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ASUNCIÓN - PARAGUAY NOVIEMBRE 2019 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- El Ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia en todos sus grados, seas estas publicas o privadas queda sujeto esta ley a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la república del Paraguay sobre la materia, así como la reglamentación que en su consecuencia se dicte. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Articulo 2º.- A los efectos de esta ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que aprenda a: . a) el cuidado de la salud del individuo, familiar y comunidad, tomando en cuanta a promoción de la salud y calidad de vida, la promoción de la salud y la calidad de vida la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano. . 1 b) la practica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde esta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad; c) ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades; d) ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley Articulo 3º.- El ámbito de aplicación de esta ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia, administración e investigación en todas las dependencias que presten servicios de salud ya seas públicas o privadas PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Articulo 4º.- Son principios generales de la practica profesional de enfermería. Los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los paraguayos. 2 Los principios específicos de a práctica de enfermería son los siguientes: a) Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones físicas, sociales, mentales y espirituales b) Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuanta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y l as necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación c) Dialoguicidad. Fundamenta a interrelación enfermera – paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado. d) Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva a persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estándar técnico-científico, social, humano y ético e) Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los periodos de salud y de enfermedad. 3 4 f) se complementa con e principio de oportunidad que asegura los cuidados de enfermería se den cuando las personas, la familia, y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones. Capitulo II Condiciones para el ejercicio de la enfermería Artículo 5º.- Establécense las siguientes condiciones para el ejercicio de la enfermería: 1) Son los requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico- administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoria de servicios y medidas de seguridad, que le permitan al profesional de enfermaría actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería 2) Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control y solicitaran el cambio de ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería Articulo 6º.- el profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería cuando la relación de numero de personas asignadas para que sean cuidadas por e profesional de enfermería, con la participación de personal auxiliar, tenga en cuanta a complejidad de la situación de salud de las personas, que sea tal, que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los entandares de calidad y la oportunidad del cuidados. Requisitos para el ejercicio de la enfermería Articulo 7º.- para el ejercicio de la profesión de enfermería, se requiere: 1) Haber realizado estudios superiores o técnicos, los cuales se comprobaran al: a) Poseer el titulo de licenciado/a en enfermería expedido por una universidad reconocida de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia; b) Poseer el titulo técnico superior en enfermería expedido con un instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia; c) Poseer títulos de auxiliares en enfermería expedido por un centro o instituto educativo, de acuerdo con as leyes especiales sobre la materia; 2) Registrar el titulo correspondiente en las oficinas publicas que establezcan las leyes y matricularse en el ministerio de salud publica y bienestar social 3) Cumplir con las disposiciones de esta ley y su regimiento. 5 4) En caso de haber obtenido los títulos referidos en este articulo en una institución educativa extranjera, estos deberán ser revalidados en la república, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes. 6 CAPITULO III Las competencias del profesional de enfermería Articulo 8º.-Para los efectos de a presente Ley, el profesional de enfermería tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atenciones salud y enfermería b) Establecer y desarrolar políticas y modelos de cuidado de enfermería en concordancia con las políticas nacionales de salud; c) Definir y aplicar los criterios estándares de calidad en las dimensiones éticas, científicas y tecnológicas en la practica de enfermería; d) Dirigir los servicios de salud de enfermería; e) Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con prioridad en la atención de los grupos mas vulnerables de la población y a los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos interdisciplinarios e intersectoriales; f) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación,docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas anexas con las naturaleza de su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras relacionadas; y, 7 G) Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en reglamentaciones especiales, se asignará al campo de desempeño especifico del profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización y maestría. Articulo 9º.- Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de las unidades de enfermería en organismo público y privados, cuya función principal sea la prestación de servicio de salud, serán desempeñados por profesionales de la enfermería, paraguayos o paraguayas en las condiciones que determinen el Reglamento de esta Ley. Articulo 10º.- Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, aquellos que se hayan realizado y aprobado alguna especialización también se considera a los profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados en educación superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no existan titulos equivalentes en el país y hayan cumplidos los requisitos de esta ley. Articulo 11º.- Los organismos empleadores, públicos o privados cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad en el medio ambiente del trabajo del personal de enfermería; en todo caso, siempre deberán aplicarse las condiciones que mas favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. El incumplimiento de esta normativa será objeto de sanción por parte de las leyes completamente en la materia. 8 De la calidad de atención de enfermería Artículo 12º.- Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y técnica se cumplirán las siguientes disposiciones: 1) El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará dentro de los criterios y normas de calidad, atención y de educación establezcan los organismos gubernamentales. 