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La salud mental y los derechos de los niños en tiempos de Covid 19

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LA SALUD MENTAL Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN TIEMPOS DE COVID – 
19 
 
 
 
 
 
MARÍA ANTONIA VELÁSQUEZ CARDONA 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA 
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
FACULTAD DE DERECHO 
DERECHO 
MEDELLÍN 
2020 
Trabajo de grado para optar al título de Abogada 
 
 
 
 
 
 
 
Asesor: 
LINA MARCELA ESTRADA JARAMILLO 
Magíster en Derecho 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA 
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
FACULTAD DE DERECHO 
DERECHO 
MEDELLÍN 
2020 
LA SALUD MENTAL Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN TIEMPOS DE COVID – 
19 
 
CHILDREN RIGHTS AND MENTAL HEALTH IN TIMES OF COVID – 19* 
 
María Antonia Velásquez Cardona** 
Resumen 
Con la pandemia causada por el COVID-19 en Colombia, se han visto afectados de diversas 
maneras los niños1, en aspectos como su desarrollo físico, mental, psicológico y social. El presente 
artículo es una investigación jurídica realizada en el del proceso investigativo del Semillero de 
investigación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para esta investigación se usó una 
metodología cualitativa, con la técnica de rastreo documental, con el objetivo de realizar un análisis 
a partir de diferentes noticias, normatividad vigente y estudios encontrados en los que se observan 
las posibles alteraciones negativas causadas por el estado de confinamiento en su desarrollo 
integral, las que puede implicar vulneraciones a derechos como la salud, educación, recreación, 
alimentación, y derecho de protección. Llegando a consecuencias mentales como la ansiedad, la 
depresión, suicidio, entre otras. Según los análisis realizados en Colombia existe una amplia 
regulación y normatividad sobre la protección de los derechos de los niños pero la garantía y 
ejecución de estos no es tan efectiva, y con las circunstancias derivadas de la pandemia se han 
aumentado diferentes situaciones de riesgo que han generado que se vulneren los derechos de los 
niños en Colombia. 
 
Palabras clave 
COVID-19, derechos, niños, niñas, adolescentes, Colombia, vulneración de derechos. 
i*Artículo resultado de la participación en el Semillero de Investigación de los derechos de los niños, niñas 
y adolescentes de la Universidad Pontificia Bolivariana, Sede Medellín. Producto de proyecto de 
investigación “La salud mental y los derechos de los niños en tiempos de COVID – 19” realizado en 2020-
II 
Trabajo de grado dirigido por Lina Marcela Estrada Jaramillo, directora del Semillero de Investigación de 
los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Universidad Pontificia Bolivariana 
** Egresada del programa de Derecho de la Escuela de Derechos y Ciencias Políticas de la Universidad 
Pontificia Bolivariana. Medellín, Colombia. Correo-e: maría.velasquezc@upb.edu.co 
1 Entiéndase por niños, a niños, niñas y adolescentes. 
 
mailto:maría.velasquezc@upb.edu.co
 
Summary 
The Mental health of Children and teenagers in Colombia have been affected by the pandemic 
caused by COVID-19, specifically in aspects such as their physical, mental, psychological and 
social development. 
This article shows the results of a theoretical legal investigation carried out with the investigative 
process of the Research Center for the children and teenagers’ rights at UPB University. 
Qualitative methodology was used for this research, specifically the document tracking technique. 
This one allows an analysis based on different news, current regulations and studies that show the 
negative alterations caused by the state of lockdown to children and teenagers’ development are 
analyzed in a comprehensive way. 
Which may involve violations of rights such as health, education, recreation, food, and the right to 
protection, reaching mental consequences such as anxiety, depression, suicide, among others. 
Colombia has an extensive regulation and normativity on the protection of the rights of children 
and teenagers, but the guarantee and execution of these are not as effective, and with the 
circumstances derived from the pandemic, different risk situations that have generated the 
violation of children's rights in Colombia. 
 
Keywords 
COVID-19, rights, children, teenager, Colombia, violation of rights. 
 
Introducción 
La llegada de la pandemia causada por el COVID-19 ha provocado un impacto para la salud a 
nivel mundial. En Colombia, se han visto afectados los niños, en aspectos como su desarrollo 
físico, mental, psicológico y social; al verse en la obligación de acatar la medida dictada por el 
Gobierno Nacional del aislamiento obligatorio, con el Decreto 457 de 2020 que inició el 
Aislamiento preventivo obligatorio y demás decretos consecuentes como el Decreto 749 de 2020 
que dieron continuidad a dicha medida. Con el cumplimiento de la medida del aislamiento 
obligatorio, los menores de edad sufrieron cambios como la reducción de la socialización con 
pares, y por ende de sus momentos de recreación, se han visto expuestos a habitar en espacios en 
los que su actividad física se ha reducido, aumento su tiempo de exposición a pantallas y 
dispositivos tecnológicos, se redujo su tiempo de exposición al sol minimizándose la producción 
de vitamina d, la cual es necesaria para su desarrollo, entre otros cambios que afectan en mayor o 
menor medida su desarrollo integral. 
 
