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4850_la_pericia_como_acto_de_investigacion_y_como_acto_de_prueba

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Código Procesal Penal de 2004 
La pericia y la prueba pericial 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
 
I) Pericia y prueba pericial. 
a) Acto de investigación y acto de prueba: 
i) Entre acto de investigación —cuya finalidad es buscar la 
realidad de lo que aconteció— y acto de prueba —cuya 
finalidad es crear certeza en el Juez1—, hay algunas 
diferencias y hay algunas similitudes que mencionar; más 
allá de la obviedad de que el acto de investigación se hace 
 
1 La tesis de que la prueba tiene por finalidad averiguar la realidad de lo sucedido (o la «verdad», pésimamente entendida, dado que no es lo 
mismo realidad que verdad), y no (sólo) convencer al Juez, parte de un supuesto por de más idealista: que independientemente del 
convencimiento del Juez, hay un estatuto de “demostrado” que se alcanza más allá de lo que piense el Juez. Así, se podría decir: «los 
testimonios y pericias actuadas han probado que el imputado sí cometió el delito, a pesar de que el Juez sostuvo lo contrario». En realidad, 
para los estrictos fines procesales (que son los que interesan en este artículo), que ese estatuto de “demostrado” no exista o que exista pero 
no sea admitido por el Juez, viene a ser exactamente lo mismo: no tiene ningún significado concreto, si el Juez no ha aceptado lo que algún 
otro sujeto procesal o incluso un tercero ajeno al proceso —un periodista, por ejemplo— afirmen sobre que sí se ha probado algún hecho. En 
tal sentido, se impone postular esta ecuación: 
La prueba demuestra la realidad de lo que 
sucedió 
La prueba demuestra lo que el Juez piensa que es la 
realidad de lo que sucedió 
 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
en la fase de investigación (diligencias preliminares o 
investigación preparatoria formalizada) y la prueba se hace 
en audiencia (de juicio o de prueba anticipada). 
Notas Acto de investigación Acto de prueba 
Finalidad 
Lanzar una sonda a la 
realidad para ver qué 
resultado nos arroja 
Crear convicción en el 
Juez sobre una 
determinada 
proposición fáctica2 que 
es de interés 
demostrar por la parte 
que la ofrece. 
Grado de Se tiene una hipótesis La parte procesal que la 
 
2 Estas proposiciones fácticas son —según el art· 156º.1 del CPP de 2004— «los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la 
determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito». 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Notas Acto de investigación Acto de prueba 
certeza previa inicial, muy provisional, 
sobre cuál sería la 
información que se 
podría aportar. 
No en pocos casos, más 
que una hipótesis 
inicial, se trata de una 
esperanza. 
ofrece debe estar 
absolutamente 
convencida del 
contenido 
(precisamente por ello 
es que ha ofrecido la 
prueba). 
Una eventual “traición” 
(en el sentido de que el 
órgano de prueba 
termine aportando 
información que no se 
esperaba, o termine no 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Notas Acto de investigación Acto de prueba 
aportando información 
alguna) es una 
anomalía, que puede 
suceder, y que la parte 
debe considerar 
siempre posible, pero 
nunca probable. 
Procedimiento 
Personas. —Interrogar 
al declarante para que 
aporte la información 
que conozca 
Personas. —Interrogar 
al declarante para —
según un plan 
preestablecido— para 
que aporte la 
información que se 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Notas Acto de investigación Acto de prueba 
espera y que el 
oferente ya se conoce 
que va a aportar. 
Otros. —Analizar 
elementos de la 
realidad 
(eventualmente con un 
procedimiento técnico) 
para ver qué 
información puede 
aportar. 
Otros. —Exponer ante 
el Juez los hallazgos que 
se han hecho acerca del 
elemento de la realidad 
ya analizado, y del que 
—por tanto— el 
oferente ya sabe cuál 
es su contenido (justo 
por ello y en función de 
sus intereses en el 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
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Notas Acto de investigación Acto de prueba 
proceso, es que lo ha 
ofrecido como prueba) 
Correlación 
 En principio, el acto 
de prueba se hace 
para que su contenido 
luego sea utilizado 
como prueba. 
 Sin embargo que la 
fuente del acto de 
investigación se 
convierta luego en 
fuente de prueba, 
depende de que los 
 Muchos actos de 
prueba se basan en 
actos de investigación, 
cuyos resultados ya se 
conocen, pero que 
requieren pasar por el 
contradictorio para ser 
considerados pruebas 
en sentido estricto. 
 No necesariamente 
el que tuvo la iniciativa 
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La pericia y la prueba pericial 
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Notas Acto de investigación Acto de prueba 
resultados convengan 
o no a la parte que 
tuvo la iniciativa del 
acto de prueba 
de realizar el acto de 
investigación, es quien 
ofrece el 
correspondiente acto 
de prueba. La 
divergencia sucede 
cuando el que tuvo la 
iniciativa del acto de 
investigación se da con 
que el procedimiento 
tuvo un resultado 
contrario a su 
expectativa. Entonces 
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La pericia y la prueba pericial 
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Notas Acto de investigación Acto de prueba 
la contraparte utilizará 
la base del acto de 
investigación para 
ofrecerla como 
prueba. 
 
ii) En lo que toca específicamente a la pericia y la prueba 
pericial, la comparación estriba en lo siguiente: 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
Finalidad 
Entregar un objeto 
portador de 
información a un 
Que el especialista que 
ya examinó el objeto y 
ya obtuvo conclusiones 
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La pericia y la prueba pericial 
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La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
especialista, para que 
éste busque un dato 
específico en dicho 
objeto. 
sobre él, aporte esa 
información ante el 
Juez, con el fin de que 
éste genere convicción 
sobre tal información. 
Grado de 
certeza previa 
La parte que solicita la 
pericia tiene una 
hipótesis sobre cuáles 
deberían llegar a ser los 
resultados del análisis 
pericial. 
Sin embargo, esa 
Como la parte que 
ofreció ya ha tenido 
acceso a los resultados 
del análisis pericial, 
sabe de tales resultados 
y en tanto que le 
convienen y 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
hipótesis está (debería 
estar) lejos de ser una 
convicción, dado que la 
estrategia de la 
actuación procesal no 
se basa (no debería 
basarse) en intuiciones. 
precisamente porque le 
convienen, ofrece la 
declaración del perito 
para el fin de introducir 
la información fruto de 
ese análisis como parte 
de la convicción 
judicial. 
Procedimiento 
 Nombrar al perito de 
acuerdo con las 
normas procesales. 
 Entregarle o darle 
Interrogar y 
contrainterrogar al 
perito sobre el 
contenido del informe 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
acceso al objeto de la 
pericia. 
 Emisión de los 
resultados en un 
documento («informe 
pericial» o «pericia» 
como objeto) 
pericial para que la 
información producida 
en dicho informe quede 
como parte de la 
convicción judicial. 
Distinción en 
la acusación 
La pericia como acto de 
investigación en que se 
ha designado un perito, 
se le ha dado acceso al 
objeto de la 
La periciacomo acto de 
prueba que se ofrece 
para recién ser actuada 
en juicio (según las 
reglas de los arts· 378º-
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
investigación y dicho 
perito ha emitido un 
informe pericial, que el 
Fiscal conoce y sobre el 
que basa su 
imputación, se halla 
prevista en el 
art· 349º.1.c: 
«La acusación fiscal 
será debidamente 
motivada, y contendrá: 
[…] Los elementos de 
5-10; 379º-381º) , se 
halla prevista en el 
art· 349º.1.h: 
«Los medios de prueba 
que ofrezca para su 
actuación en la 
audiencia. En este caso 
presentará la lista de 
[…] peritos, con 
indicación del nombre y 
domicilio, y de los 
puntos sobre los que 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
convicción que 
fundamenten el 
requerimiento 
acusatorio». 
Ejemplo: «la autoría del 
evento de parte del 
imputado, fluye de la 
pericia biológica 
practicada en los restos 
hallados en las uñas del 
agraviado, que señala 
que el acusado es el 
habrán de recaer sus 
declaraciones o 
exposiciones. […]». 
Ejemplo: «ofrezco 
como prueba la 
declaración pericial del 
señor Roberto MEZA 
JIMÉNEZ, biólogo del 
Instituto de Medicina 
Legal, que hizo el 
informe pericial que 
revela que los restos 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
La pericia 
Acto de investigación 
(arts· 172º-180º) 
Acto de prueba 
(art· 181º) 
autor de la muerte» hallados en las uñas del 
agraviado, corresponde 
a piel y a sangre del 
imputado. Él sustentará 
tales conclusiones, que 
permitirán afirmar la 
autoría del acusado 
sobre el evento materia 
de autos». 
 
