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Dialnet-DerechoYPolitica-5110552

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Derecho y Política 
1 . Introducción 
Antes de empezar el desarrollo de la relación 
entre Derecho y política, veamos con que noción de 
Derecho y con que noción de política vamos a tratar 
aquí, teniendo en cuenta la variedad de sentido de estas 
palabras, (variedad que hace hablar a algunos de "po-
lisemia", "diseminación" o "explosión" de sentidos)2• 
2 • Noción de Derecho 
En lo que al Derecho se refiere, preferimos una 
noción que no intenta abarcar explícitamente todas las 
acepciones conocidas de esta palabra, pero las supone 
y puede conjugarse con ellas sin excluir sus sentidos ni 
sofocar la variedad de sus intereses. 
Se trata de una noción puramente operativa que 
sólo pretende resaltar la naturaleza mediadora del 
Derecho, su carácter "entrclazante y heterónomo", 
como dice Mario Alzamora Valdez. "Heterónomo" 
quiere decir aquí que el Derecho no tiene una esencia 
original, que no se constituye autónomamente. Es un 
compuesto de tres elementos que pertenecen a órdenes 
diferentes y sin embargo se "entrelazan" alrededor de 
uno de ellos: las normas jurídicas. Las cuales sirven 
de nexo entre conductas que se quieren regular (co-
activa o cocrcitivamente) y valores que se pretende 
alcazar mediante esa regulación. 
Esto significa que el Derecho surge cuando una 
voluntad política preexiste e interviene desde el mo-
mento en que informa a la sociedad que se constituye 
y se da un régimen, es decir, determina su orden3, 
teniendo en cuenta ciertos fines considerados como 
valores. En suma, el Derecho puede ser considerado 
como una relación entre conductas y valores, o, como 
• Actual profc10r en la Facultad de Derecho y Ciencias PoHticas de la Univct'lidad 
Privada de Tacna de la que ha sido Decano encargado durante 2 años 
l. "Politiquc, Droit, Raison". Rccucil d'Etudcs H.A. Schars - Licbcrmarm Wahlcndorf. 
2. Seminario sobn: "Norma y ley" (Universidad de Paris 1,1979) 
3. "Le droit d'aujoW'd'hui" 
Julian Frcundt. 
Thémis, 16 14 
Juan Carlos Valdivia· 
Abogado 
"Política es Derecho in statu nascend.i" 1 
veremos, entre ética y política. 
Por su carácter operativo, la noción que acaba-
mos de proponer no contradice ni empobrece la idea de 
Derecho, como dijimos. Lejos de excluirla'l, se armo-
niza con sus acepciones más conocidas, pudiéndose 
constituir en una especie de vía de acceso o llave 
maestra para aclararlas. 
Así, por ejemplo, con la acepctación de Derecho 
como "sis~ma estructurado de normas y principios"4; 
con la noción de Derecho en sentido objetivo, como 
conjunto de normas coactivas relativamente autóno-
mas; con la noción de Derecho en sentido subjetivo, 
como "interés jurídicamente protegido"; con la noción 
de Derecho en sentido positivo, como normas exclu-
sivamente humanas constituidas a través de otras que 
determinan su modo de creación, etc. 
3 . Nociones de política 
En cuanto a la noción de política, se puede 
adoptar la definición clásica, según su objeto o finali-
dad ideal (la noción platónica): el arte de gober-
nar dictando normas con fines de construcción 
social o promoción de los intereses de una 
comunidad; noción que, con otras formulaciones, 
pero idénticas a ésta en lo esencial, ha sido aceptada 
hasta volverse de sentido común, o casi5· 
Sin embargo, con todo lo legítima que pueda ser 
esta definición, no agota el fenómeno de la política 
realmente existente. Nocomprende,porejemplo, 
la actividad de los grupos que luchan competitivamen-
te por el poder y los cargos públicos; actividad que , 
según el analista norteamericano Anthony Downs, es 
tan inseparable de la política democrática que al lado de 
4. "El Siaooma Jurídico- Introducción al Derecho" 
Marcial Rubio Conea 
S. EnCik:scnlidoclásico(platónicoaristoli!lico) se dice qucpolltica "cola actividad que 
1e ocupa de organi7.ar, jerarqui7.ar y gobernar la poli1•(Enriquc Ncira), y por exten-
sión de este misroo sentido.:: habla de "política familiar"', "política uniVCI'Iitaria", cte., 
cte. 
e1la la función social se cumple, podríamos 
decir, incidentalrnenteli. 
