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Editorial Digital Imprenta Nacional
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NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Costa Rica. 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cr/
 El diseño y diagramación de este libro se comparte con una Licencia Creative Commons para compartir, 
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puede utilizarla para fines comerciales y no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a 
partir de la misma. 
323.4
M183n Madrigal Sánchez, Mario Antonio, autor
 Nuestros derechos humanos: ensayos desde la fe [recurso
 electrónico] / Mario Antonio Madrigal Sánchea. – Primera
 edición. – San José: Imprenta Nacional, 2017.
 1 recurso en línea (121 páginas) : pdf ; 1125 Kb
 ISBN 978-9977-58-476-8
 1. Derechos humanos – Ensayos. 2. Teología Dogmática.
 3. Iglesia Católica y Derechos Civiles. I. Títulos.
 SINABI/UT 17-72
NUESTROS
DERECHOS HUMANOS
ENSAYOS DESDE LA FÉ
EDITORIAL DIGITAL
www.imprentanacional.go.cr
costa rica
Editorial Digital Imprenta Nacional
NUESTROS DERECHOS HUMANOS. ENSAYOS DESDE LA FÉ
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Presentación
El estudio o tratamiento de los derechos humanos presenta una dificultad en el momento de definir 
una estrategia que sea multidisciplinar. Esto con el fin de atender los dos problemas principales de 
estos derechos, a saber: su naturaleza y el fundamento de su existencia. 
Sin embargo, no debe ser un lujo sino una necesidad en la academia universitaria y en la formación 
de la opinión pública. No se trata de un tema reciente. Pero, ha sido en el contexto del mundo 
moderno, donde la humanidad ha logrado mayor conciencia de estos derechos.
En este libro del “Magister en Derechos Humanos” con distinción por la Universidad Estatal a 
Distancia de Costa Rica (UNED), Mario Antonio Madrigal Sánchez, sacerdote franciscano, se 
explican los cambios que la humanidad ha experimentado en las perspectivas del tratamiento de 
los derechos humanos. 
Estos derechos han nacido en el seno de los idearios políticos, considerados para reorganizar a 
las sociedades, a partir de algunos códigos revolucionarios, y con el objetivo de transformar las 
formas de relacionarse que la sociedad ha determinado, históricamente; lo cual ha llevado a un 
tratamiento privilegiado de los derechos humanos desde la filosofía política y, sin duda alguna, con 
el aporte de las reivindicaciones socialcristianas de los siglos XIX y XX, desde la filosofía ética.
El aporte intelectual de este Magister en Derechos Humanos, se halla al leer detenidamente el 
título de este libro. Se trata de una acción que implica un compromiso por un asunto específico: 
nuestros derechos humanos. Pero, ¿cuál es la perspectiva de este compromiso?
Según se desprende del texto, el autor trata de identificar el aporte que la Doctrina Social de la 
Iglesia (DSI) realiza en el tema del tratamiento de los derechos humanos a partir de una premisa 
que no puede confundirse: los derechos humanos o derechos del hombre están en su dignidad, la 
cual es igual en toda persona. 
Además, orienta que, por la razón, también se puede descubrir y comprender el fundamento natural 
de esos derechos. Desde la iluminación de la fe, esa dignidad humana natural, otorgada por Dios 
pero dañada por el pecado, es redimida por Jesucristo.
Se podrá leer en estas páginas sobre la posición que asume la DSI con respecto a la naturaleza y 
las fuentes de los derechos humanos. Se señala que ambas emanan, no de la voluntad de los seres 
humanos, ni del Estado o de los poderes públicos, sino del hombre mismo y su conciencia como 
criatura de Dios.
Al desplegar una lectura atenta sobre las páginas de esta obra tan particular por su temática, 
perspectiva y estructura, podrán encontrarse nueve secciones al estilo de los capítulos tradicionales 
de un libro. Estas contienen las variadas investigaciones que el autor, Mario Madrigal Sánchez, 
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desarrolló durante el programa de la Maestría en Derechos Humanos, y que fueron transformadas 
por su ingenio como “ensayos desde la fe” con el objetivo práctico de aportar a la discusión 
académica y a la opinión pública.
Usted, lector, podrá disfrutar al conocer, o bien, profundizar sobre las diferentes corrientes de 
interpretación de los derechos humanos para comprender su praxis. Se recreará leyendo sobre 
la dimensión social del amor y la promoción de los derechos humanos desde el trabajo decente. 
Se extenderá en la lectura sobre el acceso a la justicia y la inclusión social para democratizar los 
derechos humanos en el nivel internacional. Podrá adquirir mayor sensibilidad sobre la inclusión 
social como la mejor política preventiva frente a la delincuencia.
Seguramente, alcanzará mayor conocimiento sobre el derecho humano a un ambiente sano, a la 
capacidad de decidir sobre la vida de los no nacidos, los retos pendientes para garantizar los 
derechos de las poblaciones indígenas en Latinoamérica, la igualdad y equidad de género, y sin 
faltar, la educación en derechos humanos.
Si los derechos humanos no forman parte de su diario quehacer como “nuestros derechos”, lo 
invito a leer, analizar y discutir con el autor de este libro sobre la importancia de hacerlo desde la 
perspectiva de la fe. Este es el camino por el cual, Mario Madrigal Sánchez, quiere que transitemos 
con su libro. 
Los derechos humanos existen desde la condición de ser criaturas con dignidad, y esta condición 
es insoslayable para toda persona en cualquier parte de la Tierra. Así lo aprendí después de leer el 
libro “Nuestros derechos humanos. Ensayos desde la fe”.
Su servidor en Cristo y en san Francisco de Asís.
Doctor Emilio Meléndez Flores, PhD.
Rector de la Universidad Central de Costa Rica 
ruamelendez@gmail.com
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CONTENIDO
Sección I: 
El tratamiento de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos y el desafío de tratarlos correctamente .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 9
Perspectivas actuales para su abordaje . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 11
Sección II:
Los Derechos Humanos y la dimensión
social del amor
Claves para la promoción de los Derechos Humanos desde la dimensión social del amor.. .. 15
Clima organizacional y trabajo decente en el ámbito costarricense . ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 26
Sección III:
Derechos Humanos y justicia penal
El acceso a la justicia y la inclusión social democratizan los derechos humanos ... ... ... ... .. 30
Sección IV:
Derechos Humanos y justicia
penal internacional
Antecedentes de la Corte Penal Internacional (CPI.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 41
El Derecho Internacional Humanitario en el contexto internacional 
de los Derechos Humanos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 52
Sección V:
El derecho humano a un ambiente sano
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos la existencia del derecho 
a un ambiente sano como derecho humano .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 58
Las Naciones Unidas en la consolidación del concepto desarrollo sostenible 
y derecho ambiental .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 62
El derecho humano a un ambiente sano desde la propuesta ecológica franciscana. 
