contrario o violatorio a la ley o de la norma jurídica. Antijuridicidad proviene 
del alemán Rechtswidrigkeit, que significa contrario al Derecho. En Derecho Penal, es 
uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de 
un delito. 
Castellanos (2002) lo define aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a 
las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. (p.173). La 
antijuridicidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por 
el ordenamiento jurídico; en otras palabras,que dicho comportamiento es contrario a 
Derecho. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_alem%C3%A1n
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
 
11 
-Antecedentes 
El término antijuridicidad es un neologismo que representa el intento de traducir la 
expresión alemana Rechtswidrigkeit, que significa contrario al Derecho. 
Con este término se buscaba reflejar algo que va más allá de lo puramente contrario a 
la ley. Se trata de un concepto creado por el civilista alemán Rudolf von Ihering (2000), 
que lo invocaba para describir cualquier acto contrario a derecho. Tras su adopción por 
la doctrina penalista, particularmente por la Escuela Penal Alemana, se comienza a 
definir el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. 
El delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento 
y, a la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el 
término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del hecho y la 
segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas. 
Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado que la antijuridicidad 
constituya un elemento de la estructura del delito. 
Por ejemplo, Antolisei (1960) decía que dado que "el delito es infracción de la norma 
penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento 
que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de sus características: 
más áun, característica esencial". 
En doctrina, dicha posición es relativamente aislada y se le considera errónea, pues la 
ilicitud es una sola, en todas las áreas del ordenamiento jurídico, o sea, no existe una 
ilicitud penal. Además, la antijuridicidad no es la nota característica del delito, ya que 
existe un enorme número de conductas que, estando prohibidas, no constituyen delitos. 
La antijuridicidad supone un disvalor debido a que el legislador, al dictar la ley, realiza 
una selección de los bienes o intereses que desea proteger o resguardar, efectuando una 
valoración que plasma en la norma legal, al declarar jurídicamente valioso un bien o 
interés y, a su vez, disvalorando las conductas que atenten contra éste. 
Debido a que la valoración legislativa, antes mencionada, es general y abstracta, pues 
el mandato de respeto al bien jurídico y la prohibición de atentados contra él está 
dirigida a toda persona, el juicio para determinar la antijuridicidad de una conducta es 
meramente objetivo; sin perjuicio que el objeto del juicio se compone de elementos 
físicos y síquicos. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Objetividad
 
12 
-Clasificación 
Históricamente dentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos clases: 
-Antijuridicidad formal 
-Antijuridicidad material 
Esta distinción proviene de la discusión filosófica en torno a si el legislador puede 
valorar arbitrariamente las conductas ordenando o prohibiéndolas sin limitaciones o está 
sometido a restricciones derivadas de la naturaleza o estado de las cosas. 
Los partidarios de la primera posición sólo reconocen la existencia de una 
antijuridicidad formal, concebida como simple infracción de la ley positiva; mientras 
los segundos reconocen, junto a ésta, una antijuridicidad material, declarando 
antijurídica sólo a las conductas que contrarían la ley positiva, ajustándose a parámetros 
trascendentales del ordenamiento, especialmente, de dañosidad social. Esta polémica se 
expresa de manera particularmente entre iusnaturalistas y iuspositivistas. 
 Antijuridicidad formal: Se afirma que una conducta es formalmente 
antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico, por lo 
tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y 
la norma jurídica positiva. 
 
 Antijuridicidad material: Se dice que una conducta es materialmente 
antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, 
además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto 
en peligro un bien jurídico protegido. 
Si bien es cierto en su concepción tanto la antijuridicidad formal como la antijuridicidad 
material difieren una de la otra, las dos tienen en común la valoración de la acción u 
omisión típica. En el primer caso al desvalorarla por su contrariedad al derecho y la 
segunda, por lesionar o poner en peligro de lesión a un determinado bien jurídico 
protegido, claro está, siempre y cuando no encuentre el amparo de alguna causa de 
justificación penal, situación en la que se está frente a un injusto penal. 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Legislador
https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitrismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza
https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1o
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
https://es.wikipedia.org/wiki/Iusnaturalismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Lesi%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Peligro
 
13 
-Tipicidad y antijuridicidad 
La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que 
indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para 
que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo 
penal y, además, sea antijurídica. 
La tipicidad, según la doctrina mayoritaria, es un indicio que el comportamiento puede 
ser antijurídico. Para ésta, el tipo y la antijuridicidad son dos categorías distintas de 
la teoría del delito. El tipo desempeña una función indiciaria de la antijuridicidad, pero 
no se identifica con ella. En cambio, de acuerdo a la teoría de los elementos negativos 
del tipo, existiría una cierta identificación entre tipo y antijuridicidad, es decir, la 
afirmación de la existencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad pues las causales 
de justificación se entienden incorporadas al tipo, siendo elementos negativos del 
mismo. 
Se ha criticado la última posición, pues no distingue valorativamente entre conductas 
que no se encuadran en la descripción del tipo penal y aquellas que, ajustándose a éste, 
se encuentran justificadas, ya que para ella ambas son igualmente atípicas. Por ello, se 
afirma que para esta teoría es lo mismo matar a un insecto (conducta no típica), que 
matar en legítima defensa (conducta típica, pero justificada). 
 
