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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL 
PERÚ 
ESCUELA DE POSGRADO 
UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE 
ANTROPOLOGÍA 
TESIS 
Ejercicio de derechos culturales en localidades vinculadas al 
Qhapaq Ñan: caso distritos de Sausa y Yauyos, provincia de 
Jauja (2016-2020) 
PRESENTADA POR: 
Manuel Fernando Perales Munguía 
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: 
MAESTRO EN ANTROPOLOGÍA JURÍDICA 
Huancayo – Perú 
2022
ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA OPTAR EL 
GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN ANTROPOLOGÍA 
JURÍDICA 
Mediante la plataforma de Microsoft Teams de la Unidad de Posgrado de la Facultad de 
Antropología de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a los 10 días del mes de febrero 
del 2022, siendo las 16:00 horas se dio inicio al acto académico de sustentación de tesis, con 
la presencia del Jurado Examinador: Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo, Mg. Fluver 
Saforas Huamán y Mg. Carlos Antonio Romero Sihuay. 
Se dio lectura a la Resolución N° 006-2022-UPGFAN/UNCP, en la que señala: fecha, hora 
y designación del Jurado Examinador para la sustentación de Tesis del Lic. MANUEL 
FERNANDO, PERALES MUNGUÍA, Tesis “EJERCICIO DE DERECHOS CULTURALES EN LOCALIDADES 
VINCULADAS AL QHAPAQ ÑAN: CASO DISTRITOS DE SAUSA Y YAUYOS, PROVINCIA DE JAUJA (2016-
2020)”, para optar el Grado Académico de MAESTRO en Antropología Jurídica; Siendo el 
Asesor de la Tesis: Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo. 
Los miembros del Jurado Examinador, después de haber presenciado la exposición de Tesis, 
procedieron a formular las preguntas de acuerdo al tema y objeciones del caso, los mismos 
que fueron defendidas y absueltas por el graduando; acto seguido se procedió a deliberar el 
resultado, siendo el calificativo: 
: 
Siendo las 17:23 horas se da por finalizado el acto académico de sustentación de 
Tesis, pasando a firmar los miembros del Jurado Calificador. 
a.- APROBADO 
 Excelente ( X ) 
 Bueno ( ) 
 Regular ( ) 
b.- DESAPROBADO ( ) 
Dr. Freder Lorgio Arredondo Baquerizo 
JURADO 
 
 Mg. Maribel Arroyo Tovar 
SECRETARIO 
 
 
Mg. Fluver Saforas Huamán 
 JURADO 
 Mg. Leonardo Carlos Mendoza Mesías 
PRESIDENTE 
Mg. Carlos Antonio Romero Sihuay 
JURADO 
ii 
ASESOR DE TESIS: 
Dr. Freder Arredondo Baquerizo 
iii 
DEDICATORIA 
A mis padres y hermanos. 
iv 
 
AGRADECIMIENTO 
El proceso que comprende el desarrollo de una tesis de posgrado es largo y 
requiere del involucramiento y apoyo de numerosas personas e instituciones, sin 
cuyo respaldo el camino sería muchísimo más difícil y tortuoso. Por esa razón, un 
trabajo de esta naturaleza es, finalmente, el resultado de un esfuerzo colaborativo, 
aunque el producto último sea presentado a nombre de una persona en particular 
quien, eso sí, asume la responsabilidad por los vacíos y limitaciones que puedan 
existir. 
Considerando lo dicho, el principal respaldo que se ha recibido para la 
culminación del presente trabajo corresponde a mi asesor, el Dr. Freder Arredondo 
Baquerizo, quien brindó su acompañamiento permanente durante el desarrollo de 
esta investigación. Dirijo a él mis sinceros agradecimientos, al igual que al cuerpo 
docente de la Facultad de Antropología de la Universidad Nacional del Centro del 
Perú, en especial a los profesores Carlos Romero, Aparicio Chanca y Edith 
Maldonado, por su apoyo y valiosas orientaciones. 
Gran parte de la información procede de los archivos del Proyecto Qhapaq 
Ñan-Sede Nacional del Ministerio de Cultura y, en tal sentido, expreso mi gratitud a 
todo el equipo humano que lo integra, en particular a los colegas del Proyecto de 
Tramo Xauxa-Pachacamac, encabezado por Camila Capriata y conformado por 
Raúl Zambrano, Marcela Najarro, Victoria Espezúa e Iván Vadillo. Este último 
brindó sus valiosísimos conocimientos y experiencias respecto de los distritos de 
Sausa y Yauyos, fundamentales para el diseño y ejecución del trabajo de campo 
en tales localidades. 
Deseo expresar, también, mi agradecimiento a las municipalidades 
distritales de Sausa y Yauyos, así como a las juntas directivas de las comunidades 
campesinas de Tambo y Huancas, por el respaldo recibido durante el trabajo de 
campo en sus jurisdicciones. Asimismo, esta labor no habría podido concretarse 
sin la colaboración de los agentes culturales de las localidades seleccionadas para 
la investigación, con quienes hemos sostenido largas conversaciones y hemos 
compartido experiencias caminando por los diferentes espacios patrimoniales de 
sus distritos y comunidades, incluyendo las antiguas vías del Qhapaq Ñan. En este 
sentido y en cuanto a Sausa, deseo agradecer profundamente a Alberto Moreno, 
Beatriz Rivera, Beatriz Vílchez, Gustavo Chávez, Magaly Pacahuala y Nicolás 
Meza. En Yauyos extiendo mi gratitud a María Quintana, Candy Hurtado, Ovidio 
v 
 
Bueno, Walter Dionicio, Yagmina Chuco y principalmente a Henoch Loayza, bajo 
cuya guía he logrado aprender mucho acerca de la historia local y las memorias 
que aún quedan sobre los viejos caminos andinos en ese territorio. Espero, 
sinceramente, que de algún modo el presente trabajo constituya un espacio a través 
del cual sus voces sean escuchadas. 
En cuanto al conocimiento sobre la historia de Sausa y Yauyos, también 
debo mucho a Sergio Reyes, Pablo Salazar, Carlos Hurtado y, especialmente, a 
don José Luis Hurtado y a toda la familia de la Fundación Kuyayky. Mención 
especial merecen también Luis Cáceres, Lucio Villanes, Manuel Agüero, Luis 
Richter, Luis Rafael y los demás integrantes del Centro de Estudios Histórico-
Sociales “Julio Espejo Núñez”, por los aprendizajes recibidos y el respaldo con 
información y bibliografía. Tampoco puedo dejar de mencionar a Sergio 
Cangahuala y Martín Arauzo del Equipo de Investigaciones Histórico-Sociales de 
la Sierra Central del Perú, por las orientaciones diversar y el aliento recibido para 
concluir con este trabajo. Del mismo modo, expreso mi gratitud a José Pino, cuyo 
aliento fue el sostén que en muchas ocasiones hizo posible continuar con esta 
investigación. 
Finalmente, pero no menos importante en absoluto, está el reconocimiento 
que merecen mis padres, Manuel y Doris, y mis hermanos, Susana, José y Manolo, 
por el aliento y preocupación permanente que mostraron frente al reto que 
implicaba este trabajo, además de sus múltiples formas de apoyo. Asimismo, 
expreso mi gratitud a Gabriela La Rosa y Betsabé Sulca, quienes vieron de cerca 
las diferentes vicisitudes que se presentaron a lo largo de esta investigación y 
supieron encarar con entereza los retos que esto implicó. Mención muy especial 
también corresponde a mis hijos, Manuel, Alberto, Diego y Rodrigo, por su 
paciencia, fortaleza y comprensión frente a las constantes ausencias mías que 
tuvieron que afrontar, cada uno en maneras distintas, durante el desarrollo de este 
estudio. 
 
 
vi 
 
ÍNDICE 
 Pág. 
Dedicatoria iii 
Agradecimiento iv 
Índice vi 
Índice de tablas ix 
Índice de figuras xiv 
Resumen xix 
Abstract xx 
Introducción xxi 
Capítulo I 
Marco teórico 
1.1. Antecedentes o marco referencial 24 
1.2. Bases teóricas y conceptuales 42 
1.3. Definición de términos básicos 50 
1.4. Hipótesis de investigación 55 
1.5. Operacionalización de variables 56 
Capítulo II 
Diseño metodológico 
2.1. Los distritos de Sausa y Yauyos en la provincia de Jauja, Junín 58 
2.1.1. El distrito de Sausa: generalidades, proceso histórico y 
panorama sociocultural 
2.1.2. El distrito de Yauyos: generalidades, proceso histórico y 
panorama sociocultural 
2.2. Tipo y nivel de investigación 109 
2.3. Métodos de investigación 110 
2.4. Diseño de la investigación 110 
2.5. Población y muestra 111 
2.5.1. Población 111 
2.5.2. Muestra 111 
2.5.3. Técnica de muestreo 111 
2.6. Técnicasde instrumentos de recopilación de datos 112 
2.7. Técnica de procesamiento de datos 113 
 
