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SINTESISINFORMATIVADEL24DEENERO2012

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” 
BODAS DE DIAMANTE 
1937 – 2012 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La declaración de dos oficiales de la Unidad de Salvamento de Alta Montaña de la Policía Nacional ante la 
Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, permitió confirmar a la defensa las serias contradicciones 
que existen sobre las circunstancias que rodean al rescate de la joven Rosario Ponce López en el valle del 
Colca. 
 
Así lo manifestó ayer el abogado de la familia Ciro Castillo Rojo, Juan de Dios 
Medina, tras precisar que los testimonios de los policías Roberto Asillo Muñoz y 
Jorge Vargas Bueno muestran datos contradictorios sobre el papel cumplido por 
el mayor PNP Robert Grández. 
En relación a este tema, el doctor Ciro Castillo expresó a OJO que el mayor 
Grández está involucrado directa o indirectamente con los intentos por proteger 
a Rosario Ponce. 
"El tiene mucho que ver en la desaparición de mi hijo. La familia de Rosario dijo que a Grández le 
entregaron el DNI de Ciro, pero después este documento apareció en la fiscalía de Chivay", añadió. 
Hoy, acudirán a la fiscalía arequipeña los integrantes de Bomberos Unidos sin Fronteras, quienes 
participaron en el rescate de Ponce López. "Ellos deberán precisar lo que la ex enamorada de Ciro dijo al 
momento de ser rescatada y establecer si ésta dio la ubicación del cuerpo del joven Ciro en el Colca", 
señaló Juan de Dios Medina. 
Mañana se realizará el reconocimiento de una ficha del Reniec para identificar a una persona implicada en 
el caso. 
24 de Enero del 2012 
 
 
 
 algomás 
El Ministerio Público aún no 
ha precisado la fecha para 
que Rosario Ponce rinda su 
nueva manifestación, así 
como tampoco se sabe 
cuándo acudirá a declarar 
su ex pareja Víctor Carlos 
Cabrera Córdova. 
 
 
 
 
 
Una jugada de último momento realizó Giuliana Llamoja para evitar la cárcel. La joven condenada 
por el homicidio de su madre apeló a tiempo la orden que le revocaba el beneficio de la 
semilibertad, por lo que ahora una sala penal superior deberá decidir su situación legal. 
 
Según confirmó Harold Alva, quien sería el enamorado de la joven, la defensa de Llamoja 
"presentó la apelación antes del plazo", es decir, antes de las 4 de la tarde del último viernes. 
"Giuliana presentó todo lo que tenía que presentar y cumplió. Además, la jueza ha incurrido en 
prevaricato porque nunca la notificaron, no la amonestaron ni le redujeron el beneficio antes de 
revocárselo", cuestionó. 
De esta forma, el caso de la parricida pasó del 28 Juzgado Penal a manos de la Tercera Sala Penal 
con Reos en Cárcel. 
24 de Enero del 2012 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sala rechazó primer hábeas corpus de Castañeda Lossio 
Tercera Sala para Reos Libres confirmó decisión de incluir al ex alcalde de Lima en Caso Comunicore 
El Poder Judicial declaró improcedente el primer hábeas corpus presentado por el ex alcalde Luis 
Castañeda Lossio y con el cual solicitaba no ser considerado como parte del proceso de investigación por 
el Caso Comunicore. Así lo dio a conocer anoche el programa “Tribuna abierta”. 
En setiembre pasado, la Sexta Sala Penal había ordenado la inclusión del ex burgomaestre en el proceso 
judicial por el presunto pago irregular de 35 millones de soles a una empresa fantasma. Un hábeas corpus 
presentado tres meses después por la defensa de Castañeda hizo que el Juzgado Penal 26 de Lima 
declare nula la resolución de la citada sala. 
La sentencia fue apelada por la Procuraduría del Poder Judicial. Anoche, se conoció que la Tercera Sala 
Penal para Reos Libres confirmó la decisión de la Sexta Sala Penal. El procurador del Poder Judicial, 
Segundo Vitery, señaló que hoy será notificado oficialmente del fallo. 
 
