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CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 1 Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2005 Proyecto Nº 1.488/03 VISTO: la solicitud de acreditación del proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, que se dictará en la Ciudad de Rosario, presentada ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, el informe de evaluación, la respuesta a la vista presentada por la institución, y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Resolución del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología N° 532/02, la Ordenanza N° 035 - CONEAU, y CONSIDERANDO: 1. Viabilidad del dictado El proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología, de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, propone una formación con carácter continuo y modalidad presencial, a través de un plan de estudios de tipo estructurado. La creación de la Especialización pretende satisfacer la necesidad de formación en Micología y Parasitología, y se orienta a incrementar la idoneidad del desempeño profesional en el campo de la salud. La propuesta se inserta adecuadamente en la Institución, en donde se dictan carreras de grado y de posgrado afines con la temática abordada. RESOLUCIÓN N°: 864/05 ASUNTO: Acreditar al solo efecto del reconocimiento provisorio del título el proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, que se dictará en la ciudad de Rosario. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 2 La política de becas contempla la exención parcial o total del pago de los aranceles correspondientes al cursado. Tanto el otorgamiento de estos beneficios como su duración serán resueltos por la Comisión de Posgrado. Se presenta la Resolución del Consejo Superior Nº 669/2002, mediante la cual se crea la carrera en el ámbito de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR. En la misma resolución, fechada en noviembre de 2002, se aprueban el plan de estudios y el reglamento de la Especialización. Esta última normativa se considera adecuada y efectiva para regular el desarrollo de las actividades previstas. La estructura de gobierno del posgrado está conformada por una Directora y un Comité Académico. La Directora es Bioquímica (Universidad Nacional del Litoral) y Doctora en Bioquímica (UNR). Cuenta con antecedentes en la docencia universitaria, la investigación y la formación de recursos humanos, como así también con experiencia en la gestión académica. Su producción científica comprende artículos publicados en revistas con arbitraje, capítulos de libros y trabajos presentados a congresos o seminarios. También ha integrado jurados y comités evaluadores. La Directora tendrá a su cargo la conducción, planificación y evaluación del desarrollo de la carrera; las instancias de evaluación de los alumnos y de autoevaluación de la carrera; y la presidencia de los tribunales evaluadores para las selecciones de docentes o de postulantes. Se aclara que deberá rendir cuenta de todo lo actuado ante las autoridades de la Institución. Las funciones son pertinentes y están correctamente definidas y delimitadas. El Comité Académico está integrado por 6 miembros, entre quienes se cuenta la Directora. Entre otras funciones, este órgano tendrá a su cargo la admisión de los postulantes, la aceptación de los temas de trabajo final y de sus respectivos tutores, y la designación de los jurados que habrán de evaluar esos trabajos. Los antecedentes de la Directora y los restantes integrantes del Comité Académico son adecuados para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Todos CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 3 los profesionales desarrollan labores de investigación en el campo disciplinar de la propuesta y su producción científica es apropiada. 2. Correspondencia entre el diseño, duración y desarrollo del plan de estudios. El plan de estudios, de tipo estructurado, fue aprobado por Resolución Nº 669/02 del Consejo Superior; y modificado mediante Resolución 191/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. En respuesta a observaciones realizadas en el informe de evaluación, la unidad académica comunica un incremento de la carga horaria destinada a las asignaturas Micología, Parasitología e Inmunología. En la actualidad, la duración total de la carrera es de 12 meses reales de dictado, con una carga horaria total de 485 horas presenciales obligatorias, a las que se agregan 70 horas destinadas a tutorías y actividades de investigación y 10 horas dedicadas a otras actividades. Estos valores se ajustan a lo establecido en la Resolución Ministerial 1168/97 y permiten superar las objeciones previamente realizadas. Los alumnos deberán cursar 5 asignaturas obligatorias distribuidas en 3 módulos, cada uno de los cuales se desarrollará en un cuatrimestre. El plan de estudios permitirá el logro de los objetivos propuestos, aunque se vería mejorado incorporando contenidos de Genética General y Parasitológica, cuya carencia fue oportunamente observada. Para mantener la regularidad, los alumnos deberán asistir como mínimo al 85% de las actividades teóricas. También deberán aprobar el 100% de las actividades prácticas y al menos una asignatura por cuatrimestre. Cada una de las exigencias académicas se aprobará en forma separada, respetando el régimen de correlatividades establecido en el plan de estudios. En relación con los requisitos de graduación, se informa que los cursantes podrán rendir asignaturas en condición de libres siempre que para ello cuenten con un dictamen favorable del Director y con la autorización de la Comisión de Posgrado. Para graduarse, los alumnos deberán aprobar todas las asignaturas y el Trabajo Final, en forma acorde con las pautas establecidas en la normativa. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 4 La evaluación de las asignaturas se llevará a cabo mediante exámenes parciales teóricos o prácticos. La Especialización pretende satisfacer necesidades educativas, científicas y sociales vinculadas con proyectos de producción científica o tecnológica. Se afirma que el egresado contará con conocimientos teórico-prácticos que le permitirán resolver problemas relacionados con diversas áreas de aplicación: salud, epidemiología, resistencia a antimicrobianos y otros. Se pretende que el graduado haya adquirido una actitud crítica y flexible, y esté capacitado para el empleo de metodologías de investigación orientadas al diseño y realización de proyectos significativos para el desarrollo de nuevas estrategias diagnósticas, de seguimiento o de pronóstico de las infecciones, como así también para un desempeño ético y responsable en el ejercicio de su profesión. Los objetivos propuestos son claros y justificados. Se considera que los graduados podráncumplir un papel destacado como colaboradores de los profesionales de las Ciencias Médicas. 3. Calidad del proceso de formación El cuerpo académico esta formado por 9 docentes estables: 8 con título máximo de doctor y 1 con título de grado. Del análisis de las fichas docentes surge que el cuerpo académico es adecuado en cuanto a número, antecedentes y dedicación. Dos de los profesionales están adscriptos al CONICET, y el profesional carente de titulación de posgrado acredita mérito equivalente. La producción científica es buena y se adecua al logro de los objetivos planteados. Podrán ser admitidos en la carrera quienes posean título de Bioquímico, Licenciado en Bioquímica o similar. En respuesta a observaciones efectuadas en el informe de evaluación, la Unidad Académica informa que ampliará los requisitos de titulación en forma tal que permitan el ingreso de egresados de las carreras de Biología, Medicina y Ciencias Veterinarias. Esta decisión se considera adecuada. Sin embargo, la modificación propuesta no ha sido incorporada en la normativa. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 5 Durante el cursado se realizará un seguimiento continuo y personalizado de los alumnos, a efectos de evaluar su grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y de planificar las modificaciones que se estimen pertinentes. Los mecanismos de seguimiento previstos son adecuados, aunque se considera que su factibilidad estará fuertemente condicionada por el número máximo de cursantes que se decida aceptar por cohorte. Los espacios físicos disponibles para el desarrollo de las actividades comprenden el aula del Departamento de Bioquímica Clínica, otra aula y una oficina. También se dispondrá de laboratorios de micología, micología diagnóstica, micología área inmunología y micología área micoteca; y de laboratorios de parasitología y de biología molecular, todos ellos convenientemente equipados para el desarrollo de las prácticas. El equipamiento disponible es suficiente para llevar cabo las actividades teóricas y prácticas previstas. La biblioteca de la Facultad dispone de 90 volúmenes relacionados con la temática del posgrado y de 9 suscripciones a publicaciones periódicas especializadas en Micología y Parasitología. Asimismo, los alumnos contarán con una biblioteca de uso exclusivo que les permitirá acceder a 3 suscripciones a publicaciones periódicas y a 180 textos especializados en la temática de la propuesta. 4. Resultados de la carrera y mecanismos de revisión y supervisión Para graduarse, los alumnos deberán aprobar un trabajo final, que versará sobre un tema a elegir dentro del marco temático de la Especialización. El trabajo deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la notificación fehaciente de la aceptación del tema por parte del director de la carrera y de la Comisión de Posgrado. La orientación de los cursantes durante esta instancia estará a cargo de los integrantes del Comité Asesor, quienes realizarán el seguimiento del estado de avance de los trabajos y proporcionarán orientación bibliográfica. CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 6 En el informe de evaluación se sugirió incorporar al trabajo final un examen de los aspectos prácticos. La Unidad Académica aclara que el trabajo final no será necesariamente teórico, ya que podrá contemplar la realización de trabajos de campo que permitan integrar los contenidos relacionados y aplicarlos a las micosis y parasitosis propias de la zona. Al respecto, se considera que la posibilidad de que el trabajo final incluya el diagnóstico micológico y parasitológico de materiales clínicos es un aspecto fundamental del proyecto, que debería especificarse en forma clara en el reglamento de la carrera. Se adjuntan 6 fichas correspondientes a actividades científico-tecnológicas realizadas en el ámbito institucional de la carrera, y otras 3 vinculadas con actividades de transferencia. 5. Conclusiones El plan de estudios podría mejorarse incorporando contenidos de Genética General y Parasitológica. Asimismo, deberían incorporarse en la normativa las modificaciones informadas acerca de los requisitos de admisión y de la inclusión de aspectos prácticos entre los tópicos a evaluar mediante el trabajo final. No obstante ello, la propuesta se considera relevante y su inserción institucional está garantizada. Los objetivos de la formación son claros y justificados y el plan de estudios se adecua a su logro. El cuerpo académico propuesto es solvente y su dedicación es adecuada. La infraestructura y el equipamiento disponibles resultan suficientes para el desarrollo de las actividades previstas. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- ACREDITAR al solo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título el proyecto de carrera de Especialización en Micología y Parasitología, presentado CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Res. 864/05 Avda. Santa Fe 1385 – piso 4º - (C1059ABH) Buenos Aires – Argentina TE: 4815-1767/1798 – Fax: 4815-0744 e-mail: consulta@coneau.gov.ar www.coneau.gov.ar 7 por la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, que se dictará en la Ciudad de Rosario, y cuyo plan de estudios se incluye como anexo. ARTÍCULO 2º.- RECOMENDAR: - Se incorporen contenidos de Genética General y Parasitológica al plan de estudios. - Se incorporen a la normativa las modificaciones de los requisitos de admisión detalladas en los considerandos, al igual que la inclusión de aspectos prácticos en la evaluación final integradora. ARTÍCULO 3º.- La institución deberá solicitar la acreditación de la carrera en la primera convocatoria a acreditación posterior al inicio de las actividades académicas previstas en el proyecto. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese RESOLUCIÓN Nº 864 – CONEAU - 05
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