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Ley de Enfermeria 3 206

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ASUNCIÓN - PARAGUAY
NOVIEMBRE 2019
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO DE LA LEY
 Articulo 1º.- El Ejercicio de la enfermería, libre o en relación 
de dependencia en todos sus grados, seas estas publicas o 
privadas queda sujeto esta ley a los tratados, convenios y 
acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por 
la república del Paraguay sobre la materia, así como la 
reglamentación que en su consecuencia se dicte.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
 
 Articulo 2º.- A los efectos de esta ley, se entiende por 
ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que aprenda a: 
.
 a) el cuidado de la salud del individuo, familiar y comunidad, 
tomando en cuanta a promoción de la salud y calidad de vida, la 
promoción de la salud y la calidad de vida la prevención de la 
enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la 
rehabilitación de la persona independientemente de la etapa de 
crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo 
mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y 
espiritual del ser humano. . 
1
 b) la practica de sus funciones en el cuidado del individuo, 
donde esta se sustenta en una relación de interacción humana y 
social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, 
la familia y la comunidad; 
 c) ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y 
ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a 
las familias y a las comunidades; 
 d) ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e 
investigación, basándose en los principios científicos, 
conocimientos y habilidades adquiridas de su formación 
profesional, actualizándose mediante la experiencia y 
educación continua. Las funciones que determinan las 
competencias de los o las profesionales de la enfermería serán 
las establecidas en el Reglamento de la presente Ley 
 Articulo 3º.- El ámbito de aplicación de esta ley comprende 
además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la 
docencia, administración e investigación en todas las 
dependencias que presten servicios de salud ya seas públicas o 
privadas 
PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
 Articulo 4º.- Son principios generales de la practica 
profesional de enfermería. Los principios y valores 
fundamentales que la Constitución Nacional consagra y 
aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para 
los paraguayos.
2
Los principios específicos de a práctica de enfermería son los 
siguientes:
 a) Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la 
persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender 
sus dimensiones físicas, sociales, mentales y espirituales 
 b) Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene 
en cuanta las características socioculturales, históricas y los 
valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite 
comprender el entorno y l as necesidades individuales para brindar 
un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la 
diversidad cultural y dignidad de la persona sin ningún tipo de 
discriminación
 c) Dialoguicidad. Fundamenta a interrelación enfermera – 
paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del 
cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, 
respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, 
conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia 
y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades 
y expectativas de cuidado.
 d) Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una 
ayuda eficiente y efectiva a persona, familia y comunidad, 
fundamentada en los valores y estándar técnico-científico, social, 
humano y ético
 e) Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del 
trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la 
persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante 
todas las etapas y los procesos de la vida, en los periodos de salud y 
de enfermedad. 
3
4
 f) se complementa con e principio de oportunidad que asegura 
los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia, 
y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para 
mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones.
Capitulo II
Condiciones para el ejercicio de la enfermería 
 Artículo 5º.- Establécense las siguientes condiciones 
para el ejercicio de la enfermería:
1) Son los requisitos básicos indispensables de personal, 
infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-
administrativos, registros para el sistema de información, 
transporte, comunicaciones, auditoria de servicios y medidas de 
seguridad, que le permitan al profesional de enfermaría actuar con 
autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no 
podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería
2) Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, 
el profesional deberá informar por escrito a las instancias de 
enfermería y de control y solicitaran el cambio de ellas, para evitar 
que esta situación se convierta en condición permanente que 
deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería 
 Articulo 6º.- el profesional de enfermería solamente 
podrá responder por el cuidado directo de enfermería o 
por la administración del cuidado de enfermería 
cuando la relación de numero de personas asignadas 
para que sean cuidadas por e profesional de 
enfermería, con la participación de personal auxiliar, 
tenga en cuanta a complejidad de la situación de salud de las 
personas, que sea tal, que disminuya posibles riesgos, permita 
cumplir con los entandares de calidad y la oportunidad del 
cuidados.
Requisitos para el ejercicio de la enfermería
 Articulo 7º.- para el ejercicio de la profesión de 
enfermería, se requiere:
 
 1) Haber realizado estudios superiores o técnicos, los 
cuales se comprobaran al:
 
 a) Poseer el titulo de licenciado/a en enfermería expedido por 
una universidad reconocida de acuerdo con las leyes especiales 
sobre la materia;
 b) Poseer el titulo técnico superior en enfermería expedido con 
un instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre 
la materia;
 c) Poseer títulos de auxiliares en enfermería expedido por un 
centro o instituto educativo, de acuerdo con as leyes especiales 
sobre la materia;
 2) Registrar el titulo correspondiente en las oficinas publicas 
que establezcan las leyes y matricularse en el ministerio de salud 
publica y bienestar social 
 3) Cumplir con las disposiciones de esta ley y su regimiento.
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 4) En caso de haber obtenido los títulos referidos en este 
articulo en una institución educativa extranjera, estos deberán ser 
revalidados en la república, de acuerdo con lo establecido en las 
respectivas leyes.
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CAPITULO III
 Las competencias del profesional de enfermería
 Articulo 8º.-Para los efectos de a presente Ley, el 
profesional de enfermería tendrá las siguientes 
competencias:
a) Participar en la formulación, diseño, implementación y 
control de las políticas, programas, planes y proyectos de 
atenciones salud y enfermería 
b) Establecer y desarrolar políticas y modelos de cuidado de 
enfermería en concordancia con las políticas nacionales de 
salud;
c) Definir y aplicar los criterios estándares de calidad en las 
dimensiones éticas, científicas y tecnológicas en la practica 
de enfermería;
d) Dirigir los servicios de salud de enfermería; 
 e) Dirigir instituciones y programas de atención primaria en 
salud, con prioridad en la atención de los grupos mas vulnerables 
de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los 
diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales;
 f) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, 
gestión, administración, investigación,docencia, tanto en 
áreas generales como especializadas y aquellas anexas 
con las naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, 
consultorías y otras relacionadas; y,
7
 G) Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en 
reglamentaciones especiales, se asignará al campo de 
desempeño especifico del profesional de enfermería con 
educación de postgrado: especialización y maestría.
 Articulo 9º.- Los cargos de dirección, supervisión y 
coordinación de las unidades de enfermería en organismo 
público y privados, cuya función principal sea la prestación de 
servicio de salud, serán desempeñados por profesionales de la 
enfermería, paraguayos o paraguayas en las condiciones que 
determinen el Reglamento de esta Ley.
 Articulo 10º.- Sólo podrán ejercer como profesionales 
especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, 
aquellos que se hayan realizado y aprobado alguna 
especialización también se considera a los profesionales 
graduados en el exterior en institutos acreditados en educación 
superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no 
existan titulos equivalentes en el país y hayan cumplidos los 
requisitos de esta ley.
 Articulo 11º.- Los organismos empleadores, públicos o 
privados cumplirán con todas las disposiciones legales y 
acuerdos nacionales e internacionales, sobre las condiciones 
de seguridad en el medio ambiente del trabajo del personal de 
enfermería; en todo caso, siempre deberán aplicarse las 
condiciones que mas favorezcan a los trabajadores y a las 
trabajadoras. El incumplimiento de esta normativa será objeto 
de sanción por parte de las leyes completamente en la materia.
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De la calidad de atención de enfermería 
 Artículo 12º.- Con el fin de asegurar un cuidado de 
enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y técnica se 
cumplirán las siguientes disposiciones: 
1) El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará dentro 
de los criterios y normas de calidad, atención y de educación 
establezcan los organismos gubernamentales.
2) las dirección de las facultades, escuelas de enfermería, 
instituciones, carreras o programas que funcionen en las 
universidades y organismos educativos y cuya función se relacione 
con la formación del profesional de enfermería, estará a cargo de 
profesionales de enfermería
3) Los profesionales de la enfermería
a) Organizaran, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de 
enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura 
orgánica y funcional
b) Organizaran, dirigirán, controlarán y avaluarán las instituciones, 
centro y unidades de enfermería que presten sus servicios 
especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en la 
diversas áreas de atención en salud; y,
c) Vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos 
humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y 
los centros de enfermería para su funcionamiento, de acuerdo a los 
criterios y normas establecidos por el Ministerio de Salud Publica y 
Bienestar Social, así como el establecimiento de las instituciones 
formadoras 
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4) Las disposiciones para el cálculo del personal de enfermería, 
estarán basadas en normas nacionales e internacionales que 
tengan en cuenta el estado de salud del los usuario, que demanden 
mayor o menor tiempo de atención de enfermería.
Capitulo IV
Inscripción y certificación profesional 
Ejercicio del poder disciplinario 
 Articulo 13º.- Para el ejercicio de a enfermería, tanto en el 
nivel profesional, técnico como el auxiliar, se deberán registrar 
previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el 
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el que autorizará el 
ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matricula y 
extendiendo la correspondiente credencial. 
 La matricula deberá ser renovada por los profesionales 
cada cinco años y los Técnicos y Auxiliares de enfermería cada tres 
años, previa evaluación del nivel de actualización y competencia 
profesional para su certificación o recertificación con arreglo al 
reglamento que será establecido a tal fin 
 Articulo 14º.- La matriculación en el Ministerio de Salud 
Pública Y Bienestar Social implicará para el mismo, el ejercicio del 
poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al 
cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por Ley.
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 Articulo 15º.- Son causas de suspensión de matrícula:
a) a petición del interesado
b) Por sanción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar 
Social que implique inhabilitación transitoria.
 Articulo 16º.- Son causa de cancelación de matricula 
a) A petición del interesado
 b) Anulación del titulo, diplomas o certificado habilitante
 
