Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” BODAS DE DIAMANTE 1937 – 2012 La declaración de dos oficiales de la Unidad de Salvamento de Alta Montaña de la Policía Nacional ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, permitió confirmar a la defensa las serias contradicciones que existen sobre las circunstancias que rodean al rescate de la joven Rosario Ponce López en el valle del Colca. Así lo manifestó ayer el abogado de la familia Ciro Castillo Rojo, Juan de Dios Medina, tras precisar que los testimonios de los policías Roberto Asillo Muñoz y Jorge Vargas Bueno muestran datos contradictorios sobre el papel cumplido por el mayor PNP Robert Grández. En relación a este tema, el doctor Ciro Castillo expresó a OJO que el mayor Grández está involucrado directa o indirectamente con los intentos por proteger a Rosario Ponce. "El tiene mucho que ver en la desaparición de mi hijo. La familia de Rosario dijo que a Grández le entregaron el DNI de Ciro, pero después este documento apareció en la fiscalía de Chivay", añadió. Hoy, acudirán a la fiscalía arequipeña los integrantes de Bomberos Unidos sin Fronteras, quienes participaron en el rescate de Ponce López. "Ellos deberán precisar lo que la ex enamorada de Ciro dijo al momento de ser rescatada y establecer si ésta dio la ubicación del cuerpo del joven Ciro en el Colca", señaló Juan de Dios Medina. Mañana se realizará el reconocimiento de una ficha del Reniec para identificar a una persona implicada en el caso. 24 de Enero del 2012 algomás El Ministerio Público aún no ha precisado la fecha para que Rosario Ponce rinda su nueva manifestación, así como tampoco se sabe cuándo acudirá a declarar su ex pareja Víctor Carlos Cabrera Córdova. Una jugada de último momento realizó Giuliana Llamoja para evitar la cárcel. La joven condenada por el homicidio de su madre apeló a tiempo la orden que le revocaba el beneficio de la semilibertad, por lo que ahora una sala penal superior deberá decidir su situación legal. Según confirmó Harold Alva, quien sería el enamorado de la joven, la defensa de Llamoja "presentó la apelación antes del plazo", es decir, antes de las 4 de la tarde del último viernes. "Giuliana presentó todo lo que tenía que presentar y cumplió. Además, la jueza ha incurrido en prevaricato porque nunca la notificaron, no la amonestaron ni le redujeron el beneficio antes de revocárselo", cuestionó. De esta forma, el caso de la parricida pasó del 28 Juzgado Penal a manos de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel. 24 de Enero del 2012 Sala rechazó primer hábeas corpus de Castañeda Lossio Tercera Sala para Reos Libres confirmó decisión de incluir al ex alcalde de Lima en Caso Comunicore El Poder Judicial declaró improcedente el primer hábeas corpus presentado por el ex alcalde Luis Castañeda Lossio y con el cual solicitaba no ser considerado como parte del proceso de investigación por el Caso Comunicore. Así lo dio a conocer anoche el programa “Tribuna abierta”. En setiembre pasado, la Sexta Sala Penal había ordenado la inclusión del ex burgomaestre en el proceso judicial por el presunto pago irregular de 35 millones de soles a una empresa fantasma. Un hábeas corpus presentado tres meses después por la defensa de Castañeda hizo que el Juzgado Penal 26 de Lima declare nula la resolución de la citada sala. La sentencia fue apelada por la Procuraduría del Poder Judicial. Anoche, se conoció que la Tercera Sala Penal para Reos Libres confirmó la decisión de la Sexta Sala Penal. El procurador del Poder Judicial, Segundo Vitery, señaló que hoy será notificado oficialmente del fallo. Perú seguirá en sistema de DD.HH. Canciller descartó que se renuncie a la instancia internacional, pero aseguró que el Gobierno no aceptará casos como el de Chavín de Huántar El ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, descartó la renuncia del Perú al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero aclaró que tampoco aceptará que casos como el de Chavín de Huántar sean llevados de la Comisión a la Corte Interamericana “de manera precipitada y muy poco respetuosa”. Explicó que un eventual retiro nos convertiría en “país paria” frente a la comunidad internacional, y confirmó que, mañana, el Perú presentará un informe al Consejo Permanente de la OEA con sus observaciones sobre el método de trabajo de la comisión. CONSEJEROS De otro lado, desestimó las críticas a la designación de algunos consejeros comerciales. Aseguró que su despacho ha aceptado todas las propuestas de la comisión evaluadora multisectorial, salvo aquellas en las que hubo un candidato único “para no generar malestar”. http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio http://elcomercio.pe/caso/caso-comunicore http://elcomercio.pe/tag/40517/poder-judicial http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio http://elcomercio.pe/tag/51421/luis-castaneda-lossio http://elcomercio.pe/caso/caso-comunicore http://peru21.pe/noticias-de-rafael-roncagliolo-3621 http://peru21.pe/noticias-de-chavin-huantar-3951 http://peru21.pe/noticias-de-cidh-9089 http://peru21.pe/noticias-de-oea-2145 http://peru21.pe/2012/01/11/economia/preocupa-eleccion-consejeros-2007013 PJ no interrumpirá servicio al público durante vacaciones de febrero Lima, ene. 24 (ANDINA). El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el periodo vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo del 2012, porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. Mediante resolución administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales de emergencia serán designados por los presidentes de cortes superiores de Justicia. Estos órganos seguirán conociendo y tramitando los procesos judiciales a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. En materia Penal: hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. En materia Civil atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores. También medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores. En materia Laboral atenderán consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contenciosa administrativa, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente. Las Salas Penales Especiales de Lima así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio. En la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. Asimismo, una mesa de partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil,Penal y de Derecho Constitucional y Social. La resolución dispone, asimismo, que los presidentes de las Cortes Superiores donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo adopten las medidas convenientes para que el proceso de implementación de cumpla adecuadamente. Vega Vega rechaza tener vínculos con narcotráfico El presidente de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres del Poder Judicial, Cesar Vega Vega, emplazó a sus opositores a demostrar con documentos su vinculo profesional con personajes procesados o investigados por narcotráfico, denuncia que calificó como una “burda maniobra” que nace de poderosos intereses que pretenden perjudicar su carrera profesional de más de 30 años. Dijo que en el amplio e independiente ejercicio profesional del abogado no constituye delito la defensa aun para el más avezado de los delincuentes por cuanto la Carta Magna lo establece. “Asesoré sí en temas civiles vinculados a Don Froilán Aliaga Sánchez, hoy fallecido. Los reto a que mencionen el órgano jurisdiccional en el que figure mi firma vinculado a este tema”, dijo el magistrado. PROCESO. AFIRMA FISCAL DE FAMILIA JORGE LUMBRERAS Solvencia moral resulta vital en adopciones Acreditación también puede ser otorgada por las parroquias, manifiestan La acreditación de solvencia moral es requisito fundamental para que a una persona se le permita la adopción de un niño, afirmó el fiscal provincial de familia de Lima, Jorge Lumbreras, quien agregó que ello podrá demostrarse con certificados penales y policiales de no haber realizado ilícitos, o del certificado de honorabilidad expedido por la parroquia de su comunidad. Agregó que las adopciones no son exclusividad para niños declarados en situación de abandono y cuyo proceso se desarrolla por la vía administrativa ante la Secretaría General de Adopciones, a cargo del Ministerio de la Mujer, sino que también pueden existir adopciones entre adultos y estos procesos se realizan con la asistencia de un notario. Existen, además, adopciones por excepción y la más común es cuando en un matrimonio uno de los hijos pertenece sólo a la madre y es el padre quien desea adoptarlo para brindarle su apellido y que este menor tenga los mismos derechos legales que sus otros hermanos, dijo el magistrado en el programa Los Fiscales, de Radio Nacional. Por su parte, María del Pilar Sáenz, abogada especializada en adopciones explicó que entre el adoptante y el adoptado debe existir una separación de edades mínima de 18 años. Fecha:23/01/2012 Nuevas publicaciones Precedentes vinculantes Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional-Edición enero del 2012, publicado por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (Apecc), ofrece el más completo compendio de los precedentes vinculantes del máximo colegiado en materia de derechos fundamentales, procesos constitucionales, interpretación constitucional, derecho penal y procesal penal, del trabajo, seguridad social, derechos políticos y derecho electoral, tributario, ratificación y selección de magistrados, arbitraje, transporte y medio ambiente, comentados por los especialistas Aníbal Quiroga León, Susana Castañeda Otsu, Luis R. Sáenz Dávalos, Luis Huerta Guerrero. Informes al 440-8941. Derecho administrativo Comentarios a la jurisprudencia de Derecho Administrativo del Tribunal Constitucional Peruano (2000- 2010). Homenaje a Allan Brewer Carías, publicado por la editorial Ediciones Legales y Ius et Veritas, recoge las resoluciones comentadas por importantes juristas de derecho administrativo sobre casos específicos de derecho público nacional e internacional dictados por el colegiado, las cuales sirven como marco a esta obra homenaje a un gran jurista iberoamericano, quien con su vasta experiencia representa una guía indispensable en el tratamiento del tema. Esta publicación estuvo bajo la coordinación de Orlando Vignolo y Roberto Jiménez. Informes al teléfono 427-2076. Fecha:24/01/2012 SUNARP LIMITA A TRABAJADORES Operaciones financieras La Sunarp adoptó nuevas reglas éticas y de transparencia, mediante la Res. Nº 019-2012-Sunarp. Así, dispuso que sus trabajadores, integrantes del directorio y de sus consejos consultivos están prohibidos de participar en transacciones, operaciones financieras o en cualquier otra operación que utilice información privilegiada de la entidad. Tampoco permite el uso de información privilegiada para beneficio de terceros, directa o indirectamente, a fin de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética. Fecha:24/01/2012 DISPONE EL RENIEC Inscripciones gratuitas El Reniec dispuso