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Biblioteca Filosofía en españoljñ Gerhard Schneemann Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo G er ha rd S ch ne em an n O rig en y d es ar ro llo d e la c on tro ve rs ia e nt re e l t om is m o y el m ol in is m o jñ En su Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, Gerhard Schneemann, S. I., intenta explicar por qué, el 28 de agosto de 1607, tras nueve años de Congregaciones de auxiliis, celebradas bajo la presidencia de dos papas, Clemente VIII y Paulo V, finalmente, este último decide no condenar la Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas, de Luis de Molina, confirmando así el «vaticinio» que el cardenal jesuita Roberto Belarmino hizo en 1602, según cuenta el cardenal Francesco María del Monte: «Estaba yo en cierta ocasión asistiendo a una misa solemne en la iglesia de San Marcelo, cuando le comenté al cardenal Belarmino, que también estaba presente, que el Papa por fin había tomado una decisión con relación a la disputa que mantenían dominicos y jesuitas. A esto Belarmino replicó: “El papa Clemente nunca fallará esa causa”. Yo le pregunté: “¿Por qué no? Sin duda, puede y también quiere”. Belarmino respondió: “No niego que pueda y que también quiera; sólo digo que no lo hará; y si quisiera hacerlo, antes moriría”». Pero ¿por qué Clemente VIII no fallaría la causa, según el cardenal Belarmino, y Paulo V, finalmente, tampoco condenará la Concordia? Schneemann aducirá razones de tipo puramente doctrinal, tratando de disipar la sospecha de que otras «ocultas razones» hubiesen movido al Romano Pontífice a tomar su decisión. Juan Antonio Hevia Echevarría (Zaragoza 1974), licenciado en Filosofía y en Geografía e Historia, ha traducido la Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas, de Luis de Molina (Pentalfa, Oviedo 2007), la Apología de los hermanos dominicos contra la Concordia de Luis de Molina, de Domingo Báñez (Pentalfa, Oviedo 2002), y el Tratado sobre la analogía de los nombres. Tratado sobre el concepto de ente, de Cayetano (Pentalfa, Oviedo 2005). Es investigador asociado de la Fundación Gustavo Bueno. Reservados todos los derechos. Queda terminantemente prohibido reproducir este libro, total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización escrita del editor. No se autoriza la utilización de este ejemplar para su alquiler o préstamo público. ©2015 Fundación Gustavo Bueno Avenida de Galicia 31 / 33005 Oviedo (España) Tel [34] 985 245 857 / Fax [34] 985 245 649 http://www.fgbueno.es Diseño y composición: Piérides C&S Edición preparada por: Meletea CJR Imprime: Hifer Artes Gráficas ISBN 978-84-92993-48-2 (digital) ISBN 978-84-92993-47-5 (vegetal) Depósito Legal: AS 04139-2015 jñ Gerhard Schneemann Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo Biblioteca Filosofía en español Fundación Gustavo Bueno Oviedo 2015 Traducción, estudio preliminar y notas por Juan Antonio Hevia Echevarría Gerhard Schneemann, S. I. (Wesel, Alemania 1829 – Kerkrade, Holanda 1885). Estudia derecho y economía política en las Universidades de Bonn y Münster, y filosofía en el Colegio Germánico de Roma. En 1856 recibe la ordenación sacerdotal y en 1862 completa su formación como jesuita con la tercera probación. Como profesor enseña filosofía, historia de la Iglesia y derecho canónico en el Colegio Máximo de la Compañía de Jesús en Maria- Laach. Significado defensor del Syllabus errorum y del dogma de la infalibilidad papal, escribe cinco de los doce tratados que componen la serie La encíclica del papa Pío IX del 8 de diciembre de 1864. En 1871 funda la revista Stimmen aus Maria-Laach, que dirige entre 1879 y 1885. En 1872, tras la promulgación de la segunda ley de la Kulturkampf, por la que se expulsa de Alemania a la Compañía de Jesús, Schneemann se establece en Holanda, donde fallece en 1885. Principales obras: Estudios sobre la cuestión de Honorio (1864), Los errores sobre el matrimonio (1866), La libertad e independencia de la Iglesia (1867), La autoridad doctrinal de la Iglesia (1868), Testimonio de san Ireneo sobre el principado de la Iglesia romana (1870), Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo (1879-1880), Actas y decretos de los concilios sagrados más recientes. Colección Lacense (7 vols., 1870-1892). Estudio preliminar por Juan Antonio Hevia Echevarría Las Congregaciones de auxiliis y el interdicto sobre Venecia A propósito de la obra del P. Gerhard Schneemann, S. I., Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo (Friburgo de Brisgovia, 1879─1880), su hermano de religión, Théodore de Régnon, en 1883 se expresaba de la siguiente manera: Un teólogo sabio, el P. Schneemann, ha publicado recientemente en Alemania una obra de gran importancia […] el interés principal de esta obra reside en la publicación de dos documentos que resuelven de manera definitiva el debate histórico. Por un golpe de buena suerte, el P. Schneemann ha localizado dos manuscritos originales, salidos de manera incontestable de la pluma del papa Paulo V y que revelan de manera auténtica el espíritu y la intención con que el Pontífice puso fin al gran proceso entre las dos Órdenes religiosas1. Ese «gran proceso» fue la controversia teológica que, durante casi diez años (1598─1607), mantuvo enfrentadas a la Orden de Predicadores y la Compañía de Jesús en las llamadas Congregaciones de auxiliis, que tuvieron por objeto determinar si acaso la Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas, del jesuita Luis de Molina2, era herética, errónea, sospechosa, temeraria, peligrosa, escandalosa y ofensiva para los oídos piadosos o bien se trataba de una obra conforme a la ortodoxia católica y a las doctrinas sobre la gracia de san Agustín y santo Tomás. La decisión final o, más bien, no decisión que finalmente tomó Paulo V es bien conocida. Tras la última congregación, celebrada el 28 de agosto de 1607, Paulo V mandó informar a los Generales de dominicos y jesuitas de que en su momento haría pública su decisión y que, entre tanto, disputadores, consultores y censores podían regresar a sus casas; al mismo tiempo, ordenaba terminantemente que nadie calificase o censurase el parecer contrario y que, en caso de que dominicos o jesuitas faltasen a este precepto, serían castigados severamente. Así pues, Paulo V decidía, al menos hasta un momento más oportuno, no condenar la Concordia de Molina. Pero esta «no condena» es un hecho bien conocido desde el mismo momento en que Paulo V comunica (1) Théodore de Régnon, S. I., Bañes et Molina, París 1883, «Introduction», pp. VII, XIIIs. (2) Luis de Molina, Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas, Pentalfa, Oviedo 2007. 6 Gerhard Schneemann, S.I. esta decisión a los Generales de ambas Órdenes, en septiembre de 1607, pocos días después de la celebración de la última congregación. Si lo importante, lo sustancial y lo determinante de esa última congregación fue la decisión de no condenar la Concordia, esos dos documentos a los que Théodore de Régnon alude ¿qué luz podían arrojar sobre un hecho que parecía hablar por sí solo, como la decisión de no condenar la Concordia? ¿A qué «debate histórico» se refiere el P. De Régnon? ¿Qué quiere decir cuando habla del «espíritu y la intención con que el Pontífice puso fin al gran proceso»? El «debate histórico» es el que inauguró en 1699 Jacinto Serry, O. P., con la publicación (bajo el seudónimo de Augustin le Blanc) de su monumental Historiae Congregationum de auxiliis divinae gratiae sub summis pontificibus Clemente VIII et Paulo Vlibri quatuor. Aquí Serry expondría de manera meridiana las «ocultas razones»3 que habrían llevado a Paulo V a la decisión de no condenar la Concordia de Molina y que no serían otras que las consecuencias que, para la Compañía de Jesús, se siguieron tras el interdicto que Paulo V fulminó sobre la República de Venecia en 1606. El libro de Serry recibió una rápida respuesta por parte de Livino de Meyer, S. I., con su obra (publicada en Amberes en 1705, bajo el seudónimo de Teodoro Eleuterio) Historiae controversiarum de divinae gratiae auxiliis, sub summis pontificibus Sixto V, Clemente VIII et Paulo V, libri sex, en la que el jesuita niega que la decisión de Paulo V tuviese motivaciones de carácter político, sino que estaría completamente basada en razones de tipo dogmático y doctrinal. Estas dos magnas historias de las controversias de auxiliis serían, a partir del momento de su publicación, referencias inexcusables de toda historia posterior sobre la polémica, tanto por la gran cantidad de documentos que ofrecen, como por el hecho de que sientan las bases de toda interpretación posible acerca de la resolución de la gran controversia. En particular, en su Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, Gerhard Schneemann sigue la línea interpretativa de Meyer, atribuyendo la decisión final de Paulo V a razones doctrinales, en un sentido que bien podría calificarse de idealista, frente a una interpretación materialista de la controversia y su resolución, en la línea de la expuesta por Serry, que vería en el trasfondo de la decisión del papa Borghese no razones puramente doctrinales de ortodoxia respecto a la dogmática católica, sino motivaciones de tipo más práctico y de conveniencia política en un momento en que la Santa Sede no podía permitirse el lujo de condenar en la persona de Molina a una Orden religiosa como la Compañía de Jesús —absolutamente comprometida en la defensa del teólogo español— que tan buenos servicios estaba prestando al catolicismo y al Papa en particular y que acababa de dar pruebas de su completa lealtad y fidelidad al Romano Pontífice con ocasión del conflicto que, por motivos jurisdiccionales, enfrentaba a la Santa Sede con la República de Venecia y que, para la Compañía de Jesús, (3) Jacobo Jacinto Serry, O. P., Historia Congregationum de auxiliis divinae gratiae sub summis pontificibus Clemente VIII et Paulo V, Amberes 1709, lib. IV, cap. 22, p. 584: «Paulus V occultis rationibus permotus, Pontificii Diplomatis promulgationem mittit in aliud tempus: atque interim partes dissidentes, futuri iudicii exspectatione suspensas, quiescere iubet». Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 7 finalmente tendría como consecuencia la expulsión de todos los jesuitas de la Serenísima República en 1606. Pero antes de entrar en detalles acerca de todos estos sucesos, vamos a ofrecer una sumaria presentación de la vida y obras más relevantes de Gerhard Schneemann, que tuvo el raro «honor» de haber sido el jesuita más citado en los debates que el Parlamento alemán mantuvo en 1872, a raíz de la política bismarckiana anticatólica de la Kulturkampf. 1. Gerhard Schneemann: vida y obras4 Gerhard Schneemann nació el 12 de febrero de 1829 en Wesel, ciudad del Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, en el seno de una familia católica, en cuyo recuerdo todavía estaban presentes los ataques de todo tipo que, durante siglos, los católicos de la antigua ciudad hanseática de Wesel hubieron de sufrir en un entorno muy marcado por el protestantismo. Alumno especialmente aplicado y dotado, tras finalizar el bachillerato con dieciséis años, Schneemann se traslada a Bonn, en cuya Universidad comienza en el otoño de 1845 estudios de derecho y economía política, que compaginará con algunas asignaturas de teología. Su cuarto año universitario lo cursa en la Universidad de Münster. En esta misma ciudad, en otoño de 1849, entra en el Seminario, recibiendo el 23 de febrero de 1850 la ordenación subdiaconal. Sintiéndose cada vez más atraído por la vida consagrada en el seno de una Orden religiosa, en otoño de 1850 se traslada a Roma, para estudiar filosofía en el Colegio Germánico de la Compañía de Jesús. En una larga carta fechada el 21 de marzo de 1851, Schneemann informa a sus padres de su firme intención de hacerse jesuita, a pesar de la oposición de sus progenitores: Hace mucho tiempo que mi corazón se inclina hacia la Orden de los jesuitas […] Por esta razón, en parte, vine al Colegio Germánico, para poder conocerla de cerca […] Cuando llegué a Roma, ya hablé de esto con mi confesor y con el Reverendísimo Padre Rector […] que me aconsejaron que no tomase una decisión precipitada […] y me ofrecieron la posibilidad de quedarme en el colegio como alumno […] Mi deseo de entrar en la Orden se debe a que considero que formar parte de ella es el modo más seguro de procurarme a mí mismo y al prójimo la salvación […] Esta Orden es muy adecuada a mi idiosincrasia, porque no tengo el carácter de una persona independiente y, por esta razón, no podría desempeñar el oficio de los sacerdotes diocesanos, que en la actualidad están muy aislados. Siento la necesidad de unirme a otros y de estar bajo la dirección de otros; y esta es la razón por la que me gustaría entrar en una Orden religiosa […] En mi opinión, todo esto justifica mi (4) Para la exposición de este punto, vamos a seguir la biografía de nuestro autor debida al P. J. Fäh, S. I., «P. Gerhard Schneemann, S. I.», Stimmen aus Maria-Laach, 30 (1886), pp. 167-189. Sobre la vida y obras de Schneemann, también pueden consultarse: Ludwig Koch, Jesuiten-Lexikon, 1608-1609; Carlos Sommervogel, Bibliothèque de la Compagnie de Jésus, 7:822-826; Heinrich Thoelen, Menologium der deutschen Ordensprovinz der G.J., 671-673; Allgemeine deutsche Biographie, 32:97-99; Biographisch-bibliographisches Kirchenlexikon, 9:532-534; Catholic Encyclopedia, 13:546; Dictionnaire de Théologie Catholique, 16:4014s; Enciclopedia Cattolica, 11:78; Enciclopedia italiana, 31:113; Lexikon für Theologie und Kirche, 9:439; New Catholic Encyclopedia, 12:1140. 8 Gerhard Schneemann, S.I. inclinación hacia la Compañía de Jesús […] Vosotros mismos podréis reconocer, por la propuesta que ahora os hago, que en toda esta cuestión estoy procediendo de manera reflexiva y razonada, sin precipitarme ni dejarme llevar por mi fantasía […] ¿Por qué queréis impedirme que dé un paso más, con una prudencia y cuidado mayores de lo que jamás podríais pedir en este mundo?5 En efecto, los padres de Schneemann sólo consintieron a regañadientes la decisión tomada por su hijo, que el 24 de noviembre de 1851 entra en el noviciado jesuita Friedrichsburg en Münster. Finalizada la etapa de noviciado, vuelve a estudiar, en primer lugar, retórica, luego filosofía y, finalmente, teología. El 22 de diciembre de 1856 recibe la ordenación sacerdotal. Concluidos sus estudios de teología, se traslada a Colonia, donde desempeñará durante dos años labores pastorales. Entre 1860 y 1862 imparte clases de filosofía en Bonn y Aquisgrán. En otoño de 1862 vuelve a Friedrichsburg para completar su formación como jesuita con la tercera probación. En ese momento, la Compañía de Jesús estaba reorganizando sus centros de estudios superiores en Alemania. Sobre todo, los centros de Aquisgrán y Paderborn se habían quedado pequeños y la Provincia de Alemania de la Compañía decide unificarlos. Para ello, adquiere la antigua abadía benedictina de Laach, situada en la sierra de Eifel (Renania-Palatinado), que a partir de ese momento pasará a denominarse abadía de Santa María-Laach. En ese lugar, en un entorno natural privilegiado, junto al lago de origen volcánico Laach, rodeado de bosques y montañas y lejos de todo, los superiores jesuitas creyeron encontrar el sitio ideal, en estado de completa soledad y apartamiento, para que estudiantes y profesores pudiesen concentrartodas sus fuerzas en los estudios y no se desviasen de ellos por las tentaciones mundanas. Aquí la Compañía fundó un nuevo Colegio Máximo. Se añadió una nueva ala a la antigua abadía benedictina de estilo románico y se construyó un edificio independiente para la nueva biblioteca, que albergaría más de 30.000 volúmenes, muchos de ellos de ciencias naturales. Schneemann se trasladó a Maria-Laach en mayo de 1863. Sin embargo, los jesuitas no podrían disfrutar mucho tiempo de ese locus amoenus, porque, en virtud de lo dispuesto por la segunda ley imperial de la Kulturkampf, del 4 de julio de 1872, la Compañía de Jesús sería expulsada de Alemania, trasladándose los jesuitas de Maria-Laach a los Países Bajos. Hasta el final de su vida, el P. Schneemann guardaría un grato recuerdo hacia Maria-Laach, lugar donde, según él mismo confesaba, habría recibido el estímulo para comenzar su labor como escritor, en lucha siempre contra el liberalismo. La primera obra de Schneemann fueron los Estudios sobre la cuestión de Honorio, publicada en el verano de 1864. Pero los auspicios con que esta obra vio la luz, no podían ser peores. Hacía tiempo que en Alemania se estaban distanciando cada vez más dos orientaciones teológicas diferentes: una de ellas estaba enraizada en el pasado teológico y se esforzaba por seguir construyendo con el mismo espíritu y el mismo método que las escuelas medievales; la otra (5) Fäh, op. cit., pp. 170-171. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 9 orientación era la moderna, que aplicaba la crítica histórica a la teología. Como autor representativo de esta segunda orientación, Ignaz von Döllinger, en Las fábulas sobre los papas en la Edad Media (Múnich 1863), pretendía demostrar la completa acriticidad de la teología medieval, al mismo tiempo que atacaba la infalibilidad papal como una innovación del ultramontanismo. En su obra Döllinger presentaba a los papas Liberio y Honorio de manera muy distinta a la habitual, apoyándose en una inmensa erudición. El P. Schneemann decidió salir al paso de esta obra y publicar sus estudios sobre Honorio, como él mismo explica: Entonces yo era bibliotecario y, como las obras en Laach mantenían ocupadas todas nuestras fuerzas hasta tal punto que todavía no había podido pensarse en preparar los anaqueles para los libros, acumulé una gran cantidad de ellos en mi propia habitación, que todavía no tenía reclinatorio; por ello, coloqué algunos infolios sobre el suelo delante de mi mesa, para arrodillarme sobre ellos. Eran precisamente los volúmenes de d’Argentré, al que Döllinger citaba en su obra. Entonces pensé: «Ahí mismo puedes interrogar a las fuentes»; de modo que consulté esa obra y encontré que d’Argentré decía justamente todo lo contrario de lo que Döllinger le atribuía. Y sucedió exactamente lo mismo con otras citas […] Aunque expuse de manera completamente objetiva las razones que me habían movido a apartarme del parecer del maestro a quien yo tanto admiraba, no pude publicar mi trabajo en ninguna revista católica […] También en Laach algunos Padres se mostraron contrarios a que se publicase, aunque esto finalmente se consiguió y Herder se mostró dispuesto a su edición6. El 8 de diciembre de 1864, junto con la encíclica Quanta cura, Pío IX publicó un apéndice, el Syllabus errorum, que contenía «la relación de los principales errores de nuestro tiempo». Esa publicación produjo una gran reacción adversa por parte de ateos y liberales, que, a juicio de los jesuitas, descalificaban esos dos escritos de manera tergiversadora e ignominiosa. Por ello, algunos jesuitas decidieron proceder a la exposición y defensa de las proposiciones del Syllabus. A la cabeza de esta empresa se puso el P. Florian Rieß, que dio el impulso y trazó el plan de elaborar una serie de tratados populares sobre los puntos doctrinales contenidos en la encíclica y en el Syllabus, con la finalidad de defender a la Iglesia y a la Sede Apostólica. Así, en 1865 nació la serie de tratados La encíclica del papa Pío IX del 8 de diciembre de 1864, publicada por Herder en Friburgo de Brisgovia. Schneemann escribió cinco de los doce estudios. En particular, como profesor de derecho canónico, el P. Schneemann recibió el encargo de elaborar el tratado acerca de las tesis 65-74 sobre el matrimonio; así, en Los errores sobre el matrimonio, el P. Schneemann expone en primer lugar los principios del derecho natural sobre el matrimonio; seguidamente explica la concepción cristiana del mismo, así como el influjo benéfico sobre él de las normas jurídicas del derecho canónico; por último, somete a examen los nuevos errores con relación al matrimonio. En otros tres tratados, Schneemann explica las proposiciones del Syllabus sobre la Iglesia y sus derechos; en el primero, La (6) Ibid., p. 175. 