c) Sanción del ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 
que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la 
profesión o actividad ;y,
d) Fallecimiento. 
De la Autoridad de la Aplicación 
 Artículo 17º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar 
Social, será la autoridad de la aplicación de la presente Ley, y en tal 
carácter deberá:
a) llevar la matricula de los profesionales, técnicos y auxiliares 
de enfermería comprendidas en la presente ley;
b) ejercer el poder disciplinario sobre el matriculados;
c) Vigilar y controlar que la ingeniería, tanto en su nivel 
profesional, técnico como en el auxiliar no sea ejercida por 
 personas carentes de titulo, diplomas o certificados
habilitantes, o no se encuentr matriculadas; y,en
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la 
presente Ley le otorga.
Articulo 18º.- El Ministerio de Salud Pública Y bienestar Social, en su 
calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley, podrá ser 
asistida por una comisión permanentemente de asesoramiento y 
colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, 
la que se integrara con los matriculados que designen los centros de 
formación y las asociaciones gremiales y profesionales que lo 
representan, de conformidad con lo que se establezca por vía 
reglamentaria 
Capitulo V
Los Derechos del Personal de Enfermería
 Artículo 19º.-Son derechos del personal de enfermería en 
relación de dependencia, pública o privada, e independiente, 
sin perjuicio de los congregados en las respectivas leyes 
sectoriales, los sig:
 a) Tener n ambiente de trabajo sano y seguro para su salud 
física, mental e integridad personal;
 b) Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la 
enfermería estará amparado por las normas constitucionales 
y legales por las recomendaciones y convenios 
internacionales;
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 c) Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y 
social; 
 d) Ejercer dentro del marco del Código de Ética de 
 Enfermería 
e) Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y 
de Enfermería
 f) Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y 
adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y 
eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus 
servicios;
 g) Como profesional universitario y como profesional 
postgraduado, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho 
a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de 
salud, educación y otros 
h) Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren 
una atención de enfermería de calidad para toda la 
población paraguaya.
i) Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que 
tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica 
proporcional a la jerarquía científica calidad, responsabilidad y 
condiciones de trabajo que su ejercicio demande; a la 
reglamentación 
j) En los casos en que la Ley o las normas de las instituciones 
permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la 
dignidad y derechos de los seres humanos, elprofesional de 
enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que 
por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele 
sanciones.
k) En caso de que el personal de enfermería se le asigne 
actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, 
podrá negarse a desempeñarlas cuando con ellas afecte su 
dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su 
desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta razón, 
no se le podrá menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.
 
 Articulo 20º.- El personal de enfermería deberá ser 
notificado por el organismo empleador de todas aquellas 
circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso 
su vida, cuando están expuestas a riesgos mediante el contacto 
directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades 
contagiosas, mortales o incurables o estén expuestos directa o 
indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, 
radioactivos, biológicos o ergonómicos que puedan afectar su 
salud. En ningún caso, estas condiciones deberán significar la 
negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe 
utilizarse la información las condiciones de protección y por sobre 
todo en beneficio del paciente o la paciente y su familia
 Las obligaciones del Personal de Enfermería
 Artículo 21º.- Son obligaciones del personal de enfermería 
en relación de dependencia, pública o privada e independiente, sin 
perjuicio de los establecidos en las respectivas leyes sectoriales, 
las siguientes:
a) Respetar y proteger el derecho a la vida de los seres 
humanos, desde la concepción hasta la muerte. Así mismo 
respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y 
psíquica 
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b) Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los 
principios generales y específicos de su práctica establecidos en 
esta ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros 
profesionales idóneos del equipo de salud;
c) Velar porque se brinde atención profesional de enfermería 
de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de 
clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área 
geográfica u otras condición;
d) Orientar su actuación conforme a lo establecido en la 
presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Ética de 
enfermería vigente;
e) Organizar, dirigir, controlar, y evaluar la presentación de los 
servicios de salud y enfermería del personal que intervenga en su 
ejecución;
f) Velar porque las instituciones cuya función sea prestar 
servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería 
de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus 
reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos 
necesarios para una atención de calidad;
g) En lo relacionado con la administración de medicamentos, 
el personal de enfermería exigirá la correspondiente prescripción 
médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar 
aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos 
establecidos por autoridad competente; y,
h) Denunciar y abstenerse de participar en propaganda, 
promoción, venta y utilización de productos, cuando conocen los 
daños que producen o tienen dudas sobre los efectos que pueda 
causar a los seres humanos y al ambiente.
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De las Prohibiciones
 
