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2 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano /
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 066-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE 
DISPOSICIONES PARA QUE EL MINISTERIO 
DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGUE A ACTIVOS 
MINEROS S.A.C. LA EJECUCIÓN DE ACCIONES 
INMEDIATAS EN LA UNIDAD MINERA FLORENCIA-
TUCARI POR PELIGRO INMINENTE ANTE 
CONTAMINACIÓN HÍDRICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución 
Política del Perú reconoce que toda persona tiene 
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado 
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú 
establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y 
actúa principalmente, entre otros aspectos, en el área de 
salud;
Que, el artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Nº 
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que 
las entidades del Poder Ejecutivo deben asegurar que sus 
actividades se realicen, entre otros, con arreglo al principio 
de prevención, el cual busca gestionar para enfrentar 
los riesgos que afecten la vida de las personas y para 
asegurar la prestación de los servicios fundamentales; así 
como, al principio de simplicidad, que busca eliminar todo 
requisito y procedimiento innecesario, precisando que 
los procesos deben ser racionales y proporcionales a los 
fines que se persigue cumplir;
Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones 
del Ministerio de Energía y Minas establece que este 
ministerio tiene entre sus competencias exclusivas la de 
diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y 
sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo 
la rectoría respecto de ellas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones 
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto 
Supremo Nº 031-2007-EM, dispone que este ministerio 
tienen entre sus funciones rectoras las de formular, 
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar 
la política nacional y sectorial bajo su competencia 
aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas 
y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución 
y supervisión de las políticas; para la gestión de los 
recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento 
y reconocimiento de derechos; para la realización de 
acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación 
de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, 
de acuerdo a la normativa vigente;
Que, con Informe Técnico Nº 006-2021–ANA–AAA 
I CO-AT/JLFZ del 19 de marzo de 2021, la Autoridad 
Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña de la Autoridad 
Nacional del Agua – ANA concluye que, del monitoreo 
realizado a las quebradas Apostoloni, Margaritani, 
Queullijahuire y ríos Queullijahuire, Titire, Coralaque y 
Tambo de la cuenca Tambo, existen cuarenta y dos (42) 
fuentes contaminantes, que corresponden a veinticinco 
(25) vertimientos de aguas residuales de distintos 
tipos y cuatro (4) fuentes contaminantes por residuos 
sólidos; (13) fuentes potenciales de contaminación 
(afloramientos dentro de la unidad minera Florencia-
Tucari); identificándose aguas con pH ácido y presencia 
de elementos metálicos como aluminio, cadmio, hierro, 
manganeso, cobre, arsénico, boro, cobalto, litio que 
exceden los Estándares de Calidad de Agua – ECA Agua 
categoría III;
Que, como consecuencia de lo reportado por la ANA 
se evidencia la afectación de la calidad de las aguas 
de la cuenca del río Coralaque y Tambo, motivo por el 
cual se emitió el Decreto Supremo Nº 103-2021-PCM 
publicado el 23 de mayo de 2021; que declara el Estado 
de Emergencia en los distritos de Chojata, Matalaque, 
Quinistaquillas, Coalaque, Omate y La Capilla de la 
provincia de General Sánchez Cerro y en los distritos de 
Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia 
de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por 
peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo 
de sesenta (60) días calendario;
Que, con la finalidad de evitar la generación de 
drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de carga 
metálica y aumento de acidez en la calidad del agua de 
las quebradas Apostoloni y Margartani y de los cuerpos 
de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la calidad del 
agua subterránea, suelo, flora, fauna e incluso la salud de 
las personas que habitan en áreas aledañas a la referida 
unidad; resulta necesario encargar a Activos Mineros 
SAC - AMSAC la ejecución de acciones inmediatas en 
la unidad minera Florencia-Tucari y transferir recursos 
a dicha entidad para las acciones de control ambiental 
urgentes consistentes en atender la problemática de 
afectación de las aguas del río Coralaque (río Tambo) y 
habilitar la intervención en la citada unidad minera en un 
plazo inmediato;
Que, Activos Mineros S.A.C.-AMSAC es una empresa 
estatal de derecho privado, adscrita al sector Energía y 
Minas, que opera bajo la supervisión y el ámbito del Fondo 
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial 
de Estado (FONAFE), Ley Nº 27170 y sus normas 
modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y 
Funciones – ROF de AMSAC, aprobado mediante Acuerdo 
de Directorio Nº 01-188-2009 del 25 de noviembre de 
2009 y modificado mediante Acuerdo de Directorio Nº 02-
428-2020, establece que tiene por finalidad ejecutar en 
sus diferentes fases el cierre de los pasivos ambientales 