 
 
 
 
Perú seguirá en sistema de DD.HH. 
Canciller descartó que se renuncie a la instancia internacional, pero aseguró que el Gobierno no aceptará casos como el de Chavín de 
Huántar 
El ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, descartó la renuncia del Perú al Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos, pero aclaró que tampoco aceptará que casos como el de Chavín de Huántar sean llevados de la Comisión a la Corte 
Interamericana “de manera precipitada y muy poco respetuosa”. 
Explicó que un eventual retiro nos convertiría en “país paria” frente a la comunidad internacional, y confirmó que, mañana, el Perú 
presentará un informe al Consejo Permanente de la OEA con sus observaciones sobre el método de trabajo de la comisión. 
CONSEJEROS 
De otro lado, desestimó las críticas a la designación de algunos consejeros comerciales. Aseguró que su despacho ha aceptado todas 
las propuestas de la comisión evaluadora multisectorial, salvo aquellas en las que hubo un candidato único “para no generar 
malestar”. 
http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio
http://elcomercio.pe/caso/caso-comunicore
http://elcomercio.pe/tag/40517/poder-judicial
http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio
http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio
http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio
http://elcomercio.pe/caso/caso-comunicore
http://peru21.pe/noticias-de-rafael-roncagliolo-3621
http://peru21.pe/noticias-de-chavin-huantar-3951
http://peru21.pe/noticias-de-cidh-9089
http://peru21.pe/noticias-de-oea-2145
http://peru21.pe/2012/01/11/economia/preocupa-eleccion-consejeros-2007013
 
 
 
PJ no interrumpirá servicio al público durante vacaciones de febrero 
 
Lima, ene. 24 (ANDINA). El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el periodo vacacional de 
jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo del 2012, 
porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. 
 
Mediante resolución administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales 
de emergencia serán designados por los presidentes de cortes superiores de Justicia. 
 
Estos órganos seguirán conociendo y tramitando los procesos judiciales a su cargo. Atenderán, además, 
exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. 
 
En materia Penal: hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de 
mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. 
 
 
En materia Civil atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia 
conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en 
abandono y menores infractores. 
 
También medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el 
Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, 
tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y 
en las Salas Superiores. 
 
 
En materia Laboral atenderán consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo con su 
facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contenciosa administrativa, constitucional y 
previsional u otras que estimen conveniente. 
 
 
Las Salas Penales Especiales de Lima así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales 
programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los 
expedientes a su cargo y la necesidad del servicio. 
 
En la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así 
como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. 
 
 
Asimismo, una mesa de partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil,Penal y de Derecho 
Constitucional y Social. 
 
La resolución dispone, asimismo, que los presidentes de las Cortes Superiores donde se encuentra vigente el nuevo 
Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo adopten las medidas convenientes para que el proceso de 
implementación de cumpla adecuadamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vega Vega rechaza tener vínculos con narcotráfico 
El presidente de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres del Poder Judicial, Cesar Vega Vega, 
emplazó a sus opositores a demostrar con documentos su vinculo profesional con 
personajes procesados o investigados por narcotráfico, denuncia que calificó como una 
“burda maniobra” que nace de poderosos intereses que pretenden perjudicar su 
carrera profesional de más de 30 años. 
 
