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CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES PARA LA CONSULTA, LA REPRODUCCIÓN 
PARCIAL Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO 
 
 
Bogotá, D.C., Agosto 6 de 2009 
 
 
 Tesis doctoral Trabajo de Grado 
Señores 
BIBLIOTECA GENERAL 
Cuidad 
 
Estimados Señores: 
 
Los suscritos María Fernanda Contreras Castro, con C.C. No. 1.020.718.547 y Jimena Andrea 
Fajardo Pedroza, con C.C. No. 53.911.248, autor(es) del trabajo de grado titulado Aplicación de la 
ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia 
presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título de Psicólogo; 
autorizamos a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, 
muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad 
de su contenido de la siguiente manera: 
 
 Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios 
web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios 
web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las 
redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad 
Javeriana. 
 
 Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este 
trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CD-ROM o 
digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por 
conocer. 
 
 Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; 
puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo 
jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos. 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la 
Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los 
autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. 
 
 
 
 
 
María Fernanda Contreras Castro Jimena Andrea Fajardo Pedroza 
C.C. 1.020.718.547 C.C. 53.911.248 
 
 
NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas que se 
generan en aplicación de los principios del derecho de autor. 
 
C. C. FACULTAD DE PSICOLOGÍA PROGRAMA ACADÉMICO: PSICOLOGIA 
 
X 
 
 
 
FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO 
 
Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de 
abuso sexual infantil en Colombia 
 
 
AUTORES 
Apellidos Completos Nombres Completos 
 
CONTRERAS CASTRO 
FAJARDO PEDROZA 
 
 
MARIA FERNANDA 
JIMENA ANDREA 
 
DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO 
Apellidos Completos Nombres Completos 
 
RODRIGUEZ CELY 
 
 
LEONARDO ALBERTO 
 
 
 
ASESOR (ES) O CODIRECTOR 
Apellidos Completos Nombres Completos 
 
PADILLA 
 
 
 
ANDREA 
 
TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: PSICOLOGO 
 
FACULTAD: PSICOLOGIA 
 
PROGRAMA: Carrera X Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____ Doctorado ____ 
 
NOMBRE DEL PROGRAMA: PSICOLOGIA 
 
NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: MARTIN GÁFARO 
 
CIUDAD: BOGOTA AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: 2009 
 
NÚMERO DE PÁGINAS: 203 
 
TIPO DE ILUSTRACIONES: NINGUNA 
 
SOFTWARE requerido y/o especializado para la lectura del documento: NINGUNO 
MATERIAL ANEXO (Vídeo, audio, multimedia o producción electrónica): NINGUNO 
Número de archivos dentro del CD: DOCUMENTO COMPLETO, ABSTRACT, FORMATO 
DESCRIPCION DEL TRABAJO DE GRADO, RESUMEN ANALITICO Y CARTA DERECHOS DE 
AUTOR 
 
 
 
 
 
RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS: 
 
Palabras clave: Evaluación forense, ética, ley del psicólogo, abuso sexual 
 
El presente estudio tiene como objetivo aplicar los criterios de la ley 1090 en la 
práctica profesional de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil 
en Colombia. Respecto a la metodología se utilizó un diseño de tipo exploratorio-
descriptivo, y se recolectó información a partir de entrevistas semi-estructuradas 
que se aplicaron a una muestra intencional compuesta por un juez, dos fiscales y 
tres psicólogo(a)s forenses con experiencia en casos de abuso sexual infantil. Así 
mismo, se realizó un estudio de tres procesos judiciales cuyo delito es el abuso 
sexual infantil, en las que hayan participado psicólogos forenses a lo largo del 
proceso, determinando la aplicación de los criterios de la ley 1090, Código de ética 
que reglamenta la actuación de los Psicólogos en Colombia. Las categorías de 
estudio que permitieron analizar la información son las siguientes: el secreto 
profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias 
profesionales, el uso de instrumentos, el diagnóstico y los deberes frente al 
usuario. El resultado más importante del estudio fue hacer evidente la necesidad 
de desarrollar y profundizar los aspectos éticos dentro de la Ley 1090, que permita 
puntualizar clara y exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se debe llevar 
a cabo el buen ejercicio del psicólogo forense en Colombia. 
 
Keywords: forensic evaluation, ethic, psychologist`s law, sexual abuse. 
 
This study has as objective to apply the criteria of the law 1090 in professional 
practice of forensic psychology on child sexual abuse cases in Colombia. About 
the methodology, it was used an explorative-descriptive type of design and was 
collected information from semi-structured interviews which were applied to an 
intentional sample by one judge, two prosecutors and three forensic psychologist 
with experience in child sexual abuse. Moreover, it was developed a research of 
three judicial processes in which the crime was the child sexual abuse, where 
forensic psychologists had participated during the process, determining the 
application of the criteria of the law 1090, ethic code which regulates the forensic 
psychologist role in Colombia. The categories that allowed the information of the 
research data are the following: the confidentiality, the informed consent, and the 
professional skills, the instruments used during their work in the cases, the 
diagnostic and the duties towards the user. The most important result of the 
research was to make clear the need to develop and deepen the ethic aspects 
inside the 1090 law, which shall may clear the conditions under which must be 
applied this law in forensic psychologist practice. 
 
Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de 
abuso sexual infantil en Colombia 
 
 
 
 
María Fernanda Contreras Castro, Jimena Andrea Fajardo Pedroza 
Leonardo Alberto Rodríguez Cely* 
 
 
 
 
Pontificia Universidad Javeriana 
Facultad de Psicología 
2009 
 
 
 
 
 
 
*Coautor y docente del Trabajo de Grado, docente Facultad de Psicología Pontificia Universidad Javeriana, Master en Psicología clínica, 
Legal y forense de la UCM 
Aplicación ley 1090 en ASI 2 
 
Resumen 
Aplicación de la ley 1090 en la actividad del psicólogo forense en los casos de 
abuso sexual infantil en Colombia 
Contreras Ma, Fajardo J y Rodríguez L 
(2009) 
Palabras clave: Evaluación forense, ética, ley del psicólogo, abuso sexual 
El presente estudio tiene como objetivo aplicar los criterios de la ley 1090 en la práctica 
profesional de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil en Colombia. 
Respecto a la metodología se utilizó un diseño de tipo exploratorio-descriptivo, y se 
recolectó información a partir de entrevistas semiestructuradas que se aplicaron a una 
muestra intencional compuesta por un juez, dos fiscales y tres psicólogo(a)s forenses con 
experiencia en casos de abuso sexual infantil. Así mismo, se realizó un estudio de tres 
procesos judicialescuyo delito es el abuso sexual infantil, en las que hayan participado 
psicólogos forenses a lo largo del proceso, determinando la aplicación de los criterios de la 
ley 1090, Código de ética que reglamenta la actuación de los Psicólogos en Colombia. Las 
categorías de estudio que permitieron analizar la información son las siguientes: el secreto 
profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias 
profesionales, el uso de instrumentos, el diagnóstico y los deberes frente al usuario. El 
resultado más importante del estudio fue hacer evidente la necesidad de desarrollar y 
profundizar los aspectos éticos dentro de la Ley 1090, que permita puntualizar clara y 
exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo el buen ejercicio del 
psicólogo forense en Colombia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aplicación ley 1090 en ASI 3 
 
Tabla de Contenido 
 
0. Introducción 
0.1 Planteamiento del problema 6 
0.2 Fundamentación conceptual 13 
0.3 Objetivos 63 
0.3.1 Objetivo general 63 
0.3.2 Objetivos específicos 63 
0.4 Categorías del estudio 64 
1. Método 67 
1.1 Tipo de investigación y diseño 67 
1.2 Participantes 68 
1.3 Instrumento 68 
1.4 Procedimiento 70 
2. Resultados 71 
3. Discusión 91 
4. Conclusiones 108 
Referencias 
Apéndices 
 
 
Aplicación ley 1090 en ASI 4 
 
0. Introducción 
En años recientes, la problemática en torno al bienestar de los niños y las niñas 
colombianos ha llevado a plantear nuevos retos para la psicología moderna. El tema del 
Abuso Sexual Infantil en el país ha sido noticia en los principales medios de comunicación, 
alertando el crecimiento de este delito. Dicha situación hace necesarias soluciones rápidas y 
eficientes en torno a la reparación de las víctimas. 
Es allí donde el trabajo del perito en psicología adquiere un rol fundamental en el 
esclarecimiento de los hechos en torno a este delito. No obstante, aún cuando el trabajo del 
psicólogo y la psicóloga es determinante en este tipo de violaciones a la ley, la legislatura 
colombiana, respecto a la labor que este debe desempeñar, aún falta un mayor desarrollo de 
la reglamentación del actuar dentro del código de bioética del psicólogo en la ley 1090 del 
6 de Septiembre de 2006, de acuerdo con la literatura científica del tema se ha encontrado 
que existe una falta de formación en los nuevos profesionales en torno a las 
reglamentaciones, junto con poca experiencia en la labor, así como en el adecuado uso de 
los protocolos y finalmente, se genera en muchos casos una falta de idoneidad para ostentar 
la condición de perito en psicología. Dicha situación hace propenso al perito a la mala 
praxis profesional, pues incurrir en ella es producto de las dificultades que la misma 
legislación le impone. 
Es por lo anterior que se debe resaltar la necesidad de establecer una serie de 
criterios que permitan guiar el trabajo realizado por el psicólogo forense, para de esta forma 
evitar incurrir en una labor inadecuada y poner en riesgo, tanto su propia integridad, como 
la del imputado, o como puede ocurrir en los casos de Abuso Sexual infantil, arriesgar el 
bienestar de las víctimas, como sucede en aquellas situaciones en donde la labor 
desarrollada por el perito psicólogo no cumple con los estándares necesarios para realizar 
un trabajo riguroso, valido y confiable que le de a los informes realizados por éste el valor 
probatorio necesario en el esclarecimiento de los diferentes casos. 
Por medio de la creación de tales criterios se pretende visualizar un marco de 
referencia que guíe al perito en psicología en la realización de un trabajo con una clara 
perspectiva ética, epistemológica, teórica, metodología e instrumental, que no sólo valide la 
Aplicación ley 1090 en ASI 5 
 
importancia de su labor en el ámbito jurídico, sino también permita adoptar una posición 
critica sobre su quehacer, que provea a la legislatura de elementos para cubrir los vacios 
legales existentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aplicación ley 1090 en ASI 6 
 