-Ausencia de antijuridicidad 
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las 
que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, 
suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de 
actos generalmente prohibidos. 
Son situaciones concretas que excluyen la antijuridicidad de un determinado 
comportamiento típico que, a priori, podría considerarse antijurídico. Por ello, se 
afirma comúnmente que la teoría de la antijuridicidad se resuelve en una teoría de las 
causas de justificación. 
Entre las causas de justificación más comunes que se reconoce en las diferentes 
legislaciones tenemos: 
https://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento
https://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Matar
https://es.wikipedia.org/wiki/Insecto
https://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://es.wikipedia.org/wiki/A_priori
 
14 
Consentimiento del titular o interesado: Es la conducta realizada con el 
consentimiento del titular del bien jurídico afectado, como y cuando se cumpla varios 
requisitos como: bien jurídico disponible, capacidad jurídica del titular y consentimiento 
expreso, tácito o presunto. 
Legítima defensa: Ejecución de una conducta típica para repeler o impedir 
una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos 
propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados. 
Estado de necesidad justificante: Daño o puesta en peligro un bien jurídico 
determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor entidad o 
valoración jurídica. 
 
1.1.3.- La Imputabilidad 
La imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona 
los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. 
Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser 
realizado con discernimiento, intención y libertad. (Mantilla, 2008) 
Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos 
de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener 
la madurez suficiente como los menores de edad, bien por sufrir graves alteraciones 
psíquicas enajenados mentales, no puede ser declarado culpable ni puede ser 
responsable penalmente de sus actos. 
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa 
sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al 
momento de cometer el acto punible. 
-Inimputables 
Es decir, cuando una persona obra o actúa o deja de actuar porque no se tiene el 
dominio de las facultades mentales, como en el caso de la locura, o del acto e un niño 
que no sabe lo que hace. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa
https://es.wikipedia.org/wiki/Agresi%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propia
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1o
https://es.wikipedia.org/wiki/Discernimiento
https://es.wikipedia.org/wiki/Intenci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad
https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad
 
15 
1.1.4.- La culpabilidad 
Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir, supone la reprochabilidad 
del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor 
frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza 
general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en 
el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius 
puniendi. (Mantilla, 2008) 
Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se 
agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que 
concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y 
antijurídico. 
1.1.5.- Antecedentes históricos del delito 
El delito es tan antiguo como la aparición del ser humano sobre la tierra; los delitos más 
comunes fueron: homicidio, robo, y los de tipo sexual. 
Una vez creado el hombre, comenzó a delinquir algunas veces por necesidad, rebeldía, 
otras por placer, ya en los Capítulos 3° y 4° del Génesis, se describen los primeros 
delitos de la humanidad, el primero de derecho: desobediencia a la ley de Dios por Eva; 
y el segundo además de hecho: homicidio de Abel por su hermano Caín, se contempla 
que la historia de la humanidad está marcada con la historia del delito. 
Garrido (2007) indica: 
Actualmente se define al delito como una conducta típica, antijurídica y punible. Pero 
desde la antigüedad se ha tomado como una acción del ser humano, reprochada y 
repudiada por los grupos sociales, como actitud, conducta convencionalmente no 
aceptada por la sociedad; por lo que pudiera ser una definición de antimoral. Pero es que 
la actitud antisocial tiene un carácter valorativo como lo es el Derecho Penal; por ello la 
Criminología como parte de las Ciencias Penales, califica a ese comportamiento como 
repudiado o rechazado por los grupos sociales. Además la mayoría de las veces ese 
comportamiento se puede llamar conducta desviada, el legislador la hace tipificar en la 
norma penal y por ende pasa a ser una conducta contraria a las normas jurídicas, por 
ello es antijurídica. (p,154) 
https://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_puniendi
https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_puniendi
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
 