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La pericia y la prueba pericial 
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b) La pericia como acto de investigación: 
i) Primer paso. —El fiscal ha determinado el objeto de la 
investigación (cfr· el art· 65º.3 del CPP de 20043). 
ii) Segundo paso. —A la luz de ese objeto, una parte procesal 
determina la necesidad de hacer una pericia (por requerirse 
un conocimiento experto para dilucidar cierto objeto de la 
prueba según el art· 156º.1). Esa parte puede ser: 
(1) El propio fiscal, para sustentar su hipótesis. 
(2) Cualquier otra parte, para: 
(a) Complementar la hipótesis fiscal (si se trata de una 
coparte de éste) 
 
3 La obligación de determinar el objeto de la investigación está normada para cuando el Fiscal decide contar con la colaboración de la Policía 
Nacional en la investigación, no para cuando decide hacerla por sí mismo (según autorizan los arts· 322º.1 y 330º.1). No obstante, es 
inconcebible que una investigación del delito se haga sin una determinación previa del objeto, como punto de partida (que puede 
perfeccionarse y aun cambiarse luego). 
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La pericia y la prueba pericial 
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(b) Refutar la hipótesis fiscal (si se trata de una contraparte 
de éste) 
iii) Tercer paso. —Determinación técnica de la pericia: 
(1) Qué información específica se requiere de la pericia. —
Por ejemplo: si las trazas de sangre hallada en las mangas 
del imputado corresponden al auxilio que se dio a la 
víctima una vez que ésta ya estaba herida, o si se 
originaron más bien por la salpicadura que se produce 
sobre alguien que está infligiendo las heridas. 
(2) Qué hipótesis, sospecha o intuición se tiene sobre ese 
resultado. —Por ejemplo: 
(a) Si se trata de la Fiscalía, la hipótesis es que las manchas 
de sangre corresponden a salpicadura mientras se 
infligen las heridas. 
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La pericia y la prueba pericial 
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(b) Si se trata de la defensa, la hipótesis es que las manchas 
de sangre corresponden con la ayuda que se pretendió 
brindar a la víctima ya herida. 
(3) Qué proposición fáctica se pretende reforzar con la 
pericia. —Por ejemplo: 
(a) En la Fiscalía. —«El imputado hirió repetidas veces a la 
víctima con un arma blanca». 
(b) En la defensa. —«El imputado tiene manchas de sangre 
de la víctima porque intentó auxiliarla tras descubrir que 
un sujeto desconocido la había herido». 
iv) Cuarto paso. —La designación 
(1) La pericia oficial 
(a) Los peritos de suyo 
(i) Laboratorio de criminalística de la PNP 
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La pericia y la prueba pericial 
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(ii) Dirección de la Policía contra la corrupción 
(iii) Instituto de Medicina Legal 
(iv) Organismos del Estado que desarrollan labor 
científica o técnica 
(b) Nombramiento por resolución judicial o disposición 
fiscal 
(c) Juramento 
(d) Eventualmente: 
(i) Impedimento (por las mismas causales que impiden 
a los testigos) 
(ii) Subrogación y tacha 
(e) Designación de perito de parte para pericia 
complementaria o alternativa. 
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La pericia y la prueba pericial 
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(f) Análisis conjunto de perito oficial y perito de parte, con 
acceso a los actuados necesarios para su función 
(g) Emisión del informe 
(i) Oficial 
(ii) De parte 
1. Da propias conclusiones 
2. Se pronuncia sobre pericia oficial 
(2) Pericia originariamente de parte 
(a) Como se ha visto, el CPP de 2004 parece plantear (cfr· el 
art· 177º) un esquema en el cual sólo al Fiscal se le ha 
ocurrido hacer una pericia y por tanto los otros sujetos 
procesales buscarán complementar o cuestionar los 
resultados de dicha pericia con un pronunciamiento 
pericial alternativo. 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
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(b) No obstante, podría surgir una iniciativa de otra parte 
para realizar una pericia. Por ejemplo, que la presencia 
de plomo, antimonio y bario en la mano derecha del 
imputado de un homicidio por arma de fuego, no se debe 
a un disparo, sino a otro evento. En ese supuesto la 
pericia tendrá por objetivo demostrar que ese otro 
evento se realizó cerca del imputado, lo bastante para 
impregnarle plomo, antimonio y bario. Como se verá, no 
se trata en estricto de un complemento ni de un 
cuestionamiento de la pericia oficial que halló esas tres 
sustancias en la mano del imputado, sino de una pericia 
distinta, cuyo objetivo es demostrar ese otro hecho 
generador de la presencia de tales elementos. 
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La pericia y la prueba pericial 
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(c) En ese supuesto, la pericia originariamente de parte se 
rige por las reglas del art· 337º.4-5. 
(d) En el supuesto de que el Fiscal rechace el pedido de la 
parte para practicar tal pericia, si el Juez discrepa y 
accede a la iniciativa del procesado, se da pie a uno de 
los supuestos de designación del perito en el art· 173º.1: 
la resolución del juez de la investigación preparatoria. 
(e) La fijación del CPP en la pericia oficial hace que no se 
prevea un mecanismo para que las demás partes 
procesales puedan complementar o contrarrestar los 
resultados de esta pericia originariamente de parte, 
como sí se prevé para la pericia oficial. Por el principio de 
igualdad, debería habilitarse a proceder de la misma 
manera: con la aprobación del pedido, permitir que las 
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La pericia y la prueba pericial 
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otras partes (el Fiscal incluido) puedan designar un perito 
para que acompañe la realización del análisis. 
 
c) La prueba pericial: 
i) Presupuestos 
(1) Ha finalizado la investigación preparatoria 
(2) El Fiscal decide formular acusación 
(3) Dentro de los términos de la acusación, el resultado del 
informe pericial es pertinente para: 
(a) Reforzarla 
(b) Aclararla 
(c) Refutarla 
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La pericia y la prueba pericial 
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ii) Ofrecimiento de la prueba 
(1) En principio. —En la etapa intermedia 
(a) Procedimiento de introducción 
(i) El Fiscal. —Según los términos del art· 349º.1.h 
(ii) Las demás partes procesales. —Según los términos 
del art· 350º.1.f. 
(b) Crítica. 
(i) Debería entenderse que ofrecer la prueba pericial 
consiste en convocar para el juicio al perito que ya hizo 
la pericia como acto de investigación y que sólo debe 
ser interrogado para dejar asentada sus conclusiones 
ante el Juez. 
(ii) Por el contrario, ofrecer una pericia en el sentido de 
que recién: se va a: 
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La pericia y la prueba pericial 
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1. Nombrar un perito 
2. Entregarle el objeto materia de su análisis. 
3. Abocar el perito a analizar dicho análisis 
4. Redactar y entregar su informe pericial 
(iii) No tiene cabida en el procedimiento que debe 
realizarse a partir de la etapa intermedia. 
1. En la etapa misma sólo cabe notificar a las partes de 
la acusación, darles el tiempo para que se pronuncien, 
realizar la audiencia, tomar la decisión que 
corresponda y —si fue aprobada la acusación— emitir 
el auto de enjuiciamiento (cfr· el art· 353º). 
2. Ulteriormente, sólo cabe la remisión de los actuados 
al juez de juicio para que éste emita el auto de 
citación a juicio y dé comienzo a las audiencias. 
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La pericia y la prueba pericial 
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3. ¿En qué momento se podría realizar la designación, 
la entrega o el acceso a los materiales y la 
correspondiente remisión del informe para que sea 
conocido por las partes? 
(2) En vía excepcional. —En el juicio 
(a) Las partes. —Según el procedimiento del art· 373º 
(i) Presupuesto. —Culminada la exposición de cargos y 
rechazados que fuesen éstos por el imputado (según se 
regula en el art· 372º) 
(ii) Novedad 
1. En principio debe tratarse de pruebas no conocidas 
hasta la etapa intermedia. 
2. Por excepción podrían ser pruebas ya ofrecidas en la 
etapa intermedia y ya rechazadas por el juez de la 
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La pericia y la prueba pericial 
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investigación preparatoria, en uso (negativo) de la 
potestad normada en los arts· 352º.5 y 353º.2.c. 
(iii) Éste mecanismo parece no corresponder con la 
pericia. Por las siguiente razones: 
1. El CPP no prevé que ni el Fiscal ni las demás partes 
hagan “pruebas sorpresivas”: el Fiscal debe tomar una 
decisión de hacer la pericia y debe notificar a las 
partes de ello. Por su lado, las otras partes deben 
solicitarle la pericia al Fiscal según el art· 337º.4. 
2. Así, lo más que podría surgir luego de la etapa 
intermedia es la ocurrencia de que debería hacerse la 
pericia, o la sospecha de que podría enarbolarse 
determinada proposición fáctica sustentada con lo 
que se espera resulte de una pericia. 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
3. Por tanto, el ofrecimiento extraordinario de prueba 
no podría atenderse hasta que empiece el juicio oral. 
4. Pero —como se ha visto— dado que el juicio oral 
debe hacerse de continuo (cfr· el art· 360º), no se 
entiende que pueda haber tiempo alguno para que 
recién se nombre al perito, se le dé el objeto de la 
pericia y se aguarde la emisión de su informe (dicha 
espera no está prevista en el art· 360º.2), para que 
luego se actúe la prueba pericial conforme con su 
procedimiento propio, que se halla normado en el 
art· 378º.5. 
 