2) las dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería 3) Los profesionales de la enfermería a) Organizaran, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional b) Organizaran, dirigirán, controlarán y avaluarán las instituciones, centro y unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en la diversas áreas de atención en salud; y, c) Vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento, de acuerdo a los criterios y normas establecidos por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, así como el establecimiento de las instituciones formadoras 9 4) Las disposiciones para el cálculo del personal de enfermería, estarán basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta el estado de salud del los usuario, que demanden mayor o menor tiempo de atención de enfermería. Capitulo IV Inscripción y certificación profesional Ejercicio del poder disciplinario Articulo 13º.- Para el ejercicio de a enfermería, tanto en el nivel profesional, técnico como el auxiliar, se deberán registrar previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matricula y extendiendo la correspondiente credencial. La matricula deberá ser renovada por los profesionales cada cinco años y los Técnicos y Auxiliares de enfermería cada tres años, previa evaluación del nivel de actualización y competencia profesional para su certificación o recertificación con arreglo al reglamento que será establecido a tal fin Articulo 14º.- La matriculación en el Ministerio de Salud Pública Y Bienestar Social implicará para el mismo, el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por Ley. 10 Articulo 15º.- Son causas de suspensión de matrícula: a) a petición del interesado b) Por sanción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que implique inhabilitación transitoria. Articulo 16º.- Son causa de cancelación de matricula a) A petición del interesado b) Anulación del titulo, diplomas o certificado habilitante c) Sanción del ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad ;y, d) Fallecimiento. De la Autoridad de la Aplicación Artículo 17º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, será la autoridad de la aplicación de la presente Ley, y en tal carácter deberá: a) llevar la matricula de los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería comprendidas en la presente ley; b) ejercer el poder disciplinario sobre el matriculados; c) Vigilar y controlar que la ingeniería, tanto en su nivel profesional, técnico como en el auxiliar no sea ejercida por personas carentes de titulo, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentr matriculadas; y,en d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente Ley le otorga. Articulo 18º.- El Ministerio de Salud Pública Y bienestar Social, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley, podrá ser asistida por una comisión permanentemente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrara con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que lo representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria Capitulo V Los Derechos del Personal de Enfermería Artículo 19º.-Son derechos del personal de enfermería en relación de dependencia, pública o privada, e independiente, sin perjuicio de los congregados en las respectivas leyes sectoriales, los sig: a) Tener n ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal; b) Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales por las recomendaciones y convenios internacionales; 11 12 c) Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social; d) Ejercer dentro del marco del Código de Ética de Enfermería e) Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de Enfermería f) Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios; g) Como profesional universitario y como profesional postgraduado, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros h) Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población paraguaya. i) Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica proporcional a la jerarquía científica calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demande; a la reglamentación j) En los casos en que la Ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, elprofesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones. k) En caso de que el personal de enfermería se le asigne actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, podrá negarse a desempeñarlas cuando con ellas afecte su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta razón, no se le podrá menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones. Articulo 20º.- El personal de enfermería deberá ser notificado por el organismo empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando están expuestas a riesgos mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas, mortales o incurables o estén expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos que puedan afectar su salud. En ningún caso, estas condiciones deberán significar la negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la información las condiciones de protección y por sobre todo en beneficio del paciente o la paciente y su familia Las obligaciones del Personal de Enfermería Artículo 21º.- Son obligaciones del personal de enfermería en relación de dependencia, pública o privada e independiente, sin perjuicio de los establecidos en las respectivas leyes sectoriales, las siguientes: a) Respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Así mismo respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica 13 14 b) Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y específicos de su práctica establecidos en esta ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud; c) Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otras condición; d) Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Ética de enfermería vigente; e) Organizar, dirigir, controlar, y evaluar la presentación de los servicios de salud y enfermería del personal que intervenga en su ejecución; f) Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad; g) En lo relacionado con la administración de medicamentos, el personal de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente; y, h) Denunciar y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, cuando conocen los daños que producen o tienen dudas sobre los efectos que pueda causar a los seres humanos y al ambiente. 15 De las Prohibiciones Artículo 22º.