16 
Ahora bien esa conducta o acción una vez tipificada, calificada en una ley como 
reprochable penalmente debe ser castigada por el Estado ius puniendi, en nombre de la 
sociedad, con penas proporcionales al delito que la misma ley debe establecer. 
El delito, es producto de la naturaleza humana, y surge de un comportamiento 
intencional o culposo. La sociedad y el Estado al comienzo, sólo se ocuparon de 
calificar qué comportamiento era malo, y en consecuencia se instituía un castigo, es 
decir, el delito, el crimen y su castigo fue el alcance simplista del Derecho Penal antiguo 
y medieval. 
-Época Antigua: 
 El Rey de Babilonia, quien hacia finales de su reinado en 1750 a.C., aproximadamente 
impuso un conjunto de preceptos que establecía comportamientos castigables mediante 
la creación del Código de Hammurabi. Este Código se esculpió en una piedra de dos 
metros de altura encontrada en Irán y que hoy se exhibe en el Museo de Louvre de 
Paris. Al parecer se interpreta de él la preocupación por la paz social; en él mismo se 
señala conductas derivadas de las pasiones envidia, egoísmo, avaricia etc., que 
generaban difamación, falsos testimonios, acusaciones injustificadas, errores judiciales, 
deudas, etc. La justicia era el valor supremo y fin del Código, así se lee: “la causa de la 
justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. 
La Thorá guía, instrucción de los judíos, según los cristianos se le denomina ley 
mosaica o Ley de Moisés. Sin embargo su origen aún es muy discutido y la época de su 
redacción más aún; se cree corresponde al Siglo XIV A.C. Las Reglas de Halajá: ley 
oral mosaica, constituidas por leyes bíblicas, leyes divinas, leyes rabínicas y 
costumbres. 
El Thorá es un conjunto de más de seiscientos preceptos o guías de comportamiento a 
seguir, lo cual aleja al individuo del crimen y lo acerca a Dios y su familia. Habla de 
hechos antisociales como el incesto, adulterio y el homicidio; prohíbe matar y robar. 
Muchos de los castigos incluyen la muerte, y se le ha atribuido a este conjunto 
normativo judío lo conocido como la ley del talión: ojo por ojo y diente por diente. 
En la antigua Grecia Protágoras de Abdera proponía la teoría de la ejemplificación en 
la sanción o el castigo del criminal, como forma de prevenir el delito; se oponía a la 
teoría de la expiación de la pena, es decir que el castigo deba ser una forma de hacer 
 
17 
reflexionar al delincuente, procurar remordimiento y en consecuencia la pena limpiaría 
su falta. 
Sócrates maestro de Platón, discurre en la búsqueda de la virtud, propone que la moral 
debe ser un dique que impida o limite las pasiones del ser humano, se comenta que 
establece la proporcionalidad de la pena según el delito.Hipócrates (460 – 370 a/C), médico, considerado el padre de la medicina examino el 
comportamiento a la luz de aspectos biológicos, y expresó que comportamientos o 
conductas que implicaban temperamentos melancólico, colérico, flemático, sanguíneo, 
como alteraciones inductoras de delitos, obedecían a trastornos orgánicos o funcionales 
producto del humor, bilis, flema o moco, sangre o bilis negra, como sustancias 
corporales alteradas. (Garrido, 2007, p. 176) 
Hacia los años 427-347 A.C Platón percibe en el delito el síntoma de una enfermedad 
del alma, con un origen triple las pasiones como la envidia celos ambición y cólera, la 
búsqueda del placer, y la ignorancia; así lo refiere García de Mármol (1996), y describe 
que concebía la pena como la medicina moral, suerte de bendición que liberaba al 
criminal de la maldad de su alma. 
Pensó que era necesaria la eliminación del delincuente, que no responde a la medicina; 
aquel que resulta incurable a toda acción educativa, por lo que la pena de muerte libraba 
a la sociedad de los ciudadanos irremediablemente perversos, a la vez que inspiraba un 
saludable temor general. También estimó que la pobreza y miseria eran estímulos del 
delito; y con respecto a la pena, la consideraba un castigo, no sólo para alguien que 
delinque, sino para que otros no delincan. 
Aristóteles también pensaba que el malhechor es un enemigo de la sociedad, a quien 
había que castigar sin piedad, castigos como la expulsión, exilio, y pena de muerte. 
Coincidía en que la miseria engendra la revuelta y el crimen. La pena según este 
filósofo, servía para restablecer el equilibrio social destruido por el delito. (De la 
Cuesta, 1995, p. 36) 
En China hacia el Siglo VI a/C, el filósofo, magistrado de justicia Confucio intentó 
reprimir el crimen el desorden social y gubernamental, exponiendo reglas rígidas, para 
establecer y preservar el orden social. Decía que los funcionarios debían dar ejemplo 
 