10 Gerhard Schneemann, S.I. libertad e independencia de la Iglesia, desarrolla los principios fundamentales que demuestran que la Iglesia es una verdadera sociedad, perfecta y libre, defendiendo especialmente su derecho a la adquisición y posesión de bienes terrenales; en el segundo, se ocupa de la autoridad eclesiástica y sus titulares; en el tercero, defiende con un estudio histórico el primado del papa en la Iglesia romana. El escrito sobre el papa como cabeza de la Iglesia, así como el inmediatamente anterior sobre la autoridad eclesiástica y sus titulares, fueron criticados muy duramente en la revista Theologisches Literaturblatt (1867, núms. 15, 17), publicada por la Facultad de Teología Católica de Bonn. Schneemann respondió a estas críticas con su obra La autoridad doctrinal de la Iglesia (Friburgo de Brisgovia 1868), en la que defiende la infalibilidad de la autoridad doctrinal de la Iglesia, lo que le conduce a la infalibilidad del papa. Esta obra de Schneemann recibirá críticas todavía más duras que las anteriores. Entre otros, Friedrich Michelis (Historia del Concilio Vaticano, Bonn 1877, vol. I, pp. 627, 837) reprocha a Schneemann haber «falsificado la doctrina de la tradición»; F. Rippold llega incluso a afirmar (Manual sobre la historia más reciente de la Iglesia, Elberfeld 1880, 3ª ed., vol. II, p. 725) que los jesuitas habrían sido los principales instigadores de la definición vaticana de la infalibilidad papal «guiados por Schneemann y Schrader». Tanto veterocatólicos como protestantes, en sus ataques contra el dogma de la infalibilidad pontificia, mencionan continuamente a Schneemann como uno de sus principales promotores. Los jesuitas de Maria-Laach elaboraron una segunda serie de tratados, El Concilio Ecuménico, dedicados al Concilio Vaticano I (1869-1870), algunos de los cuales también llevan la firma de nuestro teólogo. En 1871, junto a Florian Rieß, Schneemann fundó la revista mensual Stimmen aus Maria-Laach, que sería la sucesora de las dos series mencionadas. Schneemann fue su director durante seis años (1879-1885), además de uno de sus principales colaboradores7. Pero la obra magna de Schneemann, en la que trabajaría durante quince años, fueron las Actas y decretos de los concilios sagrados más recientes. Colección Lacense (7 vols., Friburgo de Brisgovia 1870-1892). Como profesor de derecho canónico, Schneemann era consciente de la gran importancia que los concilios más recientes tenían para el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. Sin embargo, considerando que esas fuentes normativas estaban completamente desaprovechadas en los manuales correspondientes, por la sencilla razón de que no existía una colección que las reuniese y permitiese consultarlas, Schneemann quiso poner fin a esa carencia. Para ello, trazó el plan de una obra ingente, de la que algunos hermanos jesuitas quisieron disuadirle, en la creencia de que le resultaría imposible reunir todos los materiales. Pero el P. Schneemann, impulsado por el deseo de hacer accesibles a todos las (7) K. H. Neufeld, «Gerhard Schneemann», Diccionario histórico de la Compañía de Jesús,Institutum Historicum S. I. y Universidad Pontificia Comillas, Roma-Madrid 2001, vol. IV, p. 3526. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 11 disposiciones promulgadas por los concilios más recientes confirmados por Roma, se puso manos a la obra. Enlazando con las colecciones clásicas de Philippe Labbe y Jean Hardouin, la nueva obra de Schneemann se dividiría en dos partes: la primera recogería los concilios celebrados entre 1682 y 1789; y la segunda los concilios celebrados entre 1789 y 1870. En primer lugar, recopiló los concilios de Italia, España, Francia, Inglaterra, Irlanda, Holanda, Alemania, Austria, Hungría, Transilvania, Polonia y Turquía; luego recogió los concilios de ultramar, a saber, Canadá, Estados Unidos, Indias occidentales, Colombia, Ecuador, Brasil, Asia Menor, Siria, Indias orientales, China y Australia. Todo lo que estaba en lengua extranjera, se tradujo al latín. Los superiores de Schneemann le liberaron de toda actividad docente, para que, ayudado por otros Padres, pudiese dedicarse completamente a la gran obra. El primer volumen se publicó a finales de 1869, los cuatro siguientes en la década posterior y el sexto en 1881; el séptimo volumen, dedicado al Concilio Vaticano I, apareció en 1890, muerto ya el P. Schneemann. Nuestro teólogo también dio a la imprenta otras obras. En 1864, con ocasión del proceso De Buck en Bruselas, Schneemann escribió Sobre la captación de herencias por los jesuitas, en defensa de su Orden contra la acusación de captación de herencias. Posteriormente, tras los ataques contra el Concilio Vaticano I y sus resoluciones por parte de protestantes y liberales, escribió ¿A dónde va a parar esto? (Paderborn 1870). A continuación publicó las resoluciones y las actas principales del Concilio. En 1870 también apareció su Testimonio de san Ireneo sobre el principado de la Iglesia romana, como separata de la Colección Lacense. En 1872, ante la gran ola de difamación levantada por la Kulturkampf contra la Compañía de Jesús, Schneemann respondió con La Orden de los jesuitas, sus leyes, obras y secretos (Ratisbona-Nueva York-Cincinnati 1872). También dio a la luz un segundo escrito en el momento en que la Kulturkampf se abatía con mayor violencia sobre los católicos, a saber, Non possumus. No podemos ceder (Amberg 1874), denunciando las leyes de mayo de 1873, que privaban a los ciudadanos católicos de derechos y libertades reconocidos por la constitución prusiana de 1848. Todavía publicó dos obras más de carácter apologético, La Orden de los francmasones y las Órdenes religiosas de la Iglesia católica frente a la ley de asociaciones prusiana (Berlín 1875) y Las leyes de mayo prusianas y austríacas con relación a la fe y la conciencia (Amberg 1875). Al campo estrictamente teológico pertenece la obra que presentamos en este estudio introductorio, Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo (Friburgo de Brisgovia 1879 y 1880). En los debates que tuvieron lugar en el primer Parlamento del II Imperio alemán con ocasión de la ley contra la Compañía de Jesús, Schneemann fue varias veces citado como uno de los jesuitas «iniciados» en los planes de la curia romana. En la sesión parlamentaria del 14 de junio de 1872, el diputado Hermann Wagener —político conservador que había apoyado a Bismarck en sus discursos sobre la constitución alemana y la Kulturkampf— se refirió precisamente a la interpretación que Schneemann hacía de una proposición 12 Gerhard Schneemann, S.I. del Syllabus, peligrosa, según Wagener, para el Estado alemán. Poco después (4 de julio de 1872) se aprobaba la ley por la que se expulsaba a los jesuitas de Alemania. Así pues, Schneemann y sus hermanos de religión debieron abandonar Maria-Laach. En principio, nuestro teólogo se instaló cerca de la ciudad holandesa de Roermond. Poco después se trasladó, junto con los jesuitas de la redacción de Stimmen aus Maria-Laach, al castillo de Tervuren en Bruselas, puesto a su disposición como residencia por la condesa Robiano-Borsbeek. Aquí Schneemann asumió la dirección de la revista, que desde 1871 se publicaba de manera regular. En 1879 los jesuitas de Tervuren se trasladarían al castillo de Blijenbeek (Limburgo, Países Bajos), propiedad del conde Von Hoensbroech. A pesar de su salud, cada vez más quebrantada, Schneemann continuaría con su labor como director de la revista hasta el momento de su muerte, el 20 de noviembre de 1885, en el hospital de Kerkrade (Limburgo, Países Bajos). Sus restos fueron enterrados en el cementerio del castillo de Exaten —en las cercanías de Roermond—, al que se acababa de trasladar toda la redacción de Stimmen aus Maria-Laach. La revista sigue publicándose en la actualidad, bajo el nombre Stimmen der Zeit, adoptado tras el traslado de su redacción a Múnich en 1914, tres años antes de que Alemania aboliese la ley contra la Compañía de Jesús y permitiese el regreso de los jesuitas a tierras germanas. 2. Las Congregaciones de auxiliis 2.1. Las historias de las Congregaciones y el problema de las fuentes documentales Un asunto que ha sido objeto de discusión recurrente, desde el momento de la aparición en 1699 de la monumental obra de Jacinto Serry, O. P., Historiae Congregationum de auxiliis divinae gratiae…, es el de las fuentes documentales, es decir, las «reliquias escritas»8 a partir de las cuales se han elaborado las distintas historias sobre las controversias de auxiliis. De hecho, el mayor reproche que Livino de Meyer, S. I., en su Historiae controversiarum de divinae gratiae auxiliis… (Amberes 1705), hace a Serry, es haber recurrido a fuentes documentales de credibilidad, según él, muy dudosa o completamente nula. Las principales fuentes a las que Serry recurriera para elaborar su obra, son tres: las actas de Gregorio Núñez Coronel, agustino nombrado por Clemente VIII secretario de las Congregaciones de auxiliis; el diario de Francisco Peña, juez decano del Tribunal de la Rota romana; y las actas de Tomás de Lemos, religioso dominico que tuvo una participación muy destacada en las sesiones de las Congregaciones como disputador por parte de su Orden. En el momento en que la obra de Serry ve la luz, en 1699, todas las actas mencionadas ya se (8) Gustavo Bueno, «Reliquias y Relatos: construcción del concepto de “Historia fenoménica”», El Basilisco, 1ª época, nº 1, 1978, pp. 5-16. