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369286 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","Lima, domingo 2:;demm:o de 2009
Derogen RR.JJ. N°s. 002, 017 Y 032·
2008·INRENA Y aprueban porcentajes
de rendimiento para las especies caoba
y cedro
RESOLUCI6N JEFATURAL
NO 075·2008·INRENA
Lima. 18 de marzo de 2008
VISTQ:
EI Informe N° 012-2008-INRENA-IFFS. en el que
la Intendancla Forestal y de Fauna Silvestre oplna
tecnlcamente sobre las Resoluclones Jefaturales NO 002-
2008-INRENA. 017-2008-INRENA Y 032-2008-INRENA:
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucl6n Jefatural N° 002-
2008-INRENA. sa aprobaron los coeficlentes para la
delerminaci6n del volumen de exportaci6n a partir del ertor
en pie para la especie caoba (Swietenia macrophylla),
estabiecrenoose un 29% de perdida pordefectos de origen
natural del artor en pie a madera rolliza en trozas y un
52% de rendimiento de madera rolliza a madera comercial
para todo USO, disponiE'mdose que 5610 el 70% de esta
madera comercial para todo uso fuese exportada;
Que, mediante Resoluci6n Jefatural W 017-
2008-INRENA, se aprobaron los coeficientes para la
determinaci6n del volumen de exportaci6n a partir de
madera en rollo para la especie cedro (Cedrela Odora/a),
estabiecrenoose un 52% de rendimiento de madera
rolliza a aserrada para todo usc, dlsponlendose que 5610
el 70% de esta madera comercial para todo uso fuese
exportada;
Que, los estudios y documentos sobre los que se
sustentan las Resoluciones Jefaturales N° 002-2008-
INRENAy 017-2008-INRE NA, para detenninarcoeficientes
de rendimiento desde ertor en pie hasta madera aserrada
no son concluyentes; sin embargo, contienen elementos
baslcos razonables para que en virtud al Principio
Precautorio mantengan su vigencia en tanto se finalice
con 105 estudios definitivos sobre la materia;
Que, mediante Resoluci6n Jefatural W 032-2008-
INRENA, se posterg6 la aplicaci6n de las resoluciones
anotadas hasta la aprobaci6n de 105 Planes Operativos
Anuales para la zafra 2008 - 2009, apllcendose a la
especie caoba (Swietenia macrophylla), 10 dispuesto en la
Resoluci6n Jefatural W 195-2007-INRENA;
Que, las resoluciones mencionadas dispusieron una
restricci6n a la exportaci6n de madera aserrada, para todo
uso, autorizando para la exportaci6n unlcamente el 70%,
bajo el argumento que madera ilegal se viene exportando
en esos rubros y en porcentajes que el mercado no
demanda, sin embargo, los registros de exportaci6n
indican la ocurrencia de una situaci6n distinta;
Que, elArtlculo 4° del Decreto Ley N° 25629, determina
que las disposiciones por medio de las cuales se
establezcan trarnltes 0 requisitos 0 que afecten de alguna
manera la Iibre comercializaci6n intema 0 la exportaci6n
o importaci6n de bienes 0 servicios pod-an aprobarse
unlcarnente mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector
involucrado;
Que, de otro lade el Articulo 1° del Decreto Ley N°
25909, reglamentado por el Decreto Supremo W 058-
2005-EF, dispone que ninguna entidad, con excepci6n
del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse
la facultad de dictar medidas destinadas a restringir 0
impedir ellibre f1ujo de mercanclas mediante la imposici6n
de trarnltes, requisitos 0 medidas de cualquier naturaleza
que afecten las importaciones 0 exportaciones, siendo en
ese sentido nulos todos los actos que contravengan 10
dispuesto en dicho articulo;
Que, en tal sentido, la restricci6n establecida en
las Resoluciones Jefaturales NO 002-2008-INRENA Y
017-2008-INRENA, respecto al porcentaje posible de
exportaci6n, contraviene las nonnas antes citadas;
Que, sin embargo, la lucha contra la comercializaci6n
i1egal de madera debe ser fortalecida con normas que
pennitan dar seguridad a 105 agentes formales del
me-eeoc. evltando por el contrarlo expedlr normas que
contravengan 10 establecldo por clsposlclones. con rango
legal. que impidan su ejecnvo cornonmlento y no permltan
una fiscallzacl6n eflcaz para tuchar contra las ecnvroaoes
ueceree en el sector forestal:
Que, resuta pertlnente cueer porcentajede renomento
