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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE ANTROPOLOGÍA TESIS Ejercicio de derechos culturales en localidades vinculadas al Qhapaq Ñan: caso distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja (2016-2020) PRESENTADA POR: Manuel Fernando Perales Munguía PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRO EN ANTROPOLOGÍA JURÍDICA Huancayo – Perú 2022 ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN ANTROPOLOGÍA JURÍDICA Mediante la plataforma de Microsoft Teams de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Antropología de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a los 10 días del mes de febrero del 2022, siendo las 16:00 horas se dio inicio al acto académico de sustentación de tesis, con la presencia del Jurado Examinador: Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo, Mg. Fluver Saforas Huamán y Mg. Carlos Antonio Romero Sihuay. Se dio lectura a la Resolución N° 006-2022-UPGFAN/UNCP, en la que señala: fecha, hora y designación del Jurado Examinador para la sustentación de Tesis del Lic. MANUEL FERNANDO, PERALES MUNGUÍA, Tesis “EJERCICIO DE DERECHOS CULTURALES EN LOCALIDADES VINCULADAS AL QHAPAQ ÑAN: CASO DISTRITOS DE SAUSA Y YAUYOS, PROVINCIA DE JAUJA (2016- 2020)”, para optar el Grado Académico de MAESTRO en Antropología Jurídica; Siendo el Asesor de la Tesis: Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo. Los miembros del Jurado Examinador, después de haber presenciado la exposición de Tesis, procedieron a formular las preguntas de acuerdo al tema y objeciones del caso, los mismos que fueron defendidas y absueltas por el graduando; acto seguido se procedió a deliberar el resultado, siendo el calificativo: : Siendo las 17:23 horas se da por finalizado el acto académico de sustentación de Tesis, pasando a firmar los miembros del Jurado Calificador. a.- APROBADO Excelente ( X ) Bueno ( ) Regular ( ) b.- DESAPROBADO ( ) Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo JURADO Mg. Maribel Arroyo Tovar SECRETARIO Mg. Fluver Saforas Huamán JURADO Mg. Leonardo Carlos Mendoza Mesías PRESIDENTE Mg. Carlos Antonio Romero Sihuay JURADO ii ASESOR DE TESIS: Dr. Freder Arredondo Baquerizo iii DEDICATORIA A mis padres y hermanos. iv AGRADECIMIENTO El proceso que comprende el desarrollo de una tesis de posgrado es largo y requiere del involucramiento y apoyo de numerosas personas e instituciones, sin cuyo respaldo el camino sería muchísimo más difícil y tortuoso. Por esa razón, un trabajo de esta naturaleza es, finalmente, el resultado de un esfuerzo colaborativo, aunque el producto último sea presentado a nombre de una persona en particular quien, eso sí, asume la responsabilidad por los vacíos y limitaciones que puedan existir. Considerando lo dicho, el principal respaldo que se ha recibido para la culminación del presente trabajo corresponde a mi asesor, el Dr. Freder Arredondo Baquerizo, quien brindó su acompañamiento permanente durante el desarrollo de esta investigación. Dirijo a él mis sinceros agradecimientos, al igual que al cuerpo docente de la Facultad de Antropología de la Universidad Nacional del Centro del Perú, en especial a los profesores Carlos Romero, Aparicio Chanca y Edith Maldonado, por su apoyo y valiosas orientaciones. Gran parte de la información procede de los archivos del Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional del Ministerio de Cultura y, en tal sentido, expreso mi gratitud a todo el equipo humano que lo integra, en particular a los colegas del Proyecto de Tramo Xauxa-Pachacamac, encabezado por Camila Capriata y conformado por Raúl Zambrano, Marcela Najarro, Victoria Espezúa e Iván Vadillo. Este último brindó sus valiosísimos conocimientos y experiencias respecto de los distritos de Sausa y Yauyos, fundamentales para el diseño y ejecución del trabajo de campo en tales localidades. Deseo expresar, también, mi agradecimiento a las municipalidades distritales de Sausa y Yauyos, así como a las juntas directivas de las comunidades campesinas de Tambo y Huancas, por el respaldo recibido durante el trabajo de campo en sus jurisdicciones. Asimismo, esta labor no habría podido concretarse sin la colaboración de los agentes culturales de las localidades seleccionadas para la investigación, con quienes hemos sostenido largas conversaciones y hemos compartido experiencias caminando por los diferentes espacios patrimoniales de sus distritos y comunidades, incluyendo las antiguas vías del Qhapaq Ñan. En este sentido y en cuanto a Sausa, deseo agradecer profundamente a Alberto Moreno, Beatriz Rivera, Beatriz Vílchez, Gustavo Chávez, Magaly Pacahuala y Nicolás Meza. En Yauyos extiendo mi gratitud a María Quintana, Candy Hurtado, Ovidio v Bueno, Walter Dionicio, Yagmina Chuco y principalmente a Henoch Loayza, bajo cuya guía he logrado aprender mucho acerca de la historia local y las memorias que aún quedan sobre los viejos caminos andinos en ese territorio. Espero, sinceramente, que de algún modo el presente trabajo constituya un espacio a través del cual sus voces sean escuchadas. En cuanto al conocimiento sobre la historia de Sausa y Yauyos, también debo mucho a Sergio Reyes, Pablo Salazar, Carlos Hurtado y, especialmente, a don José Luis Hurtado y a toda la familia de la Fundación Kuyayky. Mención especial merecen también Luis Cáceres, Lucio Villanes, Manuel Agüero, Luis Richter, Luis Rafael y los demás integrantes del Centro de Estudios Histórico- Sociales “Julio Espejo Núñez”, por los aprendizajes recibidos y el respaldo con información y bibliografía. Tampoco puedo dejar de mencionar a Sergio Cangahuala y Martín Arauzo del Equipo de Investigaciones Histórico-Sociales de la Sierra Central del Perú, por las orientaciones diversar y el aliento recibido para concluir con este trabajo. Del mismo modo, expreso mi gratitud a José Pino, cuyo aliento fue el sostén que en muchas ocasiones hizo posible continuar con esta investigación. Finalmente, pero no menos importante en absoluto, está el reconocimiento que merecen mis padres, Manuel y Doris, y mis hermanos, Susana, José y Manolo, por el aliento y preocupación permanente que mostraron frente al reto que implicaba este trabajo, además de sus múltiples formas de apoyo. Asimismo, expreso mi gratitud a Gabriela La Rosa y Betsabé Sulca, quienes vieron de cerca las diferentes vicisitudes que se presentaron a lo largo de esta investigación y supieron encarar con entereza los retos que esto implicó. Mención muy especial también corresponde a mis hijos, Manuel, Alberto, Diego y Rodrigo, por su paciencia, fortaleza y comprensión frente a las constantes ausencias mías que tuvieron que afrontar, cada uno en maneras distintas, durante el desarrollo de este estudio. vi ÍNDICE Pág. Dedicatoria iii Agradecimiento iv Índice vi Índice de tablas ix Índice de figuras xiv Resumen xix Abstract xx Introducción xxi Capítulo I Marco teórico 1.1. Antecedentes o marco referencial 24 1.2. Bases teóricas y conceptuales 42 1.3. Definición de términos básicos 50 1.4. Hipótesis de investigación 55 1.5. Operacionalización de variables 56 Capítulo II Diseño metodológico 2.1. Los distritos de Sausa y Yauyos en la provincia de Jauja, Junín 58 2.1.1. El distrito de Sausa: generalidades, proceso histórico y panorama sociocultural 2.1.2. El distrito de Yauyos: generalidades, proceso histórico y panorama sociocultural 2.2. Tipo y nivel de investigación 109 2.3. Métodos de investigación 110 2.4. Diseño de la investigación 110 2.5. Población y muestra 111 2.5.1. Población 111 2.5.2. Muestra 111 2.5.3. Técnica de muestreo 111 2.6. Técnicasde instrumentos de recopilación de datos 112 2.7. Técnica de procesamiento de datos 113 58 81 vii Capítulo III Análisis y discusión de resultados 3.1. El Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino 115 3.1.1. Características generales 3.1.2. El proceso de inscripción del Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO 3.1.3. El Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja 3.2. La gestión del Qhapaq Ñan en el Perú 142 3.2.1. El Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional 142 3.2.2. La gestión del Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos 148 3.3. Los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja 3.3.1. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos entre 2016 y 2020 3.3.2. Grupos sociales inmersos en el ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos entre 2016 y 2020 3.3.3. Factores que han afectado el ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos entre 2016 y 2020 3.4. Discusión: el ejercicio de los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja (2016-2020). Problemática y lecciones para la gestión del patrimonio cultural mundial CONCLUSIONES 266 RECOMENDACIONES 270 REFERENCIAS 272 ANEXOS 291 a. Ficha de revisión documental de los registros correspondientes a las actividades socioculturales realizadas por el Proyecto de Tramo Xauxa-Pachacamac (Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional) en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja, entre los años 2016 y 2020 122 134 155 155 188 214 244 292 115 viii b. Guía de entrevistas 293 c. Base de datos correspondiente a las actividades socioculturales realizadas por el Proyecto de Tramo Xauxa-Pachacamac (Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional) entre los años 2016 y 2020 d. Transcripción de entrevistas (pasajes relacionados con la investigación) e. Matriz de consistencia 356 294 303 ix ÍNDICE DE TABLAS Pág. Tabla 1. Población del distrito de Sausa por grupos etarios (año 2017). 