Dijo que en el amplio e independiente ejercicio profesional del abogado no constituye 
delito la defensa aun para el más avezado de los delincuentes por cuanto la Carta 
Magna lo establece. “Asesoré sí en temas civiles vinculados a Don Froilán Aliaga 
Sánchez, hoy fallecido. Los reto a que mencionen el órgano jurisdiccional en el que 
figure mi firma vinculado a este tema”, dijo el magistrado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESO. AFIRMA FISCAL DE FAMILIA JORGE LUMBRERAS 
Solvencia moral resulta vital en adopciones 
Acreditación también puede ser otorgada por las parroquias, manifiestan 
 
La acreditación de solvencia moral es requisito fundamental para que a una persona se le 
permita la adopción de un niño, afirmó el fiscal provincial de familia de Lima, Jorge 
Lumbreras, quien agregó que ello podrá demostrarse con certificados penales y policiales 
de no haber realizado ilícitos, o del certificado de honorabilidad expedido por la parroquia 
de su comunidad. 
 
Agregó que las adopciones no son exclusividad para niños declarados en situación de 
abandono y cuyo proceso se desarrolla por la vía administrativa ante la 
Secretaría General de Adopciones, a cargo del Ministerio de la Mujer, sino que también 
pueden existir adopciones entre adultos y estos procesos se realizan con la asistencia de un 
notario. 
 
Existen, además, adopciones por excepción y la más común es cuando en un matrimonio 
uno de los hijos pertenece sólo a la madre y es el padre quien desea adoptarlo para 
brindarle su apellido y que este menor tenga los mismos derechos legales que sus otros 
hermanos, dijo el magistrado en el programa Los Fiscales, de Radio Nacional. 
 
Por su parte, María del Pilar Sáenz, abogada especializada en adopciones explicó que entre 
el adoptante y el adoptado debe existir una separación de edades mínima de 18 años. 
 
Fecha:23/01/2012 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nuevas publicaciones 
Precedentes vinculantes 
Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional-Edición enero del 2012, publicado por la 
Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (Apecc), ofrece el más completo compendio de 
los precedentes vinculantes del máximo colegiado en materia de derechos fundamentales, procesos 
constitucionales, interpretación constitucional, derecho penal y procesal penal, del trabajo, seguridad 
social, derechos políticos y derecho electoral, tributario, ratificación y selección de magistrados, arbitraje, 
transporte y medio ambiente, comentados por los especialistas Aníbal Quiroga León, Susana Castañeda 
Otsu, Luis R. Sáenz Dávalos, Luis Huerta Guerrero. Informes al 440-8941. 
Derecho administrativo 
Comentarios a la jurisprudencia de Derecho Administrativo del Tribunal Constitucional Peruano (2000-
2010). Homenaje a Allan Brewer Carías, publicado por la editorial Ediciones Legales y Ius et Veritas, 
recoge las resoluciones comentadas por importantes juristas de derecho administrativo sobre casos 
específicos de derecho público nacional e internacional dictados por el colegiado, las cuales sirven como 
marco a esta obra homenaje a un gran jurista iberoamericano, quien con su vasta experiencia representa 
una guía indispensable en el tratamiento del tema. Esta publicación estuvo bajo la coordinación de 
Orlando Vignolo y Roberto Jiménez. Informes al teléfono 427-2076. 
Fecha:24/01/2012 
SUNARP LIMITA A TRABAJADORES 
Operaciones financieras 
 
La Sunarp adoptó nuevas reglas éticas y de transparencia, mediante la Res. Nº 019-2012-Sunarp. 
Así, dispuso que sus trabajadores, integrantes del directorio y de sus consejos consultivos están 
prohibidos de participar en transacciones, operaciones financieras o en cualquier otra operación que 
utilice información privilegiada de la entidad. 
Tampoco permite el uso de información privilegiada para beneficio de terceros, directa o 
indirectamente, a fin de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONE EL RENIEC 
Inscripciones gratuitas 
 
El Reniec dispuso la gratuidad en el procedimiento de inscripción por primera vez para adolescentes 
de 17 años de edad residentes en centros de atención como albergues, casa hogar, de protección al 
menor, según la RJ Nº 09-2012-JNAC. 
El beneficio se extiende a los trámites de inscripción, duplicado y renovación del DNI para personas 
con urgencias médicas, independientemente de la edad y siempre que sean derivadas por entidades 
del Estado, iglesias u organizaciones civiles, refiere la norma. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
LITIGANTES. PODER JUDICIAL ADOPTA MEDIDAS URGENTES 
Vacaciones judiciales no paralizarán servicios en PJ 
Desde el 1 de febrero al 1 de marzo funcionarán juzgados de emergencia 
Para atender procesos de corrupción, laborales, penales y constitucionales 
 