0.1 Planteamiento del problema 
En la actualidad el trabajo de la Psicología forense ha venido adquiriendo mayor 
estatus y validez dentro de los procesos penales, gracias al reconocimiento de la 
importancia de determinar los elementos circunstanciales que tienen cab ida en la 
determinación de los hechos y de los cargos que se atribuyen a una persona cuando estos lo 
establezcan. Lo anterior, lo demuestra el crecimiento en la publicación de artículos 
científicos en el mundo desde 1989, y más específicamente en España desde 1994, dando 
como resultado el surgimiento del concepto de “Forensic Evaluation” dentro de las bases de 
datos científicas y revistas especializadas. (Jiménez, 2001) 
La psicología se incluye dentro del actuar jurídico mediante la labor del perito. 
Esbec Rodríguez (2000) se refiere a ésta como, 
la prueba pericial también llamada pericia, peritaje o peritación, es una 
declaración de conocimiento que emite una persona técnica o practica sobre los 
hechos de autos, cuando para las probanzas son necesarios o convenientes 
conocimientos científicos o artísticos. La misión del perito es ilustrar, asesorar, 
aportar conocimientos, y la del juez o Tribunal fallar a la luz de los mismos, el 
perito (peritus), por lo tanto, como persona sabia, versada en una materia, se 
convierte en un auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia. (Pág. 25). 
Reconociendo de esta forma la importancia de la labor pericial dentro del juicio ya 
que cumple una doble función, inicialmente dirigida a comprobar los hechos, causas y 
efectos por medio de los conocimientos científicos, lo cual nos llevaría a una segunda 
función que se dirige a proporcionar el conocimiento adicional necesario para la valoración 
de los hechos de forma exacta (De Santo, 1997). Respecto a esto, Rodríguez Cely (2005), 
en su definición del psicólogo forense, afirma que 
es aquella persona que está en condición de perito, donde prueba a partir 
de inferencias, hechos que requieren conocimientos y experiencia en la aplicación 
de teorías, métodos, técnicas e instrumentos de la psicología, que escapan a la 
cultura común del juez y de las personas, sus causas y sus efectos, y suministran 
Aplicación ley 1090 en ASI 7 
 
reglas técnicas y científicas de la experiencia especializada, para ayudar a formar 
la convicción del juez sobre hechos de condiciones psíquicas, conducta humana, 
para ilustrar a fin que comprenda mejor y pueda apreciarlos correctamente. 
(Rodríguez Cely, 2005, P.1) 
No obstante, el informe psicológico forense y la valoración del mismo no debe 
centrarse sólo en una evaluación psicopatológica de los sujetos, sino en la relación que ésta 
puede llegar a tener con el comportamiento criminal concreto y con la jurisprudencia. 
(Soria, 1998). Dentro de la labor de la psicología forense se hace necesaria una buena 
formación “los procesos básicos de memoria, atención, percepción, lenguaje y aprendizaje 
en la psicología evolutiva, los modelos en psicología clínica, el buen uso de las pruebas 
psicotécnicas y psicodiagnósticas, tener un adecuado manejo de la estadística tanto 
descriptiva como correlacional, y un buen desarrollo de los diagnósticos internacionales 
como el DSM-IV TR, y el CIE 10. Además de tener un amplio conocimiento sobre 
derecho probatorio, victimología y criminología” (Rodríguez Cely, 2009) 
Es así como el artículo 372 del Nuevo Código de Procedimiento Penal del 2004, 
expone que “las pruebas tienen por fin llevar a conocimiento del juez más allá de duda 
razonable, los hechos y circunstancias materia de juicio y los de la responsabilidad penal 
del acusado, como autor o participe”. 
Dentro del contexto colombiano, específicamente en el Sistema PenalAcusatorio, 
se otorga un valor especial al testimonio del experto o perito, específicamente en el art ículo 
210 de 2004 del Código de Procedimiento Penal se indican las características que debe 
poseer un investigador de laboratorio al igual que las instrucciones para interrogar al perito, 
las cuales se exponen en el artículo 417 de 2004. (Puentes, 2004). Sin embargo, no se 
encuentra evidencia de la existencia de estándares que rijan los demás procedimientos que 
realiza el perito psicólogo durante el esclarecimiento de la verdad, evidenciando un 
importante vacío en la legislación respecto a la totalidad del trabajo que el psicólogo 
forense realiza dentro del ámbito judicial. 
Por otra parte, el conocimiento de las leyes permite un control y corrección de la 
práctica psicológica dentro del desarrollo judicial, por lo tanto, es importante establecer un 
Aplicación ley 1090 en ASI 8 
 
marco de referencia legal dentro de la formación del psicólogo, que oriente la aplicación de 
elementos de protección tanto del usuario, como del profesional, entendidos como el 
secreto profesional, la confidencialidad, el consentimiento informado, las competencias del 
perito, el uso de técnicas o de instrumentos de evaluación para de ésta forma garantizar el 
bienestar del usuario y la correcta recolección, sistematización y análisis de datos. 
A pesar de la existencia de una formación en cuanto a la investigación y a la 
aplicación de pruebas, el desconocimiento de las normas establecidas entiéndase como 
leyes instauradas en la Constitución Política de Colombia, el código penal, código de 
procedimiento penal, código de infancia y adolescencia, la ley 1090 de la práctica del 
psicólogo y la ley del talento humano (1164 del 2007), que rigen el oficio psicológico, hace 
que la práctica del psicólogo jurídico y forense se desvirtúe. Lo anterior, es postulado por 
Javier Urra (2007) en su artículo “Dilemas éticos de los psicólogos jurídicos”, donde afirma 
que “casi todos los alumnos participantes habían tenido el Código Deontológico en sus 
manos, pero no llegaba a la mitad los que lo habían leído completamente” (p. 94) 
En este sentido, la indagación sobre el conocimiento de los estatutos legales 
referentes a la práctica psicológica, nos permiten dar luces respecto a la labor y el 
desempeño del psicólogo forense, específicamente en la importancia como medio 
probatorio que adquieren los informes emitidos en casos de abuso sexual infantil, 
enmarcados en el sistema penal acusatorio. De ésta forma, sostenemos que, es la falta de 
formación de los profesionales dentro del contexto judicial, lo que conlleva al 
desconocimiento de los deberes que respecto a éste el perito debe cumplir, incurriendo 
posiblemente en la mala praxis psicológica, entendida como la falta o la falla en el 
cumplimiento de los principios éticos que guían la labor que desarrolla el profesional de la 
psicológia, como los establecidos en el Código Deontológico y Bioético contenidos en la 
ley 1090, así como los encontrados en el Código Ético de la APA durante la realización de 
su trabajo. 
Así mismo, se evidencia que la falta de profundización y criterios en los 
mecanismos de control y de actuación psicológico forense, requiere del desarrollo de la ley 
1090, respecto a las condiciones éticas de su actividad profesional y por ende de la 
Aplicación ley 1090 en ASI 9 
 