El caso de Gandoca ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 65
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Sección VI:
Derechos Humanos y bioética
Aportes a la discusióncontemporánea sobre la bioética
desde el pensamiento del papa Emérito Benedicto XVI ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 73
Sección VII:
Derechos Humanos y comunidades indígenas
La diversidad cultural en la conmemoración del 12 de octubre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 81
Retos pendientes para garantizar los derechos de las poblaciones indígenas 
en Latinoamérica ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 84
Impacto de la movilización social para el reconocimiento y las demandas 
de los pueblos indígenas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 87
Sección VIII:
Derechos Humanos y teoría de género
La comprensión de la perspectiva de género desde la condición de la mujer .. ... ... ... ... ... .. 90
Igualdad y equidad de género:un camino sin retorno ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 93
La igualdad de género, ¿por dónde pasa ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 97
Niños y adolescentes frente a la explotación sexual. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 101
Sección IX:
Derechos humanos y derecho a la educación
La educación en Derechos Humanos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 108
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Sección I:
El tratamiento de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos y el desafío de tratarlos correctamente.
Introducción:
El objetivo principal de este ensayo es reflexionar sobre algunas teorías respecto al tratamiento de 
los derechos humanos. Se describirá, brevemente, su devenir histórico, para iluminar lo que podría 
ser el estudio teórico y práctico de los derechos humanos.
Para desarrollar el ensayo, se mostrará primero una síntesis del tratamiento que históricamente se 
ha realizado sobre los derechos humanos. Seguidamente, se brindarán dos perspectivas actuales 
respecto al abordaje de los derechos humanos y su problematización, tanto teórica como práctica 
y, finalmente, se ofrecerán las conclusiones.
El tratamiento de los Derechos Humanos en el devenir histórico.
Siguiendo a De Castro Cid (2003) efectivamente, el estudio (o tratamiento) de los derechos humanos, 
constituye una gran dificultad en el momento de definir una estrategia que sea multidisciplinar para 
atender los dos problemas principales de estos derechos, a saber: su naturaleza y el fundamento de 
su existencia. 
Muy a pesar de esta dificultad, el estudio o tratamiento de los derechos humanos no debe ser un 
lujo sino una necesidad en la academia universitaria y en la formación de la opinión pública. No se 
trata de un tema reciente, aunque, según Truyol y Serra (1994) sostiene que “la conciencia clara 
y universal de tales derechos es propia de los tiempos modernos”. (p.12)
Conscientes de que los derechos humanos no son una invención de nuestra época, estos valores 
que hoy recoge el derecho positivo, tienen sus antecedentes en antiguas civilizaciones como la 
griega y la romana.
Como lo expone De Castro Cid, los derechos humanos nacieron como derechos naturales, y 
por el proceso de reflexión de la filosofía política, se fueron constituyendo dentro de diversas 
civilizaciones como idearios políticos. Así, por ejemplo, las culturas griegas y romanas, que 
ayudaron a forjar la civilización occidental, fueron conscientes del valor inmutable, inmanente y 
propio de los derechos personales y colectivos.
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En un esfuerzo por tratar los derechos de las personas, dentro de la cultura helénica se desarrolló 
el concepto de democracia política, que si bien difiere mucho de nuestra democracia moderna, es 
la base del sistema político que impera en la mayoría de los países del mundo actual. Sistema que 
aboga por un gobierno en manos del pueblo, por leyes escritas y órganos que ejerzan la justicia.
El concepto de la ley para los griegos fue de gran trascendencia; ellos afirmaban, que no había 
un orden concebible fuera de la ley. Sin duda, este concepto de “Nomos” definió la soberanía y 
la existencia de un “modo de vida griego”. Con su cosmovisión antropocéntrica desarrollaron el 
humanismo, es decir, que los hombres fueran “la medida de todas las cosas”, concepto que fue 
un pilar fundamental para que, más tarde, otras culturas complementaran los derechos humanos.
Por su parte, la cultura romana, con su enorme legado del derecho, ha sido otro modelo importante 
en la fragua de un mundo regido por la ley, el orden, y la justicia. Sus preceptos constituyen, aún 
ahora, la base de las legislaciones no solo de Europa, sino de muchos países americanos.
En el devenir histórico, la humanidad ha experimentado cambios en las perspectivas del tratamiento 
de los derechos humanos. Así, en la Edad Media, pese al sistema feudal que imperó en gran parte 
de ella, también legó grandes valores jurídicos y políticos, como por ejemplo, la Carta Magna de 
1215, impuesta por la nobleza británica al monarca Juan sin Tierra. Esto simboliza un eslabón 
en la cadena de logros que conquistan los hombres para combatir el absolutismo monárquico, así 
como defender sus derechos y establecer límites a la fuerte autoridad de los reyes. 
El mundo moderno también vivió un acontecimiento fundamental en el tratamiento de los derechos 
humanos: la Reforma Protestante del siglo XVI, que impulsó ideas de libertad de pensamiento, 
libertad de conciencia y de creencia religiosa, que impulsó la lucha por los derechos sociales y el 
derecho de resistencia activa. Tal y como lo afirma Truyol y Serra, “el problema del derecho a la 
libertad religiosa y de conciencia fue asociándose al problema de los derechos civiles y políticos 
en general” (1994:16).
A lo largo de los siglos XVII y XVIII, los derechos humanos encontraron fuertes aliados que 
elaboraron teorías políticas sobre la división del poder, la defensa de la sociedad civil y reivindicaron 
derechos individuales, como el derecho de la propiedad privada. Entre estos pensadores están: 
John Locke, Montesquieu, Voltaire y Rosseau. Este último, padre de la democracia moderna y 
creador del concepto “Soberanía Popular”, enunciada en su famoso Contrato Social.
El siglo XVIII refleja el crecimiento de una clase burguesa en Europa Occidental. Además se dan 
notables progresos económicos motivados por la Revolución Industrial. De igual forma, las ideas 
de los filósofos políticos, y de los enciclopedistas, abonaron el terreno para que brotaran y crecieran 
las nuevas ideas de la libertad, fraternidad, igualdad y soberanía popular, que triunfarán en las dos 
grandes revoluciones del Siglo de las Luces: la Revolución de las XIII colonias de Norte América 
en 1776, y la Revolución Francesa de 1789. Estos hechos dieron lugar a uno de los impulsos más 
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importantes en el tratamiento de los derechos humanos: la abolición de la esclavitud. Con ella se 
eliminó la trata de esclavos y luego la esclavitud misma con sus denigrantes consecuencias.
Con esta descripción, pareciera que, efectivamente, como lo explica De Castro Cid (2003) lo que 
hoy se conoce como los derechos humanos, nacieron como un ideario político para reorganizar 
a las sociedades desde ciertos códigos de carácter revolucionarios. Esto, para transformar las 
relaciones sociales, lo cual ha llevado a un tratamiento privilegiado de los derechos humanos desde 
la filosofía política, y sin duda alguna, con el aporte de las reivindicaciones socialcristianas de los 
siglos XIX y XX, desde la filosofía ética.
