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CONCLUSIONES 
 
 La posición geográfica de nuestro país es de gran importancia 
estratégica, por ser uno de los países de Sudamérica cuyas costas 
presentan mejores vinculaciones. Se considera como una encrucijada 
vital para el tráfico marítimo, puesto que está rodeada de canales, pasos y 
estrechos que comunican la América del Norte con la del sur y el océano 
atlántico con el pacífico. Venezuela delimita en el Caribe y el atlántico con 
trece (13) países distintos. 
Sin entrar en los detalles de fondo, que han llevado a diversas 
agrupaciones a pronunciarse sobre las diferencias existentes entre la 
propuesta aprobada por la comisión presidencial y la ley publicada en el 
pasado 26 de septiembre, seguidamente se resaltarán aquellos aspectos 
de importancia para el sector ambiental, y de cuya apropiada 
interpretación depende su efectiva implementación. La intención, es 
resaltar los nuevos compromisos de la República en esta materia, 
evitando que se convierta en letra muerta, como ha sucedido en otras 
leyes. 
Los espacios acuáticos comprenden los ríos, lagos, lagunas, 
bahías, deltas y demás aguas interiores, mar territorial, zona contigua, 
zona económica exclusiva y plataforma continental, así como cualquier 
otra área marina y submarina que pudiere surgir con base al desarrollo 
del Derecho Internacional. 
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 De acuerdo a lo establecido en la ley en estudio, la República tiene 
igualmente los derechos y libertades reconocidos por el Derecho 
Internacional en la Alta Mar y en la zona internacional de los fondos 
marinos y oceánicos que es patrimonio común de la humanidad. 
Pese a la cantidad de normas que regulan la materia, esta nueva 
ley de carácter orgánico, establece las líneas generales de acción de los 
organismos públicos y privados para preservar y garantizar los intereses 
nacionales en estos espacios, destacando en su artículo 5 algunos 
aspectos específicos relacionados con la conservación y mejoramiento 
del ambiente, tales como preservación del patrimonio arqueológico y 
cultural acuático y subacuático; desarrollo, regulación, promoción y control 
de la actividad científica; conservación de especies migratorias; 
exploración y explotación sustentable de los recursos renovables y no 
renovables en el Gran Caribe y el Atlántico; exploración y explotación 
sustentable de las fuentes de energía, así como de los recursos naturales, 
los recursos genéticos y sus productos derivados. 
Asimismo, esta ley plantea el fomento del conocimiento, 
investigación, conservación y aprovechamiento sustentable de la 
diversidad biológica; desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las 
artesanales; y protección, conservación y uso racional de los cursos de 
agua, incluyendo la preservación de las fuentes de agua dulce. 
Con la promulgación de esta Ley, se crea el Consejo Nacional de 
los Espacios Acuáticos como máximo organismo asesor del Ejecutivo 
Nacional, que tendrá entre otros objetivos el desarrollo de los canales de 
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navegación en ríos y lagos; la investigación científica y tecnológica del 
sector acuático; y la formación, capacitación, actualización y certificación 
de los recursos humanos de dicho sector. Asimismo, este Consejo "será 
un órgano de participación de la sociedad civil organizada en el 
asesoramiento para la formulación y seguimiento de políticas, planes y 
programas del citado sector acuático", pese a que en su conformación 
solamente existen organismos oficiales. 
Llámese azul, marrón o verde, Venezuela merece un desarrollo 
sostenible en el cual todos los actores de la sociedad nos 
beneficiemos activamente en la mejora de nuestra calidad de vida, sin 
menoscabo de nuestros recursos naturales. 
 De allí pues que se procuró dar cumplimiento al mandato 
Constitucional establecido en el artículo 15, del referido texto, en el 
sentido que con la implementación de la Ley se procura establecer una 
política integral de los espacios fronterizos, al establecer claramente 
cuales son los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, y el 
poder de imperio del Estado al ejercer su soberanía, su defensa, su 
identidad nacional, su diversidad y aprovechamiento de los recursos que 
le provea el medio ambiente, sobre esos espacios fronterizos insulares y 
marítimos, y extensivamente terrestres. Es por ello que se establece una 
política integral fronteriza al determinar cuales son sus fronteras y con ella 
ejercer sus derechos soberanos sobre las mismas. 