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 13 conocían y casi todas habían sido ya publicadas. Gregorio Núñez Coronel, en su calidad de secretario de las Congregaciones redactó cinco escritos distintos, recogiendo todas las actas, resoluciones, censuras y disputas celebradas bajo los pontificados de Clemente VIII y Paulo V; también, por orden de Paulo V, escribió un resumen de todo lo acontecido en las congregaciones celebradas bajo el pontificado de Clemente VIII, hasta la muerte de este último, que fue leído en la primera congregación celebrada en presencia de Paulo V; este informe salió a la luz, bajo el título de Brevis enarratio actorum omnium, incluido en la obra Tradition de l’Eglise Romaine sur la Prédestination et sur la grace, escrita por Pascasio Quesnel y publicada en Colonia en 1678 bajo el seudónimo de Germain. Por su parte, Francisco Peña, aunque no asistió personalmente a las Congregaciones, sí supo mantenerse informado en todo momento de lo acontecido en las mismas y lo fue registrando en un Diarium Congregationum, que salió a la luz en 1637; además de este diario, escribió otras obras sobre las Congregaciones de auxiliis, que están recogidas en Collectanea Francisci Pegnae (ms.). Finalmente, Tomás de Lemos, disputador en las congregaciones por parte dominicana, redactó unas Acta omnium congregationum et disputationum quae coram sanctissimis Clemente VIII et Paulo V summis pontificibus celebratae sunt… quas disputationes P. Thomas de Lemos… contra plures e Societate sustinuit, que sirvende base para el relato de las controversias que Lemos hace en su Panoplia divinae gratiae (Lieja 1676). Además de todas estas actas sobre lo acontecido en las Congregaciones, también existen otros documentos, como los diarios de varios miembros de las mismas —por ejemplo, el benedictino Jacques le Bossu—a los que Serry recurre como fuentes para la elaboración de su historia. La principal crítica que Schneemann hace de la obra de Serry y de todas las que, con posterioridad, han seguido la misma línea argumental antimolinista, es la misma que ya planteara Livino de Meyer en su Historiae controversiarum de divinae gratiae auxiliis, a saber, la historia de Serry sería una historia falsa y errónea por basarse en unas fuentes documentales que la Santa Sede habría declarado nulas y sin valor. Así, Meyer nos recuerda el decreto del 23 de abril de 1654, por el que Inocencio X declara solemnemente y decide que no se puede otorgar ningún crédito a ciertas actas «que circulan», entre otros, de Francisco Peña y de Tomás de Lemos, y que no pueden citarse bajo ningún concepto: Las palabras del Pontífice son: «Por lo demás, puesto que, tanto en Roma como en otros lugares, están circulando algunas “actas” manuscritas —quizás incluso impresas— de las congregaciones celebradas en presencia de los difuntos Clemente VIII y Paulo V, sobre la cuestión de los auxilios de la gracia divina —tanto bajo el nombre de Francisco Peña, que fue juez decano del Tribunal de la Rota romana, como del P. Tomás de Lemos, dominico, y de otros prelados y teólogos, quienes, según se dice, habrían asistido a las congregaciones mencionadas—, así como también cierto autógrafo o ejemplar de una “constitución” del propio Paulo V, definiendo la mencionada cuestión de auxiliis y condenando el parecer o pareceres de Luis de Molina, de la Compañía de Jesús, por todo ello, Su Santidad, por este decreto, declara y decide que a las mencionadas “actas” —tanto a las favorables al 14 Gerhard Schneemann, S.I. parecer de los hermanos de la Orden de Santo Domingo, como a las favorables al de Luis de Molina y otros religiosos de la Compañía de Jesús, así como al autógrafo o ejemplar de la mencionada “constitución” de Paulo V— no se otorgue ningún crédito; ninguna de las dos partes, ni nadie más, podrá ni deberá citarlas, sino que, sobre la cuestión mencionada, deberán observarse los decretos de sus predecesores Paulo V y Urbano VIII»9. Inocencio X declara que «no se otorgue ningún crédito» a esas «actas», porque carecerían de toda validez a efectos jurídicos, ya que no habrían sido firmadas ni selladas por las autoridades competentes. Pero esto resulta completamente comprensible en la medida en que las susodichas «actas» contendrían varias censuras y condenas de la Concordia de Molina, así como incluso una bula condenatoria, y, sin embargo, como ya hemos visto, finalmente Paulo V decidió no condenar la Concordia. Por tanto, la declaración de Inocencio X resulta coherente con la decisión de Paulo V. Pero en toda la discusión sobre el problema de las fuentes habría que distinguir dos planos: el plano jurídico y el plano histórico. El primero está muy claro, porque Paulo V, tras nueve años y ocho meses de congregaciones, decidió poner fin a las mismas sin una resolución condenatoria y, por tanto, en la misma medida en que cualquier censura o bula condenatoria preparada en el transcurso de las congregaciones debía considerarse nula y sin valor, tampoco podía citarse posteriormente como documento con validez jurídica y oficial, siendo esto último lo que prohíbe el decreto de Inocencio X. Por consiguiente, el plano jurídico no parece entrañar ninguna dificultad, porque nadie había sostenido la condena oficial de la Concordia por Paulo V… hasta la aparición del jansenismo. Cornelio Jansenio (1585-1638), como heredero del más rígido agustinismo que, en la doctrina de la gracia, ya defendiese Miguel Bayo (1513-1589) en las aulas de la Universidad de Lovaina, y como enemigo incansable y acérrimo de la teología escolástica de cuño aristotélico, en su afán de restituir en su prístina dignidad la teología agustiniana, hubo de enfrentarse con la Compañía de Jesús y especialmente con la doctrina molinista de la libertad, a la que en su Augustinus (Lovaina 1640) asimila con el semipelagianismo del monje masiliense Casiano; de este modo, Jansenio no perdería ocasión para menoscabar, infamar y denigrar el crédito del molinismo, como demostró en las dos ocasiones en que estuvo en España, en 1624 y 1626, comisionado por la Universidad de Lovaina para elevar ante la corte de Madrid una serie de demandas contra la Compañía de Jesús y tratar de lograr la adhesión a las mismas de las Universidades de Alcalá, Salamanca y Valladolid, aunque, a decir de Ricardo García-Villoslada, su misión habría sido un completo fracaso e incluso el propio Jansenio se habría visto en grandes dificultades, si hubiese permanecido más tiempo en España, porque la Inquisición había empezado a (9) Livino de Meyer, S. I., Historiae controversiarum de divinae gratiae auxiliis sub summis pontificibus Sixto V, Clemente VIII et Paulo V libri sex, Amberes 1705, «Praefatio», a. 10 De codicibus MSS. quibus nititur Historiae Blancianae fides atque auctoritas, p. LII. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 15 sospechar de ese doctor lovaniense con ínfulas de reformador eclesiástico10. Pero, según Schneemann11, Jansenio también aprovechó su estancia en España para visitar a los carmelitas descalzos de Salamanca, convenciendo al P. Antonio de la Madre de Dios —como previamente ya había hecho el doctor lovaniense con su amigo el oratoriano Guillermo Gibieuf— de que treinta censores habrían considerado herética la doctrina de Molina y los papas Clemente VIII y Paulo V habrían fallado en contra del jesuita; así, la misma especie de los treinta censores y la condena de Molina se vendía casi al mismo tiempo en París —en la obra de Gibieuf, De libertate Dei et creaturae (París 1630)— y en Salamanca, en el Cursus theologicus (Salamanca 1631) de los carmelitas salmanticenses. Los ataques de los jansenistas contra los jesuitas se redoblaron con ocasión de la aparición de la obra póstuma de Jansenio, Cornelii Iansenii Episcopi Iprensis Augustinus seu doctrina Sancti Augustini de humanae naturae sanitate aegritudine medicina adversus Pelagianos et Massilienses, publicada en Lovaina en 1640, dos años después de la muerte de su autor. Esta obra recibió los más encendidos elogios por parte de Jean Duvergier de Hauranne, visionario abad de Saint-Cyran y amigo íntimo de Jansenio desde sus años de estudiantes en París; tras haber leído el Augustinus en la prisión del castillo de Vincennes, donde permanecía recluido por orden del cardenal Richelieu —temeroso de que el jansenismo deviniera en un movimiento tan peligroso para la estabilidad del Estado francés como el de los hugonotes—, no dudó en afirmar que, después de san Pablo y san Agustín, nadie como Jansenio había hablado «de manera tan divina» sobre la gracia12. Por su parte, los jesuitas no tardaron en refutar las tesis jansenistas en un acto celebrado en su colegio de Lovaina en marzo de 1641, en el que se acusó a Jansenio de renovar la herejía de Calvino. En agosto de 1641 la Inquisición romana prohibió el Augustinus, al mismo tiempo que también imponía silencio a los jesuitas, porque estas nuevas disputas recordaban demasiado a la polémica de auxiliis y nada deseaba menos el papa Urbano VIII que la exhumación de los restos de la desabrida disputa que durante tanto tiempo había provocado la desazón y el tedio de sus predecesores Clemente VIII y Paulo V. De este modo, por la bula In eminenti, del 6 de marzo de 1642, Urbano VIII condenó el Augustinus de Jansenio por contener proposiciones de Bayo ya condenadas por Pío V y Gregorio XIII. No obstante, los jansenistas adujeron defectos de forma en la bula para no reconocerla como una bulapapal e incluso tacharla de falsificación jesuítica. Pero el 2 de enero de 1644 la bula fue remitida a la Sorbona con la orden del rey Luis XIV de recibirla y observarla; en consencuencia, la Universidad de París prohibió la defensa de las proposiciones censuradas por Pío V, Gregorio XIII y Urbano VIII; como en 1649 algunos bachilleres de esta Universidad, desoyendo la orden recibida, sostuvieron proposiciones jansenistas, el síndico de la Facultad de Teología, (10) Ricardo García-Villoslada, Historia de la Iglesia católica, BAC, 3ª edición, Madrid 1997, vol. IV, p. 313. (11) Cfr. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, p. 363. (12) García-Villoslada, op. cit., p. 315. 16 Gerhard Schneemann, S.I. Nicolás Cornet, resumió en cinco tesis las principales doctrinas heréticas contenidas en el Augustinus y pidió a la Sorbona que emitiese su juicio sobre las mismas. Finalmente, el clero francés remitió una carta, firmada por ochenta y cinco obispos, al papa Inocencio X, rogándole que definiese y emitiese su juicio sobre las cinco proposiciones jansenistas. Tras nombrar una comisión compuesta por varios cardenales y once consultores teólogos, que examinaron las cinco proposiciones durante dos años (1651-1653), el papa Inocencio X, por la bula Cum occasione del 31 de mayo de 1653, decidió condenar las cinco proposiciones de Jansenio, «sin pretender en modo alguno aprobar las restantes del Augustinus», como puntualiza Ricardo García-Villoslada13. Durante los dos años previos a la condena de las cinco proposiciones, los delegados jansenistas en Roma actuaron en todo momento conforme a la siguiente estrategia: el Augustinus sólo se dirigía contra la doctrina molinista de la libertad; esta doctrina ya había sido condenada por la Santa Sede; y la prueba de esta condena serían las censuras y la bula contenidas en las actas de Coronel, Peña, Lemos y Le Bossu. Tras la condena de las cinco proposiciones los jansenistas fingieron someterse, pero como siguieron apoyándose en las susodichas actas para defender el Augustinus y atacar el molinismo, el 23 de abril de 1654 Inocencio X promulgó el decreto ya mencionado, declarando que no podía otorgarse ningún crédito, así como tampoco citar, ciertas actas «que circulaban», nombrando expresamente a Francisco Peña y Tomás de Lemos. Sobre la finalidad que movía al Papa con este decreto, Schneemann, en una nota a pie de página, dice lo siguiente: Evidentemente, con este decreto el Papa no sólo quiso negar la credibilidad de esas actas a efectos jurídicos y oficiales, que nadie había defendido. Sería muy sencillo para nosotros probar esto…14. Con la primera oración (compuesta) Schneemann está diciendo tres cosas. Comienza afirmando que el Papa «no sólo» quiso negar credibilidad a las actas a efectos jurídicos —y esto es lo «primero» que dice—; luego, con la oración subordinada adjetiva «que nadie había defendido» —siendo esto lo «segundo» que dice—, Schneemann cae en contradicción flagrante con lo que sostiene en el cuerpo del texto, porque dedica las páginas 363-373 a demostrar precisamente lo contrario, a saber, los jansenistas habrían defendido la credibilidad de las actas a efectos jurídicos y oficiales, y así entre otras cosas dice: Condenados por la Santa Sede, los jansenistas recurrieron a la siguiente estratagema: fingir que sólo querían combatir la «herejía» molinista. Naturalmente, nada podía complacerles más que las censuras recogidas en las actas y diarios de Peña, Lemos, Coronel y Le Bossu, así como la supuesta bula condenatoria de Paulo V. Esto último lo menciona el editor del Augustinus de Jansenio, Libert Froidmont (bajo el seudónimo de Vicente Lenis), en su escrito dirigido contra los jesuitas Pétau y Dechamps; él mismo dice haber visto la bula «en la que el Papa condena cincuenta proposiciones de Molina y falla toda la disputa en favor de san Agustín y santo (13) Ibid., p. 322. (14) Op. cit., p. 372, nota al pie. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 17 Tomás, contrariamente a lo sostenido por Pétau y Ricardo [Dechamps]». Cuando se examinaron las cinco proposiciones de Jansenio, los jansenistas también se remitieron constantemente a esa supuesta censura de Molina15. ¿A qué se debe entonces esta contradicción evidente entre lo que Schneemann afirma en el cuerpo del texto y lo que dice en la nota a pie de página? Mientras que lo primero —a saber, lo afirmado en el cuerpo del texto— sería un modo de descalificar la obra del dominico Serry —porque como este último haría lo mismo que los jansenistas, a saber, recurrir a las actas de Coronel, Lemos, Peña…, y estas actas habrían sido declaradas por Inocencio X «completamente inverosímiles», en expresión de Schneemann, entonces la obra de Serry carecería absolutamente de valor—, con lo segundo —a saber, con lo que dice en la nota a pie de página, esto es, «no sólo quiso negar la credibilidad de esas actas a efectos jurídicos y oficiales, que nadie había defendido»— Schneemann estaría defendiendo la «inverosimilitud» de las actas en el plano jurídico, pero al mismo tiempo, como utiliza la locución «no sólo» —que es el primer término de la construcción copulativa intensiva «no sólo…, sino (también)» en la que el segundo término («sino (también)») acompaña correlativamente al primero, añadiendo de forma copulativa otro miembro a la cláusula previa—, en consecuencia, Schneemann parece estar dando a entender algo más de lo que afirma —y este algo más sería lo «tercero» que «dice», pero sin decirlo expresamente—, a saber, con ese decreto el Papa también habría querido otra cosa además de negar la credibilidad de esas actas a efectos jurídicos; y aquí debemos suponer lo segundo que Schneemann no se atreve a añadir, esto es, el Papa también habría querido negar credibilidad a las actas a otros efectos, a saber, como testimonios de valor histórico; es decir, según Schneemann, las actas no sólo serían «completamente inverosímiles» en el plano jurídico, sino también en el plano histórico. Así pues, con lo que dice en el cuerpo del texto, Schneemann pretende restar valor a la obra de Serry, a través del trámite de atribuirle un modo de obrar semejante al de los filoprotestantes jansenistas, porque al igual que estos últimos, también él recurriría a unos documentos que Inocencio X había declarado «completamente inverosímiles». Pero a continuación, en la nota a pie de página, Schneemann entra en completa contradicción con lo anterior, porque en la nota dice que nadie había defendido la veracidad de los documentos «a efectos jurídicos y oficiales». Creemos que Schneemann dice esto en su nota a pie de página por dos razones: en primer lugar, porque, como la semejanza o el paralelismo que Schneemann establece entre Serry y los jansenistas sólo es admisible en la medida en que Serry recurre a las actas al igual que los jansenistas, sin embargo, como no lo hace con la misma finalidad, porque los jansenistas utilizaban las actas para demostrar la condena oficial del molinismo por la Santa Sede, mientras que Serry nunca sostiene en su obra que Paulo V condenase el molinismo, en consecuencia, puesto que a la crítica de Schneemann podría respondérsele que Serry no reconoce la veracidad de las actas a efectos oficiales, sino sólo como documentos históricos, entonces si Schneemann quiere continuar con su crítica a Serry, resultará mucho (15) Ibid., p. 366. 18 Gerhard Schneemann, S.I. más efectivo por parte del jesuita sostener que Inocencio X no sólo quiso negar la credibilidad de las actas a efectos jurídicos y oficiales, sino que también se la habría negado como fuentes de conocimiento histórico, ya que este es el uso que Serry hace de las actas; en segundo lugar, porque si nadie ha defendido nunca la credibilidad de las actas a efectos jurídicos y oficiales, entonces defender su credibilidad como documentos históricos resultará mucho más difícil, porque resultaincontrovertible que si un documento de carácter jurídico ha sido confirmado y promulgado por la autoridad competente, nadie podrá poner en duda su veracidad como documento histórico, pero si la única prueba de la veracidad histórica de unos documentos que, siendo de tipo jurídico y conteniendo en particular constituciones apostólicas —como es el caso de las actas que estamos considerando—, finalmente, no habrían sido promulgados, es su verdad material tanto de forma como de contenido —como sin embargo creemos que pueden reivindicar para sí mismas las actas mencionadas—, entonces, sin lugar a dudas, resultará menos fácil defender la credibilidad de esos documentos. Por esta razón, en la nota a pie de página Schneemann sostiene que nadie habría defendido la credibilidad de las actas «a efectos jurídicos y oficiales». Pero además, después de afirmar que con ese decreto el Papa no sólo quiso negar la credibilidad de las actas a efectos jurídicos y oficiales, sino que también —añadiremos nosotros— quiso negar su credibilidad como fuentes de conocimiento histórico, Schneemann dice que le resultaría muy fácil probar esto —es decir, probar que el Papa también quiso negar la credibilidad de las actas como fuentes de conocimiento histórico—, pero que se abstendrá de ello «por falta de espacio». Resulta curioso cuando menos que Schneemann dedique once páginas (pp. 363-373) a demostrar que los jansenistas habrían recurrido a las censuras y a la bula contenidas en las actas de Coronel, Peña, Lemos, Le Bossu…, para probar que la Santa Sede habría condenado el molinismo, siendo esto algo falso a todas luces, además de que Serry nunca lo habría sostenido, y, sin embargo, diga que «por falta de espacio» se abstendrá de demostrar que Inocencio X con su decreto también habría querido negar la credibilidad de las actas como fuentes de conocimiento histórico. Pero esto es lo que Schneemann tendría que haber demostrado, porque el autor al que constantemente critica en su Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, es decir, Serry, en ningún momento afirma que las actas tengan valor a efectos jurídicos y oficiales, a diferencia