 Artículo 22º.- Sin perjuicios de las prohibiciones prescritas en las 
leyes sectoriales pertinentes, al personal de enfermería en relación 
de dependencia, pública o privada, e independiente, le esta 
prohibido:
 a) Hacer a los usuarios o familiares, pronósticos o evaluaciones 
con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y 
tratamiento prescritos por otro profesional 
 b) Realizar o participar en investigaciones científicas que utilicen 
personas jurídicamente incapaces, privadas de su libertad o grupos 
minoritarios en las cuales ellos o sus representantes legales no 
pueden otorgar libremente su consentimiento;
c) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan 
enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad 
inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación 
que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad 
sanitaria;
d) Informar o publicar documentos, secretos profesionales o 
historia clínicas, así como efectuar declaraciones técnicas 
profesionales, reservadas a portavoces de la institución donde 
presta servicios 
 
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 Articulo 23º. - Con relación a la historia clínica regirá lo 
siguiente 
 
1) Como es un solo documento privado, sometido a reserva, 
por lo tanto solo puede ser conocido por el propio paciente o 
usuario, por el equipo humano de salud vinculado a la situación en 
particular; por terceros, previa autorización del sujeto de cuidado o 
su representante legal, o en los casos previstos por la Ley,.
2) Para fines de investigación científica, el profesional de 
enfermería podrá utilizar la historia clínica, siempre y cuando se 
mantenga la reserva sobre la identidad del sujeto de cuidado
Capitulo VI
Régimen Jubilatorio 
 Articulo 24º.- Para acceder al beneficio de la jubilación 
ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes 
requisitos:
a) Tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y, 
b) Haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio 
Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por 
ciento) del aporte jubilatorio con arreglo al presente articulo, podrán 
acceder a la media jubilación.
Este régimen laboral también comprende al personal de Servicios 
Generales de los centros asistenciales de salud que elaboran el 
contacto directo con áreas insalubres y pacientes. Limpiadoras, 
asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancias y 
cocineras.
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 Capitulo VII
Régimen laboral 
 Articulo 25º.- Sobre el régimen laboral Regirán 
los siguientes puntos:
1) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá la 
duración máxima de 30 hs. semanales. La distribución de la carga 
horaria de los turnos respectivos será regulada en la 
reglamentación que se dicte. 
2) El descanso remunerados correspondiente a los días 
feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada 
semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento. 
 Articulo 26º.- 1) El tiempo de trabajo que exceda la jornada 
laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como 
horas extraordinarias debiendo remunerarse en la forma 
correspondiente. 
2) el trabajo prestado en los días que corresponde al descanso 
semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso 
sustitutorio, da derecho al personal de enfermería a percibir 
adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a 
dicha labor con una secretaria del 100% (cien por ciento) siempre 
que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento. 
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 Articulo 27º.- A los efectos de la aplicación de normas vigentes 
que, para resguardo de la salud física, biológica o psíquica, 
establecen especiales régimen de reducción horaria, licencias, 
condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, 
considerándose insalubres las siguientes tareas de enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos 
b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiatricas.
c) Las que conllevan riesgos de contraer enfermedades 
infectocontagiosas 
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones 
sean éstas ionizantes o no;
e) Atención de pacientes oncológicos; y, 
f) Las que se realizan en servicios de emergencia. 
 Articulo 28º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar 
Social, autoridad de aplicación, queda facultado para solicitar, de 
oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Justicia y 
Trabajo, la ampliación de este listado.
 Articulo 29º.- La autoridadde aplicación al determinar en la 
reglamentación de esta Ley la competencia especifica de cada uno 
de los niveles de ejercicio del personal de enfermería, podrá 
también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional 
de determinadas prácticas cuando espaciales condiciones de 
trabajo o emergencia así lo hagan aconsejable estableciendo el 
mismo tiempo las correspondiente condiciones de habilitación 
especial. 
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Capitulo VIII
Régimen disciplinario
 Articulo 30º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social 
ejercerá el poder disciplinario en hechos e infracciones relacionadas 
con el ejercicio de la profesión con independencia de la 
responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa que pueda 
imputarse al personal de enfermería matriculado como 
consecuencia de la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen 
al sector público y privado en materia disciplinaria
 Articulo 31º.- La sanciones serán 
a) llamado de atención
b) apercibimiento 
c) suspensión de la matricula
d) cancelación de la matricula 
 Articulo 32º.- El personal de enfermería quedara sujeto a 
las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley por las siguientes 
causas:
a) Condena judicial que comporte la inhabilitación 
profesional;
b) Contravención a las disposiciones de esta Ley 
y su reglamentación 
c) Negligencia frecuente e inaptitud manifiesta, u 
omisiones graves en el cumplimiento de sus 
deberes profesionales.
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 Articulo 33º.- La medidas disciplinarias contempladas 
en la presente Ley se aplicaran graduándola en proporción a la 
gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiera incurrido el 
personal de enfermería matriculado 
 Articulo 34º.- En ningún caso será imputables al 
profesional, técnico o auxiliar de enfermería que trabaje en 
relación de dependencia el daño o perjuicio que pudiera provocar 
los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como 
causa la falta de elementos indispensables para la atención de 
pacientes o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o 
inadecuadas condiciones de los establecimientos 
 CAPITULO IX
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
 Articulo 35º.- Entiéndase por ejercicio ilegal de la 
profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del 
campo de competencia de la presente Ley, por quien no ostenta la 
calidad de profesional, técnico o auxiliar de enfermería y no este 
autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
 Articulo 36º.- Quien sin llenar los requisitos de la 
presente Ley y su reglamentación, ejerza la profesión de 
enfermería en el país, recibirá las sanciones que la Ley ordinaria 
fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual 
disposición regirá para los empleadores que no cumplen con los 
postulados de la presente Ley y su reglamentación 
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CAPITULO X
EL SECRETO PROFESIONAL 
 Articulo 37º.- Entiéndase por secreto o sigilo profesional 
la reserva que debe guardar el personal de enfermería para 
garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él 
forma parte de todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito 
por motivo del ejercicio de la profesión.
 Articulo 38º.- El secreto profesional es inviolable, y el 
personal de enfermería esta obligado a guardarlo. Igual obligación 
y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de 
enfermería. 
 Artículo 39º.- No hay Violación del secreto profesional 
en los siguientes casos;
a) Cuando la revelación se hace por mandado de la Ley; 
b) Cuando la persona cuidada autoriza al o a la profesional 
para que la revele;
c) Cuando el personal de enfermería hace la denuncia de 
los casos de enfermedades de obligatoria notificación 
de que tenga conocimiento, ante las autoridades 
competentes; 
d) Cuando se trate de salvar la vida de una persona; 
e) Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate 
de impedir la condena de un inocente 
22
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES 
HONORARIOS DE LA PRACTICA PRIVADA DE ENFERMERÍA
 Artículo 40º.- Los honorarios de la práctica privada del 
personal de enfermería serán regidos por el reglamento de 
Honorarios Mínimos, establecido para tal efecto, por la Asociación 
Paraguaya de Enfermería.
 DISPOSICIONES LEGALES SUPLEMENTARIAS 
 Articulo 41º.- En todo lo no previsto por la presente Ley, 
se aplicaran suplementariamente la Ley Laboral, la Ley de la 
Función Pública y el Código Sanitario con sus normas 
modificatorias y reglamentarias. 
 