Este artículo realizado en el Semillero de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la 
Universidad Pontificia Bolivariana, en el que se propuso rastrear e investigar cómo se han visto 
vulnerados los derechos fundamentales como la salud, alimentos, educación, recreación, y 
protección y el posible impacto en la salud mental de los niños niñas y adolescentes en medio del 
confinamiento y aislamiento obligatorio en Colombia. Para lograr dicho cometido, este trabajo 
implementó una metodología cualitativa, a partir de la técnica de rastreo documental. La cual 
permitió hacer un análisis sobre la normatividad que regula los derechos de los niños en Colombia, 
y en especial la relativa a su derecho a la salud mental, y su aplicabilidad; también se analizaron 
diferentes noticias rastreadas en medios de comunicación tradicionales como periódicos y revistas, 
y en redes sociales como Facebook. Noticias que dan cuenta de la situación que han vivido los 
menores de edad durante el confinamiento y sobre diferentes estudios relacionados con el tema de 
instituciones como el Instituto Colombiano de Neurociencias. 
 
Este trabajo se justifica desde un punto de vista social, en el sentido de que establece una relación 
entre la realidad que han vivido los menores de edad durante el periodo de la pandemia evidenciada 
a través de noticias y estudios, con la normatividad que regula los derechos de los niños en 
Colombia. De esta forma se puede contrastar la aplicabilidad de dichas normas. 
 
Este artículo tuvo como objetivos principales los siguientes: (i) Investigar la regulación y 
normatividad vigente en Colombia en relación con los derechos de los niños (ii) Realizar un rastreo 
en diferentes medios de comunicación de Colombia de noticias relacionadas con la situación actual 
de los niños, niñas y adolescentes durante la pandemia, (iii) Indagar sobre estudios realizados sobre 
las consecuencias en la salud y vida de los niños, niñas y adolescentes causadas por la pandemia. 
(iv) Identificar los derechos de los niños que han sido vulnerados en el marco de la pandemia. 
 
Es de considerar que, aunque en la Constitución Política de Colombia (1991) en su artículo 44 y 
en el Código de la Infancia y la Adolescencia (2006) en su artículo 8 y 10 se consagra el principio 
del interés superior del niño, y el principio del deber de corresponsabilidad, por el cual se entiende 
que la protección integral de los niños es responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias, en 
el tiempo de la pandemia se ha evidenciado un aumento en las situaciones de riesgopara los niños 
y se han vulnerado derechos como la salud, alimentos, educación, recreación y el de protección, 
el cual consagra que se debe proteger a los niños de situaciones de riesgo como la violencia 
intrafamiliar, el trabajo infantil, la explotación sexual comercial, la mendicidad, el abandono, entre 
otros. 
 
Colombia tiene una regulación completa sobre los derechos de los niños, y su carácter especial 
brindado por el principio del interés superior del niño, sin embargo, la aplicabilidad real de este 
principio no se ha evidenciado, los diferentes pronunciamientos a nivel nacional sobre las 
regulaciones frente a la pandemia han estado dominadas por el interés del adulto, sin desarrollar 
ese análisis especial en la toma de decisiones que debe hacerse según el principio mencionado, el 
cual está regulado en el artículo 9 del Código de Infancia y Adolescencia (2006). Sin embargo, 
algunas instituciones de la sociedad colombiana como la Universidad de Antioquia han entendido 
la importancia de educarse sobre las consecuencias de la pandemia en los menores de edad, y han 
decidido realizar seminarios, conferencias y cursos para enseñar como podría manejarse esta 
situación, lo que evidencia que hay un cumplimiento parcial del principio de corresponsabilidad. 
 
1. REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD VIGENTE EN COLOMBIA EN RELACIÓN 
CON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 
A nivel nacional se encuentra en la Constitución Política de Colombia (1991) la regulación de los 
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la consagración de principio del interés 
superior del niño, y del principio del deber de corresponsabilidad en sus artículos 44 y 45. En el 
artículo 49 se regula todo lo relativo al derecho fundamental a la salud de toda la población 
colombiana. 
 
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la 
seguridad social, (…) la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (…) 
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su 
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (…) 
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. 
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y 
privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 
ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto 
es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del 
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y 
recuperación de la salud. (…) 
 
El Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006 en el artículo 3 consagran que todas las 
personas menores de 18 años son sujetos titulares de derecho. En su artículo 8 consagra el interés 
superior de los niños, niñas y adolescentes, según el cual debe entenderse que existe una obligación 
para todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos 
humanos. En el artículo 9 establece la prevalencia en los derechos, y menciona que, en cada acto, 
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier índole que pueda tener relación con los 
menores de edad deberán prevalecer los derechos de estos, y en especial si existe conflicto entre 
sus derechos fundamentales y los de cualquier otra persona. 
 