de lo sostenido por los jansenistas como táctica dentro de su estrategia general de defender el Augustinus atacando el molinismo. Schneemann tendría que haber demostrado algo que no se menciona expresamente en el decreto del 23 de abril de 1654, ni se puede deducir de su contenido. Por tanto, si con este decreto Inocencio X también quiso negar toda credibilidad a las actas como fuentes de conocimiento histórico, Schneemann tendría que haberlo demostrado, máxime cuando para desacreditar completamente la obra de Serry, argumenta que ésta se basaría en unas actas que Inocencio X habría declarado «completamente inverosímiles», según las palabras que el propio Schneemann utiliza. De todos modos, supongamos en primer lugar que Inocencio X, a pesar de estar ocupado en otras cuestiones más urgentes o perentorias para el papado, hubiese dedicado energías, esfuerzo y tiempo a investigar o mandar Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 19 investigar la veracidad de esas actas como documentos históricos o su grado de verdad como fuentes de conocimiento histórico de una polémica acaecida cincuenta años antes y que yacía sepultada en silencio por orden de Paulo V; supongamos en segundo lugar que, tras llegar a la conclusión de su falsedad, con su decreto hubiese declarado expresamente a las actas, además de «completamente inverosímiles» a efectos jurídicos y oficiales, también absolutamente carentes de credibilidad como fuentes de conocimiento histórico y, por ello, hubiese prohibido citarlas; pero entonces no habría sido suficiente una declaración por parte del Papa, sino que también habría sido necesaria una demostración de su falsedad, porque si bien para negar la credibilidad de las actas a efectos jurídicos y oficiales bastaba una simple declaración —pues de la pura autoridad papal dependía que los documentos contenidos en las actas, como las censuras y la bula, revistiesen un carácter jurídico, oficial y vinculante para todos los católicos—, sin embargo, su falsedad como documentos históricos que demostrarían lo muy cerca que el molinismo habría estado de haber sido condenado por la Santa Sede, tendría que haberse probado con argumentos y razones y no con una simple declaración y por decreto, porque difícilmente se habría podido convencer de otro modo a quienes supuestamente se dirigía el decreto, a saber, a los historiadores estudiosos de las controversias de auxiliis. Lo cierto es que el decreto de Inocencio X es prácticamente del mismo tenor que otros decretos, como, por ejemplo, el redactado por la Congregación del Concilio y promulgado el 2 de agosto de 1631 por Urbano VIII y el preparado por la Congregación de Ritos y promulgado el 11 de agosto de 1632 por el mismo Papa, en los que se manda y ordena que nadie cite, ni otorgue ningún crédito, a una serie de declaraciones y resoluciones de las susodichas Congregaciones, y, sin embargo, esto no fue óbice para que fueran mencionadas y citadas por distintos canonistas como documentos de valor histórico16. Pero además Schneemann, en su nota a pie de página, tras decir que sería muy fácil para él demostrar que Inocencio X con su decreto también quiso negar la credibilidad de las actas como documentos históricos, pero que por falta de espacio se abstendrá de ello, añade que se considera tanto más justificado para obrar así cuanto que su relato, en conjunto, sería completamente independiente de la verdad o falsedad de las actas. No obstante, en la medida en que su relato, aunque se base en otras fuentes, también incluye numerosas críticas a los «subterfugios» de Serry17, Schneemann no debería haberse abstenido de probar con razones y argumentos la falsedad de las actas, sobre todo porque él mismo intenta convencernos de la existencia de una filiación entre Serry y los filoprotestantes jansenistas, si bien él mismo pone al descubierto esta argucia cuando en su nota a pie de página afirma que nadie habría defendido la credibilidad de esas actas a efectos jurídicos y oficiales —por tanto, tampoco Serry, añadiremos nosotros—, y, entonces, para poder criticar el verdadero uso que Serry hace de las actas como fuentes de valor histórico y no, a diferencia de los jansenistas, como documentos de valor jurídico (16) Cornelis van Riel, Beitrag zur Geschichte der Congregationes de auxiliis, Constanza 1921, p. 12. (17) Schneemann, op. cit., p. 372, nota al pie. 20 Gerhard Schneemann, S.I. y oficial, debe pasar a sostener que Inocencio X no sólo habría negado la credibilidad de las actas en este último sentido, sino también en el primero. En consecuencia, su afirmación de que su obra es completamente independiente de la verdad o falsedad de las actas no se compadece con la realidad de sus críticas a la historia de Serry, porque si éstas pudiesen justificarse, entonces las actas tendrían que ser falsas y, por tanto, la obra de Schneemann no podría ser «completamente independiente» de la falsedad de las actas, ya que esta última sería necesaria para la verdad de la primera; por otra parte, si sus críticas no pudiesen fundamentarse con razones y argumentos, entonces la obra de Schneemann tampoco podría ser «completamente independiente», en este caso, de la verdad de las actas, porque ésta supondría la falsedad de la propia obra del jesuita, en la medida en que el P. Schneemann sostiene que la Santa Sede nunca habría tenido intención de condenar la Concordia de Molina y, sin embargo, los documentos contenidos en las actas sobre las que se basa la historia de Serry, demostrarían lo contrario, a pesar de que, finalmente, Paulo V decidiese no condenar la Concordia por las razones que más adelante expondremos. Pero entonces, si en su Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, aduciendoel decreto de Inocencio X, Schneemann rechaza como «completamente inverosímiles» las actas de Coronel, Peña, Lemos y Le Bossu, ¿a qué documentos recurre para elaborar su historia de la controversia? Básicamente a los mismos que Livino de Meyer ya utilizase en sus Historiae controversiarum de divinae gratiae auxiliis… libri sex, a saber: principalmente los memoriales y discursos de los jesuitas que intervinieron en las Congregaciones de auxiliis, como Gregorio de Valencia, Fernando Bastida, Cristóbal de los Cobos y Pedro Arrúbal; pero también a las cartas de nobles y aristócratas en defensa de la Compañía —como el duque de Baviera, la archiduquesa de Austria y otros príncipes alemanes—, a los dictámenes de universidades de España, Francia y Alemania, a los edictos de nuncios apostólicos, a las cartas sobre la controversia dirigidas al Papa por cardenales y obispos y a testimonios de magistrados y consejos reales18. De todos modos, a pesar de la prohibición papal de citar las actas mencionadas, Meyer y Schneemann tampoco tienen reparos en acudir a ellas —por ejemplo, para referir los discursos de los jesuitas que disputaron en las Congregaciones— en defensa de los intereses de su Orden. En consecuencia, no será muy atrevido aventurar qué uso habrían hecho los jesuitas de las actas, si no hubiese sido cierto lo que Gabriel de Henao, S. I., afirmó, después de buscar por todas las bibliotecas documentos en defensa de la causa jesuítica, a saber: «No hay actas que nos favorezcan»19. Resulta comprensible que los jesuitas mostrasen cierta prevención hacia los escritos «de parte», como las actas del dominico Tomás de Lemos, que actuó como disputador por parte dominicana en las Congregaciones y que bien podía levantar sospechas de parcialidad. Pero ¿acaso también eran parte interesada Le (18) Van Riel, op. cit., p. 24. (19) Gabriel de Henao, Scientia media theologice defensata, Lyon 1674, I Protest., p. 16, n. 62. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 21 Bossu, Peña y Coronel? El benedictino Jacques le Bossu fue consultor en las Congregaciones de auxiliis bajo el pontificado tanto de Clemente VIII como de Paulo V y sólo se puede especular acerca del interés que podía tener en presentar un relato de los hechos falso y engañoso. Francisco Peña, juez decano del Tribunal de la Rota romana, fue muy respetado por los jesuitas, especialmente por la defensa que de ellos hizo en su escrito dirigido contra el Parlamento de París con ocasión del atentado perpetrado por Jean Châtel contra Enrique IV; pero todos sus méritos a ojos de los jesuitas desaparecieron en el mismo momento en que salió a la luz su Diarium Congregationum, en 1637. En cuanto a Gregorio Núñez Coronel, agustino portugués, fue nombrado secretario de las Congregaciones de auxiliis por Clemente VIII y confirmado por Paulo V; asistió durante los nueve años que duraron las Congregaciones a todas sus reuniones, salvo a la última y decisiva del 28 de agosto de 1607, en la que participaron exclusivamente el Papa y los cardenales y en la que se tomó la decisión última y definitiva sobre la controversia; puso por escrito todo lo acontecido durante esos nueve años en una serie de actas, resoluciones y decisiones, que se redactaban a la par que se desarrollaban las Congregaciones, haciéndose copias de todas ellas y distribuyéndose entre los distintos miembros de la Congregación, incluidos el Papa y los cardenales; el 14 de septiembre de 1605, por orden de Paulo V, Coronel presentó ante la Congregación una relación de todo lo acaecido bajo el pontificado de Clemente VIII ante los mismos miembros de la Congregación que habían asistido en persona a los hechos relatados; por consiguiente, si se quiere dudar de la veracidad de todos los protocolos redactados por Coronel, será en la misma medida en que se desconfíe de la rectitud del proceder como jueces de los miembros de la Congregación, porque, de otro modo, ¿sería concebible que Coronel presentase un relato de los hechos falaz, espurio y engañoso ante las mismas personas que los habían presenciado, salvo que estos últimos también fuesen jueces inicuos y parciales?; además, una vez finalizadas las Congregaciones y en reconocimiento de la labor realizada en ellas como secretario, Coronel fue creado obispo de Castellane por Paulo V, aunque el agustino finalmente renunció a esta dignidad20; pero ¿acaso habría sido designado para este alto cargo de la Iglesia, si Paulo V no hubiese estado plenamente satisfecho con el trabajo realizado por el agustino y las actas y protocolos redactados por él no hubiesen reflejado lo realmente acontecido, sino que hubiesen respondido a un propósito torticero, detractor e injurioso que sólo buscase denigrar la doctrina y el proceder de los jesuitas en las Congregaciones y, por tanto, no hubiesen merecido «ningún crédito», según las palabras de Inocencio X? Por todo lo señalado, no creemos que las actas y documentos mencionados deban excluirse sin más, y mucho menos por el decreto papal —ya que, para poner en duda la autenticidad o veracidad de unos documentos, a un historiador no le puede bastar una simple declaración en la que se manifiesta que no se les debe otorgar crédito, si no se acompaña de la necesaria demostración de su falsedad con argumentos y razones de tipo histórico, filológico, &c., es (20) Van Riel, op. cit., p. 19. 