la gratuidad en el procedimiento de inscripción por primera vez para adolescentes de 17 años de edad residentes en centros de atención como albergues, casa hogar, de protección al menor, según la RJ Nº 09-2012-JNAC. El beneficio se extiende a los trámites de inscripción, duplicado y renovación del DNI para personas con urgencias médicas, independientemente de la edad y siempre que sean derivadas por entidades del Estado, iglesias u organizaciones civiles, refiere la norma. Fecha:24/01/2012 LITIGANTES. PODER JUDICIAL ADOPTA MEDIDAS URGENTES Vacaciones judiciales no paralizarán servicios en PJ Desde el 1 de febrero al 1 de marzo funcionarán juzgados de emergencia Para atender procesos de corrupción, laborales, penales y constitucionales El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el período vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. Así lo establece la RA N° 290-2011-CE-PJ, la cual precisa que los órganos jurisdiccionales de emergencia serán designados por los titulares de cortes superiores, y seguirán conociendo y tramitando los juicios a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. Dichas materias se refieren al penal, civil, laboral, salas penales especiales. En el primero, aseguran la atención de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. El segundo, en materia civil, atenderá acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores. En lo laboral, se tiene a las consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contenciosa administrativa, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente. Salas 1Las salas penales especiales de Lima, la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales programarán el rol de vacaciones según plazos procesales de los casos a su cargo y la necesidad del servicio. 2 Los jueces y personal auxiliar que laboren del 1 de febrero al 1 de marzo harán uso de vacaciones entre abril y noviembre. Tribunales supremos En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo los casos a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala PenalTransitoria. Además, una Mesa de Partes recibirá asuntos en lo Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Los titulares de las cortes donde está vigente el Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo adoptarán las medidas necesarias para no detener la implementación de estas normas. Fecha:24/01/2012 LITIGANTES. PODER JUDICIAL ADOPTA MEDIDAS URGENTES Vacaciones judiciales no paralizarán servicios en PJ Desde el 1 de febrero al 1 de marzo funcionarán juzgados de emergencia Para atender procesos de corrupción, laborales, penales y constitucionales El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el período vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país. Así lo establece la RA N° 290-2011-CE-PJ, la cual precisa que los órganos jurisdiccionales de emergencia serán designados por los titulares de cortes superiores, y seguirán conociendo y tramitando los juicios a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones. Dichas materias se refieren al penal, civil, laboral, salas penales especiales. En el primero, aseguran la atención de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. El segundo, en materia civil, atenderá acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores. En lo laboral, se tiene a las consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente. Salas 1Las salas penales especiales de Lima, la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales programarán el rol de vacaciones según plazos procesales de los casos a su cargo y la necesidad del servicio. 2 Los jueces y personal auxiliar que laboren del 1 de febrero al 1 de marzo harán uso de vacaciones entre abril y noviembre. Tribunales supremos En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo los casos a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. Además, una Mesa de Partes recibirá asuntos en lo Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Los titulares de las cortes donde está vigente el Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo adoptarán las medidas necesarias para no detener la implementación de estas normas. Fecha:24/01/2012 DEBATE RECIÉN EMPIEZA Este jueves lo recibe el CNT 1 El proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT) será entregado este jueves al Consejo Nacional de Trabajo para el diálogo y debate de los representantes de sindicatos y empleadores en dicho foro de diálogo. 2 Es probable que se elabore un estudio técnico económico, como lo ha anunciado el Ministerio de Trabajo, como elemento en el debate, y sea analizado por los miembros del Consejo de Ministros. 3 Luego pasará al Congreso para su discusión en la Comisión de Trabajo y finalmente en el pleno. Aún falta mucho por recorrer y en este camino puede haber cambios al texto elaborado por la Comisión de Expertos. Fecha:24/01/2012 ENTREVISTA. ASEGURA CARLOS BLANCAS B., PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS LGT mantiene el régimen mype Propuesta establece plazo de vigencia de 10 años del régimen especial Incremento del tope de indemnizaciones fue consensuado en el CNT María Avalos Cisneros mavalos@editorapeu.com El proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT) no está destinado a restar la competitividad de las empresas, sino a reducir los problemas laborales en el país, afirmó el presidente de la comisión de expertos encargado de revisar y elaborar esta nueva normativa por encargo del sector Trabajo, Carlos