 Dentro del contenido de la Ley se persigue delimitar claramente el 
territorio nacional, a través de la normativa dirigida a establecer las 
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pautas para la demarcación de los límites insulares y marítimos y con ello, 
la República Bolivariana de Venezuela ha delimitado un 63 % de sus 
fronteras marítimas, quedando pendientes las correspondientes a 
Colombia, Trinidad y Tobago, San Kist-Nevis, Dominica, Santa Lucia, San 
Vicente, Montserrat, Grenada y Guyana, en virtud de la controversia 
previa existente, a la cual no podemos hacer desaparecer con la 
implementación de una Ley Nacional, en virtud que la situación limítrofe 
actual corresponde al producto de una serie de Laudos y tratados 
suscritos con anterioridad los cuales no pueden ser obviados o evadidos, 
al punto que la interrogante contenida en la Hipótesis de este trabajo se 
traduce en negativa, al señalar que no podemos solucionar, con la 
implementación de esta nueva ley, los problemas limítrofes fronterizos 
que posee Venezuela con sus países vecinos. 
Venezuela mantiene un sistema de gobierno estable, reconocido 
plenamente por la comunidad internacional, permitiéndonos en el marco 
Caribeño, ubicar los objetivos y prioridades de la política exterior y 
encuadrar sus relaciones de la manera más conveniente y con relativa 
ventaja, en comparación con los países más inestables políticamente. 
Esas relaciones son de orden asimétrico, entre miembros de distintas 
culturas y lenguas y de potenciales económicos relativos y 
completamente inclinados hacia Venezuela, todos sometidos a la 
influencia de potencias extranjeras y en la mayoría de los casos signados 
por una degenerante monoproducción agrícola, limitada capacidad 
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industrial, alto índice de desempleo e inflación, poca densidad de 
población y alta o total dependencia de las importaciones. 
Los cambios más importantes de la política Venezolana en el 
Caribe, han obedecido a cambios en el partido de gobierno y no a 
procesos sociales, políticos, económicos, nacionales e internacionales. 
Otros opinan que se nota una singular tendencia a que esa política este 
dirigida a la competencia y predominio de las Internacionales Socialistas y 
Social-Cristianas, aunado al existente trinomio: crisis, ideología y 
geopolítica, presentes en el Caribe. 
Venezuela ha participado activamente en lo referente al derecho 
del mar en los últimos treinta años; durante el quinquenio 59-64 se 
ratifican las cuatro convenciones de Ginebra sobre el mar, durante el 
quinquenio 64-69 se aplica el "Principio de Líneas de Base Recta" en el 
Delta del Orinoco. En el quinquenio 69-74 se firma la "Declaración de 
Santo Domingo" sobre el mar patrimonial, se declara (1973) el "año de la 
reafirmación marítima" y se promulga la Ley de Protección de la Marina 
Mercante. 
En el quinquenio 74-79 se realiza la conferencia del mar en 
Caracas, se decreta la Ley que Establece una Zona Económica Exclusiva 
(ZEE) de 200 millas náuticas y se firman los tratados de delimitación con 
las Antillas Neerlandesas, Estados Unidos y la República Dominicana, 
adelantándose la delimitación con Francia correspondiente a Martinica y 
Guadalupe, la cual se materializo en el quinquenio 79-84, en este 
quinquenio Venezuela no suscribe la 3ra conferencia del mar en Montego 
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Bay, Jamaica, ante la imposibilidad de formular reservas a los artículos 
relacionados con las delimitaciones de áreasmarinas y submarinas entre 
Estados adyacentes, así como el régimen de islas. 