64 Tabla 2. Bienes declarados como Patrimonio Cultural de la Nación en el distrito de Sausa (de acuerdo al orden cronológico de la declaratoria). 80 Tabla 3. Población del distrito de Yauyos por grupos etarios (año 2017). 89 Tabla 4. Bienes declarados como Patrimonio Cultural de la Nación en el distrito de Yauyos (de acuerdo al orden cronológico de la declaratoria). 108 Tabla 5. Magnitud de los sitios componentes y segmentos de caminos pertenecientes al Qhapaq Ñan, inscritos expresamente en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO (por cada Estado Parte). 131 Tabla 6. Tramos del Qhapaq Ñan incluidos dentro del expediente de nominación a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, comprendidos dentro del territorio peruano. 132 Tabla 7. Longitud de segmentos de caminos integrantes del Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos que se encuentran delimitados y en proceso de saneamiento físico legal. 140 Tabla 8. Derechos culturales reconocidos y desarrollados en la “Política Nacional de Cultura al 2030”. 156 Tabla 9. Descripción de los tipos de actividades socioculturales desarrolladas en los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020 por parte del PTXP/PQÑ-SN. 158 Tabla 10. Actividades socioculturales desarrolladas en los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020 por parte del PTXP/PQÑ-SN, resultados generales y derechos culturales ejercidos mediante dichas actividades. 159 x Tabla 11. Resumen cuantitativo de actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 162 Tabla 12. Resumen cuantitativo de actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 164 Tabla 13. Resumen cuantitativo del número de participantes en actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 166 Tabla 14. Resumen cuantitativo del número de participantes en actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 168 Tabla 15. Resumen cuantitativo del número de participantes procedentes de los distritos de Sausa y Yauyos en actividades socioculturales virtuales desarrolladas por el PTXP entre mayo y diciembre de 2020. 171 Tabla 16. Resumen cuantitativo global del número de participantes en actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 173 Tabla 17. Resumen cuantitativo global del número de participantes en actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 174 Tabla 18. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los participantes en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 175 Tabla 19. Valores promedio en los registros de los derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los participantes en las actividades socioculturales 177 xi (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. Tabla 20. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los participantes en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 178 Tabla 21. Valores promedio en los registros de los derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los participantes en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 180 Tabla 22. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la educación y formación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 190 Tabla 23. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la información y comunicación respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 191 Tabla 24. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho al patrimonio cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 192 Tabla 25. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la cooperación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales 193 xii (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. Tabla 26. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la educación y formación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Yauyos, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 194 Tabla 27. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la información y comunicación respecto al Qhapaq Ñan en el distritode Yauyos, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 195 Tabla 28. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho al patrimonio cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Yauyos, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 196 Tabla 29. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a la cooperación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Yauyos, de acuerdo a los registros de participación en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 197 Tabla 30. Promedios quinquenales correspondientes a las participaciones de los grupos etarios generales en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020, relacionadas con el ejercicio de los derechos culturales identificados en el ámbito del distrito de Sausa. 203 Tabla 31. Promedios quinquenales correspondientes a las participaciones de los grupos etarios generales en las 204 xiii actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020, relacionadas con el ejercicio de los derechos culturales identificados en el ámbito del distrito de Yauyos. xiv ÍNDICE DE FIGURAS Pág. Figura 1. Mapa de ubicación del distrito de Sausa, provincia de Jauja. 59 Figura 2. Mapa de ubicación de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Tambo, provincia de Jauja. 60 Figura 3. Población del distrito de Sausa según grupos etarios y sexo (año 2017). 64 Figura 4. Relación con el/la jefe de familia entre la población del distrito de Sausa (año 2017). 65 Figura 5. Estado civil entre la población del distrito de Sausa, de 12 a más años de edad (año 2017). 66 Figura 6. Población del distrito de Sausa en edad de trabajar, de 14 a más años de edad (año 2017). 67 Figura 7. Población del distrito de Sausa según dificultad o limitación permanente, de 12 a más años de edad (año 2017). 68 Figura 8. Afiliación a seguros de salud entre la población del distrito de Sausa (año 2017). 70 Figura 9. Condición de alfabetismo entre la población del distrito de Sausa, de 3 a más años de edad (año 2017). 71 Figura 10. Nivel educativo entre la población del distrito de Sausa, de 3 a más años de edad (año 2017). 72 Figura 11. Ubicación de la institución educativa a la que asiste la población escolar del distrito de Sausa, de 3 a más años de edad (año 2017). 73 Figura 12. Servicios de comunicación entre los habitantes del distrito de Sausa (año 2017). 74 Figura 13. Lenguas maternas entre la población del distrito de Sausa, de 3 a más años de edad (año 2017). 75 Figura 14. Religión practicada entre la población del distrito de Sausa, de 12 a más años de edad (año 2017). 76 xv Figura 15. Autoidentificación étnica entre la población del distrito de Sausa, de 12 a más años de edad (año 2017). 77 Figura 16. Mapa de ubicación del distrito de Yauyos, provincia de Jauja. 82 Figura 17. Mapa de ubicación de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Huancas, provincia de Jauja. 83 Figura 18. Población del distrito de Yauyos según grupos etarios y sexo (año 2017). 90 Figura 19. Relación con el/la jefe de familia entre la población del distrito de Yauyos (año 2017). 91 Figura 20. Estado civil entre la población del distrito de Yauyos, de 12 a más años de edad (año 2017). 92 Figura 21. Población del distrito de Yauyos en edad de trabajar, de 14 a más años de edad (año 2017). 93 Figura 22. Población del distrito de Yauyos según dificultad o limitación permanente, de 12 a más años de edad (año 2017). 94 Figura 23. Afiliación a seguros de salud entre la población del distrito de Yauyos (año 2017). 96 Figura 24. Condición de alfabetismo entre la población del distrito de Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 97 Figura 25. Nivel educativo entre la población del distrito de Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 98 Figura 26. Ubicación de la institución educativa a la que asiste la población escolar del distrito de Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 100 Figura 27. Servicios de comunicación entre los habitantes del distrito de Yauyos (año 2017). 101 Figura 28. Lenguas maternas entre la población del distrito de Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 102 Figura 29. Religión practicada entre la población del distrito de Yauyos, de 12 a más años de edad (año 2017). 103 xvi Figura 30. Autoidentificación étnica entre la población del distrito de Yauyos, de 12 a más años de edad (año 2017). 104 Figura 31. Mapa de la red vial del Qhapaq Ñan, mostrando los caminos más importantes reportados por John Hyslop. 116 Figura 32. Estructura de la red vial del Qhapaq Ñan, mostrando los dos ejes longitudinales y los caminos transversales que la integran. 118 Figura 33. Tramos y áreas del Qhapaq Ñan nominadas como patrimonio mundial dentro del territorio peruano. 