realización de informes periciales. A ésta necesidad, es a la que hacen referencia Christy, 
Douglas, Otto y Petrila (2004) en la investigación sobre la calidad y las características de 
las evaluaciones realizadas a jóvenes delincuentes, donde señalan que aunque no existan 
estándares o guías para la competencia de los evaluadores, los informes deben contener 
ciertos elementos en común; en el caso en que no sean hallados tales aspectos, se considera 
que el informe es deficiente. Todo esto pone en evidencia la necesidad de destacar la 
importancia que día a día tiene el actuar del psicólogo forense dentro del ámbito judicial, 
por medio de la exigencia de unos requisitos mínimos dentro del informe, sin importar el 
tipo de caso al que se haga referencia, para que éste pueda ser usado como prueba 
fundamental durante el esclarecimiento de la verdad y evite la descalificación de los 
trabajos del psicólogo forense y como afirma Urra (2007), “en una sociedad donde el 
cliente cada vez conoce más sus derechos puede existir el riesgo de más denuncias por mala 
praxis de los profesionales” (P.91) 
La falta de criterios para la regulación en cuanto a la responsabilidad civil, 
“indemnizaciones por mala praxis” (Esbec Rodríguez, 2000) del perito, conlleva a la 
omisión de normas que determinen el proceso por medio del cual se puede exigir la 
responsabilidad o los deberes con los que debe actuar el experto. (Picó, 2001) Lo que puede 
hacer difícil evitar aquellos elementos de error característicos de la mala praxis, a los que 
hace referencia Esbec Rodríguez (2000) como lo son “la categorización, formación 
equivocada de impresiones, errores atribucionales, uso equivocado de las pruebas 
complementarias y errores dolosos” (P. 60) Demostrando de nuevo la necesidad de 
establecer una nueva legislatura que proteja la integridad de las diferentes personas 
involucradas en los juicios, en este caso, de abuso sexual infantil. 
Es importante resaltar, que dentro del sistema penal acusatorio Colombiano, en lo 
referente al rol del perito, se contempla el modelo nomológico-deductivo como 
particularmente útil para la explicación científica de los informes periciales, en donde lo 
nomológico sustenta las leyes de un saber, en este caso la psicología, y lo deductivo se 
refiere a los procesos lógicos que es necesario realizar para obtener la conclusión buscada. 
(Puentes, 2004) Estableciendo la conjugación de los aspectos que deben enmarcar la 
totalidad del informe psicológico forense. 
Aplicación ley 1090 en ASI 10 
 
Por otra parte, la admisibilidad de las pruebas está sujeta a la decisión del juez (Art. 
414) y a la apreciación de la prueba pericial (Art. 420) en donde se establece la idoneidad 
técnico-científica y moral del actuar del perito, pero, no se establecen cuales son los 
mecanismos para la valoración de las pruebas presentadas por el perito en psicología y 
tampoco el procedimiento en el que se evalúa dicha idoneidad. 
Este vacío en la reglamentación del actuar psicológico, deja que las acciones del 
profesional estén valoradas de acuerdo a sus perspectivas y es allí donde entran en juego los 
valores éticos del mismo. 
Respecto a esto, es importante resaltar que el actuar del psicólogo debe denotar 
durante todo el proceso del peritaje un comportamiento ético donde se incurra en acciones 
honestas y la realización de informes con “claridad, precisión, rigor y expresión del grado 
de fiabilidad, llenando de contenido de su labor y siendo asertivo en la defensa de criterios 
científicos” (Urra, 2007. P.95) Todo lo anterior va ligado directamente al cumplimiento de 
la Ley 1090, la cual rige el comportamiento del psicólogo, más específicamente con los 
artículos 14, 23, 24, 25 estipulados en el capítulo I del título VII del código deontológico y 
bioético para el ejercicio de la profesión de Psicología, y el artículo 45 contenido en el 
capítulo VI del mismo título. 
Dentro de los anteriores estatutos, como se ha venido haciendo referencia, el 
psicólogo debe enmarcar su actuar de manera que éste adquiera una fuerte validez, con el 
objeto de ser considerado dentro del caso como prueba fundamental en el esclarecimiento 
de los hechos, en especial cuando se trata de la vulneración de los derechos de la infancia y 
de la juventud, como lo representan los casos de Abuso Sexual Infantil (ASI). Para lo 
anterior, no sólo es imperante conocer la totalidad de la legislación que regula el trabajo del 
psicólogo como profesional, sino también, la forma como dichasobligaciones, deben ser 
aplicadas en el ámbito forense. 
Como se puede evidenciar en los artículos estipulados en el Código Deontológico y 
Bioético de la ley 1090, junto con los Principios Éticos y el Código de Conducta 
establecidos por la APA, el psicólogo debe regir la totalidad de su trabajo dentro de 
cualquier ámbito, bajo principios como el secreto profesional, la confidencialidad, el 
Aplicación ley 1090 en ASI 11 
 
consentimiento informado, las competencias profesionales, entre las que se encuentran las 
diferentes metodologías utilizadas, como teorías, técnicas e instrumentos; y finalmente el 
uso adecuado de instrumentos y la validez que estos mismos representan dentro de cada 
caso. Categorías que denotan un trabajo ético por parte del profesional, estableciendo una 
vía para la correcta aplicación de la psicología como ciencia, de modo que contribuya a la 
formación de saberes dentro de la disciplina y que den cuenta de un trabajo ético. 
Es por lo anterior, que la mala aplicación e incumplimiento de los anteriores 
principios por parte del profesional, es lo que hace inmensamente vulnerable su trabajo a la 
incurrencia de la mala praxis. Gracias a esto, surge la necesidad de enfatizar en la 
obligación del profesional a guiar la realización de sus trabajos hacia la integridad 
profesional, así mismo hacia la responsabilidad de promover ésta en todas las actividades 
que éste realice (Barkley, 2001), como pilares que sustenten la totalidad de su actuar. De 
igual manera, en el caso de la psicología forense, el profesional esta en la obligación de 
conocer los casos y las formas en las que estos principios deben surgir dentro de su trabajo, 
es decir, ser concientes de cómo estos estatutos son aplicados en su contexto particular, 
determinando de esta forma, la vertiente que diferencia la labor del psicólogo forense de la 
del psicólogo clínico. 
Lo anterior, presenta una nueva problemática que aumenta la ocurrencia de la mala 
praxis, ya que se evidencia, que en ninguno de los reglamentos que controlan la labor del 
psicólogo en Colombia sobre el Abuso Sexual Infantil s e estipulan los alcances del actuar 
de cada uno de los profesionales de éstas áreas de la psicología, donde la poca o nula 
diferenciación de los roles que debe cumplir cada uno de éstos profesionales dentro del 
ámbito jurídico, recae en la confusión de los testimonios y/o trabajos realizados por éstos, 
afectando de manera muy significativa su validez y su confiabilidad para ser tenidos en 
cuenta como pruebas fundamentales en el esclarecimiento de la verdad, como ocurre en 
casos de abuso sexual infantil. 
No obstante, se considera que los escasos conocimientos acerca de los criterios que 
rigen la práctica profesional psicológica en el ámbito de la psicología forense en Colombia, 
sumado a la falta de criterios éticos que enmarquen la realización de las funciones del 
Aplicación ley 1090 en ASI 12 
 
psicólogo forense, y la nula diferenciación de los roles del psicólogo forense y del clínico 
en su trabajo en los casos de abuso sexual infantil, hacen vulnerable tanto al profesional, 
como al usuario a la mala praxis, por lo tanto, la pregunta problema que guiará el desarrollo 
de ésta investigación es: ¿Cual es la aplicación de los criterios de la ley 1090 dentro de la 
labor del psicólogo forense en los casos de Abuso Sexual Infantil en Colombia? pregunta 
que resulta relevante, ya que al establecer bajo qué criterios se rigen los peritos en 
psicología jurídica forense para desarrollar sus informes, hace posible adquirir una posición 
crítica sobre el quehacer del psicólogo dentro del ámbito jurídico y la relevancia que éste, 
como profesional, representa dentro de la administración de justicia y resolución de casos 
relacionados con el Abuso Sexual Infantil, proveyendo elementos y/o criterios claves para 
el mejoramiento de los vacíos legales que se encuentran en la ley 1090 en la actualidad, al 
igual que nuevos elementos para el Tribunal de Ética con los cuales trabajar en la 
regulación del actuar del profesional psicológico forense. Igualmente, esta pregunta nos 
permite adquirir conocimiento sobre la reglamentación específica que rige el ejercicio de la 
Psicología en Colombia y la pertinencia que estas normas poseen dentro de la práctica 
judicial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aplicación ley 1090 en ASI 13 
 
0.2 Fundamentación Conceptual 
Con el objeto de comprender la aplicación de los criterios establecidos por la ley 
1090 respecto a la labor de la psicología forense en los casos de abuso sexual infantil es 
necesario llevar a cabo una indagación alrededor de una serie de aspectos incidentes en el 
accionar del perito en psicología jurídica y forense, quien se halla inmerso en la conjunción 
de la legislación y la ética, como referentes que direccionan su labor en el esclarecimiento 
de los hechos. 
Inicialmente, es necesario hacer referencia a la definición de prueba pericial o 
peritaje, en miras a establecer un referente teórico que contextualice la labor principal del 
perito en el ámbito judicial. Autores como Esbec Rodríguez (2001) se refieren a la 
actividad como el conocimiento científico, o de experto, que emite un profesional sobre los 
hechos cuando son requeridos para su probación. Por lo tanto, la definición de peritación 
planteada por Echandía (2002), citado por Rodríguez Cely (2005), es definida como la 
actividad procesal realizada por personas calificadas por sus conocimientos profesionales, 
proporcionándole de esta forma argumentos, al juez y al proceso, sobre los hechos, 
verificándolos y determinando sus características, causas y efectos. 
Dentro de este marco, el perito, es definido como el profesional que actúa como 
auxiliar de la justicia y que contribuye al esclarecimiento de hechos o situaciones 
particulares que requieran de conocimientos específicos. En palabras de De Santo (1997), 
se constituye en la “actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o 
por sus conocimientos técnicos,(…) en relación a hechos también especiales, que exigen 
esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de s us 
relaciones con otros hechos (…), o simplemente, para su valoración o interpretación” (De 
Santo, 1997, P.36). 
En el caso del psicólogo forense, en su actuar de perito, se rige por el conocimiento 
de las ciencias del comportamiento y por una postura epistemológica. Bajo el marco o los 
paradigmas que proporcionan los modelos teóricos, se generan métodos, técnicas e 
instrumentos que son aplicados para el estudio o análisis del comportamiento humano 
Aplicación ley 1090 en ASI 14 
 