El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el período vacacional de jueces y del 
personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, 
porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. 
Así lo establece la RA N° 290-2011-CE-PJ, la cual precisa que los órganos jurisdiccionales de 
emergencia serán designados por los titulares de cortes superiores, y seguirán conociendo y 
tramitando los juicios a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos 
jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. 
Dichas materias se refieren al penal, civil, laboral, salas penales especiales. En el primero, aseguran 
la atención de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación 
de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. 
El segundo, en materia civil, atenderá acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en 
materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, 
violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de 
régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo 
multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución 
anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de 
Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores. 
En lo laboral, se tiene a las consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de 
acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contenciosa 
administrativa, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente. 
Salas 
1Las salas penales especiales de Lima, la sala penal nacional y los juzgados penales 
supraprovinciales programarán el rol de vacaciones según plazos procesales de los casos a su cargo 
y la necesidad del servicio. 
2 Los jueces y personal auxiliar que laboren del 1 de febrero al 1 de marzo harán uso de vacaciones 
entre abril y noviembre. 
Tribunales supremos 
En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo los casos a su cargo, así como 
las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala PenalTransitoria. Además, una Mesa de 
Partes recibirá asuntos en lo Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Los titulares de las 
cortes donde está vigente el Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo adoptarán las 
medidas necesarias para no detener la implementación de estas normas. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
 
LITIGANTES. PODER JUDICIAL ADOPTA MEDIDAS URGENTES 
Vacaciones judiciales no paralizarán servicios en PJ 
Desde el 1 de febrero al 1 de marzo funcionarán juzgados de emergencia 
Para atender procesos de corrupción, laborales, penales y constitucionales 
 
El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el período vacacional de jueces y del 
personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, 
porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. 
Así lo establece la RA N° 290-2011-CE-PJ, la cual precisa que los órganos jurisdiccionales de 
emergencia serán designados por los titulares de cortes superiores, y seguirán conociendo y 
tramitando los juicios a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos 
jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. 
Dichas materias se refieren al penal, civil, laboral, salas penales especiales. En el primero, aseguran 
la atención de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación 
de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. 
El segundo, en materia civil, atenderá acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en 
materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, 
violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de 
régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo 
multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución 
anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de 
Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores. 
En lo laboral, se tiene a las consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de 
acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso 
administrativo, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente. 
Salas 
1Las salas penales especiales de Lima, la sala penal nacional y los juzgados penales 
supraprovinciales programarán el rol de vacaciones según plazos procesales de los casos a su cargo 
y la necesidad del servicio. 
2 Los jueces y personal auxiliar que laboren del 1 de febrero al 1 de marzo harán uso de vacaciones 
entre abril y noviembre. 
Tribunales supremos 
En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo los casos a su cargo, así como 
las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. Además, una Mesa de 
Partes recibirá asuntos en lo Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Los titulares de las 
cortes donde está vigente el Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo adoptarán las 
medidas necesarias para no detener la implementación de estas normas. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
 
 
DEBATE RECIÉN EMPIEZA 
Este jueves lo recibe el CNT 
 
1 El proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT) será entregado este jueves al Consejo Nacional de 
Trabajo para el diálogo y debate de los representantes de sindicatos y empleadores en dicho foro de 
diálogo. 
2 Es probable que se elabore un estudio técnico económico, como lo ha anunciado el Ministerio de 
Trabajo, como elemento en el debate, y sea analizado por los miembros del Consejo de Ministros. 
3 Luego pasará al Congreso para su discusión en la Comisión de Trabajo y finalmente en el pleno. 
Aún falta mucho por recorrer y en este camino puede haber cambios al texto elaborado por la 
Comisión de Expertos. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
 