133 Figura 34. Mapa de ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq Ñan dentro de los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja. 135 Figura 35. Mapa de ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq Ñan dentro de la jurisdicción territorial de las comunidades campesinas de Tambo y Huancas, provincia de Jauja. 137 Figura 36. Mapa de ubicación de sitios arqueológicos delimitados en proceso de saneamiento físico legal, en relación a la demarcación distrital y comunal en la zona de estudio y a la ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq Ñan. 139 Figura 37. Actividades socioculturales presenciales realizadas por el PTXP del PQÑ-SN en la provincia de Jauja y otras localidades del valle del Mantaro entre 2013 y 2020 (antes de la emergencia sanitaria por la Covid-19). 152 Figura 38. Actividades socioculturales presenciales realizadas por el PTXP del PQÑ-SN en los distritos de Sausa y Yauyos entre 2013 y 2020 (antes de la emergencia sanitaria por la Covid-19). 154 Figura 39. Derechos culturales reconocidos y desarrollados en la “Política Nacional de Cultura al 2030”. 156 Figura 40. Actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 163 xvii Figura 41. Actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 165 Figura 42. Personas participantes en las actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 167 Figura 43. Personas participantes en las actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 169 Figura 44. Tendencias en el total de participantes en las actividades socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020. 170 Figura 45. Tendencias en el total de participantes en las diferentes actividades socioculturales desarrolladas por el PTXP en los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020 (presenciales y virtuales). 172 Figura 46. Derechos culturales ejercidos en el marco de las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 176 Figura 47. Derechos culturales ejercidos en el marco de las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 179 Figura 48.Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Sausa, según grupo etario general de los participantes en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 198 Figura 49. Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en el distrito de Yauyos, según grupo etario general de los participantes en las actividades socioculturales 200 xviii (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. Figura 50. Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, según grupo etario general de los participantes en las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 202 Figura 51. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de derechos culturales mediante las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en el distrito de Sausa. 205 Figura 52. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de derechos culturales mediante las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en el distrito de Yauyos. 206 Figura 53. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de derechos culturales mediante las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en los distritos de Sausa y Yauyos. 207 xix RESUMEN La presente investigación tiene por objetivo describir el ejercicio de los derechos culturales entre los habitantes de dos localidades vinculadas al Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, ubicadas en la provincia de Jauja, departamento de Junín, entre los años 2016 y 2020. Dichas localidades corresponden a los distritos de Sausa y Yauyos, por cuyos territorios atraviesa un importante camino transversal del Qhapaq Ñan, inscrito en 2014 en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Para ello, se plantea una investigación básica de nivel descriptivo y diseño no experimental de tipo transversal, que considera la aplicación del método estadístico y etnográfico, bajo un enfoque mixto. En el primer caso, se recurre al análisis de los datos correspondientes a las actividades socioculturales desarrolladas por el Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, mediante técnicas de exploración documental y estadística descriptiva, empleando fichas de revisión y un software apto para tal fin. Ello se complementa con entrevistas realizadas a un conjunto de doce agentes culturales de ambos distritos, la respectiva escritura etnográfica y ulterior análisis. Esto nos ha permitido identificar un ejercicio aún limitado de los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan entre las poblaciones de Sausa y Yauyos, pero bastante alentado por las actividades socioculturales del Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, principalmente entre niños, jóvenes y miembros de organizaciones locales. Estos resultados abren perspectivas para evaluar políticas nacionales en materia de cultura y derechos culturales, así como sobre la conceptualización y gestión del patrimonio cultural bajo los enfoques de gobernanza y derechos humanos. Palabras clave: derechos culturales, Qhapaq Ñan, gestión patrimonial, gobernanza cultural xx ABSTRACT This research aims to describe the exercise of cultural rights by two populations linked to the Qhapaq Ñan or Andean Road System, located in the province of Jauja, department of Junín, between 2016 and 2020. These localities correspond to the districts of Sausa and Yauyos, through whose territories crosses an important transversal road that belongs to the Qhapaq Ñan, inscribed in 2014 on the UNESCO World Heritage List. For this, we developed a basic descriptive level research, along with a non-experimental cross-sectional design that included the application of the statistical and ethnographic method, under a mixed approach. In the first case, we carried out an the analysis of the data corresponding to the sociocultural activities developed by the Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, through documentary exploration techniques and descriptive statistics, using review forms and software suitable for this purpose. By the other hand, we conducted interviews with a set of twelve cultural agents from both districts, the respective ethnographic writing and further analysis. This has allowed us to identify a still limited exercise of cultural rights regarding the Qhapaq Ñan among the populations of Sausa and Yauyos, but rather encouraged by the socio-cultural activities of the Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, mainly among children, youth and members of local organizations. These results open perspectives to evaluate national policies on culture and cultural rights, as well as on the conceptualization and management of cultural heritage under governance and human rights approaches. Keywords: cultural rights, Qhapaq Ñan, cultural resource management, cultural governance 21 INTRODUCCIÓN El 21 de junio de 2014, en la 38ª reunión del Comité de Patrimonio Mundial o World Heritage Committee [WHC] de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], llevada a cabo en Doha, Qatar, se aprobó la inscripción del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, en la Lista de Patrimonio Mundial del mencionado organismo internacional. Según consta en la “Decisión 38 COM 8B.43” del citado comité, se trata de una extensa red de caminos de más de 30,000 kilómetros, la misma que alcanzó su mayor desarrollo en la época inca y que articuló partes importantes de los territorios de los actuales países de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina (World Heritage Committe [WHC], 2014). Del conjunto de criterios requeridos para la inscripción de un bien en la Lista de Patrimonio Mundial, el Qhapaq Ñan cumple con cuatro de ellos (WHC, 2014), además de las condiciones de integridad y autenticidad establecidas en las directrices prácticas de la mencionada instancia de UNESCO (WHC, 2008). A partir de ello, se determinó que el citado bien cultural posee el valor universal excepcional señalado en el artículo 1 de la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” de la UNESCO, aprobada en París en noviembre de 1972 (Instituto Nacional de Cultura [INC], 2007). Por otro lado, años atrás, en junio de 2007 el WHC había ratificado los cuatro objetivos estratégicos previamente acordados sobre la Lista de Patrimonio Mundial en la “Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial” del año 2002, al mismo tiempo que llamó la atención acerca de la necesidad de trabajar en un quinto objetivo, tal como consta en la “Decisión 31 COM/13A” (WHC, 2007a). De este modo, se incorporó la “Decisión 31 COM/13B” con la denominada “Quinta C” para la implementación de la Convención de 1972, que a la letra dice: “Mejorar el papel de las Comunidades en la implementación de la Convención de Patrimonio Mundial” (WHC, 2007b, p. 7). Esto constituye un aspecto fundamental para la gestión de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial como el Qhapaq Ñan, en la medida que implica el reconocimiento del rol activo de las comunidades locales en su identificación, manejo y conservación (WHC, 2007b), pero más importante aún es la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en la implementación de la Convención, haciendo eco de los compromisos asumidos por la UNESCO en 22 materia del