dentro de la administración de la justicia. (Rodríguez Cely, 2005). Por lo tanto, según las 
afirmaciones de Esbec Rodríguez (2001), citado por Rodríguez Cely (2005), 
la actuación del psicólogo forense se refiere a la exploración, evaluación y 
diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, 
inteligencia, aptitudes y actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las 
personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el 
correspondiente informe psicológico. (p. 1) 
En la definición de la actividad del perito, se encuentran una serie de factores que 
caracterizan su trabajo, las competencias que se debe tener para cumplir satisfactoriamente 
con su rol, en este caso el de psicólogo forense, junto con la puesta en práctica de los 
conocimientos aprendidos con el objeto de comprobar los hechos, las causas y los efectos. 
De forma tal, que se pueda proporcionar al juez el conocimiento necesario para la 
valoración de tales hechos de manera adecuada y veraz. 
Respecto a la actividad del perito, Rodríguez Cely (2005) hace referencia a los 
planteamientos de Altavilla (1970) y Franmarino del Malesta (1955) aseverando que 
inicialmente “los peritos son testigos especiales”ya que “el testimonio pericial tiene como 
objeto cosas que para ser percibidas requieren una especial capacidad (…) es un testimonio 
acerca de hechos científicos y técnicos, de sus relaciones y consecuencias” (Rodríguez 
Cely, 2005, P.2) sin embargo, no testifica en torno a tales relaciones, sino a las deducciones 
que hace por medio de un proceso lógico. (Franmarino, 1955, citado por Rodríguez Cely 
2005) 
De este modo, la peritación no es concebida únicamente como fuente de prueba, ya 
que es considerada como una guía para la interpretación de los elementos probatorios 
expuestos ante el juez. Asimismo, se afirma que el dictamen del perito es medio de prueba 
y auxiliar del juez, ya que lo que se le proporciona a éste es una apreciación de la prueba, la 
cual se limita a conocer si el profesional ha deducido las consecuencias desde su 
conocimiento científico y darle de esta manera la convicción al juez sobre la forma en que 
se produjeron los hechos objeto de estudio. (Rodríguez Cely, 2005) Sobre lo anterior, es 
importante resaltar los planteamientos realizados por Bembire e Higueras (2006), quienes 
Aplicación ley 1090 en ASI 15 
 
critican fuertemente el papel del perito, cuando se presenta una “psicologización de la 
justicia”, en donde se le exige al perito, en este caso al psicológico, valorar la 
imputabilidad, para la cual no está ni debe estar preparado, hecho que claramente puede 
recaer en la mala praxis de los informes realizados por éstos. 
Es importante hacer referencia también a la doble función que realizan los peritos 
dentro del proceso. Por un lado se evidencian los hechos particulares, y por otro, la 
interpretación que se hace de éstos a partir de su experiencia profesional, lo que en términos 
de Carnelutti (1955) citado por Rodríguez Cely (2005) constituye las reglas de la 
experiencia producto de la preparación técnica, científica o especializada. 
Por otro lado, se hace necesario tener en cuenta la diferenciación entre los conceptos 
de peritación y peritazgo, sobre lo cual Echeverry (1981) afirma que “el peritaje, entendido 
como peritación, es actividad sensorial o intelectual, y como peritazgo es conclusión; como 
peritación es acción de probar, como peritazgo es evaluación del producto o del producto 
mismo” (Echeverry, 1981, P. 8) 
Una vez establecido el rol del perito es necesario enmarcar su función en la 
resolución de los casos de Abuso Sexual Infantil, para lo cual se hace relevante referenciar 
su significado. El concepto de abuso sexual infantil (ASI), de acuerdo a los planteamientos 
de autores como Berliner y Elliot (1996) citados por Cantón y Cortes (2003), hace 
referencia a todas aquellas actividades de carácter sexual dirigidas a un niño, en la que se 
hace uso de la fuerza, la amenaza o presión psicológica para acceder a un contacto sexual 
con éste. Independientemente del tipo de contacto sexual que se tenga, la edad del menor, 
o la presencia de aspectos tales como la penetración, tocamientos o actos sexuales que no 
impliquen contacto físico directo como lo serian el voyerismo o la pornografía infantil, 
siguen siendo considerados como casos de abuso sexual infantil. (Berliner y Elliot, 1996, 
citados por Canton y Cortes, 2003) 
En el mismo sentido Gaser y Frosh (1997) citados por Rodríguez Cely (2003), 
hacen referencia al concepto de Abuso Sexual Infantil, afirmando que cualquier tipo de 
actividades realizadas por una persona sexualmente madura, ya sea por participación 
directa o por permitir la realización de actos de naturaleza sexual que tengan como 
Aplicación ley 1090 en ASI 16 
 
propósito una gratificación sexual de dicho adulto, dirigidas a cualquier niño por debajo de 
la edad de consentimiento puede considerarse como abuso sexual. 
Por su parte, Sotelo y González (2006), citan a Sierralta (2005), quien a su vez hace 
referencia a la Academia de Pediatría de EEUU, planteando que “Ocurre un abuso sexual 
cuando un niño es comprometido en actividades sexuales que éste no puede entender y para 
el cual no está preparado, ni puede dar consentimiento consciente y que viola las leyes y/o 
las prohibiciones legales” (Sotelo y González, 2006, P. 398) 
Así mismo, dentro del abuso sexual se encuentran una gran cantidad de 
comportamientos y relaciones, que se pueden clasificar en dos c lases de abuso sexual: 
Abuso sexual con contacto, el cual “incluye comportamientos que involucran el contacto 
físico con la boca, los pechos, los genitales, el ano o cualquier otra parte corporal, cuando el 
objeto de dicho contacto es la excitación o satisfacción sexual del agresor. Este tipo de 
abuso incluye tanto el tocar y el acariciar, como la penetración genital anal u oral” 
(Rodríguez Cely, 2003, P. 59). 
Por otra parte, el abuso sexual sin contacto, 
es aquél practicado a través de comportamientos que no implican contacto físico 
con el cuerpo, pero que sin duda repercuten en la salud mental de la persona. Se 
incluyen comportamientos tales como exhibirse con fines sexualmente insinuantes, 
masturbarse en presencia de un niño o una niña, producir material pornográfico, 
espiarlo mientras se viste o se baña, dirigirle repetidos comentarios seductores o 
sexualmente explícitos, y realizar llamadas telefónicas obscenas. (Rodríguez Cely, 
2003, P. 59) 
 Rodríguez Cely (2003) plantea que estos tipos de abuso pueden presentarse tanto a 
nivel intrafamiliar, es decir, cuando el abusador es un miembro de la familia, a nivel 
extrafamiliar, cuando la persona que comete el abuso es ajeno a la familia que cuida al 
menor, o finalmente pueden ser personas extrañas “que utilizan al niño con fines eróticos o 
comerciales”. (Rodríguez Cely, 2003, P. 59) 
Aplicación ley 1090 en ASI 17 
 
Por otra parte, y como marco de referencia para hablar del ASI, es necesario 
establecer el tipo de normativas que se encuentran estipuladas frente a este delito en 
Colombia. El código penal Colombiano, en su título IV, habla sobre los delitos contra la 
libertad, integridad y formaciones sexuales; en su Capítulo I, específicamente en los 
artículos 205, 206 y 207 hace referencia a la penalidad que acarrea el transgredir a una 
persona en su integridad física y sexual, estipulando así una variación entre los tres y 
quince años de cárcel dependiendo de las características del delito. 
Frente al caso específico de transgresión con actos sexuales abusivos a la infancia, 
el código penal, a través de los siguientes apartados, pretende dar respuesta a ésta 
problemática estipulando: 
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda 
carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho 
(8) años. Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la 
Sentencia C-1095 de 2003, Providencia confirmada en la Sentencia C-355 de 2004. 
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos 
sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su 
presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años. 
Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-
1095 de 2003, Providencia confirmada en la Sentencia C-355 de 2004. 
Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que 
acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o 
que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Si no 
se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de tres (3) a cinco (5) 
años de prisión. 
Todas estas reglamentaciones influyen de manera importante en el desarrollo de la 
labor del psicólogo forense, sin embargo, es necesario puntualizar en las capacidades o 
competencias que debe tener el perito para la resolución de los casos, siempre enmarcadasen dicha legislatura. No obstante, el actuar de la psicología forense, y el papel del 
Aplicación ley 1090 en ASI 18 
 
