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Clasificación de las empresas

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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que 
pueda realizar su actividad; ellos son: personas, capital y trabajo.
El factor personas está representado por los propietarios, por los 
administradores y los trabajadores que laboran en la empresa.
El capital está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la 
empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, 
maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes.
El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la 
empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la 
compraventa de mercancías o la prestación de un servicio. 
CONCEPTO DE EMPRESA
Según el código de comercio, Art.25: “Se entendería por empresa toda 
actividad económica organizada para la producción, transformación circulación, 
administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”.
Empresa, organización económica que, en las economías industriales, realiza 
la mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con 
relaciones jurídicas, y cuya dimensión depende de factores endógenos (capital) 
y exógenos (economías de escala). Las empresas son, al menos la mayor 
parte, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas 
gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la actividad de la 
empresa, los accionistas. La empresa sigue existiendo aunque las acciones 
cambien de propietarios o éstos fallezcan. Una empresa o compañía posee una 
serie de activos; cuando se crea una empresa hay que redactar una serie de 
documentos públicos en los que se definirá el objetivo de la misma, cuál es su 
razón social, su domicilio fiscal, quiénes son los socios fundadores, cuál es el 
volumen de capital social inicial, en cuántas acciones o participaciones se 
divide el capital social y cuáles son los estatutos de la sociedad, entre otros. La 
actividad y la estructura legal de las empresas se regulan mediante el Derecho 
mercantil, que establece los requisitos contables, las obligaciones de los 
gestores o administradores y los derechos de los accionistas. Existen otras 
formas jurídicas, como la empresa unipersonal o la cooperativa, pero lo más 
usual es la organización en forma de sociedad.
Por lo general, los accionistas de la empresa tienen una responsabilidad 
limitada: sólo responden por las deudas de la empresa con la cuantía de su 
aportación, medida por el valor de las acciones. Existen distintos tipos de 
compañías que, en función del grado de responsabilidad de los socios o 
accionistas, reciben distintos nombres. En primer lugar hay que distinguir entre 
públicas y privadas; las públicas pertenecen al sector público (administración 
central o local), mientras que las privadas pertenecen a individuos particulares 
y pueden vender sus acciones en el mercado de valores. Las compañías o 
empresas públicas a veces venden parte de sus acciones a individuos 
particulares, pero se consideran públicas siempre que el 51% de las acciones 
estén en manos del sector público. En función del grado de responsabilidad de 
los socios y del número de accionistas, las empresas pueden ser sociedades 
anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.
También se puede distinguir entre las compañías o empresas privadas los 
siguientes tipos: empresas asociadas, cuando dos empresas tienen entre el 20 
y el 50% de las acciones de la otra; holdings, cuando una empresa (conocida 
como empresa matriz) es propietaria de otra u otras empresas, cuya actividad 
es dirigida por la primera; y, por último, empresa subsidiaria, que está 
controlada por la empresa matriz (poseedora de más del 50% de las acciones 
de la subsidiaria).
CLASIFICACIÓN:
Según el punto de vista que se elija, existen diversas clases de empresas, así:
DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD
● Agropecuarias
● Mineras
● Industriales
●Comerciales
●De servicios
DE ACUERDO CON EL TAMAÑO
● Pequeña empresa
● Mediana empresa
● Gran empresa
DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
● Privadas
● Oficiales
● De economía mixta
DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
● Individuales
● Unipersonales
● Sociedades
1. SEGÚN SU ACTIVIDAD
a. EMPRESAS AGROPECUARIAS: Son aquellas que producen bienes 
agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Ejemplos: granjas avícolas, 
porcinas, invernaderos, haciendas de producción agrícola. 
b. EMPRESAS MINERAS: Son las que tienen como objetivo principal la 
exportación de los recursos del subsuelo. Ejemplos: empresas de petróleos, 
auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
c. EMPRESAS INDUSTRIALES: Son las que se dedican a transformar la 
materia prima en productos terminados o semielaborados. Ejemplos: fábrica de 
telas, fabrica de camisas, fabrica de muebles, fabrica de calzado.
d. EMPRESAS COMERCIALES: Son las que se dedican a la compra y venta 
de productos; colocan en los mercados los productos naturales, 
semielaborados, y terminados a mayor precio del comprado, con lo que se 
obtienen así una ganancia. Ejemplos: empresas distribuidoras de productos 
farmacéuticos, supermercados, almacenes de electrodomésticos. 
e. EMPRESAS DE SERVICIOS: Son las que buscan prestar un servicio para 
satisfacer necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación transporte, 
recreación servicios públicos, seguros y otros servicios. Ejemplos: una empresa 
de aviación, un centro de salud, una universidad, una compañía de seguros, 
una corporación recreativa.