58 
81 
vii 
 
Capítulo III 
Análisis y discusión de resultados 
3.1. El Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino 115 
3.1.1. Características generales 
3.1.2. El proceso de inscripción del Qhapaq Ñan o Sistema Vial 
Andino en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO 
3.1.3. El Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia 
de Jauja 
3.2. La gestión del Qhapaq Ñan en el Perú 142 
3.2.1. El Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional 142 
3.2.2. La gestión del Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos 148 
3.3. Los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan en los distritos 
de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja 
3.3.1. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan en los 
distritos de Sausa y Yauyos entre 2016 y 2020 
3.3.2. Grupos sociales inmersos en el ejercicio de derechos culturales 
respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos 
entre 2016 y 2020 
3.3.3. Factores que han afectado el ejercicio de derechos culturales 
respecto al Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos 
entre 2016 y 2020 
3.4. Discusión: el ejercicio de los derechos culturales respecto al 
Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de 
Jauja (2016-2020). Problemática y lecciones para la gestión del 
patrimonio cultural mundial 
CONCLUSIONES 266 
RECOMENDACIONES 270 
REFERENCIAS 272 
ANEXOS 291 
a. Ficha de revisión documental de los registros correspondientes a 
las actividades socioculturales realizadas por el Proyecto de 
Tramo Xauxa-Pachacamac (Proyecto Qhapaq Ñan-Sede 
Nacional) en los distritos de Sausa y Yauyos, provincia de Jauja, 
entre los años 2016 y 2020 
122 
134 
155 
155 
188 
214 
244 
292 
115 
viii 
 
b. Guía de entrevistas 293 
c. Base de datos correspondiente a las actividades socioculturales 
realizadas por el Proyecto de Tramo Xauxa-Pachacamac 
(Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional) entre los años 2016 y 
2020 
d. Transcripción de entrevistas (pasajes relacionados con la 
investigación) 
e. Matriz de consistencia 356 
 
 
294 
303 
ix 
 
ÍNDICE DE TABLAS 
 Pág. 
Tabla 1. Población del distrito de Sausa por grupos etarios (año 
2017). 
64 
Tabla 2. Bienes declarados como Patrimonio Cultural de la Nación 
en el distrito de Sausa (de acuerdo al orden cronológico 
de la declaratoria). 
80 
Tabla 3. Población del distrito de Yauyos por grupos etarios (año 
2017). 
89 
Tabla 4. Bienes declarados como Patrimonio Cultural de la Nación 
en el distrito de Yauyos (de acuerdo al orden cronológico 
de la declaratoria). 
108 
Tabla 5. Magnitud de los sitios componentes y segmentos de 
caminos pertenecientes al Qhapaq Ñan, inscritos 
expresamente en la Lista de Patrimonio Mundial de la 
UNESCO (por cada Estado Parte). 
131 
Tabla 6. Tramos del Qhapaq Ñan incluidos dentro del expediente 
de nominación a la Lista de Patrimonio Mundial de la 
UNESCO, comprendidos dentro del territorio peruano. 
132 
Tabla 7. Longitud de segmentos de caminos integrantes del 
Qhapaq Ñan en los distritos de Sausa y Yauyos que se 
encuentran delimitados y en proceso de saneamiento 
físico legal. 
140 
Tabla 8. Derechos culturales reconocidos y desarrollados en la 
“Política Nacional de Cultura al 2030”. 
156 
Tabla 9. Descripción de los tipos de actividades socioculturales 
desarrolladas en los distritos de Sausa y Yauyos entre los 
años 2016 y 2020 por parte del PTXP/PQÑ-SN. 
158 
Tabla 10. Actividades socioculturales desarrolladas en los distritos 
de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020 por parte 
del PTXP/PQÑ-SN, resultados generales y derechos 
culturales ejercidos mediante dichas actividades. 
159 
x 
 
Tabla 11. Resumen cuantitativo de actividades socioculturales 
presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de 
Sausa entre los años 2016 y 2020. 
162 
Tabla 12. Resumen cuantitativo de actividades socioculturales 
presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de 
Yauyos entre los años 2016 y 2020. 
164 
Tabla 13. Resumen cuantitativo del número de participantes en 
actividades socioculturales presenciales desarrolladas por 
el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 
2020. 
166 
Tabla 14. Resumen cuantitativo del número de participantes en 
actividades socioculturales presenciales desarrolladas por 
el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 y 
2020. 
168 
Tabla 15. Resumen cuantitativo del número de participantes 
procedentes de los distritos de Sausa y Yauyos en 
actividades socioculturales virtuales desarrolladas por el 
PTXP entre mayo y diciembre de 2020. 
171 
Tabla 16. Resumen cuantitativo global del número de participantes 
en actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los 
años 2016 y 2020. 
173 
Tabla 17. Resumen cuantitativo global del número de participantes 
en actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre 
los años 2016 y 2020. 
174 
Tabla 18. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por 
los participantes en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 
175 
Tabla 19. Valores promedio en los registros de los derechos 
culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los 
participantes en las actividades socioculturales 
177 
xi 
 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 
Tabla 20. Derechos culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por 
los participantes en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 
178 
Tabla 21. Valores promedio en los registros de los derechos 
culturales ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por los 
participantes en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 
180 
Tabla 22. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la educación y formación cultural respecto al Qhapaq Ñan 
en el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
190 
Tabla 23. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la información y comunicación respecto al Qhapaq Ñan en 
el distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
191 
Tabla 24. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho 
al patrimonio cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito 
de Sausa, de acuerdo a los registros de participación en 
las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 
192 
Tabla 25. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la cooperación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el 
distrito de Sausa, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
193 
xii 
 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
Tabla 26. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la educación y formación cultural respecto al Qhapaq Ñan 
en el distrito de Yauyos, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
194 
Tabla 27. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la información y comunicación respecto al Qhapaq Ñan en 
el distritode Yauyos, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
195 
Tabla 28. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho 
al patrimonio cultural respecto al Qhapaq Ñan en el distrito 
de Yauyos, de acuerdo a los registros de participación en 
las actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 
196 
Tabla 29. Grupos sociales involucrados en el ejercicio del derecho a 
la cooperación cultural respecto al Qhapaq Ñan en el 
distrito de Yauyos, de acuerdo a los registros de 
participación en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP entre 
los años 2016 y 2020. 
197 
Tabla 30. Promedios quinquenales correspondientes a las 
participaciones de los grupos etarios generales en las 
actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020, 
relacionadas con el ejercicio de los derechos culturales 
identificados en el ámbito del distrito de Sausa. 
203 
Tabla 31. Promedios quinquenales correspondientes a las 
participaciones de los grupos etarios generales en las 
204 
xiii 
 
actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP entre los años 2016 y 2020, 
relacionadas con el ejercicio de los derechos culturales 
identificados en el ámbito del distrito de Yauyos. 
 
 
 
xiv 
 
ÍNDICE DE FIGURAS 
 Pág. 
Figura 1. Mapa de ubicación del distrito de Sausa, provincia de 
Jauja. 
59 
Figura 2. Mapa de ubicación de la jurisdicción de la Comunidad 
Campesina de Tambo, provincia de Jauja. 
60 
Figura 3. Población del distrito de Sausa según grupos etarios y 
sexo (año 2017). 
64 
Figura 4. Relación con el/la jefe de familia entre la población del 
distrito de Sausa (año 2017). 
65 
Figura 5. Estado civil entre la población del distrito de Sausa, de 12 
a más años de edad (año 2017). 
66 
Figura 6. Población del distrito de Sausa en edad de trabajar, de 14 
a más años de edad (año 2017). 
67 
Figura 7. Población del distrito de Sausa según dificultad o 
limitación permanente, de 12 a más años de edad (año 
2017). 
68 
Figura 8. Afiliación a seguros de salud entre la población del distrito 
de Sausa (año 2017). 
70 
Figura 9. Condición de alfabetismo entre la población del distrito de 
Sausa, de 3 a más años de edad (año 2017). 
71 
Figura 10. Nivel educativo entre la población del distrito de Sausa, de 
3 a más años de edad (año 2017). 
72 
Figura 11. Ubicación de la institución educativa a la que asiste la 
población escolar del distrito de Sausa, de 3 a más años 
de edad (año 2017). 
73 
Figura 12. Servicios de comunicación entre los habitantes del distrito 
de Sausa (año 2017). 
74 
Figura 13. Lenguas maternas entre la población del distrito de Sausa, 
de 3 a más años de edad (año 2017). 
75 
Figura 14. Religión practicada entre la población del distrito de 
Sausa, de 12 a más años de edad (año 2017). 
76 
xv 
 
Figura 15. Autoidentificación étnica entre la población del distrito de 
Sausa, de 12 a más años de edad (año 2017). 
77 
Figura 16. Mapa de ubicación del distrito de Yauyos, provincia de 
Jauja. 
82 
Figura 17. Mapa de ubicación de la jurisdicción de la Comunidad 
Campesina de Huancas, provincia de Jauja. 
83 
Figura 18. Población del distrito de Yauyos según grupos etarios y 
sexo (año 2017). 
90 
Figura 19. Relación con el/la jefe de familia entre la población del 
distrito de Yauyos (año 2017). 
91 
Figura 20. Estado civil entre la población del distrito de Yauyos, de 
12 a más años de edad (año 2017). 
92 
Figura 21. Población del distrito de Yauyos en edad de trabajar, de 
14 a más años de edad (año 2017). 
93 
Figura 22. Población del distrito de Yauyos según dificultad o 
limitación permanente, de 12 a más años de edad (año 
2017). 
94 
Figura 23. Afiliación a seguros de salud entre la población del distrito 
de Yauyos (año 2017). 
96 
Figura 24. Condición de alfabetismo entre la población del distrito de 
Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 
97 
Figura 25. Nivel educativo entre la población del distrito de Yauyos, 
de 3 a más años de edad (año 2017). 
98 
Figura 26. Ubicación de la institución educativa a la que asiste la 
población escolar del distrito de Yauyos, de 3 a más años 
de edad (año 2017). 
100 
Figura 27. Servicios de comunicación entre los habitantes del distrito 
de Yauyos (año 2017). 
101 
Figura 28. Lenguas maternas entre la población del distrito de 
Yauyos, de 3 a más años de edad (año 2017). 
102 
Figura 29. Religión practicada entre la población del distrito de 
Yauyos, de 12 a más años de edad (año 2017). 
103 
xvi 
 