 
 
 
ENTREVISTA. ASEGURA CARLOS BLANCAS B., PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS 
LGT mantiene el régimen mype 
Propuesta establece plazo de vigencia de 10 años del régimen especial 
Incremento del tope de indemnizaciones fue consensuado en el CNT 
 
 
María Avalos Cisneros mavalos@editorapeu.com 
 
 
El proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT) no está destinado a restar la competitividad de las empresas, sino a reducir los 
problemas laborales en el país, afirmó el presidente de la comisión de expertos encargado de revisar y elaborar esta nueva 
normativa por encargo del sector Trabajo, Carlos Blancas Bustamante. 
Empezó el debate del proyecto de la LGT con muchas críticas al texto. ¿Ellas se justifican? 
–Bueno, quizá estas críticas obedecen a que el proyecto aún no se conoce adecuadamente, dado el 
poco tiempo transcurrido desde que fue entregado al ministro de Trabajo. No olvidemos que desde el 
título preliminar hasta las disposiciones finales existen 425 artículos, incluso alguno de ellos extensos 
o con muchos incisos que tratan además temas complejos. Espero que en los próximos días, 
conforme el proyecto se difunda, pues escuchemos un debate enriquecedor, alturado y menos 
prejuicioso. 
 
¿Se cuestiona la efectividad de esta iniciativa, destinada solo al 25% de los trabajadores del país en 
planilla, restando las posibilidades de formalización de la mype y contribuyendo a la precarización del 
empleo? 
–Esto es una gran falacia, por no decir una gran exageración, porque las mypes desde el año 2003 y 
las pymes desde el 2008 cuentan con un régimen laboral especial creado por una ley específica para 
mailto:mavalos@editorapeu.com
ellas, caracterizada por la reducción de beneficios laborales en comparación con el régimen general. 
Pues bien, este régimen especial destinado a formalizar a estos grupos de empresas no se elimina. 
Lo que hemos establecido es que tendrá una duración de 10 años desde la entrada en vigencia de la 
LGT. Es decir, si esta norma se aprueba en este año, regirán hasta el año 2022. Mientras que las 
nuevas mype o pymes que se creen a partir del año 2022 tendrán tres años en dicho régimen. En 
consecuencia, mal se puede decir que esta regulación impedirá la formalización, pues su legislación 
se respeta. 
 
¿Este plazo de 10 años para mantener el régimen especial de la mype tendrá alcance en los demás 
regímenes especiales? 
–No, el régimen agrario tiene por su propia ley un plazo que también vence el año 2022. En el caso de 
la mype y pyme si surgen después de ese período, siempre tendrán los tres primeros años un 
régimen especial hasta que se formalicen. Para otros regímenes, como de exportaciones no 
tradicionales o zonas francas, se establece una disposición general según la cual todo régimen 
especial que suponga menores derechos a los del régimen general, tendrán que ser transitorios, y 
otra ley fijará el plazo de su vencimiento. Es decir, la transitoriedad es para nosotros un principio 
fundamental, pero no pueden ser eternos. 
 
¿La propuesta encarece el despido y los sobrecostos? 
–Dos cosas. Primero, la indemnización por despido no es un sobrecosto laboral porque no es un 
costo fijo, ningún empleador planifica el costo del despido, pues no sabe si se realizará. Segundo, la 
indemnización calculada por año no se eleva, sigue siendo sueldo y medio o 45 días como lo decimos 
en la ley. Lo que se incrementa es el tope, que era un máximo de 12 a 18 porque hubo acuerdo en el 
CNT, cuando se discutió el proyecto anterior al que nosotros hemos revisado. El proyecto inicial 
hablaba de un tope de 24 sueldos, pero en el CNT empresarios y trabajadores acordaron hacerlo en 
18. Por lo tanto, los empresarios no pueden decir que esto es un sobrecosto porque ellos lo aceptaron 
y los trabajadores redujeron su pretensión. 
 