18 
con comportamientos honestos. El castigo y no la impunidad deberían ejercerse para 
establecer la armonía social. (Sierra, 2008, p.87) 
López (2015) indica que: 
En la India se escribe el Código de Manu, que era un conjunto de normas de conducta 
que debían observar los ciudadanos, y establecía sanciones o castigo a su 
infractor; propone que no hay otro medio de acción más que el castigo para mantener 
ese orden social y político: “es el castigo o un rey lleno de energía, un administrador 
hábil, un sabio dispensador de la ley, la garantía de que se cumplan los deberes El 
castigo gobierna y protege al género humano. El castigo vigila cuando todos duermen, 
es justicia, procura la felicidad de los hombres cuando se aplica con circunspección; 
pero aplicado sin consideración, los destruye y aniquila”. 
En la Epoca Romana como referencia cronológica debemos señalar la fundación de 
Roma hacia el año 753 A.C, y el nacimiento de Jesús, durante la República del 509 A.C 
hasta el año 27 A.C y posteriormente en el Imperio Romano hasta Siglo V D/C, se 
conoce las obligaciones, y que su incumplimiento se consideraba como fuente de 
delitos, de tal manera que los hechos ilícitos contra el patrimonio, así como los hechos 
contra las personas, estaban aberrantemente confundidos con el Derecho Penal. 
Ellos establecían que aquel que hubiere sufrido un daño físico, estaba facultado para 
proferirle al ofensor un daño de igual magnitud, que es lo que se conoce en doctrina 
como venganza privada. Es decir que cada quien se hacía justicia por su propia mano. 
Esta perversión del Derecho, consigue su limitación en la Ley del Talión ejemplarizado 
con el ojo por ojo y diente por diente. Posteriormente los Romanos se dieron cuenta 
que este mecanismo venganza privada no era el más adecuado y plantearon el Sistema 
de Composición Voluntaria, en el cual la víctima o acreedor renuncia a la persecución 
del ofensor y se establece la sanción a través de multas, una pena pecuniaria en común 
acuerdo entre las partes, para satisfacer los daños sufridos por la víctima. 
Pero planteaba excesos o desproporción entre el daño ocasionado y la pena; y se adoptó 
el Sistema de Composición Legal, en el cual intervenía un ente colectivo ajeno a las 
partes, quien imponía la pena. Cabe recordar la Ley de la XII Tablas, que se cree fue 
promulgada hacia el siglo V a/C y entre muchas otras disposiciones, permitía que el 
acreedor tomara a su deudor, lo esclavizaba o incluso disponer de su vida matándolo. 
 
 
19 
-Edad Media 
El fin del Imperio Romano en Europa, hacia el siglo V d/C, marca el inicio de la Edad 
Media, época en la cual el Imperio Romano se había desmembrado en principados, 
pequeños reinos, latifundios feudales; el poder político de manera hegemónica lo ejercía 
la Iglesia Católica; el Papa coronaba reyes, emperadores, y el dominio sobre la 
administración de justicia era evidente. 
La iglesia asesinaba, quemaba, ahorcaba, torturaba, a todo quien no siguiera sus 
preceptos de fe, bajo el estigma de herejía; con ello confiscaba bienes y acrecentaba su 
poder económico; la santa inquisición fue esencialmente su instrumento. Verdaderos 
genocidios auspició la iglesia católica con las cruzadas. 
Por la sola presunción de culpabilidad, o por la conveniente eliminación de un disidente 
de la fe. Torturaba, flagelaba, o quemaba vivos a los adversarios del sistema político-
teológico; con lo cual esperaban expiar los pecados y culpas, en nombre de Dios; 
pagaban el tributo a la insolencia, a la irreverencia hacia los príncipes eclesiásticos. 
Existían cínicas arbitrariedades en el sistema judicial, así una de las teorías más antiguas 
a este respecto basada en la teología, afirmaba que los delincuentes son personas 
perversas, que cometen crímenes en una forma deliberada, porque están instigados por 
el demonio u otros espíritus malignos. 
Como se puede observar, en la antigüedad no se detenían los legisladores, o jueces, en 
evaluar la conducta del delincuente o de la víctima; sólo y de manera superficial 
evaluaban el delito, la ofensa o agresión, que consideraban antisocial o que irrumpía la 
armonía de la vida social, o los intereses hegemónicos de la aristocracia y la iglesia. 
La preocupación al parecer, era encontrar las formas o sistemas de penalización o 
represión del delincuente, pero poco se ocuparon de estudiar las causas del delito. Según 
esta breve reseña historia, hasta la Edad Media aún no había nacido la criminología; y 
sólo existía un rudimentario sistema judicial punitivo eminentemente represivo y 
arbitrario. 
A la salida del tenebroso túnel medieval, del oscurantismo y absolutismo, es cuando 
comienza a verse un crecimiento de las ciencias, las artes, las teorías políticas y reajuste 
geopolítico de la Europa de entonces, o sea en el Renacimiento (Siglo XV-XVI). 
 