Figura 30. Autoidentificación étnica entre la población del distrito de 
Yauyos, de 12 a más años de edad (año 2017). 
104 
Figura 31. Mapa de la red vial del Qhapaq Ñan, mostrando los 
caminos más importantes reportados por John Hyslop. 
116 
Figura 32. Estructura de la red vial del Qhapaq Ñan, mostrando los 
dos ejes longitudinales y los caminos transversales que la 
integran. 
118 
Figura 33. Tramos y áreas del Qhapaq Ñan nominadas como 
patrimonio mundial dentro del territorio peruano. 
133 
Figura 34. Mapa de ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq 
Ñan dentro de los distritos de Sausa y Yauyos, provincia 
de Jauja. 
135 
Figura 35. Mapa de ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq 
Ñan dentro de la jurisdicción territorial de las comunidades 
campesinas de Tambo y Huancas, provincia de Jauja. 
137 
Figura 36. Mapa de ubicación de sitios arqueológicos delimitados en 
proceso de saneamiento físico legal, en relación a la 
demarcación distrital y comunal en la zona de estudio y a 
la ubicación de los caminos integrantes del Qhapaq Ñan. 
139 
Figura 37. Actividades socioculturales presenciales realizadas por el 
PTXP del PQÑ-SN en la provincia de Jauja y otras 
localidades del valle del Mantaro entre 2013 y 2020 (antes 
de la emergencia sanitaria por la Covid-19). 
152 
Figura 38. Actividades socioculturales presenciales realizadas por el 
PTXP del PQÑ-SN en los distritos de Sausa y Yauyos 
entre 2013 y 2020 (antes de la emergencia sanitaria por la 
Covid-19). 
154 
Figura 39. Derechos culturales reconocidos y desarrollados en la 
“Política Nacional de Cultura al 2030”. 
156 
Figura 40. Actividades socioculturales presenciales desarrolladas 
por el PTXP en el distrito de Sausa entre los años 2016 y 
2020. 
163 
xvii 
 
Figura 41. Actividades socioculturales presenciales desarrolladas 
por el PTXP en el distrito de Yauyos entre los años 2016 
y 2020. 
165 
Figura 42. Personas participantes en las actividades socioculturales 
presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de 
Sausa entre los años 2016 y 2020. 
167 
Figura 43. Personas participantes en las actividades socioculturales 
presenciales desarrolladas por el PTXP en el distrito de 
Yauyos entre los años 2016 y 2020. 
169 
Figura 44. Tendencias en el total de participantes en las actividades 
socioculturales presenciales desarrolladas por el PTXP en 
los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 
2020. 
170 
Figura 45. Tendencias en el total de participantes en las diferentes 
actividades socioculturales desarrolladas por el PTXP en 
los distritos de Sausa y Yauyos entre los años 2016 y 2020 
(presenciales y virtuales). 
172 
Figura 46. Derechos culturales ejercidos en el marco de las 
actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP en el distrito de Sausa entre los 
años 2016 y 2020. 
176 
Figura 47. Derechos culturales ejercidos en el marco de las 
actividades socioculturales (presenciales y virtuales) 
desarrolladas por el PTXP en el distrito de Yauyos entre 
los años 2016 y 2020. 
179 
Figura 48.Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan 
en el distrito de Sausa, según grupo etario general de los 
participantes en las actividades socioculturales 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Sausa entre los años 2016 y 2020. 
198 
Figura 49. Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan 
en el distrito de Yauyos, según grupo etario general de los 
participantes en las actividades socioculturales 
200 
xviii 
 
(presenciales y virtuales) desarrolladas por el PTXP en el 
distrito de Yauyos entre los años 2016 y 2020. 
Figura 50. Ejercicio de derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan 
en los distritos de Sausa y Yauyos, según grupo etario 
general de los participantes en las actividades 
socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas 
por el PTXP entre los años 2016 y 2020. 
202 
Figura 51. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de 
derechos culturales mediante las actividades 
socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas 
por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en el distrito de 
Sausa. 
205 
Figura 52. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de 
derechos culturales mediante las actividades 
socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas 
por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en el distrito de 
Yauyos. 
206 
Figura 53. Grupos etarios generales involucrados en el ejercicio de 
derechos culturales mediante las actividades 
socioculturales (presenciales y virtuales) desarrolladas 
por el PTXP entre los años 2016 y 2020 en los distritos de 
Sausa y Yauyos. 
207 
 
 
 
xix 
 
RESUMEN 
La presente investigación tiene por objetivo describir el ejercicio de los derechos 
culturales entre los habitantes de dos localidades vinculadas al Qhapaq Ñan o 
Sistema Vial Andino, ubicadas en la provincia de Jauja, departamento de Junín, 
entre los años 2016 y 2020. Dichas localidades corresponden a los distritos de 
Sausa y Yauyos, por cuyos territorios atraviesa un importante camino transversal 
del Qhapaq Ñan, inscrito en 2014 en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. 
Para ello, se plantea una investigación básica de nivel descriptivo y diseño no 
experimental de tipo transversal, que considera la aplicación del método estadístico 
y etnográfico, bajo un enfoque mixto. En el primer caso, se recurre al análisis de los 
datos correspondientes a las actividades socioculturales desarrolladas por el 
Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, mediante técnicas de exploración 
documental y estadística descriptiva, empleando fichas de revisión y un software 
apto para tal fin. Ello se complementa con entrevistas realizadas a un conjunto de 
doce agentes culturales de ambos distritos, la respectiva escritura etnográfica y 
ulterior análisis. Esto nos ha permitido identificar un ejercicio aún limitado de los 
derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan entre las poblaciones de Sausa y 
Yauyos, pero bastante alentado por las actividades socioculturales del Proyecto 
Qhapaq Ñan-Sede Nacional, principalmente entre niños, jóvenes y miembros de 
organizaciones locales. Estos resultados abren perspectivas para evaluar políticas 
nacionales en materia de cultura y derechos culturales, así como sobre la 
conceptualización y gestión del patrimonio cultural bajo los enfoques de 
gobernanza y derechos humanos. 
 
Palabras clave: derechos culturales, Qhapaq Ñan, gestión patrimonial, gobernanza 
cultural 
 
 
 
 
xx 
 
ABSTRACT 
This research aims to describe the exercise of cultural rights by two populations 
linked to the Qhapaq Ñan or Andean Road System, located in the province of Jauja, 
department of Junín, between 2016 and 2020. These localities correspond to the 
districts of Sausa and Yauyos, through whose territories crosses an important 
transversal road that belongs to the Qhapaq Ñan, inscribed in 2014 on the UNESCO 
World Heritage List. For this, we developed a basic descriptive level research, along 
with a non-experimental cross-sectional design that included the application of the 
statistical and ethnographic method, under a mixed approach. In the first case, we 
carried out an the analysis of the data corresponding to the sociocultural activities 
developed by the Proyecto Qhapaq Ñan-Sede Nacional, through documentary 
exploration techniques and descriptive statistics, using review forms and software 
suitable for this purpose. By the other hand, we conducted interviews with a set of 
twelve cultural agents from both districts, the respective ethnographic writing and 
further analysis. This has allowed us to identify a still limited exercise of cultural 
rights regarding the Qhapaq Ñan among the populations of Sausa and Yauyos, but 
rather encouraged by the socio-cultural activities of the Proyecto Qhapaq Ñan-Sede 
Nacional, mainly among children, youth and members of local organizations. These 
results open perspectives to evaluate national policies on culture and cultural rights, 
as well as on the conceptualization and management of cultural heritage under 
governance and human rights approaches. 
 
