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INSTITUTO N ACIONAL 
DE PERINATOLOGÍA 
iSIDRO ESPINOSA DE LOS R EYES 
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
DEL COMITÉ DE DETECCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES 
NOSOCOMIALES 
(CODECIN) 
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA 
"ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES" 
ENERO 2016 
Montes Urales 800 , Col . Lomas Virre yes , De l. Mi gu e l Hidal go Distrito Federal C . P . 11000 
Conmutador : 5520 9900 
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INSTITUTO N ACIONAL 
DE PERINATOLOGÍA 
ISIDRO ES PI N OSA DE LOS REYES 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
El I nstituto Nacional de Perinatología cuenta con un sistema de 
vigilancia epidemiológica de las infecci ones asociadas a la 
atención en sa l ud (nosocomiales) desde 1984 , además , e l Instituto 
cuenta con u n Comi t é que se encarga de la detección control de las 
infecci ones que se generar día a día con el quehacer médico . 
En el año 1996 se estableció un convenio no protocolizado con la 
Dirección General de Epidemiología de la Secretaria de Salud , 
para aplicar en el INPer el Programa de Red Hospital aria de 
Epidemiológica , cuyo componente principal lo Vigilancia 
cons tituye l a Vigilancia epidemiol ógica de l a s infecciones 
nosocomia l es (asociadas a l a atención) . 
En el INPer se ha ma ntenido de forma constante e l sistema de 
vigilanci a epidemiológi ca act iva y pasiva , así como reuniones 
secuencia l es de l Comité para l a Detección y Cont rol de Infecciones 
Nosocomiales (CODECIN) , de acuerdo a norma t ividad vigente : Norma 
Ofici a l Mexicana NOM- 017 - SSA2-20 12, Para la vigilancia 
epidemiológica y la Norma Ofi c ial Mexica na NOM-045-SSA2 - 2005 , 
Para l a vigilanc i a epidemiológica, prevención y control de las 
infecci ones nosocomiales. 
Situación actual del Comité para la Detección y Control de 
Infecciones Nosocomiales 
En los úl t imos 18 meses , se ha n generado mú l tip l es cambios en e l 
pe rsona l di r e ctivo y operat i v o del Instituto y en 
Departamento de 
Atención . 
Epidemiología Hospitala ria y Calidad de 
e l 
la 
Monte s Ura l es 800, Col . Lomas Vi rre yes , Del. Migue l Hida l go Di s t r i to Fede ral C. P . 11000 
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INSTITUTO NACIONAL 
DE PERINATOLOGÍA 
ISIDRO ESPJ NOSA DE LOS REYES 
COMITÉ PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES 
(CODECIN) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA 
DE LOS REYES 
CONSIDERANDO: 
En cumplimiento de lo establ ecido en el Capítulo I, artículo 4 o , 
fracción IV y Artículo 52 del Estatuto Orgánico del Instituto 
Naciona l de Perinatol ogía "Isidro Espinosa de los Reyesu, se 
elabora el presente documento con la finalidad de definir el 
objeto, integración y funcionamiento del Comité para la Detección 
y Control de las Infecciones Nosocomiales del Instituto Nacional 
de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. 
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARA LA 
DETECCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES DEL INSTITUTO 
NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 
CAPÍTULO I 
DEL OBJETO DEL COMITÉ 
ARTICULO 1 o . El Comité para la Detección y Control de las 
Infecciones Nosocomiales del Instituto Nacional de Perinatología 
"Isidro Espinosa de los Reyesu , tiene los siguientes objetivos: 
l. Analizar las infecciones intrahospitalarias que 
ocurran en el Instituto , determinar su magnitud y sus 
posibles causas y proponer al t ernativas de solución . 
2 . Detectar oportunamente los factores de riesgo 
implicados en la génesis de infecci ones asociadas a la 
atención en salud (nosocomiales) , para establecer las 
estrategias pertinentes y l imitar el daño. 