20 
Tomas Moro (1478 – 1535), humanista: sociólogo y jurista inglés, representante del 
pensamiento utópico, publica en 1516 “Utopía”. Expone su teoría de la criminalidad, y 
sus imbricaciones político – criminales que este autor expresa al observar la situación 
real de la Inglaterra de esa época orientada hacia una sociedad utópica o ideal e indica: 
El crimen responde a una pluralidad de factores –guerra, déficit cultural y educativo, el 
ambiente social, la ociosidad, etc.- pero entre todos ellos están los socioeconómicos 
como desigualdad en la distribución de la riqueza, especialmente en el ámbito agrícola, 
pobreza. Además propone que el poder público medie a fin de que el delincuente 
compense con su trabajo a la víctima por el daño causado. Por ello se puede establecer 
que fue el primero en señalar causas del delito, al asociar el crimen con los factores 
socioeconómicos, es decir con la estructura de la sociedad y además propone formas de 
castigar; en consecuencia puede decirse que se siembra así en Europa la semilla de la 
criminología. 
-La Ilustración 
Luego hacia el sigloXVIII se proponen mejoras en el sistema penal, haciendo duras 
críticas al antiguo régimen medieval; surgen precursores insignes, filósofos de “Las 
Luces”, época denominada de la Ilustración, tales como Beccaria, Rousseau, 
Montesquieu, entre otros. 
Suceden muchos acontecimientos de orden jurídico, político y filosóficos en ese siglo 
XVIII; debe mencionarse las ideas progresistas en Francia de Charles Louis de 
Secondant Barón de Montesquieu, quien en 1748 publica “Del Espíritu de las Leyes”, 
que entre otras cosas proclama la subordinación igualitaria a la ley, tanto el Estado, la 
iglesia como el ciudadano. 
 Propone la división de los poderes, y la abolición de las penas desmedidas, de la 
tortura. Decía que la prevención del delito debe ser actitud preponderante en toda 
política criminal, comenta que un buen legislador ha de esforzarse más en prevenir el 
delito que castigarlo. Por ello las leyes penales deben tener una doble orientación: evitar 
el crimen y proteger al individuo. 
También analizó las causas del delito, atribuyendo la criminalidad a la impunidad, al 
decir Que se examine la causa de todas las corrupciones de costumbres; se verá que 
éstas obedecen a la impunidad de los crímenes, y no a la moderación de las penas. 
 
21 
Más tarde en 1762 Jean Jacques Rousseau también da a conocer su obra “El Contrato 
Social”, que establece esencialmente la explicación sobre la necesidad de un pacto 
social entre el Estado y el Pueblo. Ciudadano y poder se someten a la obediencia y se 
establecen límites en el ejercicio de sus libertades, para subsistir armónicamente. En la 
obra enuncia su postura de que el hombre es naturalmente bueno, y la sociedad quien le 
pervierte. Escribe Rousseau: 
Todo malhechor al atacar al derecho social resulta por sus fechorías traidor a la patria, 
deja de ser miembro de la misma al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces 
la conservación del Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos 
perezca y cuando se ejecuta al culpable es más como un enemigo que como ciudadano”, 
según él el delincuente entonces, vulnera, rompe, transgrede el compromiso histórico el 
contrato social, alejándose de la sociedad, de la comunidad, que le verá en consecuencia 
como un rebelde. 
En esa misma época César Beccaria en Milán a la edad de 25 años en 1764, publica su 
obra más famosa “De los Delitos y las Penas”, obra en la cual orienta hacia la 
tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y castigos, y la 
humanización de las penas. 
Propone Beccaria (1764) en su libro una política criminal basada en cinco pilares 
fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio de la libertad y la razón 
sobre el oscurantismo; ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, 
recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del 
pueblo. Decía: 
 ¿Queréis evitar los delitos?, Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la 
fuerza de la nación esté empleada en defenderlas. El fin de las penas, no es atormentar y 
afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que 
impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la 
comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método 
de imponerlas que guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más 
durable sobre los ánimos de los hombres, y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. 
Todas estas tendencias políticas y jurídicas similares, ideologías que más tarde 
sustentaron el proyecto político de la Revolución Francesa en 1789, que impulso los 
derechos humanos en el mundo con los postulados de igualdad, libertad y fraternidad. 
 
