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164 CONCLUSIONES La posición geográfica de nuestro país es de gran importancia estratégica, por ser uno de los países de Sudamérica cuyas costas presentan mejores vinculaciones. Se considera como una encrucijada vital para el tráfico marítimo, puesto que está rodeada de canales, pasos y estrechos que comunican la América del Norte con la del sur y el océano atlántico con el pacífico. Venezuela delimita en el Caribe y el atlántico con trece (13) países distintos. Sin entrar en los detalles de fondo, que han llevado a diversas agrupaciones a pronunciarse sobre las diferencias existentes entre la propuesta aprobada por la comisión presidencial y la ley publicada en el pasado 26 de septiembre, seguidamente se resaltarán aquellos aspectos de importancia para el sector ambiental, y de cuya apropiada interpretación depende su efectiva implementación. La intención, es resaltar los nuevos compromisos de la República en esta materia, evitando que se convierta en letra muerta, como ha sucedido en otras leyes. Los espacios acuáticos comprenden los ríos, lagos, lagunas, bahías, deltas y demás aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, así como cualquier otra área marina y submarina que pudiere surgir con base al desarrollo del Derecho Internacional. 165 De acuerdo a lo establecido en la ley en estudio, la República tiene igualmente los derechos y libertades reconocidos por el Derecho Internacional en la Alta Mar y en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos que es patrimonio común de la humanidad. Pese a la cantidad de normas que regulan la materia, esta nueva ley de carácter orgánico, establece las líneas generales de acción de los organismos públicos y privados para preservar y garantizar los intereses nacionales en estos espacios, destacando en su artículo 5 algunos aspectos específicos relacionados con la conservación y mejoramiento del ambiente, tales como preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático; desarrollo, regulación, promoción y control de la actividad científica; conservación de especies migratorias; exploración y explotación sustentable de los recursos renovables y no renovables en el Gran Caribe y el Atlántico; exploración y explotación sustentable de las fuentes de energía, así como de los recursos naturales, los recursos genéticos y sus productos derivados. Asimismo, esta ley plantea el fomento del conocimiento, investigación, conservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica; desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las artesanales; y protección, conservación y uso racional de los cursos de agua, incluyendo la preservación de las fuentes de agua dulce. Con la promulgación de esta Ley, se crea el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos como máximo organismo asesor del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre otros objetivos el desarrollo de los canales de 166 navegación en ríos y lagos; la investigación científica y tecnológica del sector acuático; y la formación, capacitación, actualización y certificación de los recursos humanos de dicho sector. Asimismo, este Consejo "será un órgano de participación de la sociedad civil organizada en el asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas del citado sector acuático", pese a que en su conformación solamente existen organismos oficiales. Llámese azul, marrón o verde, Venezuela merece un desarrollo sostenible en el cual todos los actores de la sociedad nos beneficiemos activamente en la mejora de nuestra calidad de vida, sin menoscabo de nuestros recursos naturales. De allí pues que se procuró dar cumplimiento al mandato Constitucional establecido en el artículo 15, del referido texto, en el sentido que con la implementación de la Ley se procura establecer una política integral de los espacios fronterizos, al establecer claramente cuales son los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, y el poder de imperio del Estado al ejercer su soberanía, su defensa, su identidad nacional, su diversidad y aprovechamiento de los recursos que le provea el medio ambiente, sobre esos espacios fronterizos insulares y marítimos, y extensivamente terrestres. Es por ello que se establece una política integral fronteriza al determinar cuales son sus fronteras y con ella ejercer sus derechos soberanos sobre las mismas. Dentro del contenido de la Ley se persigue delimitar claramente el territorio nacional, a través de la normativa dirigida a establecer las 167 pautas para la demarcación de los límites insulares y marítimos y con ello, la República Bolivariana de Venezuela ha delimitado un 63 % de sus fronteras marítimas, quedando pendientes las correspondientes a Colombia, Trinidad y Tobago, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana, en virtud de la controversia previa existente, a la cual no podemos hacer desaparecer