- Sin perjuicios de las prohibiciones prescritas en las leyes sectoriales pertinentes, al personal de enfermería en relación de dependencia, pública o privada, e independiente, le esta prohibido: a) Hacer a los usuarios o familiares, pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamiento prescritos por otro profesional b) Realizar o participar en investigaciones científicas que utilicen personas jurídicamente incapaces, privadas de su libertad o grupos minoritarios en las cuales ellos o sus representantes legales no pueden otorgar libremente su consentimiento; c) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria; d) Informar o publicar documentos, secretos profesionales o historia clínicas, así como efectuar declaraciones técnicas profesionales, reservadas a portavoces de la institución donde presta servicios 16 Articulo 23º. - Con relación a la historia clínica regirá lo siguiente 1) Como es un solo documento privado, sometido a reserva, por lo tanto solo puede ser conocido por el propio paciente o usuario, por el equipo humano de salud vinculado a la situación en particular; por terceros, previa autorización del sujeto de cuidado o su representante legal, o en los casos previstos por la Ley,. 2) Para fines de investigación científica, el profesional de enfermería podrá utilizar la historia clínica, siempre y cuando se mantenga la reserva sobre la identidad del sujeto de cuidado Capitulo VI Régimen Jubilatorio Articulo 24º.- Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y, b) Haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio con arreglo al presente articulo, podrán acceder a la media jubilación. Este régimen laboral también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que elaboran el contacto directo con áreas insalubres y pacientes. Limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancias y cocineras. 17 Capitulo VII Régimen laboral Articulo 25º.- Sobre el régimen laboral Regirán los siguientes puntos: 1) La jornada laboral del personal de enfermería tendrá la duración máxima de 30 hs. semanales. La distribución de la carga horaria de los turnos respectivos será regulada en la reglamentación que se dicte. 2) El descanso remunerados correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento. Articulo 26º.- 1) El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias debiendo remunerarse en la forma correspondiente. 2) el trabajo prestado en los días que corresponde al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho al personal de enfermería a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una secretaria del 100% (cien por ciento) siempre que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento. 18 Articulo 27º.- A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física, biológica o psíquica, establecen especiales régimen de reducción horaria, licencias, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considerándose insalubres las siguientes tareas de enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiatricas. c) Las que conllevan riesgos de contraer enfermedades infectocontagiosas d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones sean éstas ionizantes o no; e) Atención de pacientes oncológicos; y, f) Las que se realizan en servicios de emergencia. Articulo 28º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, autoridad de aplicación, queda facultado para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Justicia y Trabajo, la ampliación de este listado. Articulo 29º.- La autoridadde aplicación al determinar en la reglamentación de esta Ley la competencia especifica de cada uno de los niveles de ejercicio del personal de enfermería, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas cuando espaciales condiciones de trabajo o emergencia así lo hagan aconsejable estableciendo el mismo tiempo las correspondiente condiciones de habilitación especial. 19 Capitulo VIII Régimen disciplinario Articulo 30º.- El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social ejercerá el poder disciplinario en hechos e infracciones relacionadas con el ejercicio de la profesión con independencia de la responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa que pueda imputarse al personal de enfermería matriculado como consecuencia de la aplicación de las leyes y reglamentos que rigen al sector público y privado en materia disciplinaria Articulo 31º.- La sanciones serán a) llamado de atención b) apercibimiento c) suspensión de la matricula d) cancelación de la matricula Articulo 32º.- El personal de enfermería quedara sujeto a las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley por las siguientes causas: a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional; b) Contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación c) Negligencia frecuente e inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales. 20 Articulo 33º.- La medidas disciplinarias contempladas en la presente Ley se aplicaran graduándola en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiera incurrido el personal de enfermería matriculado Articulo 34º.- En ningún caso será imputables al profesional, técnico o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudiera provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos CAPITULO IX DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN Articulo 35º.- Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de competencia de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de profesional, técnico o auxiliar de enfermería y no este autorizado debidamente para desempeñarse como tal. Articulo 36º.- Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no cumplen con los postulados de la presente Ley y su reglamentación 21 CAPITULO X EL SECRETO PROFESIONAL Articulo 37º.- Entiéndase por secreto o sigilo profesional la reserva que debe guardar el personal de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte de todo cuanto se haya visto, oído, deducido y escrito por motivo del ejercicio de la profesión. Articulo 38º.- El secreto profesional es inviolable, y el personal de enfermería esta obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermería. Artículo 39º.- No hay Violación del secreto profesional en los siguientes casos; a) Cuando la revelación se hace por mandado de la Ley; b) Cuando la persona cuidada autoriza al o a la profesional para que la revele; c) Cuando el personal de enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes; d) Cuando se trate de salvar la vida de una persona; e) Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente 22 CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES HONORARIOS DE LA PRACTICA PRIVADA DE ENFERMERÍA Artículo 40º.- Los honorarios de la práctica privada del personal de enfermería serán regidos por el reglamento de Honorarios Mínimos, establecido para tal efecto, por la Asociación Paraguaya de Enfermería. DISPOSICIONES LEGALES SUPLEMENTARIAS Articulo 41º.- En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicaran suplementariamente la Ley Laboral, la Ley de la Función Pública y el Código Sanitario con sus normas modificatorias y reglamentarias. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Articulo 42º.- Esta Ley será reglamenta por el poder ejecutivo, en el plazo de ciento veinte días de su promulgación. DEROGATORIA Articulo 43º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a esta Ley. Articulo 44º.- Comuníquese al poder ejecutivo. 23 24 Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 204 de la Constitución Nacional. 