Keywords: cultural rights, Qhapaq Ñan, cultural resource management, cultural 
governance 
 
 
21 
 
INTRODUCCIÓN 
El 21 de junio de 2014, en la 38ª reunión del Comité de Patrimonio Mundial 
o World Heritage Committee [WHC] de la Organización de las Naciones Unidas 
para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], llevada a cabo en Doha, 
Qatar, se aprobó la inscripción del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, en la Lista 
de Patrimonio Mundial del mencionado organismo internacional. Según consta en 
la “Decisión 38 COM 8B.43” del citado comité, se trata de una extensa red de 
caminos de más de 30,000 kilómetros, la misma que alcanzó su mayor desarrollo 
en la época inca y que articuló partes importantes de los territorios de los actuales 
países de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina (World Heritage 
Committe [WHC], 2014). 
Del conjunto de criterios requeridos para la inscripción de un bien en la Lista 
de Patrimonio Mundial, el Qhapaq Ñan cumple con cuatro de ellos (WHC, 2014), 
además de las condiciones de integridad y autenticidad establecidas en las 
directrices prácticas de la mencionada instancia de UNESCO (WHC, 2008). A partir 
de ello, se determinó que el citado bien cultural posee el valor universal excepcional 
señalado en el artículo 1 de la “Convención sobre la Protección del Patrimonio 
Mundial Cultural y Natural” de la UNESCO, aprobada en París en noviembre de 
1972 (Instituto Nacional de Cultura [INC], 2007). 
Por otro lado, años atrás, en junio de 2007 el WHC había ratificado los cuatro 
objetivos estratégicos previamente acordados sobre la Lista de Patrimonio Mundial 
en la “Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial” del año 2002, al 
mismo tiempo que llamó la atención acerca de la necesidad de trabajar en un quinto 
objetivo, tal como consta en la “Decisión 31 COM/13A” (WHC, 2007a). De este 
modo, se incorporó la “Decisión 31 COM/13B” con la denominada “Quinta C” para 
la implementación de la Convención de 1972, que a la letra dice: “Mejorar el papel 
de las Comunidades en la implementación de la Convención de Patrimonio 
Mundial” (WHC, 2007b, p. 7). 
Esto constituye un aspecto fundamental para la gestión de los bienes 
inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial como el Qhapaq Ñan, en la medida que 
implica el reconocimiento del rol activo de las comunidades locales en su 
identificación, manejo y conservación (WHC, 2007b), pero más importante aún es 
la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en la implementación 
de la Convención, haciendo eco de los compromisos asumidos por la UNESCO en 
22 
 
materia del ejercicio de derechos como el acceso a educación, a participar en la 
vida cultural y los avances científicos, entre otros (Harvey, 1995; UNESCO, 2006a, 
2013a; Disko, 2012). De este modo, tal comose indica en la “Decisión 31 COM/13B” 
(WHC, 2007b), se refuerzan los compromisos asumidos por los Estados Partes de 
la Convención de 1972, señalados en el artículo 5 de la misma, particularmente en 
lo referente a la adopción de políticas públicas que permitan dotar a los bienes de 
la Lista de Patrimonio Mundial una función al servicio de la vida colectiva. 
Lo expresado implica necesariamente que los bienes inscritos en la Lista de 
Patrimonio Mundial –como el Qhapaq Ñan– deben favorecer el ejercicio de 
derechos culturales por parte de la ciudadanía y así constituirse en medios de 
inclusión. Precisamente, en este contexto, la “Política Nacional de Cultura al 2030” 
recientemente aprobada en nuestro país mediante Decreto Supremo N° 009-2020-
MC reconoce como problema público de partida las limitaciones que tienen las 
ciudadanas y ciudadanos para ejercer sus derechos culturales con plenitud en el 
Perú (Ministerio de Cultura [MC], 2020), por lo que establece un conjunto de pautas 
y lineamientos para promover su implementación, así como indicadores para 
evaluar dicho proceso, con un horizonte de diez años. 
En vista de todo lo expuesto, resulta necesario evaluar la manera en la que 
se ha venido dando el ejercicio de los derechos culturales entre las poblaciones 
vinculadas al Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, tomando en cuenta la “Política 
Nacional de Cultura al 2030”. No obstante, si partimos por el hecho de que el 
Qhapaq Ñan está presente en buena parte del territorio nacional, se hace necesario 
delimitar geográficamente el ámbito del estudio, por lo que en esta ocasión se ha 
seleccionado parte del trayecto de uno de los tramos representativos que fue 
incluido en el expediente de nominación elevado a la UNESCO. Dicho tramo 
corresponde al camino transversal entre Hatun Xauxa y Pachacamac, cuya sección 
inicial, localizada entre los sitios arqueológicos de Hatun Xauxa y Hatun Chaka, 
atraviesa los territorios de los distritos de Sausa y Yauyos, ambos pertenecientes a 
la provincia de Jauja, en el departamento de Junín. 
De este modo, en el presente trabajo se aborda el estudio del ejercicio de 
los derechos culturales respecto al Qhapaq Ñan entre la ciudadanía de los distritos 
de Sausa y Yauyos, dentro del rango temporal comprendido entre los años 2016 y 
2020, luego de haberse logrado la inscripción del mencionado bien en la Lista de 
Patrimonio Mundial de la UNESCO. Así, el estudio se detiene en la identificación 
23 
 
de los derechos culturales cuyo ejercicio fue promovido en las dos localidades 
mencionadas a partir de las intervenciones socioculturales del Proyecto Qhapaq 
Ñan-Sede Nacional [PQÑ-SN] del MC, a través del equipo del Proyecto de Tramo 
Xauxa-Pachacamac [PTXP], la caracterización de los grupos sociales involucrados 
en dicho ejercicio y los factores que han intervenido en tal fenómeno. 
Para alcanzar los objetivos señalados se recurre al análisis de los registros 
institucionales del PQÑ-SN correspondientes a las actividades socioculturales 
realizadas por el PTXP dentro del marco temporal establecido para esta 
investigación, así como a testimonios de agentes culturales presentes en el ámbito 
de los distritos de Sausa y Yauyos. Todo este trabajo se aborda desde los enfoques 
de la antropología jurídica, la gestión patrimonial, la gobernanza y los derechos 
culturales, aplicando los métodos estadístico y etnográfico. Para la recopilación de 
datos se recurre a la exploración documental y la realización de entrevistas, 
mientras que para el procesamiento de dichos datos se emplean técnicas de 
estadística descriptiva y escritura etnográfica. 
Por último, la presente investigación está estructurada en capítulos, el 
primero de los cuales corresponde al marco teórico y conceptual, el segundo al 
diseño metodológico y el tercero al análisis y discusión de los resultados, 
comenzando por por una caracterización de la realidad cultural y demográfica de 
los distritos de Sausa y Yauyos. Se prosigue con una sinopsis del Qhapaq Ñan o 
Sistema Vial Andino, su estructura, componentes, el proceso de su inscripción en 
la Lista de Patrimonio Mundial, sus características más notables en los distritos de 
Sausa y Yauyos, así como su gestión en territorio peruano y en las dos localidades 
seleccionadas para este estudio. A continuación se analizan los registros de las 
actividades socioculturales del PTXP para identificar los derechos culturales 
ejercidos respecto al Qhapaq Ñan por parte de la ciudadanía de Sausa y Yauyos, 
los grupos sociales inmersos en dicho ejercicio y los factores que afectaron ello, 
apoyándose también en las entrevistas. Luego se pasa a la discusión de los 
resultados encontrados y a las conclusiones y recomendaciones, buscando situar 
los hallazgos dentro de los debates acerca de la gestión del patrimonio cultural 
desde el enfoque de la buena gobernanza y los derechos culturales. 
 
 
24 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO 
1.1. Antecedentes o marco referencial 
La problemática abordada en la presente investigación requiere de una 
revisión del marco referencial correspondiente a los ámbitos del patrimonio mundial 
y el enfoque de gobernanza con énfasis en los derechos culturales. Asimismo, 
también es necesario presentar antecedentes de singular relevancia en torno a la 
incorporación de estos últimos en la gestión patrimonial, tanto en el plano 
internacional como nacional. 
 
Marco referencial sobre el patrimonio mundial 
El marco concerniente al patrimonio mundial tiene como antecedentes a un 
conjunto de documentos internacionales desarrollados entre las décadas de 1930 
y 1950, en un contexto marcado en buena medida por la Segunda Guerra Mundial 
y las serias consecuencias que trajo este conflicto bélico en el Viejo Continente. De 
este modo, podemos mencionar a la denominada “Carta de Atenas” de 1931, a la 
“Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto 
Armado y su Reglamento” y al “Primer Protocolo a la Convención para la Protección 
de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado”, estos dos últimos suscritos 
por la UNESCO en 1954 (INC, 2007). 
Posteriormente, a partir de los primeros avances indicados en el párrafo 
previo, se emitió la “Carta de Venecia” en 1964 y poco después, en 1972, la 
25 
 
UNESCO suscribió la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial 
Cultural y Natural” (INC, 2007), en la cual se establecieron definiciones básicas 
sobre la temática abordada, lineamientos de protección y asistencia internacional, 
así como la creación de un fondo especial para beneficio de los Estados Partes y 
la instalación del Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial 
Cultural y Natural, denominado en la literatura y la documentación oficial 
concerniente a este campo como Comité de Patrimonio Mundial [WHC], tal como 
se mencionó en un acápite previo. 
Precisamente, una de las tareas asignadas al WHC en el artículo 11 de la 
convención antes señalada, corresponde a la elaboración de una relación de bienes 
patrimoniales de carácter cultural y natural que se encuentran en los territorios bajo 
jurisdicción de los Estados Partes y que poseen valor universal excepcional, 
denominada Lista de Patrimonio Mundial, la misma que debe ser revisada y 
actualizada por el WHC cada dos años (UNESCO, 2006b; INC, 2007). 
Adicionalmente, en el mismo artículo de la citada convención se consideró también 
la formulación de una Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, la cual debe estar 
conformada por bienes que figuran en la anterior relación pero cuya integridad, en 
este caso, se encuentra en serio riesgo por factores de diversa índole, por lo que 
requieren de urgentes acciones de protección y de trabajos de conservación de 
envergadura (UNESCO 2006b; INC, 2007). 
Después de la suscripción de la Convención de 1972, considerada en cierta 
forma comoun documento fundacional en los aspectos concernientes al patrimonio 
mundial (Hua, 2010; Martorell, 2016), se fueron desarrollando paulatinamente 
distintos instrumentos como las “Directrices Prácticas para la aplicación de la 
Convención del Patrimonio Mundial” y el “Reglamento del Comité 
Intergubernamental para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”, 
además de la “Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial” del año 2002 
(UNESCO, 2006b). Paralelamente, también se proyectaron nuevos documentos 
internacionales mediante los cuales se incorporaron enfoques más específicos 
relacionados a la conceptualización, identificación, conservación y gestión del 
patrimonio mundial, como por ejemplo el “Documento de Nara sobre Autenticidad” 
de 1994, la “Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” 
del año 2001, o la “Recomendación sobre la Conservación y Gestión de Centros 
Históricos Inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial” de 2007 (INC, 2007). 
26 
 