Blancas Bustamante. Empezó el debate del proyecto de la LGT con muchas críticas al texto. ¿Ellas se justifican? –Bueno, quizá estas críticas obedecen a que el proyecto aún no se conoce adecuadamente, dado el poco tiempo transcurrido desde que fue entregado al ministro de Trabajo. No olvidemos que desde el título preliminar hasta las disposiciones finales existen 425 artículos, incluso alguno de ellos extensos o con muchos incisos que tratan además temas complejos. Espero que en los próximos días, conforme el proyecto se difunda, pues escuchemos un debate enriquecedor, alturado y menos prejuicioso. ¿Se cuestiona la efectividad de esta iniciativa, destinada solo al 25% de los trabajadores del país en planilla, restando las posibilidades de formalización de la mype y contribuyendo a la precarización del empleo? –Esto es una gran falacia, por no decir una gran exageración, porque las mypes desde el año 2003 y las pymes desde el 2008 cuentan con un régimen laboral especial creado por una ley específica para mailto:mavalos@editorapeu.com ellas, caracterizada por la reducción de beneficios laborales en comparación con el régimen general. Pues bien, este régimen especial destinado a formalizar a estos grupos de empresas no se elimina. Lo que hemos establecido es que tendrá una duración de 10 años desde la entrada en vigencia de la LGT. Es decir, si esta norma se aprueba en este año, regirán hasta el año 2022. Mientras que las nuevas mype o pymes que se creen a partir del año 2022 tendrán tres años en dicho régimen. En consecuencia, mal se puede decir que esta regulación impedirá la formalización, pues su legislación se respeta. ¿Este plazo de 10 años para mantener el régimen especial de la mype tendrá alcance en los demás regímenes especiales? –No, el régimen agrario tiene por su propia ley un plazo que también vence el año 2022. En el caso de la mype y pyme si surgen después de ese período, siempre tendrán los tres primeros años un régimen especial hasta que se formalicen. Para otros regímenes, como de exportaciones no tradicionales o zonas francas, se establece una disposición general según la cual todo régimen especial que suponga menores derechos a los del régimen general, tendrán que ser transitorios, y otra ley fijará el plazo de su vencimiento. Es decir, la transitoriedad es para nosotros un principio fundamental, pero no pueden ser eternos. ¿La propuesta encarece el despido y los sobrecostos? –Dos cosas. Primero, la indemnización por despido no es un sobrecosto laboral porque no es un costo fijo, ningún empleador planifica el costo del despido, pues no sabe si se realizará. Segundo, la indemnización calculada por año no se eleva, sigue siendo sueldo y medio o 45 días como lo decimos en la ley. Lo que se incrementa es el tope, que era un máximo de 12 a 18 porque hubo acuerdo en el CNT, cuando se discutió el proyecto anterior al que nosotros hemos revisado. El proyecto inicial hablaba de un tope de 24 sueldos, pero en el CNT empresarios y trabajadores acordaron hacerlo en 18. Por lo tanto, los empresarios no pueden decir que esto es un sobrecosto porque ellos lo aceptaron y los trabajadores redujeron su pretensión. Más facultades a empleadores El proyecto de LGT también incorpora nuevas atribuciones a los empleadores, como la figuradel despido individualizado por supresión de plaza mediando el pago de una indemnización con escalas especiales, dijo el experto Carlos Blancas Bustamante. "El texto de la LGT no solucionará todos los problemas, ni se le puede pedir cosas que no puede hacer, como crear empleos porque esa no es su finalidad", sostuvo el experto, quien aseveró que ahora se debe crear conciencia entre trabajadores y empleadores sobre la necesidad de una mayor colaboración y que el crecimiento económico debe beneficiar a todos, con relaciones laborales adecuadas. Fecha:24/01/2012 JURISPRUDENCIA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02468-2010-PHC/TC (18/01/12). El acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del demandante El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus Nº 02468-2010-PHC/TC de Eduardo Calmell del Solar para que se anule las órdenes de captura nacional e internacional dictadas en su contra por los jueces peruanos en el proceso que se le sigue por los delitos contra la administración pública-peculado y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. Alega que tiene calidad de cosa juzgada el pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición, por lo que considera que se vulnera su derecho de libre tránsito al no poder salir de ese país. El TC consideró que la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, al Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del Principio de Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, o para que se cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente, conforme a la sentencia recaía en el proceso Nº 3966- 2004-HC/TC. El Tribunal Constitucional precisa que el acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del demandante, toda vez que ello es propio de un proceso ordinario. Por lo que siendo así, y estando vigente el mandato de detención dictado dentro de un proceso penal con las garantías de ley, la demanda fue desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados. En el presente caso, el TC advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de extradición constituye una Resolución o Ejecutoria Judicial Suprema que pueda calificar el hecho como cosa juzgada, pues