ejercicio de derechos como el acceso a educación, a participar en la vida cultural y los avances científicos, entre otros (Harvey, 1995; UNESCO, 2006a, 2013a; Disko, 2012). De este modo, tal comose indica en la “Decisión 31 COM/13B” (WHC, 2007b), se refuerzan los compromisos asumidos por los Estados Partes de la Convención de 1972, señalados en el artículo 5 de la misma, particularmente en lo referente a la adopción de políticas públicas que permitan dotar a los bienes de la Lista de Patrimonio Mundial una función al servicio de la vida colectiva. Lo expresado implica necesariamente que los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial –como el Qhapaq Ñan– deben favorecer el ejercicio de derechos culturales por parte de la ciudadanía y así constituirse en medios de inclusión. Precisamente, en este contexto, la “Política Nacional de Cultura al 2030” recientemente aprobada en nuestro país mediante Decreto Supremo N° 009-2020- MC reconoce como problema público de partida las limitaciones que tienen las ciudadanas y ciudadanos para ejercer sus derechos culturales con plenitud en el Perú (Ministerio de Cultura [MC], 2020), por lo que establece un conjunto de pautas y lineamientos para promover su implementación, así como indicadores para evaluar dicho proceso, con un horizonte de diez años. En vista de todo lo expuesto, resulta necesario evaluar la manera en la que se ha venido dando el ejercicio de los derechos culturales entre las poblaciones vinculadas al Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, tomando en cuenta la “Política Nacional de Cultura al 2030”. No obstante, si partimos por el hecho de que el Qhapaq Ñan está presente en buena parte del territorio nacional, se hace necesario delimitar geográficamente el ámbito del estudio, por lo que en esta ocasión se ha seleccionado parte del trayecto de uno de los tramos representativos que fue incluido en el expediente de nominación elevado a la UNESCO. Dicho tramo corresponde al camino transversal entre Hatun Xauxa y Pachacamac, cuya sección inicial, localizada entre los sitios arqueológicos de Hatun Xauxa y Hatun Chaka, atraviesa los territorios de los distritos de Sausa y Yauyos, ambos pertenecientes a la provincia de Jauja, en el departamento de Junín. De este modo, en el presente trabajo se aborda el estudio del ejercicio de los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan entre la ciudadanía de los distritos de Sausa y Yauyos, dentro del rango temporal comprendido entre los años 2016 y 2020, luego de haberse logrado la inscripción del mencionado bien en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Así, el estudio se detiene en la identificación 23 de los derechos culturales cuyo ejercicio fue promovido en las dos localidades mencionadas a partir de las intervenciones socioculturales del Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional [PQÑ-SN] del MC, a través del equipo del Proyecto de Tramo Xauxa-Pachacamac [PTXP], la caracterización de los grupos sociales involucrados en dicho ejercicio y los factores que han intervenido en tal fenómeno. Para alcanzar los objetivos señalados se recurre al análisis de los registros institucionales del PQÑ-SN correspondientes a las actividades socioculturales realizadas por el PTXP dentro del marco temporal establecido para esta investigación, así como a testimonios de agentes culturales presentes en el ámbito de los distritos de Sausa y Yauyos. Todo este trabajo se aborda desde los enfoques de la antropología jurídica, la gestión patrimonial, la gobernanza y los derechos culturales, aplicando los métodos estadístico y etnográfico. Para la recopilación de datos se recurre a la exploración documental y la realización de entrevistas, mientras que para el procesamiento de dichos datos se emplean técnicas de estadística descriptiva y escritura etnográfica. Por último, la presente investigación está estructurada en capítulos, el primero de los cuales corresponde al marco teórico y conceptual, el segundo al diseño metodológico y el tercero al análisis y discusión de los resultados, comenzando por por una caracterización de la realidad cultural y demográfica de los distritos de Sausa y Yauyos. Se prosigue con una sinopsis del Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, su estructura, componentes, el proceso de su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, sus características más notables en los distritos de Sausa y Yauyos, así como su gestión en territorio peruano y en las dos localidades seleccionadas para este estudio. A continuación se analizan los registros de las actividades socioculturales del PTXP para identificar los derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por parte de la ciudadanía de Sausa y Yauyos, los grupos sociales inmersos en dicho ejercicio y los factores que afectaron ello, apoyándose también en las entrevistas. Luego se pasa a la discusión de los resultados encontrados y a las conclusiones y recomendaciones, buscando situar los hallazgos dentro de los debates acerca de la gestión del patrimonio cultural desde el enfoque de la buena gobernanza y los derechos culturales. 24 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes o marco referencial La problemática abordada en la presente investigación requiere de una revisión del marco referencial correspondiente a los ámbitos del patrimonio mundial y el enfoque de gobernanza con énfasis en los derechos culturales. Asimismo, también es necesario presentar antecedentes de singular relevancia en torno a la incorporación de estos últimos en la gestión patrimonial, tanto en el plano internacional como nacional. Marco referencial sobre el patrimonio mundial El marco concerniente al patrimonio mundial tiene como antecedentes a un conjunto de documentos internacionales desarrollados entre las décadas de 1930 y 1950, en un contexto marcado en buena medida por la Segunda Guerra Mundial y las serias consecuencias que trajo este conflicto bélico en el Viejo Continente. De este modo, podemos mencionar a la denominada “Carta de Atenas” de 1931, a la “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Reglamento” y al “Primer Protocolo a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado”, estos dos últimos suscritos por la UNESCO en 1954 (INC, 2007). Posteriormente, a partir de los primeros avances indicados en el párrafo previo, se emitió la “Carta de Venecia” en 1964 y poco después, en 1972, la 25 UNESCO suscribió la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” (INC, 2007), en la cual se establecieron definiciones básicas sobre la temática abordada, lineamientos de protección y asistencia internacional, así como la creación de un fondo especial para beneficio de los Estados Partes y la instalación del Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, denominado en la literatura y la documentación oficial concerniente a este campo como Comité de Patrimonio Mundial [WHC], tal como se mencionó en un acápite previo. Precisamente, una de las tareas asignadas al WHC en el artículo 11 de la convención antes señalada, corresponde a la elaboración de una relación de bienes patrimoniales de carácter cultural y natural que se encuentran en los territorios bajo jurisdicción de los Estados Partes y que poseen valor universal excepcional, denominada Lista de Patrimonio Mundial, la misma que debe ser revisada y actualizada por el WHC cada dos años (UNESCO, 2006b; INC, 2007). Adicionalmente, en el mismo artículo de la citada convención se consideró también la formulación de una Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, la cual debe estar conformada por bienes que figuran en la anterior relación pero cuya integridad, en este caso, se encuentra en serio riesgo por factores de diversa índole, por lo que requieren de urgentes acciones de protección y de trabajos de conservación de envergadura (UNESCO 2006b; INC, 2007). Después de la suscripción de la Convención de 1972, considerada en cierta forma comoun documento fundacional en los aspectos concernientes al patrimonio mundial (Hua, 2010; Martorell, 2016), se fueron desarrollando paulatinamente distintos instrumentos como las “Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial” y el “Reglamento del Comité Intergubernamental para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”, además de la “Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial” del año 2002 (UNESCO, 2006b). Paralelamente, también se proyectaron nuevos documentos internacionales mediante los cuales se incorporaron enfoques más específicos relacionados a la conceptualización, identificación, conservación y gestión del patrimonio mundial, como por ejemplo el “Documento de Nara sobre Autenticidad” de 1994, la “Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” del año 2001, o la “Recomendación sobre la Conservación y Gestión de Centros Históricos Inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial” de 2007 (INC, 2007). 