de las eececee caoba (Swie/enia macrophylla) y cedro
(Cedrela Odora/a) oece ser determlnado por estudios
tecnlcos que cuenten con el consenso de los agentes
mvclucraoos en el sector, logrando as! la rcrrnenaecen
de ta ecnvroao forestal, dotandola de la segurldad jurldica
recesarla como sustento fundamental de todo Estado de
Derecho:
Que, en tal sennoo. corresponds gestlonar la creacion
de una comlsl6n lnterlnstltuclonet para establecer el
consenso antes mencicnaco: sin embargo, en apllcacion
del Princlplo Precautono oebera implementarse
nansnonemente coeflclentes que no contravengan ta
leglslacl6n forestal: y,
De conrorrrsoao con el Decreto Ley N° 25629, el
Decreto Ley NO 25909, el Decreto Supremo NO 058-2005-
EF y er Decreto Supremo NO 043-2006-AG, eruterer j) del
Articulo 8° del Reglamento de Orqanizaclon y Funclones
del Instituto Naclonat de Recursos Naturales - INRENA,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG Ycon las
visaciones de la Gerencia General, la Intendencia Forestal
y de Fauna Silvestre y la Gerencia de Asesorla Jurldica;
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Derogar la Resoluci6n Jefatural W 002-
2008-INRENA, la Resoluci6n Jefatural N° 017-2008-
INRENA Y la Resoluci6n Jefatural N° 032-2008-INRENA,
por contravenir expresamente las nonnas expuestas en la
parte considerativa de la presente Resoluci6n.
Articulo 2°._ Declarar de prioritario interns para el
INRENA, la lucha contra la comercializaci6n ilegal de
madera, ordenando a la Intendencia Forestal y de Fauna
Silvestre priorizar sus recursos humanos y presupuestales
para lograr tal fin.
Articulo 3°._ Aprobar 105 siguientes porcentajes
de rendimiento para la especie caoba (Swie/enia
macrophylla):
1. Coeflciente de perclda por defectos de origen
natural del arbor en pie a madera rolliza en trozas igual
aI29%.
2. Coeflciente de rendimiento de madera rolliza a
madera aserrada para todo uso igual al 52%.
Articulo 4°._Aprobar el coeficiente de rendimiento de
la especie cedro (Cedrela Odora/a), de madera rolliza a
madera aserrada para todo uso igual al 52%.
Articulo 5°._ Ordenar a la Intendencia Forestal y de
Fauna Silvestre inicie las coordinaciones para conformar
una comisi6n que realice el estudio tecmco que detennine 0
desestime niveles distintos en porcentajes de rendimiento
a 105 establecidos en la presente Resoluci6n.
Dicha comisi6n sera presidida por el Intendente
Forestal y de Fauna Silvestre y debera estar integrada
con representantes de las siguientes instituciones:
1. La Universidad Nacional Agraria de La Molina
Autoridad Cientlfica CITES;
2. La Asociaci6n de Exportadores del Peru, ADEX;
3. La Sociedad Nacional de Industrias, SNI;
4. La Confederaci6n Peruana de la Madera;
5. La Asociaci6n de Industriales Madereros de Loreto,
AIMAL;
6. LaAsociaci6n de Productores Forestales de Ucayali,
APROFU;
7. La Asociaci6n de Concesionarios de Selva Central;
8. Concesiones de Manejo Sostenible de Madre de
Dios;
9. Las Concesiones con certificaci6n forestal;
10. EI Colegio de Ingenieros del Peru;
11. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental,
SPDA;
12. La World Wildlife Foundation, WWF;
13. EI Ministerio de la Producci6n;
14. EI Ministerio de Economla y Finanzas.
La constituci6n de la comisi6n se ereciuara mediante
Resoluci6n Jefatural, en un plazo no mayor a 105 20
(veinte) dlas, debiendo evacuar un informe final en un
EI P.",,""
ume, domingo 23de marzo de200B 'iii NORMAS LEGALES 369287
plazo maximo de 180 (clento ochental dtas, el mlsmo
que podra adherlrse 0 desestlmar estudlos ya exlstentes
sobre la materia.
Articulo 6°._ La presente Resolucl6n Jefatural
entrera en vlgencla al dla slgulente de su publlcacl6n y
sera apllcable a todos los nemnee que se encuentren
pendlentes de actuacl6n eer como los que se Inlclen a
partir de la vlgencla de la mlsma.
Articulo 7°._ Quedan derogadas todas las
ResoluclonesJefaturales que se opongan a los dlspuesto
en la presente Resolucl6n.
Reglstrese. comunlquese y publfquese.
JOSE LUIS CAMINO IVANISSEVICH
Jefe
Instltuto Naclonal de Recursos Naturales178685-1

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