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República Bolivariana de Venezuela Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Mercantil I Unidad III Relación Jurídico Mercantil - Comerciante Sección: 107D1 RELACIÓN JURÍDICO MERCANTIL Una Relación Jurídica implica que hay una obligación y un vínculo entre dos o más sujetos. Elementos de la Relación Jurídica 1) SUJETOS - Comerciante y el empresario 2) OBJETO - Mercantiles por su esencia y los comerciantes por su naturaleza 3) VINCULO JURIDICO – acto de comercio Definición de las Relaciones Jurídicos Mercantil Es aquel por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que lo origina es de esa naturaleza y que en principio el derecho de las obligaciones no es del ámbito civil si no que va aparejada a la evolución mercantil y económica. Fuentes de las obligaciones mercantiles 1) Contrato 2) El comercio electrónico 3) La declaración unilateral de la voluntad 4) La responsabilidad objetiva 5) Los actos ilícitos Contratos Acuerdo de voluntades que transmiten derechos y obligaciones al igual que en el derecho civil Diferencia de los contratos civiles y los mercantiles Los contratos civiles obedecen a las relaciones jurídicas privadas Los comerciantes se normalizan por una categoría especial de relaciones, cosas y personas a la que se le otorga la calidad de comerciante Comercio Electrónico Producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de comunicación Definición de comercio electrónico Evolución del medio Tipos de contratos electrónicos 1) Contratos concluidos por medio de comunicación 2) Contratos perfeccionado por medios telemáticos Basamento legal Art. 112 CRBV libertad de empresa Art. 1133 CC contratos Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas Tipos de empresa 1) Entre empresas – compradores y vendedores (soporte técnico) 2) Empresas y consumidores – uso personal 3) Consumidor y consumidor – Remate 4) Consumidor y administración pública- administración tributaria 5) Entre empresas y administración – la administración como agente reguladores Declaración Unilateral de Voluntad Exteriorización de la voluntad sancionada por la ley que implica para su autor la necesidad jurídica de conservar la actitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial o moral. Ej. Pagare, crédito, promociones ofertas de compra Hechos Ilícitos: Violación de normas legales incluso las contractuales de forma negligente o con dolo. Responsabilidad Objetiva En el ejercicio de una determinada actividad económica responde de unos daños que esta cause o un tercero aun cuando no se hay producido por culpa o negligencia COMERCIANTE: El artículo 10 del Código de Comercio, establece que: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles” De la definición que antecede se aprecia tres aspectos fundamentales. 6) Las personas que tengan capacidad para contratar 7) Las personas que hacen del comercio su profesión habitual 8) Y las sociedades mercantiles. Así mismo el comerciante debe ser: Es especulador Es intermediario …Las personas que tengan capacidad para contratar … Las personas que tienen capacidad para contratar, son todas las que están en libre ejercicio de sus derechos civiles, sean nacionales o extranjeros, mayores de 18 años y que no estén impedidos por las excepciones que consagran la ley art. 18 c.c. En este sentido, la ley establece las siguientes excepciones: los menores, los inhábiles y los entredichos. ¿Quién no tiene capacidad para contratar? Interdicción civil Interdicción penal Inhabilitación por quiebra Menor de edad Excepción del menor de edad Menor emancipado Art 11 y 12 c.com El menor hábil: Articulo 15 C.Com fraude. “Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante”. Las personas que hacen del comercio su profesión habitual Las personas que hacen del comercio su profesión habitual implica que dentro del mundo de sus actividades y de realización, destaca la actividad comercial haciendo de ella un medio de vida, reiterado, constantemente y permanente, que las diferencia entre aquellas personas que ocasionalmente se dedican al comercio, porque tienen otra actividad de mayor importancia y como principales en su realización social y humana. De modo que la cualidad de comerciante no depende de su inscripción mediante una firma en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio o en una asociación de comerciante. La cualidad de comerciante depende de su actividad diaria, de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos frecuentes y habituales, de la cual obtiene los recursos fundamentales para su mantenimiento y para la operatividad de sus negocios. Y las sociedades mercantiles. Dice el art. 10, porque estas sociedades a diferencia de las sociedades civiles, tienen por objeto uno o más actos de comercio (Ar.200 c.Com), salvo las excepciones de la ley; cuando por ley especial se les da naturaleza distinta o cuando se dedican exclusivamente a la actividad agropecuaria. El ejercicio del comercio El comercio como actividad de intercambio de bienes y servicios puede ser ejercido por todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado o publico. Sin embargo, la actividad comercial como mediación en el intercambio de bienes y servicios con fines lucrativos, es decir, como actividad dirigida a realizar actos de comercios, es la que interesa al Derecho Mercantil a los efectos de la aplicación de sus fuentes a los conflictos que se presenten con ocasión del comercio. Tampoco, todas las personas son comerciantes y no todas pueden ejercer el comercio. No son comerciantes lo que no respondan a la definición dada y, no todos pueden ejercer el comercio o ser parte en actos de comercio, si no tienen capacidad para contratar. Entre lo que no pueden ser comerciantes son: La nación, Los Estados, Los Distritos y los Municipios, aunque pueden ejecutar actos de comercios y en cuanto a estos quedan sometidos a las leyes mercantiles. Y entre las personas que no pueden ejercer el comercio están los menores, los inhabilitados y los entredichos. Clasificación de los comerciantes 1. Individual (Art. 11 C.com) 2. Colectivo: Compañías - sociedades mercantiles. Su definición y características nace de la concatenar el artículo 1694 del C.C y el 200 del C.com Características: Art. 1694 CC 1) Convenir 2) Contribuir 3) Fin económico El código de Comercio los establece en el artículo 200 c.com 4) Acto de comercio ¿Quién no es comerciante? 1) Quien habitualmente libre cheque a menos que sean procedente de una causa comercial o un negocio entre comerciante 2) Quien habitualmente acepte pagaré a menos que sea entre comerciante 3) Quien frecuentemente suscribe letras de cambio 4) Quien obre en nombre propio La cualidad de comerciante no deriva de: 1) Declaración o manifestación de un sujeto calificándose como comerciante 2) Inscripción ante el registro mercantil 3) Del pago de impuesto relacionado con la actividad mercantil 4) Asociación gremial o profesional Cesación de la cualidad del comerciante • Cese de la actividad comercial • Cancelación de la inscripción en el registro mercantil • Declaración de quiebra ( art.941 C.Com) • la enajenación del fondo de comercio cuando la explotaciónde este es la única actividad que desarrolla
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