mineros – PAM, cuya remediación ambiental le sea 
encargada por el Ministerio de Energía y Minas; así como 
asumir la ejecución de encargos que el Estado le asigne;
Que, las actividades que desarrolla AMSAC de mayor 
importancia y por encargo del Estado Peruano, es la 
remediación de los PAM. Su intervención está orientada 
a reducir o eliminar el impacto ambiental negativo y los 
riesgos que representan aquellas instalaciones, efluentes, 
emisiones, restos o depósitos de residuos producidos 
por operaciones mineras que constituyen un riesgo 
permanente y potencial para la salud de la población, el 
ecosistema circundante y la propiedad;
Que, bajo ese escenario, AMSAC cuenta con la 
experiencia para reducir los impactos negativos por 
efluentes producidos por operaciones mineras, en ese 
sentido, se considera pertinente que dicha empresa sea 
la encargada de atender el peligro inminente declarado 
por Decreto Supremo Nº 103-2021-PCM;
Que, en consecuencia, ante la situación excepcional 
que representa la ejecución de acciones inmediatas en la 
unidad minera Florencia-Tucari por peligro inminente ante 
contaminación hídrica, se hace necesario y de manera 
excepcional habilitar mediante una norma con rango de 
ley la emisión de medidas extraordinarias en materia 
económica y financiera, a fin de dotar de los recursos 
necesarios para que AMSAC financie las medidas 
correspondientes en la unidad minera Florencia-Tucari;
Que, asimismo, es necesario establecer disposiciones 
que permitan encargar a AMSAC, con el financiamiento 
correspondiente, la ejecución de acciones inmediatas en 
la unidad minera Florencia-Tucari;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el 
inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica 
del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto la 
ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la 
unidad minera Florencia Tucari, ubicada en el distrito 
de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento 
de Moquegua, orientadas a reducir el peligro inminente 
ante contaminación hídrica; estableciéndose, para dichos 
efectos, disposiciones en materia económica y financiera 
3NORMAS LEGALESJueves 15 de julio de 2021 El Peruano / 
para que el Ministerio de Energía y Minas encargue a 
Activos Mineros S.A.C. la ejecución de dichas acciones.
Artículo 2. Encargo a Activos MinerosS.A.C.-
AMSAC
Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a encargar 
a la empresa pública, Activos Mineros S.A.C., mediante 
resolución ministerial del titular del pliego, la ejecución de 
acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera 
Florencia-Tucari, con la finalidad de evitar la generación 
de drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de 
carga metálica y aumento de acidez en la calidad del 
agua de las quebradas Apostoloni y Margaritani y de los 
cuerpos de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la 
calidad del agua subterránea, suelo, flora, fauna e incluso 
la salud de las personas que habitan en áreas aledañas a 
la referida unidad.
Artículo 3. Uso de los recursos
3.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año 
Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer 
de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento 
Recursos Directamente Recaudados, correspondientes a 
la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas 
– Central, que dicho Ministerio previamente incorpora en 
su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 21 
000 000,00 (VEINTIUN MILLONES Y 00/100 SOLES), 
para financiar los fines establecidos en el artículo 4 
del presente Decreto de Urgencia, exceptuándose del 
Numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085 – Ley de 
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público 
para el Año Fiscal 2021.
3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 
precedente, autorízase excepcionalmente, al Ministerio 
de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se 
refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, 
Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 033-2005-EM, por la fuente de financiamiento 
Recursos Directamente Recaudados, así como los saldos 
de balance generados por dichos recursos, solo para 
financiar los fines establecidos en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización para realizar Transferencias
4.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, 
durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias 
financieras, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 
(VEINTIUN MILLONES Y 00/100 SOLES), de la Unidad 
Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, 
previa suscripción de convenio a favor de Activos Mineros 
S.A.C., para financiar la realización de las acciones de 
comunicado 
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES 
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual 
las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta 
lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 
5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y 
en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la 
solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: 
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la 
publicación de las normas que se indican.
b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
 El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe 
consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será 
considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. 