26 Un aspecto resaltante dentro del proceso señalado corresponde al gradual reconocimiento del rol que les corresponde desempeñar a las comunidades locales en todas las etapas del proceso concerniente al patrimonio mundial, incluso desde la formulación de listas tentativas y expedientes de nominación (Brown y Hay-Edie, 2014). Ello se formalizó en la 31ª reunión del WHC llevada a cabo en Nueva Zelanda en 2007, donde se adoptó la “Decisión 31 COM/13B” mediante la cual se incorporó un quinto objetivo estratégico –resumido en el término de comunidad y conocido también como “Quinta C”– a los otros cuatro previamente establecidos en la Convención de 1972: credibilidad, conservación, creación de capacidad y comunicación (INC, 2007; WHC, 2007b). La incorporación referida también implicó nuevas disposiciones en las más recientes directrices prácticas para la implementación de la Convención de 1972, en donde, a partir de la “Decisión 43 COM 11A” tomada por el WHC, (2019a), en su 43ª reunión efectuada el año 2019 en Baku, Azerbaiyán, se alienta a los Estados Partes de la misma a: [..] adoptar una perspectiva basada en los derechos humanos y asegurar una participación con equidad de género para una amplia variedad de interesados y titulares de derechos, incluyendo gestores de sitios, gobiernos locales y regionales, comunidades locales, pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y otras partes interesadas y aliados en los procesos de identificación, nominación, manejo y protección de los bienes del Patrimonio Mundial. (WHC, 2019b, p. 10; traducción propia) La disposición citada se complementa con otras más que también están contenidas dentro de la “Decisión 43 COM 11A” del WHC, las mismas que consideran el reconocimiento de la contribución de las comunidades locales en la diversidad biológica y cultural, así como la necesidad de una participación inclusiva de éstas en los diferentes aspectos vinculados a los sitios y bienes nominados e inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, incluyendo programas educacionales y de fortalecimiento de capacidades, así como investigaciones científicas que puedan integrar los conocimientos tradicionales vinculados a los mismos, siempre dentro de un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos, la equidad de género y 27 el desarrollo sostenible con inclusión (WHC, 2019a). Con todo ello se ha buscado integrar la gestión del patrimonio mundial al modelo de desarrollo sostenible manejado por la UNESCO (WHC 2019b) y prevenir situaciones de conflicto entre las partes interesadas que tienen participación en todos estos procesos (Brown y Hay-Edie, 2014). En su conjunto, este nuevo enfoque desarrollado por el WHC constituye un hito fundamental en torno a la conservación y gestión del patrimonio mundial, habiéndose expresado previamente en las actas de las celebraciones por el 40° aniversario de la Convención de 1972 (UNESCO, 2013b), a pesar de la resistencia inicial del propio comité para incorporar la perspectiva señalada en los párrafos previos (Disko, 2012). Adicionalmente, otros instrumentos desarrollados por la UNESCO reflejan estos lineamientos recientes, como es el caso de las políticas de dicha organización en materia de integración de la perspectiva de desarrollo sostenible en torno al patrimonio mundial (UNESCO, 2015a) y la colaboración de parte de los pueblos indígenas (UNESCO, 2018). De otro lado, también es importante resaltar que el nuevo enfoque de trabajo del WHC ha sido adoptado igualmente por los tres cuerpos consultivos de la Convención de 1972, como son el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales [ICCROM], el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios [ICOMOS] y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza [IUCN], a través de proyectos como la iniciativa Nuestra Dignidad Común (Brown y Hay-Edie, 2014; Larsen, Oviedo y Sinding- Larsen, 2014). Todo esto, en su conjunto, ha contribuido en la consolidación del compromiso del WHC para orientar y sumar sus esfuerzos hacia el cumplimiento de las obligaciones de la UNESCO en materia de derechos humanos, que se venía requiriendo con mayor decisión y claridad (Disko, 2012). Dentro de esta evolución reciente de los planteamientos y enfoques en relación a la conservación y gestión del patrimonio mundial, también es pertinente señalar –para los fines de este estudio– el surgimiento de formulaciones conceptuales nuevas, como las de paisajes culturales e itinerarios o rutas culturales patrimoniales (Martorell, 2010). En el primer caso, su inclusión dentro del marco establecido por la Convención de 1972 se dio en el año 1992, en el marco de la 16ª reunión del WHC desarrollada en Santa Fe, Estados Unidos, momento a partir del cual se implementaron las subsiguientes directrices prácticas y otros instrumentos 28 con un nuevo grupo de criterios para la evaluación y clasificación de los paisajes culturales en caso de su nominación e inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial (Mitchell, Rössler y Tricaud, 2009; WHC, 2019b). De este modo, considerando los lineamientos manejados por el WHC, los paisajes culturales han sido definidos por esta instancia como: [..] bienes culturales y representan los ‘trabajos combinados de la naturaleza y el hombre’ designados en el Artículo 1 de la Convención. Son ilustrativos de la evolución de la sociedad y el asentamiento humano a través del tiempo, bajo la influencia de las restricciones y/u oportunidades presentadas por su entorno natural y de sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas. (WHC, 2019b, p. 20; traducción propia) Como bien señalan Brown y Hay-Edie (2014), una consecuencia importante de esta definición de los paisajes culturales es que abrió camino para el reconocimiento oficial de valores tangibles e intangibles propios de las comunidades locales relacionados con dichos paisajes y puso en evidencia la importancia y necesidad central de que estas colectividades sean consideradas en todos los procesos vinculados al patrimonio mundial, tal como ya ha sido señalado antes. Asimismo, esta noción fue considerada en otros acuerdos internacionales como la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de 2003 y la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” de 2005, al mismo tiempo que alentó al WHC a incorporar dentro de sus lineamientos la perspectiva de desarrollo sostenible con énfasis en la dimensión territorial (Rössler y Lin, 2018). En cuanto a la noción de itinerario o ruta cultural patrimonial, como viene a ser el caso del Qhapaq Ñan, su antecedente más claro se remite al año 1993, cuando se postuló el denominado Camino de Santiago, ubicado en España, a la Lista de PatrimonioMundial de la UNESCO, hecho que propició una importante discusión en torno a una nueva forma de conceptualización del patrimonio, esta vez consistente en conjuntos de bienes distribuidos ampliamente en un territorio pero articulados por una misma ruta de comunicación, y que no necesariamente corresponden a estructuras físicamente continuas como la Gran Muralla China o el 29 Muro de Adriano (Martorell, 2010, 2014). Esto motivó, a su vez, el desarrollo de una reunión de expertos llevada a cabo en la ciudad de Madrid en noviembre de 1994, a fin de analizar el tema, llegando a la conclusión de que la propuesta de itinerario o ruta cultural patrimonial era de singular relevancia para el mundo contemporáneo por los siguientes motivos: a) El concepto de rutas patrimoniales se muestra rico y fértil, ofreciendo un marco privilegiado en el que pueden operar el entendimiento mutuo, un enfoque plural de la historia y una cultura de paz. Se basa en el movimiento de la población, los encuentros y el diálogo, los intercambios culturales y la fertilización cruzada, que tienen lugar tanto en el espacio como en el tiempo. b) La naturaleza del concepto es abierta, dinámica y evocadora, reuniendo las conclusiones del estudio estratégico global que busca mejorar el reconocimiento al interior del patrimonio ‘de las dimensiones económicas, sociales, simbólicas y filosóficas, así como de las innumerables y constantes interacciones con el entorno natural en toda su diversidad’. (WHC, 1994, p.1; subrayado original) De este modo, luego de que el WHC decidiera incorporar las propuestas de la reunión de expertos antes señalada en su 19ª reunión, efectuada en Berlín el año 1995 (WHC, 1995), en las últimas directrices prácticas para la implementación de la Convención de 1972, se señala que: Una ruta patrimonial se compone de elementos tangibles cuyo significado cultural proviene de intercambios y de un diálogo multidimensional entre países o regiones, y que ilustran la interacción del movimiento, a lo largo de la ruta, en el espacio y el tiempo. (WHC, 2019b, p. 87; traducción propia) Adicionalmente, en las mencionadas directrices prácticas se agrega que un itinerario o ruta cultural patrimonial puede ser considerada también como un tipo específico y dinámico de paisaje cultural y que, en el ámbito de las condiciones de autenticidad a ser evaluadas para su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, 30 además de sus dimensiones simbólicas e intangibles también se debe tomar en cuenta “…con qué frecuencia se utiliza en la actualidad, así como los legítimos deseos de desarrollo de los pueblos afectados” (WHC, 2019b, p. 88; traducción propia). No obstante, como bien ha indicado Martorell (2014), a pesar de estos avances, ha sido ICOMOS la entidad