25 Asunción, 6 de Diciembre de 2007 Visto: La Ley Nº 3206 Ejercicio de la Enfermería, promulgada el 13 de junio de 2007, y, Considerando: Que el articulo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la Participación del Poder Ejecutivo en la reglamentación de las Leyes. Que el articulo 42 de la Ley Nº 3206/7 “ Del Ejercicio de la Enfermería” Faculta al Poder Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la Ley mencionada Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art.1: Reglamentase la Ley Nº 3206/07 “Del Ejercicio de la Enfermería” DISPOSICIONES GENERALES del Ejercicio Profesional Art. 2º: Para la asignación de funciones, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el nivel y especialización del Personal de Enfermería Art. 3º: Institúyese la siguiente descripción según niveles y especialización Presidencia de la República Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Decreto N° 11381 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3206 DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DEL 2007 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. NIVEL I – Auxiliar de Enfermería a) Descripción Genérica: Colabora directamente con el profesional o técnico de Enfermería en la atención del paciente, familiar o comunidad, es competentes para ejecutar procedimientos de mínima complejidad, siempre najo la supervisión del o de la enfermera/o. se caracteriza por una formación básica en Enfermería b) Ubicación Laboral: Nivel I, Auxiliar de Enfermería. c) Funciones: Colabora y participa en la ejecución de actividades de menos complejidad, delegadas por el profesional de Enfermería, en áreas de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación en la Salud. Las funciones generales descriptas precedentemente se consignarán detalladamente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social NIVEL II- Técnico/ a en enfermería a) Descripción Genérica: Es responsables de ejecutar procedimientos de mediana complejidad, derivados de la prescripción médica y de la aplicación del proceso de atención de Enfermería en sus diferentes etapas, en ambiente hospitalario o comunitario. b) Ubicación Laboral: Nivel l I, Técnico Enfermería. 26 c) Funciones: Colabora y part ic ipa en la ejecución de a c t i v i d a de s d e m e d i a n a c o m p l e j i d a d , d e l e g a d a s por el profesional de enfermería, en áreas de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud. Las funciones generales descriptas procedentemente se consignarán detalladamente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. . NIVEL III – PROFESIONAL DE ENFERMERÍA A) Descripción Genérica: Aplica el pensamiento critico y los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Sus decisiones son productos de la reflexión, análisis e interpretación de las relaciones causa – efecto. Su juicio critico le permite prever y actuar anticipadamente ante cualquier situación que ponga en riesgo al paciente, familia o comunidad Es competente para valorar, planear y ejecutar cuidados de Enfermería en personas sanas o enfermas, a través de la aplicación reflexiva del conocimiento, en la detección oportuna de riesgos y daños a la salud, en la prevención de enfermedades, en la atención integral del individuo sano o enfermo, en las complicaciones, rehabilitación física y emocional de los usuarios. Colabora y ejecuta los procesos administrativos, educativos e investigación. . POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. 27 28 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. a) Formación Académica: Nivel (I) Universitario – Licenciatura. b) Ubicación Laboral: Nivel III Enfermería General. c) Funciones: Son las descriptas en el Articulo 8, Incisos f y g de la Ley Nº 3206 / 07 Las funciones generales descriptas precedentemente se consignarán detalladamente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social NIVEL IV - De la Especialización a) Descripción genérica: es el / la profesional de Enfermería, con postgrado en área específica de la práctica profesional, que aplica en sus intervenciones el proceso lógico y reflexivo para el desempeño competente en situaciones que demanden el uso de conocimientos técnicos, científicos y humanísticos promueve la utilización de modelos innovadores y de nuevas técnicas en su especialidad para mejoras el cuidado, la investigación, de la práctica y la aplicación de hallazgos, capacidad para concertar cada una de sus intervenciones con otros profesionales que participan en el plan terapéutico. Es competente para valorar, planear, ejecutar y evaluar la atención de Enfermería en un campo particular de la profesión que le permite desempeñar roles como proveedor, investigador, educador y gestor del cuidado en los procesos asistenciales de investigación educativos y administrativos con intervenciones independientes en espacios de una mayor responsabilidad y autonomía acorde con su formación especializada de Enfermería. 29 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. b) Formación Académica: Pos Grado Nivel IV c) Ubicación Laboral: Enfermera / o Especialista d) Funciones: Colabora y participa en la ejecución de actividades de alta complejidad especializada en área de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud Investigación, Docencia y Administración. Las designaciones del campo de desempeño específico del profesional de Enfermería con educación de postgrado, serán establecidas en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. DOCENCIA Art. 4º: Establécense los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia de Enfermería A) Licenciatura de Enfermería: • Formar profesionales competentes, lideres con vocación de servicio para la comunidad • Poseer un Currículum acorde con el avance actual de la Enfermería. Modelos de enfermería a seguir entre los que se mencionan a continuación: 1-Virginia Henderson. 2-Hildegard E. Peplau. 3-R. Cáliz. 4-Dorotea E. Orem. Carga horaria • 4000 horas, divididas en cuatro (4) años u ocho (8) semestres 1) Practica 50-52 %. La práctica deberá ser supervisada en todos los casos de manera presencial exclusiva por un / una licenciado / a de enfermería. La práctica deberá ser Hospitalaria y comunitaria 2) Teoría 48-50 dimensionada en tres áreas. Materias Básicas científicas. Materia Profesionales. Materias complementarias • Condiciones de la Institución 1. Planta Física Adecuada y Biblioteca: Según referencia Reglamentada por el Consejo Universitario 2. Laboratorio : a) De práctica b) Bio – Químico Básico, para exámenes de rutina • Docentes: Personas hábiles, mentales, físicas y psicológicamente, para el cargo: siendo requisito para el mismo la presentación del certificado habilitante en los ítems antes mencionados y actualizados anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la profesión cinco (5) años demostrables para ejercer la docencia, con curso de docencia universitaria aprobado. Las materias profesionales serán impartidas única y exclusivamente por los/as licenciados/as en Enfermería POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. 