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para 
su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico 
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de 
acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso 
incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme 
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la 
diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al 
Cliente - PGA.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
4 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano /
mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia – 
Tucari.
4.2 La transferencia financiera autorizada en el 
numeral precedente se aprueba mediante resolución del 
Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo 
informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que 
haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario 
oficial El Peruano.
4.3 Activos Mineros S.A.C. en el marco de lo 
establecido en el presente artículo, informa al Ministerio 
de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la 
ejecución de los recursos transferidos, con relación a su 
cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas 
en el convenio correspondiente.
Artículo 5. Limitación sobre el uso de los recursos
Los recursos que se autorizan en el marco del 
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, 
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son 
autorizados.
Artículo 6. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia 
se financia con cargo a los recursos del presupuesto 
institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin 
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia al 31 
de diciembre de 2021.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por 
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de 
Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince 
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1973479-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Amplían plazo de vigencia de Mesa de 
Diálogo conformada mediante la Res. N° 
002-2021-PCM/SGSD
RESOLUCIóN DE SECRETARíA DE 
GESTIóN SOCIAL y DIáLOGO
N° 005-2021-PCM/SGSD
Lima, 13 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe Nº D000027-2021-PCM-SSGC-JOP y la 
Nota de Elevación Nº D000305-2021-PCM-SSGC de la 
Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría 
de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de 
Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de 
Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión 
Social y Diálogo N° 002-2021-PCM/SGSD se conforma 
la Mesa de Dialogo denominada “Articulación de las 
acciones gubernamentales a nivel nacional, regional y 
local para la atención de la problemática de la cuenca 
del río Coata, a favor de los distritos de Capachica, 
Coata, Huata y Caracoto, en el departamento de Puno”, 
a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la 
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de 
Gestión Social y Diálogo N° 002-2021-PCM/SGSD, señala 
que la citada Mesa de Diálogo tiene por objeto concertar 
y elaborar un Plan de Acción Integral conducente a 
desarrollar labores de articulación orientadas a atender la 
problemática de la cuenca del río Coata, a favor de los 
distritos de Capachica, Coata,Huata y Caracoto, en el 
departamento de Puno;
Que, asimismo, el artículo 11 de la citada norma, 
establece que la Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 
15 de julio de 2021;
Que, mediante los documentos de vistos, la 
Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría 
de Gestión Social y Diálogo sustenta y propone la 
ampliación del plazo de vigencia de la referida Mesa de 
Diálogo, debido a que diversos sectores se encuentran 
en proceso de cumplimiento de los compromisos 
asumidos, requiriéndose la continuación de las 
acciones de coordinación y articulación intersectorial e 
intergubernamental, orientadas a atender la problemática 
de la cuenca del río Coata, a favor de los distritos de 
Capachica, Coata, Huata y Caracoto, en el departamento 
de Puno;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, 
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de 
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo 
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-
2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la 
Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo 
N° 002-2021-PCM/SGSD
Modifícase el artículo 11 de la Resolución de Secretaría 
de Gestión Social y Diálogo N° 002-2021-PCM/SGSD, 
con el siguiente texto:
“Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final
La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 15 de 
septiembre de 2021, plazo en el cual debe presentar un 
Informe a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de 
la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia 
puede ser ampliada a propuesta de la Mesa de Diálogo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en 
el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la 
Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), 
en la misma fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO
Secretaria
Secretaría de Gestión Social y Diálogo
Viceministerio de Gobernanza Territorial
1973130-1
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Establecen disposiciones aplicables a 
organizaciones de usuarios de agua que no 
cuenten con padrón electoral aprobado, o 
que no lograron elegir, o instalar el comité 
electoral y comité de impugnaciones de 
manera simultánea
CUT 0111443 -2021
RESOLUCIóN JEFATURAL 
Nº 145-2021-ANA
Lima, 15 de julio de 2021
		2021-07-15T20:56:05-0500

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