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La pericia y la prueba pericial 
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d) El caso especial del art· 201º-A 
i) Entra como acto de proto-investigación (por eso se llama 
extraprocesal). 
(1) Es decir, lo usual es que antes de que haya habido un 
acto de investigación policial-fiscal, ya esté ello en los 
autos, por medio de la denuncia del Procurador Público. 
(2) Se supone que su ingreso directamente como prueba 
(es decir, recién en el art· 349º.1.h o en el art· 350º.1.f) 
sería algo extraordinario. 
ii) Por tanto, no sigue los pasos clásicos de su incorporación: 
(1) Que el Fiscal disponga su realización 
(2) Que alguna parte procesal haya pedido que se realice 
(ni el Procurador, pues éste no pide, sino que presenta una 
pericia ya hecha) 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(3) Que el Juez disponga su realización 
iii) Es ya no un perito de suyo, sino una pericia de suyo, que 
virtualmente sería irrechazable (salvo casos de nulidad 
clamorosa), pese a la remisión al art· 155º.2. 
iv) Bajo el principio de tirar la piedra y esconder la mano, el 
que vaya a ser interrogado y contrainterrogado en juicio 
puede ser cualquier funcionario de la entidad emisora, y no 
el que generó el informe. 
(1) Esto soluciona un problema: la ausencia (por diversos 
motivos) del autor mismo. 
(2) Pero puede tener dificultades: 
(a) Todas las ventajas del interrogatorio (se considera que 
se ha ido a defender la pericia en juicio) 
(b) Y ninguno de sus inconvenientes. 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(i) Si el verdadero autor cometió irregularidades o 
errores, el interrogado no asume ello. 
(ii) Eventualmente tampoco asumiría el detalle de 
cierta información ambigua o imprecisa. 
(3) La remisión al art· 158º.1 (reglas de la sana crítica) no 
remedia los problemas acabados de señalar, salvo que 
ante imprecisiones o falta de aclaraciones, se rechace por 
inverosímil o poco consistente. 
II) Cuestiones de procedencia y el fetichismo de la pericia. 
a) El marco de realización de la pericia 
i) El C· de Pp· Pp·. —Sencillamente carece de un planteamiento 
teórico acerca de la prueba, lo que también se refiere —por 
cierto— a la prueba pericial. 
 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
ii) En el CPP de 2004 (art· 172º.1). 
Supuestos de necesidad 
Tipo de experticia requerida 
para cubrir el supuesto 
 la explicación 
 la mejor 
comprensión 
de algún 
hecho 
 científica, 
 técnica, 
 artística 
 experiencia calificada 
 
iii) En el TÚO del CPC (art· 262º) 
Supuestos de 
necesidad 
Tipo de experticia requerida para cubrir 
el supuesto 
apreciación de los 
hechos controvertidos 
 científica, 
 tecnológica, 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
 artística 
 otra análoga 
 
b) Dos mitos por desecharse: 
i) Que la pericia proceda sobre cuestiones de derecho. 
(1) Ha sido frecuente, por desgracia, que se presenten a 
proceso estudios o análisis sobre la naturaleza de vídeos 
grabados ilegalmente, o sobre en qué momento pasa uno a 
ser funcionario público para efectos penales. 
(2) Esto sin duda que constituye una aberración, puesto 
que —como lo dice no sólo el CPP de 2004, sino toda la 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
doctrina— las actuaciones probatorias son para sustentar 
hechos. El derecho no se prueba4. 
(3) Y éste es el punto importante, dado que formalmente 
no se ha utilizado estos informes como “pericia”. 
Simplemente se han adjuntado como “informes”. 
(a) Sin embargo, se trata de un medio de prueba que acude 
para pretender ilustrar a la judicatura sobre un tema 
especializado. 
(b) De manera que dejarlo sin nombre no constituye más 
que una forma de disfrazar una pericia, con la ventaja 
adicional de no someterlo al procedimiento propio de tal. 
(4) Esta aberración se da en dos planos: 
 
4 Cfr· los arts· 190º.4 del TÚO del CPC y 156º.2 del CPP de 2004, pese a que éste se refiere —a diferencia de aquél— a la norma interna jurídica 
vigente. 
Código Procesal Penal de 2004 
34La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(a) Los informes que directamente se abocan a conceptos 
jurídicos y pretenden ilustrar a la judicatura sobre cómo 
interpretar el derecho. 
(b) Los informes que tratan de ilustrar a la magistratura 
sobre el funcionamiento práctico de alguna determinada 
entidad estatal (por ejemplo, cómo se hace un proceso 
de importación de mercaderías). 
(i) Sobre este extremo, se impone hacer una distinción: 
1. El deber ser. —Una cosa es cómo es el diseño 
normativo debería operar. Esto es un problema 
enteramente jurídico. Pues, precisamente, el sistema 
jurídico tiene por finalidad regular la actuación 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
estatal. El Estado no es otra cosa que el Derecho 
actuando5. 
2. El ser (præter legem y aun el contra legem). —Más 
allá del deber ser, las cosas no siempre marchan 
como lo postula el ordenamiento jurídico. Así, por 
ejemplo, muchos órganos jurisdiccionales que aplican 
el CPP de 2004, no cumplen con el art· 360º.16. 
 
5 Cfr· KELSEN, Hans. Teoría pura del Derecho. Lima, ediciones Wisla, 1984, páginas 139-146. Destaco los siguientes pasajes de la página 140: 
 «El Estado deja así de ser una simple manifestación de la fuerza, para convertirse en un Estado de derecho, que se legitima creando el 
derecho.». 
 «IDENTIDAD DEL DERECHO Y DEL ESTADO». 
 «El Estado es un orden jurídico». 
 «Una teoría del Estado depurada de todo elemento ideológico, metafísico o místico sólo puede comprender la naturaleza de esta 
institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres. El análisis revela que este orden organiza la 
coacción social y que debe ser idéntico al orden jurídico, ya que está caracterizado por los mismos actos coactivos y una sola y misma 
comunidad social no puede estar constituida por dos órdenes diferentes. El Estado es, pues, un orden jurídico, pero no todo orden jurídico 
es un Estado, puesto que no llega a serlo hasta el momento en que establece ciertos órganos especializados para la creación y aplicación 
de las normas que lo constituyen. Es preciso, por consiguiente, que haya alcanzado cierto grado de centralización.» 
6 «Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un 
solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.» 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(5) Es evidente que sobre el deber ser, no puede proceder 
pericia alguna. Se supone que el Juez conoce el Derecho7. 
(a) Podría suceder, en cambio, que sea de interés para el 
esclarecimiento de una causa, actuar alguna prueba 
referida al ser, a la actuación real de una práctica estatal, 
suponiendo que ella tenga algún factor pertinente. 
(b) No ha de permitirse que una cosa se disfrace de la otra; 
es decir, que so pretexto de ilustrar las prácticas præter 
 
 Este artículo pretende darle una mayor vigencia a los principios de concentración e inmediación, y pretende apartarse de la lógica que se 
seguía en la práctica del C· de Pp· Pp·: llenar la agenda del día con 25 audiencias y programar hacer pedacitos de 10 minutos de cada uno, 
para interrumpir cada uno de ellos hasta el mismo día de la semana siguiente. 
 El CPP de 2004 consagra aquí lo que denomino una vocación monohemérica (= de un único día), bajo el lema norteamericano de esto ¡no 
se acaba, hasta que se acaba!: se supone que toda la actuación del juicio debe hacerse en una sola jornada: desde los alegatos de 
apertura hasta la sentencia. Y si hay que interrumpir la audiencia por haberse agotado las horas útiles del día, lo que corresponde es 
continuarla el día útil siguiente, y así sucesivamente hasta que termine el juicio. 
 Evidenciando que nuestra práctica ignora una pauta pragmática anglosajona (= evitar el juicio oral «como si fuera un contagio indigno» —
para usar la hermosa expresión de Gabriel GARCÍA MÁRQUEZ en El amor en los tiempos del cólera—), muchos distritos judiciales se llenan de 
juicios a tal punto que es imposible no volver a la vieja usanza: pedacitos esta vez algo más grandes (entre media hora y una hora), que se 
interrumpen para hacer un pedacito semejante de otro juicio, y así sucesivamente hasta que se cumplen las horas de la jornada laboral. 
7 «El derecho nacional […] debe ser aplicado de oficio por los Jueces» (art· 190º.4 del TÚO del CPC) 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
legem y aun contra legem, lo que en el fondo pretende la 
parte que ofrece esta “pericia” sui generis es brindar una 
ilustración jurídica conceptual acerca de determinada 
institución o determinada norma. 
(6) Ahora bien, ¿qué se supone debería suceder alrededor 
de conceptos jurídicos o de normativa altamente 
especializada, que no es razonable esperar que el Juez 
conozca con la profundidad suficiente para resolver la 
causa? ¿Es entonces la presunción de que “el Juez conoce 
el Derecho” un mero mito que —al vedar la actuación de 
pericia sobre su materia— impide que el Juez se ilustre 
adecuadamente para fallar en la causa? 
(a) En efecto, podría haber una objeción en el sentido de 
que es mejor la sinceridad de que el Juez no domina esa 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
área altamente especializada, y dado que va a tener que 
analizarla para resolver8, lo mejor sería que se pudieran 
aportar al proceso informes especializados y que ellos se 
debatan abiertamente, lo que incluiría (a diferencia de lo 
que sucede con el subterfugio del “informe”) el traer al 
experto a que exprese su parecer9. 
 