 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
 Articulo 42º.- Esta Ley será reglamenta por el poder 
ejecutivo, en el plazo de ciento veinte días de su promulgación.
DEROGATORIA
 Articulo 43º.- Deróganse todas las disposiciones legales 
contrarias a esta Ley.
 Articulo 44º.- Comuníquese al poder ejecutivo.
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24
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de 
Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año 
dos mil seis y por la Honorable Cámara de Senadores, a los 
diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando 
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el 
articulo 204 de la Constitución Nacional.
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 Asunción, 6 de Diciembre de 2007
Visto: La Ley Nº 3206 Ejercicio de la Enfermería, promulgada el 
 13 de junio de 2007, y,
Considerando: Que el articulo 238, Numeral 3) de la Constitución 
 Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la 
 República la Participación del Poder Ejecutivo 
 en la reglamentación de las Leyes.
 Que el articulo 42 de la Ley Nº 3206/7 “ Del Ejercicio 
 de la Enfermería” Faculta al Poder Ejecutivo a proceder 
 a la reglamentación de la Ley mencionada 
Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:
 Art.1: Reglamentase la Ley Nº 3206/07 “Del Ejercicio de la 
Enfermería”
DISPOSICIONES GENERALES
del Ejercicio Profesional 
 Art. 2º: Para la asignación de funciones, la Autoridad de Aplicación 
tendrá en cuenta el nivel y especialización del Personal de Enfermería
 Art. 3º: Institúyese la siguiente descripción según niveles y 
especialización 
Presidencia de la República
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Decreto N° 11381
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3206 DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DEL 2007 
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
NIVEL I – Auxiliar de Enfermería
a) Descripción Genérica: Colabora directamente 
con el profesional o técnico de Enfermería en la 
atención del paciente, familiar o comunidad, es 
competentes para ejecutar procedimientos de mínima 
complejidad, siempre najo la supervisión del o de la 
enfermera/o. se caracteriza por una formación básica 
en Enfermería 
b) Ubicación Laboral: Nivel I, Auxiliar de 
Enfermería.
c) Funciones: Colabora y participa en la ejecución de 
actividades de menos complejidad, delegadas por el profesional 
de Enfermería, en áreas de Promoción, Prevención, 
Recuperación y Rehabilitación en la Salud.
Las funciones generales descriptas precedentemente se 
consignarán detalladamente en el Manual de Normas Generales 
de Organización y Funcionamiento de los Servicios de 
Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud 
Pública y Bienestar Social
NIVEL II- Técnico/ a en enfermería
 a) Descripción Genérica: Es responsables de 
ejecutar procedimientos de mediana complejidad, derivados de 
la prescripción médica y de la aplicación del proceso de atención 
de Enfermería en sus diferentes etapas, en ambiente 
hospitalario o comunitario.
 b) Ubicación Laboral: Nivel l I, Técnico Enfermería.
26
c) Funciones: Colabora y part ic ipa en la ejecución de 
 a c t i v i d a de s d e m e d i a n a c o m p l e j i d a d , d e l e g a d a s 
 por el profesional de enfermería, en áreas de Promoción, 
 Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
 Las funciones generales descriptas procedentemente se 
 consignarán detalladamente en el Manual de Normas 
 Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios 
 de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de 
 Salud Publica y Bienestar Social. . 
NIVEL III – PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
 
A) Descripción Genérica: Aplica el pensamiento critico y los 
 conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Sus 
 decisiones son productos de la reflexión, análisis e 
 interpretación de las relaciones causa – efecto. Su juicio 
 critico le permite prever y actuar anticipadamente ante cualquier 
 situación que ponga en riesgo al paciente, familia o comunidad 
 Es competente para valorar, planear y ejecutar cuidados de 
 Enfermería en personas sanas o enfermas, a través de la 
 aplicación reflexiva del conocimiento, en la detección oportuna 
 de riesgos y daños a la salud, en la prevención de 
 enfermedades, en la atención integral del individuo sano o 
 enfermo, en las complicaciones, rehabilitación física y 
 emocional de los usuarios. Colabora y ejecuta los procesos 
 administrativos, educativos e investigación. . 
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
27
28
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
a) Formación Académica: Nivel (I) Universitario – Licenciatura.
b) Ubicación Laboral: Nivel III Enfermería General.
c) Funciones: Son las descriptas en el Articulo 8, Incisos f y g de 
 la Ley Nº 3206 / 07
Las funciones generales descriptas precedentemente se 
consignarán detalladamente en el Manual de Normas Generales de 
Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de 
la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y 
Bienestar Social 
NIVEL IV - De la Especialización
a) Descripción genérica: es el / la profesional de Enfermería, con
postgrado en área específica de la práctica profesional, que aplica en 
sus intervenciones el proceso lógico y reflexivo para el desempeño 
competente en situaciones que demanden el uso de conocimientos 
técnicos, científicos y humanísticos promueve la utilización de 
modelos innovadores y de nuevas técnicas en su especialidad para 
mejoras el cuidado, la investigación, de la práctica y la aplicación de 
hallazgos, capacidad para concertar cada una de sus intervenciones 
con otros profesionales que participan en el plan terapéutico.
Es competente para valorar, planear, ejecutar y evaluar la atención de 
Enfermería en un campo particular de la profesión que le permite 
desempeñar roles como proveedor, investigador, educador y gestor 
del cuidado en los procesos asistenciales de investigación educativos 
y administrativos con intervenciones independientes en espacios de 
una mayor responsabilidad y autonomía acorde con su formación 
especializada de Enfermería.
29
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
b) Formación Académica: Pos Grado Nivel IV
c) Ubicación Laboral: Enfermera / o Especialista
d) Funciones: Colabora y participa en la ejecución
de actividades de alta complejidad especializada en área de 
Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud 
Investigación, Docencia y Administración.
Las designaciones del campo de desempeño específico del 
profesional de Enfermería con educación de postgrado, serán 
establecidas en el Manual de Normas Generales de Organización y 
Funcionamiento de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y 
Bienestar Social.
DOCENCIA
Art. 4º: Establécense los requisitos necesarios para el ejercicio de la 
docencia de Enfermería
A) Licenciatura de Enfermería:
• Formar profesionales competentes, lideres con vocación de servicio 
 para la comunidad
• Poseer un Currículum acorde con el avance actual de la 
 Enfermería.
Modelos de enfermería a seguir entre los que se mencionan a 
continuación:
 1-Virginia Henderson.
 2-Hildegard E. Peplau.
 3-R. Cáliz.
 4-Dorotea E. Orem.
Carga horaria
• 4000 horas, divididas en cuatro (4) años u ocho (8) 
semestres
1) Practica 50-52 %. La práctica deberá ser supervisada en 
todos los casos de manera presencial exclusiva por un / una 
licenciado / a de enfermería. La práctica deberá ser 
Hospitalaria y comunitaria 
 2) Teoría 48-50 dimensionada en tres áreas.
 Materias Básicas científicas.
 Materia Profesionales. 
 Materias complementarias 
• Condiciones de la Institución 
1. Planta Física Adecuada y Biblioteca: Según referencia 
Reglamentada por el Consejo Universitario 
2. Laboratorio :
a) De práctica
b) Bio – Químico Básico, para exámenes de rutina 
 • Docentes:
Personas hábiles, mentales, físicas y psicológicamente, 
para el cargo: siendo requisito para el mismo la presentación del 
certificado habilitante en los ítems antes mencionados y 
actualizados anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la 
profesión cinco (5) años demostrables para ejercer la docencia, 
con curso de docencia universitaria aprobado. Las materias 
profesionales serán impartidas única y exclusivamente por los/as 
licenciados/as en Enfermería
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
30
31
B) Técnico en enfermería 
 Poseer un Currículo acorde con el avance de la 
Enfermería; utilizando los modelos de enfermería
Carga Horaria 
• 2500 hs. Reloj. Referencia del Reglamento Académico 
del Instituto Nacional de Salud.
1) Práctica 50-52 %. La practica deberá ser supervisada en 
todos los casos de manera presencial exclusiva por un/una 
licenciado/a de Enfermería. La práctica deberá ser 
Hospitalaria y Comunitaria 
2) Teoría 48 – 50 %. Dimensionada en 2 áreas.
Materia Básica Científicas.
 Materias Profesionales.
• Condiciones de la institución 
1) Planta Física Adecuada: Según referencia, Instituto 
Nacional de Salud para la parte edilicia (Resolución S.G. 
Nº 142/06 – Arts. 15 y 16)
2) Biblioteca: Dimensiones y cantidad de volúmenes de 
acuerdo con el Instituto Nacional de Salud ( Resolución 
S.G. Nº 142/06 – Art. 21 )
3) Laboratorios: 
a) De Práctica 
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
32
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
• Docentes Para los técnicos
Personas Hábiles, Menta, Física y Psicológica para el cargo, 
siendo requisito la presentación del certificado habilitante 
en los ítems antes mencionados y actualizados 
anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la profesión 
demostrables para ejercer la docencia: 5 años lectivos 
completos, Curso de Docencia Universitaria Aprobado. Las 
materias profesionales serán impartidas únicas y 
exclusivamente por licenciados/as en Enfermería. 
a) Auxiliares en Enfermería
 
Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta 
reglamentación estuvieran ejerciendo funciones propias de la 
Enfermería, en el nivel auxiliar, en instituciones públicas o privadas, 
sin poseer el titulo que lo habilite, tendrán un plazo de 3 (tres) años 
para obtener el titulo de auxiliar y/o Técnico en Enfermería de 
acuerdo con normas y requisitos establecidos por la Dirección de 
Enfermería y el Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de Salud 
Pública y Bienestar Social. Este recurso humano está sujeto a 
supervisión y control para limitar y reglamentar sus funciones en 
resguardo de la salud de los pacientes.
 Las competencias del profesional de enfermería
 Art. 5º: Determinase que el titulo o condición de especialistase acreditara de la siguiente manera; 
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
33
A) Por la condición de profesor universitario de la materia en el 
 ejercicio de la docencia.
b) Por especialidades
c) Por ejercer responsabilidades y funciones de asistencia gestión, 
 investigación, asesorias, consultarías y otras relacionadas a la 
 profesión. .
d) En cumplimiento del Articulo 8, Inciso g, de la Ley Nº 3206 / 07 “
 Del Ejercicio de la Enfermería”, se faculta al grupo Técnico 
 Interinstitucional a asignar el campo de competencia 
 especifico del profesional de Enfermería, con educación de Post 
 Grado de especialización y maestría, a ser aprobado por 
 Resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
Art Nº 6: Reconócese la siguientes especialidades:
· Enfermería Pediátrica.
· Enfermería Neonatal.
· Enfermería en salud mental y psiquiatría 
· Enfermería en Salud Pública.
· Enfermería en Oncología.
· Enfermería en Enfermedades Infecciosas 
· Enfermería en Geriatría 
· Enfermería Materno Infantil.
· Enfermería en Epidemiología 
· Enfermería en Investigación y Proyectos.
· Enfermería en Administración Hospitalaria.
· Enfermería en Área Critica Adultos 
· Enfermería en Área Criticas Niños.
· Enfermería Bioética.
34
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
• Enfermería en Emergencia 
• Enfermería en salud ambiental.
• Enfermería en Quemado.
Además de otras, que la sucesión se genera de acuerdo con las 
necesidades y avances de la medicina 
 Art. 7º. Establécense las siguientes condiciones básicas 
 de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de 
 enfermería, sin perjuicios de las leyes y acuerdos nacionales 
 e internacionales así como de otras normas que rigen sobre 
 el mismo .. 
• El personal de enfermería debe recibir del empleador un 
servicios de seguro social 
• El personal de enfermería debe recibir una evaluación de salud 
al ingreso en la institución, a cargo de profesionales designados 
por la institución competente ( infectólogo o médicos 
designados por el hospital)
• El personal de enfermería, deberá recibir un control de salud 
semestral, así como la atención que fuere necesario en el 
accidente laboral.
 La vigilancia a exposiciones laborales se realzara tres veces al año 
 durante 1 mes completo (mayo – junio – septiembre). 
• Cada institución debe cumplir con las normativas emanadas del 
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a segur en la 
prevención y atención de los cadentes laborales. 
35
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
• Se considera riesgo laboral a aquel que podrá ocurrir en el 
lugar de trabajo, en momento del ejerció profesional, as como 
durante el |trayecto al mismo (hogar, trabajo y viceversa) 
 • El personal de enfermería recibirá la adecuada instrucción 
antes de que el empleador induzca nuevos procedimientos y/o 
equipos
• El personal de enfermería tiene derecho a recibir informaron a 
cerca de cualquier peligro o riesgo potencial que supone el 
trabajo que se le asigna, debiendo contar con las medidas de 
protección adecuadas. 
• El personal de enfermera debe contar con las condiciones 
mínimas de infraestructuras para comer, descansar y mudarse 
de ropa. Incumbe a las enfermeras ayudar a mantenerlas 
limpias. 
 Lo previsto en este articulo será competencia de la autori- 
 dad de aplicación ( Misterio de Salud Publica y Bienestar 
 Social ) que ejercerá el control en el cumplimento del mismo 
 