2. SEGÚN SU TAMAÑO
a. PEQUEÑA EMPRESA: Es la que maneja escaso capital y pocos empleados. 
Se caracteriza por que no existe una delimitación clara y definida de funciones 
entre el administrador o propietario de capital de trabajo y los trabajadores; por 
ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Su contabilidad 
es sencilla, debido a que maneja poca información en este campo. Ejemplos; 
un taller de mecánica con dos empleados, un almacén de telas con un 
empleado, una miscelánea con dos empleados.
b. MEDIANA EMPRESA: En este tipo de empresa puede observarse una 
mayor división y especialización del trabajo; en consecuencia, el número de 
empleados es mayor que en el anterior, la inversión y los rendimientos 
obtenidos ya son considerables. Su información contable es más amplia. 
Ejemplos: una distribuidora de electrodomésticos con diez empleados, una 
fabrica de dulces con quince empleados. 
c. GRAN EMPRESA: Es la e Mayor organización. Posee personal técnico 
especializado para cada actividad. En este tipo de empresa se observa una 
gran división y especialización del trabajo, y la inversión y las utilidades 
obtenidas son de mayor cuantía. La información contable que se maneja en el 
desarrollo de las actividades mercantiles también es mayor y se lleva en forma 
sistematizada. Ejemplos: Coca cola, Sofasa, Carvajal.
3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
a. EMPRESAS PRIVADAS: Son las empresas que para su constitución y 
funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. Ejemplos: un 
centro educativo privado, un supermercado de propiedad de una familia.
Entidad que desempeña una actividad económica dentro del sector privado 
(que se distingue del sector público). La empresa privada y el sector privado 
son términos que se pueden emplear de una forma indiferenciada. El factor que 
distingue ambos términos es que el sector privado se refiere a la totalidad del 
segmento de la economía que no pertenece al Estado, y la empresa privada se 
refiere de un modo más concreto a una empresa individual que corresponde a 
dicho sector. La empresa privada asume todos los riesgos inherentes a una 
actividad económica, aunque estos riesgos se puedenreducir gracias a 
subvenciones públicas y otras ayudas del Gobierno. Los individuos que crean 
una empresa privada buscan la obtención de beneficios o ganancias, a 
diferencia de los administradores de una empresa del sector público, que 
puede tener otros objetivos distintos al de la maximización de beneficios. Por 
regla general, las empresas públicas obtienen menores beneficios que las 
empresas privadas. Algunas incluso incurren año tras año en cuantiosas 
pérdidas, y sobreviven gracias a subvenciones o subsidios. Otras 
organizaciones controladas por el Gobierno, como las responsables de la 
sanidad pública, no tienen entre sus objetivos la obtención de beneficios, sino 
tan sólo el proporcionar ciertos servicios sujetos a una limitación 
presupuestaria. Sin embargo, muchos gobiernos, sobre todo de corte 
conservador, fomentan la participación de la empresa privada en este tipo de 
servicios públicos.
b. EMPRESAS OFICIALES O PÚBLICAS: Son las empresas que para su 
funcionamiento reciben aportes del Estado. Ejemplos hospitales 
departamentales, colegios nacionales. 
Entidad institucional con personalidad jurídica propia, constituida con capital de 
titularidad estatal en su totalidad o de modo parcial, cuya finalidad es la 
realización de actividades productivas o la prestación de un servicio en régimen 
de Derecho privado. 
La diversidad de las empresas públicas es tal que, a veces, resulta difícil 
identificarlas. Así, por ejemplo, no se debe identificar la empresa pública tan 
sólo con las empresas nacionalizadas ya que, aunque todas las empresas 
públicas tienen un capital público al menos en parte, no todas surgen a partir 
de un proceso de nacionalización.