Más facultades a empleadores 
El proyecto de LGT también incorpora nuevas atribuciones a los empleadores, como la figuradel 
despido individualizado por supresión de plaza mediando el pago de una indemnización con escalas 
especiales, dijo el experto Carlos Blancas Bustamante. 
 
"El texto de la LGT no solucionará todos los problemas, ni se le puede pedir cosas que no puede 
hacer, como crear empleos porque esa no es su finalidad", sostuvo el experto, quien aseveró que 
ahora se debe crear conciencia entre trabajadores y empleadores sobre la necesidad de una mayor 
colaboración y que el crecimiento económico debe beneficiar a todos, con relaciones laborales 
adecuadas. 
Fecha:24/01/2012 
 
 
JURISPRUDENCIA 
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02468-2010-PHC/TC (18/01/12). 
El acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del 
demandante 
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus Nº 02468-2010-PHC/TC de Eduardo 
Calmell del Solar para que se anule las órdenes de captura nacional e internacional dictadas en su contra por los 
jueces peruanos en el proceso que se le sigue por los delitos contra la administración pública-peculado y contra la 
tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. Alega que tiene calidad de cosa juzgada el 
pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición, por lo que considera que se vulnera su 
derecho de libre tránsito al no poder salir de ese país. 
 
El TC consideró que la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es 
requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición 
de procesado o condenado por un delito común, al Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta 
de este, por aplicación del Principio de Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial 
competente y se le enjuicie penalmente, o para que se cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera 
producido previamente el proceso penal correspondiente, conforme a la sentencia recaía en el proceso Nº 3966-
2004-HC/TC. 
 
El Tribunal Constitucional precisa que el acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos 
que conlleve la exculpación del demandante, toda vez que ello es propio de un proceso ordinario. Por lo que siendo 
así, y estando vigente el mandato de detención dictado dentro de un proceso penal con las garantías de ley, la 
demanda fue desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados. 
 
En el presente caso, el TC advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de extradición constituye una 
Resolución o Ejecutoria Judicial Suprema que pueda calificar el hecho como cosa juzgada, pues como se ha 
expresado, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un 
Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de sea enjuiciado o cumpla con una condena. 
 
LIMA 
JUAN DE DIOS ZORRILLA QUINTANA 
A FAVOR DE EDUARDO MARTÍN 
CALMELL DEL SOLAR DÍAZ 
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
 
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los 
magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola 
Hani, pronuncia la siguiente sentencia 
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02468-2010-HC.html
 
ASUNTO 
 
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, a favor de don 
Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de 
Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres, de fojas 1020, su fecha 19 de abril de 2010, que declara infundada la 
demanda de autos. 
 
ANTECEDENTES 
 
Con fecha 19 de julio de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Eduardo 
Martín Calmell del Solar Díaz contra la juez del Segundo Juzgado Penal Especial Anticorrupción, Victoria Sánchez 
Espinoza, y los vocales de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Abigaíl 
Colquicocha Manrique, doña Luisa Napa Lévano y don Carlos Brousset Salas. Alega la vulneración de los derechos a 
la libertad individual, a la libertad de tránsito, al debido proceso y del principio de la cosa juzgada. 
 