Además, en el artículo 10 se establece el principio de corresponsabilidad, el cual se establece que 
debe existir una concurrencia de actores y de acciones para la garantía y ejercicio de los derechos 
de los niños, y esta responsabilidad recae de igual manera en la familia, la sociedad y el Estado. 
En el artículo 20 se consagra los derechos de protección, estos se refieren a las diferentes 
situaciones de riesgo de las que deben ser protegidos los niños, niñas y adolescentes tales como el 
abandono físico, la mendicidad, cualquier tipo de explotación económica, la situación de vida en 
las calles, el trabajo infantil, etc. El derecho a los alimentos lo consagra el artículo 24 y el 28 el 
derecho a la educación, el 30 el derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las 
artes. 
 
La Ley 1616 de 2013 o Ley de la salud mental en el capítulo V regula lo relativo a la atención 
integral y preferente en salud mental para niños, niñas y adolescentes. En el artículo 23 se establece 
que los niños son sujetos de atención integral y preferente en salud. Se entiende que según lo 
consagrado en la ley colombiana los menores de edad en Colombia deberían ser considerados en 
cada decisión que se tome que pueda afectarlos, su desarrollo es responsabilidad de las familias, 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_02_2009.html#1
la sociedad y el Estado; sin embargo, es poco lo regulado en el tiempo de la pandemia relativo a 
esta parte de la población. 
 
Por su parte, el Ministerio de Salud de Colombia presento el Lineamiento para el cuidado y la 
reducción del riesgo de contagio de SARS-COV-2 (COVID- 19) en el marco de la medida de 
salida de niñas, niños y adolescentes entre 6 y 17 años al espacio público. Dicho lineamiento tiene 
como propósito orientar las acciones frente al Decreto 749 de 2020, en el que se permitió la salida 
contralada de los niños durante el periodo del aislamiento obligatorio. En este pronunciamiento el 
Ministerio de Salud considero diferentes consecuencias que podrían presentarse para los menores 
de edad como el incremento de inactividad física, comportamientos sedentarios y, por lo tanto, 
aumento en los índices de sobrepeso y obesidad infantil, como resultado de verse obligados a 
cumplir el aislamiento en sus hogares, y por ende no tener los espacios de juego y recreación que 
por lo general tenían en su día a día en los centros educativos. 
 
Sin embargo, para la parte de la población que recibía sus alimentos diarios en los centros 
educativos las consecuencias del aislamiento obligatorio son diferentes, ya que al estar en casa se 
dificulta la forma de garantizarles su derecho a los alimentos, generándoles consecuencias como 
la desnutrición y otros problemas asociados a esta. 
 
En cuanto a la salud mental en el lineamiento se mencionan como posibles consecuencias 
diferentes reacciones emocionales, como la angustia, tristeza leve, insomnio, irritabilidad, 
aburrimiento, sentirse emocionalmente exhaustos, nerviosismo, etc. Posibilidad de afectaciones 
mayores como estrés post-trauma si alguien de la familia o ellos mismo se enferma de forma 
severa. En esta situación los menores de edad se están enfrentando a muchos cambios simultáneos 
y de manera abrupta, por lo que es normal que se sientan desorientados y angustiados, sumándole 
la incertidumbre sobre lo que pasará a futuro, y el no tener una certeza sobre cuando sus vidas 
volverán a sus anteriores rutinas. Se considera que son personas de fácil adaptación, sin embargo, 
se ven afectados por ambientes de estrés, tristeza y miedo por la situación individual, por la pérdida 
de socialización con pares y participación en otros entornos. (Lineamiento para el cuidado y la 
reducción del riesgo de contagio de SARS-COV-2 (COVID- 19) en el marco de la medida de 
salida de niñas, niños y adolescentes entre 6 y 17 años al espacio público., 2020) 
En este sentido en el programa en vivo “Niños y salud mental en tiempos de pandemia” 
(Universidad de Antioquia, 2020) realizado a través de Facebook por parte de La Universidad de 
Antioquia los médicos recomiendan tener ambientes para la recreación, rutinas establecidas en las 
que los menores de edad puedan diferenciar con facilidad los momentos de academia, descanso y 
recreación; brindarlesmomentos de interacción con pares, acceso al sol y actividad física; estos 
objetivos se pueden lograr haciendo llamadas a sus compañeros de colegio, con sus familiares, 
realizando juegos lúdicos dentro del hogar, entre otras ideas. 
 