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INSTITUTO NACIO NAL 
DE PERINATOLOGÍA 
IS IDRO ES PI N OSA D E LOS REYES 
3. Contribu ir a la disminución 
in f ecciones nosocomiales 
de las tasas de 
4 . Establecer los procedimientos relacionados con el 
control de infe cciones asociadas a la atención en 
salud (nosocomi ales) . 
5. Asesorar a l as autoridades de la Institución en las 
políticas, estrategias y acciones tendientes a reducir 
las tasas de infecciones nosocomial es. 
6. Generar las sanciones correspondi entes a los y las 
trabajadoras que caigan en incumpl i miento de la 
normatividad y que pongan en pel i gro la calidad e 
atención e los pacientes o incrementen la posibilidad 
de generar infecciones asociadas a la atención en 
sal ud (nosocomial es) 
ART ICULO 2 o . Cua ndo e n es te Manua l s e haga r eferenc ia a l 
Inst i t uto , al Comité y al Manua l se e n tend e r á que la r efer encia e s 
hecha al Ins tituto Nacional d e Perina tología "I s idro Es pinosa de 
l o s Reyes u , a l Comi té para la Detecc ión y Contro l de las 
I nfecci on es Nosocomia l es d e l Institut o Naci onal d e Pe rina t ologí a 
"Is idro Espinos a d e los Reyes u y al Manua l de In t e graci ón de l 
Comité , respe c t ivamente . 
CAPITULO II 
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ 
ART I CULO 3°. El Comité e sta r á i n t egra do por l os siguiente s 
s ervido r e s p úb licos: 
I . Pres ide n t e: Direct or Ge neral de l I n s tituto Naciona l de 
Perinatología "I sidro Es p inosa de los Reyes u . 
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DE PERINATOLOGÍA 
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II. Vicepresidente: Director Médico del Instituto Nacional 
de Perinatología "Isidro Espinosa d e los Reyes" 
I II. Secretario ejecutivo : Jefe del Departamento de 
Epidemiología Hospitalaria y Calidad de la Atención del Instituto 
Nacional de Perinatología "Isidro Espinosa de los Reyes" 
IV. Secretario Técnico: Médico Infectólogo o Epidemiólogo 
adscrito al Departamento de Epidemiología Hospi talaría y Calidad 
de la Atención del Instituto Nacional de Perinatologia "Isidro 
Espinosa de los Reyes" 
V.- Secr etar.:i,.o de actas: Coordinador de Residuos Biológico 
Infecciosos del Instituto Nacional de Perinatologia "Isidro 
Espinosa de los Reyes" 
VI. Vocales: Director de Investigación , Director de 
Educación en Ciencias de la Salud o Subdirector Académico y de 
Gestión Educativa , Director de Administración y Finanzas , 
Subdirector de Ginecología y Obstetricia, Subdirector de 
Neonatología , Subdirectora de Enfermería , Subdirector de 
Adquis i ciones , Jefe del Departamento de Ginecología , Jefe del 
Departamento de Alojamiento Conjunto , Jefe del Departamento de 
Obstetricia , Jefe de la Unidad de Cuidados Intermedios al Recién 
Nacido, Jefe del Departamento de Cuidados Intensivos Neonatales , 
Jefe del Departamento de Tococirugía y Urgencias , Jefe del 
Departamento de Terapia Intensiva Adul tos , Je fe del Departamento 
de Infectologia e Inmunología Pe rinatal, Coordinador la Unidad de 
Cuidados Inmediatos a l Recién Nacido , Jefe del Departame nto de 
Servicios y personal médico y de enfermería adscrito al 
Departamento de Epidemiología Hospitalaria y Calidad de l a 
Atención del Instituto Nacional de Perinatología "Isidro Espinosa 
de l os Reyes" 
ARTICULO 4 o. El Comité invitará en caso que así lo decida 
por la naturaleza de los asuntos a tratar y en calidad de 
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ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 
asesores, al t itular del Órgano Interno de Control o al Je f e 
del Departamento de Asuntos Jurídicos o a expertos en alguna 
materia. 
ARTICULO 5o. 
el Comité podrá 
permanente como 
específicos. 