Dos perspectivas actuales respecto al abordaje de los derechos humanos.
Para enriquecerel planteamiento propuesto por De Castro Cid (2003) con respecto a los dos 
problemas centrales en el estudio y tratamiento de los derechos humanos, se presenta a continuación, 
el aporte que hace la Iglesia Católica desde la teología moral en la elaboración de la Doctrina 
Social de la Iglesia (DSI).
En el texto del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (2006) la teología moral católica 
no se preocupa por definir una lista adicional de derechos humanos que compita frente a aquella 
establecida por la Convención Internacional de los Derechos del Hombre. La atención de la DSI 
sobre el tratamiento de estos derechos, va más allá de su estudio académico, y profundiza, en su 
naturaleza, porque constituye “uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a 
las exigencias imprescindibles de la dignidad humana” (p.152).
Al citar la Constitución pastoral Gaudium et spes del Concilio Ecuménico Vaticano II, en el 
Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, DSI (2006) se afirma que el origen de los derechos 
humanos o derechos del hombre están en su dignidad, la cual es “igual en toda persona” (p.153). 
Además, orienta que solo por la razón se puede descubrir y comprender el fundamento natural de 
esos derechos. Desde la iluminación de la fe, esa dignidad humana natural, otorgada por Dios pero 
dañada por el pecado, es redimida por Jesucristo.
Se encuentra en el Compendio ya citado, no solo la explicación sobre la naturaleza de los derechos 
humanos, sino también, las fuentes de donde emanan sus propiedades. Al respecto se dice: “La 
fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, 
en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador” 
(Ídem: 153). 
Por originarse de esas fuentes, los derechos humanos son natural, y socialmente, universales, 
inviolables e inalienables. La universalidad no es una condición homogenizante, sino que señala 
su presencia en toda persona humana independientemente del tiempo, lugar y sujeto del que se 
trate. La propiedad de inviolabilidad indica que son derechos inherentes en todas las personas y 
a cada quien se le debe asegurar su respeto, independientemente de quien sea. Y su propiedad de 
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inalienables implica que “nadie puede privar legítimamente de estos derechos a sus semejantes…
porque sería ir contra su propia naturaleza”. (p.153).
La segunda perspectiva interesante en el estudio y tratamiento de los derechos humanos, es planteada 
por el teólogo y filósofo jesuita asesinado en El Salvador en el año 1989, Ignacio Ellacuría, para 
quien el problema de los derechos humanos debe centrarse en un proceso de historización de la 
teoría y de la praxis de esos derechos. Si no se logra historizar tanto la teoría como la praxis de los 
derechos humanos, se cae en el peligro de implantarlos como una normativa absoluta y abstracta.
Según Ellacuría (1990) la historización permitirá, iluminar la teoría y potencializar la praxis de 
los derechos humanos, para resolver el problema fundamental que vive la humanidad: “Esta 
historización iluminará la teoría y potencializará la praxis de los derechos humanos, tratando 
de resolver el problema de qué hacer con el bien común en una sociedad no solo escindida sino 
conflictuada (no por razón de la guerra, sino por la injusta distribución de los bienes, origen de 
la guerra)” (p.589). 
Para alcanzar un verdadero estudio-conocimiento, así como lograr la comprensión y llevar a la 
praxis los derechos humanos, según lo que había planteado la Comisión de Derechos Humanos 
de la ONU citado por De Castro Cid (22), Ellacuría propone el proceso de historización que 
consistiría en lo siguiente: en primer lugar, si el supuesto fundamental de los derechos humanos es 
su validez universal, esta debe tomar en cuenta “el desde dónde se consideran y el para qué y el 
para quién se proclaman”. (1990: 590).
En segundo lugar, se debe verificar, en la praxis, los fundamentos filosóficos de verdad-falsedad 
(problema epistemológico); justicia-injusticia (problema ético) y ajuste-desajuste (problema 
político). En tercer lugar, se debe evaluar la efectividad de las intenciones frente a la realidad de 
los hechos para desmantelar la ideologización que puedan contener las leyes. En cuarto lugar, el 
enfoque del problema general del derecho, y de los derechos humanos en particular, no puede 
hacerse solo desde el triunfo de la razón sobre la fuerza, sino desde la defensa de los débiles contra 
los fuertes; especialmente, cuando las normas absolutas defienden lo que se obtiene, sin cuestionar 
el modo de adquisición, y como el derecho de todos se transforma en el privilegio de unos pocos.
Para Ellacuría (1990) la naturaleza de los derechos humanos está en su realidad dialéctica porque 
nacen de la tensión entre “el fuerte y el débil, entre el señor y el esclavo, entre el opresor y el 
oprimido” (p.590) 
Es una tensión que no es primigenia a la naturaleza humana ni es carencia, es una realidad que 
“deriva de una estricta privación, de un despojo múltiple y diferenciado” (p.591)
Cuando se trata de aplicar el enfoque de la historización, se llega a un problema existencial vital 
porque ubica, el problema radical de los derechos humanos, en la lucha de la vida contra la muerte. 
Según Ellacuría, esta lucha se plantea en varios niveles: personal, social e institucional. Es la 
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lucha de la forma biológica de la vida, que es su expresión mínima y máxima, al mismo tiempo, 
que pareciera como algo sobreentendido, pero acechada por la pobreza extrema, por las acciones 
represivas y violentas.
Así, el estudio y el tratamiento de los derechos humanos debe ser para toda la humanidad, Además, 
deberían pasar por un proceso de historización que cuestione si las condiciones reales y concretas 
de los hombres y las mujeres en sus contextos específicos, permiten vivir biológicamente o no. 
Incluso si son posibles otros derechos como la libertad, la justicia, la dignidad, la solidaridad, entre 
otros.
Conclusiones
Según De Castro Cid, existen obstáculos para estudiar o realizar un tratamiento académico sobre 
los derechos humanos que supere la sensación emocional de su protección, en favor de lo más 
débiles de la sociedad. Y sin duda, dentro y fuera de las aulas universitarias, el ser humano, 
independientemente de su origen social y cultural, necesita estar informado no solo sobre la lista 
de sus derechos, sino también sobre la naturaleza y el fundamento de lo que realmente constituyen 
sus derechos humanos.
Hay que recalcar las reivindicaciones de los siglos XIX y XX, las cuales, fueron impulsadas 
con gran fuerza por los movimientos socialcristianos, tanto católicos como protestantes, quienes 
desarrollaron un sistema filosófico, ético y social sobre los derechos humanos. Pero no es posible 
comprender estas formas de tratar los derechos humanos sin ubicarlas en su contexto con las 
reivindicaciones en el plano jurídico-positivo de la Constitución francesa de 1848, la Declaración 
Rusa de los Derechos del Pueblo de 1918, la Constitución mexicana de 1917, la Constitución 
alemana de 1919, la Constitución de Irlanda de 1937, entre otras. Ha sido todo un devenir histórico 
rico y complejo en el cual se han tratado, estudiado y se han llevado a la práctica los derechos 
humanos.