En el lineamiento del Ministerio de Salud establecen que no se deben generar barreras para la 
salida de niños con condiciones neurológicas crónicas como el trastorno del espectro del autismo, 
la discapacidad cognitiva y el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, se debe tener el 
certificado de salud de dichas condiciones; en el sentido de que estos niños con requerimientos 
especiales no se ven beneficiados de un estado de confinamiento total dentro de sus hogares. 
(Lineamiento para el cuidado y la reducción del riesgo de contagio de SARS-COV-2 (COVID- 
19) en el marco de la medida de salida de niñas, niños y adolescentes entre 6 y 17 años al espacio 
público., 2020) 
 
2. Rastreo en diferentes medios de comunicación de Colombia de noticias relacionadas con 
la situación actual de los niños, niñas y adolescentes durante la pandemia 
 
Para esta investigación se realizó un rastreo de diferentes medios de comunicación tradicionales 
como los periódicos El Tiempo, El Colombiano, El Espectador, El País; revistas como Semana; 
en redes sociales como Facebook, entre otros. Búsquedas de estudios o programas de instituciones 
como la Fundación PLAN o la Universidad de Antioquia. Y en estos medios se evidencio la 
preocupación que como sociedad surge acerca de las posibles consecuencias que tendrá el 
aislamiento obligatorio y la pandemia en el desarrollo de la actual generación de NNA a nivel 
mundial y en concreto en Colombia. 
 
Ante el cierre de escuelas y parques infantiles, sin acceso a actividades grupales y espacios de 
socialización como el del recreo, la restricción de las actividades al aire libre y el miedo a la 
contaminación de sus familiares, los niños y niñas pueden manifestar malestar emocional. Ellos 
también son vulnerables y ante la falta de actividad física y de socialización se ha generado un vacío 
en la estabilidad de los niños. Es un tema que debe tratarse a tiempo, porque, aunque según los expertos 
sea normal solicitarán más tiempo y atención para poder expresar sanamente esas emociones. (El 
Espectador, 2020) 
 
En los diferentes medios consultados realizan un llamado a que como sociedad se busquen medidas 
en las que se puedan mitigar las posibles consecuencias de la cuarentena en el desarrollo de los 
menores de edad, ya que estos pueden terminar en síntomas más graves como los episodios 
depresivos o ansiosos, las dificultades en el neurodesarrollo, los trastornos por estrés 
postraumático, u otros. A nivel mundial se puede evidenciar una preocupación generalizada sobre 
lo que llaman “la pandemia del futuro” y es precisamente los efectos de la pandemia en la 
generación de menores de edad de la actualidad, y las consecuencias asociadas a dicho estado de 
aislamiento obligatorio, como el crecimiento de los indicies de maltrato infantil, violencia 
intrafamiliar y en sí el incremento en las situaciones de riesgo a las que pueden llegar a estar 
sometidos los niños, niñas y adolescentes. 
 
En los primeros cinco años, pero también en la infancia y en la adolescencia, estas experiencias serán 
definitivas en la formación del cerebro, de sus funciones y, sobre todo, en la concepción que cada uno 
se forma del mundo, para asumir las dificultades y para mejorarlo cuando se pueda. 
 
Pero hay algo tóxico para el cerebro de los niños y niñas, algo que tristemente es común y 
paradójicamente no se le reconoce la capacidad de daño cerebral (existencial, si se quiere): el maltrato 
infantil e intrafamiliar. No sólo el golpe, que es el que se penaliza, sino cualquier forma de humillación, 
cualquier falta de reconocimiento de sus derechos, sea en palabras, en palmadas, en apretones con 
rabia, etc. (Semana, 2020) 
 
El primer gran informe sobre el impacto de la cuarentena en los menores de edad en el país, entregado 
por el Instituto Colombiano de Neurociencias, encendió las alarmas: el 88 por ciento de los pequeños 
tiene signos de haber sido afectado por el confinamiento. (Semana, 2020) 
 
Según el informe entregado por el Instituto Colombiano de Neurociencias (2020) llamado 
“Emergencia Sanitaria y su Impacto Sobre Nuestros Niños.”, se consideró que el estado de 
confinamiento obligatorio afectara a esta generación de menores de edad, en aspectos como el 
nivel afectivo-emocional, que es todo lo que atañe a la salud mental. Relacionado con las 
dificultades que se presentaran como resultado del aislamiento a nivel del desarrollo y aprendizaje 
de los niños; el Instituto sostiene que en medio de esta situación los niños han sufrido el efecto 
más duro que es la evidente vulneración de sus derechos. 
 
En la Constitución dice que los derechos de los niños priman sobre los otros, pero cada decisión que 
se toma prioriza la salud mental de otros. Cuando autorizaron el ejercicio para los adultos lo hicieron 
pensando en su salud mental. ¿Y la de los niños? La ignoraron. A diferencia de los mayores de 70 
ellos, no pueden poner una tutela o llegar a las altas cortes para hacer valer sus derechos (Instituto 
Colombiano de Neurociencias, 2020) 
 
Por su parte la Universidad de Antioquia queriendo hacer visible esta problemática realizo un 
programa en vivo el cual quedó grabado en la red social Facebook llamado “Niños y salud mental 
en tiempos de pandemia” (Universidad de Antioquia, 2020) del cual hicieron parte diferentes 
profesionales de la medicina, y recalcaban la necesidad de que en las familias existieran rutinas 
con el fin de que los niños puedan adaptarse de una mejor manera a la situación actual. Estos 
profesionales en el área de la salud recomendaban hablarles a los niños con sinceridad y claridad 
acerca de la realidad a nivel mundial y explicarles las medidas que ellos pueden y deben tomar 
frente al virus. Y la importancia de buscar ayuda profesional cuando la situación ya no pueda 
manejarse en casa. 
 