Un aspecto resaltante dentro del proceso señalado corresponde al gradual 
reconocimiento del rol que les corresponde desempeñar a las comunidades locales 
en todas las etapas del proceso concerniente al patrimonio mundial, incluso desde 
la formulación de listas tentativas y expedientes de nominación (Brown y Hay-Edie, 
2014). Ello se formalizó en la 31ª reunión del WHC llevada a cabo en Nueva 
Zelanda en 2007, donde se adoptó la “Decisión 31 COM/13B” mediante la cual se 
incorporó un quinto objetivo estratégico –resumido en el término de comunidad y 
conocido también como “Quinta C”– a los otros cuatro previamente establecidos en 
la Convención de 1972: credibilidad, conservación, creación de capacidad y 
comunicación (INC, 2007; WHC, 2007b). 
La incorporación referida también implicó nuevas disposiciones en las más 
recientes directrices prácticas para la implementación de la Convención de 1972, 
en donde, a partir de la “Decisión 43 COM 11A” tomada por el WHC, (2019a), en 
su 43ª reunión efectuada el año 2019 en Baku, Azerbaiyán, se alienta a los Estados 
Partes de la misma a: 
[..] adoptar una perspectiva basada en los derechos humanos 
y asegurar una participación con equidad de género para una 
amplia variedad de interesados y titulares de derechos, 
incluyendo gestores de sitios, gobiernos locales y regionales, 
comunidades locales, pueblos indígenas, organizaciones no 
gubernamentales (ONGs) y otras partes interesadas y aliados 
en los procesos de identificación, nominación, manejo y 
protección de los bienes del Patrimonio Mundial. (WHC, 2019b, 
p. 10; traducción propia) 
 
La disposición citada se complementa con otras más que también están 
contenidas dentro de la “Decisión 43 COM 11A” del WHC, las mismas que 
consideran el reconocimiento de la contribución de las comunidades locales en la 
diversidad biológica y cultural, así como la necesidad de una participación inclusiva 
de éstas en los diferentes aspectos vinculados a los sitios y bienes nominados e 
inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, incluyendo programas educacionales y 
de fortalecimiento de capacidades, así como investigaciones científicas que puedan 
integrar los conocimientos tradicionales vinculados a los mismos, siempre dentro 
de un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos, la equidad de género y 
27 
 
el desarrollo sostenible con inclusión (WHC, 2019a). Con todo ello se ha buscado 
integrar la gestión del patrimonio mundial al modelo de desarrollo sostenible 
manejado por la UNESCO (WHC 2019b) y prevenir situaciones de conflicto entre 
las partes interesadas que tienen participación en todos estos procesos (Brown y 
Hay-Edie, 2014). 
En su conjunto, este nuevo enfoque desarrollado por el WHC constituye un 
hito fundamental en torno a la conservación y gestión del patrimonio mundial, 
habiéndose expresado previamente en las actas de las celebraciones por el 40° 
aniversario de la Convención de 1972 (UNESCO, 2013b), a pesar de la resistencia 
inicial del propio comité para incorporar la perspectiva señalada en los párrafos 
previos (Disko, 2012). Adicionalmente, otros instrumentos desarrollados por la 
UNESCO reflejan estos lineamientos recientes, como es el caso de las políticas de 
dicha organización en materia de integración de la perspectiva de desarrollo 
sostenible en torno al patrimonio mundial (UNESCO, 2015a) y la colaboración de 
parte de los pueblos indígenas (UNESCO, 2018). 
De otro lado, también es importante resaltar que el nuevo enfoque de trabajo 
del WHC ha sido adoptado igualmente por los tres cuerpos consultivos de la 
Convención de 1972, como son el Centro Internacional de Estudios para la 
Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales [ICCROM], el Consejo 
Internacional de Monumentos y Sitios [ICOMOS] y la Unión Internacional para la 
Conservación de la Naturaleza [IUCN], a través de proyectos como la iniciativa 
Nuestra Dignidad Común (Brown y Hay-Edie, 2014; Larsen, Oviedo y Sinding-
Larsen, 2014). Todo esto, en su conjunto, ha contribuido en la consolidación del 
compromiso del WHC para orientar y sumar sus esfuerzos hacia el cumplimiento 
de las obligaciones de la UNESCO en materia de derechos humanos, que se venía 
requiriendo con mayor decisión y claridad (Disko, 2012). 
Dentro de esta evolución reciente de los planteamientos y enfoques en 
relación a la conservación y gestión del patrimonio mundial, también es pertinente 
señalar –para los fines de este estudio– el surgimiento de formulaciones 
conceptuales nuevas, como las de paisajes culturales e itinerarios o rutas culturales 
patrimoniales (Martorell, 2010). En el primer caso, su inclusión dentro del marco 
establecido por la Convención de 1972 se dio en el año 1992, en el marco de la 16ª 
reunión del WHC desarrollada en Santa Fe, Estados Unidos, momento a partir del 
cual se implementaron las subsiguientes directrices prácticas y otros instrumentos 
28 
 
con un nuevo grupo de criterios para la evaluación y clasificación de los paisajes 
culturales en caso de su nominación e inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial 
(Mitchell, Rössler y Tricaud, 2009; WHC, 2019b). 
De este modo, considerando los lineamientos manejados por el WHC, los 
paisajes culturales han sido definidos por esta instancia como: 
[..] bienes culturales y representan los ‘trabajos combinados de 
la naturaleza y el hombre’ designados en el Artículo 1 de la 
Convención. Son ilustrativos de la evolución de la sociedad y el 
asentamiento humano a través del tiempo, bajo la influencia de 
las restricciones y/u oportunidades presentadas por su entorno 
natural y de sucesivas fuerzas sociales, económicas y 
culturales, tanto externas como internas. (WHC, 2019b, p. 20; 
traducción propia) 
 
Como bien señalan Brown y Hay-Edie (2014), una consecuencia importante 
de esta definición de los paisajes culturales es que abrió camino para el 
reconocimiento oficial de valores tangibles e intangibles propios de las 
comunidades locales relacionados con dichos paisajes y puso en evidencia la 
importancia y necesidad central de que estas colectividades sean consideradas en 
todos los procesos vinculados al patrimonio mundial, tal como ya ha sido señalado 
antes. Asimismo, esta noción fue considerada en otros acuerdos internacionales 
como la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de 
2003 y la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las 
Expresiones Culturales” de 2005, al mismo tiempo que alentó al WHC a incorporar 
dentro de sus lineamientos la perspectiva de desarrollo sostenible con énfasis en 
la dimensión territorial (Rössler y Lin, 2018). 
En cuanto a la noción de itinerario o ruta cultural patrimonial, como viene a 
ser el caso del Qhapaq Ñan, su antecedente más claro se remite al año 1993, 
cuando se postuló el denominado Camino de Santiago, ubicado en España, a la 
Lista de PatrimonioMundial de la UNESCO, hecho que propició una importante 
discusión en torno a una nueva forma de conceptualización del patrimonio, esta vez 
consistente en conjuntos de bienes distribuidos ampliamente en un territorio pero 
articulados por una misma ruta de comunicación, y que no necesariamente 
corresponden a estructuras físicamente continuas como la Gran Muralla China o el 
29 
 
Muro de Adriano (Martorell, 2010, 2014). Esto motivó, a su vez, el desarrollo de una 
reunión de expertos llevada a cabo en la ciudad de Madrid en noviembre de 1994, 
a fin de analizar el tema, llegando a la conclusión de que la propuesta de itinerario 
o ruta cultural patrimonial era de singular relevancia para el mundo contemporáneo 
por los siguientes motivos: 
a) El concepto de rutas patrimoniales se muestra rico y fértil, 
ofreciendo un marco privilegiado en el que pueden operar el 
entendimiento mutuo, un enfoque plural de la historia y una 
cultura de paz. Se basa en el movimiento de la población, los 
encuentros y el diálogo, los intercambios culturales y la 
fertilización cruzada, que tienen lugar tanto en el espacio como 
en el tiempo. 
 b) La naturaleza del concepto es abierta, dinámica y 
evocadora, reuniendo las conclusiones del estudio estratégico 
global que busca mejorar el reconocimiento al interior del 
patrimonio ‘de las dimensiones económicas, sociales, 
simbólicas y filosóficas, así como de las innumerables y 
constantes interacciones con el entorno natural en toda su 
diversidad’. (WHC, 1994, p.1; subrayado original) 
 