Se deben enfatizar los aportes de la DSI, en materia de derechos humanos. En primer lugar, la 
claridad con que define la naturaleza, las fuentes y las propiedades de estos derechos.
Con frecuencia, las autoridades educativas, que comparten e incluso impulsan estas referencias, 
conciben la enseñanza de los derechos humanos como un campo exclusivo de las titulaciones 
de Derecho. Más que un catálogo de artículos, los derechos humanos son el marcode referencia 
legal y ético local, nacional y universal más importante del mundo contemporáneo. Representan a 
un movimiento social que debe estudiarse, sobre todo teniendo en cuenta que las libertades y las 
conquistas sociales son frágiles.
La formación en derechos humanos no es una materia exclusiva de las titulaciones de Derecho. 
Más bien se trata de una formación imprescindible para que la futura actividad profesional de los 
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estudiantes, se encuentre orientada bajo una responsabilidad social que debe ser aportada por un 
enfoque de derechos humanos.
Una formación en derechos debería servir para defenderse mejor en su ámbito profesional y hacer 
entender a los estudiantes que su trabajo puede y debe contribuir a hacer una sociedad mejor, 
más allá de sus legítimos intereses personales. Debería aclarar que los derechos humanos son una 
realidad legal desde hace sesenta años, y su defensa, respeto y promoción, nos compete a todos; 
conocer su evolución – por ejemplo, la tortura sólo fue prohibida universalmente en el año 1984 
– ; familiarizar al estudiante con los principales instrumentos de protección y analizar en detalle 
aquellos derechos relacionados con su futura profesión. No es un lujo estudiar derechos humanos; 
es la manera de mejorar, al mismo tiempo como profesional, y facilitar la función social de las 
profesiones que salen de la universidad.
El esfuerzo contemporáneo para estudiar los derechos humanos debe ir desde la tradicional 
protección, que es una tarea jurídica, hasta la educación en derechos humanos, tarea psicopedagógica, 
cultural, teológica y ética. Y esto sin dejar de ser rigurosamente científico.
En el medio costarricense y latinoamericano, se pueden encontrar ejemplos de este esfuerzo. Hace 
cinco años una universidad privada pequeña pero representativa del sector asalariado, promovió 
un doctorado en derechos humanos y estuvo a punto de lograr la aprobación del CONESUP, pero 
como suele suceder, no siempre las intenciones se interpretan de la mejor manera. Fue de dominio 
público el proceso de construcción de esa propuesta académica, sus múltiples consultas a instancias 
privadas y públicas y la enorme sensibilidad que despertó a su alrededor con la finalidad de que, el 
pueblo que vive en esta sociedad pudiese no solo conocer sus derechos humanos, sino que tuviesen 
la valiosa oportunidad de interpretarlos y adecuarlos desde su propia perspectiva. Es decir, que se 
apoderaran de sus derechos, no solo desde la voz de otros, sino, y sobre todo, desde la propia voz.
Recientemente, la Universidad De La Salle de Costa Rica ha promovido una Cátedra en Derechos 
Humanos. Estableciendo convenios de suma importancia con instituciones vinculadas con la 
realidad diaria de los costarricenses. Se trata de la Defensoría de los Habitantes, al Centro de 
Derechos y a la UNESCO.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, informa en su página 
electrónica que, al menos unos 19 países latinoamericanos han suscrito o ratificado el Protocolo 
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales conocido como Protocolo de San Salvador, su principal objetivo 
es la educación en los derechos humanos.
¿Qué dice esto? Que los derechos humanos son una realidad que debe historizarse, es decir, debe 
exponerse y discutirse con claridad en cuanto a desde dónde, para qué y para quién se estudian o 
se tratan en la academia y en otros muchos ambientes de reflexión.
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Hacia sí mismo, el estudio y tratamiento de los derechos humanos debe revisarse de forma continua. 
Por eso, en junio del 2010, la 40 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 
celebrada en Lima, Perú, recordó y asumió la importancia de la educación en derechos humanos 
de la población infantil y juvenil de las Américas. Así mismo, enfatizó el desarrollo de currículos 
y metodologías que permitieran incluir o acrecentar la educación en derechos humanos en los 
sistemas educativos.
Es importante destacar que las reivindicaciones de los siglos XIX y XX, fueron impulsadas con 
mucha fuerza por los movimientos socialcristianos, tanto católicos como protestantes. Estos 
desarrollaron un tratamiento filosófico, ético y social sobre los derechos humanos. 
Fuentes de información:
Truyo y Serra (1994). Los Derechos Humanos. Declaraciones y Convenios Internacionales. 
Madrid: Tecnos.
Ellacuría, I. (1990). Historización de los derechos humanos desde los pueblos oprimidos y las 
mayorías populares.
En: Estudios Centroamericanos ECA, p. 589-596.
Consejo Pontificio de Justicia y Paz (2006) Compendio de la doctrina social de la Iglesia. Colombia: 
San Pablo, CELAM, USCCB.
De Castro, B (2003). Introducción al estudio de los derechos humanos. Madrid: Universitas.
Sección II:
Los Derechos Humanos y la dimensión
social del amor
Claves para la promoción de los derechos humanos
desde la dimensión social del amor
Introducción
El bien común, la caridad y la solidaridad constituyen un conjunto de claves que, para la Doctrina 
Social de la Iglesia, la puesta en práctica de estas es una forma efectiva para promover y defender 
el derecho laboral de los pueblos más vulnerables. 
Tradicionalmente, el bien individual era suficiente para ejercer los derechos humanos y la caridad 
se entendía, se enseñaba y se practicaba como una obra de misericordia específica, por ejemplo, 
vestir al desnudo. 
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La sociedad actual es testigo de la irrupción de un conjunto de derechos denominados derechos de 
la tercera generación enfocados más allá de los derechos de los individuos sin denigrar estos, sino, 
que los integra en una realidad que incluye el esfuerzo de todos los componentes de la sociedad. 
Como afirma Gros Espiell, citado por Sagastume (1997), esfuerzos conjuntos “de los individuos, 
del Estado, entidad públicas o privadas” (p.14).
De manera semejante, los sectores cristianos de la sociedad actual experimentan una forma 
emergente de caridad que se caracteriza por los siguientes componentes: su enfoque es la persona 
humana y sus condiciones de vida. Su principio fundamental es el bien común como solidaridad y 
su contexto es la cuestión social mundial y su fuente de inspiración es Jesucristo, Encarnación del 
Amor por medio del cual Dios revela lo que siente hacia sus criaturas.
Junto al hecho de tener lo necesario para vivir dignamente como fruto de un trabajo digno, la 
persona debe llegar a ser más. Esta forma de amar efectivamente se llama caridad política en la 
verdad. Desde ella se invita a reflexionar críticamente para vivirla no solamente con otra apariencia; 
sino también, con otros pensamientos, intereses diferentes, renovado lenguaje y nueva praxis.
