Logo Studenta

TALLER DERECHO DE FAMILIA AGOSTO 30

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Taller 30 de agosto de 2021 
 
Nombre: Lina Mariana Mateus García 
Materia: Derecho de familia 
Código: 20752018517 
 
 
 
 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
1. ¿Cuál es el nombre de la doctrina que propugna la organización y reglamentación de 
los estados a través de la adopción de una constitución? Desarrolle la misma. ...................... 
2. ¿Cuáles son las consecuencias de la constitucionalización del derecho de familia? ........ 
3. ¿Cuáles son los elementos estructurales de la familia colombiana? Desarrolle los 
mismos. ............................................................................................................................... 
5. ¿Qué es una familia monogamica? ................................................................................ 
6. ¿Qué es una familia Unipersonal? ................................................................................. 
7. ¿Qué es el parentesco por consanguinidad? Ejemplifique. ............................................. 
8. ¿Qué es el parentesco por afinidad? Ejemplifique. ........................................................ 
9. ¿Qué es el parentesco civil? Ejemplifique. .................................................................... 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE LA DOCTRINA QUE PROPUGNA LA 
ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTADOS A TRAVÉS DE 
LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN? DESARROLLE LA MISMA. 
La doctrina que organiza la reglamentación de los Estados de esta forma es denominada 
CONSTITUCIONALIZACIÓN, la cual mantiene como objetivo precisar las bases del 
ordenamiento. En el conjunto de normatividad que adquiere este valor, además de la Carta 
Magna, están integrados todos aquellos conceptos normativos que de acuerdo a su carácter 
se les ha determinado importancia constitucional y por lo tanto se entiende como 
incorporación a la Constitución Política, relacionándose este texto principal con las 
principales materias del ordenamiento jurídico. 
 
 
 
2. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN 
DEL DERECHO DE FAMILIA? 
Como se entiende con el punto anterior, la constitucionalización de las normas promueve el 
valor jerárquico que debe regir en todo ordenamiento estatal y al adquirir este carácter su 
tendencia de cambio se ve evidenciada. De este modo se ve presente en el derecho de familia, 
expresamente, entre otros, en el artículo 42 de la Constitución Política, el cual establece como 
núcleo fundamental de la sociedad a la familia amparándola como una institución susceptible 
de las mayores protecciones. 
 
Dentro de la constitucionalización de las normas, es decir, de su incorporación y del carácter 
constitucional otorgado se desprenden las siguientes consecuencias: 
 
 La norma o institución jurídica pierde su naturaleza actual para cumplir ahora con la 
estructura de su jerarquía. 
 
 Entendiendo la calidad de los derechos humanos en las relaciones familiares y su 
interpretación orientada hacia el derecho público, se fortalece el contenido gramatical 
de la norma alterándose hacia esta rama del derecho. 
 
 Debido a la constitucionalización adaptada, el régimen de interpretación tiende a 
modificarse para ahora, ejercer el análisis correspondiente a su valor. 
 
 
 
 
 
 
 
3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA FAMILIA 
COLOMBIANA? DESARROLLE LOS MISMOS. 
 
De acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 42 de la Carta Magna, se pueden 
evidenciar como elementos estructurales 4 criterios: 
 
 CÁRACTER NUCLEAR: Desarrollada como una comunidad básica de vida 
compartida la cual mantiene como objetivo cumplir con determinados fines en favor 
de los pertenecientes para alcanzar ese progreso que en solidaridad se espera. 
 
 CÁRACTER VINCULAR: En este aspecto se trata la definición de los vínculos 
permanentes que confirma tal unión, apoyada en principios de responsabilidad. 
 
 CÁRACTER MONOGAMICO: En el entendido literal del mismo artículo se 
entiende exclusivamente la unión familiar con la decisión de dos personas, haciendo 
alusión a que, en el entendido constitucional, la familia se concibe en pareja y no con 
un número plural superior a este. 
 
 CARÁCTER CONSENSUAL: Aquí se relaciona que la unidad familiar es 
producto de la voluntad libre y responsable de los seres que quieren conformarla, 
resaltando la parte autónoma de los individuos por desarrollar estos vínculos cuando 
medie su propia decisión. 
 
 
 
 
4. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA SINDIÁSMICA? 
En oposición de la familia punalúa se concibe la definición de familia sindiásmica, donde es 
posible encontrar su definición en el análisis que ejerció la corte Constitucional con la 
sentencia C-107-2017, evidenciado que la base de la familia sindiásmica consiste en la 
poligamia, aquellas donde se permite la unión de más de dos personas con los fines que 
caracterizan a la familia, estructurados en aspectos de responsabilidad, consensualidad, y 
solidaridad 
 
 
 
5. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA MONOGÁMICA? 
La familia monogámica, amparada aún por el Estado colombiano y del cual el concepto 
forma parte uno de los elementos estructurales de la familia, es aquella donde se mantiene 
la unión de pareja en exclusiva, es decir, la unión de 2 personas sin permitir un número 
mayor, que por voluntad responsable deciden unir sus vínculos para consolidar el núcleo 
fundamental de la sociedad. 
 
6. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA UNIPERSONAL? 
 
Como su nombre hace referencia se entiende al tipo de familia consolidada en forma 
mínima por determinados factores, en este caso se ven presentes varias situaciones como 
por ejemplo aquel ser donde su estado civil es divorciado sin que se haya hijos 
involucrados, o su separación es producto del fallecimiento de su cónyuge 
denominándose ahora viudo. También es posible encontrar en este tipo de familias al 
padre-madre soltero quien forma su familia en exclusiva de la relación con su hijo, o en 
su defecto se entiende como familia uniparental a aquel individuo desligado total de sus 
parientes. 
 
 
7. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD? EJEMPLIFIQUE. 
 
Encontrando su definición en el código civil colombiano, artículo 35, se entiende como 
parentesco por consanguinidad a esa relación por vínculos de sangre de personas que 
descienden de mismo tronco o raíz. Para determinar su cercanía se identifican líneas, 
tipos y grados. 
 
En los tipos se consideraban los términos legitimo e ilegitimo, este ultimo causando 
discriminación y diferencia entre en el trato para aquellas relaciones que no se efectuaban 
por medio del matrimonio, de esta forma procedió su inexequibilidad. 
 
En cuanto a los grados se relaciona con el número de generaciones entre dos personas, 
pero para entenderlo se complementa con la temática de las líneas, estas vinculando la 
serie y el orden de las personas referenciando el tronco común. Así, existen líneas directas 
que se consideran en forma vertical entre los parientes ascendentes y descendientes, por 
otro lado, se cuenta con las líneas transversales para identificar a las personas que no 
descienden unas de otras pero el tronco o raíz es común para ellas. 
 
 
Para ejemplificar la situación podemos identificar el parentesco consanguíneo tomando 
en cuenta los grados y las líneas que se relacionaron anteriormente. 
Entonces, entendemos que padres e hijos se encuentran en primer grado de 
consanguinidad por la línea directa; abuelos- nietos, pertenecientes en segundo grado por 
la misma línea y de esta forma contando el número de generaciones. 
 
Mientras que en la línea transversal es posible identificar en segundo grado a los 
hermanos, pues se cuenta el número de generaciones tomando en cuenta el tronco común, 
posteriormente se relaciona a los tíos-sobrinos en tercer grado manteniéndose en línea 
trasversal, y en continuidad se relacionan las demás generaciones,sin olvidar el tronco 
que en común se tiene. 
 
EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 
1° GRADO: Padres-Hijos 2° GRADO: Hermanos 
2° GRADO: Abuelos-Nietos 3° GRADO: Tíos-Sobrinos 
3° GRADO: Bisabuelos-Biznietos 4° GRADO: Primos. 
 
 
8. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD? EJEMPLIFIQUE. 
 
El artículo del Código civil donde se puede evidenciar su definición es el número 47, aquí 
se hace alusión a la relación que se extiende para el cónyuge respecto a los parientes 
consanguíneos de su pareja. Para evaluar sus grados se efectúa de igual manera que en el 
sentido consanguíneo, pero la diferencia radica en que este parentesco por afinidad la 
denominación varía, pues se promueve la afinidad para los parientes consanguíneos 
respecto al cónyuge. 
 
EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL 
1° GRADO: Hijos del cónyuge 2° GRADO: Cuñada 
2° GRADO: Suegros- Nietos del cónyuge 3° GRADO: Tíos-sobrinos C. 
3° GRADO: Bisabuelos-Biznietos del C. 4° GRADO: Primos del C. 
 
9. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO CIVIL? EJEMPLIFIQUE. 
Como parentesco civil se entendía a aquel vinculo desprendido de la adopción, de este modo 
eran parientes civiles el adoptante con su adoptivo. Pero entendiéndose como una relación 
entre padres e hijos jurídicamente aceptada, resultaba excluyente y desigual considerar 
 