con la implementación de una Ley Nacional, en virtud que la situación limítrofe actual corresponde al producto de una serie de Laudos y tratados suscritos con anterioridad los cuales no pueden ser obviados o evadidos, al punto que la interrogante contenida en la Hipótesis de este trabajo se traduce en negativa, al señalar que no podemos solucionar, con la implementación de esta nueva ley, los problemas limítrofes fronterizos que posee Venezuela con sus países vecinos. Venezuela mantiene un sistema de gobierno estable, reconocido plenamente por la comunidad internacional, permitiéndonos en el marco Caribeño, ubicar los objetivos y prioridades de la política exterior y encuadrar sus relaciones de la manera más conveniente y con relativa ventaja, en comparación con los países más inestables políticamente. Esas relaciones son de orden asimétrico, entre miembros de distintas culturas y lenguas y de potenciales económicos relativos y completamente inclinados hacia Venezuela, todos sometidos a la influencia de potencias extranjeras y en la mayoría de los casos signados por una degenerante monoproducción agrícola, limitada capacidad 168 industrial, alto índice de desempleo e inflación, poca densidad de población y alta o total dependencia de las importaciones. Los cambios más importantes de la política Venezolana en el Caribe, han obedecido a cambios en el partido de gobierno y no a procesos sociales, políticos, económicos, nacionales e internacionales. Otros opinan que se nota una singular tendencia a que esa política este dirigida a la competencia y predominio de las Internacionales Socialistas y Social-Cristianas, aunado al existente trinomio: crisis, ideología y geopolítica, presentes en el Caribe. Venezuela ha participado activamente en lo referente al derecho del mar en los últimos treinta años; durante el quinquenio 59-64 se ratifican las cuatro convenciones de Ginebra sobre el mar, durante el quinquenio 64-69 se aplica el "Principio de Líneas de Base Recta" en el Delta del Orinoco. En el quinquenio 69-74 se firma la "Declaración de Santo Domingo" sobre el mar patrimonial, se declara (1973) el "año de la reafirmación marítima" y se promulga la Ley de Protección de la Marina Mercante. En el quinquenio 74-79 se realiza la conferencia del mar en Caracas, se decreta la Ley que Establece una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas y se firman los tratados de delimitación con las Antillas Neerlandesas, Estados Unidos y la República Dominicana, adelantándose la delimitación con Francia correspondiente a Martinica y Guadalupe, la cual se materializo en el quinquenio 79-84, en este quinquenio Venezuela no suscribe la 3ra conferencia del mar en Montego 169 Bay, Jamaica, ante la imposibilidad de formular reservas a los artículos relacionados con las delimitaciones de áreasmarinas y submarinas entre Estados adyacentes, así como el régimen de islas. En el quinquenio 79-84 asistimos en calidad de observadores a las reuniones de la comisión preparatoria de la autoridad de los fondos marinos y del tribunal internacional del derecho del mar, continuándose las conversaciones para la delimitación con Trinidad, en el quinquenio 89- 93 se logró la firma de la primera fase que comprende la delimitación de las aguas del Golfo de Paria, quedando definido los de las 200 millas náuticas de proyección en aguas atlánticas, en el quinquenio 94-99. Entre el 30 de Abril y el 04 de Mayo de 1984 se realizó en el Círculo Militar de Caracas la Conferencia Sobre Búsqueda Y Salvamento en el Caribe, con asistencia de un gran número de representantes de los países de la región caribeña y los miembros de las organizaciones internacionales CEPAL - OACI - OMI y ONVAS, SEARCH y OPCO, allí se establecieron las áreas provisionales de responsabilidad para la coordinación de búsqueda y salvamento, la determinación de las facilidades y equipos necesarios, la determinación de las prescripciones relativas al entrenamiento, la adopción del plan provisional entre los Servicios de Búsqueda y Salvamento Marítimo en el área del Caribe y la ratificación o adhesión al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1.979. A raíz de la Conferencia SAR del Caribe, se pactó un acuerdo de caballeros en cuestiones de Búsqueda y Salvamento (SAR) con los 170 Estados Unidos, Trinidad y Tobago, Holanda y Francia, existiendo la voluntad de que se formen acuerdos para procedimientos, sobre todo en el área de las comunicaciones y coordinaciones de misiones SAR. La circular nº 2, revisión nº 2, nov. 29, 1.990 de la OMI, designó al Comando de Guardacostas de la Armada, como agencia nacional de salvamento marítimo de Venezuela. De acuerdo al Convenio de Cartagena, llamado también "Plan de Acción para el Gran Caribe", se contempla, entre otros aspectos, el desarrollo de un "Plan para el Control de la Contaminación por Hidrocarburos", siendo Venezuela uno de los países más activos, gracias