De este modo, luego de que el WHC decidiera incorporar las propuestas de 
la reunión de expertos antes señalada en su 19ª reunión, efectuada en Berlín el año 
1995 (WHC, 1995), en las últimas directrices prácticas para la implementación de 
la Convención de 1972, se señala que: 
Una ruta patrimonial se compone de elementos tangibles cuyo 
significado cultural proviene de intercambios y de un diálogo 
multidimensional entre países o regiones, y que ilustran la 
interacción del movimiento, a lo largo de la ruta, en el espacio 
y el tiempo. (WHC, 2019b, p. 87; traducción propia) 
 
Adicionalmente, en las mencionadas directrices prácticas se agrega que un 
itinerario o ruta cultural patrimonial puede ser considerada también como un tipo 
específico y dinámico de paisaje cultural y que, en el ámbito de las condiciones de 
autenticidad a ser evaluadas para su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, 
30 
 
además de sus dimensiones simbólicas e intangibles también se debe tomar en 
cuenta “…con qué frecuencia se utiliza en la actualidad, así como los legítimos 
deseos de desarrollo de los pueblos afectados” (WHC, 2019b, p. 88; traducción 
propia). 
No obstante, como bien ha indicado Martorell (2014), a pesar de estos 
avances, ha sido ICOMOS la entidad que, en su calidad de cuerpo consultivo de la 
Convención de 1972, ha ampliado el marco conceptual correspondiente a los 
itinerarios o rutas culturales patrimoniales a través de la “Carta de Itinerarios 
Culturales” elaborada por el Comité Científico Internacional de Itinerarios Culturales 
(CIIC) del ICOMOS y ratificada por la 16ª asamblea general de dicho organismo, 
desarrollada en Quebec, Canadá, el 04 de octubre de 2008. En dicho documento 
también se plantea un conjunto de criterios para la identificación y clasificación de 
esta nueva categoría patrimonial, así como para la evaluación de su autenticidad e 
integridad, además de una metodología para su investigación, valoración, 
conservación, aprovechamiento turístico, gestión y fomento de la participación 
pública ciudadana en dichas tareas (ICOMOS, 2008). 
 
El enfoque de gobernanza y los derechos culturales 
Lo que se acaba de desarrollar en la sección previa nos recuerda que 
durante la segunda mitad de la década del 2000 el WHC fue reconociendo de 
manera paulatina la contribución de las comunidades locales en la diversidad 
biológica y cultural, al igual que la necesidad de su participación inclusiva en los 
diferentes procesos vinculados al patrimonio mundial, según ya se dijo antes. Este 
viraje fue de la mano con la incorporación del enfoque de gobernanza en el ámbito 
patrimonial, en estrecha relación con los nuevos planteamientos formulados en 
torno al desarrollo sostenible y los derechos humanos en el ámbito de la UNESCO 
y la misma Organización de las Naciones Unidas [ONU] (Disko, 2012; Brown y Hay-
Edie, 2014). 
En este sentido, es importante remitirnos a las Cumbres Mundiales de las 
décadas de 1990 y 2000, así como a los acuerdos de la Asamblea General de la 
ONU alcanzados durante el mencionado lapso de tiempo. De este modo, en la 
denominada “Declaración del Milenio de las Naciones Unidas” se establece que la 
gobernanza, desarrollada de manera participativa y democrática, resulta 
fundamental para erradicar la pobreza y promover el desarrollo, al igual que el pleno 
31 
 
ejercicio de los derechos humanos (ONU, 2000), todo lo cual fue reafirmado en la 
Cumbre Mundial de 2005 (ONU, 2005). 
Dentro de este panorama internacional, la noción de gobernanza también 
fue experimentado un importante desarrollo, por lo que en el contexto de la 
denominada “Agenda de Desarrollo post 2015” de la ONU, se la define de la 
siguiente manera: 
La gobernanza se refiere al ejercicio de la autoridad política y 
administrativa en todos los niveles para gestionar los asuntos 
de un país. Comprende los mecanismos, procesos e 
instituciones a través de los cuales los ciudadanos y grupos 
articulan sus intereses, ejercen sus derechos legales, cumplen 
con sus obligaciones y median sus diferencias. (ONU, 2012, p. 
3; traducción propia) 
 
Más adelante, en el mismo documento citado, se agrega que la gobernanza 
debe conllevar a los diferentes estados miembros de la ONU a promover entre sus 
ciudadanos el acceso a la justicia, igualdad y el ejercicio de los derechos humanos, 
además de garantizar el servicio a la sociedad, considerando la diversidad de 
posturas políticas, culturas, lenguas y creencias (ONU, 2012). 
En el ámbito más específico de la UNESCO, se puede señalar que el 
enfoque de gobernanza adquirió mayor relevancia en particular a partir de la 
“Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones 
Culturales”, aprobada en París el año 2005 (INC, 2007). En efecto, dicho 
documento provee de un marco normativo para la gobernanza de la cultura con la 
finalidad de promover la construcción de políticas culturales en los Estados Partes 
de la Convención de 1972, de modo que se pueda estimular la activa participación 
ciudadana en la vida cultural de los mismos, facilitar el acceso a los beneficios de 
la creación cultural, reconocer la contribución de las industrias culturales al 
desarrollo económico y social, además de integrar la cultura como un componente 
clave dentro de las estrategias y políticas nacionales de desarrollo sostenible, 
promoviendo la cooperación internacional para tal fin (UNESCO, 2010). 
En este contexto, se ha llamado la atención acerca de un enfoque integrado 
para la aplicación de los principios de la gobernanza en torno a los sitios y bienes 
considerados patrimonio mundial, considerando un balance cuidadoso entre los 
32 
 
distintos intereses existentes en torno a éstos, pero sin perder de vista que el punto 
medular corresponde a los beneficios que se puedan generar para las comunidades 
locales (Ripp y Rodwell, 2018). También es importante mencionar que estas 
propuestas se han construido tomando en cuenta los principios que autores como 
Shipley y Kovacs (2008) han formulado y sistematizado para su aplicación en el 
ámbito patrimonial a escala global, como son los de legitimidad y voz, dirección, 
desempeño, responsabilidad y justicia, todos los cuales han sido incluidos 
finalmente, como bien dicen los autores, en los lineamientos de organismos del 
sector como UNESCO e ICOMOS. 
Precisamente,dentro de los principios que se acaban de indicar para la 
buena gobernanza del patrimonio mundial, se llama la atención acerca de la 
necesidad e importancia de considerar la perspectiva de los derechos humanos 
dentro de este campo. De manera particular, esto es evidente en relación al 
principio de legitimidad y voz, así como el de justicia. Por ejemplo, en cuanto al 
primero, se enfatiza en la presencia clave de “…instituciones democráticas 
establecidas sobre un sistema multipartidario viable, los derechos humanos, la 
promoción de la tolerancia, el respeto de los derechos existentes y la ausencia de 
discriminación por género, raza, color, etnia o religión” (Shipley y Kovacs, 2008, p. 
216). De otra parte, en relación al principio de justicia, se señala el requerimiento 
de contar con un sistema jurídico que garantice el ejercicio de los derechos 
ciudadanos frente al mismo Estado y otros connacionales, incluso desde el 
establecimiento de nuevos sitios patrimoniales (Shipley y Kovacs, 2008). 
Una importante conclusión dentro del estudio de Shipley y Kovacs (2008) 
corresponde al reconocimiento de la relación existente entre la buena gobernanza 
en materia de cultura, con documentos internacionales como los “Principios para la 
Creación de Archivos Documentales de Monumentos, Conjuntos Arquitectónicos y 
Sitios” y la “Declaración de Estocolmo sobre el 50 aniversario de la Declaración 
Universal de Derechos Humanos”, ambos de ICOMOS, órgano consultivo de la 
Convención de 1972. Particularmente, en el segundo caso, se establece 
claramente lo siguiente: 
ICOMOS afirma que el derecho al patrimonio cultural es parte 
integral de los derechos humanos considerando el carácter 
insustituible del legado tangible e intangible que constituye, y 
que se ve amenazado en un mundo en constante 
33 
 
transformación. Este derecho conlleva deberes y 
responsabilidades para las personas y las comunidades, así 
como para las instituciones y los estados. Proteger este 
derecho hoy es preservar los derechos de las generaciones 
futuras. 
El derecho a tener el testimonio auténtico del patrimonio 
cultural, respetado como expresión de la propia identidad 
cultural dentro de la familia humana; 
El derecho a comprender mejor el patrimonio propio y el de los 
demás; 
El derecho al uso racional y apropiado del patrimonio; 
El derecho a participar en las decisiones que afecten al 
patrimonio y los valores culturales que encarna; 
El derecho a formar asociaciones para la protección y 
promoción del patrimonio cultural. (ICOMOS, 1998, parr. 2-3; 
traducción propia) 
 
En el mismo documento, el ICOMOS (1998) también manifiesta que los 
derechos señalados son fundamentales para la preservación y enriquecimiento de 
la diversidad cultural, así como para alcanzar los objetivos de un desarrollo 
realmente sostenible al servicio de la humanidad. Estas formulaciones tuvieron eco, 
poco después, en instrumentos normativos de la propia UNESCO, como la 
“Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural”, suscrita en 
2001 (UNESCO, 2001), y la “Convención sobre la Protección y Promoción de la 
Diversidad de las Expresiones Culturales” del año 2005 (INC, 2007). 
De manera evidente, la “Declaración de Estocolmo sobre el 50 aniversario 
de la Declaración Universal de Derechos Humanos” de ICOMOS nos remite al 
campo de los derechos culturales, por lo que es importante desarrollar también el 
marco concerniente a los mismos. En este sentido, se debe reiterar que, tal como 
señala Martorell (1994), éstos se hallan consagrados en la “Declaración Universal 
de Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1948, 
la misma que en su artículo 27 establece que: 
34 
 