30 31 B) Técnico en enfermería Poseer un Currículo acorde con el avance de la Enfermería; utilizando los modelos de enfermería Carga Horaria • 2500 hs. Reloj. Referencia del Reglamento Académico del Instituto Nacional de Salud. 1) Práctica 50-52 %. La practica deberá ser supervisada en todos los casos de manera presencial exclusiva por un/una licenciado/a de Enfermería. La práctica deberá ser Hospitalaria y Comunitaria 2) Teoría 48 – 50 %. Dimensionada en 2 áreas. Materia Básica Científicas. Materias Profesionales. • Condiciones de la institución 1) Planta Física Adecuada: Según referencia, Instituto Nacional de Salud para la parte edilicia (Resolución S.G. Nº 142/06 – Arts. 15 y 16) 2) Biblioteca: Dimensiones y cantidad de volúmenes de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud ( Resolución S.G. Nº 142/06 – Art. 21 ) 3) Laboratorios: a) De Práctica POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. 32 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. • Docentes Para los técnicos Personas Hábiles, Menta, Física y Psicológica para el cargo, siendo requisito la presentación del certificado habilitante en los ítems antes mencionados y actualizados anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la profesión demostrables para ejercer la docencia: 5 años lectivos completos, Curso de Docencia Universitaria Aprobado. Las materias profesionales serán impartidas únicas y exclusivamente por licenciados/as en Enfermería. a) Auxiliares en Enfermería Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación estuvieran ejerciendo funciones propias de la Enfermería, en el nivel auxiliar, en instituciones públicas o privadas, sin poseer el titulo que lo habilite, tendrán un plazo de 3 (tres) años para obtener el titulo de auxiliar y/o Técnico en Enfermería de acuerdo con normas y requisitos establecidos por la Dirección de Enfermería y el Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Este recurso humano está sujeto a supervisión y control para limitar y reglamentar sus funciones en resguardo de la salud de los pacientes. Las competencias del profesional de enfermería Art. 5º: Determinase que el titulo o condición de especialistase acreditara de la siguiente manera; POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. 33 A) Por la condición de profesor universitario de la materia en el ejercicio de la docencia. b) Por especialidades c) Por ejercer responsabilidades y funciones de asistencia gestión, investigación, asesorias, consultarías y otras relacionadas a la profesión. . d) En cumplimiento del Articulo 8, Inciso g, de la Ley Nº 3206 / 07 “ Del Ejercicio de la Enfermería”, se faculta al grupo Técnico Interinstitucional a asignar el campo de competencia especifico del profesional de Enfermería, con educación de Post Grado de especialización y maestría, a ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Art Nº 6: Reconócese la siguientes especialidades: · Enfermería Pediátrica. · Enfermería Neonatal. · Enfermería en salud mental y psiquiatría · Enfermería en Salud Pública. · Enfermería en Oncología. · Enfermería en Enfermedades Infecciosas · Enfermería en Geriatría · Enfermería Materno Infantil. · Enfermería en Epidemiología · Enfermería en Investigación y Proyectos. · Enfermería en Administración Hospitalaria. · Enfermería en Área Critica Adultos · Enfermería en Área Criticas Niños. · Enfermería Bioética. 34 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. • Enfermería en Emergencia • Enfermería en salud ambiental. • Enfermería en Quemado. Además de otras, que la sucesión se genera de acuerdo con las necesidades y avances de la medicina Art. 7º. Establécense las siguientes condiciones básicas de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería, sin perjuicios de las leyes y acuerdos nacionales e internacionales así como de otras normas que rigen sobre el mismo .. • El personal de enfermería debe recibir del empleador un servicios de seguro social • El personal de enfermería debe recibir una evaluación de salud al ingreso en la institución, a cargo de profesionales designados por la institución competente ( infectólogo o médicos designados por el hospital) • El personal de enfermería, deberá recibir un control de salud semestral, así como la atención que fuere necesario en el accidente laboral. La vigilancia a exposiciones laborales se realzara tres veces al año durante 1 mes completo (mayo – junio – septiembre). • Cada institución debe cumplir con las normativas emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a segur en la prevención y atención de los cadentes laborales. 35 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. • Se considera riesgo laboral a aquel que podrá ocurrir en el lugar de trabajo, en momento del ejerció profesional, as como durante el |trayecto al mismo (hogar, trabajo y viceversa) • El personal de enfermería recibirá la adecuada instrucción antes de que el empleador induzca nuevos procedimientos y/o equipos • El personal de enfermería tiene derecho a recibir informaron a cerca de cualquier peligro o riesgo potencial que supone el trabajo que se le asigna, debiendo contar con las medidas de protección adecuadas. • El personal de enfermera debe contar con las condiciones mínimas de infraestructuras para comer, descansar y mudarse de ropa. Incumbe a las enfermeras ayudar a mantenerlas limpias. Lo previsto en este articulo será competencia de la autori- dad de aplicación ( Misterio de Salud Publica y Bienestar Social ) que ejercerá el control en el cumplimento del mismo Los empleadores deberán dar cumplimiento restricto sobre conciones de seguridad en el medo ambiente de trabajo con el personal de enfermera, en conformidad del articulo precedente. . Inscripción y certificación Profesional - Ejercicio del Poder Disciplinario Art 8º: Dispónese el escalafón salarial del profesional de enfermería. Los derechos del personal de enfermera 36 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 3206- DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007. c) Salaros del personal de enfermera El personal de enfermería deberá tener asignado en escalafón salarial correspondiente según su nivel y especialización CARGA HORARIA Art 9º: La autoridad de aplicación reglamentara, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el cumplimento del articulo 25º de la Ley Nº 3206 / 07 “De la Jornada Laboral de Enfermería” en atención a las necesidades y prioridades de los establecimientos sanitarios. Art 10º: El presente decreto será refrendado por el Ministerio de salud Pública y Bienestar Social. Art 11º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial 37 Presidencia de la República Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Decreto Nº Asunción, de de 2008 7 agosto El pedido del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social sobre la necesidad practica de modificar el articulo 9º del decreto numero 11381 del 6 de diciembre de 2007, “Por el cual se reglamenta la Ley N º 3 2 0 6 “ D e l E j e r c i t o d e l a e n f e r m e r a ” , y , VISTO: Que es necesario entrar con una disposición unificada donde se establezcan claramente la carga horaria a ser cumplida por el personal de enfermera, conforme a la existencia y condiciones requeridas en la Ley Nº 3206 / 07 y el los establecimientos sanitarios, pendiente a la obtención de una prestación eficiente. . CONSIDERANDO: Que en consecuencia corresponde modificar el Articulo 9º del Decreto Nº 11381 / 07, y reglamentar la carga horaria para el personal de enfermera de instituciones publicas y privadas. . . POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA Art 1º.