que, en su calidad de cuerpo consultivo de la Convención de 1972, ha ampliado el marco conceptual correspondiente a los itinerarios o rutas culturales patrimoniales a través de la “Carta de Itinerarios Culturales” elaborada por el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales (CIIC) del ICOMOS y ratificada por la 16ª asamblea general de dicho organismo, desarrollada en Quebec, Canadá, el 04 de octubre de 2008. En dicho documento también se plantea un conjunto de criterios para la identificación y clasificación de esta nueva categoría patrimonial, así como para la evaluación de su autenticidad e integridad, además de una metodología para su investigación, valoración, conservación, aprovechamiento turístico, gestión y fomento de la participación pública ciudadana en dichas tareas (ICOMOS, 2008). El enfoque de gobernanza y los derechos culturales Lo que se acaba de desarrollar en la sección previa nos recuerda que durante la segunda mitad de la década del 2000 el WHC fue reconociendo de manera paulatina la contribución de las comunidades locales en la diversidad biológica y cultural, al igual que la necesidad de su participación inclusiva en los diferentes procesos vinculados al patrimonio mundial, según ya se dijo antes. Este viraje fue de la mano con la incorporación del enfoque de gobernanza en el ámbito patrimonial, en estrecha relación con los nuevos planteamientos formulados en torno al desarrollo sostenible y los derechos humanos en el ámbito de la UNESCO y la misma Organización de las Naciones Unidas [ONU] (Disko, 2012; Brown y Hay- Edie, 2014). En este sentido, es importante remitirnos a las Cumbres Mundiales de las décadas de 1990 y 2000, así como a los acuerdos de la Asamblea General de la ONU alcanzados durante el mencionado lapso de tiempo. De este modo, en la denominada “Declaración del Milenio de las Naciones Unidas” se establece que la gobernanza, desarrollada de manera participativa y democrática, resulta fundamental para erradicar la pobreza y promover el desarrollo, al igual que el pleno 31 ejercicio de los derechos humanos (ONU, 2000), todo lo cual fue reafirmado en la Cumbre Mundial de 2005 (ONU, 2005). Dentro de este panorama internacional, la noción de gobernanza también fue experimentado un importante desarrollo, por lo que en el contexto de la denominada “Agenda de Desarrollo post 2015” de la ONU, se la define de la siguiente manera: La gobernanza se refiere al ejercicio de la autoridad política y administrativa en todos los niveles para gestionar los asuntos de un país. Comprende los mecanismos, procesos e instituciones a través de los cuales los ciudadanos y grupos articulan sus intereses, ejercen sus derechos legales, cumplen con sus obligaciones y median sus diferencias. (ONU, 2012, p. 3; traducción propia) Más adelante, en el mismo documento citado, se agrega que la gobernanza debe conllevar a los diferentes estados miembros de la ONU a promover entre sus ciudadanos el acceso a la justicia, igualdad y el ejercicio de los derechos humanos, además de garantizar el servicio a la sociedad, considerando la diversidad de posturas políticas, culturas, lenguas y creencias (ONU, 2012). En el ámbito más específico de la UNESCO, se puede señalar que el enfoque de gobernanza adquirió mayor relevancia en particular a partir de la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”, aprobada en París el año 2005 (INC, 2007). En efecto, dicho documento provee de un marco normativo para la gobernanza de la cultura con la finalidad de promover la construcción de políticas culturales en los Estados Partes de la Convención de 1972, de modo que se pueda estimular la activa participación ciudadana en la vida cultural de los mismos, facilitar el acceso a los beneficios de la creación cultural, reconocer la contribución de las industrias culturales al desarrollo económico y social, además de integrar la cultura como un componente clave dentro de las estrategias y políticas nacionales de desarrollo sostenible, promoviendo la cooperación internacional para tal fin (UNESCO, 2010). En este contexto, se ha llamado la atención acerca de un enfoque integrado para la aplicación de los principios de la gobernanza en torno a los sitios y bienes considerados patrimonio mundial, considerando un balance cuidadoso entre los 32 distintos intereses existentes en torno a éstos, pero sin perder de vista que el punto medular corresponde a los beneficios que se puedan generar para las comunidades locales (Ripp y Rodwell, 2018). También es importante mencionar que estas propuestas se han construido tomando en cuenta los principios que autores como Shipley y Kovacs (2008) han formulado y sistematizado para su aplicación en el ámbito patrimonial a escala global, como son los de legitimidad y voz, dirección, desempeño, responsabilidad y justicia, todos los cuales han sido incluidos finalmente, como bien dicen los autores, en los lineamientos de organismos del sector como UNESCO e ICOMOS. Precisamente,dentro de los principios que se acaban de indicar para la buena gobernanza del patrimonio mundial, se llama la atención acerca de la necesidad e importancia de considerar la perspectiva de los derechos humanos dentro de este campo. De manera particular, esto es evidente en relación al principio de legitimidad y voz, así como el de justicia. Por ejemplo, en cuanto al primero, se enfatiza en la presencia clave de “…instituciones democráticas establecidas sobre un sistema multipartidario viable, los derechos humanos, la promoción de la tolerancia, el respeto de los derechos existentes y la ausencia de discriminación por género, raza, color, etnia o religión” (Shipley y Kovacs, 2008, p. 216). De otra parte, en relación al principio de justicia, se señala el requerimiento de contar con un sistema jurídico que garantice el ejercicio de los derechos ciudadanos frente al mismo Estado y otros connacionales, incluso desde el establecimiento de nuevos sitios patrimoniales (Shipley y Kovacs, 2008). Una importante conclusión dentro del estudio de Shipley y Kovacs (2008) corresponde al reconocimiento de la relación existente entre la buena gobernanza en materia de cultura, con documentos internacionales como los “Principios para la Creación de Archivos Documentales de Monumentos, Conjuntos Arquitectónicos y Sitios” y la “Declaración de Estocolmo sobre el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, ambos de ICOMOS, órgano consultivo de la Convención de 1972. Particularmente, en el segundo caso, se establece claramente lo siguiente: ICOMOS afirma que el derecho al patrimonio cultural es parte integral de los derechos humanos considerando el carácter insustituible del legado tangible e intangible que constituye, y que se ve amenazado en un mundo en constante 33 transformación. Este derecho conlleva deberes y responsabilidades para las personas y las comunidades, así como para las instituciones y los estados. Proteger este derecho hoy es preservar los derechos de las generaciones futuras. El derecho a tener el testimonio auténtico del patrimonio cultural, respetado como expresión de la propia identidad cultural dentro de la familia humana; El derecho a comprender mejor el patrimonio propio y el de los demás; El derecho al uso racional y apropiado del patrimonio; El derecho a participar en las decisiones que afecten al patrimonio y los valores culturales que encarna; El derecho a formar asociaciones para la protección y promoción del patrimonio cultural. (ICOMOS, 1998, parr. 2-3; traducción propia) En el mismo documento, el ICOMOS (1998) también manifiesta que los derechos señalados son fundamentales para la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural, así como para alcanzar los objetivos de un desarrollo realmente sostenible al servicio de la humanidad. Estas formulaciones tuvieron eco, poco después, en instrumentos normativos de la propia UNESCO, como la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural”, suscrita en 2001 (UNESCO, 2001), y la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” del año 2005 (INC, 2007). De manera evidente, la “Declaración de Estocolmo sobre el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos” de ICOMOS nos remite al campo de los derechos culturales, por lo que es importante desarrollar también el marco concerniente a los mismos. En este sentido, se debe reiterar que, tal como señala Martorell (1994), éstos se hallan consagrados en la “Declaración Universal de Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948, la misma que en su artículo 27 establece que: 34 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (ONU, 1948, art. 27) Estos derechos humanos fundamentales fueron posteriormente precisados y desarrollados con mayor detalle en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” suscrito por la Asamblea General de la ONU en 1966, a partir del cual se estableció un grupo de trabajo que, a la larga, devino en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [CESCR], el mismo que impulsó los denominados “Principios de Limburgo sobre la Implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de 1987 (Pinto, 2004). Adicionalmente y en relación con el ámbito patrimonial, los derechos culturales