Sostiene el recurrente que al beneficiado se le procesa por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado 
en el Expediente Nº 055-2001, donde se le han cursado órdenes de detención y "pese a que el Estado Peruano fue 
vencido en el proceso de extradición que se hiciese en Chile, mediante sentencia expedida por la Segunda Sala Penal 
de la Corte Suprema de Chile, que lo ha exculpado plenamente de los delitos de asociación ilícita y peculado, 
resolviendo el fondo de los referidos tipos penales respectivamente y que tiene autoridad de cosa juzgada y donde 
quedó evidenciado que el favorecido fue enjuiciado en el Perú en su condición de periodista por el gobierno de 
Valentín Paniagua y por el que fue acusado injustamente por brindar apoyo en su calidad de director del periódico 
Expreso en la reelección del presidente Alberto Fujimori y por recibir dinero del Estado de Vladimiro Montesinos 
Torres para la compra de Cable Canal de Noticias y por recibir dinero del Estado como contribución a la campaña 
reeleccionista del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, no goza de total libertad de tránsito, pues a pesar de que 
goza de libertad en Chile no puede salir de ese país ya que las órdenes de captura internacional están vigentes en 
todos los países del mundo. 
 
Con fecha 30 de diciembre del 2009 el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima declara infundada la 
demanda por considerar que mediante el presente proceso el beneficiado pretende la intromisión del órgano 
jurisdiccional constitucional externo, lo cual transgrede el principio de independencia e interferencia del ejercicio de 
la función jurisdiccional del Magistrado accionado, contemplado en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución 
Política del Perú. 
 
 A su turno, la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres confirma 
la apelada por considerar que no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho alegado por el recurrente. 
 
 FUNDAMENTOS 
 
1. El objeto de la demanda es que se ordene la anulación de las órdenes de detención tanto nacionales como 
internacionales dictadas contra el beneficiado por los jueces emplazados en el proceso que se le sigue por los 
delitos contra la administración pública –peculado y contra la tranquilidad pública– asociación ilícita para 
delinquir en agravio del Estado, en atención a que al tener la calidad de cosa juzgada el pronunciamiento de la 
Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición del beneficiado, se vulnera su 
derecho a la libertad de tránsito al no poder salir de ese país, al encontrarse vigente las órdenes de captura 
internacional en todos los países del mundo. 
 
2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se 
amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, entre ellos la 
libertad de tránsito. A su vez, el artículo 139º, inciso 13, de la Norma Fundamental señala que son principios y 
derechos de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada 
añadiendo que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de 
cosa juzgada. 
 
3. Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, la extradición debe ser entendida 
como un procedimientomediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se 
encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, al 
Estado requirente o solicitante, en virtud de un tratado, o a falta de este, por aplicación del Principio de 
Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, 
o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal 
correspondiente (Cfr. Exp. Nº 3966-2004-HC/TC, Enrique José Benavides Morales). 
 
4. En el caso materia de análisis, este Tribunal advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de 
extradición no constituye una Resolución Judicial Suprema o Ejecutoria Suprema que pueda calificar el hecho 
como cosa juzgada, pues como ya se indicó, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión 
compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro a efectos 
de que sea enjuiciado o cumpla con una condena impuesta, y el acceder o denegar una extradición no implica 
una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del favorecido, ya que ello es propio de un proceso 
ordinario. Por lo que siendo así, y estando vigente el mandato de detención dictado contra el beneficiario en el 
auto de apertura de instrucción de fojas 95, así como la resolución de fecha 6 de febrero del 2004, que ordena 
su ubicación y captura a nivel nacional e internacional, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Superior 
con resolución de fecha 16 de agosto de 2004, las mismas que fueron emitidas dentro de un proceso penal con 
las garantías de ley, la presente demanda deberá ser desestimada, dado que no configura cosa juzgada la 
resolución emitida por el Poder Judicial del Chile que rechazó la extradición del beneficiario. 
 
5. Por lo tanto, la presente demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos 
constitucionales invocados, resultando de aplicación el artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal 
Constitucional. 
 
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 
 
HA RESUELTO 
 
Declarar INFUNDADA la demanda. 
 Publíquese y notifíquese. 
 
SS. 
 
MESÍA RAMÍREZ 
ÁLVAREZ MIRANDA 
VERGARA GOTELLI 
BEAUMONT CALLIRGOS 
CALLE HAYEN 
ETO CRUZ 
URVIOLA HANI

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