Por su parte la Fundación PLAN menciona lo siguiente referente a las posibles consecuencias a 
nivel económico que está teniendo y tendrá la pandemia a nivel de los hogares, y como esto afecta 
a los niños: 
 
El 10% de la población mundial vive con menos de 2 euros al día. Para muchas familias, los impactos 
de la pandemia del coronavirus pueden empeorar su situación de pobreza, ya sea porque algún familiar 
enferma o fallece, por el aumento de los costes de la atención médica, por tener que ocuparse de cuidar 
a algún familiar enfermo, o por la pérdida de uno o varios empleos dentro del núcleo familiar. Cuando 
esto ocurre, los niños y las niñas pueden experimentar miedo y ansiedad por la situación, por el estrés 
de los padres o cuidadores, o por temor a que no puedan ser capaces de satisfacer sus necesidades 
básicas. Estos cambios suponen riesgos para su bienestar y desarrollo, especialmente en los niños y 
niñas más pequeños. (Fundación PLAN, 2020) 
 
Junto a las anteriores instituciones mencionadas, la Sociedad Latinoamericana de Infectología 
Pediátrica hace un llamado sobre otras consecuencias asociadas al coronavirus y los derechos de 
los niños en su informe “COVID 19: Es necesario replantear la estrategia” y expone lo siguiente: 
 
El cierre escolar aumenta la inseguridad alimentaria. Para muchos niños y adolescentes en situación 
de vulnerabilidad socioeconómica, las escuelas no son solo un lugar para aprender, sino también donde 
se alimentan de forma saludable. 
 
La brecha en las habilidades matemáticas y de alfabetización entre los niños de niveles 
socioeconómicos más bajos y altos se amplía durante los períodos de vacaciones escolares. 
Aún en países con una amplia conectividad y con capacidad de implementar enseñanza remota, se dan 
diferencias en el desempeño de los hogares de bajos recursoscomparados con los de recursos más 
altos 
 
Los niños y adolescentes están tristes. No basta con el acompañamiento de la escuela en el hogar. Hay 
un grupo de niños cuya emocionalidad está siendo afectada, no solo por el encierro, sino como 
producto de la realidad de sus familias y sus necesidades insatisfechas. (Sociedad Latinoamericana de 
Infectología Pediátrica, 2020) 
 
Este informe da cuenta de la problemática que se ha generado en cuanto a la garantía del derecho 
a los alimentos de los niños en medio de la pandemia, la brecha que se ha generado en la educación 
entre los menores de edad de niveles socio económicos altos y los de niveles más bajos, porque 
estos tienen la facilidad de acceder a una educación virtual y los otros no. Estos son análisis que 
deben hacerse y preverse a la hora de la toma de decisiones por parte del Estado, porque directa e 
indirectamente todas las medidas que se tomen para hacerle frente a la pandemia van a afectar a 
todas las esferas de la sociedad y en especial a los menores de edad que están en pleno desarrollo. 
 
3. Estudios realizados sobre las consecuencias en la salud y vida de los niños, niñas y 
adolescentes causadas por la pandemia 
 
Según El Instituto Colombiano de Neurociencias en su cuestionario llamado “Emergencia sanitaria 
y su impacto sobre nuestros niños” (Instituto Colombiano de Neurociencias, 2020) desde 
diciembre de 2019 hasta junio de 2020 a partir de la emergencia sanitaria por Covid-19 se ha 
generado un impacto en más de 6 millones de personas en el mundo y grandes preocupaciones en 
los padres de familia por el cambio del comportamiento y aprendizaje de los niños en casa en 
medio del aislamiento preventivo. Para abordar el tema se apoyaron en el último reporte del DANE 
de 2018 donde fueron encuestados 651 hogares, para un total de 1044 niños. 
 
Los resultados obtenidos identificaron algunas conductas en los niños durante el confinamiento 
entre ellas encabeza la lista los problemas para dormir o levantarse, frustración frecuente, se aburre 
con facilidad, hiperactividad, irritabilidad, llora con frecuencia, contesta fuerte o grosero, no 
recuerda lo que aprende, tiene pesadillas, ha desarrollado nuevos miedos y mojar la cama. De esta 
manera el Instituto Colombiano de Neurociencias identifico que el 42% de los niños presentan 
signos relacionados con las habilidades académicas, pero por su parte el 88% de los niños 
encuestados presentan signos relacionados con la salud mental y el comportamiento una cifra que 
ha aumentado debido al confinamiento porque los niños están en riesgo de desarrollar diferentes 
trastornos entre ellos por el estrés postraumático, el trastorno adaptativo, depresión y ansiedad. 
Afectando principalmente a los niños entre los 4 y los 12 años. 
 