también fueron reconocidos de manera gradual en distintos instrumentos normativos y documentos de la UNESCO (Sanz, 2018), particularmente en la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” de 2001 y en la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” de 2005, ya mencionadas con anterioridad. A nivel de nuestro continente, los derechos culturales también han sido contemplados en instrumentos desarrollados dentro de la Organización de los Estados Americanos [OEA] y en el contexto del Convenio Andrés Bello (Martorell, 1994). De modo particular, se pueden destacar los contenidos de la “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, suscrita originalmente en 1948 y reformada sucesivamente entre 1967 y 1993, cuyos artículos 2, 30, 31, 45, 47, 48 y 52 son especialmente relevantes en torno a la materia que se está tratando, aunque mención especial merece el artículo 50, en donde a la letra se dice: Los Estados miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, 35 y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos. (OEA, 1993, art. 50) De otra parte, los derechos culturales también fueron considerados en el marco de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” de 1969, referida usualmente como Pacto de San José, especialmente en su artículo 26, donde se compromete a los Estados Partes a adoptar medidas en el plano internacional y nacional con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales señalados en la “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, citada en el párrafo previo, ya sea por la vía legislativa u otros medios que se estimen apropiados (OEA, 1969). Adicionalmente, esto se reforzó después en el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, conocido también como Protocolo de San Salvador de 1988 (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2018), cuyo artículo 14 hace eco de los derechos culturales consagrados en el artículo 27 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (ONU, 1948). De forma relativamente paralela a todo este proceso, en nuestro continente también se fue desarrollando un importante marco jurisprudencial a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] en materia de derechos culturales. A modo de resultado, esta jurisprudencia ha puesto en evidencia importantes limitaciones que exhibe en la actualidad el Protocolo de San Salvador, como es el caso, entre otras cosas, de la carencia de un sistema de supervisión para evaluar el cumplimiento del mismo (Ventura, 2004). En el caso peruano, los derechos culturales fueron también reconocidos en la Constitución de 1979, en especial en su capítulo IV, y en el caso de la Constitución de 1993, actualmente vigente, éstos se encuentranestablecidos en los artículos 2, 14, 17, 18, 19 y 89, algunos de los cuales exhiben cierta ambigüedad aunque, a juicio de los expertos, en líneas generales constituyen un avance notable dentro de este campo jurídico (Martorell, 1994). Ello se ha visto reforzado con los planteamientos desarrollados en la reciente “Política Nacional de Cultura al 2030” aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, dentro de la cual se establecieron tres ámbitos principales dentro de los cuales se ejercen los derechos 36 culturales: a) acceso a la vida cultural; b) participación en la vida cultural; y c) contribución a la vida cultural (MC, 2020). Partiendo de estas consideraciones, la “Política Nacional de Cultura al 2030” (MC, 2020) reconoce de manera expresa un conjunto de derechos culturales en función de todo el marco normativo internacional que se ha reseñado previamente. En cuanto a los ámbitos correspondientes al acceso y participación en la vida cultural, se establecen los derechos a la identidad cultural, a la educación y formación cultural, y a la información y comunicación. Dentro de los ámbitos de la participación y contribución a la vida cultural se indican los derechos a la creación cultural y la cooperación cultural. Finalmente, existen dos derechos que son transversales a los tres ámbitos identificados, siendo éstos el derecho al patrimonio cultural y el derecho a las expresiones culturales. Los derechos culturales en la gestión patrimonial Considerando los antecedentes desarrollados previamente, resulta evidente que la preocupación expresa y oficial por incorporar el enfoque de los derechos culturales en la gestión del patrimonio mundial constituye un fenómeno relativamente reciente, a pesar de que varios instrumentos normativos en este campo datan de mediados del siglo XX y de que, además, en la práctica se ensayaron esfuerzos importantes orientados a tal fin con cierta anterioridad. De este modo, es importante resaltar que, a partir de experiencias en donde la condición de patrimonio mundial asignada a un determinado bien y el ejercicio de derechos humanos entraron en contradicción, como fue el caso de la ciudadela Hué en Vietnam, en 2011 se impulsaron proyectos como la iniciativa Nuestra Dignidad Común, a nivel de los cuerpos consultivos de la UNESCO como son ICCROM, ICOMOS y IUCN, con la finalidad de superar las dificultades mencionadas (Ekern, Logan, Sauge y Sinding-Larsen, 2012). De este modo, el enfoque de los derechos humanos y, más específicamente, el de los derechos culturales, comenzó a ser considerado al momento de evaluar las prácticas de gestión de sitios clasificados como patrimonio mundial en distintos puntos del Viejo Continente, como la región de Escandinavia en Europa (Ween, 2012), el Tíbet en Asia (Sinding-Larsen, 2012) y el área septentrional de Mali en África (Sidi, 2012). Tal como señala Logan (2012), una conclusión importante obtenida a partir de las experiencias arriba mencionadas es que la gestión del patrimonio debe 37 comprenderse básicamente como una práctica con grandes implicaciones políticas y sociales para las comunidades vinculadas al mismo, y que si tales intervenciones no son cuidadosamente planificadas, muchas veces pueden terminar debilitando la diversidad cultural y el ejercicio de sus derechos, en lugar de fortalecerlos. Como bien indican Ekern, et al. (2012), esto impulsó a los órganos consultivos de la UNESCO como ICOMOS a llamar la atención acerca del lugar central que ocupa el ser humano dentro de este quehacer, tal como expresa la “Declaración de Florencia sobre Patrimonio y Paisaje como Valores Humanos” del año 2014. Otro conjunto importante de experiencias en la gestión del patrimonio mundial con énfasis en los derechos humanos y culturales es el que corresponde a la iniciativa denominada Manejo Comunitario de Áreas de Conservación Protegidas [COMPACT] impulsada por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas [UNDP] hacia la primera década del siglo XXI (Brown y Hay-Edie, 2014). Entre las lecciones más importantes que se obtuvieron cabe destacar la importancia de desarrollar un enfoque del patrimonio centrado en el territorio y el paisaje, mediante una metodología basada sólidamente en la ciencia pero con un carácter altamente participativo, poniendo en práctica principios de una buena gobernanza mediante la sinergia y el equilibrio de poderes. Como bien indican los autores, los aprendizajes alcanzados en los sitios con carácter de patrimonio mundial en donde se aplicó la iniciativa, distribuidos en varios continentes, contribuyen con la construcción de lineamientos para futuras intervenciones, las mismas que deben adaptarse a cada caso de manera particular, sin olvidar que constituyen proceso de largo aliento (Brown y Hay-Edie, 2014). En años más recientes nuevas experiencias fueron reunidas en el volumen editado por Makuvaza (2018), dentro de las cuales destaca el caso de la ciudad de Bamberg en Alemania, en cuya gestión patrimonial se incorporó un conjunto de estrategias de carácter altamente participativo, lo cual trajo como resultado un activo involucramiento de la población local en la construcción del plan de manejo del bien y en su implementación (Kloos y Alberth, 2018). En un contexto distinto como son los sitios que integran la denominada Ruta de la Seda en Asia, otro trabajo incide en las grandes brechas que persisten entre los enfoques desarrollados en torno al patrimonio mundial en instancias internacionales como UNESCO y en otras de rango nacional, lo cual dificulta el desarrollo de prácticas centradas en la inclusión de las comunidades locales, a pesar de las iniciativas que 38 puedan surgir en ese sentido, como se aprecia en los sitios que integran el itinerario cultural señalado, localizados en Kazajistán y Uzbekistán (Vileikis, Voyakin, Utegenova y Allayarov, 2018). De modo particularmente relevante para nuestro continente, es el caso emblemático del complejo arqueológico de Monte Albán en México, cuyo manejo y gestión en función a su carácter de sitio patrimonio mundial ha dado como resultado un conjunto importante de aprendizajes a tomarse en cuenta (Robles y Corbett, 2018). En principio, se pone énfasis en el carácter multidisciplinario que requiere este tipo de trabajo, el mismo que debe comprenderse como un proceso de largo aliento cuyo monitoreo requiere de indicadores que hagan posible identificar cambios significativos para poder, de esta manera, establecer mejores mecanismos