- Modificase el Articulo 9º del Derecho Nº 11381 del 6 de diciembre de 2007 “por el cual se reglamenta la Ley Nº 3206 “ Del Ejerció de la Enfermera” del 13 de junil de 2007” el cual queda redactado de la siguiente manera: . Art. 9º: Reglaméntasela carga horaria para el personal de enfermería de establecimientos sanitarios públicos y privados, conforme al Anexo a que forma parte de este Decreto. . 12641 38 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO N° 11381 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SE ESTABLECE LA CARGA HORARIA PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS. . Anexo al decreto Nº Cargo Horario semanal Horario por día Frecuencia Nivel de Mando Dirección, Supervisión, Coordinación Jefe de enfermera a nivel Nacional, Regional, 30 horas 6 horas 5 veces veces Hospitales Programas de Salud, Centros y Demás establecimientos Nivel Asistencia, Áreas no criticas Licenciado/a Enfermería diario 30horas 6 horas 5 veces Licenciado/a Enfermería Nocturno Guardia rotativa 12 horas 10 veces Licenciado/a Enfermera sábado y domingos 24horas 12 horas 2 veces Técnico/a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces Técnico/a Enfermería Nocturno Guardia rotativa 12 horas 10 veces Técnico/a Enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces Auxiliar Enfermería Diario 30 horas 6 horas 5 veces Auxiliar Enfermería Nocturno Guardia Rotativa 12 horas 10 veces Auxiliar enfermeríasábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces Nivel Asistencial, Áreas críticas Licenciado/ a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces Licenciado/a Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces Licenciado/a enfermería sábados y domingo 24 horas 12 horas 2 veces Técnico/a Enfermería diario 30 horas 6 horas 5 veces Técnico/a Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces Técnico/a Enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces Auxiliar Enfermería Diario 30 horas 6 horas 5 veces Auxiliar Enfermería Nocturno 27 horas 12 horas 9 veces Auxiliar enfermería sábados y Domingos 24 horas 12 horas 2 veces 39 Presidencia de la República Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DEL DECRETO N° 11381 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SE ESTABLECE LA CARGA HORARIA PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS. . - 2 - Disponese que los empleadores deberán dar cumplimientos irrestrictos de los establecido en este decreto, dentro de los ciento ochenta días de su publicación, debiendo verificar y ajustar la carga horaria del personal de enfermería cuyos cargos se encentren afectados por este decreto, sin que las prestaciones de los servicios se resistan” . Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Art 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial. “Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N °2.369.- POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N 3.206 DEL 13 DE JUNIO DE 2007 * DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.- La Nota D.G.J.P Nº 630 del 11 de mayo del 2009 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración financiera del Ministerio de Hacienda. . VISTO: La ley Nº 2345 del 24 de diciembre del 2003 “de reforma y sostenibilidad de la casa Fiscal, sistema de Jubilaciones y Pensiones del S e c t o r p u b l i c o ” . El decreto Nº 1579 del 30 de enero del 2004 “ por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345 del 24 de diciembre del 2003 De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal sistema de jubilaciones y pensiones del sector público” y su decreto modificatorio Nº 2982/ 2004. . La Ley Nº 3206/ 2007 “del ejercito de la enfermería” ( expedientes MH. Nº 9182 y 11.688/2009);y Que el artículo 24 de la Ley Nº 3206/2007 establece un nuevo régimen jubilatorio para el personal de enfermería. . Que es necesario establecer disposiciones reglamentarias que permita una correcta aplicación de la mencionada norma legal. . Que el articulo 238 Numeral 3) de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, y control de cumplimento de las normas jurídicas. . Que la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido de los términos del dictamen Nº 609 del 11 de junio de 2009. . En ejercicio de las atribuciones constitucionales CONSIDERANDO: POR TANTO: 40 Asunción, de de 20091 Julio “Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 - 2011" Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N °2.369.- POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N 3.206 DEL 13 DE JUNIO DE 2007 * DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.- Art. 2º.- Para los cálculos de la jubilación ordinaria y para la pensión por invalidez. Deberán aplicarse las disposiciones de los artículos 4º y 5º del Decreto nº 1579/2004 debiendo considerarse las Tasas de Sustitución conforme a los anexos que se adjuntan y forma parte de este Decreto. . Art 1º.- Reglamentase el articulo 24 de la Ley Nº 3206/ 2007 del Ejercicio de Enfermería”. como sigue . . a) Remuneración Imponible: La remuneración imponible se regirá por lo por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 2.345/2.003 reglamentado por el articulo 1º del decreto Nº 1529/2004 modificado por el decreto Nº 2.982/2.004. . b) Remuneración Base: La remuneraron base se regirá por lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley 2345/2003 Reglamentado por el Artículo 2º del decreto Nº 1579/2004. . Art 3º.- La cosas no previstas en la Ley Nº 3206/2007 y en este decreto deberán regirse por la ley Nº 1345/2003 y sus reglamentaciones. Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda Art. 5º.-_ Comuníquese, publíquese dese al registro oficinal 2 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA 41 42 TASAS DE SUSTITUCION PARA JUBILACION (EN %) (Para personas de 55 y mas años de edad) Años de Servicio Decreto Nº 2369 Base propuesta Tasa Sust. 