Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
369286 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","Lima, domingo 2:;demm:o de 2009 Derogen RR.JJ. N°s. 002, 017 Y 032· 2008·INRENA Y aprueban porcentajes de rendimiento para las especies caoba y cedro RESOLUCI6N JEFATURAL NO 075·2008·INRENA Lima. 18 de marzo de 2008 VISTQ: EI Informe N° 012-2008-INRENA-IFFS. en el que la Intendancla Forestal y de Fauna Silvestre oplna tecnlcamente sobre las Resoluclones Jefaturales NO 002- 2008-INRENA. 017-2008-INRENA Y 032-2008-INRENA: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucl6n Jefatural N° 002- 2008-INRENA. sa aprobaron los coeficlentes para la delerminaci6n del volumen de exportaci6n a partir del ertor en pie para la especie caoba (Swietenia macrophylla), estabiecrenoose un 29% de perdida pordefectos de origen natural del artor en pie a madera rolliza en trozas y un 52% de rendimiento de madera rolliza a madera comercial para todo USO, disponiE'mdose que 5610 el 70% de esta madera comercial para todo uso fuese exportada; Que, mediante Resoluci6n Jefatural W 017- 2008-INRENA, se aprobaron los coeficientes para la determinaci6n del volumen de exportaci6n a partir de madera en rollo para la especie cedro (Cedrela Odora/a), estabiecrenoose un 52% de rendimiento de madera rolliza a aserrada para todo usc, dlsponlendose que 5610 el 70% de esta madera comercial para todo uso fuese exportada; Que, los estudios y documentos sobre los que se sustentan las Resoluciones Jefaturales N° 002-2008- INRENAy 017-2008-INRE NA, para detenninarcoeficientes de rendimiento desde ertor en pie hasta madera aserrada no son concluyentes; sin embargo, contienen elementos baslcos razonables para que en virtud al Principio Precautorio mantengan su vigencia en tanto se finalice con 105 estudios definitivos sobre la materia; Que, mediante Resoluci6n Jefatural W 032-2008- INRENA, se posterg6 la aplicaci6n de las resoluciones anotadas hasta la aprobaci6n de 105 Planes Operativos Anuales para la zafra 2008 - 2009, apllcendose a la especie caoba (Swietenia macrophylla), 10 dispuesto en la Resoluci6n Jefatural W 195-2007-INRENA; Que, las resoluciones mencionadas dispusieron una restricci6n a la exportaci6n de madera aserrada, para todo uso, autorizando para la exportaci6n unlcamente el 70%, bajo el argumento que madera ilegal se viene exportando en esos rubros y en porcentajes que el mercado no demanda, sin embargo, los registros de exportaci6n indican la ocurrencia de una situaci6n distinta; Que, elArtlculo 4° del Decreto Ley N° 25629, determina que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trarnltes 0 requisitos 0 que afecten de alguna manera la Iibre comercializaci6n intema 0 la exportaci6n o importaci6n de bienes 0 servicios pod-an aprobarse unlcarnente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, de otro lade el Articulo 1° del Decreto Ley N° 25909, reglamentado por el Decreto Supremo W 058- 2005-EF, dispone que ninguna entidad, con excepci6n del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir 0 impedir ellibre f1ujo de mercanclas mediante la imposici6n de trarnltes, requisitos 0 medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones 0 exportaciones, siendo en ese sentido nulos todos los actos que contravengan 10 dispuesto en dicho articulo; Que, en tal sentido, la restricci6n establecida en las Resoluciones Jefaturales NO 002-2008-INRENA Y 017-2008-INRENA, respecto al porcentaje posible de exportaci6n, contraviene las nonnas antes citadas; Que, sin embargo, la lucha contra la comercializaci6n i1egal de madera debe ser fortalecida con normas que pennitan dar seguridad a 105 agentes formales del me-eeoc. evltando por el contrarlo expedlr normas que contravengan 10 establecldo por clsposlclones. con rango legal. que impidan su ejecnvo cornonmlento y no permltan una fiscallzacl6n eflcaz para tuchar contra las ecnvroaoes ueceree en el sector forestal: Que, resuta pertlnente cueer porcentajede renomento de las eececee