 Los empleadores deberán dar cumplimiento restricto sobre 
 conciones de seguridad en el medo ambiente de trabajo con 
 el personal de enfermera, en conformidad del articulo 
 precedente. .
Inscripción y certificación Profesional - Ejercicio del Poder Disciplinario
 Art 8º: Dispónese el escalafón salarial del profesional de 
 enfermería.
Los derechos del personal de enfermera
36
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO 
DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
c) Salaros del personal de enfermera
 El personal de enfermería deberá tener asignado en 
escalafón salarial correspondiente según su nivel y 
especialización 
CARGA HORARIA
 Art 9º: La autoridad de aplicación reglamentara, a través 
 de la Dirección General de Recursos Humanos, el 
 cumplimento del articulo 25º de la Ley Nº 3206 / 07 
 “De la Jornada Laboral de Enfermería” en 
 atención a las necesidades y prioridades de los 
 establecimientos sanitarios.
 Art 10º: El presente decreto será refrendado por el 
 Ministerio de salud Pública y Bienestar Social.
 Art 11º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial
37
Presidencia de la República
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Decreto Nº 
Asunción, de de 2008 7 agosto 
El pedido del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social sobre la 
necesidad practica de modificar el articulo 9º del decreto numero 11381 
del 6 de diciembre de 2007, “Por el cual se reglamenta la Ley
N º 3 2 0 6 “ D e l E j e r c i t o d e l a e n f e r m e r a ” , y ,
VISTO: 
Que es necesario entrar con una disposición unificada 
donde se establezcan claramente la carga horaria a ser 
cumplida por el personal de enfermera, conforme a la 
existencia y condiciones requeridas en la Ley Nº 3206 / 07 
y el los establecimientos sanitarios, pendiente a la 
obtención de una prestación eficiente. . 
CONSIDERANDO: 
Que en consecuencia corresponde modificar el Articulo 9º 
del Decreto Nº 11381 / 07, y reglamentar la carga horaria 
para el personal de enfermera de instituciones publicas y 
privadas. . . 
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA
 Art 1º.- Modificase el Articulo 9º del Derecho Nº 11381 del 6 de diciembre de 
 2007 “por el cual se reglamenta la Ley Nº 3206 “ Del Ejerció de la
 Enfermera” del 13 de junil de 2007” el cual queda redactado de la 
 siguiente manera: .
 Art. 9º: Reglaméntasela carga horaria para el personal de 
 enfermería de establecimientos sanitarios públicos y
 privados, conforme al Anexo a que forma parte de este 
 Decreto. .
12641
38
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO 
N° 11381 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SE ESTABLECE LA CARGA 
HORARIA PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA SEAN PUBLICAS O 
PRIVADAS. . 
Anexo al decreto Nº 
 Cargo Horario semanal Horario por día Frecuencia
Nivel de Mando
Dirección, Supervisión, Coordinación
Jefe de enfermera a nivel Nacional, Regional, 30 horas 6 horas 5 veces 
veces Hospitales Programas de Salud, Centros y 
Demás establecimientos 
Nivel Asistencia, Áreas no criticas 
Licenciado/a Enfermería diario 30horas 6 horas 5 veces
Licenciado/a Enfermería Nocturno Guardia rotativa 12 horas 10 veces
Licenciado/a Enfermera sábado y domingos 24horas 12 horas 2 veces
Técnico/a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces
Técnico/a Enfermería Nocturno Guardia rotativa 12 horas 10 veces 
Técnico/a Enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces
Auxiliar Enfermería Diario 30 horas 6 horas 5 veces 
Auxiliar Enfermería Nocturno Guardia Rotativa 12 horas 10 veces
Auxiliar enfermeríasábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces
Nivel Asistencial, Áreas críticas
Licenciado/ a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces
Licenciado/a Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces
Licenciado/a enfermería sábados y domingo 24 horas 12 horas 2 veces
Técnico/a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces
Técnico/a Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces 
Técnico/a Enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces
Auxiliar Enfermería Diario 30 horas 6 horas 5 veces 
Auxiliar Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces
Auxiliar enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces
39
Presidencia de la República
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO 
N° 11381 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SE ESTABLECE LA CARGA 
HORARIA PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA SEAN PUBLICAS O 
PRIVADAS. . 
- 2 -
Disponese que los empleadores deberán dar cumplimientos
irrestrictos de los establecido en este decreto, dentro de los
ciento ochenta días de su publicación, debiendo verificar y 
ajustar la carga horaria del personal de enfermería cuyos 
cargos se encentren afectados por este decreto, sin que las 
prestaciones de los servicios se resistan” .
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Publica y 
 Bienestar Social
Art 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.
“Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011"
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
Decreto N °2.369.-
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N 3.206
DEL 13 DE JUNIO DE 2007 * DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.-
 La Nota D.G.J.P Nº 630 del 11 de mayo del 2009 de la Dirección 
General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaria de 
Estado de Administración financiera del Ministerio de Hacienda. .
VISTO: 
La ley Nº 2345 del 24 de diciembre del 2003 “de reforma y 
sostenibilidad de la casa Fiscal, sistema de Jubilaciones y Pensiones del 
S e c t o r p u b l i c o ” .
El decreto Nº 1579 del 30 de enero del 2004 “ por el cual se reglamenta 
la Ley Nº 2345 del 24 de diciembre del 2003 De reforma y sostenibilidad 
de la caja fiscal sistema de jubilaciones y pensiones del sector público” y 
su decreto modificatorio Nº 2982/ 2004. .
La Ley Nº 3206/ 2007 “del ejercito de la enfermería” ( expedientes
MH. Nº 9182 y 11.688/2009);y 
Que el artículo 24 de la Ley Nº 3206/2007 establece un 
nuevo régimen jubilatorio para el personal de enfermería. . 
Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias que 
permita una correcta aplicación de la mencionada norma 
legal. .
Que el articulo 238 Numeral 3) de la Constitución Nacional 
acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, 
reglamentación, y control de cumplimento de las normas
jurídicas. . 
Que la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
 expedido de los términos del dictamen Nº 609 del 11 de junio 
de 2009. .
En ejercicio de las atribuciones constitucionales 
CONSIDERANDO: 
POR TANTO: 
40
Asunción, de de 20091 Julio
“Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011"
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
Decreto N °2.369.-
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N 3.206
DEL 13 DE JUNIO DE 2007 * DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.-
 Art. 2º.- Para los cálculos de la jubilación ordinaria y para la pensión por 
 invalidez. Deberán aplicarse las disposiciones de los artículos 4º y 5º del 
 Decreto nº 1579/2004 debiendo considerarse las Tasas de Sustitución 
 conforme a los anexos que se adjuntan y forma parte de este Decreto. . 
 Art 1º.- Reglamentase el articulo 24 de la Ley Nº 3206/ 2007 del Ejercicio de
 
 Enfermería”. como sigue . .
 