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 21,5 22,0 22,5 23,0 23,5 24,0 24,5 25,0 0,45 0,47 0,49 0,50 0,52 0,54 0,56 0,58 0,59 0,61 0,63 0,66 0.67 0,68 0,70 0,72 0,74 0,76 0,77 0.79 0,81 0,83 0.85 0,86 0,88 0,90 A N E X O 43 10,0 11,0 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19.5 20,0 20,5 21,0 21,5 22,0 22,5 23,0 23,5 24,0 24,5 25,0 0,43 0,43 0,43 0,45 0,47 0,48 0,50 0,52 0,54 0,54 0,58 0,59 0.61 0,63 0,65 0,67 0,68 0,70 0,72 0,74 0,76 0,77 0,79 0,81 0,83 0,85 0,86 0,88 0,90 Años de Servicio Tasa de Sustitución propuesta TASA DE SUSTITUCION PARA PENSION POR INVALIDES (Para personas menores a 55 años de edad) A N E X O 2 Decreto Nº 2369 44 Presentación El código de ética, reconocido por resolución Nº 48 del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a sido elaborado con el Comité Nacional de Ética, conformado por los profesionales de Enfermería y Obstetricia de los diferentes sectores (Servicio, Docente y Gremio, convocados al Instituto Nacional, de Educación Permanente en Enfermería en el marco del Proyecto del Fortalecimiento de Educación Permanente en Enfermería y Obstetricia de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. El mismo contempla los principios, fundamentos y consideraciones éticas que se relacionan con el ejercicio profesional, y fue concebido acorde a la realidad y problemática en que el ejercicio de la profesión pudieran planearse y que ayudaran a mantener, protegen y promover los valores que configuran el ejercicio profesional en una sociedad cambiante, donde la Enfermería tiene que desempeñar funciones con criterios de profesionalidad y humanidad. Así, con este documento se pretende contribuir al fortalecimiento del profesional, encaminando a una prestación oportuna con calidad y calidez Este código es de carácter obligatorio, para los profesionales de Enfermería, nacionales y extranjeros que ejerzan en todas las instituciones públicas y privadas del país, y es responsabilidad de los mismos la socialización y difusión del documento en todo el ámbito nacional Preámbulo La Enfermería como profesión de la salud cuya misión se desarrolla entorno a objetivos, que promueven condiciones de vida de la aprobación con enfoque de atención integral, requiere para un buen ejercicio profesional, de un Código deÉtica, que sirva de marco para el desempeño. La Ética de la salud contempla los derechos de los usuarios, deberes y obligaciones de los profesionales. La enfermería en Paraguay actualmente esta pasando por cambios importantes, impuestos por es compromiso profesional de sus componentes y a fin de enfrentar los desafíos que impulsen un mejor desenvolvimiento en el desempeño de la profesión ante la sociedad La/el profesional de enfermería tiene la responsabilidad de tomas decisiones, acciones que protejan la salud de la población que trabaja en diversos ámbitos y actúan en aquellos niveles que reclaman sus servicios, tanto los usuarios, familiares, comunidad y los miembros del equipo de salud, los que implica que la Ética implica parte del accionar diario, mas aun con la aparición de tecnologías y el aumento de las esperanzas de vida. Código de Ética y de Enfermería 45 El establecimiento del Código de Ética en Enfermería servirá de marco para el ejercicio profesional considerando que parte del contexto que unifica y delimita los conceptos sobre el hombre, la sociedad, la salud y los profesionales. El Código de Ética toma por consideración, prioritariamente la necesidad y el derecho de la Atención de Enfermería a la población, los intereses del profesional y su organización. Esta centrado en el usuario y su entorno: y presupone que el personal de Enfermería este aliado a los miembros en la lucha por una atención de calidad sin riesgo y accesible para toda la población. Por todo lo expuesto se ha visto la necesidad con un Código de Ética que oriente el accionar de enfermería de todos los niveles de formación. El presente Código utiliza, como referencia el documento del marco regulatorio nacional, tales como: La Constitución Nacional del Paraguay (1992). Código de Ética del Consejo Internacional de Enfermería CIE. Código de Ética de la Federación Panamericana de Enfermería (FEPPEN) Código de Ética del Consejo Regional de Enfermería MERCOSUR – CREM, Reglamento de Enfermería del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, y los Códigos de Ética de otros países. 46 TITULO I Capitulo 1 De los principios y fundamentos Artículo1º. Respeto: Manifestar respecto hacia las personas, apoyar los objetivos del usuario/a para una vida significativa y una muerte digna Articulo 2º. Autonomía: Promocionar la toma de decisiones del usuario/a apoyando el derecho al consentimiento informado antes de actuar Articulo 3º -. No maleficencia: prevenir y evitar el daño al usuario en cuanto lo sea posible Articulo 4º. Beneficencia: promocionar beneficios sanitarios a los/as usuarios/as Equilibrar beneficio y daño considerando como ayudarlos mejor Articulo5º. Justicia: Asegurar una asignación justa de los recursos de la asistencia sanitaria a todos los usuarios. Determinar el orden en que debe ser atendido priorizando al de mayor riesgo o invalidez. El profesional deberá: TITULO II Capitulo I Del ejercicio profesional relacionado con las personas Articulo 6º: Identificas que la libertad, la igualdad, la dignidad y el derecho son valores reconocidos por todos los seres humanos y se hallan garantizadas por la Constitución Nacional, El Código Sanitario, la Ley 1032 que crea el Sistema Nacional de Salud y la declaración de los derechos humanos. Articulo 7º: Evitar distinciones de edad, sexo raza, nacionalidad, grado posición económica, opinión política, estado de salud, religión y cultura Articulo 8º: Obtener el consentimiento informado del usuario para proceder a los cuidados de Enfermería, reconociendo el derecho que cada persona tiene para decide o participar en la atención que se les ofrece. Articulo 9º: Mantener en secreto las informaciones sobre el usuario y su familia en los asuntos que revisten de carácter reservado en virtud de la ley del reglamento, de su propia naturaleza o por instrucciones especiales 47 CAPITULO II Relacionado con la práctica El profesional deberá: Artículo 10º: Ejercer su activad con tituló legal y registro profesional revalidado según exigencia establecida por la institución competente Articulo 11º: Rechazar responsabilidades que no sean de su competencia, que desmeriten el ejercicio de sus propias funciones. Articulo 12º: Prestar servicio profesional sin delegar funciones a personas menos calificadas Artículo 13º: Cimentar la practica profesional en principios éticos fundamentales como: el respeto, beneficencia, autonomía, no maleficencia, y justicia Articulo 14º: Aceptar cargos solo cuando esté capacitado para el mismo Artículo 15º: Mantener conocimientos y destrezas actualizados en la tecnología y los avances científicos que aseguren los derechos del usuario Articulo 16º: Acatar las normas y manuales vigentes en cada institución. CAPITULO III Relacionado con la Docencia El profesional deberá: Articulo 17: incluir en el currículo de formación temas referentes a los derechos humanos. Articulo 18º: incluir en el plan de estudios, los conceptos de confidencialidad e integridad personal. Articulo 19º: Realizar y difundir investigaciones referente a Educación Permanente y su relación con el aprendizaje continuo y las competencias básicas hacia la práctica Articulo 20º: Facilitar oportunidades de formación y aprendizaje, para mejorar las competencias profesionales Articulo 21º: Valorar sus propias necesidades de aprendizajes ampliando y actualizando permanentemente sus reconocimientos Articulo 22º: Actualizar el perfil profesional de acuerdo a las necesidades emergentes locales, regionales y globales. Artículo 23: Aplicar la justicia y poseer la capacidad para debatir la evaluación, calificación y otros derechos de los estudiantes Articulo 24º: Promover proyectos y convenios a nivel local, nacional y regional a fin de mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje basados en evidencias. 