 
22 
-Escuela Clásica 
Francisco Carrara (1870), jurista italiano de la Universidad de Piza, 
discípulo Carmignani, publica en 1859 Programa de derecho criminal. Considera que 
el hombre es libre en sus resoluciones, con poder de obrar o no, y por lo tanto 
responsable Define al delito como: 
Una infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los 
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente 
imputable o políticamente engañoso. Exige el conocimiento y la conciencia de lo 
reprochable penalmente para que sea imputable. El delito es la violación de la 
norma, exponen el principio de nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege (no hay 
pena ni delito si no está en la ley expresa). Insiste en que el castigo es la redención del 
delito, la retribución jurídica del delito. (p.98) 
Los clásicos como fueron llamados por Ferri y los demás de la Escuela Positiva, 
asumieron el legado reformador de la Ilustración y su orientación iusnaturalista, o sea, 
creen en un orden superior Dios o la razón humana (Derecho Natural), al cual debe 
subordinarse el Derecho Positivo. 
Emplean un método abstracto, formal y deductivo, es decir parten de los dogmas del 
Derecho Natural: imagen del hombre, la ley, delito como hecho jurídico, el castigo, etc.; 
no hay un razonamiento causal explicativo, inductivo; por ende se apartan de lo 
científico, para ser acartonadamente jurídicos. 
No hacen análisis del hombre como delincuente, protagonista de la delincuencia, que 
tiene un entorno social, una realidad empírica que lo influencia. El objeto de análisis 
para los clásicos es el delito y el castigo, como redención y manera de prevenirlo. Los 
tres pilares básicos de los clásicos serían: la imagen del hombre como ser racional, igual 
ante la ley y libre (libre albedrío); la teoría del pacto social como fundamento de la 
sociedad civil y el poder; y el concepto utilitario del castigo provista de apoyo ético. 
En opinión de García-Pablos de Molina (2003) la Escuela Clásica tuvo gran 
repercusión, relevancia y éxito al impulsar el movimiento reformista, codificador y de 
sistematización de la ciencia penal; pero fracasa rotundamente en la lucha, control y 
prevención del delito. 
 
 
23 
-Escuela Positivista 
Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, 
buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace 
el positivismo. 
Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral 
permitiendo la intervención directa del Estado. 
Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías 
individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente. 
Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque 
del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. 
Lombroso escribió ‘L’uomo delinquente’ en 1876, colocando al delincuente como 
fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición 
anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una 
malformación en el occipital izquierdo. 
Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo embriofetal. 
Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le dé trascendencia 
jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como delincuente nato al uomo 
delinquente de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito 
no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El 
delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida 
de la peligrosidad y no del acto ilícito. 
Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la 
tesis de guerra al delincuente con él surge la idea de un delito natural, ya que las 
culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que 
se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores,y que eran a la humanidad lo 
que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de 
piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/1876
https://es.wikipedia.org/wiki/Enrico_Ferri
https://es.wikipedia.org/wiki/Rafael_Gar%C3%B3falo
 
24 
EPIGRAFE II: Organismos de control y vigilancia 
1.2.- De la Contraloría General del Estado 
La Contraloría General del Estado (CGE), es el máximo organismo de control fiscal del 
Estado, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. 
Tiene a su cargo la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la 
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la 
nación. 
La vigilancia de la gestión de la Contraloría General del Estado y de las contralorías 
territoriales le compete a la Auditoría General del Estado. 
1.2.1.- Historia 
En América, las contralorías fueron creadas basadas en las sugerencias de la misión 
estadounidense a cargo del economista Edwin Walter Kemmerer e implementadas 
en primer lugar en el país vecino de Colombia por el año de 1923, seguidamente en 
Chile en 1927, en nuestro país se creó en el mismo 
año 1927, Bolivia (1928), Perú (1929) y Cuba (2009). 
Consecutivamente, se crean en Venezuela (1938), Guatemala (1945), Costa Rica 
(1949), República Dominicana (1954) y Nicaragua (1979). La institución equivalente 
en Argentina es la Auditoría General de la Nación, y en El Salvador es la Corte de 
Cuentas de la República. 
 
1.2.2.- La Contraloría General en el Ecuador 
La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la 
utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las 
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de Derecho Privado que dispongan 
de recursos públicos. 
 
1.2.3.- Funciones de la Contraloría General del Estado 
Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la 
ley: 
https://es.wikipedia.org/wiki/Edwin_Walter_Kemmerer
https://es.wikipedia.org/wiki/Colombia
https://es.wikipedia.org/wiki/Chile
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia
https://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BA
https://es.wikipedia.org/wiki/Cuba
https://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela
https://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala
https://es.wikipedia.org/wiki/Costa_Rica
https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Dominicana
https://es.wikipedia.org/wiki/Nicaragua
https://es.wikipedia.org/wiki/Argentina
https://es.wikipedia.org/wiki/Auditor%C3%ADa_General_de_la_Naci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/El_Salvador
https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_de_Cuentas_de_la_Rep%C3%BAblica
https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_de_Cuentas_de_la_Rep%C3%BAblica
 
25 
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, 
auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las 
entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de 
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin 
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del 
Estado. 
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite. 
 