Lo que en la práctica caracteriza o diferencia a una empresa pública de otra 
privada es su relación con los poderes públicos. A diferencia de la empresa 
privada, la empresa pública no busca la maximización de los beneficios, las 
ventas o la cuota de mercado, sino que busca el interés general de la 
colectividad a la que pertenece, aunque este interés pueda, en ocasiones, ir en 
contra de los objetivos anteriores que rigen la actuación de la empresa privada. 
Por ello, el proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de 
aquellas que pertenecen al sector privado en tanto en cuanto el poder de 
iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y 
controlando su actividad; el poder de gestión pertenece a las propias 
empresas, que lo llevan a cabo a través de sus propios órganos aunque, a 
menudo, los directivos y administradores son nombrados por el Gobierno. Es 
frecuente también que los trabajadores y los usuarios, mediante las 
asociaciones de consumidores, estén representados en los órganos decisores. 
Las empresas públicas, que constituyen la mayor parte del sector público de la 
economía, y que son uno de los principales medios utilizados por los Gobiernos 
para intervenir en la economía, tienen una relevancia económica muy 
destacada, no sólo en términos cuantitativos (por su volumen de negocios, su 
participación en el producto interior bruto (PIB), número de empleados, 
etcétera), sino también debido a que se sitúan en sectores productivos clave.
La diversidad de empresas públicas es muy amplia, por lo que su modo de 
actuar e intervenir en los mercados depende directamente del país y del sector 
al que pertenezcan. 
Por otra parte, la diferenciación entre empresa pública y empresa privada no es 
absoluta. Por un lado, existen empresas mixtas, cuyo capital social es en parte 
público y en parte privado. Asimismo, una empresa privada puede convertirse 
en empresa pública si el Gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, 
una empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de 
privatización.
4. SEGÚN EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
a. EMPRESAS INDIVIDUALES: Se denominan también empresas unitarias o 
de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad la 
actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser 
familiares o empleados particulares. Ejemplos: almacén don Pedro, de 
propiedad exclusiva de don Pedro Ruiz. 
b. EMPRESAS UNIPERSONALES: Es la persona natural o jurídica (es la una 
persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones por medio 
de un representante legal) que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer 
el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias 
actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en 
el registro mercantil forma una persona jurídica (Art. 71 Capitulo VIII C. de Co).
c. SOCIEDADES: Son las empresas de propiedad de dos o más personas 
llamadas socios. Ejemplos: David & Vélez, Cía. Ltda., de propiedad de Jaime 
David y julio Vélez.
a. CONTRATO DE SOCIEDAD
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se 
denominan socios según el Código de Comercio Art. 98. “por el contrato de 
sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en 
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre si 
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.”
b. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser:
1. SOCIEDADES DE PERSONAS 
a. SOCIEDAD COLECTIVA: Está constituida por dos o más personas; los 
socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y 
solidaria la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios 
socios seguido de la expresión & compañía, hermanos, e hijos u otra análoga 
(Art. 303 C. de Co.). Ejemplo; cruz, Díaz & compañía.
b. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Se forma por dos o más personas, 
de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada (Art.323 C. de Co.); 
en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen 
responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C. (Art. 324 C. 
de Co.). Ejemplo: Torres & cía. S. en C. 
2. SOCIEDADES DE CAPITAL
a. SOCIEDADES ANÓNIMA: Se forma con un mínimo de cinco socios (Art. 
374 C. de Co.). El capital aportado está representado en acciones (Art.375 C. 
de Co.). la razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa. 
Seguido de la expresión S.A. Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A.
Sociedad anónima, expresión jurídica por la que se encauza una actividad de 
índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en 
el área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a 
reunir el capital. Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en 
acciones y se integrará por los pagos o tributos de los socios, quienes no 
responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad. En su 
denominación deberá figurar la indicación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 
SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y sea cual 
sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que 
deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su 
personalidad jurídica.
En la escritura de constitución se consignarán: los datos de identidad de los 
otorgantes; la voluntad de fundar la sociedad; el metálico, los bienes o 
derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de 
acciones atribuidas en pago; la cuantía de los gastos de constitución; los 
estatutos sociales; los datos de identidad de las personas que se encarguen en 
un primer momento de la administración y representación de la sociedad.