diferente estas uniones respeto al vinculo efectuado por el parentesco consanguíneo, de este 
modo, el articulo 60 y 100 el Código De Infancia Y Adolescencia , en protección al menor y 
la unidad familiar, resalta que el parentesco civil se extiende a los demás parientes como 
consanguíneo, así se atribuye un vínculo jurídico que sustituye al biológico entregando plenas 
facultades para entender las relaciones civiles como pertenecientes a las consanguíneas y 
por su puesto goza de interpretación idéntica. 
	1. ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE LA DOCTRINA QUE PROPUGNA LA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTADOS A TRAVÉS DE LA ADOPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN? DESARROLLE LA MISMA.
	La doctrina que organiza la reglamentación de los Estados de esta forma es denominada CONSTITUCIONALIZACIÓN, la cual mantiene como objetivo precisar las bases del ordenamiento. En el conjunto de normatividad que adquiere este valor, además de la Carta...
	2. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA?
	Como se entiende con el punto anterior, la constitucionalización de las normas promueve el valor jerárquico que debe regir en todo ordenamiento estatal y al adquirir este carácter su tendencia de cambio se ve evidenciada. De este modo se ve presente e...
	Dentro de la constitucionalización de las normas, es decir, de su incorporación y del carácter constitucional otorgado se desprenden las siguientes consecuencias:
	 La norma o institución jurídica pierde su naturaleza actual para cumplir ahora con la estructura de su jerarquía.
	 Entendiendo la calidad de los derechos humanos en las relaciones familiares y su interpretación orientada hacia el derecho público, se fortalece el contenido gramatical de la norma alterándose hacia esta rama del derecho.
	 Debido a la constitucionalización adaptada, el régimen de interpretación tiende a modificarse para ahora, ejercer el análisis correspondiente a su valor.
	3. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA FAMILIA COLOMBIANA? DESARROLLE LOS MISMOS.
	De acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 42 de la Carta Magna, se pueden evidenciar como elementos estructurales 4 criterios:
	 CÁRACTER NUCLEAR: Desarrollada como una comunidad básica de vida compartida la cual mantiene como objetivo cumplir con determinados fines en favor de los pertenecientes para alcanzar ese progreso que en solidaridad se espera.
	 CÁRACTER VINCULAR: En este aspecto se trata la definición de los vínculos permanentes que confirma tal unión, apoyada en principios de responsabilidad.
	 CÁRACTER MONOGAMICO: En el entendido literal del mismo artículo se entiende exclusivamente la unión familiar con la decisión de dos personas, haciendo alusión a que, en el entendido constitucional, la familia se concibe en pareja y no con un número ...
	 CARÁCTER CONSENSUAL: Aquí se relaciona que la unidad familiar es producto de la voluntad libre y responsable de los seres que quieren conformarla, resaltando la parte autónoma de los individuos por desarrollar estos vínculos cuando medie su propia d...
	4. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA SINDIÁSMICA?
	En oposición de la familia punalúa se concibe la definición de familia sindiásmica, donde es posible encontrar su definición en el análisis que ejerció la corte Constitucional con la sentencia C-107-2017, evidenciado que la base de la familia sindiásm...
	5. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA MONOGÁMICA?
	La familia monogámica, amparada aún por el Estado colombiano y del cual el concepto forma parte uno de los elementos estructurales de la familia, es aquella donde se mantiene la unión de pareja en exclusiva, es decir, la unión de 2 personas sin permit...
	6. ¿QUÉ ES UNA FAMILIA UNIPERSONAL?
	Como su nombre hace referencia se entiende al tipo de familia consolidada en forma mínima por determinados factores, en este caso se ven presentes varias situaciones como por ejemplo aquel ser donde su estado civil es divorciado sin que se haya hijos ...
	7. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD? EJEMPLIFIQUE.
	Encontrando su definición en el código civil colombiano, artículo 35, se entiende como parentesco por consanguinidad a esa relación por vínculos de sangre de personas que descienden de mismo tronco o raíz. Para determinar su cercanía se identifican lí...
	En los tipos se consideraban los términos legitimo e ilegitimo, este ultimo causando discriminación y diferencia entre en el trato para aquellas relaciones que no se efectuaban por medio del matrimonio, de esta forma procedió su inexequibilidad.
	En cuanto a los grados se relaciona con el número de generaciones entre dos personas, pero para entenderlo se complementa con la temática de las líneas, estas vinculando la serie y el orden de las personas referenciando el tronco común. Así, existen l...
	Para ejemplificar la situación podemos identificar el parentesco consanguíneo tomando en cuenta los grados y las líneas que se relacionaron anteriormente.
	Entonces, entendemos que padres e hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad por la línea directa; abuelos- nietos, pertenecientes en segundo grado por la misma línea y de esta forma contando el número de generaciones.
	Mientras que en la línea transversal es posible identificar en segundo grado a los hermanos, pues se cuenta el número de generaciones tomando en cuenta el tronco común, posteriormente se relaciona a los tíos-sobrinos en tercer grado manteniéndose en l...
	EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL
	1 GRADO: Padres-Hijos 2 GRADO: Hermanos
	2 GRADO: Abuelos-Nietos 3 GRADO: Tíos-Sobrinos
	3 GRADO: Bisabuelos-Biznietos 4 GRADO: Primos.
	8. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR AFINIDAD? EJEMPLIFIQUE.
	El artículo del Código civil donde se puede evidenciar su definición es el número 47, aquí se hace alusión a la relación que se extiende para el cónyuge respecto a los parientes consanguíneos de su pareja. Para evaluar sus grados se efectúa de igual m...
	EN LÍNEA RECTA: EN LÍNEA TRANSVERAL
	1 GRADO: Hijos del cónyuge 2 GRADO: Cuñada
	2 GRADO: Suegros- Nietos del cónyuge 3 GRADO: Tíos-sobrinos C.
	3 GRADO:Bisabuelos-Biznietos del C. 4 GRADO: Primos del C.
	9. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO CIVIL? EJEMPLIFIQUE.
	Como parentesco civil se entendía a aquel vinculo desprendido de la adopción, de este modo eran parientes civiles el adoptante con su adoptivo. Pero entendiéndose como una relación entre padres e hijos jurídicamente aceptada, resultaba excluyente y de...

Continuar navegando