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, 
crear grupos de trabajo, tanto de carácter 
transitorio , para el estudio de asuntos 
ARTICULO 6°. Para el cumpl imiento de 
Comité se podrá dividir en dos grupos; Grupo 
Operativo , con las siguientes funciones : 
GRUPO DIRECTIVO: 
sus objetivos, el 
Directivo y Grupo 
I . Anali zarla i nfo rmaci ón generada por e l Grupo Operativo . 
II. Escuchar las conclus iones y recomendaciones obtenidas en 
l as reuniones de l Grupo Operativo. 
III. Decidir sobre las propuestas para l a solución de 
problemas que impliquen la mod i ficación de alguna norma 
o política establ ecida en e~ Instituto. 
IV . Indi car l as líneas d e acclon que deban ser desarrolladas 
por el Grupo Opera t i vo . 
GRUPO OPERAT IVO: 
I. Di señar y operar un sistema práctico de reporte y 
evaluación de las infecciones asociadas a l a atención 
en salud (nosocomiales). 
II . Distinguir las i nfe ccion es nosocomiales de aquellas no 
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(SI DRO ESPINOSA DE LOS REY ES 
relacionadas causalmente con la hospitalización 
asociadas a la atención en salud (nosocomiales). 
III. Identificar l os mecanismos que intervengan en el 
desarrollo de las infecciones asociadas a la atención 
en salud (nosocomiales) y determinar la existencia y 
naturaleza de los factores previsibles que en ellas 
intervienen. 
IV. Revisar objetiva e impersonalmente las prácticas y 
procedimientos que tiendan a incrementar los riesgos de 
la infección . 
V. Elaborar informes de los casos, haciendo las 
recomendaciones para la prevención, control y manejo de 
las infecciones asociadas a la atenci ón en sa l ud 
(nosocomiales) . 
VI. Proponer criterios de diagnóstico y tratamiento de las 
infecciones nosocomiales. 
VII. Revisar periódicamente los manuales de no r mas de los 
diferentes servicios y proponer adecuaciones para e l 
control de las infecciones asociadas a la atención en 
salud (nosocomiales ) . 
VIII . Establecer rutinas para 
sospechoso , un caso o 
asociadas a la atención en 
e l manejo integral de un 
un contacto de inf ección 
sa lud (nosocomiales). 
IX. Organizar acciones multidisciplinarias para el estudio 
de los brotes de i n f ección asociada a la atención en 
s a lud (nosocomiales) que se presenten y darlos a 
conocer a los servici os. 
X. Presentar un informe periódico a l grupo directivo de l 
comité . 
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ISI DRO ESPI NOSA DE LOS REYES 
CAPITULO III 
DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 
ARTICULO 
atribuciones: 
El presidente tendrá 
I. Presidir las sesiones del comité; 
II. Analizar la in formación recibida; 
las siguientes 
III. Determinar la factibilidad de las propuestas recibidas; 
IV . Determinar las polít i cas e n materia d e control de 
infecciones nosocomiales; 
V. Decidir sobre las propuestas que involucren la 
modif i cación de alguna norma o política establecida en 
el Instituto. 
ARTICULO 
atribuciones ; 
El Vicepresidente tendrá las siguientes 
I. Presidir las sesiones del comité en ausencia d e l 
Presidente ; 
II. Analizar la información recibida; 
III. De terminar l as acciones conducentes al cumplimiento de 
las políticas de la Institución . 
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ISIDRO ESPINOSA DE lOS REYES 
ARTICULO 
atribuciones: 
El Secretario tendrá las siguientes 
I. Convocar en conjunto con el Secretario Técnico a las 
sesiones ordinarias y extraordinarias del comité; 
II. 
III. 
Indicar , supervisar 
acciones para el 
establecidas ; 
y evaluar la 
cumplimiento 
Analizar la i n formación recibida; 
ejecución de las 
de las políticas 
IV. Ejecutar las acciones de vigilancia epidemiológica de 
las infecciones nosocomiales; 
V. Elaborar informes periódicos y presentarlos en la sesión 
del comité. 