 
 a) Remuneración Imponible: La remuneración imponible se regirá
 
 por lo por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 2.345/2.003 
 
 reglamentado por el articulo 1º del decreto Nº 1529/2004
 
 modificado por el decreto Nº 2.982/2.004. . 
b) Remuneración Base: La remuneraron base se regirá por lo 
 dispuesto en el articulo 5º de la Ley 2345/2003 Reglamentado 
 por el Artículo 2º del decreto Nº 1579/2004. .
Art 3º.- La cosas no previstas en la Ley Nº 3206/2007 y en este decreto deberán 
 regirse por la ley Nº 1345/2003 y sus reglamentaciones.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda 
Art. 5º.-_ Comuníquese, publíquese dese al registro oficinal 
 2
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA 
41
42
TASAS DE SUSTITUCION PARA JUBILACION (EN %)
(Para personas de 55 y mas años de edad)
Años de 
Servicio 
Decreto Nº 2369
 Base propuesta
 Tasa Sust.
12,5
13,0
13,5
14,0
14,5
15,0
15,5
16,0
16,5
17,0
17,5
18,0
18,5
19,0
19,5
20,0
20,5
21,0
21,5
22,0
22,5
23,0
23,5
24,0
24,5
25,0
0,45
0,47
0,49
0,50
0,52
0,54
0,56
0,58
0,59
0,61
0,63
0,66
0.67
0,68
0,70
0,72
0,74
0,76
0,77
0.79
0,81
0,83
0.85
0,86
0,88
0,90
A N E X O
43
10,0 
11,0
12,0
12,5
13,0
13,5
14,0
14,5
15,0
15,5
16,0
16,5
17,0
17,5
18,0
18,5
19,0
19.5
20,0
20,5
21,0
21,5
22,0
22,5
23,0
23,5
24,0
24,5
25,0
0,43
0,43
0,43
0,45
0,47
0,48
0,50
0,52
0,54
0,54
0,58
0,59
0.61
0,63
0,65
0,67
0,68
0,70
0,72
0,74
0,76
0,77
0,79
0,81
0,83
0,85
0,86
0,88
0,90
Años de 
Servicio 
Tasa de Sustitución
propuesta
TASA DE SUSTITUCION PARA PENSION POR INVALIDES
(Para personas menores a 55 años de edad)
A N E X O 2
Decreto Nº 2369
44
Presentación
 El código de ética, reconocido por resolución Nº 48 del Ministerio de Salud Publica y 
Bienestar Social, a sido elaborado con el Comité Nacional de Ética, conformado por los 
profesionales de Enfermería y Obstetricia de los diferentes sectores (Servicio, Docente y 
Gremio, convocados al Instituto Nacional, de Educación Permanente en Enfermería en el 
marco del Proyecto del Fortalecimiento de Educación Permanente en Enfermería y 
Obstetricia de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
 El mismo contempla los principios, fundamentos y consideraciones éticas que se 
relacionan con el ejercicio profesional, y fue concebido acorde a la realidad y 
problemática en que el ejercicio de la profesión pudieran planearse y que ayudaran a 
mantener, protegen y promover los valores que configuran el ejercicio profesional en una 
sociedad cambiante, donde la Enfermería tiene que desempeñar funciones con criterios 
de profesionalidad y humanidad. 
 Así, con este documento se pretende contribuir al fortalecimiento del profesional, 
encaminando a una prestación oportuna con calidad y calidez 
 Este código es de carácter obligatorio, para los profesionales de Enfermería, 
nacionales y extranjeros que ejerzan en todas las instituciones públicas y privadas del 
país, y es responsabilidad de los mismos la socialización y difusión del documento en 
todo el ámbito nacional 
Preámbulo 
 La Enfermería como profesión de la salud cuya misión se desarrolla entorno a 
objetivos, que promueven condiciones de vida de la aprobación con enfoque de atención 
integral, requiere para un buen ejercicio profesional, de un Código deÉtica, que sirva de 
marco para el desempeño.
 La Ética de la salud contempla los derechos de los usuarios, deberes y obligaciones 
de los profesionales.
La enfermería en Paraguay actualmente esta pasando por cambios importantes, 
impuestos por es compromiso profesional de sus componentes y a fin de enfrentar los 
desafíos que impulsen un mejor desenvolvimiento en el desempeño de la profesión ante 
la sociedad
 La/el profesional de enfermería tiene la responsabilidad de tomas decisiones, 
acciones que protejan la salud de la población que trabaja en diversos ámbitos y actúan 
en aquellos niveles que reclaman sus servicios, tanto los usuarios, familiares, comunidad 
y los miembros del equipo de salud, los que implica que la Ética implica parte del accionar 
diario, mas aun con la aparición de tecnologías y el aumento de las esperanzas de vida.
Código de Ética y de Enfermería
45
El establecimiento del Código de Ética en Enfermería servirá de marco para el ejercicio 
profesional considerando que parte del contexto que unifica y delimita los conceptos 
sobre el hombre, la sociedad, la salud y los profesionales.
El Código de Ética toma por consideración, prioritariamente la necesidad y el derecho de 
la Atención de Enfermería a la población, los intereses del profesional y su organización.
Esta centrado en el usuario y su entorno: y presupone que el personal de Enfermería este 
aliado a los miembros en la lucha por una atención de calidad sin riesgo y accesible para 
toda la población.
Por todo lo expuesto se ha visto la necesidad con un Código de Ética que oriente el 
accionar de enfermería de todos los niveles de formación.
El presente Código utiliza, como referencia el documento del marco regulatorio nacional, 
tales como: La Constitución Nacional del Paraguay (1992). Código de Ética del Consejo 
Internacional de Enfermería CIE. Código de Ética de la Federación Panamericana de 
Enfermería (FEPPEN) Código de Ética del Consejo Regional de Enfermería 
MERCOSUR – CREM, Reglamento de Enfermería del Ministerio de Salud Publica y 
Bienestar Social, y los Códigos de Ética de otros países. 
46
TITULO I
Capitulo 1
De los principios y fundamentos
Artículo1º. Respeto: Manifestar respecto hacia las personas, apoyar los objetivos del 
usuario/a para una vida significativa y una muerte digna 
Articulo 2º. Autonomía: Promocionar la toma de decisiones del usuario/a apoyando el 
derecho al consentimiento informado antes de actuar
Articulo 3º -. No maleficencia: prevenir y evitar el daño al usuario en cuanto lo sea posible 
Articulo 4º. Beneficencia: promocionar beneficios sanitarios a los/as usuarios/as 
Equilibrar beneficio y daño considerando como ayudarlos mejor
Articulo5º. Justicia: Asegurar una asignación justa de los recursos de la asistencia 
sanitaria a todos los usuarios. Determinar el orden en que debe ser atendido priorizando 
al de mayor riesgo o invalidez.
El profesional deberá:
 TITULO II 
Capitulo I
 Del ejercicio profesional relacionado con las personas 
Articulo 6º: Identificas que la libertad, la igualdad, la dignidad y el derecho son valores 
reconocidos por todos los seres humanos y se hallan garantizadas por la Constitución 
Nacional, El Código Sanitario, la Ley 1032 que crea el Sistema Nacional de Salud y la 
declaración de los derechos humanos. 
Articulo 7º: Evitar distinciones de edad, sexo raza, nacionalidad, grado posición 
económica, opinión política, estado de salud, religión y cultura 
Articulo 8º: Obtener el consentimiento informado del usuario para proceder a los 
cuidados de Enfermería, reconociendo el derecho que cada persona tiene para decide o 
participar en la atención que se les ofrece.
Articulo 9º: Mantener en secreto las informaciones sobre el usuario y su familia en los 
asuntos que revisten de carácter reservado en virtud de la ley del reglamento, de su 
propia naturaleza o por instrucciones especiales 
47
CAPITULO II
Relacionado con la práctica 
El profesional deberá:
Artículo 10º: Ejercer su activad con tituló legal y registro profesional revalidado según 
exigencia establecida por la institución competente
Articulo 11º: Rechazar responsabilidades que no sean de su competencia, que 
desmeriten el ejercicio de sus propias funciones.
Articulo 12º: Prestar servicio profesional sin delegar funciones a personas menos 
calificadas
Artículo 13º: Cimentar la practica profesional en principios éticos fundamentales como: 
el respeto, beneficencia, autonomía, no maleficencia, y justicia 
Articulo 14º: Aceptar cargos solo cuando esté capacitado para el mismo
Artículo 15º: Mantener conocimientos y destrezas actualizados en la tecnología y los 
avances científicos que aseguren los derechos del usuario
Articulo 16º: Acatar las normas y manuales vigentes en cada institución.
CAPITULO III
Relacionado con la Docencia
