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CONEAU
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Res. 864/05
Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina
TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744
e-mail: consulta@coneau.gov.ar
www.coneau.gov.ar
1
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2005
Proyecto Nº 1.488/03
VISTO: la solicitud de acreditación del proyecto de carrera de
Especialización en Micología y Parasitología de la Universidad Nacional de Rosario,
Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, que se dictará en la Ciudad de Rosario,
presentada ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, el informe de
evaluación, la respuesta a la vista presentada por la institución, y lo dispuesto por la Ley
24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Resolución del
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología N° 532/02, la Ordenanza N° 035 -
CONEAU, y
CONSIDERANDO:
1. Viabilidad del dictado
El proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología, de la
Universidad Nacional de Rosario (UNR), Facultad de Ciencias Bioquímicas y
Farmacéuticas, propone una formación con carácter continuo y modalidad presencial, a
través de un plan de estudios de tipo estructurado.
La creación de la Especialización pretende satisfacer la necesidad de
formación en Micología y Parasitología, y se orienta a incrementar la idoneidad del
desempeño profesional en el campo de la salud.
La propuesta se inserta adecuadamente en la Institución, en donde se dictan
carreras de grado y de posgrado afines con la temática abordada.
RESOLUCIÓN N°: 864/05
ASUNTO: Acreditar al solo efecto del
reconocimiento provisorio del título el
proyecto de carrera de Especialización en
Micología y Parasitología, de la Universidad
Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias
Bioquímicas y Farmacéuticas, que se dictará
en la ciudad de Rosario.
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La política de becas contempla la exención parcial o total del pago de los
aranceles correspondientes al cursado. Tanto el otorgamiento de estos beneficios como su
duración serán resueltos por la Comisión de Posgrado.
Se presenta la Resolución del Consejo Superior Nº 669/2002, mediante la
cual se crea la carrera en el ámbito de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y
Farmacéuticas de la UNR. En la misma resolución, fechada en noviembre de 2002, se
aprueban el plan de estudios y el reglamento de la Especialización. Esta última normativa
se considera adecuada y efectiva para regular el desarrollo de las actividades previstas.
La estructura de gobierno del posgrado está conformada por una Directora y
un Comité Académico. La Directora es Bioquímica (Universidad Nacional del Litoral) y
Doctora en Bioquímica (UNR). Cuenta con antecedentes en la docencia universitaria, la
investigación y la formación de recursos humanos, como así también con experiencia en la
gestión académica. Su producción científica comprende artículos publicados en revistas
con arbitraje, capítulos de libros y trabajos presentados a congresos o seminarios. También
ha integrado jurados y comités evaluadores.
La Directora tendrá a su cargo la conducción, planificación y evaluación del
desarrollo de la carrera; las instancias de evaluación de los alumnos y de autoevaluación de
la carrera; y la presidencia de los tribunales evaluadores para las selecciones de docentes o
de postulantes. Se aclara que deberá rendir cuenta de todo lo actuado ante las autoridades
de la Institución. Las funciones son pertinentes y están correctamente definidas y
delimitadas.
El Comité Académico está integrado por 6 miembros, entre quienes se cuenta
la Directora. Entre otras funciones, este órgano tendrá a su cargo la admisión de los
postulantes, la aceptación de los temas de trabajo final y de sus respectivos tutores, y la
designación de los jurados que habrán de evaluar esos trabajos.
Los antecedentes de la Directora y los restantes integrantes del Comité
Académico son adecuados para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Todos
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los profesionales desarrollan labores de investigación en el campo disciplinar de la
propuesta y su producción científica es apropiada.
2. Correspondencia entre el diseño, duración y desarrollo del plan de
estudios.
El plan de estudios, de tipo estructurado, fue aprobado por Resolución Nº
669/02 del Consejo Superior; y modificado mediante Resolución 191/05 del Consejo
Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. En respuesta a observaciones
realizadas en el informe de evaluación, la unidad académica comunica un incremento de la
carga horaria destinada a las asignaturas Micología, Parasitología e Inmunología. En la
actualidad, la duración total de la carrera es de 12 meses reales de dictado, con una carga
horaria total de 485 horas presenciales obligatorias, a las que se agregan 70 horas
destinadas a tutorías y actividades de investigación y 10 horas dedicadas a otras
actividades. Estos valores se ajustan a lo establecido en la Resolución Ministerial 1168/97
y permiten superar las objeciones previamente realizadas.
Los alumnos deberán cursar 5 asignaturas obligatorias distribuidas en 3
módulos, cada uno de los cuales se desarrollará en un cuatrimestre. El plan de estudios
permitirá el logro de los objetivos propuestos, aunque se vería mejorado incorporando
contenidos de Genética General y Parasitológica, cuya carencia fue oportunamente
observada.
Para mantener la regularidad, los alumnos deberán asistir como mínimo al
85% de las actividades teóricas. También deberán aprobar el 100% de las actividades
prácticas y al menos una asignatura por cuatrimestre. Cada una de las exigencias
académicas se aprobará en forma separada, respetando el régimen de correlatividades
establecido en el plan de estudios. En relación con los requisitos de graduación, se informa
que los cursantes podrán rendir asignaturas en condición de libres siempre que para ello
cuenten con un dictamen favorable del Director y con la autorización de la Comisión de
Posgrado. Para graduarse, los alumnos deberán aprobar todas las asignaturas y el Trabajo
Final, en forma acorde con las pautas establecidas en la normativa.
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La evaluación de las asignaturas se llevará a cabo mediante exámenes
parciales teóricos o prácticos.