psicólogo como perito se constituye cuando se verifican ciertos hechos que requieren de 
conocimientos especiales, en este caso psicológicos, en cuanto a la aplicación de teorías, 
métodos, técnicas, instrumentos y experiencias particulares propias de esta ciencia. Todo 
con el objeto de “formar la convicción del juez sobre hechos de condiciones psíquicas, 
conducta humana, para ilustrar a fin que comprenda mejor y pueda apreciarlos 
correctamente” (Rodríguez Cely, 2005, P.1), y se constituyan como prueba esencial en el 
esclarecimiento de los hechos, los cuales, en palabras de Devis Echandía (1984), son 
entendidos como 
todo lo que puede representar una conducta humana, los sucesos, acontecimientos, 
hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que 
sean perceptibles, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias 
de tiempo, modo y lugar y el juicio o calificación que de ellos se tenga (…) los 
estados y hechos síquicos o internos del hombre, incluyendo el conocimiento de 
algo, cierta intención o voluntad (Devis Echandía, 1984, P. 92) 
Evidenciando de ésta manera el significado de los hechos enmarcados en el 
concepto de prueba judicial. 
Asímismo, es importante hacer referencia a la inclusión de “la persona física 
humana” como objeto de prueba, ante la necesidad de comprobar condiciones físicas, 
educación, aptitudes y limitaciones junto con sus cualidades morales, así como 
circunstancias sociales específicas dentro de los medios probatorios. Como es el caso de 
situaciones familiares y personales que hayan marcado la experiencia del sujeto por su 
relevancia como objeto de prueba dentro del proceso penal, así como dentro del proceso 
civil, (Devis Echandía, 1984) resaltando la importancia de los dictámenes realizados por los 
peritos entorno a dichas características y circunstancias. 
Los estados o hechos psíquicos de los sujetos no son tomados como hechos 
materiales en sí mismos, sino como hechos reales, susceptibles de ser conocidos y de 
generar una apreciación subjetiva, como afirma Devis Echandía (1984) 
Aplicación ley 1090 en ASI 19 
 
Así, el estado mental o síquico de una persona, su aptitud para entender y tomar 
decisiones conscientes, es un hecho real que influye en la validez de actos o 
contratos, lo mismo que en la responsabilidad penal. (Devis Echandía, 1984, P. 95) 
Dicho estado de la realidad que reporta el dictamen realizado por el perito, es al cual 
se hace referencia cuando se habla de “medios de prueba”, específicamente a la actividad 
del juez o de las partes donde se provee el conocimiento de los hechos del proceso, dando 
lugar a las confesiones del perito; y por otro lado, el perito, como ente participante del 
proceso, hace parte de los instrumentos y órganos que le proporcionan dicho conocimiento 
al juez. (Devis Echandía, 1984) 
Es relevante conocer la posición del perito en el sistema judicial, para que sea tenido 
en cuenta como prueba fundamental en el esclarecimiento de la verdad. Es por esto que 
Devis Echandía (1984) afirma que gracias a la clasificac ión se identifican los conceptos de 
medio y de prueba, donde comúnmente se incurre en una confusión en el lenguaje 
legislativo y forense. Es por esta razón que es de suma importancia el total conocimiento de 
la legislatura y del léxico que en ella es utilizado. 
Respecto a la legislatura establecida en el nuevo Sistema Penal Acusatorio 
colombiano, se evidencia una tendencia a dar un gran valor a la argumentación pericial, 
determinando así las características que debe tener el investigador pericial, la forma como 
debe tener lugar el interrogatorio y el contrainterrogatorio al perito dentro de las audiencias, 
y además estipula que el informe pericial sólo deberá ser admitido como prueba a través de 
la declaración oral dentro del juicio, lo que de una u otra forma determina y enmarca las 
competencias que debe tener el psicólogo forense para la realización de su labor al interior 
del sistema. 
Por lo tanto, según el consenso teórico que manifiesta el nuevo Sistema Penal 
Acusatorio, se entiende como perito aquella persona que posee especiales conocimientos 
teóricos y prácticos, que informa al juez sobre puntos en controversia relacionados con su 
saber, por lo cual debe dar cuenta de dónde viene su conocimiento y su práctica para 
establecer los elementos definitorios de su investigación como objetivos, método y el grado 
de aceptación por parte de la comunidad científica frente a estos métodos. El nuevo sistema 
Aplicación ley 1090 en ASI 20 
 
penal acusatorio, hablando sobre el rol del perito y de la policía judicial, aunque expone 
diferentes formas de explicación científica desde donde se pueden inscribir los peritos, 
expone el modelo nomológico- deductivo como el más eficaz en el momento de hacer una 
exposición científica de un hecho discutido, ya que éste modelo en su parte nomológica se 
refiere a las leyes que gobiernan un saber y lo deductivo hace referencia a los procesos 
lógicos que son necesarios para obtener la conclusión buscada. (Puentes, 2004) Igualmente, 
para la aceptación del perito dentro del proceso es importante establecer los antecedentes 
personales del perito, ya que éstos influyen directamente en la credibilidad de su palabra 
como profesional. 
Igualmente entre las estipulaciones encontradas el nuevo código de procedimiento 
penal, en el artículo 210, se señalan las características que deben ser contempladas dentro 
de la presentación de un informe de laboratorio, hecho que resulta relevante, ya que 
garantiza un acuerdo metodológico dentro de los diferentes investigadores que aportan con 
su saber al esclarecimiento de un evento expuesto en juicio. Estas características 
contemplan la necesidad de una descripción clara y precisa del material probatorio y de las 
evidencias físicas, de los procedimientos técnicos empleados e información sobre su grado 
de aceptación en la comunidad técnico- científica; junto con información acerca de la 
relación de los instrumentos empleados y de su estado de mantenimiento al momento del 
examen; explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados, e informe 
sobre su grado de aceptación en la comunidad técnico- científica; descripción clara y 
precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica y por último la 
interpretación de los resultados obtenidos. 
El artículo 210 del código de procedimiento penal expone entre las características 
metodológicas la necesidad de tener una rigurosidad tanto investigativa como en la 
presentación de sus reportes y conclusiones. Sin embargo, en este mismo código, en el 
artículo 385 se hace referencia a las excepciones constitucionales en la que se contemplan 
los casos. Aparte de los que están determinados por las relaciones de familia, el juez puede 
contemplar casos especiales frente al deber de declaración, a menos que la persona llamada 
a juicio renuncie a éste derecho. Entre estos casos particulares se encontrarían a manera de 
Aplicación ley 1090 en ASI 21 
 
ejemplo, las relaciones entre clérigo con el feligrés, periodista con la fuente, investigador 
con el informante y psiquiatra, psicólogo o terapeuta con su paciente. 
Por otra parte la ley 1090, que reglamenta el ejercicio de la profesión de la 
psicología, resulta un respaldo para que el psicólogo profesional que no se encuentre 
actuando como perito dentro de un proceso judicial, pueda cumplir con las determinaciones 
del artículo 210 del código de procedimiento penal. Sin embargo, el título V de esta ley, el 
cual habla sobre los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesiona l de 
psicología. En su artículo décimo, es específico al mencionar que es deber del psicólogo 
guardar total reservasobre la persona con quien está realizando una intervención y sobre 
sus motivos de consulta e identidad del consultante, salvo que estos datos estén 
contemplados por las disposiciones legales. Además se contemplan otras exigencias como 
“guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en el 
cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se le 
comunicaren en razón de su actividad profesional” o “Respetar los principios y valores que 
sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto a los 
derechos humanos”. 
En otro sentido, el código deontológico y bioética para el ejercicio de la profesión 
de la psicología, contemplado en el título VII de la ley 1090, expresa en su artículo 14 que 
el profesional de psicología “tiene el deber de informar, a los organismos competentes que 
corresponda, acerca de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones 
de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de 
los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”. El artículo 25 que hace 
referencia a los casos en que la información obtenida en el ejercicio profesional puede ser 
revelada, en su primer apartado hace referencia a los casos en que autoridades competentes, 
entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro 
solicitante diferente al sujeto evaluado, pero igualmente este tiene derecho a conocer el 
contenido del informe psicológico siempre y cuando esto no genere perjuicio al sujeto. 
Aplicación ley 1090 en ASI 22 
 
Todas las leyes referidas anteriormente determinan la labor del psicólogo forense, 
por lo tanto enmarcan y estipulan de una u otra forma las competencias con las cuales éste 
profesional debe actuar para la realización de su trabajo como perito. 
Una vez conocida la legislación colombiana, y con el objeto de obtener una mirada 
más amplia sobre la legislatura que regula el trabajo del psicólogo forense, es importante 
hacer referencia a la legislación en torno al trabajo pericial de éste en el contexto 
internacional, con el objeto de establecer un marco referencial sobre la situación y 
establecimiento de las diferentes leyes respecto a la labor pericial y un contraste con los 
elementos de las leyes colombianas. 
En el caso del proceso civil español, los artículos 335.2 y 342.1 hacen referencia a 
la obligación por parte del psicólogo forense a actuar de manera objetiva, es decir, de tener 
en cuenta todo lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes. (Picó, 2001) 
Otros deberes del perito son la aceptación del cargo cuando sea designado (art. 342.1), dar 
aviso sobre el momento, lugar y objetos en los que tendrá lugar los estudios (art. 345.2), dar 
un informe por escrito y hacerlo llegar al tribunal (art. 346) y finalmente intervenir en el 
juicio según la reglamentación. (Picó, 2001) Constituyendo de ésta forma algunos de los 
deberes que se deben evidenciar para evitar incidir en la mala praxis profesional. 
Por otra parte, Picó (2001) hace referencia a la responsabilidad del perito, la cual 
consta de tres aspectos: la responsabilidad penal, civil y disciplinaria. La primera de ellas 
tiene lugar en el conocimiento por parte del perito, antes de emitir su informe, que es 
posible recaer en una actuación tipificada penalmente, como lo es el delito de cohecho (art. 
422), falso testimonio (art. 459 y 460) y delito o falta de perturbación del orden en el 
juzgado (arts. 558 y 633) reglamentado en la legislatura española. (Picó, 2001) 
Respecto a lo anterior, Rodríguez Cely (2005) afirma que el perito, dentro de las 
leyes del sistema penal colombiano, puede ser objeto de sanciones penales cuando 
es responsable de su dolo cuando afirma o niega falsamente hechos, circunstancias 
o calidades, u oculta hechos o circunstancias que harían modificar sus 
conclusiones (reticencia dolosa) o dice haber verificado determinados experimentos 
Aplicación ley 1090 en ASI 23 
 