El profesional deberá:
Articulo 17: incluir en el currículo de formación temas referentes a los derechos 
humanos.
Articulo 18º: incluir en el plan de estudios, los conceptos de confidencialidad e integridad 
personal. 
Articulo 19º: Realizar y difundir investigaciones referente a Educación Permanente y su 
relación con el aprendizaje continuo y las competencias básicas hacia la práctica 
Articulo 20º: Facilitar oportunidades de formación y aprendizaje, para mejorar las 
competencias profesionales 
Articulo 21º: Valorar sus propias necesidades de aprendizajes ampliando y actualizando 
permanentemente sus reconocimientos 
Articulo 22º: Actualizar el perfil profesional de acuerdo a las necesidades emergentes 
locales, regionales y globales.
Artículo 23: Aplicar la justicia y poseer la capacidad para debatir la evaluación, 
calificación y otros derechos de los estudiantes 
Articulo 24º: Promover proyectos y convenios a nivel local, nacional y regional a fin de 
mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje basados en evidencias.
48
CAPITULO IV
Relacionado con la profesión
El profesional debe: 
Articulo 25º: Estar preparado para ejercer y mantener sus conocimientos y habilidades 
al elevado nivel que corresponda
Articulo 26º: Tener derecho a una remuneraron justa y solo acepta esa compensación 
según prevea el contrato leal o implícito.
Articulo 27º: Respetar la dignidad humana y la singularidad de cada usuario sin haber 
distinción alguna por razones de situación social, económica, características personales 
o naturaleza del problema de salud que le aqueje 
Articulo 28º: Administrar los cuidados básicos en función a las necesidades de los 
usuarios 
Artículo 29º: Salvaguardar los derechos humanos orientando su atención hacia las 
personas que requiera los cuidados 
Articulo 30º: Defender y proteger los derechos de usuario ante maltrato físico y/o 
sicológicos y que se le someta a tratamientos fútiles o que se le niegue la asistencia.
Articulo 31º: Asumir la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual 
debe tomar en el ejercicio de su profesión 
Articulo 32º: Denunciar actitudes negativas hacia el usuario 
Articulo 33º: Participar en investigación y vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los 
usuarios sometidos a estudios. No estén expuestos a riesgos y – 0 mortales 
Articulo 34º: Utilizar la experiencia para beneficio de la profesión protegiendo la 
identidad de los usuarios en publicaciones científicas 
Articulo 35º: Intervenir en la elaboración y análisis de leyes o reglamentos relacionados 
al ejercicio profesional, en el ámbito privado y publico.
Articulo 36º: Notificar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de 
enfermedades infectocontagiosas detectadas 
Artículo 37º: Asumir la responsabilidad de sus acciones y juicios profesionales, en el 
ejercicio de funciones independiente como interdependientes 
Articulo 38º: Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos que regulan el ejercicio 
de la profesión 
Artículo 39º: Acompañar al usuario a su cargo, salvo las situaciones que este en riesgo 
su propia vida
Articulo 40º: Evitar ser participe de la eutanasia activao pasiva y a la distancia 
Artículo 41º: Rehusar su participación en aquellas funciones incompatibles con sus 
principios y convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen al usuario 
Articulo 42º: Prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejora profesional 
Articulo 43º: Asegurar la atención de los usuarios en casos de conflictos sociales y/o 
gremiales
Articulo 44º: No permitir que su nombre sea utilizado para la publicidad se productos ni 
en relación con ninguna otra forma de publicidad personal.
Artículo 45º: Participar activamente en la promoción de la profesión en la sociedad 
 CAPITULO V
Relacionado con los otros componentes de Salud
 El profesional de enfermería debe:
Articulo 46º: Mantener la confianza en todos los miembros del equipo de salud 
Artículo 47º: Mantener relación respetuosa y armónica con sus colegas y otros 
profesionales 
Artículo 48º: Compartir con los ciudadanos de la comunidad la responsabilidad de 
iniciativas pendientes a satisfacer las necesidades a nivel local, nacional e internacional 
Articulo 49º: Solicitar la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud. Que 
asegure el público un servicio de mejor calidad 
Articulo 50º: Compartir con sus colegas los conocimientos y experiencias, que 
contribuyan al mejor servicio de los usuarios y al fortalecimiento de la profesión 
Articulo 51º: Practicar las reglas de buena educación y cortesía en todas las 
circunstancias 
Articulo 52º: Evitar la competencia desleal 
Articulo 53º: Evitar la injerencia de otros profesionales en temas de competencias 
exclusivas de la profesión
49
50
 CAPITULO VI
Relacionada con la profesión y consigo misma/o
El profesional de enfermería debe: 
Articulo 54º: Aplicar en todo momento los estándares de atención 
Articulo 55º: Mantener una conducta dentro de la moral y las buenas costumbre 
Articulo 56º: Rechazar presiones con la finalidad de utilizar o manipular sus 
conocimientos o habilidades en perjuicio de los derechos humanos
Articulo 57º: Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia 
Artículo 58º: Guardar el secreto profesional sin que signifique complicidad ante la 
ejecución de actos que impliquen la existencia de delitos penados por nuestras leyes 
Artículo 59º: Contener las situaciones de conflictos que pudieran ocurrir en el ejercicio de 
la profesión con familiares, usuarios y otros 
TITULO III
Capitulo I
Disposiciones finales
Articulo 60º: Las disposiciones finales de este código son de carácter obligatorio para 
los profesionales de enfermería, nacionales o extranjeros que ejercen en todas las 
instituciones públicas y privadas del país
Articulo 61º: Corresponde al comité Nacional de Ética en enfermería y Obstetricia 
entender y resolver las infracciones de Ética profesional y derivar el caso a la instancia 
correspondiente 
Articulo 62º: La disposiciones de este código estarán a regir a partir del 7 de febrero del 
2006, según la resolución S.G. Nº48 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y 
BIENESTAR SOCIAL.
51
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA EN ENFERMERÍA
Resolución S.G. N° 48
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Secretaría General
Asunción, de febrero de 2006
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE ENFERMERÍA 
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y SE DISPONE SU 
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS/ OS ENFERMERAS/OS DE 
TODO EL PAÍS. . 
 7 
 La propuesta de código de Ética de Enfermera presentada al 
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco del proyecto de 
fortalecimiento de la Educación Permanente en Enfermería y obstetricia 
de la Republica del Paraguay (MSP Y BS – JCA) ; y, .
 Que dicho Código elaborado por el comité Nacional de Ética en 
Enfermería y Obstetricia integrados por profesionales representantes de las áreas de 
l a d o c e n c i a , e l s e r v i c i o y l o s g r e m i o s , s e c o n s t i t u y e e n u n 
instrumento valido y de gran utilidad para aplicar las reglas generales de 
la ética al trabajo profesional de las/os enfermeras/os nacionales y 
e x t r a n j e r a s / o s e n l a s i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s d e t o d a l a 
R e p ú b l i c a . . 
 Que el mismo cuanta con el dictamen favorable de la Dirección 
General de Asesoría Jurídicas de Este Ministerio; .
POR TANTO, En uso de sus atribuciones, .
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL 
RESUELVE:
Articulo 1º: Aprobar el Código de Ética de Enfermería de la República
 del Paraguay. . 
Articulo 2º: Disponer que el cumplimiento de dicho Código tenga 
 carácter obligatorio para todos los profesionales de 
 Enfermería del país. . 
Articulo 3º: Comunicar a quienes corresponda cumplido, archivar 
VISTA: 
CONSIDERANDO: 
52
ANEXO
Modicación de la Ley 4.820
53
N° 476
54
N°
55
56
N°

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