El cuestionario fue realizado únicamente por medios digitales, por lo que se limitó solo a la 
población urbana de las ciudades principales con disponibilidad de conexión a internet. Por esta 
razón no se tienen datos claros acerca de la situación que han vivido los niños en Colombia que 
hacen parte de la población que no tienen acceso a medios digitales, que por lo general son de 
estratos socio económicos más bajos y de las zonas rurales del país; que al igual que la parte de la 
población que pudo ser parte del estudio también se han visto afectados de diversas maneras con 
la cuarentena. 
 
4. Derechos de los niños vulnerados en el marco de la pandemia 
 
Como consecuencia de la pandemia los niños, niñas y adolescentes de Colombia y en general del 
mundo se han visto afectados en su cotidianidad y muchos de sus derechos han resultado 
vulnerados en diferentes grados, como resultado de esta investigación se encontraron los 
principales derechos vulnerados en Colombia. 
 
• Derecho a la salud 
Este derecho está consagrado en el artículo 27 del Código de Infancia y Adolescencia (2006), 
y establece que tienen derecho a la salud integral, que la salud es un estado de bienestar físico, 
psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Es claro que se entiende dentro de 
este derecho la importancia de la salud mental. 
 
Según un artículo del diario El español (2020) titulado “Consecuencias físicas de salud por 
tramo de edad” publicado el 17 de abril del 2020, aunque varia en cada caso, pero de forma 
general una de las posibles consecuencias de la pandemia es el riesgo en el incremento del peso 
corporal, y por tanto la posibilidad de desarrollar enfermedades como el sobrepeso o la 
obesidad; y la disminución de la actividad física puede acarrear la pérdida de masa muscular y 
por ende del estado físico. En este artículo señalan también que la actividad física está asociada 
al incremento de la capacidad de concentración y retención de conocimientos; y, por tanto, la 
inactividad física puede generar que esta generación de niños tenga dificultades con el 
rendimiento escolar y su aprendizaje. De esta manera se asocia la actividad física regular, con 
la mejoría del estado de ánimo, la calidad del sueño y la reducción del estrés, lo que previene 
posibles trastornos a nivel psico-afectivo. 
 
Por su parte la Asociación Española de Pediatría en su artículo “Impacto psicológico del 
confinamiento en la población infantil y como mitigar sus efectos: revisión rápida de la 
evidencia”, señala que, aunque la cuarentena es una medida necesaria en situaciones como la 
pandemia actual, es necesario integrar medidas efectivas que mitiguen el impacto negativo que 
puede conllevar la cuarentena como parte del proceso de planificación de esta. Mencionan que 
la Organización Mundial de la Salud (OMS) expone la necesidad de estar en una constante 
revisión de las medidas que se tomen, con el fin de mitigar los efectos negativos y realizar los 
cambios a tiempo. (García, Cuéllar, 2020) 
 
Por último, como se pudo evidenciar en el estudio estadístico realizado por el Instituto 
Colombiano de Neurociencias que como producto de la cuarentena realizada en Colombia se 
han generado ciertos efectos negativos en el desarrollo de los niños. Se ha reducido el tiempo 
de actividad física, de compartir con pares, de exposición al sol y se han aumentado problemas 
comportamentales como la irritabilidad, los problemas para dormir y de aprendizaje. Aún no se 
tienen muchos datos claros sobre las consecuencias de la cuarentena en el derecho a la salud de 
los niños, niñas y adolescentes en Colombia, sin embargo, se puede prever que el estado de 
confinamiento obligatorio y los cambios que han sufrido en sus rutinas traerán consecuencias 
en su desarrollo y posibles trastornos más graves; por lo que es importante que tanto Estado, 
Sociedad y Familias tomen decisiones en conciencia con el objetivo de mitigar estos posibles 
efectos. 
 
• Derecho a la educación, derecho a la recreación y derecho a los alimentos 
Estos derechos se encuentran igualmente consagrados en el Código de Infancia y Adolescencia 
(2006). El derecho a la educación lo consagra el artículo 28, dice que los NNA tienen derecho 
a una educación de calidad, de igual forma la Constitución Política de Colombia lo establece 
como un derecho fundamental. En relación con la materialización de este derecho debido a la 
emergencia sanitaria causada por la pandemia, el medio principal por el que se está concretando 
este derecho es el medio virtual, para lo que los niños necesitan de conexión a internet y de 
dispositivos electrónicos, con los cuales no cuentan gran parte de la población del país. Siendo 
así que esta parte de la población que no tienen posibilidad de acceder a la educación de manera 
virtual se encuentran en gran desventaja y desprotegidos, agrandado aún más la brecha que 
existe entre los niños de estratos económicos más altos y los de los estratos más bajos. 
 