ARTÍCULO 10 o. El Secretario Técnico tendrá las siguientes 
atribuciones : 
I . Convocar en conjunto con el Coordinador General a las 
sesiones ordinarias y extraordinarias del comité. 
II. 
III. 
IV. 
Elaborar las actas de las sesiones de l comité . 
Consignar y dar seguimiento a los acuerdos tomados. 
Informar al comité sobre el avance y cumplimiento de los 
acuerdos . 
ARTICULO 11°. Lo s Vocales tendrán las siguie ntes a tribuciones : 
I. Asistir a las sesiones ordi na ria s y e xtraordinarias que 
se convoquen . 
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1NST1TUTO NACIONAL 
DE PERINATOLOGÍA 
IS IDRO ESPINOSA DE LOS REYES 
II. Analizar la informaci ón recibida. 
III. Proponer alternativas de solución a l os problemas 
detectados. 
IV. Supervisar l a ejecución de las acciones recomendadas en 
los servicios de su responsabilidad. 
CAPITULO IV 
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO 
ARTICULO 12 o. El Comité aprobará la creación de grupos de 
t r abajo , tanto de carácter permanente como eventua l para el 
estudio y resolución de asuntos específicos en materia de 
infecciones Nosocomiales. 
ARTICULO 13°. Serán coordinados por e l Presidente de l Comité 
y recibirán asesoría técnica para el cumplimiento de sus f unciones 
por parte del Secretario Técnico. 
ARTICULO 14°. Se integrarán por representantes de las áreas 
que el Comité considere conveni ente y podrá invitarse a participar 
en ellos a expertos en la mate r i a . 
ARTICULO 15° . Realizarán l os estudios y trabajos que se 
requieran para el cumplimient o de los objet ivos por los que fueron 
creados e inf ormarán el grado d e avance de sus trabaj o s al Comité , 
en la periodicidad que éste determine. 
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DE PERINATOLOGÍA 
iSIDRO ESPI NOSA DE LOS REYES 
ARTICULO 16° . Los aspectos par ticulares del 
de los grupos de traba jo serán determinados por 
Técnico , previo acuerdo del Comi té . 
funcionamiento 
el Secretario 
CAPITULO V 
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ 
ARTICULO 17 °. Los integrantes de l Grupo Directivo del 
Comité: 
I. Se realizan sesiones del Comité por lo menos 
semestralmente (2 sesiones ordinarias por año 
reglamentarias) y se convocará a sesiones 
extraordinarias cuando la situación lo amerite . 
I I . De cada reunión se elabo rará un acta que contenga l os 
acuerdos y compromisos contraídos para su seguimiento 
posterior . 
ARTICULO 18°. Los integrantes de l Grupo Operat i vo : 
I. El Secretario Técni co y secret a r io ejecutivo del 
II. 
III. 
CODECIN vis ita r an a l os integrantes del grupo operativo 
p or áreas o Departamentos , para investigar respe cto a 
los avances , l os problemas y las propuestas que se hayan 
obtenido. 
Elaborar án un acta que contenga l os acue rdos y 
compromi sos contraídos para su seguimiento posterior 
Emitirán un informe cada se i s meses (en l as ses i ones 
reglame ntarias) , e l cual será presentado a l Grupo 
Directivo del comité . 
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DE PERINATOLOGÍA 
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 
Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que se 
determine lo contrario a petición de uno de sus miembros y por 
aprobación de la mayoría. 
ARTICULO 19°. Las convocatorias y Orden del Día de las 
sesiones ordinarias se comunicarán con dos días de anticipación, 
por lo menos, mediante comunicación escrita del Presidente, el 
vicepresidente ó del Secretario Técnico. 
ARTICULO 20°. Las convocatorias 
contendrán la indicación del l ugar, 
celebrará la sesión, así como el Orden 
de la documentación correspondiente. 
se harán por escrito y 
hora y fecha en que se 
del Día que irá acompañada 
ARTICULO 21°. El Presidente podrá invitar a las sesiones del 
Comité a los titul ares de otras Unidades Administra ti vas de la 
Secretaríade Salud o del Sector Salud, cuando para el 
cumplimiento de los objetivos del Comité lo considere necesario . 