Pero, en esta casa común, un inmenso número de seres humanos y de pueblos enteros se debaten 
en la miseria ante la vulnerabilidad de sus derechos más elementales. Estructurar y organizar 
la sociedad de forma que nadie tenga que padecer la violación de sus derechos, es una cuestión 
relativa a los derechos humanos de los pueblos, particularmente los grupos vulnerables, dentro de 
lo que la Doctrina Social de la Iglesia llama la cuestión social mundial.
Los creyentes en Jesucristo tienen dos criterios operativos para enfrentar esta miseria: la justicia 
y el bien común. Además, según la reflexión de la teología moral católica, también existe un 
camino institucional: la caridad política en el contexto de los derechos de los pueblos. Estos son, 
según Sagastume (1997), donde las comunidades y la persona humana siguen una única “línea de 
protección a los derechos individuales y protección de los derechos colectivos” (p.14).
Una formade hacer concreta la caridad política, son los derechos de los pueblos, denominados 
como los derechos de la tercera generación, los cuales, según explica de Miguel Beriain, citado 
por De Castro Cid (2003), son importantes porque rompieron con la visión y la aplicación de los 
derechos humanos individualistas y centrados en el nacionalismo que promovió la burguesía para 
calmar las luchas obreras de los siglos XVII y XVIII. Estos derechos son “una construcción en la 
que las colectividades cobran una enorme importancia y en la que el bienestar socio-económico y 
cultural en el ámbito universal pasa a ser un objetivo esencial de todo el sistema” (67).
La solidaridad es la ternura de los pueblos, repetía con mucho fundamento ideal un dirigente de la 
Revolución Sandinista en Nicaragua en los años 1980. Y tenía mucha razón. 
Según Ayllón Díaz, citado por De Castro (2003), la solidaridad es una obligación y un derecho 
intrínseco a la naturaleza humana. Él alude al sentido colectivo y comunitario de este valor de los 
derechos humanos: 
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“El hombre es un ser dependiente. Su propia existencia como hombre depende de su 
inserción social…todos y cada uno de nosotros dependemos de los demás. Esta necesidad 
y la conciencia de la interdependencia…sirven de argumento a la solidaridad” (p.160). 
En el tratamiento sobre los valores de los derechos humanos, la Doctrina Social de la Iglesia, 
apunta hacia el sentido efectivo y práctico desde una mezcla de las tendencias iusnaturalistas y 
humanista. La primera, explica De Castro Cid (2003) que el ser humano contiene, en sí mismo, 
lo necesario para hacer operativo sus derechos, que son primarios; y la segunda, que la dignidad 
personal es el punto de arranque y referencia última de los derechos humanos. Pero hay que agregar 
el sentido teológico moral por medio del cual ingresa Dios en el tratamiento de los valores de los 
derechos humanos que siempre son planteados por la Doctrina Social de la Iglesia, en su dimensión 
individual y colectiva de forma inseparable y simultánea y dentro de un contexto específico que es 
denominado como cuestión social mundial.
Además del texto del profesor Benito Castro del Cid, la construcción de los ejes temáticos se 
ha tomado del magisterio católico, particularmente, del Compendio de la Doctrina Social de la 
Iglesia (DSI). Se destacan las aportaciones de los siguientes papas: León XIII, Pío XI, Pío XII, 
Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI. Los aportes de algunos teólogos, de forma 
particular, la obra introductoria y pedagógica del profesor José Luis Gutiérrez García sobre la DSI.
La clave del bien común como solidaridad: significado y aplicaciones principales
En toda sociedad humana existen dos elementos: un sujeto rector y un sujeto regido. Se trata del 
establecimiento de una autoridad que gobierna dirigiendo; y un grupo de asociados o miembros, 
que son dirigidos o gobernados. A esta forma de organización humana se le denomina sociedad 
política: ella es una forma natural de agrupación que busca la satisfacción de las expectativas de 
sus miembros y consiste en lograr una vida cada vez más acorde con su dignidad.
Ambos elementos deben buscar la convergencia en el bien común; son protagonistas y actores 
principales de la vida en convivencia: 
“Son sujetos activos coordinados, con función peculiar propia, del dinamismo operativo 
de la respectiva sociedad. Tienen que orientar uno y otro su respectivo quehacer hacia el 
mismo objetivo, el bien común del grupo, que los regidos han fijado, al menos en sus líneas 
generales, y cuya consecución han confiado a la autoridad, sin abdicar de su propia tarea 
y sin renunciar a su originaria prioridad temporal y finalista“ (Gutiérrez, 2001, p. 63).
El accionar de estos dos elementos o sujetos no solo debe buscar la satisfacción de algunas 
necesidades de sus miembros, sino también, que debe crear las condiciones éticas necesarias que 
faciliten la PLENA realización del hombre. Para que pueda darse la acción ética necesaria entre 
estos dos sujetos, es imprescindible partir de que ambos tienen primacía complementaria y no 
contradictoria. El hombre, sujeto dirigido, posee primacía teleológica, por su dignidad natural y 
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sobrenatural, ser creado y redimido; persona singular. Según la GS (24), es la única persona a la 
que Dios ama por sí misma. Según el Papa Pío XII, el hombre es: “Imagen y semejanza de Dios 
en lo más íntimo de su ser” (Citado por Gutiérrez, 2001: p. 65).
La autoridad tiene mando social porque sirve a los socios y no porque se sirve de ellos. El fundamento 
evangélico se encuentra en Marcos 2,27 cuando Jesús explicita que el sábado es para el hombre y 
no el hombre para el sábado. Es decir, no es el hombre para la autoridad sino la autoridad para el 
hombre. También el Concilio Vaticano II lo deja claro: “El orden social y su progresivo desarrollo 
deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse 
al orden personal y no al contrario” (Ídem, p.64).
La autoridad debe poseer capacidad para tomar decisiones que sean éticamente vinculantes para 
los gobernados, de forma que dirija todas sus acciones hacia el bien común. Esto por razones 
funcionales, ya que el bien común sería imposible sin una autoridad con poder para organizar y 
coordinar las actividades de la sociedad; pero también por razones sustanciales, ya que la autoridad 
se convierte en tal, cuando su proceder es éticamente efectivo hacia el bien común.
Ahora, ¿qué es el bien común? Es un principio de convergencia social que, por su lado, el Magisterio 
de la Iglesia ha mantenido presente en sus documentos sociales. En sus inicios, destaca el papa Pío 
XII, quien definía que el bien común con estas palabras: 
“Aquellas condiciones externas, que son necesarias al conjunto de los ciudadanos, para 
el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa, 
en cuanto, por una parte, las fuerzas y las energías de la familia y de otros organismos, 
a los cuales corresponde una natural precedencia, no bastan; y, por otra, la voluntad 
salvífica de Dios no haya determinado en la Iglesia otra sociedad universal al servicio de 
la persona humana y de la realización de sus fines religiosos” (Ídem: p. 68-69).