En el quinquenio 79-84 asistimos en calidad de observadores a las 
reuniones de la comisión preparatoria de la autoridad de los fondos 
marinos y del tribunal internacional del derecho del mar, continuándose 
las conversaciones para la delimitación con Trinidad, en el quinquenio 89-
93 se logró la firma de la primera fase que comprende la delimitación de 
las aguas del Golfo de Paria, quedando definido los de las 200 millas 
náuticas de proyección en aguas atlánticas, en el quinquenio 94-99. 
Entre el 30 de Abril y el 04 de Mayo de 1984 se realizó en el 
Círculo Militar de Caracas la Conferencia Sobre Búsqueda Y Salvamento 
en el Caribe, con asistencia de un gran número de representantes de los 
países de la región caribeña y los miembros de las organizaciones 
internacionales CEPAL - OACI - OMI y ONVAS, SEARCH y OPCO, allí se 
establecieron las áreas provisionales de responsabilidad para la 
coordinación de búsqueda y salvamento, la determinación de las 
facilidades y equipos necesarios, la determinación de las prescripciones 
relativas al entrenamiento, la adopción del plan provisional entre los 
Servicios de Búsqueda y Salvamento Marítimo en el área del Caribe y la 
ratificación o adhesión al Convenio Internacional sobre Búsqueda y 
Salvamento Marítimo de 1.979. 
A raíz de la Conferencia SAR del Caribe, se pactó un acuerdo de 
caballeros en cuestiones de Búsqueda y Salvamento (SAR) con los 
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Estados Unidos, Trinidad y Tobago, Holanda y Francia, existiendo la 
voluntad de que se formen acuerdos para procedimientos, sobre todo en 
el área de las comunicaciones y coordinaciones de misiones SAR. La 
circular nº 2, revisión nº 2, nov. 29, 1.990 de la OMI, designó al Comando 
de Guardacostas de la Armada, como agencia nacional de salvamento 
marítimo de Venezuela. 
De acuerdo al Convenio de Cartagena, llamado también "Plan de 
Acción para el Gran Caribe", se contempla, entre otros aspectos, el 
desarrollo de un "Plan para el Control de la Contaminación por 
Hidrocarburos", siendo Venezuela uno de los países más activos, gracias 
al "Plan Nacional de Contingencias de Petróleos de Venezuela contra 
Derrames de Hidrocarburos"; Así mismo se mantiene un convenio 
bilateral con Colombia y con Trinidad-Tobago. 
Se mantiene un convenio de pesca con Trinidad y Tobago 
coordinado a través de una comisión de enlace, presidida, en nuestro 
País, por el Director General Sectorial de Fronteras e integrada por 
representantes del Ministerio de Agricultura y Cría, Armada, FAC e 
Institutos de Investigación del Estado, ésta comisión se reúne varias 
veces al año y permite la coordinación mediante reuniones con 
representantes de ambos Estados, con relación a la parte técnica de la 
autoridad de guardería de pesca y el establecimiento de criterios comunes 
de actuación en el Golfo de Paria. 
La extensión y aplicación de esta Ley le otorgará a Venezuela el 
disfrute pleno de su soberanía sobre su territorio y espacios acuáticos e 
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insulares, como también le otorgará un mayor y mejor control de los 
mismos al poner en marcha las políticas acuáticas reseñadas, así como 
las autoridades implementadas en la Ley. 
Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley no se establece 
una solución definitiva a nuestros problemas políticos – territoriales, en el 
sentido de que aún existen pactos y convenios internacionales, suscritos 
con anterioridad que ocasionan que determinadas zonas geográficas y 
fronterizas de nuestro territorio permanezcan en conflicto. 
La Ley se adapta a los convenios internacionales, suscritos en 
relación con la conceptualización y contenido teórico en lo relacionado 
con las distancias, de fondos, mares, ríos, lagos, cuencas, normativas 
relacionadas con islotes, islas artificiales, mar territorial, zona económica, 
mar patrimonial ,etc, establecidos en la Convención de las Naciones 
Unidas sobre el Derecho del Mar. 