Acá se trata de consideraren la noción de política 
la actividad efectiva de los partidos, de los políticos 
mismos y de su "objetivo principal" que, como dice 
Downs, "consiste en ser elegidos". Es a partir de esta 
actividad que la política ha sido definida en otras 
formas, por ejemplo como "relación de fuerzas": como 
"prolongación silenciosa de la guerra", "como pcrenni-
zación o etemización del antagonismo"7• y algunas 
otras más duras o sarcásticas: 
CARL SCHMIIT: "La guerra no es el objetivo ni el 
contenido de la política sino su 
premisa siempre presente". 
BERTRAND 
RUSSELL: 
E.M. CIORAN : 
QUlNO: 
E.IONESCO: 
NORMAN 
MAILER: 
"La codicia, la rivalidad, la vani-
dad y el amor al poder son, des-
pués de los instintos básicos, los 
principales motores de todo 
cuanto ocurre en política". 
"La política: baja tentación pro-
metéica, ¿qué es sino un dese-
quilibrio permanente, exaspera-
do, la maldición por excelencia 
de un simio megalómano?" 
"La política es una de las tantas 
malas palabras que se escriben 
con 'p' ". 
"Jamás he creído que la política 
pueda resolver nada. En mi opi-
nión la política es un divertimien-
to trágico que no ha aportado 
nada a la humanidad" 
"Los políticos no se interesan en 
los problemas políticos, son ac-
tores" 
Estas opiniones no se entienden con la definición 
clásica de política, también insuficiente para explicar la 
imagen social respecto de los políticos y a ellos mis-
mos. Por otro lado, ¿cómo explicar las metáforas 
6. "Teor!a Económica de la Dc:moc:racia" ("25 lecturas sob"' la libertad") Anthony 
Downs. 
7. Sesúo la inveni6n que Michcl Foucaulthace del aforismo de Clau10witz: "La suerra 
cola~ de la política cm otroo medioo". 
15 
bélicas del lenguaje político ("campaña", "estrategia", 
"táctica", "militancia", "vanguardia", "alianza", "fren-
te", etc.) con esa definición? . 
Consideramos la política en sentido clásico 
("artedegobemar ... ") yen sentido positivo (relación 
de fuerzas con objetivos de poder). En cualquier caso, 
el poder resalta como el problema esencial de la polí-
tica, ya sea para alcanzarlo o mantenerlo. El poder con-
siderado en sentido jurídico político: como un encargo, 
un mandato, una potestad externa (POTEST AS); 
como en sentido ético: la capacidad intrínseca de 
afectar y ser afectado, dentro o más allá de la política 
y el Derecho (POTENTIA). 
4 . Relación entre Derecho y Política 
Con las aclaraciones anteriores, iniciamos el co-
mentario de la relación entre Derecho y Política, exa-
minando la dimensión normativa del Derecho, aten-
diendo a que sus otras dimensiones (conductas y valo-
res, ética y política) no son consideradas universal-
mente como inherentes al Derecho. 
Aceptando como hipótesis que el Derecho es 
básicamente normativo, un examen aunque sea ligero 
del vocablo norma nos revela inmediatamente su 
carácter mediador, su esencia instrumental, su natura-
leza de utensilio, de útil, es decir, de medio para un fin. 