sin que esto sea cierto, o afirma una conclusión sin tener certeza de ella, o da un 
concepto contrario a la realidad por interés o sentimientos de amistad o enemistad. 
(Rodriguez Cely 2005, P. 10) 
En cuanto a la responsabilidad civil, Picó (2001) hace una acotación importante, ya 
que la nueva Ley procesal española carece de un artículo que establezca una regulación 
legal específica de la responsabilidad civil del perito. Ante lo cual, el profesional puede 
recaer en la pérdida o deterioro del objeto entregado para la realización del dictamen o de 
cometer un error en su elaboración, es tomado como un error inexcusable. (Picó, 2001) La 
responsabilidad civil puede darse tanto por acción, como por omisión; por acción “cuando 
en la elaboración del dictamen concurra en una culpa grave o negligencia en supuestos 
donde la pericia no presente grandes complejidades” (Picó, 2001, P.67) y en omisión 
“cuando los daños y perjuicios causados deriven de la falta de realización o del retraso en la 
elaboración del dictamen pericial encomendado” (Picó, 2001, P.68). Al no constar con una 
reglamentación específica en cuanto a la responsabilidad civil, se omite de la misma 
manera toda norma que determine el proceso a través del cual se deba exigir tal 
responsabilidad. 
Por ultimo, la responsabilidad disciplinaria de la persona encargada del peritaje, se 
encuentra reglamentada en el artículo 193 de la LOPJ en España (Ley Orgánica del Poder 
Judicial), citado por Picó (2001) “serán sancionados con multa los peritos que faltaran en la 
vista y en actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y 
obediencia debidos a los Tribunales, cuando sus actos no constituyan delito” (Picó, 2001, P. 
69). En cuanto al LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en el artículo 292, obliga a la 
asistencia por parte del perito a comparecer al juicio al que haya sido convocado. (Picó, 
2001) 
En palabras de Esbec Rodríguez (2000) el perito incurre en responsabilidad 
disciplinaria cuando se comete una falta de diligencia, desobediencia o comportamiento 
incorrecto; en responsabilidad civil cuando se le exigen indemnizaciones por mala praxis y 
finalmente concuerda con Picó (2001), cuando afirma que se incurre en responsabilidad 
Aplicación ley 1090 en ASI 24 
 
penal cuando se comenten delitos como el de cohecho, falso testimonio, etc. (Esbec 
Rodríguez, 2000) 
En el mismo sentido, Rodríguez Cely (2005) plantea, que dentro del sistema 
colombiano, la responsabilidad procesal disciplinaria y sus respectivas sanciones tienen 
lugar cuando en primera instancia, no se presente a comparecer, a posesionarse o a no 
asumir el cargo oportunamente y por no rendir su informe dentro de los plazos establecidos, 
lo que conllevaría a su reemplazo; se inhabilitaría el perito para desempeñar funciones 
como tal, y sería suprimido de las listas oficiales cuando cometa delitos como dolo o culpa 
grave en el ejercicio del cargo; asimismo, puede ser objeto de multas pecuniarias cuando 
incurra en los delitos nombrados anteriormente; y en como última modalidad de sanción se 
presenta la pérdida o disminución de los honorarios, cuando el dictamen es considerado 
como ineficaz o nulo ya sea por vicios de forma o defecto de fondo. (Rodríguez Cely, 
2005) 
Asimismo, todas las actuaciones del psicólogo forense, deben ser justificadas de una 
u otra forma por la validez misma que presente su informe, y su actuar en la audiencia para 
evitar caer en responsabilidades disciplinarias. A esto hace referencia Rodríguez Cely 
(2005), citando a Devis Echandía (2002), quien plantea una serie de “requisitos para la 
validez del dictamen pericial” (Rodríguez Cely, 2005) haciendo referencia a los 
requerimientos con los que debe contar, tanto el perito, como la prueba, para que mantenga 
su validez probatoria en el caso. 
En primerainstancia se encuentra la ordenación de la prueba, la cual debe hacerse 
según las disposiciones legales, es decir, por orden del juez. En segundo lugar, se encuentra 
la capacidad jurídica del profesional para desempeñar el cargo de perito, entre las 
discapacidades que pueden inhabilitar el trabajo de este, se encuentran las discapacidades 
físicas y mentales, es decir, cuando el profesional posee alguna incapacidad legal para 
rendir dictamen. (Rodríguez Cely, 2005) 
El tercer requerimiento se refiere a la posesión del perito, en donde se contempla el 
juramento exigido por la ley, y que éste debe cumplir, lo que le proporciona de garantías 
tanto a las partes como al juez. Acto seguido se encuentra la presentación del dictamen, el 
Aplicación ley 1090 en ASI 25 
 
cual debe ser presentado por escrito y se expone oralmente, ya sea en las audiencias o en las 
diligencias del proceso; cuando se presenta de forma escrita, debe firmarse y ser auténtico. 
(Rodríguez Cely, 2005) 
Se establece también como requerimiento, que el dictamen realizado “sea un acto 
conciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción” (Rodríguez Cely, 2005 
P.6), considerados como causas para establecer la nulidad del dictamen y por consiguiente 
se pierde su valor como prueba. Por otra parte, la existencia de una prohibición legal que 
impida la práctica de una prueba pericial impide que dicho dictamen sea tenido en cuenta 
dentro del caso. (Rodríguez Cely, 2005) 
Se encuentra también como causa de nulidad, el hecho que los estudios en los cuales 
se basa el dictamen sean realizados por personas diferentes al perito escogido para tal 
trabajo. Sin embargo, no se excluye que otras personas asesoren al profesional en el 
transcurso de la tarea. Lo mismo ocurre con el establecimiento de las conclusiones producto 
del dictamen, las cuales deben hacerse en su totalidad por el mismo perito. (Rodríguez 
Cely, 2005) 
Por otra parte, se establece que la obtención de medios de forma ilegitima e ilícita es 
causa suficiente para la nulidad del trabajo realizado por el perito. De la misma manera, las 
causas que afecten el derecho de defensa de la parte imputada son causales de la no 
aceptación del trabajo del psicólogo forense. (Rodríguez Cely, 2005) 
Finalmente, se encuentra como causa de nulidad, la carencia de una deliberación 
conjunta, cuando el informe es realizado por más de un perito. Sin embargo, esto depende 
de la legislación que opere en cada país. (Rodríguez Cely, 2005) 
Sin embargo, la validez del dictamen pericial no sólo depende de los aspectos que 
puedan generar la nulidad del mismo, sino también en el valor probatorio que éste tenga. 
Para ello, Devis Echandía, (2002) citado por Rodríguez Cely (2005), afirma que es 
necesario que el informe contenga una serie de requisitos tanto de fondo, como de 
contenido. 
Aplicación ley 1090 en ASI 26 
 
El primero de ellos radica en que la peritación sea un hecho contundente para probar 
el hecho en particular; y en segunda instancia, que el hecho objeto del peritaje, sea 
pertinente, es decir, que el establecimiento o esclarecimiento de los hechos por parte del 
dictamen tenga una influencia importante en la decisión del juez. (Rodríguez Cely, 2005) 
Se encuentra y se recalca la necesidad de que el perito sea un experto y posea las 
competencias necesarias para el caso. La determinación de si el trabajo realizado por él es 
competente o no, recae en su totalidad en el criterio del juez. Sin embargo, dentro del 
concepto de competencia, se encuentra también la exigencia de 
la experiencia o competencia particular del perito para que su dictamen tenga 
valor probatorio; la documentación presentada para tomar la decisión del cargo o 
de lo expuesto en el dictamen; incluye la ausencia de perturbaciones psicológicas o 
de otro orden y de efectos orgánicos, que aunque no alcancen a producir 
incapacidad mental ni física, para el adecuado desempeño del cargo si puede 
afectar la fidelidad de sus percepciones y la exactitud de sus juicios o inferencias. 
(Rodríguez Cely, 2005, P. 7) 
Es necesario que no exista motivo alguno para dudar del desinterés, imparcialidad y 
sinceridad del perito, es decir, que exista algún tipo de vínculo del perito con alguna de las 
partes, a parte de la relación laboral durante el peritaje y tampoco de la formulación de una 
objeción respecto al dictamen. 
El informe realizado por el perito debe estar debidamente fundamentado. En el caso 
en el que “el perito se limita a emitir su concepto, sin explicar las razones que lo 
condujeron a esas conclusiones, el dictamen carecerá de eficacia probatoria y lo mismo será 
si sus explicaciones no son claras o aparecen contradictorias o deficientes” (Rodríguez 
Cely, 2005, P. 7) De esta misma manera, las conclusiones del dictamen deben ser claras, 
firmes y ser una consecuencia lógica de sus fundamentos. “La claridad en las conclusiones 
es indispensable, para que aparezcan exactas y el juez pueda adoptarlas; su firmeza o la 
ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre 
ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan de 
absoluta credibilidad” (Rodríguez Cely, 2005, P. 7) 
Aplicación ley 1090 en ASI 27 
 