8 Imaginemos un proceso cuya finalidad es determinar si hubo colusión desleal. Y una de las imputaciones es que el procesado cometió un 
fraude a la Ley («los actos en fraude de ley están permitidos prima facie por una regla pero resultan, consideradas todas las circunstancias, 
prohibidos como consecuencia de la acción de los principios que delimitan el alcance justificado de la regla en cuestión» —ATIENZA RODRÍGUEZ, 
Manuel & RUIZ MANERO, Juan. —Ilícitos atípicos. Madrid, editorial Trotta, 2000, página 67) en la compleja normativa que regula el otorgamiento 
de concesiones mineras. Es decir, el fraude al Estado no se ha dado por el mero incumplimiento de las normas correspondientes; se supone 
que el imputado ha sido astuto lo bastante para dar cumplimiento literal a esa normativa, pero al hacerlo, estaba defraudando al Estado (ello 
puede suceder básicamente por el uso amañado de las facultades discrecionales que tiene el funcionario en puntos específicos del 
procedimiento). Como se verá, el problema es complejo. No sólo se trata de conocer muy bien el mecanismo de concesión, sino que además se 
deben ponderar principios que rigen también el proceso, y que se habrían vulnerado con cierta forma de haber cumplido la Ley (el fraude a la 
ley supone, como dicen ATIENZA y MANERO, una laguna axiológica). 
9 En http://www.youtube.com/watch?NR=1&feature=endscreen&v=7C5kVYRKTzQ (consulta del 07.ABR.2012), y bajo el tendencioso título de 
PERITO CAVIAR en Juicio a Fujimori, se puede visualizar la declaración de Federico ANDREU, abogado colombiano, que acudió como ex consejero 
jurídico de Amnesty International para declarar sobre la forma en que hay indicios de que un gobernante ha participado en crímenes contra la 
humanidad de parte decuerpos armados del Estado. 
http://www.youtube.com/watch?NR=1&feature=endscreen&v=7C5kVYRKTzQ
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(b) Sin embargo, el problema consiste en que una “pericia” 
en temas jurídicos (así no se la denomine con ese 
hombre) se vincula íntimamente con problemas 
valorativos, y no meramente descriptivos. Y se supone 
que esa valoración la estaría haciendo no el Juez, sino el 
“perito”. Así que una cosa es que haya un problema 
sobre hechos (como lo dicen tanto el CPP de 2004 y el 
TÚO del CPC) 10 que se ilumina con la pericia, y otra cosa 
es que haya un problema de cómo se debe valorar el 
material que hay en autos. Y ello sólo debe ser realizado 
 
10 «Probar un hecho consiste en mostrar que, a la luz de la información que poseemos, está justificado aceptar que ese hecho ha ocurrido. Se 
trata, por tanto, de un tipo de razonamiento en el que podemos distinguir varios elementos: el hecho que queremos probar, la información 
(acerca de otros hechos más o menos directamente vinculados con el primero) de la que disponemos (que podemos llamar los indicios o las 
pruebas) y una relación entre el hecho que queremos probar y los indicios [Bentham, 2001, pág. 15]. Podemos llamar a este razonamiento 
"inferencia probatoria".» (GONZÁLES LAGIER, Daniel. Hechos y conceptos. En: http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf, consulta del 20120408, 
pág· 1) La obra de Jeremy Bentham a que se alude es: 
«J. Bentham, 2001, Tratado de las pruebas judiciales, Ed. Comares». (la editorial es de Granada, España). 
http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
por el Juez. En suma, un perito sólo podría ayudar al juez 
en inferencias probatorias epistémicas pero jamás en 
inferencias probatorias normativas11 
(c) Ello no obsta para que se citen (de la forma en que 
corresponda) fuentes doctrinales que hayan escrito sobre 
la valoración jurídica de determinada institución o 
concepto. De esta manera, comprendemos que el aporte 
de los entendidos en una materia jurídica entrará por la 
 
11 «Podemos distinguir, por tanto, entre las inferencias probatorias cuyo enlace es una máxima de experiencia y aquellas cuyo enlace es una 
norma o regla. Podemos llamar a las primeras inferencias probatorias epistémicas y a las segundas inferencias probatorias normativas. Ambos 
tipos de enlace son básicos, en el sentido de que otros enlaces —por ejemplo, las presunciones— pueden ser reconducidos a uno u otro. Sin 
embargo, el primer tipo ocupa en el conjunto del razonamiento probatorio un lugar central y en cierto sentido lógicamente prioritario. La razón 
es sencilla: para poder realizar el segundo tipo de inferencias (aquellas cuyo enlace es una norma) es necesario partir de la constatación de 
ciertos hechos (las pruebas o indicios), pero para determinar si estos hechos ocurrieron, en algún momento del razonamiento habremos de 
confiar en máximas de experiencia (aunque sean aquellas que avalan la validez de nuestras observaciones directas)1. De manera que el 
segundo tipo de inferencias debe descansar en una inferencia del primer tipo» (GONZÁLES LAGIER, Daniel. Hechos y conceptos. En: 
http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf, consulta del 20120408, pág· 2) La nota Nº 1 que se menciona dice: «Esta afirmación tendría una 
excepción en el Derecho, en el caso de que existan presunciones cuya estructura no sea condicional ("si x, se presume y"), sino categórica ("se 
presume x").» 
http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf
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41 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
vía de la doctrina, y no como “pericia”. Así que sí pueden 
(y en aras de una correcta aplicación del marco 
normativo, deben) intervenir los entendidos, pero no de 
una forma en que ellos valoren en lugar del juez tales 
conceptos o instituciones jurídicas para juzgar si han 
ocurrido en los hechos materia de proceso. 
 
ii) Que la pericia proceda sólo de parte de profesiones 
universitarias o, a lo más, de parte de técnicos formados en 
centros de educación superior. —Este mito está mucho 
menos presente entre los órganos jurisdiccionales, pero 
ocurre en no pocas ocasiones. Puede que esclarecer la 
materia del proceso requiera —por poner un ejemplo— 
determinar si un mueble de madera pudo ensamblarse o 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
construirse de la manera en que el imputado sostiene que se 
hizo. A nadie se le ocurre nombrar a un perito para que 
esclarezca el punto. Es que un modesto carpintero no les 
parece “digno” de ser erigido en perito, y ello parece estar 
reservado para un médico, un contador o un ingeniero. Sin 
embargo, bajo la concepción de «experiencia calificada» y de 
«conocimientos especiales de naturaleza […] u otra 
análoga». Ello puede sin duda traducirse en una mayor 
dificultad para elegir al especialista que habrá de 
comparecer al proceso, y en no pocas ocasiones el Fiscal no 
hallará a un servidor público que pueda asistirlo 
gratuitamente en ello, como lo consagra el art· 173º.2. 
 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
c) El fetichismo de la pericia 
i) El marco de trabajo que plantean los arts· 158º.1 y 393º.2 
nos permiten concluir que la conclusiones que obtiene el 
juez por medio de la actuación probatoria, siguen tres 
pautas 
 
En el art· 158º.1 En el art· 393º.2 
reglas de la lógica los principios de la lógica 
la ciencia los conocimientos científicos 
las máximas de la 
experiencia 
las máximas de la experiencia 
 
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La pericia y la prueba pericial 
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ii) Es sin duda llamador de la atención que «No son objeto de 
prueba las máximas de la experiencia12, las Leyes naturales» 
(art· 156º.2); es decir, dos de los tres criterios que se usan 
para ponderar la prueba. Y ello porque «Son objeto de 
prueba los hechos» (art· 156º.1; remarcado añadido). 
(1) Por cierto que estos hechos están referidos (según la 
misma norma últimamente citada) a: 
(a) la imputación, 
(b) la punibilidad 
(c) la determinación de la 
(i) pena o 
(ii) medida de seguridad 
 
12 «La Máxima Experiencia es un principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a 
un problema o caso jurídico. Es la doctrina, sentencia, apotegma, pensamiento u observación para dirigir las acciones o juzgar de los hechos. 
Y se entiende por máxima al principio más o menos riguroso entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad.» (CABANELLAS 
Guillermo. —Diccionario de Derecho Usual. Bogotá, Editorial Heliasta, 1976) 
Código Procesal Penal de 2004 
45 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(d) la responsabilidad civil derivada del delito13. 
(2) En realidad, si en art· 156º.2 no se ha incluido la lógica 
es por su obviedad. Como dijo SARTRE, «Era el prisionero de 
estas evidencias, pero no las veía: veía el mundo a través 
de ellas»14. Es que la lógica no es objeto de conocimiento, 
sino instrumento de conocimiento; no se aprende ni se 
aprehende la lógica: se aprende conocimientos por medio 
 
13 Como ya es común entre los redactores de normas, la calidad sintáctica es deplorable. La redacción: «Son objeto de prueba los hechos que se 
refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil 
derivada del delito» daría a entender que los objetos de la prueba no son exclusivamente hechos, sino también conceptos; que serían, en su 
orden: los hechos que se refieran a la imputación 
 la punibilidad (no los hechos referidos a la punibilidad) 
 la determinación de la pena (no los hechos referidos a la determinación de la pena) 
 la medida de seguridad (no los hechos referidos a la determinación de la medida de seguridad) 
 los hechos referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. 
La sintaxis correcta debería haber sido: «Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, a la punibilidad y a la determinación 
de la pena o de la medida de seguridad; así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito». 
No obstante, una enumeración por incisos, como se acaba de hacer supra, es sin duda preferible, por tener bien clara la distinción entre 
supuesto y supuesto. 
14 SARTRE, Jean-Paul. Las palabras. Buenos Aires, Losada, 1972, 10ª edición, pág· 157. 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
de la lógica, y la mente aprehende datos de la realidad por 
medio de ella. Por ello se dice que los primeros principios 
son indemostrables15. 
(a) «Como ya dijimos, los preceptos de la ley natural son en 
el orden práctico lo que los primeros principios de la 
demostración en el orden especulativo, pues ambos son 
principios evidentes por sí mismos. Ahora bien, se dice 
que algo es evidente en dos sentidos: en absoluto y en 
relación a nosotros. De manera absoluta es evidente por 
sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece 
a la esencia del sujeto; pero tal proposición puede no ser 
evidente para alguno, porque ignora la definición de su 
sujeto. Así, por ejemplo, la proposición «el hombre es 
 