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la 
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar 
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses 
morales y materiales que le correspondan por razón de las 
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea 
autora. (ONU, 1948, art. 27) 
 
Estos derechos humanos fundamentales fueron posteriormente precisados 
y desarrollados con mayor detalle en el “Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales” suscrito por la Asamblea General de la ONU en 
1966, a partir del cual se estableció un grupo de trabajo que, a la larga, devino en 
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [CESCR], el mismo que 
impulsó los denominados “Principios de Limburgo sobre la Implementación del 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de 1987 
(Pinto, 2004). Adicionalmente y en relación con el ámbito patrimonial, los derechos 
culturales también fueron reconocidos de manera gradual en distintos instrumentos 
normativos y documentos de la UNESCO (Sanz, 2018), particularmente en la 
“Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” de 2001 y en 
la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las 
Expresiones Culturales” de 2005, ya mencionadas con anterioridad. 
A nivel de nuestro continente, los derechos culturales también han sido 
contemplados en instrumentos desarrollados dentro de la Organización de los 
Estados Americanos [OEA] y en el contexto del Convenio Andrés Bello (Martorell, 
1994). De modo particular, se pueden destacar los contenidos de la “Carta de la 
Organización de los Estados Americanos”, suscrita originalmente en 1948 y 
reformada sucesivamente entre 1967 y 1993, cuyos artículos 2, 30, 31, 45, 47, 48 
y 52 son especialmente relevantes en torno a la materia que se está tratando, 
aunque mención especial merece el artículo 50, en donde a la letra se dice: 
Los Estados miembros prestarán especial atención a la 
erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de 
educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán 
el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, 
35 
 
y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para 
el cumplimiento de estos propósitos. (OEA, 1993, art. 50) 
 
De otra parte, los derechos culturales también fueron considerados en el 
marco de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” de 1969, referida 
usualmente como Pacto de San José, especialmente en su artículo 26, donde se 
compromete a los Estados Partes a adoptar medidas en el plano internacional y 
nacional con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, 
sociales y culturales señalados en la “Carta de la Organización de los Estados 
Americanos”, citada en el párrafo previo, ya sea por la vía legislativa u otros medios 
que se estimen apropiados (OEA, 1969). Adicionalmente, esto se reforzó después 
en el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, conocido también 
como Protocolo de San Salvador de 1988 (Comisión Nacional de Derechos 
Humanos [CNDH], 2018), cuyo artículo 14 hace eco de los derechos culturales 
consagrados en el artículo 27 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” 
(ONU, 1948). 
De forma relativamente paralela a todo este proceso, en nuestro continente 
también se fue desarrollando un importante marco jurisprudencial a nivel de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] en materia de derechos culturales. 
A modo de resultado, esta jurisprudencia ha puesto en evidencia importantes 
limitaciones que exhibe en la actualidad el Protocolo de San Salvador, como es el 
caso, entre otras cosas, de la carencia de un sistema de supervisión para evaluar 
el cumplimiento del mismo (Ventura, 2004). 
En el caso peruano, los derechos culturales fueron también reconocidos en 
la Constitución de 1979, en especial en su capítulo IV, y en el caso de la 
Constitución de 1993, actualmente vigente, éstos se encuentranestablecidos en 
los artículos 2, 14, 17, 18, 19 y 89, algunos de los cuales exhiben cierta ambigüedad 
aunque, a juicio de los expertos, en líneas generales constituyen un avance notable 
dentro de este campo jurídico (Martorell, 1994). Ello se ha visto reforzado con los 
planteamientos desarrollados en la reciente “Política Nacional de Cultura al 2030” 
aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, dentro de la cual se 
establecieron tres ámbitos principales dentro de los cuales se ejercen los derechos 
36 
 
culturales: a) acceso a la vida cultural; b) participación en la vida cultural; y c) 
contribución a la vida cultural (MC, 2020). 
Partiendo de estas consideraciones, la “Política Nacional de Cultura al 2030” 
(MC, 2020) reconoce de manera expresa un conjunto de derechos culturales en 
función de todo el marco normativo internacional que se ha reseñado previamente. 
En cuanto a los ámbitos correspondientes al acceso y participación en la vida 
cultural, se establecen los derechos a la identidad cultural, a la educación y 
formación cultural, y a la información y comunicación. Dentro de los ámbitos de la 
participación y contribución a la vida cultural se indican los derechos a la creación 
cultural y la cooperación cultural. Finalmente, existen dos derechos que son 
transversales a los tres ámbitos identificados, siendo éstos el derecho al patrimonio 
cultural y el derecho a las expresiones culturales. 
 
Los derechos culturales en la gestión patrimonial 
Considerando los antecedentes desarrollados previamente, resulta evidente 
que la preocupación expresa y oficial por incorporar el enfoque de los derechos 
culturales en la gestión del patrimonio mundial constituye un fenómeno 
relativamente reciente, a pesar de que varios instrumentos normativos en este 
campo datan de mediados del siglo XX y de que, además, en la práctica se 
ensayaron esfuerzos importantes orientados a tal fin con cierta anterioridad. 
De este modo, es importante resaltar que, a partir de experiencias en donde 
la condición de patrimonio mundial asignada a un determinado bien y el ejercicio 
de derechos humanos entraron en contradicción, como fue el caso de la ciudadela 
Hué en Vietnam, en 2011 se impulsaron proyectos como la iniciativa Nuestra 
Dignidad Común, a nivel de los cuerpos consultivos de la UNESCO como son 
ICCROM, ICOMOS y IUCN, con la finalidad de superar las dificultades 
mencionadas (Ekern, Logan, Sauge y Sinding-Larsen, 2012). De este modo, el 
enfoque de los derechos humanos y, más específicamente, el de los derechos 
culturales, comenzó a ser considerado al momento de evaluar las prácticas de 
gestión de sitios clasificados como patrimonio mundial en distintos puntos del Viejo 
Continente, como la región de Escandinavia en Europa (Ween, 2012), el Tíbet en 
Asia (Sinding-Larsen, 2012) y el área septentrional de Mali en África (Sidi, 2012). 
Tal como señala Logan (2012), una conclusión importante obtenida a partir 
de las experiencias arriba mencionadas es que la gestión del patrimonio debe 
37 
 
comprenderse básicamente como una práctica con grandes implicaciones políticas 
y sociales para las comunidades vinculadas al mismo, y que si tales intervenciones 
no son cuidadosamente planificadas, muchas veces pueden terminar debilitando la 
diversidad cultural y el ejercicio de sus derechos, en lugar de fortalecerlos. Como 
bien indican Ekern, et al. (2012), esto impulsó a los órganos consultivos de la 
UNESCO como ICOMOS a llamar la atención acerca del lugar central que ocupa el 
ser humano dentro de este quehacer, tal como expresa la “Declaración de Florencia 
sobre Patrimonio y Paisaje como Valores Humanos” del año 2014. 
Otro conjunto importante de experiencias en la gestión del patrimonio 
mundial con énfasis en los derechos humanos y culturales es el que corresponde 
a la iniciativa denominada Manejo Comunitario de Áreas de Conservación 
Protegidas [COMPACT] impulsada por el Programa de Desarrollo de las Naciones 
Unidas [UNDP] hacia la primera década del siglo XXI (Brown y Hay-Edie, 2014). 
Entre las lecciones más importantes que se obtuvieron cabe destacar la importancia 
de desarrollar un enfoque del patrimonio centrado en el territorio y el paisaje, 
mediante una metodología basada sólidamente en la ciencia pero con un carácter 
altamente participativo, poniendo en práctica principios de una buena gobernanza 
mediante la sinergia y el equilibrio de poderes. Como bien indican los autores, los 
aprendizajes alcanzados en los sitios con carácter de patrimonio mundial en donde 
se aplicó la iniciativa, distribuidos en varios continentes, contribuyen con la 
construcción de lineamientos para futuras intervenciones, las mismas que deben 
adaptarse a cada caso de manera particular, sin olvidar que constituyen proceso 
de largo aliento (Brown y Hay-Edie, 2014). 
En años más recientes nuevas experiencias fueron reunidas en el volumen 
editado por Makuvaza (2018), dentro de las cuales destaca el caso de la ciudad de 
Bamberg en Alemania, en cuya gestión patrimonial se incorporó un conjunto de 
estrategias de carácter altamente participativo, lo cual trajo como resultado un 
activo involucramiento de la población local en la construcción del plan de manejo 
del bien y en su implementación (Kloos y Alberth, 2018). En un contexto distinto 
como son los sitios que integran la denominada Ruta de la Seda en Asia, otro 
trabajo incide en las grandes brechas que persisten entre los enfoques 
desarrollados en torno al patrimonio mundial en instancias internacionales como 
UNESCO y en otras de rango nacional, lo cual dificulta el desarrollo de prácticas 
centradas en la inclusión de las comunidades locales, a pesar de las iniciativas que 
38 
 