como se ha expresado, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de sea enjuiciado o cumpla con una condena. LIMA JUAN DE DIOS ZORRILLA QUINTANA A FAVOR DE EDUARDO MARTÍN CALMELL DEL SOLAR DÍAZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02468-2010-HC.html ASUNTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, a favor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres, de fojas 1020, su fecha 19 de abril de 2010, que declara infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 19 de julio de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz contra la juez del Segundo Juzgado Penal Especial Anticorrupción, Victoria Sánchez Espinoza, y los vocales de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Abigaíl Colquicocha Manrique, doña Luisa Napa Lévano y don Carlos Brousset Salas. Alega la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la libertad de tránsito, al debido proceso y del principio de la cosa juzgada. Sostiene el recurrente que al beneficiado se le procesa por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado en el Expediente Nº 055-2001, donde se le han cursado órdenes de detención y "pese a que el Estado Peruano fue vencido en el proceso de extradición que se hiciese en Chile, mediante sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile, que lo ha exculpado plenamente de los delitos de asociación ilícita y peculado, resolviendo el fondo de los referidos tipos penales respectivamente y que tiene autoridad de cosa juzgada y donde quedó evidenciado que el favorecido fue enjuiciado en el Perú en su condición de periodista por el gobierno de Valentín Paniagua y por el que fue acusado injustamente por brindar apoyo en su calidad de director del periódico Expreso en la reelección del presidente Alberto Fujimori y por recibir dinero del Estado de Vladimiro Montesinos Torres para la compra de Cable Canal de Noticias y por recibir dinero del Estado como contribución a la campaña reeleccionista del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, no goza de total libertad de tránsito, pues a pesar de que goza de libertad en Chile no puede salir de ese país ya que las órdenes de captura internacional están vigentes en todos los países del mundo. Con fecha 30 de diciembre del 2009 el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que mediante el presente proceso el beneficiado pretende la intromisión del órgano jurisdiccional constitucional externo, lo cual transgrede el principio de independencia e interferencia del ejercicio de la función jurisdiccional del Magistrado accionado, contemplado en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política del Perú. A su turno, la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres confirma la apelada por considerar que no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho alegado por el recurrente. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se ordene la anulación de las órdenes de detención tanto nacionales como internacionales dictadas contra el beneficiado por los jueces emplazados en el proceso que se le sigue por los delitos contra la administración pública –peculado y contra la tranquilidad pública– asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, en atención a que al tener la calidad de cosa juzgada el pronunciamiento de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición del beneficiado, se vulnera su derecho a la libertad de tránsito al no poder salir de ese país, al encontrarse vigente las órdenes de captura internacional en todos los países del mundo. 2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, entre ellos la libertad de tránsito. A su vez, el artículo 139º, inciso 13, de la Norma Fundamental señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada añadiendo que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 3. Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, la extradición debe ser entendida como un procedimientomediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, al Estado requirente o solicitante, en virtud de un tratado, o a falta de este, por aplicación del Principio de Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente (Cfr. Exp. Nº 3966-2004-HC/TC, Enrique José Benavides Morales). 4. En el caso materia de análisis, este Tribunal advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de extradición no constituye una Resolución Judicial Suprema o Ejecutoria Suprema que pueda calificar el hecho como cosa juzgada, pues como ya se indicó, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena impuesta, y el acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del favorecido, ya que ello es propio de un proceso ordinario. Por lo que siendo así, y estando vigente el mandato de detención dictado contra el beneficiario en el auto de apertura de instrucción de fojas 95, así como la resolución de fecha 6 de febrero del 2004, que ordena su ubicación y captura a nivel nacional e internacional, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Superior con resolución de fecha 16 de agosto de 2004, las mismas que fueron emitidas dentro de un proceso penal con las garantías de ley, la presente demanda deberá ser desestimada, dado que no configura cosa juzgada la resolución emitida por el Poder Judicial del Chile que rechazó la extradición del beneficiario. 5. Por lo tanto, la presente demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación el artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI
Compartir