48 CAPITULO IV Relacionado con la profesión El profesional debe: Articulo 25º: Estar preparado para ejercer y mantener sus conocimientos y habilidades al elevado nivel que corresponda Articulo 26º: Tener derecho a una remuneraron justa y solo acepta esa compensación según prevea el contrato leal o implícito. Articulo 27º: Respetar la dignidad humana y la singularidad de cada usuario sin haber distinción alguna por razones de situación social, económica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje Articulo 28º: Administrar los cuidados básicos en función a las necesidades de los usuarios Artículo 29º: Salvaguardar los derechos humanos orientando su atención hacia las personas que requiera los cuidados Articulo 30º: Defender y proteger los derechos de usuario ante maltrato físico y/o sicológicos y que se le someta a tratamientos fútiles o que se le niegue la asistencia. Articulo 31º: Asumir la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión Articulo 32º: Denunciar actitudes negativas hacia el usuario Articulo 33º: Participar en investigación y vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los usuarios sometidos a estudios. No estén expuestos a riesgos y – 0 mortales Articulo 34º: Utilizar la experiencia para beneficio de la profesión protegiendo la identidad de los usuarios en publicaciones científicas Articulo 35º: Intervenir en la elaboración y análisis de leyes o reglamentos relacionados al ejercicio profesional, en el ámbito privado y publico. Articulo 36º: Notificar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de enfermedades infectocontagiosas detectadas Artículo 37º: Asumir la responsabilidad de sus acciones y juicios profesionales, en el ejercicio de funciones independiente como interdependientes Articulo 38º: Conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión Artículo 39º: Acompañar al usuario a su cargo, salvo las situaciones que este en riesgo su propia vida Articulo 40º: Evitar ser participe de la eutanasia activao pasiva y a la distancia Artículo 41º: Rehusar su participación en aquellas funciones incompatibles con sus principios y convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen al usuario Articulo 42º: Prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejora profesional Articulo 43º: Asegurar la atención de los usuarios en casos de conflictos sociales y/o gremiales Articulo 44º: No permitir que su nombre sea utilizado para la publicidad se productos ni en relación con ninguna otra forma de publicidad personal. Artículo 45º: Participar activamente en la promoción de la profesión en la sociedad CAPITULO V Relacionado con los otros componentes de Salud El profesional de enfermería debe: Articulo 46º: Mantener la confianza en todos los miembros del equipo de salud Artículo 47º: Mantener relación respetuosa y armónica con sus colegas y otros profesionales Artículo 48º: Compartir con los ciudadanos de la comunidad la responsabilidad de iniciativas pendientes a satisfacer las necesidades a nivel local, nacional e internacional Articulo 49º: Solicitar la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud. Que asegure el público un servicio de mejor calidad Articulo 50º: Compartir con sus colegas los conocimientos y experiencias, que contribuyan al mejor servicio de los usuarios y al fortalecimiento de la profesión Articulo 51º: Practicar las reglas de buena educación y cortesía en todas las circunstancias Articulo 52º: Evitar la competencia desleal Articulo 53º: Evitar la injerencia de otros profesionales en temas de competencias exclusivas de la profesión 49 50 CAPITULO VI Relacionada con la profesión y consigo misma/o El profesional de enfermería debe: Articulo 54º: Aplicar en todo momento los estándares de atención Articulo 55º: Mantener una conducta dentro de la moral y las buenas costumbre Articulo 56º: Rechazar presiones con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los derechos humanos Articulo 57º: Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia Artículo 58º: Guardar el secreto profesional sin que signifique complicidad ante la ejecución de actos que impliquen la existencia de delitos penados por nuestras leyes Artículo 59º: Contener las situaciones de conflictos que pudieran ocurrir en el ejercicio de la profesión con familiares, usuarios y otros TITULO III Capitulo I Disposiciones finales Articulo 60º: Las disposiciones finales de este código son de carácter obligatorio para los profesionales de enfermería, nacionales o extranjeros que ejercen en todas las instituciones públicas y privadas del país Articulo 61º: Corresponde al comité Nacional de Ética en enfermería y Obstetricia entender y resolver las infracciones de Ética profesional y derivar el caso a la instancia correspondiente Articulo 62º: La disposiciones de este código estarán a regir a partir del 7 de febrero del 2006, según la resolución S.G. Nº48 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. 51 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA EN ENFERMERÍA Resolución S.G. N° 48 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Secretaría General Asunción, de febrero de 2006 POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Y SE DISPONE SU CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS/ OS ENFERMERAS/OS DE TODO EL PAÍS. . 7 La propuesta de código de Ética de Enfermera presentada al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco del proyecto de fortalecimiento de la Educación Permanente en Enfermería y obstetricia de la Republica del Paraguay (MSP Y BS – JCA) ; y, . Que dicho Código elaborado por el comité Nacional de Ética en Enfermería y Obstetricia integrados por profesionales representantes de las áreas de l a d o c e n c i a , e l s e r v i c i o y l o s g r e m i o s , s e c o n s t i t u y e e n u n instrumento valido y de gran utilidad para aplicar las reglas generales de la ética al trabajo profesional de las/os enfermeras/os nacionales y e x t r a n j e r a s / o s e n l a s i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s d e t o d a l a R e p ú b l i c a . . Que el mismo cuanta con el dictamen favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídicas de Este Ministerio; . POR TANTO, En uso de sus atribuciones, . LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Articulo 1º: Aprobar el Código de Ética de Enfermería de la República del Paraguay. . Articulo 2º: Disponer que el cumplimiento de dicho Código tenga carácter obligatorio para todos los profesionales de Enfermería del país. . Articulo 3º: Comunicar a quienes corresponda cumplido, archivar VISTA: CONSIDERANDO: 52 ANEXO Modicación de la Ley 4.820 53 N° 476 54 N° 55 56 N°
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