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RELACION JURIDICO MERCANTIL - COMERCIANTE

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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
 
 
Cátedra: Derecho Mercantil I 
Unidad III Relación Jurídico Mercantil - Comerciante 
Sección: 107D1 
 
RELACIÓN JURÍDICO MERCANTIL 
 Una Relación Jurídica implica que hay una obligación y un vínculo entre dos o 
más sujetos. 
 
Elementos de la Relación Jurídica 
1) SUJETOS - Comerciante y el empresario 
2) OBJETO - Mercantiles por su esencia y los comerciantes por su 
naturaleza 
3) VINCULO JURIDICO – acto de comercio 
 
Definición de las Relaciones Jurídicos Mercantil 
 Es aquel por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que 
tiene carácter mercantil porque el acto que lo origina es de esa naturaleza y que 
en principio el derecho de las obligaciones no es del ámbito civil si no que va 
aparejada a la evolución mercantil y económica. 
 
Fuentes de las obligaciones mercantiles 
1) Contrato 
2) El comercio electrónico 
3) La declaración unilateral de la voluntad 
4) La responsabilidad objetiva 
 
5) Los actos ilícitos 
 
 
Contratos 
Acuerdo de voluntades que transmiten derechos y obligaciones al igual que en el 
derecho civil 
 
Diferencia de los contratos civiles y los mercantiles 
Los contratos civiles obedecen a las relaciones jurídicas privadas Los 
comerciantes se normalizan por una categoría especial de relaciones, cosas y 
personas a la que se le otorga la calidad de comerciante 
 
Comercio Electrónico 
Producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de 
comunicación 
Definición de comercio electrónico 
Evolución del medio 
 
Tipos de contratos electrónicos 
1) Contratos concluidos por medio de comunicación 
2) Contratos perfeccionado por medios telemáticos 
 
Basamento legal 
 Art. 112 CRBV libertad de empresa 
 Art. 1133 CC contratos 
 Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas 
 
Tipos de empresa 
1) Entre empresas – compradores y vendedores (soporte técnico) 
2) Empresas y consumidores – uso personal 
3) Consumidor y consumidor – Remate 
4) Consumidor y administración pública- administración tributaria 
5) Entre empresas y administración – la administración como agente 
reguladores 
Declaración Unilateral de Voluntad 
 Exteriorización de la voluntad sancionada por la ley que implica para su autor 
la necesidad jurídica de conservar la actitud de cumplir voluntariamente una 
prestación de carácter patrimonial o moral. 
Ej. Pagare, crédito, promociones ofertas de compra 
 
 
 
Hechos Ilícitos: 
 Violación de normas legales incluso las contractuales de forma negligente o 
con dolo. 
 
Responsabilidad Objetiva 
 En el ejercicio de una determinada actividad económica responde de 
unos daños que esta cause o un tercero aun cuando no se hay producido 
por culpa o negligencia 
 
 
COMERCIANTE: 
 El artículo 10 del Código de Comercio, establece que: “Son comerciantes los 
que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y 
las sociedades mercantiles” 
 De la definición que antecede se aprecia tres aspectos fundamentales. 
6) Las personas que tengan capacidad para contratar 
7) Las personas que hacen del comercio su profesión habitual 
8) Y las sociedades mercantiles. 
Así mismo el comerciante debe ser: 
 Es especulador 
 Es intermediario 
 
…Las personas que tengan capacidad para contratar … 
 
Las personas que tienen capacidad para contratar, son todas las que están en 
libre ejercicio de sus derechos civiles, sean nacionales o extranjeros, mayores de 
18 años y que no estén impedidos por las excepciones que consagran la ley art. 
18 c.c. En este sentido, la ley establece las siguientes excepciones: los menores, 
los inhábiles y los entredichos. 
 