El Concilio Vaticano II en la Constitución Gozos y Esperanzas, citada por Gutiérrez (2001), define 
el bien común con las siguientes palabras: 
“Abarca todo el conjunto de aquellas condiciones sociales que permiten al hombre un 
desarrollo expedito y pleno de su propia perfección… es el conjunto de condiciones de la 
vida social, que hacen posible a las asociaciones y cada uno de sus miembros, el logro más 
pleno y más fácil de la propia perfección… abarca el conjunto de aquellas condiciones de 
la vida social, con las que los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con 
mayor plenitud y facilidad su propia perfección” (Ídem, p.68).
Según el Consejo Pontificio Justicia y Paz, el bien común no es una suma de bienes particulares y 
colectivos; es una realidad que se alcanza solamente por su indivisibilidad y por su consecución en 
común. En síntesis: “El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria 
del bien moral” (CELAM, 2006: 124).
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Al citar al Papa Juan XXIII en su Encíclica “Pacem in terris”, este compendio expresa que toda 
forma de organización social está obligada al bien común: “Ninguna forma expresiva de la 
sociabilidad… puede eludir la cuestión acerca del propio bien común, que es constitutivo de su 
significado y auténtica razón de ser de su misma subsistencia” (Ídem: p.124).
Por su parte, el Papa Juan Pablo II, definíael bien común con estas palabras:
“El bien común es el valor en torno al cual los hombres pueden unirse en una cooperación 
creativa, a pesar de tener diferentes convicciones y visiones políticas… lo que es normal 
en una democracia” (Garitagoitia, 2004: p.193).
La clave responsabilidad social por el bien común como solidaridad
Entendido como una idea, o bien, como una realidad concreta, el bien común es moralmente 
vinculante; no hay grupo socialmente organizado que esté exento de él. Quien gobierna tiene 
la tarea diaria de realizar permanentemente el bien común; arbitrar los medios necesarios para 
alcanzarlo, respetar siempre las iniciativas de los socios, quienes están obligados a contribuir al 
logro de los fines sociales. Los sujetos gobernados también son creadores de aquello que perciben.
Según el Consejo Pontificio Justicia y Paz (2006), la responsabilidad por el bien común está 
vinculada a los derechos fundamentales de la persona humana y corresponde a todos los miembros 
de la sociedad, según sus condiciones, conseguirlos y desarrollarlos. En sintonía con el papa Juan 
XXIII, en su Encíclica “Mater et magistra” del año 1961, este Consejo profesa que se trata de una 
corresponsabilidad que va más allá de las fronteras de cada país: “Sin olvidar la contribución que 
cada Nación tiene el deber de dar para establecer una verdadera cooperación internacional, en 
vistas del bien común de la humanidad entera, teniendo en mente también las futuras generaciones” 
(Citado por CELAM, 2006: 125).
Pero además de la obligación, existe el disfrute proveniente del bien común, el cual, según Santo 
Tomás de Aquino, es una de las inclinaciones más altas y específicas del ser humano, y exige 
asumir, como propio, el bien de los demás.
El derecho de gozar de las condiciones de la vida social es parte del bien común y es una exigencia 
ante el desequilibrio que ya constataba el papa Pío XI en el año 1931: “… cualquier persona 
sensata ve cuan gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos 
pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados” (Ídem: 125).
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La clave comunidad política 
Tal y como se ha descrito anteriormente, para hacer efectivo el valor de la solidaridad como bien 
común, debe existir un elemento con autoridad política, que es el Estado; garante de la unidad, 
cohesión y organización de la sociedad civil a la cual representa a través del gobierno y cuyas 
funciones están sujetas a la capacidad de armonizar la justicia con los intereses de los diversos 
grupos.
El papa Juan Pablo II explica en su Encíclica “Centésimus annus” del año 1991, que este bien 
común, legislado y administrado por el Estado, solamente tiene sentido en cuanto alcanza los 
fines temporales y trascendentales de la persona: “Dios es el fin último de sus criaturas y por 
ningún motivo puede privarse al bien común de su dimensión trascendente, que excede y, al mismo 
tiempo, da cumplimiento a la dimensión histórica” (Ídem: p.126).
Esta interpretación del bien común tiene su fuerza en la fe pascual; es Jesucristo quien ilumina al 
hombre y a la mujer para que realicen su verdadero bien común con la humanidad, pero encontrando 
en Él el comienzo y la culminación de todo bienestar.
A lo largo de su ministerio papal, Juan Pablo II insistió en las responsabilidades de la comunidad 
política respecto al bien común. Su preocupación se centró en la paz basada en la justicia; el 
respeto a la naturaleza a través del respeto al hombre; y la centralidad de la persona como medida 
para evaluar cualquier programa de gobierno.
Sobre su primera preocupación, Juan Pablo II expuso la necesidad de promover la justicia y la 
libertad, la verdad y el amor. En sus intervenciones dentro de las Jornadas Mundiales por la Paz 
recordaba que la justicia y la paz eran el cimiento de la confianza recíproca entre las naciones. En 
el año 1995 manifestaba ante los embajadores acreditados en la Santa Sede, lo siguiente:
“… la paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y el corazón” 
(Garitagoitia, 2004: p.195).
Sobre su preocupación respecto a las riquezas de la naturaleza como un don para el bien común, 
Juan Pablo II insistió en no olvidar que cualquier desarrollo técnico descontrolado lleva consigo la 
destrucción, no sólo del hombre; sino también de su entorno: “… el deber de respetar al hombre 
incluye también la obligación de respetar la naturaleza, que es el medio necesario para su 
desarrollo” (Ídem: 195).
En el año 1982, el papa Juan Pablo II visitó Nigeria, ocasión en la que aprovechó para enfatizar la 
protección de los recursos naturales frente a los riesgos del desarrollo industrial, porque primero, 
se debía proteger la dignidad y el dominio del hombre: “las autoridades públicas están encargadas 
de la sagrada misión de encauzar estas riquezas para el mejor beneficio del pueblo, esto es, por el 
mejoramiento y para el futuro de todos” (Ídem: p.196).
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La persona humana debe ser siempre la medida que evalúe los programas de la comunidad política 
y hay tres realidades ineludibles para cualquier estado: la vivienda, la educación y los servicios 
sociales. En esos bienes comunes se muestra el rostro humano de todo empeño económico y 
político.
En el pensamiento del papa Juan Pablo II, las prioridades del bien común respecto a la persona 
humana, son las siguientes: “La participación en la vida política del país; libertad de religión; 
libertad de lenguaje; libertad de asociación; la protección del sistema judicial por su buen 
funcionamiento; el respeto y promoción de los valores espirituales y culturales; el amor a la 
verdad. El objetivo es construir el bien común en el respeto al hombre íntegramente considerado. 