En este mismo sentido, Rodríguez Cely (2005) afirma que las conclusiones deben 
ser convincentes y que no parezcan improbables, absurdas o imposibles; que no existan 
otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso, como es el caso de la 
existencia de otros peritajes; que no haya rectificación o retractación por parte del perito; 
que el dictamen sea rendido de forma oportuna, es decir, dentro de los limites de tiempo 
establecidos tanto para la entrega del informe escrito, como para la presencia en la 
audiencia. No obstante, el informe sigue teniendo su carácter probatorio si se vencen los 
límites de tiempo en la entrega del trabajo escrito, según lo estipulado en la legislación 
colombiana. (Rodríguez Cely, 2005) 
Ahora bien, es necesario que el dictamen o su contratación no haya violado el 
derecho de defensa por parte del imputado, es decir que tanto la contratación como la 
información a cada una de las partes sean de oportuno conocimiento. Es imperante también 
que los peritos no excedan los límites para los cuales fueron contratados, en otras palabras, 
que se limite únicamente a los puntos que le han sido establecidos incluyendo posteriores 
aclaraciones o adiciones que se le puedan hacer al dictamen. (Rodríguez Ce ly, 2005) 
Asimismo se debe tener en cuenta para mantener la capacidad probatoria de los 
dictámenes, que no se haya declarado judicialmente la falsedad del dictamen; que el hecho 
no sea jurídicamente imposible; o finalmente, que los peritos no hayan violado de forma 
alguna, la reserva legal o el secreto profesional que resguarden los documentos utilizados 
en el dictamen (Rodríguez Cely, 2005), como lo establece la ley 1090. 
Paralelo a lo anterior, es necesario hacer referencia al contenido propio de los 
informes periciales, en donde la confiabilidad de éstos, según Wingate y Thornton (2004), 
se basa en los estándares de Daubert establecidos en el marco legal del sistema de los 
Estados Unidos, para establecer la admisibilidad del testimonio de los expertos. Lo anterior 
se articula principalmente gracias a cuatro factores para determinar si las pruebas ofrecidas 
por el experto son fiables, entre ellos se encuentra el hecho de si la teoría o técnica utilizada 
por el experto ha sido probada o puede ser probada; si los métodos aplicados por el experto 
han sido sometidos a revisión o a publicaciones; si las técnicas o métodos usados tienen una 
medida o rango determinados en donde pueden surgir errores; y por último, si la 
Aplicación ley 1090 en ASI 28 
 
metodología empleada por el experto ha sido aceptada en general, por la comunidad 
científica. Es de estaforma que estos principios son considerados como una guía para el 
establecimiento de la confiabilidad y de la relevancia de los informes en el contexto legal. 
(Wingate y Thornton, 2004) 
No obstante, Wingate y Thornton (2004), citando a Lehman, Lempert y Nisbett 
(1998), afirman que a pesar de la existencia de dichos lineamientos, los jueces, en quienes 
recae la decisión de si es confiable o no un dictamen, carecen de entrenamiento en to rno a 
la metodología científica que les permita identificar la existencia de dichos factores en los 
informes. Evidenciando en los estudios realizados en una muestra de jueces, en donde 
únicamente el 5% de ellos era capaz de demostrar o de tener un claro entendimiento de la 
funcionalidad o pertinencia de los instrumentos, y solo un 4% era capaz de evidenciar o 
entender el rango de error de cada uno de ellos. (Gatowsky, 2001, citado por Wingate y 
Thornton, 2004) 
En contraposición a lo anterior, Nicholson y Norwood (2000) afirman que a pesar 
de que los dictámenes periciales sea calificados de manera positiva casi por la totalidad de 
los participantes de la investigación de satisfacción aplicada por ellos, percibieron que cada 
vez más eran usadas por parte de los expertos, medidas de cuestionable validez para la 
elaboración de los informes. (Nicholson y Norwood, 2000) 
No obstante, dentro del ámbito legal, la labor del perito forense adquiere una gran 
relevancia dentro de evaluación de la credibilidad de los testigos, la valoración de las 
funciones psicológicas básicas de éstos, la determinación de la capacidad del acusado para 
asistir al juicio, la realización de la autopsia psicológica, el establecimiento de las secuelas 
neuropsicológicas acaecidas a raíz del evento tratado y determinar la capacidad mental de 
los diferentes actores (Soria, 1998). En este sentido, resulta importante establecer unas 
condiciones estándares que establezca una unificación en los criterios de la evaluación y 
presentación de los informes periciales, para poder garantizar un mayor grado de validez y 
confiabilidad, así como un ejercicio ético e imparcial de la labor pericial, que permita 
establecer certeramente los hechos objeto de investigación. 
Aplicación ley 1090 en ASI 29 
 
Es así, que en los casos de Abuso Sexual Infantil, gracias a la labor del perito, se 
hace posible establecer las secuelas psicológicas que pueden acaecer a partir de un evento 
funesto, y siendo el caso el manejo de víctimas de abuso sexual infantil, la relevancia y 
compromiso social que recae sobre el perito en psicología jurídica y forense adquiere gran 
importancia. Cantón y Cortés (2003) manifiestan que para conocer las secuelas que el 
evento ocasiona en un niño es necesario conocer los síntomas que tanto niños en edad 
preescolar, como en edad escolar y adolescentes presentan consecutivamente al abuso. 
Algunos síntomas que según Cantón y Cortés (2003) resultan comunes entre los menores 
víctimas de ASI son el miedo constante ante circunstancias que anteriormente no causaban 
ninguna reacción, pesadillas y alteraciones del sueño, desorden de estrés postraumático, 
conducta antisocial agresiva, retraimiento social, neurosis, enuresis o encopresis, depresión, 
trastornos somáticos, conducta sexual inapropiada, delincuencia, problemas escolares e 
hiperactividad. 
Igualmente, en el establecimiento de las secuelas psicológicas del ASI, Kendall-
Tackett, Williams y Finkelhor (1993), citados por Cantón y Cortés (2003), aseguran que es 
necesario tener en cuenta, que muchos de los síntomas presentados por los menores pueden 
ser desencadenados por circunstancias anteriores al evento. Sin embargo, estos mismos 
autores, partiendo de investigaciones exhaustivas realizadas en 45 casos de abuso a 
menores, pudieron llegar a determinar algunos elementos que resultaban comunes entre los 
casos estudiados. Entre las edades de 2 a 6 años de edad se encontró una conducta 
sexualizada que incluía comportamiento seductor, juegos sexuales con juguetes, 
introducción de objetos en vagina o ano, conocimiento sexual precoz o inapropiado para la 
edad, masturbación temprana o peticiones de estimulación sexual. 
Cantón y Cortés (2003) manifiestan que los síntomas que se hacen visibles en los 
menores entre los 6 y los 11 años de edad son de carácter interno, y se hacen más visibles 
cuando se presenta depresión, comportamientos agresivos, miedos y pesadillas. 
Trickett, McBride-Chang y Putnam, (1994) citados por Cantón y Cortés (2003) 
mencionan que en la adolescencia, el abuso sexual se manifiesta con serios problemas 
académicos y de aprendizaje, bajos niveles de concentración y en algunas ocasiones 
Aplicación ley 1090 en ASI 30 
 
hiperactividad, al igual que sentimientos de autovaloración y autoestima bajos. A estos 
elementos, Cantón y Cortés (2003) suman otros elementos característicos como 
comportamiento sexual precoz, embarazo, problemas de identidad sexual, depresión, 
retraimiento social, baja autoestima, ideas o conductas suicidas o autolesivas, los trastornos 
somáticos, conductas antisociales y por último, se potencia la posibilidad de sufrir nuevos 
abusos sexuales. 
Frente a estas condiciones que resultan de la experiencia de abuso sexual en un 
menor, las propuestas teóricas y metodológicas frente a la labor pericial adquieren mayor 
relevancia en el ámbito que circunda el terreno jurídico legal. Soria (1998) propone una 
serie de indicadores que deben ser tenidos en cuenta en todo informe pericial, entre los que 
incluye comparar diversos aspectos de la testificación relacionados o no con los hechos 
delictivos en la familia, las personas y los eventos, el uso de test psicométricos y 
proyectivos, y cuando se realiza entrevista con niños propone el uso de formas plásticas y 
psicodramáticas, importante en los peritajes que se realizan en los casos de abuso sexual 
infantil. Igualmente propone el uso de la estilometría a la cual le da una gran importancia 
ya que ésta hace referencia a la forma habitual de comunicarse de las personas, que puede 
cambiar al ser interrogadas por el evento sobre el cual se está realizando el peritaje que 
permita de una u otra forma aumentar la validez del trabajo realizado por el profesional. 
Respecto a lo anterior, y haciendo especial énfasis en el trato proporcionado por los 
profesionales, Rodríguez Cely (2003) establece la importancia del apoyo brindado por 
éstos, en los casos de ASI, no solo para las víctimas sino también para sus familias, ya que 
las consecuencias del establecimiento del abuso pueden llegar a ser bastante contundentes 
variando según los aspectos mencionados anteriormente. Es por ésta razón que se hace 
imperante brindar un trabajo totalmente ético por parte de los profesionales, que permita 
establecer los hechos claramente y de igual forma dar un trato digno y comprometido a las 
víctimas. 
Para puntualizar un poco más sobre la validez, resulta pertinente entrar a considerar 
las definiciones que adquieren los conceptos de validez y confiabilidad, para determinar la 
relevancia de éstos dentro de la acción del perito. De acuerdo a Baptista, Fernández y 
Aplicación ley 1090 en ASI 31 
 