No hay que olvidar que el concepto de norma o regla 
resulta de la aplicación de la idea de instrumento, que 
sólo tenía inicialmente un sentido físico , el de un mo-
delo, molde o referente que servía para medir, compa-
rar, etc. (una escuadra, una regla, una plomada). Sen-
tido que después se aplicó por extensión a otro tipo de 
realidades, no físicas, a partir de la intuición evidente 
que eses realidades (las normas de conducta), a pesar 
de su textura síquica, tambíen tenían una naturaleza 
esencialmente instrumental; servían para algo, eran 
medio para algo, es decir, no tenían un finen si mismas. 
En consecuencia, sólo se pueden concebir las 
normas en relación a conductas que intentan regular, y 
sólo se puede concebir la voluntad de regir conductas 
en vista del logro de ciertos valores, sin lo cual esas 
normas carecerían de sentido. En efecto, ¿qué sentido 
tendría una norma que no intente regular conducta y 
caresca de fin alguno? 
4 .l. Primera relación: regir conductasTanto en las normas jurídicas como en la política 
Thémis, 16 
se trata de lo mismo; regular o dirigir la conducta social 
hacia determinados fines. 
Tan estrecha es esta relación que Guillermo Ca-
banellas, en su Diccionario Jurídico, define significa-
tivamente la política fundiéndola con el Derecho 
:"Política es el arte de gobernar( ... ) distando leyes y 
haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y 
remediando las nece.<;idades de los ciudadanos y habi-
tantes de un país". A partir de esta definición se puede 
conprender que se dice que "política es Derecho in 
statu nascendi8" 
4.2. Segunda relación: caracter político 
de Derecho 
Si pensamos en la definición de Cabanellas po-
demos notar que la relación entre Derecho y Política es 
más estrecha aún. Según ella la Politica implica 
esencialmente el acto de gobernar, y gobernar no sólo 
es dictar leyes sino también hacerlas cumplir. 
Por eso se define el gobierno como "el centro del poder 
último en la respectiva sociedad, es decir, que puede 
obligar a todos los demás grupos a acatar sus decisio-
nes, mientras que estos a su vez no pueden coaccionar-
lo". (Downs)9-
En este punto la política se fusiona con el Dere-
cho en la común posibilidad de hacer cumplir sus dis-
posiones por la fuerza. El derecho se diferencia de los 
demás sistemas normativos en esto precisamente: el 
carácter coactivo de sus normas. ("No matar" es una 
norma religiosa, no jurídica, no tiene fuena coactiva; 
pero el Artículo 289 del Código Penal, que prescribe 
pena de muerte para el caso de traíción a la patria, sí la 
tiene por eso es una norma jurídica). 
Ya no se trata solamente de regular conducta s 
normativamente o de gobernar dictando leyes, sino, en 
ambos casos, de algo más: hacer uso legítimo de la 
fuerza. Y quien dice fuena dice poder, esto es, el 
objeto y la cuestión esencial de la política, y simultá-
neamente la característica específica de las normas ju-
rídicas. Ahora podemos comprender a Ihering: "la 
fuerza sin el Derecho puede existir tranquilamente, 
8. "Politiquc, Droit, Raison". Rc<:ucil d'Etudca H. A. Scharz-Licbcrmann 
9. l'l:ro hay que aduar que "centro del poder" naco cxactamcnliolo miamo que "todo o! 
poder". Pl poder ca "mic:rormco": calá inatalodocn lu n:locionoa IOCialca, en o1 dio-
curso, en la conciencia, en el saber, cnlu instituciones, cnludcsi¡ualdades. en el len~ 
&uajc,cnloa cuerpos. Lo intuyen los que scnlioncianquc todo es polltlca; pero 
aumentan la COIÚWiión cuando DO aclaran el JeDtido en que uaan ese vocablo. 
Thémis,16 16 
pero el Derecho sin la fuerza no tiene ningún sentido" 10· 
Se trata de interpenetración, imbricación y hasta 
fusión práctica del orden político y del orden del Dere-
cho. Si política es artedegobernardictando y haciendo 
cumplir leyes, hablemos no sólo de "relación" entre 
Derecho y Política, sino del carácter político del Dere-
cho. 