al "Plan Nacional de Contingencias de Petróleos de Venezuela contra Derrames de Hidrocarburos"; Así mismo se mantiene un convenio bilateral con Colombia y con Trinidad-Tobago. Se mantiene un convenio de pesca con Trinidad y Tobago coordinado a través de una comisión de enlace, presidida, en nuestro País, por el Director General Sectorial de Fronteras e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Cría, Armada, FAC e Institutos de Investigación del Estado, ésta comisión se reúne varias veces al año y permite la coordinación mediante reuniones con representantes de ambos Estados, con relación a la parte técnica de la autoridad de guardería de pesca y el establecimiento de criterios comunes de actuación en el Golfo de Paria. La extensión y aplicación de esta Ley le otorgará a Venezuela el disfrute pleno de su soberanía sobre su territorio y espacios acuáticos e 171 insulares, como también le otorgará un mayor y mejor control de los mismos al poner en marcha las políticas acuáticas reseñadas, así como las autoridades implementadas en la Ley. Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley no se establece una solución definitiva a nuestros problemas políticos – territoriales, en el sentido de que aún existen pactos y convenios internacionales, suscritos con anterioridad que ocasionan que determinadas zonas geográficas y fronterizas de nuestro territorio permanezcan en conflicto. La Ley se adapta a los convenios internacionales, suscritos en relación con la conceptualización y contenido teórico en lo relacionado con las distancias, de fondos, mares, ríos, lagos, cuencas, normativas relacionadas con islotes, islas artificiales, mar territorial, zona económica, mar patrimonial ,etc, establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se finiquita señalando que efectivamente la Ley contiene grandes y numerosos aportes, que una vez puestos en práctica, permitirán un mejor funcionamiento en el área marítima procedimental, jurisdiccional y administrativa, más no causará mayores aportes, en lo relacionado con la problemática limítrofe fronteriza, con los Estado Vecinos. 172 RECOMENDACIONES Durante desarrollo del Trabajo, se pudo observar que se le ha dado poca importancia al estudio de nuestro país, no sólo a nivel histórico, sino también a nivel geográfico, y ese desinterés patrio por conocer a nuestra República, ha existido siempre, ello se observa al estudiar los laudos firmados por Venezuela con otros países, con árbitros imparciales, pero nuestros representantes poco preparados o con un gran desinterés sobre su Estado; ello es lo que ha ocasionado que nuestro país haya sufrido de graves más que grandes pérdidas de su territorio, porque con ello, no solo pierde espacio físico, sino que también pierde su gente, es por lo que resulta importante implantar una campaña de concientización patria, de crear en nuestros niños y jóvenes, y porque no en nosotros mismos el deseo de conocer a Venezuela y de quererla. Es importante que las autoridades Acuáticas, Ejecutiva, entre otras, pongan en marcha el contenido de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, que estudien su contenido detenidamente, que efectúen los estudios cartográficos de una manera sería tomando en consideración todas las posibilidades, y den a conocer ese estudio, que no debe ser aislado, ni limitarse a los preceptos legales sino ir más allá, estudiando la historia, la gente, el producto de los mares, del comercio, en fin que se tome conciencia de una forma global y no única y limitante al tema en cuestión. 173 De igual modo se recomienda que la aplicación de la Ley sea pronta en el sentido de que se requiere modernizar los sistemas jurisdiccionales y procedimentales en materia marítima, así como crear y mantener unas autoridades acuáticas preparadas e incorrompibles, meta difícil pero no imposible, siempre que se actúe dentro del marco de la legalidad. Se recomienda el estudio minucioso de las Atribuciones, deberes y derechos que confiere esta Ley a las Autoridades Acuáticas, así como Ejecutivas, sin obviar a los nacionales Venezolanos, para que sea pleno el disfrute de los derecho soberanos sobre nuestro territorio. 174 BIBLIOGRAFÍA. • ORTIZ, AHLF L. (1.993) “Derecho Internacional Público”. Escuela Libre de Derecho. Segunda Edición. • LANDAEZ, OTAZO L. (1.978) “Derecho Marítimo Venezolano”. Universidad de Carabobo. • GUTIERREZ ESPADA, C. (1995) “Derecho Internacional Público” , Editorial Trotta. • HUMERES MAGNAN. (1.952) “Derecho Marítimo”, Editorial Jurídica de Chile. • GUZMÁN QUEVEDO, Pedro. (1991) “Legislación Sobre los Espacios Acuáticos Navegables en Venezuela”. • CARPIO CASTILLO, Rubén. (1974) “Fronteras Marítimas de Venezuela”. • SABINO, Carlos. (1992) “El Proceso de Investigación”. Caracas, Editorial Panapo. • MUÑOZ ROZA, Carlos. (1998) “Cómo elaborar y Asesorar una Investigación de Tesis”. 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