de diálogo y negociación con las comunidades locales. En suma, como señalan Ripp y Rodwell (2018), todas estas experiencias contribuyen al desarrollo de lineamientos para la aplicación de los principios de una buena gobernanza en materia cultural, con respeto pleno de los derechos humanos de las poblaciones vinculadas al patrimonio mundial. En el contexto peruano, el estudio del ejercicio de los derechos culturales en relación al patrimonio cultural y, específicamente en torno al patrimonio mundial, constituye un campo que aún se encuentra en un estado inicial de desarrollo, por lo que la literatura referida a este campo es todavía muy limitada. En este sentido, destaca el trabajo de Flores (2019), quien, desde el ámbito más estrictamente jurídico, plantea que los derechos culturales señalados en el artículo 27 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948, constituyen libertades o derechos cuyos titulares pueden decidir ejercerlos o no, al margen de la intervención de terceros. De este modo, el autor estudia el ejercicio de tres derechos culturales –participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios de los progresos intelectuales y científicos– a partir de los testimonios de un grupo de agentes y activistas culturales de Lima Metropolitana. Un aspecto que debe resaltarsede la investigación de Flores (2019) es que se enfoca en el papel que desempeña el patrimonio cultural inmueble como agente clave en el ejercicio de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, los cuales, además se tipifican como libertades en un sentido jurídico, puesto que su práctica se realiza de manera espontánea y por iniciativa propia, sin incentivo de 39 parte del Estado peruano, a pesar que esto último se considera necesario. De otro lado, el autor demuestra que para las personas involucradas en su trabajo, la condición patrimonial de un bien inmueble constituye un valor agregado que les inspira el ejercicio de las libertades mencionadas y sirve de referente de sus identidades culturales. A esto se suma el hecho de que, a partir de los testimonios analizados, se concluye que no le corresponde al Estado un rol de “proveedor” de cultura, sino que su labor debe orientarse más bien hacia la generación de condiciones apropiadas para el ejercicio de las libertades correspondientes a los derechos culturales. Si bien el estudio desarrollado por Flores (2019) no comprende bienes culturales inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, arriba a una importante conclusión en relación al carácter central de los derechos de las comunidades dentro de la gestión patrimonial, tal como se muestra a continuación: La revisión de los casos permite reflexionar sobre la naturaleza de los inmuebles como elementos para el cumplimiento de los derechos humanos en general, de los derechos culturales, pero también de otros como la vivienda, salud, educación, trabajo, etc. Los inmuebles con carácter patrimonial también pueden servir, y de hecho muchos sirven, para esos fines. Por eso, su valor, respecto de la identidad de un pueblo se explica porque en ellos se desarrolla la vida de la gente, aún actualmente. De hecho, la normativa internacional sobre la materia claramente señala la importancia de que el patrimonio histórico sirva para las actividades propias de la comunidad. (Flores, 2019, p. 60) La cita presentada hace eco, de manera evidente, de los diferentes lineamientos desarrollados a partir de la incorporación del enfoque de gobernanza y derechos culturales en la gestión del patrimonio mundial, contenidos en los diferentes documentos e instrumentos normativos previamente presentados. Esto va de la mano con otro alcance que proporciona Flores, cuando señala que su investigación corrobora que: “…todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, tal como lo precisan los documentos de la Unesco” (Flores, 2019, pp. 59-60). 40 El enfoque de Flores contrasta notablemente con otras investigaciones recientes en torno a bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, como el centro histórico de Lima (Roldán, 2020), el Cusco (Alfaro, 2018) o el complejo arqueológico de Machu Picchu (Tolmos, 2019). Estos trabajos, si bien toman en cuenta la preocupación por una adecuada gestión de los bienes patrimoniales, con efectos beneficiosos para las poblaciones locales, su orientación se dirige más hacia problemas como los de gentrificación, mejoramiento de infraestructura, aprovechamiento adecuado de espacios públicos o buenas prácticas para la sostenibilidad económica y financiera de los sitios analizados. No obstante, otros esfuerzos desarrollados desde el ámbito más estrictamente jurídicos sí han comenzado a incorporar la problemática de los derechos culturales, aunque todavía solo a nivel de referencia. Es el caso del estudio de Zegarra (2019), en el que se muestra el tratamiento de este tipo de derechos en las legislaciones de otros países latinoamericanos, como Chile o Ecuador, para luego establecerlos de manera enfática en una propuesta legislativa que desarrolla el autor para el caso del patrimonio cultural peruano, en donde se establece lo siguiente: El Patrimonio Cultural de la Nación es un derecho cultural constitucionalmente reconocido en el Perú que, con su existencia, permite la participación de la sociedad, generando así su apropiación, donde el objetivo es y debe ser siempre- que se preserve para que pueda ser conocido por los peruanos y peruanas pertenecientes a generaciones futuras y puedan identificarse con él, formando vínculos histórico sociales que fortalezcan la identidad del país y promuevan la cohesión nacional tan buscada. (Zegarra, 2019, p. 220) En el caso específico del Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, las propuestas de gestión que se vienen desarrollando en torno a este bien inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial parten de las consideraciones establecidas en el marco normativo desarrollado a partir de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948 y contenidas en los diferentes instrumentos internacionales generados en torno a la gestión patrimonial por instancias como la UNESCO y sus cuerpos consultivos como ICOMOS (Pacheco, 2013a). De este modo, dentro de las citadas propuestas se considera central el involucramiento y participación activa de las 41 poblaciones vinculadas al citado bien patrimonial, con miras a que éste se constituya en un medio que permita mejorar las condiciones de vida de las referidas colectividades, así como el ejercicio de derechos culturales como el que corresponde al disfrute de su patrimonio (Pacheco, 2013b, 2014). La puesta en práctica de estos criterios constituye en la actualidad un proceso sumamente complejo, considerando la extensión del Qhapaq Ñan a lo largo de los territorios de seis países sudamericanos. En este sentido, para el caso peruano se ha propuesto un modelo de gestión participativa del mencionado bien, que brinde apertura a las múltiples voces y agentes locales que, de alguna forma u otra, están involucrados en relación a dicho proceso, a fin de que tomen parte en las decisiones dentro del mismo (Marcone, 2019). Como bien indica el autor citado, este modelo parte de una reformulación profunda de la concepción del patrimonio cultural, que implica dejar de entenderlo como un objeto que sirve a los discursos oficiales avalados por el Estado, para comprenderlo como un proceso cultural y como un: “…espacio de negociación social que antecede a los discursos oficiales” (Marcone, 2019, p. 459). Un caso que se considera como un ejemplo concreto de la puesta en práctica de la propuesta de gestión participativa desarrollada en torno al Qhapaq Ñan, en el caso peruano, es la iniciativa de zonificación participativa de los caminos que integran en mencionado bien cultural, la misma que en el año 2017 fue ganadora del Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública, otorgado por el Estado peruano, la cual: “…ha permitido a las comunidades defender el área agrícola contra la intervención patrimonial, restringiendo el área protegida al mínimo posible, en orden de mantener la integridad de sus tierra de cultivos” (Marcone, 2019, p. 465). De este modo, se aprecia la participación activa de las comunidades locales en la gestión del bien patrimonial y el reconocimiento del ejercicio de sus derechos, incluyendo aquellos de carácter cultural, haciendo eco de las pautas y recomendaciones contenidas en los diferentes documentos e instrumentos normativos internacionales en relación al patrimonio mundial, previamente reseñados. Como han explicado Marcone y Ruiz (2014), el modelo de gestión participativa del Qhapaq Ñan en el Perú considera cuatro líneas fundamentales de acción con la comunidades locales: 1) generar procesos de diálogo para el reconocimiento de intereses comunes y el establecimiento de consensos; 2) 42 desarrollar un proceso participativo de planificación de actividades conjuntas; 3) implementar un proceso de gestión concertada que se oriente hacia el desarrollo sustentable; 4) impulsar un proceso de apropiación del patrimonio. Ahora bien, al margen de las críticas que han surgido
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