15 ARISTÓTELES. Metafísica. Libro IV. 
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La pericia y la prueba pericial 
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racional» es evidente por naturaleza, porque el que dice 
hombre dice racional; sin embargo, no es evidente para 
quien desconoce lo que es el hombre. De aquí que, según 
dice Boecio en su obra De hebdomad., hay axiomas o 
proposiciones que son evidentes por sí mismas para 
todos; y tales son aquellas cuyos términos son conocidos 
por todos, como «el todo es mayor que su parte» o «dos 
cosas iguales a una tercera son iguales entre sí». Y hay 
proposiciones que son evidentes por sí mismas sólo para 
los sabios, que entienden la significación de sus términos. 
Por ejemplo, para el que sabe que el ángel no tiene 
cuerpo, resulta evidente que no está circunscrito a un 
lugar; mas no así para el indocto, que desconoce estos 
términos. 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Ahora bien, entre las cosas que son conocidas de todos 
hay un cierto orden. Porque lo primero que alcanza 
nuestra aprehensión es el ente, cuya noción va incluida 
en todo lo que el hombre aprehende. Por eso, el primer 
principio indemostrable es que «no se puede afirmar y 
negar a la vez una misma cosa», lo cual se funda en las 
nociones de ente y no ente y sobre este principio se 
asientan todos los demás, según se dice en IV 
Metaphys.»16 
(b) «La ciencia supone la no-ciencia, es decir, supone unos 
primeros principios indemostrables, no sujetos a 
conocimiento científico, por tanto. Sin embargo, 
 
16 Tomás DE AQUINO. Summa theologiæ. Primera parte de la segunda parte (I-II). Cuestión 94 - La ley natural. Artículo 2 - La ley natural, 
¿comprende muchos preceptos o uno solamente? En: http://www.thomasinternational.org/es/projects/step/treatiseonlaw/delege094_2.htm. 
(Consulta del 07.ABR.2012) (Traducción de Luis INCLÁN). 
http://www.thomasinternational.org/es/projects/step/treatiseonlaw/delege094_2.htm
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Aristóteles admite una “demostración indirecta”, que 
consistiría en “mostrar” las incongruencias a las que nos 
llevaría la negación de los primeros principios. Se podría 
hablar de una reductio ad absurdum, que nos haría 
comprobar que de la negación de los principios evidentes 
se sigue una contradicción. Los primeros principios son: 
No contradicción: es imposible ser y no ser a la vez y 
en el mismo sentido. 
Identidad: el ser es y el no ser no es. 
Tercero excluido: entre el ser y el no ser no es posible 
un tercer término. 
A los que hay que añadir: 
Causalidad: todo lo que llega a ser tiene una causa. 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Finalidad: todo el que obra, obra por un fin.»17 
(3) Pero si bien los primeros principios (es decir, las bases 
de la lógica) son indemostrables por constituir las 
instrumentos de nuestro razonamiento y de nuestro 
conocimiento, los dos elementos a que se refiere el 
art· 156º.2, no necesariamente lo son (pueden serlo, con 
lo que se erigen como contingentes). Y por ello podría 
haber la tentación de querer hacer prueba sobre su 
contenido. Sin embargo, no ha de olvidarse que la prueba 
tiene como objeto hechos, no criterios o pautas de 
interpretación. Más allá de esa limitación de principio, hay 
que tomar en cuenta que: 
 
17 GOÑI ZUBIETA, Carlos. Historia de la Filosofía I. Filosofía Antigua. Madrid, Palabra, 2002, página 179 (a la lógica de ARISTÓTELES se dedican las 
páginas 175-182). 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(a) Las máximas de experiencia no pueden ser 
demostradas, porque se supone que en una sociedad 
determinada, y para una actividad determinada, es lo 
que el sentido común basado en la práctica social 
determina18. Así, no se puede pedir una prueba para 
establecer que no es aceptable que una persona que 
llega por primera vez a un lugar lleno de personas 
desconocidas, deje una valiosa computadora a vista y 
paciencia de todos, cuando acude a los servicios 
higiénicos. Pedir que un perito determine ello es un 
imposible. No hay estudios estadísticos ni observaciones 
 
18 «En ocasiones, el enlace consiste en una máxima de experiencia, esto es, en una generalización a partir de experiencias previas que asocia 
hechos del tipo del que queremos probar con hechos del tipo de los que constituyen las pruebas o indicios. Estas máximas de experiencia, por 
tanto, tienen como fundamento la observación de una asociación más o menos regular entre dos hechos y su finalidad es tratar de aproximarse 
en la mayor medida posible —dadas las circunstancias de la prueba— a la verdad acerca de los hechos que se infieren. Su fuerza viene 
determinada por la solidez del argumento inductivo en el que descansan.» (GONZÁLES LAGIER, Daniel. Hechos y conceptos. En: 
http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf, consulta del 20120408, págs· 2-3) 
http://www.uv.es/CEFD/15/lagier.pdf
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
científicamente hechas que lleven a esa conclusión. Pero 
basta haber sido partícipe de una sociedad urbana y 
haber adquirido la adultez en tal medio, para saber ello. 
(b) Sobre las leyes científicas podría parecer que hay un 
exceso del ordenamiento procesal. Pedir que un Juez 
sepa que los fragmentos metálicos, que se hallaron sobre 
los cadáveres, son una aleación que no podría haber 
formado fruto del incendio en que se mató a los occisos, 
sino que tal aleación hubo de haberse hecho en otro 
lugar, dado que tal aleación requiere una temperatura 
muy superior a la máxima que se produjo en la escena 
del crimen, parecería un exceso, y se daría la apariencia 
de una enorme limitación si el Juez no pudiera contar con 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
un apoyo especializado para determinar si tal aleación sepodría haber generado con el fuego del incendio. 
No obstante, esta injusticia sería sólo aparente. En 
realidad, lo que necesita saber el Juez no es la ley 
científica que nos dice que la aleación del metal A y el 
metal B requieren una temperatura mínima de X grados, 
sino si los trozos metálicos hallados pudieron generarse 
por una aleación debida al fuego del incendio. 
Vale decir, el Juez debe poder establecer como necesario, 
posible o imposible un determinado hecho, cuyo 
sustento requiere contar con una ley científica… pero no 
la ley científica misma. 
Así, nada impide que —según las normas procesales— se 
convoque a un perito para que ayude a conocer ese 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
hecho. En la acreditación de su dicho, éste invocará la ley 
científica. 
 
(4) En el conocer este hecho cuya aprehensión requiere 
una ley científica, está el lugar propio de la pericia. Pero 
propio, no privativo. Hay otras ramas del conocimiento o 
de la técnica humana, que no llegan a ser una ciencia, y 
que siguen la misma lógica: los principios o bases 
cognitivas de esas ramas o técnicas no son ni pueden ser 
objeto de pericia. Lo son sí los hechos que para poder 
determinarse, requieren del concurso o de la aplicación de 
tales bases o principios. 
 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
iii) Sin embargo, con la aplicación de leyes científicas 
conocidas (por ejemplo, no se necesita ser un químico 
profesional para saber que el agua hierve a 100 grados 
centígrados o que se congela a 0 grados centígrados), con las 
máximas de experiencia y por cierto con las armas que da la 
lógica, hay cosas que no requieren de una pericia. 
 
(1) Hay una lista no pequeña de estas pseudo conditiones 
sine quæ non19 que se han creado en la práctica, por puro 
fetichismo de la pericia. Entre ellas destaca el mito de que 
toda falsificación documental tiene que demostrarse 
mediante una pericia grafotécnica o documentoscópica. 
Un ejemplo (real) lo ilustrará. 
 