puedan surgir en ese sentido, como se aprecia en los sitios que integran el itinerario 
cultural señalado, localizados en Kazajistán y Uzbekistán (Vileikis, Voyakin, 
Utegenova y Allayarov, 2018). 
De modo particularmente relevante para nuestro continente, es el caso 
emblemático del complejo arqueológico de Monte Albán en México, cuyo manejo y 
gestión en función a su carácter de sitio patrimonio mundial ha dado como resultado 
un conjunto importante de aprendizajes a tomarse en cuenta (Robles y Corbett, 
2018). En principio, se pone énfasis en el carácter multidisciplinario que requiere 
este tipo de trabajo, el mismo que debe comprenderse como un proceso de largo 
aliento cuyo monitoreo requiere de indicadores que hagan posible identificar 
cambios significativos para poder, de esta manera, establecer mejores mecanismos 
de diálogo y negociación con las comunidades locales. En suma, como señalan 
Ripp y Rodwell (2018), todas estas experiencias contribuyen al desarrollo de 
lineamientos para la aplicación de los principios de una buena gobernanza en 
materia cultural, con respeto pleno de los derechos humanos de las poblaciones 
vinculadas al patrimonio mundial. 
En el contexto peruano, el estudio del ejercicio de los derechos culturales en 
relación al patrimonio cultural y, específicamente en torno al patrimonio mundial, 
constituye un campo que aún se encuentra en un estado inicial de desarrollo, por 
lo que la literatura referida a este campo es todavía muy limitada. En este sentido, 
destaca el trabajo de Flores (2019), quien, desde el ámbito más estrictamente 
jurídico, plantea que los derechos culturales señalados en el artículo 27 de la 
“Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948, constituyen libertades o 
derechos cuyos titulares pueden decidir ejercerlos o no, al margen de la 
intervención de terceros. De este modo, el autor estudia el ejercicio de tres 
derechos culturales –participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las 
artes y disfrutar de los beneficios de los progresos intelectuales y científicos– a 
partir de los testimonios de un grupo de agentes y activistas culturales de Lima 
Metropolitana. 
Un aspecto que debe resaltarsede la investigación de Flores (2019) es que 
se enfoca en el papel que desempeña el patrimonio cultural inmueble como agente 
clave en el ejercicio de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, los 
cuales, además se tipifican como libertades en un sentido jurídico, puesto que su 
práctica se realiza de manera espontánea y por iniciativa propia, sin incentivo de 
39 
 
parte del Estado peruano, a pesar que esto último se considera necesario. De otro 
lado, el autor demuestra que para las personas involucradas en su trabajo, la 
condición patrimonial de un bien inmueble constituye un valor agregado que les 
inspira el ejercicio de las libertades mencionadas y sirve de referente de sus 
identidades culturales. A esto se suma el hecho de que, a partir de los testimonios 
analizados, se concluye que no le corresponde al Estado un rol de “proveedor” de 
cultura, sino que su labor debe orientarse más bien hacia la generación de 
condiciones apropiadas para el ejercicio de las libertades correspondientes a los 
derechos culturales. 
Si bien el estudio desarrollado por Flores (2019) no comprende bienes 
culturales inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, arriba a una importante 
conclusión en relación al carácter central de los derechos de las comunidades 
dentro de la gestión patrimonial, tal como se muestra a continuación: 
La revisión de los casos permite reflexionar sobre la naturaleza 
de los inmuebles como elementos para el cumplimiento de los 
derechos humanos en general, de los derechos culturales, pero 
también de otros como la vivienda, salud, educación, trabajo, 
etc. Los inmuebles con carácter patrimonial también pueden 
servir, y de hecho muchos sirven, para esos fines. Por eso, su 
valor, respecto de la identidad de un pueblo se explica porque 
en ellos se desarrolla la vida de la gente, aún actualmente. De 
hecho, la normativa internacional sobre la materia claramente 
señala la importancia de que el patrimonio histórico sirva para 
las actividades propias de la comunidad. (Flores, 2019, p. 60) 
 
La cita presentada hace eco, de manera evidente, de los diferentes 
lineamientos desarrollados a partir de la incorporación del enfoque de gobernanza 
y derechos culturales en la gestión del patrimonio mundial, contenidos en los 
diferentes documentos e instrumentos normativos previamente presentados. Esto 
va de la mano con otro alcance que proporciona Flores, cuando señala que su 
investigación corrobora que: “…todos los derechos humanos son universales, 
indivisibles e interdependientes, tal como lo precisan los documentos de la Unesco” 
(Flores, 2019, pp. 59-60). 
40 
 
El enfoque de Flores contrasta notablemente con otras investigaciones 
recientes en torno a bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, como el 
centro histórico de Lima (Roldán, 2020), el Cusco (Alfaro, 2018) o el complejo 
arqueológico de Machu Picchu (Tolmos, 2019). Estos trabajos, si bien toman en 
cuenta la preocupación por una adecuada gestión de los bienes patrimoniales, con 
efectos beneficiosos para las poblaciones locales, su orientación se dirige más 
hacia problemas como los de gentrificación, mejoramiento de infraestructura, 
aprovechamiento adecuado de espacios públicos o buenas prácticas para la 
sostenibilidad económica y financiera de los sitios analizados. No obstante, otros 
esfuerzos desarrollados desde el ámbito más estrictamente jurídicos sí han 
comenzado a incorporar la problemática de los derechos culturales, aunque todavía 
solo a nivel de referencia. Es el caso del estudio de Zegarra (2019), en el que se 
muestra el tratamiento de este tipo de derechos en las legislaciones de otros países 
latinoamericanos, como Chile o Ecuador, para luego establecerlos de manera 
enfática en una propuesta legislativa que desarrolla el autor para el caso del 
patrimonio cultural peruano, en donde se establece lo siguiente: 
El Patrimonio Cultural de la Nación es un derecho cultural 
constitucionalmente reconocido en el Perú que, con su 
existencia, permite la participación de la sociedad, generando 
así su apropiación, donde el objetivo es y debe ser siempre- 
que se preserve para que pueda ser conocido por los peruanos 
y peruanas pertenecientes a generaciones futuras y puedan 
identificarse con él, formando vínculos histórico sociales que 
fortalezcan la identidad del país y promuevan la cohesión 
nacional tan buscada. (Zegarra, 2019, p. 220) 
 
En el caso específico del Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino, las propuestas 
de gestión que se vienen desarrollando en torno a este bien inscrito en la Lista de 
Patrimonio Mundial parten de las consideraciones establecidas en el marco 
normativo desarrollado a partir de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” 
de 1948 y contenidas en los diferentes instrumentos internacionales generados en 
torno a la gestión patrimonial por instancias como la UNESCO y sus cuerpos 
consultivos como ICOMOS (Pacheco, 2013a). De este modo, dentro de las citadas 
propuestas se considera central el involucramiento y participación activa de las 
41 
 
poblaciones vinculadas al citado bien patrimonial, con miras a que éste se 
constituya en un medio que permita mejorar las condiciones de vida de las referidas 
colectividades, así como el ejercicio de derechos culturales como el que 
corresponde al disfrute de su patrimonio (Pacheco, 2013b, 2014). 
La puesta en práctica de estos criterios constituye en la actualidad un 
proceso sumamente complejo, considerando la extensión del Qhapaq Ñan a lo 
largo de los territorios de seis países sudamericanos. En este sentido, para el caso 
peruano se ha propuesto un modelo de gestión participativa del mencionado bien, 
que brinde apertura a las múltiples voces y agentes locales que, de alguna forma u 
otra, están involucrados en relación a dicho proceso, a fin de que tomen parte en 
las decisiones dentro del mismo (Marcone, 2019). Como bien indica el autor citado, 
este modelo parte de una reformulación profunda de la concepción del patrimonio 
cultural, que implica dejar de entenderlo como un objeto que sirve a los discursos 
oficiales avalados por el Estado, para comprenderlo como un proceso cultural y 
como un: “…espacio de negociación social que antecede a los discursos oficiales” 
(Marcone, 2019, p. 459). 
Un caso que se considera como un ejemplo concreto de la puesta en práctica 
de la propuesta de gestión participativa desarrollada en torno al Qhapaq Ñan, en el 
caso peruano, es la iniciativa de zonificación participativa de los caminos que 
integran en mencionado bien cultural, la misma que en el año 2017 fue ganadora 
del Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública, otorgado por el Estado 
peruano, la cual: “…ha permitido a las comunidades defender el área agrícola 
contra la intervención patrimonial, restringiendo el área protegida al mínimo posible, 
en orden de mantener la integridad de sus tierra de cultivos” (Marcone, 2019, p. 
465). De este modo, se aprecia la participación activa de las comunidades locales 
en la gestión del bien patrimonial y el reconocimiento del ejercicio de sus derechos, 
incluyendo aquellos de carácter cultural, haciendo eco de las pautas y 
recomendaciones contenidas en los diferentes documentos e instrumentos 
normativos internacionales en relación al patrimonio mundial, previamente 
reseñados. 
Como han explicado Marcone y Ruiz (2014), el modelo de gestión 
participativa del Qhapaq Ñan en el Perú considera cuatro líneas fundamentales de 
acción con la comunidades locales: 1) generar procesos de diálogo para el 
reconocimiento de intereses comunes y el establecimiento de consensos; 2) 
42 
 
desarrollar un proceso participativo de planificación de actividades conjuntas; 3) 
implementar un proceso de gestión concertada que se oriente hacia el desarrollo 
sustentable; 4) impulsar un proceso de apropiación del patrimonio. Ahora bien, al 
margen de las críticas que han surgido

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