Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Taller 30 de agosto de 2021 Nombre: Lina Mariana Mateus García Materia: Derecho de familia Código: 20752018517 TABLA DE CONTENIDO 1. ¿Cuál es el nombre de la doctrina que propugna la organización y reglamentación de los estados a través de la adopción de una constitución? Desarrolle la misma. ...................... 2. ¿Cuáles son las consecuencias de la constitucionalización del derecho de familia? ........ 3. ¿Cuáles son los elementos estructurales de la familia colombiana? Desarrolle los mismos. ............................................................................................................................... 5. ¿Qué es una familia monogamica? ................................................................................ 6. ¿Qué es una familia Unipersonal? ................................................................................. 7. ¿Qué es el parentesco por consanguinidad? Ejemplifique. ............................................. 8. ¿Qué es el parentesco por afinidad? Ejemplifique. ........................................................ 9. ¿Qué es el parentesco civil? Ejemplifique. .................................................................... 1. ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE LA DOCTRINA QUE PROPUGNA LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTADOS A TRAVÉS DE LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN? DESARROLLE LA MISMA. La doctrina que organiza la reglamentación de los Estados de esta forma es denominada CONSTITUCIONALIZACIÓN, la cual mantiene como objetivo precisar las bases del ordenamiento. En el conjunto de normatividad que adquiere este valor, además de la Carta Magna, están integrados todos aquellos conceptos normativos que de acuerdo a su carácter se les ha determinado importancia constitucional y por lo tanto se entiende como incorporación a la Constitución Política, relacionándose este texto principal con las principales materias del ordenamiento jurídico. 2. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA? Como se entiende con el punto anterior, la constitucionalización de las normas promueve el valor jerárquico que debe regir en todo ordenamiento estatal y al adquirir este carácter su tendencia de cambio se ve evidenciada. De este modo se ve presente en el derecho de familia, expresamente, entre otros, en el artículo 42 de la Constitución Política, el cual establece como núcleo fundamental de la sociedad a la familia amparándola como una institución susceptible de las mayores protecciones. Dentro de la constitucionalización de las normas, es decir, de su incorporación y del carácter constitucional otorgado se desprenden las siguientes consecuencias: La norma o institución jurídica pierde su naturaleza actual para cumplir ahora con la estructura de su jerarquía. Entendiendo la calidad de los derechos humanos en las relaciones familiares y su interpretación orientada hacia el derecho público, se fortalece el contenido gramatical de la norma alterándose hacia esta rama del derecho. Debido a la constitucionalización adaptada, el régimen de interpretación tiende a modificarse para ahora, ejercer el análisis correspondiente a su valor. 3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA FAMILIA COLOMBIANA? DESARROLLE LOS MISMOS. De acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 42 de la Carta Magna, se pueden evidenciar como elementos estructurales 4 criterios: CÁRACTER NUCLEAR: Desarrollada como una comunidad básica de vida compartida la cual mantiene como objetivo cumplir con determinados fines en favor de los pertenecientes para alcanzar ese progreso que en solidaridad se espera. CÁRACTER VINCULAR: En este aspecto se trata la definición de los vínculos permanentes que confirma tal unión, apoyada en principios de responsabilidad. CÁRACTER MONOGAMICO: En el entendido literal del mismo artículo se entiende exclusivamente la unión familiar con la decisión de dos personas, haciendo alusión a que, en el entendido constitucional, la familia se concibe en pareja y no con un número plural superior a este. CARÁCTER CONSENSUAL: Aquí se relaciona que la unidad familiar es producto de la voluntad libre y responsable de los seres que quieren conformarla, resaltando la parte autónoma de los individuos por desarrollar estos vínculos cuando medie su propia decisión. 4. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA SINDIÁSMICA? En oposición de la familia punalúa se concibe la definición de familia sindiásmica, donde es posible encontrar su definición en el análisis que ejerció la corte Constitucional con la sentencia C-107-2017, evidenciado que la base de la familia sindiásmica consiste en la poligamia, aquellas donde se permite la unión de más de dos personas con los fines que caracterizan a la familia, estructurados en aspectos de responsabilidad, consensualidad, y solidaridad 5. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA MONOGÁMICA? La familia monogámica, amparada aún por el Estado colombiano y del cual el concepto forma parte uno de los elementos estructurales de la familia, es aquella donde se mantiene la unión de pareja en exclusiva, es decir, la unión de 2 personas sin permitir un número mayor, que por voluntad responsable deciden unir sus vínculos para consolidar el núcleo fundamental de la sociedad. 6. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA UNIPERSONAL? Como su nombre hace referencia se entiende al tipo de familia consolidada en forma mínima por determinados factores, en este caso se ven presentes varias situaciones como por ejemplo aquel ser donde su estado civil es divorciado sin que se haya hijos involucrados, o su separación es producto del fallecimiento de su cónyuge denominándose ahora viudo. También es posible encontrar en este tipo de familias al padre-madre soltero quien forma su familia en exclusiva de la relación con su hijo, o en su defecto se entiende como familia uniparental a aquel individuo desligado total de sus parientes. 7. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD? EJEMPLIFIQUE. Encontrando su definición en el código civil colombiano, artículo 35, se entiende como parentesco por consanguinidad a esa relación por vínculos de sangre de personas que descienden de mismo tronco o raíz. Para determinar su cercanía se identifican líneas, tipos y grados. En los tipos se consideraban los términos legitimo e ilegitimo, este ultimo causando discriminación y diferencia entre en el trato para aquellas relaciones que no se efectuaban por medio del matrimonio, de esta forma procedió su inexequibilidad. En cuanto a los grados se relaciona con el número de generaciones entre dos personas, pero para entenderlo se complementa con la temática de las líneas, estas vinculando la serie y el orden de las personas referenciando el tronco común. Así, existen líneas directas que se consideran en forma vertical entre los parientes ascendentes y descendientes, por otro lado, se cuenta con las líneas transversales para identificar a las personas que no descienden unas de otras pero el tronco o raíz es común para ellas. Para ejemplificar la situación podemos identificar el parentesco consanguíneo tomando en cuenta los grados y las líneas que se relacionaron anteriormente. Entonces, entendemos que padres e hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad por la línea directa; abuelos- nietos, pertenecientes en segundo grado por la misma línea y de esta forma contando el número de generaciones. Mientras que en la línea transversal es posible identificar en segundo grado a los hermanos, pues se cuenta el número de generaciones tomando en cuenta el tronco común, posteriormente se relaciona a los tíos-sobrinos en tercer grado manteniéndose en línea trasversal, y en continuidad se relacionan las demás generaciones,sin olvidar el tronco que en común se tiene. EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 1° GRADO: Padres-Hijos 2° GRADO: Hermanos 2° GRADO: Abuelos-Nietos 3° GRADO: Tíos-Sobrinos 3° GRADO: Bisabuelos-Biznietos 4° GRADO: Primos. 8. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD? EJEMPLIFIQUE. El artículo del Código civil donde se puede evidenciar su definición es el número 47, aquí se hace alusión a la relación que se extiende para el cónyuge respecto a los parientes consanguíneos de su pareja. Para evaluar sus grados se efectúa de igual manera que en el sentido consanguíneo, pero la diferencia radica en que este parentesco por afinidad la denominación varía, pues se promueve la afinidad para los parientes consanguíneos respecto al cónyuge. EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 1° GRADO: Hijos del cónyuge 2° GRADO: Cuñada 2° GRADO: Suegros- Nietos del cónyuge 3° GRADO: Tíos-sobrinos C. 3° GRADO: Bisabuelos-Biznietos del C. 4° GRADO: Primos del C. 9. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO CIVIL? EJEMPLIFIQUE. Como parentesco civil se entendía a aquel vinculo desprendido de la adopción, de este modo eran parientes civiles el adoptante con su adoptivo. Pero entendiéndose como una relación entre padres e hijos jurídicamente aceptada, resultaba excluyente y desigual considerar diferente estas uniones respeto al vinculo efectuado por el parentesco consanguíneo, de este modo, el articulo 60 y 100 el Código De Infancia Y Adolescencia , en protección al menor y la unidad familiar, resalta que el parentesco civil se extiende a los demás parientes como consanguíneo, así se atribuye un vínculo jurídico que sustituye al biológico entregando plenas facultades para entender las relaciones civiles como pertenecientes a las consanguíneas y por su puesto goza de interpretación idéntica. 1. ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE LA DOCTRINA QUE PROPUGNA LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTADOS A TRAVÉS DE LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN? DESARROLLE LA MISMA. La doctrina que organiza la reglamentación de los Estados de esta forma es denominada CONSTITUCIONALIZACIÓN, la cual mantiene como objetivo precisar las bases del ordenamiento. En el conjunto de normatividad que adquiere este valor, además de la Carta... 2. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA? Como se entiende con el punto anterior, la constitucionalización de las normas promueve el valor jerárquico que debe regir en todo ordenamiento estatal y al adquirir este carácter su tendencia de cambio se ve evidenciada. De este modo se ve presente e... Dentro de la constitucionalización de las normas, es decir, de su incorporación y del carácter constitucional otorgado se desprenden las siguientes consecuencias: La norma o institución jurídica pierde su naturaleza actual para cumplir ahora con la estructura de su jerarquía. Entendiendo la calidad de los derechos humanos en las relaciones familiares y su interpretación orientada hacia el derecho público, se fortalece el contenido gramatical de la norma alterándose hacia esta rama del derecho. Debido a la constitucionalización adaptada, el régimen de interpretación tiende a modificarse para ahora, ejercer el análisis correspondiente a su valor. 3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA FAMILIA COLOMBIANA? DESARROLLE LOS MISMOS. De acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 42 de la Carta Magna, se pueden evidenciar como elementos estructurales 4 criterios: CÁRACTER NUCLEAR: Desarrollada como una comunidad básica de vida compartida la cual mantiene como objetivo cumplir con determinados fines en favor de los pertenecientes para alcanzar ese progreso que en solidaridad se espera. CÁRACTER VINCULAR: En este aspecto se trata la definición de los vínculos permanentes que confirma tal unión, apoyada en principios de responsabilidad. CÁRACTER MONOGAMICO: En el entendido literal del mismo artículo se entiende exclusivamente la unión familiar con la decisión de dos personas, haciendo alusión a que, en el entendido constitucional, la familia se concibe en pareja y no con un número ... CARÁCTER CONSENSUAL: Aquí se relaciona que la unidad familiar es producto de la voluntad libre y responsable de los seres que quieren conformarla, resaltando la parte autónoma de los individuos por desarrollar estos vínculos cuando medie su propia d... 4. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA SINDIÁSMICA? En oposición de la familia punalúa se concibe la definición de familia sindiásmica, donde es posible encontrar su definición en el análisis que ejerció la corte Constitucional con la sentencia C-107-2017, evidenciado que la base de la familia sindiásm... 5. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA MONOGÁMICA? La familia monogámica, amparada aún por el Estado colombiano y del cual el concepto forma parte uno de los elementos estructurales de la familia, es aquella donde se mantiene la unión de pareja en exclusiva, es decir, la unión de 2 personas sin permit... 6. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA UNIPERSONAL? Como su nombre hace referencia se entiende al tipo de familia consolidada en forma mínima por determinados factores, en este caso se ven presentes varias situaciones como por ejemplo aquel ser donde su estado civil es divorciado sin que se haya hijos ... 7. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD? EJEMPLIFIQUE. Encontrando su definición en el código civil colombiano, artículo 35, se entiende como parentesco por consanguinidad a esa relación por vínculos de sangre de personas que descienden de mismo tronco o raíz. Para determinar su cercanía se identifican lí... En los tipos se consideraban los términos legitimo e ilegitimo, este ultimo causando discriminación y diferencia entre en el trato para aquellas relaciones que no se efectuaban por medio del matrimonio, de esta forma procedió su inexequibilidad. En cuanto a los grados se relaciona con el número de generaciones entre dos personas, pero para entenderlo se complementa con la temática de las líneas, estas vinculando la serie y el orden de las personas referenciando el tronco común. Así, existen l... Para ejemplificar la situación podemos identificar el parentesco consanguíneo tomando en cuenta los grados y las líneas que se relacionaron anteriormente. Entonces, entendemos que padres e hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad por la línea directa; abuelos- nietos, pertenecientes en segundo grado por la misma línea y de esta forma contando el número de generaciones. Mientras que en la línea transversal es posible identificar en segundo grado a los hermanos, pues se cuenta el número de generaciones tomando en cuenta el tronco común, posteriormente se relaciona a los tíos-sobrinos en tercer grado manteniéndose en l... EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 1 GRADO: Padres-Hijos 2 GRADO: Hermanos 2 GRADO: Abuelos-Nietos 3 GRADO: Tíos-Sobrinos 3 GRADO: Bisabuelos-Biznietos 4 GRADO: Primos. 8. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD? EJEMPLIFIQUE. El artículo del Código civil donde se puede evidenciar su definición es el número 47, aquí se hace alusión a la relación que se extiende para el cónyuge respecto a los parientes consanguíneos de su pareja. Para evaluar sus grados se efectúa de igual m... EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 1 GRADO: Hijos del cónyuge 2 GRADO: Cuñada 2 GRADO: Suegros- Nietos del cónyuge 3 GRADO: Tíos-sobrinos C. 3 GRADO:Bisabuelos-Biznietos del C. 4 GRADO: Primos del C. 9. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO CIVIL? EJEMPLIFIQUE. Como parentesco civil se entendía a aquel vinculo desprendido de la adopción, de este modo eran parientes civiles el adoptante con su adoptivo. Pero entendiéndose como una relación entre padres e hijos jurídicamente aceptada, resultaba excluyente y de...
Compartir