19 Esta locución es la forma correcta de pluralizar la expresión conditio sine qua non. 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(2) Se ha cometido un delito utilizando un falso 
comprobante de depósito en una cuenta del Banco de 
Crédito. 
(a) En la realización de las investigaciones, el Fiscal manda 
el falso comprobante a una pericia, y pregunta si el 
formato y el sello son compatibles. 
(i) Las muestras de comparación están hechas en papel 
térmico, con impresión en láser y el sello del cajero es 
de forma trapezoidal. 
(ii) La muestra incriminada está hecha en papel 
autocopiable, está impreso con una impresora 
matricial, y el sello del cajero es rectangular. 
Código Procesal Penal de 2004 
57 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(b) El laboratorio de grafotecnia responde que no puede 
hacer la pericia porque las muestras no son 
homologables, y devuelve las muestras. 
(c) El Fiscal o bien se queda en pleno desconcierto, o 
concluye (con la feliz aquiescencia de la defensa) que no 
se puede demostrar la falsedad documental, y procede a 
archivar la investigación. 
(d) No ha considerado evaluar qué quiere decir que las 
muestras no sean homologables. Quiere decir que un 
análisis comparativo entre las muestras de comparación 
y la muestra incriminada deben tener una similitud 
mínima para poder estudiarse comparativamente. 
(e) Si las muestras de comparación y la muestra 
cuestionada son evidente, manifiesta, palmariamente 
Código Procesal Penal de 2004 
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La pericia y la prueba pericial 
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diferentes, no hay pericia que hacer, porque no se 
necesita de un especialista para saber que un sello 
rectangular no es igual a un sello trapezoidal. 
(f) Por cierto que preguntas (necesarias, absurdas, obvias, 
como quiera denominárseles) de este talante: 
(i) ¿Y cómo sabemos que la muestra incriminada es la 
que realmente utilizó el imputado ante el agraviado? 
(ii) ¿Cómo podemos tener certeza de que las muestras 
de comparación son las que realmente utiliza el Banco 
de Crédito en sus operaciones, y que dicha entidad no 
nos está engañando al habernos dado tales muestras, 
vaya uno a saber con qué fines? 
Son cuestiones que tampoco una pericia grafotécnica 
podrá resolver. 
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La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(3) En casos como el expuesto, el uso de la pericia revela 
más bien una supina impericia (en el sentido de 
desconocimiento, carencia de conocimientos mínimos) 
para hacer una investigación. Suponen que quien reclama 
tal pericia ha hecho la inferencia de que como vio en varios 
casos de falsedad documental que era necesaria una 
pericia, infirió absurdamente que debía hacerse pericia en 
toda falsedad documental, “bajo sanción de nulidad”. 
(4) Lejos estaba de verse que la lógica (el principio de 
identidad, para empezar) y las máximas de experiencia 
eran más que suficientes para dilucidar la falsedad, 
supuesto que no queden pendientes las cuestiones de 
autenticidad que hemos señalado líneas más arriba, y que 
Código Procesal Penal de 2004 
60 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
—como se repite— tampoco la pericia documentoscópica 
va a poder resolver. 
iv) En suma, esta aparente tautología: debe haber pericia 
cuando deber haber pericia, y debe prescindirse de pericia 
cuando no sea necesaria la pericia, pasará a tener sentido si 
estamos ante un juez o un fiscal que sepan utilizar la lógica y 
las máximas de experiencia, para darse cuenta de que el uso 
de la pericia es condicional: «La pericia procederá siempre 
que, para la explicación y mejor comprensión de algún 
hecho, se requiera conocimiento especializado». Con riesgo 
de cansar hago estas variaciones del principio de identidad, 
con el solo espíritu de precisar: 
(1) Se requiere conocimiento especializado, cuando se 
requiere conocimiento especializado. 
Código Procesal Penal de 2004 
61 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(2) Cuando no se requiere conocimiento especializado, no 
se requiere conocimiento especializado. 
(3) Sólo cuando requiere conocimiento especializado, se 
requiere conocimiento especializado. 
(4) Siempre que no se requiere conocimiento 
especializado, no se requiere conocimiento especializado. 
O lo que es lo mismo: 
(5) Nunca cuando no se requiere conocimiento 
especializado, sucede que se requiera conocimiento 
especializado. 
Código Procesal Penal de 2004 
62 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
d) Bases para una interpretación razonable de los 
arts· 173º.1; 349º.1.h; 350º.1.f; 373º; y 385º.2; a la luz de los 
arts· 360º; 375º.1.b; 378º.5; 379º; 380º; 381º y 385º.1: 
i) Problema existente: 
 
Arts· 173º.1; 349º.1.h; 
350º.1.f; 373º; y 385º.2 
Arts· 360º; 375º.1.b; 
378º.5; 379º; 380º; 
381º y 385º.1 
Qué es 
prueba 
pericial 
 Pedir que se haga una 
pericia 
 Designar al perito 
 Hacerlo jurar el 
encargo 
 Entregarle el objeto de 
Interrogar a un perito 
sobre un informe 
pericial que ya hizo e 
incorporó a autos antes 
de empezar la 
audiencia. 
Código Procesal Penal de 2004 
63 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
 
Arts· 173º.1; 349º.1.h; 
350º.1.f; 373º; y 385º.2 
Arts· 360º; 375º.1.b; 
378º.5; 379º; 380º; 
381º y 385º.1 
la pericia 
 Aguardar a que emita 
su informe pericial 
 Realizar el 
interrogatorio y 
contrainterrogatorio 
del perito, en 
audiencia 
Qué 
consecuencias 
genera 
En tanto que «ofrecer 
prueba» puede 
entenderse no sólo 
Hay perfecta armonía 
entre la vocación 
monohemérica del 
Código Procesal Penal de 2004 
64 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLOArts· 173º.1; 349º.1.h; 
350º.1.f; 373º; y 385º.2 
Arts· 360º; 375º.1.b; 
378º.5; 379º; 380º; 
381º y 385º.1 
respecto de la 
actuación de 
tal prueba en 
juicio 
como pedir que 
concurra un perito que 
ya hizo su informe 
pericial, sino también el 
pedir que recién se 
haga el examen, no hay 
posibilidad de hacer tal 
cosa una vez ingresado 
el proceso a etapa 
intermedia. 
juicio (según dispone el 
art· 360º.1) y esta 
forma de entender la 
prueba pericial. 
 
Código Procesal Penal de 2004 
65 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
ii) Para no incurrir en una antinomia, se impone una 
interpretación razonable, cuyas bases son las siguientes: 
(1) La idea de tener que hacer un examen pericial sólo 
puede surgir y ejecutarse en la etapa de investigación 
(diligencias preliminares o investigación preparatoria). Ello 
porque ese pedido y la realización del examen pericial es 
un acto de investigación. 
(2) A partir de la etapa intermedia, «ofrecer prueba 
pericial» sólo puede interpretarse como pedir que un 
perito que ya hizo su informe, sea examinado y 
contraexaminado en audiencia; y eso incluye la prueba 
anticipada (cfr· el art· 352º.6). Ello porque la terminología 
utilizada a partir de ese momento es la de pedir que se 
traiga a un perito para que sea examinado (en eso consiste 
Código Procesal Penal de 2004 
66 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
la actuación de la prueba pericial), y no se prevé ningún 
supuesto según el cual el perito pueda recién recibir el 
encargo, juramentar, abocarse al objeto de la pericia, y 
forzar a que la marcha del proceso lo espere para emitir 
su informe (cfr· el art· 360º.1-2). 
(3) En consecuencia, quien en etapa intermedia (incluso vía 
prueba anticipada) y en juicio solicite una prueba pericial 
en el sentido de que recién se nombre un perito, se lo haga 
juramentar, se le dé acceso al objeto de pericia y se 
aguarde que emita su informe antes de actuar la prueba 
pericial tal como la entiende el art· 378º.5, lo que está 
haciendo en verdad no es pedir un acto de prueba, sino 
uno de investigación. 
Código Procesal Penal de 2004 
67 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(4) Desde el punto de vista de la litigación oral, se asume 
que uno no va al juicio oral a ver si tal vez, quién sabe, 
puede ser, de la actuación probatoria salga algo que 
favorezca la propia posición. Se asume que uno acude al 
juicio con convicciones sólidas forjadas alrededor de los 
actos de investigación ya realizados, y no a averiguar qué 
es lo que el procedimiento le otorga. Esta actitud es propia 
(en última instancia) para la investigación, no para el juicio. 
Y si bien hay algunos venerables discrepantes de la 
litigación oral como algo que debe estar presente en las 
audiencias del CPP, hay que señalar que lo acabado de 
expresar se halla cabalmente recogido, para el Fiscal que 
acude a juicio con acusación en ristre, con el Acuerdo 
Plenario Nº 6-2009/CJ-116: 
Código Procesal Penal de 2004 
68 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
[…] Desde la perspectiva objetiva, la acusación debe 
mencionar acabadamente la fundamentación fáctica, 
indicar con todo rigor el título de condena y concretar 
una petición determinada, así como el ofrecimiento de 
medios de prueba. 
Formalmente, además de su carácter escrito, la 
acusación debe describir de modo preciso, concreto y 
claro los hechos atribuidos al imputado o a la persona 
a la que se la atribuye responsabilidad civil, con 
mención fundamentada del resultado de las 
investigaciones. Desde el Derecho penal, los hechos 
que la fundamentan deben ser los que fluyen de la 
etapa de investigación preparatoria o instrucción. Se 
exige una relación circunstanciada, temporal y 
Código Procesal Penal de 2004 
69 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culposas 
penadas por la ley, que han de constituir el objeto del 
juicio oral. Esta descripción ha de incluir, por su 
necesaria relevancia jurídico - penal, las circunstancias 
modificativas de la responsabilidad penal. 
(FJ Nº 7) 
Por exigencia de este Acuerdo Plenario, no sería admisible 
que el Fiscal pretenda que se camufle un pedido de 
averiguación bajo el manto de una actuación probatoria. El 
Fiscal ha de estar no sólo completamente seguro de que 
hay hechos que incriminan al imputado, sino que además, 
al tanto de detalles del hecho imputado (a ello se llama 
relato circunstanciado). 
 