Solo así se hará grande a una nación, hasta el punto de que se puede afirmar que la gloria del 
gobierno es el bienestar, la paz y la alegría de los gobernados” (Ídem: p.197).
La clave del bien común como camino institucional
de la caridad y la solidaridad
El papa Benedicto XVI, en su Audiencia General del 08 de julio del 2009, presentó un resumen 
de su encíclica, “Caritas in Veritate”; que tiene como base bíblica un texto que san Pablo dirige 
a los Efesios: “Obrando según la verdad en la caridad, crezcamos en todo hasta aquel que es la 
cabeza, Cristo” (Ef 4, 15).
La inspiración de este texto impulsa al papa Benedicto XVI a exponer que la caridad en la verdad 
es el principio sobre el cual gira toda la doctrina social de la Iglesia. Además, constituye la principal 
fuerza propulsora para lograr el verdadero desarrollo de toda persona y de la humanidad entera.
Aunque se reconoce que la responsabilidad social del Magisterio de la Iglesia no es ofrecer 
soluciones a los problemas del mundo contemporáneo, se proponen principios que permitirían el 
desarrollo humano de los pueblos, entre estos textos se citan:
• La atención a la vida del hombre, considerada como centro de todo verdadero progreso;
• El respeto del derecho a la libertad religiosa, siempre unido íntimamente al desarrollo del 
hombre;
• El rechazo de una visión prometeica del ser humano, que lo considere artífice absoluto de 
su propio destino.
• La confianza ilimitada en las potencialidades de la tecnología que resultaría, al final ilusorio.
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Y se indican situaciones que no favorecen el desarrollo de los pueblos:
• Ausencia de personas rectas preocupadas por el bien común, que participen en la política 
y en la economía.
• El sufrimiento, de una parte considerable de la humanidad, que clama por el hambre y la 
seguridad alimentaria.
Desde la introducción a la encíclica, Benedicto XVI establece que la justicia y el bien común debencaminar al lado del amor y de la verdad tal y como lo enseña la epístola de San Juan (1 Jn 3, 18). 
Así mismo, se debe buscar la eficacia del amor en los individuos y en la sociedad, este es el sentido 
práctico del bien común: 
“Desear el bien común y esforzarse por él es exigencia de justicia y caridad. Trabajar 
por el bien común es cuidar, por un lado, y utilizar, por otro, ese conjunto de instituciones 
que estructuran jurídica, civil, política y culturalmente la vida social, que se configura así 
como pólis, como ciudad. Se ama al prójimo tanto más eficazmente, cuanto más se trabaja 
por un bien común que responda también a sus necesidades reales. Todo cristiano está 
llamado a esta caridad, según su vocación y sus posibilidades de incidir en la pólis. Ésta es 
la vía institucional -también política, podríamos decir- de la caridad, no menos cualificada 
e incisiva de lo que pueda ser la caridad que encuentra directamente al prójimo fuera de 
las mediaciones institucionales de la polis. El compromiso por el bien común, cuando está 
inspirado por la caridad, tiene una valencia superior al compromiso meramente secular y 
político. Como todo compromiso en favor de la justicia, forma parte de ese testimonio de 
la caridad divina que, actuando en el tiempo, prepara lo eterno” (CV: 7).
Es tónica general de la encíclica profundizar en dos direcciones: por un lado, la realidad actual 
señalada por las desigualdades sociales y económicas y el permanente clamor por el desarrollo de 
los pueblos; y por otro lado, la globalización como una oportunidad para que se inicie la profunda 
renovación moral y cultural capaz de propiciar el bien común.
Cuando se trata de indicar el factor principal del desarrollo humano desde el principio del bien 
común, Benedicto XVI se remite a la Encíclica de Pablo VI Populorum progressio, del año 1967, 
quien afirmó que el anuncio de Cristo es el primero y principal factor para que los pueblos alcancen 
su pleno e integral desarrollo (Cf. n. 8).
La clave de la dimensión política de la solidaridad como caridad 
Según Forte (1996), el ejercicio de la caridad política se presenta como una forma elevada y 
exigente de la vocación de la Iglesia al servicio, sin que deba confundirse, de ningún modo, con un 
uso instrumental del poder espiritual a fin de conseguir o mantener un poder mundano.
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Para Ruiz de la Peña (1993), la caridad política es todo un proceso que constituye a la persona 
en una realidad de relación con un Dios-Creador de quien se siente legítimamente hijo; con un 
Dios-Jesús, que pasa haciendo el bien y pide como prueba la calidad de la fe, la preocupación por 
construir una sociedad más acorde con la dimensión propia del hermano; con un Dios-Espíritu 
que mueve, de manera inagotable y siempre recreadora, el espíritu y la materia que hay en las 
multiformes dimensiones de la vida.
Desde el Magisterio Universal, (GS, 4.) la caridad política es un deber primordial y permanente 
para la Iglesia y para sus miembros. Para vivirla se debe escuchar a fondo los signos de los tiempos 
e interpretarlos a la luz del Evangelio, de forma que, al acomodarse a cada generación, la Iglesia 
pueda responder al perenne interrogante de la humanidad.
La caridad política había sido enunciada por el Papa León XIII como “amistad” (RN, 114-
116); por Pío XI como “caridad social” (QA, 88). Por su parte, Pablo VI en el año 1976 la 
redefiniría como “civilización del amor” (AAS 68); Juan Pablo II la llama “amor social” (RH, 
15); y especialmente, referida como solidaridad, que es la determinación firme y perseverante de 
empeñarse por el bien común (SRS, 38).
El citado Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia refiere que los problemas más urgentes que 
plantea la cuestión social mundial deben reconsiderarse desde la caridad como “valor de criterio 
supremo y universal de la ética social” (CELAM, 2006: p.151).
La cuestión social mundial tiene, en la caridad a la más excelente vía para profundizar en los 
valores de la justicia y de la libertad. Sin embargo, solo la caridad es capaz de lograr que los 
pueblos se convenzan de la necesidad de vivir en fraternidad, en unidad y en paz.
Esta dimensión social y política de la caridad no se reduce a las relaciones entre las personas; sino 
que intervienen en la comunidad en su conjunto con el fin de propiciar su bien posible.
En este contexto, el Compendio replantea la comprensión y la práctica del amor al prójimo con estas 
palabras: “amarlo en el plano social significa, según las situaciones, servirse de las mediaciones 
sociales para mejorar su vida, o bien eliminar los factores sociales que causan su indigencia” 
(CELAM, 2006: 153).