caoba (Swie/enia macrophylla) y cedro (Cedrela Odora/a) oece ser determlnado por estudios tecnlcos que cuenten con el consenso de los agentes mvclucraoos en el sector, logrando as! la rcrrnenaecen de ta ecnvroao forestal, dotandola de la segurldad jurldica recesarla como sustento fundamental de todo Estado de Derecho: Que, en tal sennoo. corresponds gestlonar la creacion de una comlsl6n lnterlnstltuclonet para establecer el consenso antes mencicnaco: sin embargo, en apllcacion del Princlplo Precautono oebera implementarse nansnonemente coeflclentes que no contravengan ta leglslacl6n forestal: y, De conrorrrsoao con el Decreto Ley N° 25629, el Decreto Ley NO 25909, el Decreto Supremo NO 058-2005- EF y er Decreto Supremo NO 043-2006-AG, eruterer j) del Articulo 8° del Reglamento de Orqanizaclon y Funclones del Instituto Naclonat de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG Ycon las visaciones de la Gerencia General, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Gerencia de Asesorla Jurldica; SE RESUELVE: Articulo 1°._ Derogar la Resoluci6n Jefatural W 002- 2008-INRENA, la Resoluci6n Jefatural N° 017-2008- INRENA Y la Resoluci6n Jefatural N° 032-2008-INRENA, por contravenir expresamente las nonnas expuestas en la parte considerativa de la presente Resoluci6n. Articulo 2°._ Declarar de prioritario interns para el INRENA, la lucha contra la comercializaci6n ilegal de madera, ordenando a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre priorizar sus recursos humanos y presupuestales para lograr tal fin. Articulo 3°._ Aprobar 105 siguientes porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swie/enia macrophylla): 1. Coeflciente de perclda por defectos de origen natural del arbor en pie a madera rolliza en trozas igual aI29%. 2. Coeflciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%. Articulo 4°._Aprobar el coeficiente de rendimiento de la especie cedro (Cedrela Odora/a), de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%. Articulo 5°._ Ordenar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre inicie las coordinaciones para conformar una comisi6n que realice el estudio tecmco que detennine 0 desestime niveles distintos en porcentajes de rendimiento a 105 establecidos en la presente Resoluci6n. Dicha comisi6n sera presidida por el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre y debera estar integrada con representantes de las siguientes instituciones: 1. La Universidad Nacional Agraria de La Molina Autoridad Cientlfica CITES; 2. La Asociaci6n de Exportadores del Peru, ADEX; 3. La Sociedad Nacional de Industrias, SNI; 4. La Confederaci6n Peruana de la Madera; 5. La Asociaci6n de Industriales Madereros de Loreto, AIMAL; 6. LaAsociaci6n de Productores Forestales de Ucayali, APROFU; 7. La Asociaci6n de Concesionarios de Selva Central; 8. Concesiones de Manejo Sostenible de Madre de Dios; 9. Las Concesiones con certificaci6n forestal; 10. EI Colegio de Ingenieros del Peru; 11. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, SPDA; 12. La World Wildlife Foundation, WWF; 13. EI Ministerio de la Producci6n; 14. EI Ministerio de Economla y Finanzas. La constituci6n de la comisi6n se ereciuara mediante Resoluci6n Jefatural, en un plazo no mayor a 105 20 (veinte) dlas, debiendo evacuar un informe final en un EI P.",,"" ume, domingo 23de marzo de200B 'iii NORMAS LEGALES 369287 plazo maximo de 180 (clento ochental dtas, el mlsmo que podra adherlrse 0 desestlmar estudlos ya exlstentes sobre la materia. Articulo 6°._ La presente Resolucl6n Jefatural entrera en vlgencla al dla slgulente de su publlcacl6n y sera apllcable a todos los nemnee que se encuentren pendlentes de actuacl6n eer como los que se Inlclen a partir de la vlgencla de la mlsma. Articulo 7°._ Quedan derogadas todas las ResoluclonesJefaturales que se opongan a los dlspuesto en la presente Resolucl6n. Reglstrese. comunlquese y publfquese. JOSE LUIS CAMINO IVANISSEVICH Jefe Instltuto Naclonal de Recursos Naturales178685-1
Compartir