Código Procesal Penal de 2004 
70 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
 Si va a pedir como prueba un acto de averiguación, 
ello quiere decir que hay detalles relevantes del caso 
que no tiene claros. 
 Si hay detalles relevantes del caso que no tiene 
claros el Fiscal, ello quiere decir que no tiene un relato 
circunstanciado y que además no está cumpliendo con 
la imputación necesaria. 
 Por tanto, el Fiscal que pide a título de “prueba 
pericial” algo que realmente es un “acto de 
investigación pericial”, está admitiendo que no tiene 
una acusación suficiente y cabal. 
 En conclusión, hay que hacer esta ecuación: 
Código Procesal Penal de 2004 
71 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Pedido fiscal de prueba 
pericial en el sentido de 
acto de investigación 
pericial 
 
Acusación que no tiene 
un relato circunstanciado 
ni cumple el principio de 
imputación necesaria 
 
(5) Cuando el Juez haga uso de la potestad de una prueba 
pericial de oficio20, en el sentido del art· 385º.2, sólo 
tendrá dos opciones: 
 
20 En lo personal, discrepo frontalmente de la existencia de la prueba de oficio. Creo que es sumamente dañina, tanto para un modelo que 
pretende ser acusatorio, como para generar condiciones de fortalecimiento de las instituciones democráticas. Esta institución —junto con la 
potestad judicial de oponerse a la decisión fiscal de sobreseer, la facultad jurisdiccional de hacer preguntas y la habilitación judicial de cambiar 
la calificación jurídica de la imputación— incentiva la falta de preparación del Ministerio Público y de la defensa, con la seguridad de que si algo 
se omitió, allí estará el Juez para suplir cualquier cosa. Si se me opusiera aquello de que «El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este 
medio la actuación propia de las partes» (art· 385º.2), replicaría con la paráfrasis de una frase célebre de un corpulento expresidente: En el 
proceso no hay que ser ingenuos. 
No obstante mi discrepancia, la institución de la prueba de oficio existe y se utiliza a mansalva. Otra paráfrasis: el Código es así; no lo he 
inventado yo. 
Código Procesal Penal de 2004 
72 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(a) Prueba en sentido estricto. —Ordenar traer al perito 
que hizo un informe pericial que no fue ofrecido por 
ninguna parte como prueba propiamente dicha. 
(b) Prueba en sentido de acto de investigación. —Las 
partes acuden al juicio con el ofrecimiento de medios de 
prueba cuyo contenido prevén, y que —precisamente 
por convenirles— proponen para la actuación probatoria. 
En cambio, el Juez dispone pruebas de oficio que 
«resultasen indispensables o manifiestamente útiles para 
esclarecer la verdad» (art· 385º.2). Por esa razón, el Juez 
puede convocar una prueba no para demostrar lo que ya 
sabe y le conviene (el Juez no tiene pretensión procesal 
alguna), sino para aclarar un hecho. 
Código Procesal Penal de 2004 
73 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Sin embargo, dicha prueba en sentido de acto de 
investigación seguido de una actuación probatoria, 
cuando se trata de una prueba pericial, sólo podría 
referirse a una pericia que se pueda hacer de inmediato. 
Por ejemplo, un documento que a propósito del debate 
oral y del interrogatorio de un testigo, se calificacomo 
falsificado, en el sentido de que no es que se redactó y se 
firmó luego, sino que se firmó una hoja de papel en 
blanco y se imprimió un texto después. Se supone que en 
tal caso debe ser fácil que en audiencia el perito analice 
el documento provisto de equipo que llevará para el 
efecto, y podrá luego de un breve examen, ser 
interrogado sobre las conclusiones a que ha llegado y por 
qué. Incluso la tecnología permite que las imágenes que 
Código Procesal Penal de 2004 
74 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
logre tomar sean proyectadas en una pantalla, para que 
sirvan de soporte a sus conclusiones. 
No sería el caso de que a última hora se pretenda 
cuestionar la vida financiera del imputado o de la 
empresa agraviada, y se quiera, en pleno juicio oral, 
darle a un contador 45 tomos de documentos contables 
para que los analice y determine la existencia de 
determinados movimientos o de determinada situación 
en ciertas fechas dadas. 
Vuelvo a decir: a la luz de los arts· 360º; 375º.1.b; 378º.5; 
379º; 380º; 381º y 385º.1, ello sería sencillamente 
imposible. No hay forma procesal de esperar al perito 
para que analice los documentos en dos meses y traiga al 
Código Procesal Penal de 2004 
75 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
cabo de ellos sus conclusiones para ser interrogado al 
respecto. 
 
III) Cuestiones de procedimiento. 
a) Peritos “de suyo” (cfr· el art· 173º.2). 
i) El CPP de 2004 ha tomado en cuenta una práctica constante 
y pacífica: cuando hay una escena del crimen, nadie tiene 
que convocar a Criminalística de la PNP, que actúa de suyo. 
Si hay un fallecido, la actuación del Instituto de Medicina 
Legal es automática. 
ii) Parece entonces razonable que se estime que no es 
necesario un acto expreso de designación en tales supuestos 
y que tales entidades envíen profesionales para que hagan lo 
que siempre hacen en aquellos supuestos. 
Código Procesal Penal de 2004 
76 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
iii) Sin embargo, hay dos elementos que sin duda alguna no se 
han considerado: 
(1) Hay dos “peritos de suyo” que no hallan una explicación 
en la lógica antes dicha (actuaciones necesarias y 
constantes ante cierto un evento con características de 
delito): 
(a) La Dirección de Policía Contra la Corrupción 
(i) La Policía distingue entre el pesquisa y el 
criminalista. El que hace labor pericial es éste, no aquél. 
(ii) Si la Policía Anticorrupción tiene una sección de 
criminalística (por ejemplo, para exámenes contables), 
hay que distinguir: 
Código Procesal Penal de 2004 
77 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
1. Una cosa es que ante delitos llamados “de 
corrupción” se pida la colaboración de la Dirección de 
Policía contra la Corrupción, como pesquisa. 
2. Otra cosa es que en esa intervención de dicha 
Dirección tenga que intervenir la sección de 
criminalística. 
(iii) Si el caso “de corrupción” no requiere en su 
elucidación de un conocimiento especializado (por 
ejemplo, en la mayor parte de casos de cohecho), se 
habrá convocado a dicha Dirección de la PNP para que 
colabore con la investigación del delito, pero no para 
que haga una pericia. 
Código Procesal Penal de 2004 
78 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(b) Los organismos del Estado que desarrollan labor 
científica o técnica, los que presentarán su auxilio 
gratuitamente 
(i) Tanto para la sección de criminalística de la 
Dirección de la Policía contra la Corrupción, como para 
estos organismos estatales, hay que decir que sí se 
requiere siempre de una designación expresa, no por 
razones formales, sino porque al no ser necesaria su 
intervención, la finalidad de tal participación debe 
expresarse claramente. De lo contrario no tendría 
sentido. Ejemplos: 
1. En un caso de corrupción, se requiere una pericia 
contable sobre la documentación de la empresa que 
ganó la buena pro y cuyo representante está 
Código Procesal Penal de 2004 
79 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
sindicado de haber participado en el acuerdo 
colusorio con el funcionario imputado. ¿Qué es lo que 
se quiere de dicha pericia? ¿Si ha habido alguna cifra 
de dinero salida sin explicación clara en la fecha de 
otorgamiento de la buena pro, con la finalidad de 
establecer si de allí se hizo algún soborno al 
funcionario imputado? ¿Que con el otorgamiento de 
la buena pro la empresa tuvo una magnitud de 
ingresos que no había tenido en toda su historia? 
¿Que las compras de los insumos de los productos 
que vendió al Estado y la mano de obra empleada al 
respecto, costaban impresionantemente menos de lo 
que terminó cobrando la empresa al Erario? 
Código Procesal Penal de 2004 
80 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
2. En un caso para un organismo del Estado, se 
descubre que el cadáver tiene signos de haber 
sometido a intensa radiación ionizante. Se llama al 
Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Esa 
convocatoria ¿es para determinar qué tanta radiación 
recibió el cadáver?, ¿si esa radiación era de cantidad 
suficiente para matar una persona?, ¿si hay en la 
escena del crimen objetos que emitan radiación?, 
¿para determinar la fuente de la radiación? 
(ii) Esta exigencia hace imposible que —como sucede 
con la casa con puertas rotas donde se cometió un 
robo, o con el cadáver hallado en una carretera— haya 
una pericia que se sobreentiende debe hacerse. En 
aquellos casos hay que decir expresamente qué 
Código Procesal Penal de 2004 
81 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
información se quiere obtener. Y al explicitar ello, se 
estará haciendo —a la vez— una designación expresa. 
 
(2) La pericia siempre está en función de una hipótesis de 
trabajo. 
(a) No sólo el art· 173º.2, sino también «las diligencias de 
urgencia e imprescindibles para […] reunir y asegurar los 
elementos de prueba que puedan servir para la 
aplicación de la Ley penal» que el art· 67º le encomienda 
a la Policía Nacional antes de que el Fiscal asuma la 
conducción de la investigación, parten de una noción por 
Código Procesal Penal de 2004 
82 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
de más peligrosa: la verdad se descubre, en lugar de que 
la verdad se construye21. 
(b) Es decir, la ingenua creencia de que basta hacer una 
pesquisa con honradez intelectual y destreza suficiente, y 
se hallará “la” verdad, porque el objeto del conocimiento 
humano es como una cosa sólida que se puede tomar 
con las manos. 
(c) El método científico se fundamenta en que uno hace 
toda investigación partiendo de ciertos presupuestos 
preasumidos, a la luz de los cuales se recogen y se 
sistematizan los datos que servirán de insumos para las 
conclusiones. 
 