Hernández (2006), la confiabilidad de los instrumentos de medición hace referencia al 
grado de repetición de los resultados que se obtiene al aplicar el mismo instrumento de 
aplicación en repetidas ocasiones a un mismo sujeto u objeto. De acuerdo a ello, se espera 
que los informes periciales estén basados en la aplicación de más de una entrevista 
psicológica y con un estricto reporte de los resultados obtenidos en cada una de ellas para 
determinar el grado de certeza de los reportes obtenidos. 
El concepto de validez es expuesto por el mismo autor como el grado en que un 
instrumento de medición mide realmente la variable que pretende medir. Este concepto se 
asocia a tres tipos de evidencia de acuerdo a lo que se esperalograr en la búsqueda de 
información. La validez de contenido hace referencia al grado en que un instrumento refleja 
un dominio sobre un contenido específico de lo que se mide, lo cual indica que la validez 
está determinada por los estudios teóricos o antecedentes que existan en la literatura sobre 
el tema que se está trabajando. La validez de criterio se establece mediante la compa ración 
con algún criterio externo que pretenda medir lo mismo que el instrumento empleado, 
frente a lo cual se espera la obtención de resultados similares con respecto al objeto de 
medición. Por último, la validez de constructo hace referencia a que tan exitosamente un 
instrumento mide y representa un concepto teórico, para ello tiene en cuenta qué se esta 
midiendo y como opera para medirlo, parte del grado en que las mediciones del concepto 
gracias al instrumento se relacionan de manera consistente con otras mediciones de otros 
conceptos proporcionadas por el instrumento, de acuerdo a modelos e hipótesis derivadas 
teóricamente (Camines y Zeller, 1991 citado por Baptista, 2006). 
En el proceso jurídico, la acción de los peritos se evalúa de acuerdo a su grado de 
credibilidad y fiabilidad, esto hace referencia en el primer caso a establecer en qué medida 
los reportes presentados proceden de una fuente creíble. La credibilidad según lo expone 
Soria (1998) se relaciona directamente con el nivel de conocimientos del experto, es decir, 
el profesional debe ser evaluado de acuerdo a su experiencia, conocimiento del rol, 
conocimiento sobre el tema, posible implicación personal o emocional con la persona 
peritada, etc. La fiabilidad en cambio, hace referencia al grado en que una testificación 
procede de un procedimiento estructurado y con resultados lógicamente derivados, es decir, 
Aplicación ley 1090 en ASI 32 
 
abarca el estudio de la coherencia del informe pericial presentado y el análisis que se 
realiza del mismo. 
En la evaluación pericial, el uso de instrumentos tiene una gran relevancia para 
determinar la fiabilidad de los informes, por ello, el uso de instrumentos debe estar 
fundamentado en un objetivo claro de evaluación que justifique su utilización dentro de la 
medición psicológica y determine las bases para una adecuada realización de la evaluación. 
Según Tapias (2004), “los instrumentos de medición psicológica deben cumplir desde la 
exigencia psicológica con criterios de validez y confiabilidad, y desde los requerimientos 
del derecho con la conducencia y pertinencia”. (Tapias, 2004, P.52) 
En el análisis de las evidencias dadas por los testigos, las víctimas y los victimarios 
es importante establecer el grado de mentira, simulación, distorsión y disimulación dadas 
por sus reportes, para así establecer la veracidad de los hechos y la forma como se vieron 
estos actores implicados dentro de los mismos. 
En los casos de ASI, la administración de justicia exige al perito un informe 
detallado que permita el establecimiento de la credibilidad del testimonio tanto de la 
víctima, victimario y testigos, en este sentido, elementos como la simulación, disimulación 
o vulnerabilidad de la víctima, así como el establecimiento de las secuelas psicológicas, 
adquieren gran relevancia dentro del proceso de reparac ión y administración de justicia, ya 
que estos elementos otorgan credibilidad de los testimonios. En estos casos resulta de gran 
importancia que la información recolectada a través de las entrevistas psicológicas, permita 
ser un soporte para proporcionar validez a un posible diagnóstico de ASI. 
Respecto al abuso, mediante el análisis de la validez y credibilidad de los datos 
obtenidos sobre la alegación del menor, la simulación es uno de los mayores elementos que 
disminuyen la credibilidad del testimonio en los casos de ASI. Frente a este tema, Rogers 
(1997) citado por Jiménez & Sánchez (2002), propone una serie de modelos explicativos 
sobre la conducta de simulación en un testigo. Inicialmente habla del simulador que se 
considera dentro de la categoría de enfermo, indicando la simulación como una posibilidad 
de control, donde el sujeto determina los momentos de aparición y desaparición de una 
Aplicación ley 1090 en ASI 33 
 
sintomatología, hecho que concuerda con una de las características principales de los 
trastornos fácticos. 
Rogers (1997), citado por Jiménez & Sánchez (2002) propone un segundo modelo 
el cual denomina como criminalizador, en donde una persona diagnosticada con un 
trastorno antisocial de la personalidad, dentro de la evaluación pericial decide no cooperar y 
finge estar enfermo, haciendo evidentes incoherencias y actitudes psicopatológicas para un 
experto. 
Por último, el tercer modelo explicativo de Rogers, citado por Jiménez & Sánchez 
(2002), hace referencia a un modelo adaptacional, en donde la simulación se atribuye a una 
necesidad de protección de la persona frente a un posible peligro o en función de un 
beneficio consecuente con la declaración. 
Dentro de la administración de justicia, la vulnerabilidad y la sugestionabilidad se 
presenta como un elemento adicional que puede poner en entredicho la veracidad de los 
testimonios. Según la postura de Altamirano (2003), estos factores se encuentran 
estrechamente ligados y son característicos del ASI en relación a la edad del menor en el 
momento en que este da el testimonio, ya que el nivel de inocencia y desconocimiento los 
hace vulnerables a ser confundidos con el pretexto de que las acciones que se están 
realizando sobre ellos son parte de un juego. Igualmente en la rendición del testimonio 
puede ocurrir el proceso contrario, siendo los niños influenciados para que realicen falsas 
denuncias, tal como lo plantea Diges y Alonso- Quecuty (1993). 
De esta manera, es que se hace relevante el trabajo del psicólogo forense en la 
realización de la entrevista, ya que durante ésta puede ocurrir que los intereses particulares 
de la persona entrevistada primen o interfieran sobre el relato que se ofrece al perito. Soria 
(1998) expone que en ocasiones la mentira se vuelve involuntaria, aún cuando el sujeto se 
encuentre colaborando con la justicia, esto se debe en parte al déficit en la percepción y 
memorización de los hechos, debido a ello se proponen tres procesos básicos de análisis del 
testimonio frente a este tópico. Inicialmente está la declaración objetiva que es aquella que 
se ve apoyada por otras declaraciones o pruebas; el segundo proceso sería la declaración 
autogenerada que hace referencia a elementos más o menos amplios elaborados 
Aplicación ley 1090 en ASI 34 
 
cognitivamente por el sujeto en su intento por describir con el máximo de precisión lo 
ocurrido, este tipo de declaraciones no se pueden considerar mentiras, sino, según lo 
propone el autor, deben ser entendidas como un producto derivado de la dificultad de la 
mente humana de integrar el conjunto de elementos o estímulos que componen el entorno 
físico- social; finalmente la declaración subjetiva es aquella donde el sujeto es 
medianamente consciente de lo acontecido. Este último conjunto de declaraciones se divide 
en dos grupos, el primero, llamado complementación el cual se produce ante la ausencia, 
por desconocimiento, de elementos parciales sobre los hechos, y es allí donde el sujeto 
intenta completarlas basado en sus creencias, expectativas, vivencias, etc. El segundo 
grupo, esta considerado directamente bajo el termino de mentira, en el que el sujeto conoce 
lo sucedido, pero intenta ocultarlo en su declaración para protegerse él o su entorno social. 
Al realizar la evaluación psicológica forense, se deben observar las alteraciones 
psicológicas que pueden ser desencadenadas por el delito, o contemplar, en el caso de los 
imputados, la argumentación psicopatológica que puede ser presentada por la defensa. La 
evaluación realizada por el perito en esta área cobra gran importancia para determinar

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