¿Quién no tiene capacidad para contratar? 
 Interdicción civil 
 Interdicción penal 
 Inhabilitación por quiebra 
 Menor de edad 
Excepción del menor de edad 
 Menor emancipado Art 11 y 12 c.com 
 El menor hábil: Articulo 15 C.Com fraude. “Las personas inhábiles para 
comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de 
falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se 
probare mala fe en el otro contratante”. 
 
Las personas que hacen del comercio su profesión habitual 
 
 Las personas que hacen del comercio su profesión habitual implica que dentro 
del mundo de sus actividades y de realización, destaca la actividad comercial 
haciendo de ella un medio de vida, reiterado, constantemente y permanente, que 
las diferencia entre aquellas personas que ocasionalmente se dedican al 
comercio, porque tienen otra actividad de mayor importancia y como principales en 
su realización social y humana. De modo que la cualidad de comerciante no 
depende de su inscripción mediante una firma en el Registro Mercantil o en la 
Cámara de Comercio o en una asociación de comerciante. La cualidad de 
comerciante depende de su actividad diaria, de sus obligaciones y del ejercicio de 
sus derechos frecuentes y habituales, de la cual obtiene los recursos 
fundamentales para su mantenimiento y para la operatividad de sus negocios. 
 
Y las sociedades mercantiles. 
 
 Dice el art. 10, porque estas sociedades a diferencia de las sociedades civiles, 
tienen por objeto uno o más actos de comercio (Ar.200 c.Com), salvo las 
excepciones de la ley; cuando por ley especial se les da naturaleza distinta o 
cuando se dedican exclusivamente a la actividad agropecuaria. 
 
El ejercicio del comercio 
 
 El comercio como actividad de intercambio de bienes y servicios puede ser 
ejercido por todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado o publico. 
Sin embargo, la actividad comercial como mediación en el intercambio de bienes y 
servicios con fines lucrativos, es decir, como actividad dirigida a realizar actos de 
comercios, es la que interesa al Derecho Mercantil a los efectos de la aplicación 
de sus fuentes a los conflictos que se presenten con ocasión del comercio. 
 Tampoco, todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el 
comercio. No son comerciantes lo que no respondan a la definición dada y, no 
todos pueden ejercer el comercio o ser parte en actos de comercio, si no tienen 
capacidad para contratar. Entre lo que no pueden ser comerciantes son: La 
nación, Los Estados, Los Distritos y los Municipios, aunque pueden ejecutar actos 
de comercios y en cuanto a estos quedan sometidos a las leyes mercantiles. Y 
entre las personas que no pueden ejercer el comercio están los menores, los 
inhabilitados y los entredichos. 
 
Clasificación de los comerciantes 
1. Individual (Art. 11 C.com) 
 
2. Colectivo: 
 Compañías - sociedades mercantiles. Su definición y características nace 
de la concatenar el artículo 1694 del C.C y el 200 del C.com 
Características: 
Art. 1694 CC 
1) Convenir 
2) Contribuir 
3) Fin económico 
El código de Comercio los establece en el artículo 200 c.com 
4) Acto de comercio 
 
¿Quién no es comerciante? 
1) Quien habitualmente libre cheque a menos que sean procedente de una 
causa comercial o un negocio entre comerciante 
2) Quien habitualmente acepte pagaré a menos que sea entre comerciante 
3) Quien frecuentemente suscribe letras de cambio 
4) Quien obre en nombre propio 
 
La cualidad de comerciante no deriva de: 
1) Declaración o manifestación de un sujeto calificándose como comerciante 
2) Inscripción ante el registro mercantil 
3) Del pago de impuesto relacionado con la actividad mercantil 
4) Asociación gremial o profesional 
 
Cesación de la cualidad del comerciante 
• Cese de la actividad comercial 
• Cancelación de la inscripción en el registro mercantil 
• Declaración de quiebra ( art.941 C.Com) 
• la enajenación del fondo de comercio cuando la explotaciónde este es la 
única actividad que desarrolla

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