Se finiquita señalando que efectivamente la Ley contiene grandes 
y numerosos aportes, que una vez puestos en práctica, permitirán un 
mejor funcionamiento en el área marítima procedimental, jurisdiccional y 
administrativa, más no causará mayores aportes, en lo relacionado con la 
problemática limítrofe fronteriza, con los Estado Vecinos. 
 
 
 
 
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RECOMENDACIONES 
 
 Durante desarrollo del Trabajo, se pudo observar que se le ha dado 
poca importancia al estudio de nuestro país, no sólo a nivel histórico, sino 
también a nivel geográfico, y ese desinterés patrio por conocer a nuestra 
República, ha existido siempre, ello se observa al estudiar los laudos 
firmados por Venezuela con otros países, con árbitros imparciales, pero 
nuestros representantes poco preparados o con un gran desinterés sobre 
su Estado; ello es lo que ha ocasionado que nuestro país haya sufrido de 
graves más que grandes pérdidas de su territorio, porque con ello, no solo 
pierde espacio físico, sino que también pierde su gente, es por lo que 
resulta importante implantar una campaña de concientización patria, de 
crear en nuestros niños y jóvenes, y porque no en nosotros mismos el 
deseo de conocer a Venezuela y de quererla. 
Es importante que las autoridades Acuáticas, Ejecutiva, entre otras, 
pongan en marcha el contenido de la Ley Orgánica de Espacios 
Acuáticos, que estudien su contenido detenidamente, que efectúen los 
estudios cartográficos de una manera sería tomando en consideración 
todas las posibilidades, y den a conocer ese estudio, que no debe ser 
aislado, ni limitarse a los preceptos legales sino ir más allá, estudiando la 
historia, la gente, el producto de los mares, del comercio, en fin que se 
tome conciencia de una forma global y no única y limitante al tema en 
cuestión. 
 173 
 De igual modo se recomienda que la aplicación de la Ley sea 
pronta en el sentido de que se requiere modernizar los sistemas 
jurisdiccionales y procedimentales en materia marítima, así como crear y 
mantener unas autoridades acuáticas preparadas e incorrompibles, meta 
difícil pero no imposible, siempre que se actúe dentro del marco de la 
legalidad. 
 Se recomienda el estudio minucioso de las Atribuciones, deberes y 
derechos que confiere esta Ley a las Autoridades Acuáticas, así como 
Ejecutivas, sin obviar a los nacionales Venezolanos, para que sea pleno 
el disfrute de los derecho soberanos sobre nuestro territorio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 174 
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• RINCÓN, Lorena. (2001) Diseño de un plan estratégico de 
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 175 
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Universidad Rafael Belloso Chacín. 
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• Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares. 
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 176 
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la República de Venezuela y la República Dominicana, 
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08-80. 
• Tratado Venezolano – Francés de Delimitación Marina. (No 
aprobado hasta la fecha). 
• Tratado entre la República de Venezuela y la República de 
Trinidad y Tobago, sobre la Delimitación de Áreas Marinas y 
Submarinas de fecha 18-04-1900. 
• Acuerdo Pesquero entre el Gobierno de la República de 
Venezuela y el de la República de Trinidad y Tobago, Publicado 
en la Gaceta Oficial N° 2.342 Extraordinaria, del 14 de 
Diciembre de 1978. 
• Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos. Gaceta Oficial 
N° 37.331, de fecha 23-11-2001. 
• Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Plataforma 
Continental. Gaceta Oficial N° 26.614 del 29-07-1961. 
• Ley de Reactivación de la Marina Mercante. Gaceta Oficial N° 
36.980 del 26-06-2000. 
 177 
• Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo. Gaceta 
Oficial N° 5.554, Extraordinario de fecha 13-11-2001. 
• Decreto Con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo. Gaceta 
Oficial N° 5.551. Extraordinario de fecha 09-11-2001. 
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• http:// www.glovovision.com/ 
• http:// www.eud.com/ 
• E-mail: Figyproc.colomsat.net.co

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