Este carácter no sólo se manifiesta en el hecho de 
que las normas jurídicas regulan conductas a partir de 
una voluntad política y tienen fuerza coactiva, en el 
hecho de que ante la ley se trata de obedecer y no otra 
cosa, en su carácter obligatorio o imperativo, o porque 
el legislador tiene potestad para establecer sanciones, 
o el juez disponer el recurso de la fuerza para hacerlas 
cumplir, o porque los organismos a los que pertenecen 
éstos últimos se llaman y son precisamente poderes 
(Legislativo, Judicial). Hay otras razones que mues-
tran también esa interpenetración: una tiene que ver 
con los orígenes históricos del Derocho y otra con el 
papel de la razón en la relación que nos ocupa. 
4.3 Tercera relación: caracter histórico del 
Derecho 
En el primer caso, basta con reflexionar en las 
circunstancias concretas e inclusive anecdóticas de la 
creación de nuestra Carta Fundamental, la Constitu-
ción actual; por ejemplo, el peso específico de la par-
ticipación y la actividad de las fuerzas políticas en la 
Asamblea Constituyente; el papel de las "relaciones de 
fuerza" en la gestación de la Constitución. 
Así como nadie puede negar el predominio de 
ciertos grupos políticos en dicha Constituyente y, con-
secuentemente, en el contenido de la Constitución, así 
tampoco se puede negar el rol de la política y el poder 
en el Derecho. La situación peruana no es una excep-
ción, sino la regla. 
Basta mencionar el caso paradigmático del ori-
gen del Derecho en Roma, o el del Estado y Derecho 
modernos en la Europa Occidental, o el papel del poder 
en la elaboración de las grandes codificaciones histó-
ricas, como la de Justiniano, o la de Napoleón, etc. 
(Entre paréntesis, tengo como muy sugestiva la refle-
xión sobre el papel jurídico de estos personajes -según 
10. "Pl fm en el Dcn:cbo", Rudolf van lhcriJI&. 
la noción de Derecho que se utiliza aquí-, su obra ético-
política: en suma, su poder específico). 
4.4. Cuarta relación: el papel de la razón 
En cuanto a los fines de la política y el Derecho 
hay que sefialar una última relación, cuyo problema 
puede ser planteado así: "¿El Derecho pertenece a la 
razón del imperio o al imperio de la razón? 
Si el Derecho debiera pertenecer a la razón del 
poder, de la política como relación de fuerza pura-, la 
vidajurídicasereduciríaala ley de la jungla, a una 
pura superioridad de hecho, a una función de poder 
puro, cuyo vicio es paradójicamente la fragilidad,la in-
estabilidad, su carácter efímero y precario; sin el ele-
mento de duración, continuidad y estabilidad que re-
quiere el Derecho para ser tal. En todo caso, el Derecho 
perdería su carácter mediador: el de dar forma tanto 
a la voluntad política que se ordena al interior de un ré-
17 
gimen o constitución, como a los valores delante de los 
cuales hace responsables a los individuos. 
El Derecho y los actos del poder deben reposar 
en el argumento, en la discusión, en el debate, en la ob-
jetivación de criterios, en el convencimiento previo, y 
todo ello en juicios de valor, es decir en un acto de 
razón, de lógica, (lógica implica no contradicción de 
inferencia~: coherencia). Por eso se sostiene, con ra-
zón, que el Derecho es una lógica de valores. Y 
también la política, pues, ambos buscan el interés de la 
polis, la construcción social, la salud de la comuni-
dad, esencial punto de fusión entre política y Derecho. 
El Derecho no puede apoyarse o asentarse sólo 
en el poder de la fuerza, porque la fuerza por sí sola no 
ofrece ningún apoyo, ningún asiento seguro. Alguien 
lo dijo claramente: "Con las bayonetas se puede hacer 
cualquier cosa, menos sentarse en ella'g". 
Thémis, 16 
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