Y a la parte de la población que si tiene acceso a este tipo de educación encuentra otro tipo de 
dificultades como la adaptacióna esta modalidad, la calidad del servicio que reciben, el 
rendimiento académico, la asimilación de los conocimientos, entre otras. Según un artículo de 
la revista Semana (2020) llamado “Me preocupa la deserción escolar por la cuarentena”: 
secretaria de Educación, publicado el 17 de mayo del 2020, señalan que en Colombia 
aproximadamente 11 millones de jóvenes no tienen clases presenciales, y que el 96% de los 
municipios en el país no cuentan con las herramientas necesarias para implementar la educación 
virtual. 
 
Sumado a estos problemas esta la vulneración del derecho a la recreación y el derecho a los 
alimentos, ya que los niños al encontrarse en un estado de confinamiento obligatorio han 
perdido la oportunidad de compartir con pares, de jugar, la mayoría de sus momentos de 
recreación se han visto reducidos a estar frente a pantallas en sus hogares viendo películas o 
jugando en aplicaciones. 
 
De igual forma, muchos de los niños en Colombia recibían su alimentación en sus centros 
educativos, y con el confinamiento esto se ha dificultado, en vista de que garantizar que cada 
niño reciba los alimentos en sus hogares incrementa los costos y una mayor gestión; se han 
hecho algunos programas tanto por parte del Estado como iniciativas particulares de miembros 
de la sociedad para garantizar este derecho, pero se ha visto vulnerado. En cuanto al derecho a 
la recreación y participación en la vida cultural y en las artes se encuentra consagrado en el 
artículo 30 del Código de Infancia y Adolescencia (2006), y hace referencia a la importancia de 
que los niños tengan derecho y se les garanticen momentos de esparcimiento propias de su ciclo 
vital. 
 
El derecho a los alimentos se encuentra consagrado en el artículo 24 del Código de Infancia y 
Adolescencia (2006), es enfático que los alimentos se componen de todo lo indispensable para 
el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación. Una de las 
problemáticas que se ha evidenciado en cuanto a este derecho en el tiempo de pandemia, ha 
sido en el ámbito del cumplimiento y ejecución de los regímenes de visitas a favor del padre o 
madre que no ejerce la tenencia de los hijos menores de edad; como solución a esto se da la 
propuesta de ejecutar las visitas haciendo uso de las herramientas telefónicas, pero esto se 
dificulta en la parte de la población que no tiene acceso a dichos dispositivos. 
 
• Derechos de protección: 
El derecho de Protección se encuentra consagrado en el artículo 20 del Código de Infancia y 
Adolescencia (2006), entre las situaciones a las que se debe proteger a los niños, niñas y 
adolescentes está el abandono, la explotación económica, el consumo de sustancias 
psicoactivas, alcohol o tabaco que como se ha visto a lo largo de la investigación está ligado a 
otros tipos de situaciones de riesgo como la explotación sexual comercial. Di igual forma se 
deben proteger de la violación, la inducción o estímulo a la prostitución y otro tipo de abusos 
de carácter sexual, del trabajo infantil, entre otros, en el tiempo del aislamiento obligatorio estas 
son las situaciones de riesgo más comunes. 
 
El Código de Infancia y Adolescencia (2006) también consagra el deber de corresponsabilidad 
en el artículo 10, y establece la obligación que tenemos tanto el Estado, la sociedad y las 
familias, de velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes del país, este deber estar 
íntimamente ligado con el principio del interés superior del niño, esta debería ser la máxima a 
la hora de la toma de decisiones dentro del país. De acuerdo con el rastreo realizado es muy 
poca la regulación que se hizo en el país en cuando al asilamiento obligatorio en el que se tuvo 
en cuenta los derechos de los niños y como estas decisiones podían afectar su desarrollo 
integral. En el sentido de que solo se mencionaba directrices relacionadas a los menores de edad 
en el Decreto 749 de 2020, en el que se permito la salida controlada a los menores de edad entre 
los 6 y 17 años, que después fue desarrollada por el lineamiento anteriormente mencionado. 
 
Y frente a las situaciones de riesgo que según este articulo debe de protegerse a los niños se ha 
encontrado en diferentes medios de comunicación como el periódico El Tiempo (2020) noticias 
acerca del aumento en los índices de trabajo infantil, del abandono, de la violencia física en los 
hogares; siendo así que solo del 12 de marzo al 4 de abril del 2020 el Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar (ICBF) reportó la apertura de 1.250 procesos administrativos de 
restablecimiento de derechos a niños que fueron vulnerados dentro de sus hogares, época en la 
que se estaban viviendo las primeras semanas del estado de confinamiento obligatorio. Mientras 
que entre enero y febrero del 2020 ingresaron a proceso de restablecimiento de derechos un 
total de 1.769 menores de edad, lo que implica que tan solo en tres semanas de cuarentena 
decretada por el gobierno se registró un numero de procesos igual al 69% de los procesos que 
se abrieron en lo corrido del año. Sin tener en cuenta que uno de los principales canales de 
denuncia relacionados con la vulneración de los derechos de los niños venia por parte de sus 
centros educativos. 
 