22 Gerhard Schneemann, S.I. decir, si no se demuestra que, por su forma o contenido, no son veraces—, sino que, como cualesquiera otros documentos, su verdad o falsedad deberá aquilatarse conforme, por ejemplo, a las coincidencias o contradicciones que mantengan entre sí o con otros documentos cuya veracidad histórica sea menos controvertida o esté más establecida, o en caso de que estén impresos, acudiendo a los originales manuscritos y cotejándolos con éstos y, a su vez, comparando estos últimos con otros manuscritos del mismo autor para confirmar su autoría y autenticidad, &c. Así pues, no creemos que todas estas fuentes históricas deban rechazarse sin más, sino que, en todo caso, si alguna de ellas realmente suscitase dudas fundadas sobre su autenticidad o veracidad —que fuesen más allá de las sospechas que en los jesuitas Meyer y Schneemann levantaban por el simple hecho de «no favorecerles», como decía Gabriel de Henao, porque no creemos que la simple prohibición de Inocencio X habría bastado para que no recurriesen a ellas, si hubiesen sido favorables a su causa, si bien es cierto que, en este caso, evidentemente, Inocencio X no tendría que haber ordenado que no se les otorgue «ningún crédito», puesto que los jansenistas no las habrían aducido para atacar a los jesuitas—, debería someterse a un examen pormenorizado, que, desde luego, excede las posibilidades del presente estudio introductorio. Por nuestra parte, no vamos a rechazar, ni a excluir todos esos documentos, sino que todo lo que expongamos de aquí en adelante va a basarse en ellos en la medida en que así lo creamos necesario. Ahora bien, esto no es incompatible con la obligada cautela con que hay que proceder con relación a algunos de ellos, especialmente los escritos «de parte», como las Acta omnium congregationum de Tomás de Lemos, dominico disputador en las Congregaciones en representación de su Orden, si bien es cierto que ni siquiera los escritos que se suponen menos parciales que los escritos «de parte» —escritos «de parte» en los que también habría que incluir todos los documentos en los que Meyer y Schneemann se basan para la elaboración de sus historias—, como las actas y diarios de Coronel, Peña y Le Bossu, pueden reclamar para sí una completa imparcialidad, en la medida en que ni siquiera cabría atribuir este carácter a los propios jueces de la controversia, a saber, el Papa y los cardenales de la Congregación de auxiliis. En cuanto a la cuestión más teórica de la necesaria imparcialidad del historiador, como consideramos imposible añadirnada más al exhaustivo y sutil análisis que Gustavo Bueno ya ha realizado sobre la imparcialidad del historiador y sus géneros, remitimos a su excelente artículo «Sobre la imparcialidad del historiador y otras cuestiones de teoría de la Historia»21 a todo aquel que esté interesado en profundizar en la cuestión acerca de los condicionantes que determinan los límites de la imparcialidad y el partidismo del historiador, que sin lugar a dudas no sólo estarían actuando en los historiadores que, con posterioridad a las Congregaciones de auxiliis, se ocuparían de ella, entre ellos el propio Gerhard Schneemann, sino también en los autores de las actas e incluso en los propios cardenales y el Papa, que habían de juzgar la controversia. (21) Gustavo Bueno, «Sobre la imparcialidad del historiador y otras cuestiones de teoría de la Historia», El Catoblepas, nº 35 (enero 2005), p. 2. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 23 2.2. La doctrina de Molina frente al tomismo Con su Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo, Gerhard Schneemann básicamente se propone demostrar que la «no condena» de la Concordia de Molina no se habría debido a las «ocultas razones» —de tipo práctico y de conveniencia política— a las que Serry atribuye que Paulo V finalmente decidiese no condenar la Concordia, sino a razones de carácter puramente doctrinal. En su obra Schneemann pretende demostrar esto de dos maneras: en primer lugar, tratando de hacer ver que la doctrina de la libertad de Luis de Molina no entra en contradicción con el dogma de la eficacia de la gracia divina, ni con el pensamiento de san Agustín o santo Tomás, sino que, por el contrario, concuerda plenamente con ellos; y, en segundo lugar, publicando dos documentos autógrafos de Paulo V, que demostrarían que este último habría decidido no condenar la Concordia de Molina, porque, según el propio Papa escribe, «los jesuitas se diferencian de los pelagianos en que éstos ponen en nosotros el comienzo de la salvación y aquéllos sostienen todo lo contrario»22. Schneemann dedica buena parte de su obra a demostrar lo primero, ofreciendo en varios capítulos y en el apéndice final abundantes pasajes de las obras de san Agustín, santo Tomás y otros doctores y maestros escolásticos, con la finalidad de mostrar que la doctrina molinista de la libertad no contradice el pensamiento de estos teólogos, a diferencia del tomismo. Pero aquí debemos explicar qué entiende Schneemann por «tomismo». Cada vez que el jesuita mienta el «tomismo», no quiere dar a entender la doctrina de santo Tomás, sino la interpretación especial y, según Schneemann, errónea, que el dominico Domingo Báñez haría de ella. En consecuencia, el término «tomismo», cada vez que Schneemann lo utiliza, bien podría sustituirse por este otro: «bañecianismo». Por tanto, el propio título de la obra de Schneemann podría haber rezado de la siguiente manera, Origen y desarrollo de la controversia entre el bañecianismo y el molinismo. De este modo, la controversia entre el tomismo y el molinismo no es una disputa entre santo Tomás y Molina, puesto que, según Schneemann, en este caso no sería difícil decidir a quién dar la razón, sino una polémica entre los discípulos de santo Tomás que siguen la particular interpretación bañeciana de la doctrina del Aquinate y los jesuitas defensores del molinismo. Pero ¿cuál fue el objeto de esta controversia? ¿Qué se discutía en la polémica de auxiliis? Según Schneemann, la cuestión a la que se intentaba dar respuesta es la siguiente: ¿cómo se puede conciliar la infalibilidad de la gracia eficaz con la falibilidad natural del libre arbitrio?23 Mientras que los jesuitas recurren a la ciencia media, es decir, la ciencia divina de los futuros libres y condicionados, los bañecianos hablan de una predeterminación física por la que Dios movería al hombre a realizar unos actos que ya habrían sido determinados por la voluntad divina con anterioridad a toda previsión de los mismos por parte de Dios. A diferencia de los bañecianos, que en su explicación de las acciones libres (22) Schneemann, op. cit., p. 326. (23) Ibid., p. 9. 24 Gerhard Schneemann, S.I. del hombre parten del obrar divino, para dar cuenta de esas acciones Molina comienza por lo más conocido a nosotros, que es nuestro propio modo de obrar; así ofrece la siguiente definición de la libertad humana: obra libremente aquel que, puestas todas las condiciones para actuar, puede igualmente actuar que no actuar, así como hacer una cosa o la contraria; y en esto el agente libre se diferencia del agente natural, que actúa por naturaleza, es decir, no tiene potencia para actuar o no actuar, sino que, una vez dadas todas las condiciones para actuar, actúa necesariamente, sin que pueda omitir su acción o hacer lo contrario. Ahora bien, según Molina, sin la gracia sobrenatural, el hombre no puede realizar ninguna acción dirigida al fin sobrenatural establecido por Dios. En este punto, según Schneemann24, Molina se diferencia de pelagianos y semipelagianos, porque niega toda proporción entre las obras naturales y la obtención de la gracia. Así pues, con el concurso general divino el hombre sólo puede realizar acciones de orden natural, no conducentes hacia el fin sobrenatural. Por ello, en virtud de los méritos de Cristo, Dios habría decidido conceder su gracia al hombre, sin denegar nunca su gracia previniente a todo aquel que hace lo que está en él para obrar con rectitud; esta gracia hace que la voluntad pueda actuar y le estimula a ello, pero dejando al hombre completa libertad para cooperar o resistirse a ella; así puede suceder, según Molina, que habiendo recibido dos hombres una gracia previniente exactamente igual, uno de ellos decida cooperar con ella y el otro se niegue a hacerlo. Pero Dios ya conoce esto con anterioridad, porque en virtud de su ciencia divina de las acciones libres condicionadas — es decir, de la ciencia media, que se encuentra en un término medio entre el conocimiento de las cosas posibles, o ciencia de simple inteligencia, y la ciencia de las cosas que realmente van a acontecer en un momento determinado del tiempo, también llamada ciencia de visión—, Dios ya sabe lo que un hombre haría en unas circunstancias determinadas. Así, Molina explica la predestinación de la siguiente manera: conociendo por ciencia de simple inteligencia todos los órdenes, circunstancias y hombres posibles y, por ciencia media, todo lo que cada uno de ellos haría en cualquiera de los innumerables órdenes de cosas en que la voluntad divina podría ponerlo, Dios decide poner a un hombre en un orden determinado de circunstancias y con unas gracias determinadas, con las que este hombre cooperará y alcanzará la felicidad, tal como Dios ha previsto. Por consiguiente, la predestinación presupone la ciencia media, del mismo modo que ésta presupone que el libre arbitrio, dadas unas circunstancias determinadas, actuará de un modo y no de otro; y aunque Dios no esté determinado por lo que prevé, sin embargo, lo tiene en cuenta. Por tanto, Dios proyecta y predefine todas las buenas obras, pero no así los pecados, que sólo son permitidos por Él. En su exposición de la doctrina molinista de la libertad, Schneemann intenta demostrar en todo momento que esta doctrina no se aparta del pensamiento de santo Tomás25, porque aunque, según Molina, Dios y el hombre actúen como concausas en la acción de este último —no siendo el concurso divino un influjo (24) Ibid., p. 183. (25) Ibid., p. 262. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 25 sobre la causa, sino un influjo inmediato sobre el acto, además de ser un concurso indiferente, porque no tiene lugar, si el hombre no obra—, sin embargo, no actúan como concausas en un mismo orden; pues si bien el acto procede en su totalidad del concurso divino y también en su totalidad del concurso humano, no obstante, Dios actúacomo causa principal y el hombre como causa subordinada. De este modo, Molina niega con santo Tomás que Dios y el hombre obren en un mismo orden. En su intento de demostrar que la doctrina molinista de la libertad no contradice a los Padres de la Iglesia, Schneemann trata de salvar a Molina de la acusación —que los bañecianos dirigían contra él— de apartarse del pensamiento de san Agustín y de negarlo completamente, sosteniendo que el santo de Tagaste, en su lucha contra los pelagianos, nunca se habría ocupado de la verdadera cuestión que se estaba discutiendo en la polémica de auxiliis —a saber, de dónde procede la infalibilidad de la gracia eficaz y cómo se puede conciliar esta infalibilidad con la falibilidad del libre arbitrio26— y que, por consiguiente, Molina no podía alejarse del pensamiento de san Agustín, porque este último no se habría ocupado de la verdadera cuestión que se estaba debatiendo. Pero al mismo tiempo Schneemannn también trata de justificar que Molina pudiese haberse apartado del pensamiento agustiniano, señalando que el obispo de Hipona, siendo el «pensador» más grande que habría existido, sin embargo, resultaría en bastantes ocasiones difícil de entender por la propia profundidad de su pensamiento y por expresarse con frecuencia de manera asaz oscura; Schneemann añade incluso que, en el «ardor de su combate» contra los pelagianos, a san Agustín le habría impulsado su «fantasía ardiente de africano»27, lo que podría haber nublado su razón. De este modo, a pesar de que Schneemann pretende negar que Molina se aparte de la doctrina de san Agustín, como al mismo tiempo con sus argumentos da a entender que el santo de Tagaste no poseería una autoridad doctrinal infalible, con esto parece justificar que en ocasiones Molina tuviese que contradecir a san Agustín, siendo esto precisamente lo que Schneemann intenta negar. Así pues, en su afán de defender a Molina de la acusación que los bañecianos dirigían contra él, Schneemann no tiene ningún reparo en afirmar una cosa y la contraria de la siguiente manera: Molina no se aparta de san Agustín, pero como este último es un pensador demasiado oscuro y casi insondable en su profundidad, resulta comprensible que en ocasiones Molina tuviese que alejarse de él. En consecuencia, si bien la finalidad que Schneemann persigue con su obra es demostrar que Paulo V habría decidido no condenar la Concordia de Molina por razones de tipo puramente doctrinal —entre otras, que Molina no contradiría el pensamiento de san Agustín—, sin embargo, con su modo de argumentar no hace más que confirmar lo que ya Serry sostuviese, a saber: la no condena del molinismo por parte de Paulo V no se habría debido a la ortodoxia de la doctrina del jesuita, sino a «otras» razones. De todos modos, a pesar de sostener que san Agustín no es un (26) Ibid., p. 141. (27) Ibid., p. 142. 26 Gerhard Schneemann, S.I. pensador «infalible»28, Schneemann intenta demostrar que entre las doctrinas de Molina y san Agustín no habría contradicción. Pues al igual que Molina, san Agustín también afirma que, siendo dos hombres afectados en cuerpo y alma por un mismo objeto, en virtud de su libertad uno de ellos consentirá y el otro no; y esta decisión de la voluntad del hombre es una condición de la previsión de ese acto por parte de Dios; en consecuencia, según san Agustín, el hombre no peca porque Dios haya previsto sus pecados futuros, sino que Dios los prevé porque el hombre pecará libremente en algún momento29. El hombre se debate, en virtud de su libre arbitrio, entre el bien sobrenatural y el pecado y libremente puede dirigirse hacia uno u otro, porque escuchar la llamada de Dios depende completamente de su voluntad. Pero al mismo tiempo Dios puede dirigir la voluntad del hombre hacia donde quiera, porque posee un tesoro de innumerables gracias de toda clase, entre las que se encuentra la gracia eficaz, por la que Dios llama a la voluntad de tal modo que ésta no rechace su llamada; y esta sería la misma doctrina que defiende la Compañía de Jesús30, según Schneemann, que en su intento de conciliar la doctrina agustiniana con la molinista, añade que la gracia eficaz de san Agustín es una gracia excitante que impulsa a la voluntad hacia el bien por el propio deleite que infunde en ella; asimismo, esta gracia ilumina el entendimiento, de tal modo que Dios puede atraer a la voluntad pero sin ejercer violencia sobre ella; por tanto, concluye Schneemann, la definición de la gracia eficaz como una vocación que, tal como Dios ya ha presabido, atrae a la voluntad de tal modo que ésta no la rechace, sería la misma que la definición defendida por los jesuitas. Aquí Schneemann concluye su argumentación completando la doctrina agustiniana con el concepto de ciencia media, de la siguiente manera: si Dios atrae de modo eficaz con su gracia excitante, infundiendo en la voluntad un deleite especial hacia el bien, pero al mismo tiempo puede suceder que, en virtud de su libre arbitrio, el hombre decida no hacer aquello que le deleita en grado máximo, entonces la infalibilidad de la gracia divina sólo puede deberse a que Dios ya sabe, por ciencia media, si esa gracia finalmente será rechazada o no. Así pues, según Schneemann, Molina no se apartaría del pensamiento de san Agustín, porque la coherencia de la doctrina de este último requeriría completar su sistema con el propio concepto molinista de ciencia media31. Pues san Agustín sostiene que sin presciencia no puede haber predestinación, que sería la «previsión y preparación de las buenas obras por las que todos los que se salvan, lo hacen de la manera más segura»32; por consiguiente, la previsión es necesaria para la predestinación y preparación de las gracias eficaces y, sólo por ella, la predestinación y las gracias poseerán certeza e infalibilidad. Pero el pensamiento agustiniano de la gracia y la predestinación debe entenderse siempre dentro del marco de la polémica que san Agustín mantuvo con los pelagianos. Frente a la distinción que Pelagio establecía entre la potencia que el hombre posee por naturaleza y el querer en virtud de su libre arbitrio, según (28) Ibid., p. 145. (29) Ibid., p. 146; cfr. san Agustín, De civitate Dei, lib. 5, c. 10. (30) Ibid., p. 148. (31) Ibid., p. 149. (32) Ibid., p. 153; cfr. san Agustín, De dono perseverantiae, c. 14, n. 35. Origen y desarrollo de la controversia entre el tomismo y el molinismo 27 la cual dicha potencia podía concebirse como un regalo de Dios igual que la naturaleza, pero no así el querer, porque la voluntad puede querer tanto el bien como el mal, san Agustín argumentaba que también el querer es un regalo de Dios a través de su gracia, porque sin esta última el hombre no podría querer nada conducente a su salvación, incluido el comienzo de la fe; pero de esta manera san Agustín sólo defiende la necesidad de la gracia previniente para todo acto de la voluntad dirigido a alcanzar la salvación y esto —subraya Schneemann— sería justamente lo mismo que sostienen los jesuitas, incluido Molina. Exclusivamente por su misericordia y con anterioridad a todo mérito humano, Dios concede su gracia previniente a un hombre, tras prever que este último cooperará con su gracia; pero también el réprobo podría haber cooperado con su gracia, si así lo hubiese querido, de modo que habría obtenido la gracia eficaz. Por consiguiente, según Schneemann, Molina no se aparta de san Agustín, porque de la misma manera que el primero explica la acción del hombre a partir de dos concausas, divina y humana —siendo cada una de ellas total dentro de su orden respectivo, a saber, divino y humano, estando el último subordinado al anterior—, también san Agustín, cuando afirma que con una misma gracia previniente un hombre puede cooperar y otro no, explica este modo distinto de obrar a partir del libre arbitrio como causa parcial por la que uno decide cooperar con la gracia y el otro no; ahora bien, el primero no lo hace en virtud
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