1.2.4.- Atribuciones de la Contraloría General del Estado 
El jurista ecuatoriano Bustamante (2012) recopila alguna de las atribuciones y funciones 
que tienen este mecanismo de control en nuestro país que se halla contemplado en la 
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado 
1. Practicar auditoría externa, en cualquiera de sus clases o modalidades, por si o 
mediante la utilización de compañías privadas de auditoría, a todas las instituciones del 
Estado, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles, cuyo 
capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado, con recursos 
públicos; 
 
2. Examinar los ingresos públicos, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento; 
3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de recursos 
públicos; 
 4. Examinar y evaluar en términos de costo y tiempo, la legalidad, economía, 
efectividad, eficacia y transparencia, de la gestión pública; 
5. Ejercer la función fiscalizadora en las instituciones del Estado, mediante la 
predeterminación, o glosa y la determinación, para la oportuna protección y seguridad 
de los recursos públicos; 
6. Identificar y evaluar los procedimientos internos de prevención contra actos de 
corrupción en las entidades sujetas a su control; 
 
26 
7. Exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas e investigar los casos 
en que se presuma enriquecimiento ilícito, para que se adopten las medidas legales 
pertinentes, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General del Estado en esta 
materia. 
 Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Fiscal General 
del Estado, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes 
Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de 
instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, 
autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación 
Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitos y demás autoridades, 
funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial 
juramentada deberá ser presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al 
finalizar sus funciones y cada dos años, acompañando en este caso un historial de los 
bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en un período menor al señalado, 
cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. 
 La investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del 
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario 
declarante; 
8. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de 
auditoría, exámenes especiales y la aplicación de responsabilidades administrativas y 
civiles culposas; 
9. Decidir la intervención como parte en los juicios civiles, penales, contencioso 
administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos públicos que son 
objeto de control. La intervención del Contralor General no exime la responsabilidad 
del funcionario a quien las leyes confieran la representación correspondiente; 
10. Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para iniciar y proseguir los 
juicios penales, relacionados con delitos en el manejo de los recursos públicos. Los 
funcionarios actuantes de la Contraloría General del Estado que, en ejercicio indebido 
de sus facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, 
serán civil y penalmente responsables; 
 
27 
11. Dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría 
gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el 
control de la administración de bienes del sector público; y, las demás que sean 
necesarias para el cumplimiento de sus funciones; 
12. Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico 
funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la escala de 
remuneraciones mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los 
demás que fueren necesarios; 
13. Realizar el seguimiento y control continuos de las obras públicas en sus diferentes 
fases o etapas o en cada una de ellas, hasta su ejecución total; de los ingresos, gastos e 
inversiones; de la utilización de recursos; de la administración y custodiade bienes que 
tengan carácter público; 
14. Auditar todo financiamiento internacional otorgado a favor de las instituciones del 
Estado, con arreglo a las normas de auditoría de la Contraloría General del Estado y de 
las de la entidad financiadora; incluyendo las operaciones de ajuste estructural y el 
destino último de los créditos o préstamos concedidos para el país; 
15. Requerir a las instituciones del Estado estudios técnicos del ámbito de su 
competencia, proforma del Presupuesto General del Estado, anexo de ingresos, informe 
sobre la situación económica y fiscal del país, datos estadísticos, informes y otros 
documentos del sector público que permitan cumplir con las atribuciones y funciones; 
16. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de 
las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas de que trata esta Ley; 
responsabilidades civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u 
organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, e indicios de 
responsabilidad penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley; 
17. Una vez ejecutoriada la resolución que establezca la responsabilidad civil culposa, 
solicitar al juez correspondiente que dicte medidas cautelares civiles en contra de la 
autoridad, dignatario, funcionario o servidor público responsable, a fin de garantizar la 
reparación de los daños y perjuicios ocasionados y precautelar los intereses públicos. 
 