Conclusiones 
 
Si bien en Colombia existe una amplia regulación legal sobre la protección a los niños, niñas y 
adolescentes, y teniendo en cuenta la obligación que reviste para todas las decisiones el principio 
del interés superior del niño, se puede determinar que hace falta una aplicación real de estos 
principios y leyes; y se vuelve de vital importancia crear políticas públicas que tengan como 
objetivo materializar y hacer efectivos esos derechos que por ley revisten a los niños, porque lo 
que busca esta normatividad es garantizar un desarrollo integral para ellos. Es preocupante desde 
diferentes perspectivas las posibles consecuencias que tendrá la pandemia en el desarrollo de esta 
generación, en el sentido de su desarrollo mental, físico, emocional y afectivo, frente al acceso a 
la educación, el derecho a la alimentación, recreación, entre otros. Hay poca información sobre 
estos efectos en las poblaciones rurales y de estratos sociales sin acceso a internet, ya que mucha 
de la información que se ha recopilado es por medios virtuales. 
 
Se consideraron ciertas expectativas acerca de lo que se espera que aporte cada uno de los agentes 
responsables de la garantía de los derechos de los niños y consisten en lo siguiente 
 
 ¿Qué se espera de la familia? 
La familia es la institución de la sociedad que se ha visto más desgastada durante el confinamiento 
debido a la convivencia constante, es por esto por lo que se le recomienda a la familia que se 
distribuyan las labores, responsabilidades y tiempos de cuidados de los niños en el hogar, que no 
se recargue sobre un solo miembro de la familia. Es necesario estar atentos a los cambios inusuales 
del comportamiento del niño para entablar una conversación adecuada y en un lenguaje claro y 
sencillo para ellos. Entender que la situación y los cambios a sus rutinas pueden afectarlos, y es 
normal que tengan reacciones negativas, y estas deberían guiarse explicándoles con total 
sinceridad las posibles implicaciones de la pandemia, que no se tiene claro cuánto van a durar las 
condiciones actuales, ni cuando se podrá volver a la anterior normalidad. 
 
Se deben establecer rutinas en las que los niños tengan actividades que puedan diferenciar en 
cuanto a su vida académica, sus labores dentro del hogar y sus momentos de tiempo libre. Se 
recomienda a las familias estar atentos al uso de tecnologías y redes sociales por parte del niño, 
niña y adolescentes, e incentivarlos a realizar actividades en las que se invierta el tiempo de 
aislamiento como un espacio creativo e innovador. De igual manera confiar en que el niño es un 
sujeto capaz de entender la situación que seestá viviendo a nivel mundial, si se les explica de una 
manera clara y acorde a su edad, y que pueden ser sujetos activos en la solución, conociendo y 
aplicando las diferentes medidas de seguridad frente al virus. 
 
¿Qué se espera de la sociedad? 
Se hace necesario que como sociedad se busque brindar soluciones a esta problemática desde los 
diferentes sectores que la componen, ya que no es solo responsabilidad de cada familia o del Estado 
brindar las directrices de cómo actuar, sino que como miembros de la sociedad es posible y 
necesario buscar maneras de aportar una solución a esta situación que a nivel mundial se le está 
llamando la pandemia del futuro. Hay que generar conciencia sobre el impacto que tiene la 
sociedad en la salud mental de los niños, y de esta se espera que se esté atenta a las señales, para 
identificar el estado de la salud mental de los niños puesto que los elementos de su entorno influyen 
en su desarrollo psicológico ya que la sociedad del siglo XXI tanto niños como adultos se 
encuentran expuestos a exigencias, estereotipos y paradigmas de cómo deben desarrollarse y 
comportarse. Por esto se hace necesario incentivar propuestas de instituciones como la 
Universidad de Antioquia y la Universidad Pontificia Bolivariana en la que se han creado espacios 
para hablar de los posibles efectos del confinamiento en la salud mental de los niños y que posibles 
herramientas pueden emplearse como familia para mitigar dichos efectos. 
 
¿Qué se espera del Estado? 
Por parte del Estado consideramos que su obligación principal sería brindar los recursos necesarios 
para la aplicación de las leyes, sin embargo, en la primera semana de octubre se informó que como 
consecuencia de la pandemia el ICBF recibiría 620.000 millones de pesos menos el próximo año. 
(Aguirre, 2020) 
Debemos recordar que cuidar el desarrollo integral de los niños de hoy es también cuidar el de los 
niños del futuro, y es necesario tener recursos públicos para poder crear políticas públicas en las 
que se puedan desarrollar los derechos que por ley tienen los niños. En Colombia los niños, niñas 
y adolescentes tienen una protección en el papel, las leyes vigentes consagran una protección 
completa, pero la realidad es distinta, la aplicación de estas todavía no se hace de manera efectiva. 
Es por esto por lo que nuestra recomendación para el Estado es frente a la inversión en las 
instituciones que tienen las herramientas para ejecutar dichas leyes y hacer más efectivo el proceso 
administrativo de restablecimiento de sus derechos. 
 
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de 1991. 
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