21 Una elucidación sobre este tema se puede hallar en mi artículo La difícil convivencia: la verdad para descubrir y la verdad para construir en el 
Código Procesal Penal. En: Revista Institucional de la Academia de la Magistratura, Nº 8 (MAR.2008), páginas 87-101. 
Código Procesal Penal de 2004 
83 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(d) La investigación del delito actúa de igual forma: no se 
puede empezar a recoger cosas al azar “a ver qué resulta 
al final”. Por el contrario, la determinación del objeto de 
la investigación (cfr· una vez más el art· 65º.3) supone 
que el Fiscal “decide” qué fenómeno ha sucedido y a la 
luz de él es que empiezan a hacerse actos de 
investigación, lo que incluye la recolección de ciertos 
objetos. 
(e) Así, la computadora del agraviado occiso será relevante 
para hallar allí correos electrónicos almacenados, si la 
hipótesis es que el difunto fue muerto por su pareja en 
un ataque de celos, debido a ciertos amoríos que la 
víctima tenía con una antigua enamorada. Pero si lahipótesis es que ese cuerpo llegó a convertirse en 
Código Procesal Penal de 2004 
84 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
cadáver porque entraron unos ladrones y en el forcejeo 
tras verse descubiertos, los facinerosos le segaron la vida, 
las comunicaciones amorosas del occiso serán 
criminalísticamente irrelevantes, al igual que su 
computadora22. 
(f) De esta manera, no debería haber “peritos 
sobreentendidos”, puesto que en la investigación del 
 
22 Justamente el síndrome del “mono con metralleta” empieza cuando al Fiscal en lugar de trabajar sobre lo probable, empieza a especular 
sobre lo posible: ¿Y si alguien simuló un homicidio por celos para incriminar a la pareja, y librarse de cargos? ¿Y si el muerto era un mafioso y 
su deceso se debió a un ajuste de cuentas que se disfrazó de robo? ¿Y si lo mató un rival de amores que quiso hacerle creer a la investigación 
que se trató de un accidente? Todo ello es posible. Pero si el Fiscal va a ponerse a especular sobre todo lo que posiblemente podría haber 
pasado con el evento que investiga, no acabaría nunca, dado que prácticamente todo es posible. 
Es más eficiente partir de una hipótesis, trazada sobre la base de lo que la experiencia acumulada indica como lo más probable, y sobre ello 
hacer pesquisas. En ellas es también muy probable que si ha habido un disfraz de las circunstancias, la realidad de los hechos se revelen. Y digo 
muy probable porque nada asegura que el método de determinación previa del objeto como hipótesis de trabajo dé con un delito que ha 
pretendido simular ser otro fenómeno, o una autoría que ha pretendido desviar la imputación a otra persona. Sólo hace que ese hallazgo sea 
más probable. Pero es de lejos preferible, porque lo contrario (el “mono con metralleta”) asegura que no se acierte casi nunca. Y menos con 
un modelo procesal en el que la investigación tiene un plazo legal. 
Código Procesal Penal de 2004 
85 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
delito nada está sobreentendido y todo cobra sentido en 
función de las hipótesis de las que se partan. 
(g) Que ellas eventualmente cambien a la luz de los 
resultados de las pesquisas es algo perfectamente 
asumido por el método, y ciertamente que no hace que 
en lugar de partir de dicho método, se prefiera la actitud 
del “mono con metralleta”, que sin duda alguna no lleva 
a ninguna parte. 
(h) Hay, empero, algunas constantes: 
(i) Siempre hay que determinar las causas de la muerte 
de una persona. 
(ii) Siempre hay que salvaguardar la intangibilidad de 
los objetos que puedan incorporar huellas digitales. 
Código Procesal Penal de 2004 
86 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(iii) Siempre hay que preservar muestras orgánicas 
(sangre, semen, saliva, trozos de piel, uñas) para 
determinar de qué persona provienen. 
(iv) Siempre hay que preservar los elementos que 
indican haber servido de instrumentos del delito 
(escaleras, cuchillos, casquillos de bala, sogas, varas, 
etc·). 
(i) Tales constantes no deberían sustituir la determinación 
fiscal del objeto de la investigación según el art· 65º.3, y 
en ello radica el peligro del art· 173º.2. Está bien, en 
consecuencia, que haya operaciones obvias y constantes 
ante ciertos fenómenos, cualquiera que sea el objeto del 
delito que llegue a determinarse. Por ejemplo, 
independientemente de que una muerte se relacione con 
Código Procesal Penal de 2004 
87 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
un homicidio, un robo seguido de muerte, un parricidio o 
un asesinato, hay que determinar la causa de la muerte; 
y hay que preservar los objetos punzo cortantes que haya 
alrededor si hubiese signos de cortes y punciones en el 
cuerpo. Pero en nombre de ello, no se pueden tomar 
decisiones de investigación que deben aguardar que el 
Fiscal determine previamente el objeto del delito, puesto 
que a la luz del cual una buena parte de tales actos de 
investigación deben recién hacerse. 
b) Cierta peligrosa tendencia hacia la prueba tasada. 
i) Si tenemos en cuenta que: 
(1) La pericia como acto de investigación es la designación 
del perito, la entrega del objeto de pericia y la emisión del 
informe pericial. 
Código Procesal Penal de 2004 
88 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(2) La pericia como acto de prueba es el interrogatorio y 
contrainterrogatorio del perito que ya emitió su informe, 
según lo dispone el art· 378º.5. 
(3) El fiscal (art· 349º.1.h) y las partes (art· 350º.1.f) 
ofrecen prueba (en este caso, pericial) pidiendo que el 
perito sea citado a declarar en juicio. 
Entonces, en el juicio se tendrán en cuenta tanto la pericia 
de parte como la oficial y —se supone— el Juez debe evaluar 
ambas con objetividad e imparcialidad, para formar su 
convicción. 
ii) Sin embargo, tenemos una herencia muy grande y grave 
según la cual las pericias oficiales “valen más” que las de 
parte, porque «gozan de una presunción iuris tantum de 
imparcialidad, objetividad y solvencia» (Acuerdo Plenario 
Código Procesal Penal de 2004 
89 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
Nº 2-2007/CJ-116, del 16.NOV.2007, FJ Nº 7), que toma su 
base en un simplismo: 
(1) Las pericias oficiales son hechas por personas que no 
tienen interés alguno en inclinarse por una u otra parte. 
(2) En cambio las pericias de parte dicen lo que el que las 
paga quiere que digan. 
iii) Si bien formalmente no hay en el CPP de 2004 ninguna 
preferencia, ella se puede inferir de ciertos detalles: 
(1) Los peritos oficiales “de suyo”, que entran a operar sin 
que haya una disposición que diga qué información es la 
que tienen que buscar. 
(2) La admisión del perito de parte como un complemento 
de la pericia oficial, sin imaginar ni dar cabida a que la 
pericia sea una iniciativa de parte. 
Código Procesal Penal de 2004 
90 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
(3) Que no se haya regulado el contenido de «el informe 
pericial», sin más, con la especificación adicional de que el 
de parte podrá «hacer el análisis crítico que le merezca la 
pericia oficial» (art· 179º), sino que se haya normado el 
contenido de la pericia oficial (cfr· el art· 178º) y que se 
diga que el de parte se ajustará al formato de la pericia 
oficial (cfr· el art· 179º), con lo que se evidencia que la 
pericia de parte es algo secundario, carente de relevancia, 
perfectamente prescindible, incluso si se produce y se 
aporta al proceso. 
iv) Si bien tiene importancia capital la obligatoriedad de 
debate pericial, no sólo entre pericias oficiales (cfr· el 
art· 181º.2), sino sobre todo entre la pericia oficial y la de 
parte (cfr· el art· 183º.3), toda la forma de haber normado 
Código Procesal Penal de 2004 
91 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
ésta última es una invitación a ver con ojos menos atentos a 
la pericia de parte. 
 
IV) Cuestiones relativas al mito de perito de peritos y a la 
valoración de la prueba pericial. 
a) Hay una expresión que pretende establecer la importancia 
de la pericia en una investigación y un procesamiento del 
delito marcados por la ciencia y la tecnología: el mandil ha 
reemplazado a la toga en las decisiones jurisdiccionales. Ello 
quiere decir que si la pericia aporta un conocimiento 
altamente especializado, ¿con qué base objetiva y razonable 
puede el Juez disentir de sus conclusiones, sin incurrir en una 
decisión arbitraria? 
Código Procesal Penal de 2004 
92 
 
La pericia y la prueba pericial 
Alcides CHINCHAY CASTILLO 
b) Bien es cierto que para moderar los extremos de esto, se 
dice que la pericia sólo se pronuncia sobre una proposición 
fáctica (por ejemplo: «las huellas en el cuchillo que mató al 
agraviado, son del imputado»), pero no deciden una 
responsabilidad o una inocencia (por ejemplo: si las huellas

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