ARTICULO 22°. Para que las sesiones ordinarias se consideren 
l egalmente instaladas, se requerirá la presencia de l a mitad más 
uno de sus integrantes , debiendo encontrarse entre ellos el 
Presidente , Vicepresidente , Coordinador General ó el Secretario 
Técnico . De no integrarse el quórum a q u e se refiere e l párrafo 
anterior , se convocará a una seslon extraordinaria que se 
ce l ebrará con el número de miembros que asistan . 
ARTICULO 23° . Po r cada sesión celebrada se levantará un acta 
que será firmada por quien haya p r esidido l a reunión , así como por 
los miembros del Comité , la cual contendrá los datos siguien tes : 
I. 
II. 
III. 
IV. 
V. 
Lugar y fecha; 
Lista de asistencia ; 
Asuntos tratados; 
Acuerdos tomados y quiénes los ejecutarán; 
Hora d e inicio y término de la sesión . 
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INSTITUTO NACIONAL 
DE PERINATOLOGÍA 
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES 
El acta de 
la sesión 
manifestar 
aceptada . 
ses1on se enviará en los 15 días hábiles posteriores a 
y los integrantes tendrán 15 días hábiles para 
sus comentarios . De no existir respuesta, se dará por 
Los invitados firmarán el acta como constancia de su 
participación. Por lo que los acuerdos y decisiones que se adopten 
serán responsabilidad de los integrantes del Comité con derecho a 
voz y voto. 
CAPITULO VI 
DE LAS SUPLENCIAS 
ARTICULO 24°. El Presidente será suplido por el 
Vicepresidente o Coordinador General cuando no pueda asistir a las 
reuniones. 
ARTICULO 25° . Los suplentes de los vocales en caso de 
ausencia de éstos , se debe rán acreditar por escrito ante el 
Secretario Técnico del Comí té, mismos que deberán ser d e l nivel 
inmediato inferior. 
CAPITULO VII 
DEL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL MANUAL 
ARTI CULO 26° . Para efectuar modificaciones al presente 
Manua l , se r e querirá l a solicitud por escrito de tres mi embros de l 
Comité y será discutido como único punto en sesión e xtraordinaria 
privada. El voto en este caso será secreto y se requerirá la 
aprobación de dos t e rcios de l quórum l egal . Para este e f ecto , la 
convocatoria tendrá que hacerse con quince días de a nticipación y 
deberá tene r las modifi caciones propuestas. 
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DE PERINATOLOGÍA 
ISIDRO ESPINOSA D E LOS REYES 
TRANSITORIOS 
PRIMERO . El presente Manual entrará en vigor al día 
siguiente de su aprobación en el seno del Comité para la Detección 
y Control de l as Infecciones Nosocomia l es del Instituto Naciona l 
de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. 
México, D. F., a los veinte días del mes de enero de dos mil 
dieciséis 
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INSTITUTO NACIONAL RESPONSABLES 
DE PERINATOLOGÍA 
DEL COMITÉ 
IS IDRO ES PINOSA DE LOS REYES 
Dr. 
Director General 
PRESIDENTE 
~&----(:;;::? __ _ 
Dr . Rodr~go Zamora Escudero 
Director Médico 
VICEPRESIDENTE 
Jefe 
Dr . Rafae1~ Contreras 
del Departam~o- de Epidemio log í a 
Hospitalaria y Calidad de la Atención 
Dr . Enri 
Adscrito al Departamento de Epidemiología 
Hospitalaria y Calidad de la Atención 
SECRETARIA TÉCNICO 
Sánchez 
Coordinadora de los Residuos Peligrosos 
Bio lógico Infecc i o sos 
SECRETARIA DE ACTAS 
Montes Orales 800 , Col. Lomas Virreyes , Del . Miguel Hidalgo Distrito Federal C.P . 11000 
Conmutador : 5520 9900 
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