La Especialización pretende satisfacer necesidades educativas, científicas y
sociales vinculadas con proyectos de producción científica o tecnológica. Se afirma que el
egresado contará con conocimientos teórico-prácticos que le permitirán resolver problemas
relacionados con diversas áreas de aplicación: salud, epidemiología, resistencia a
antimicrobianos y otros. Se pretende que el graduado haya adquirido una actitud crítica y
flexible, y esté capacitado para el empleo de metodologías de investigación orientadas al
diseño y realización de proyectos significativos para el desarrollo de nuevas estrategias
diagnósticas, de seguimiento o de pronóstico de las infecciones, como así también para un
desempeño ético y responsable en el ejercicio de su profesión. Los objetivos propuestos
son claros y justificados. Se considera que los graduados podráncumplir un papel
destacado como colaboradores de los profesionales de las Ciencias Médicas.
3. Calidad del proceso de formación
El cuerpo académico esta formado por 9 docentes estables: 8 con título
máximo de doctor y 1 con título de grado.
Del análisis de las fichas docentes surge que el cuerpo académico es
adecuado en cuanto a número, antecedentes y dedicación. Dos de los profesionales están
adscriptos al CONICET, y el profesional carente de titulación de posgrado acredita mérito
equivalente. La producción científica es buena y se adecua al logro de los objetivos
planteados.
Podrán ser admitidos en la carrera quienes posean título de Bioquímico,
Licenciado en Bioquímica o similar. En respuesta a observaciones efectuadas en el informe
de evaluación, la Unidad Académica informa que ampliará los requisitos de titulación en
forma tal que permitan el ingreso de egresados de las carreras de Biología, Medicina y
Ciencias Veterinarias. Esta decisión se considera adecuada. Sin embargo, la modificación
propuesta no ha sido incorporada en la normativa.
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Durante el cursado se realizará un seguimiento continuo y personalizado de
los alumnos, a efectos de evaluar su grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y
de planificar las modificaciones que se estimen pertinentes. Los mecanismos de
seguimiento previstos son adecuados, aunque se considera que su factibilidad estará
fuertemente condicionada por el número máximo de cursantes que se decida aceptar por
cohorte.
Los espacios físicos disponibles para el desarrollo de las actividades
comprenden el aula del Departamento de Bioquímica Clínica, otra aula y una oficina.
También se dispondrá de laboratorios de micología, micología diagnóstica, micología área
inmunología y micología área micoteca; y de laboratorios de parasitología y de biología
molecular, todos ellos convenientemente equipados para el desarrollo de las prácticas. El
equipamiento disponible es suficiente para llevar cabo las actividades teóricas y prácticas
previstas.
La biblioteca de la Facultad dispone de 90 volúmenes relacionados con la
temática del posgrado y de 9 suscripciones a publicaciones periódicas especializadas en
Micología y Parasitología. Asimismo, los alumnos contarán con una biblioteca de uso
exclusivo que les permitirá acceder a 3 suscripciones a publicaciones periódicas y a 180
textos especializados en la temática de la propuesta.
4. Resultados de la carrera y mecanismos de revisión y supervisión
Para graduarse, los alumnos deberán aprobar un trabajo final, que versará
sobre un tema a elegir dentro del marco temático de la Especialización. El trabajo deberá
presentarse dentro de un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la notificación
fehaciente de la aceptación del tema por parte del director de la carrera y de la Comisión de
Posgrado.
La orientación de los cursantes durante esta instancia estará a cargo de los
integrantes del Comité Asesor, quienes realizarán el seguimiento del estado de avance de
los trabajos y proporcionarán orientación bibliográfica.
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En el informe de evaluación se sugirió incorporar al trabajo final un examen
de los aspectos prácticos. La Unidad Académica aclara que el trabajo final no será
necesariamente teórico, ya que podrá contemplar la realización de trabajos de campo que
permitan integrar los contenidos relacionados y aplicarlos a las micosis y parasitosis
propias de la zona. Al respecto, se considera que la posibilidad de que el trabajo final
incluya el diagnóstico micológico y parasitológico de materiales clínicos es un aspecto
fundamental del proyecto, que debería especificarse en forma clara en el reglamento de la
carrera.
Se adjuntan 6 fichas correspondientes a actividades científico-tecnológicas
realizadas en el ámbito institucional de la carrera, y otras 3 vinculadas con actividades de
transferencia.
5. Conclusiones
El plan de estudios podría mejorarse incorporando contenidos de Genética
General y Parasitológica. Asimismo, deberían incorporarse en la normativa las
modificaciones informadas acerca de los requisitos de admisión y de la inclusión de
aspectos prácticos entre los tópicos a evaluar mediante el trabajo final.
No obstante ello, la propuesta se considera relevante y su inserción
institucional está garantizada. Los objetivos de la formación son claros y justificados y el
plan de estudios se adecua a su logro. El cuerpo académico propuesto es solvente y su
dedicación es adecuada. La infraestructura y el equipamiento disponibles resultan
suficientes para el desarrollo de las actividades previstas.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR al solo efecto del reconocimiento oficial provisorio del
título el proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología, presentado
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por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Bioquímicas y
Farmacéuticas, que se dictará en la Ciudad de Rosario, y cuyo plan de estudios se incluye
como anexo.
ARTÍCULO 2º.- RECOMENDAR:
- Se incorporen contenidos de Genética General y Parasitológica al plan de estudios.
- Se incorporen a la normativa las modificaciones de los requisitos de admisión
detalladas en los considerandos, al igual que la inclusión de aspectos prácticos en la
evaluación final integradora.
ARTÍCULO 3º.- La institución deberá solicitar la acreditación de la carrera en la primera
convocatoria a acreditación posterior al inicio de las actividades académicas previstas en el
proyecto. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese
RESOLUCIÓN Nº 864 – CONEAU - 05

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