Los estatutos sociales contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto 
social, la duración de la sociedad,la fecha en que sus operaciones darán 
comienzo, el domicilio social, el capital social, todo lo relativo a las acciones, la 
estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad y cuanto 
afecte a los administradores de la misma, el modo de deliberar y adoptar sus 
acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, la fecha de cierre del ejercicio 
social, las posibles restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, el 
régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, y los 
derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores 
de la sociedad.
No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito por 
completo y desembolsado al menos en una cuarta parte, por lo menos, 
respecto al valor nominal de cada una de sus acciones.
La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, por convenio entre los 
fundadores, o en forma sucesiva, por suscripción pública de las acciones.
ACCIONES Y APORTES: Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o 
derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso 
podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones 
pueden ser dinerarias y no dinerarias.
Estas acciones representan partes alícuotas del capital y confieren a su titular 
la condición de socio, lo que conlleva, como mínimo, los siguientes derechos: 
participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante 
de la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o en 
la de obligaciones convertibles en acciones, asistir y votar en las juntas 
generales e impugnar los acuerdos sociales, así como el derecho a disponer de 
información. Las acciones pueden ser de distintas clases, y otorgan derechos 
diferentes; dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo 
valor nominal ha de ser idéntico. Las acciones podrán estar representadas por 
medio de títulos —nominativos o al portador— o por medio de anotaciones en 
cuenta; los títulos estarán numerados según un orden correlativo, se 
extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de una 
misma serie y contendrán una serie de menciones mínimas; las acciones 
nominativas figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y en el que 
se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas. La regla general es 
la libre transmisibilidad de las acciones, aunque caben restricciones a la misma 
que recaigan sobre acciones nominativas y estén impuestas de forma expresa 
por los estatutos. Es factible asimismo la copropiedad de las acciones y el 
usufructo, la prenda o el embargo de las mismas; son posibles, en 
determinados casos, negocios sobre las propias acciones, como posibles son 
las acciones sin voto.
ORGANOS: La estructura de las sociedades anónimas responde, en general, 
al esquema que sigue.
JUNTA GENERAL: Los accionistas, constituidos en junta general, decidirán por 
mayoría sobre los asuntos que les competen. Las juntas generales podrán ser 
ordinarias o extraordinarias y deberán convocarse por los administradores de la 
sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos 
establecidos para la válida constitución de la junta, que difieren en función de 
que se trate de primera o segunda convocatoria; se requiere una determinada 
legitimación para asistir a la junta, resultando procedentes limitaciones de los 
derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia podrá hacerse 
representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de 
celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en 
determinados casos y circunstancias, los acuerdos sociales.
 ADMINISTRADORES: Su nombramiento corresponde a la junta general; salvo 
que exista disposición estatutaria en contra, no se requiere que sean 
accionistas. Hay normas especiales en relación con las siguientes cuestiones: 
prohibiciones, aceptación e inscripción del nombramiento, duración y ejercicio 
del cargo, representación de la sociedad, retribución, separación y 
responsabilidad de los administradores.
 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Cuando la administración se confíe de 
forma conjunta a más de dos personas, todas ellas constituirán el consejo, 
respecto del cual siguen normas especiales en relación con cuestiones como 
las siguientes: elección de los consejeros, constitución, adopción e 
impugnación de acuerdos. Régimen interno y delegación de facultades, libro de 
actas. Modificación de los estatutos; aumento y reducción del capital social; 
cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); 
transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la SA, obligaciones 
y sindicato de obligacionistas; Sociedad Anónima unipersonal.
b. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se constituye por uno o 
más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con 
responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor 
(Art. 344 C. de Co.). Se distingue porque la razón social va acompañada de las 
iníciales S. C. A. (Sociedad en comandita por acciones). Ejemplo: 
Computadores y Equipos S. C. A.
3. SOCIEDADES MIXTAS 
a. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios pueden ser 
mínimo dos, máximo veinticinco. El capital esta dividido en cuotas de igual 
valor. La razón social está seguida de la palabra Limitada o de abreviatura 
Ltda. Ejemplo: Almacén El Estudiante, Cía. Ltda. 
4. SOCIEDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, 
deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro. Ejemplo: el Club El Remanso, de 
propiedad de un fondo de empleados.

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