 
 
28 
1.2.5.- De las declaraciones patrimoniales juramentadas a la Contraloría 
Están obligadas a presentar la declaración patrimonial jurada las y los servidores 
públicos, al iniciar y al finalizar la gestión y actualizarla cada dos años. Este plazo se 
contará desde la fecha de presentación de la última declaración patrimonial jurada. Los 
miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, 
Comisión de Tránsito del Ecuador y Policías Metropolitanas y municipales del país, 
harán una declaración patrimonial jurada adicional, previa la obtención de ascensos y al 
momento de su retiro. 
El Contralor General del Estado podrá solicitar la actualización o la presentación de una 
nueva declaración patrimonial jurada a los servidores públicos, independientemente de 
que no hayan finalizado la gestión, para fines de comparación con las anteriores, cuando 
se realice el examen y confrontación por hechos o denuncias. La Contraloría General 
del Estado podrá solicitar la declaración patrimonial jurada a terceras personas 
vinculadas con quienes ejerzan o hayan ejercido una función pública, cuando existan 
graves indicios de testaferrismo. 
Las personas obligadas deben realizar la declaración patrimonial jurada en el 
formulario establecido por la Contraloría General del Estado y presentar la constancia 
de su otorgamiento como requisito para posesionarse en la función o cargo, de acuerdo 
con las regulaciones que dicte este organismo de control. 
La falta de presentación de la declaración patrimonial jurada al inicio de la gestión 
acarreará la anulación inmediata del nombramiento o contrato y el cese de funciones del 
obligado; además de la remoción del director o jefe de la unidad de administración del 
talento humano que haya posesionado al nuevo servidor sin ese requisito indispensable. 
La presentación extemporánea de la declaración patrimonial jurada no convalida el 
incumplimiento. 
- Declaraciones de servidores de elección popular. 
Antes de la posesión de las y los servidores públicos de elección popular, el Consejo 
Nacional Electoral y/o sus delegaciones provinciales exigirán la constancia de 
presentación de la correspondiente declaración patrimonial jurada en la Contraloría 
General del Estado. (Ley Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales 
Juradas, 2016, Art. 9) 
 
29 
1.2.6.- Contenido de la declaración 
La declaración patrimonial juramentada contendrá: 
 Información completa sobre los activos y pasivos del declarante, de los pertenecientes a 
la sociedad conyugal o sociedad de hecho, de los hijos menores de edad, tanto en el país 
como en el extranjero. 
Se entenderá como patrimonio a la diferencia entre los activos y pasivos, constituida por 
derechos y obligaciones del declarante, de la sociedad conyugal o sociedad de hecho, y 
de los hijos menores tanto en el país como en el extranjero. 
Toda la información constante en el formulario de la declaración patrimonial jurada 
deberá tener sustento en la respectiva documentación de soporte, la cual no se adjuntará 
a la declaración, pero deberá ser exhibida cuando la Contraloría General del Estado la 
requiera. 
 El declarante autorizará expresamente en el formulario que se levante el sigilo de sus 
cuentas bancarias, de ser necesario, y ratificará que detalla sus activos y pasivos bajo 
juramento, sin necesidad de acudir ante autoridad judicial. Si la información contenida 
en el formulario de la declaración patrimonial jurada estuviere incompleta o adoleciere 
de errores respecto de fechas u otros datos expresamente exigidos, las unidades de 
administración del talento humano o las unidades que cumplan estas funciones, o la 
Contraloría General del Estado, concederán al declarante el plazo de diez días para 
subsanarlos. De no hacerlo en el plazo indicado, la autoridad nominadora le impondrá 
una sanción pecuniaria administrativa establecida de conformidad con lo que dispone la 
Ley Orgánica del Servicio Público, sin perjuicio de que se exija la aclaración o 
rectificación de la declaración patrimonial jurada. 
 
1.2.7.- La Procuraduría General del Estado 
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con 
autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la 
Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro 
años. 
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a la Procuradora o 
Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia de la República. 
 
30 
La terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a 
escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana; quienes la conformen deberán 
reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional. 
Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras 
funciones que determine la ley: 
1. La representación judicial del Estado. 
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y 
entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación 
de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a 
otras autoridades u organismos. 
4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y 
entidades del sector público. 
1.2.8.-Antecedentes históricos de la Procuraduría General del Estado 
La Procuraduría General del Estado nace en 1928, y es el presidente Dr. Isidro Ayora a 
través del Decreto Supremo No. 188, publicado en el Registro Oficial 706, quien crea 
este cargo, designando para tal honrosa tarea al Dr. Manuel Cabeza de Vaca. 
Avilés (2006) indica que en ese momento de la historia se le asignaron las siguientes 
funciones al Procurador: 
 El Patrocinio del Estado, siendo su obligación, comparecer por iniciativa propia 
o resolución del Poder Ejecutivo, en los juicios que interesaban a la hacienda 
pública, en resumen se le encomendó patrocinar los casos de interés nacional en 
defensa del patrimonio público. 
 
 Hacer los estudios jurídicos necesarios, presentar los informes respectivos y 
redactar o aprobar la redacción de los proyectos o minutas de los contratos que, 
a nombre de la Nación o del Fisco manden celebrar el Congreso o el

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