La encíclica “Caritas in Veritate” le permite al papa Benedicto XVI enfatizar que desde los 
primeros siglos del cristianismo el mensaje evangélico acercaba a los creyentes con su sociedad 
en la construcción del mundo temporal. Era un compromiso de conciencia que nacía de la caridad 
y que se concretizaba atendiendo el bien de sus semejantes, y de igual forma promovería la 
convivencia política.,
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Conclusiones
El bien común constituye un derecho natural de toda persona y de todo grupo social. Corresponde 
a la comunidad política, donde reside el poder social, estructurar el marco jurídico para que las 
leyes permitan que el beneficio de los bienes sea realmente común y este pueda funcionar como 
estímulo y factor orientador de la caridad política.
Históricamente, el bien común ha sido cambiante en sus exigencias concretas y en la fijación 
jurídica; su núcleo permanece invariable, pero por encontrarse siempre en trance de realización, 
no es estático; aunque su estructura axiológica sea permanente. 
El bien común y la caridad política como solidaridad son moralmente vinculantes. Los dirigentes 
y los dirigidos deben confluir hacia un centro de gravitación para el beneficio y el goce pleno de la 
sociedad; y atender prioritariamente, a los más vulnerables.
El estudio permitió identificar aportes significativos que el magisterio católico ha realizado sobre 
la elaboración de la cuestión social mundial; explicó cómo influyen las relaciones sociales y las 
políticas económicas en la vida religiosa de los pueblos.
Es posible inferir que el pensamiento del papa Benedicto XVI, reflejado en la encíclica “Caritas 
in Veritate”, constituye un punto de encuentro para la histórica reflexión moral del magisterio 
católico sobre los problemas sociales, particularmente, sobre los derechos laborales de las personas 
socialmente vulnerables. 
Se encontró una condensación sobre la teología que sustentan los principios y los valores de la 
Doctrina Social de la Iglesia respecto a la caridad como solidaridad efectiva, las cuales pueden ser 
leídas como claves teológicas para la promoción de los derechos laborales de las mujeres; personas 
de tercera edad, homosexuales, indígenas, negros, discapacitados, entre otros.
En su estatus epistemológico, la cuestión social mundial es tratada por la doctrina social de la 
Iglesia desde los aportes de las ciencias humanas como la antropología, la psicología, la historia de 
la cultura, la economía; entre otras. Puede afirmarse que se logra una combinación entre una ciencia 
de inspiración sobrenatural, que es la teología; y las ciencias que se inspiran en las realidades 
sociales, histórico culturales y naturales.
La caridad posee una dimensión pública desde la cual se define con el concepto de caridad política 
o solidaridad fraterna entre los individuos como colectivos, como comunidades o sociedades. Se 
entiende el amor como la afirmación y reconocimiento comunitario benevolente y sacrificado; 
tanto de los valores existentes en los vínculos y estructuras sociales, como de la participación del 
bien común correspondiente a los individuos y a los gruposque conforman una sociedad.
La insistencia de los teólogos y de los pastores católicos, especialmente en el texto de la encíclica 
“Caritas in Veritate”, constituye un llamado a los dirigentes y a los dirigidos para que propicien 
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estructuras educativas, fundadas en el diálogo entre fe y realidad social como instrumento para el 
desarrollo de los derechos laborales como valores irrenunciables.
La sensibilidad hacia el entorno, donde están los diseños de Dios Creador, es una condición 
indispensable para vivir la caridad en su dimensión política. Vivir esta dimensión expone que, 
para realizar su función, la razón tiene que purificarse de forma permanente; lo que produce el 
encuentro entre la fe y la política por medio de la solidaridad. En términos prácticos, la Doctrina 
Social busca la purificación de la razón para que exista el quehacer de la política en justicia.
La insistencia de los teólogos y de los pastores católicos, especialmente en el texto de la encíclica 
“Caritas in Veritate”, constituye un llamado a los dirigentes y a los dirigidos para que propicien 
estructuras educativas, fundadas en el diálogo entre fe y realidad social como instrumento para el 
desarrollo humano desde el valor de la solidaridad.
Fuentes de información:
Benedicto XVI (2009). Audiencia General. Palacio Apostólico Vaticano, Aula Pablo VI, Extraída 
el 02 de Septiembre 2009. En: www.vatican.va
Benedicto XVI, (2009). Carta Encíclica “Caritas in Veritate”. Extraída el 02 de septiembre del 
2009. En: www.zenit.org
CELAM (2006). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Colombia: San Pablo.
De Castro, B (2003). Introducción al estudio de los derechos humanos. Madrid: Universitas.
Forte, B. (1996). La Iglesia de la Trinidad. Salamanca: Ediciones Sígueme.
Garitagoitia, J. (2004). El legado social de Juan Pablo II. Pamplona: EUNSA.
Gutiérrez, J. (2001).Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia. Barcelona: Editorial Ariel.
Ruiz de la Peña, J. L. (1993). Creación, gracia, salvación. España: Sal Terrea.
Sagastume, M. (1997). Los Derechos de los Pueblos. San José: EDUCA/CSUCA.
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Clima organizacional y trabajo decente en el ámbito costarricense
Este ensayo se enfoca en el clima organizacional y el trabajo decente, cuyas teorías se han 
desarrollado gracias al concurso interdisciplinario de varias ciencias sociales. Interesa, de forma 
particular, el tratamiento de estos dos ejes desde el ámbito costarricense.
Costa Rica es un país que ha enriquecido su identidad a partir de su incorporación a muchos y 
variados foros internacionales en los cuales se discute y se proponen medidas para alcanzar calidad 
de vida para los trabajadores y las trabajadoras. Una muestra de esto es la confirmación de su 
compromiso con “El Programa Nacional de Trabajo Decente en Costa Rica”. Además, el 
Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y 
República Dominicana, promovió en el mes de marzo 2012 el “Foro de Trabajo Decente para la 
Juventud en Costa Rica” en el marco del “Mes del Trabajo Decente” denominado BuenBreteCR.
La construcción de un clima organizacional saludable y el establecimiento de la cultura del trabajo 
decente, constituyen un desafío para la sociedad costarricense. Responder ante este permitirá el 
saludable desempeño de los colaboradores. 
Clima organizacional y trabajo decente
Para Guillén Gestoso et al. (2000), la salud está considerada como el primer mérito que debe 
alcanzar un clima organizacional y un trabajo decente adecuados. En este sentido, se debe velar 
por excelentes condiciones higiénicas, médicas y ambientales. En segundo lugar, se debe alcanzar 
un alto sentido de justicia, equidad e igualdad ante realidades humanas como el sexo, la profesión 
de fe, la remuneración económica acorde, los ascensos de puestos, entre otros.
También es importante que la seguridad, frente a los peligros y los riesgos laborales, estén 
contempladas en la construcción y percepción del clima organizacional, así como de un trabajo 
decente. 
Para los trabajadores, la formación permanente y la capacitación son variables insustituibles 
dentro de la conformación del clima organizacional y del trabajo decente. Lo que hoy es 
llamado competencias del trabajador son insumos indispensables para el mundo productivo. Las 
competencias califican a los profesionales, es decir, lo capacitan para adaptarse a nuevos sistemas 
de trabajo. La formación permanente califica al trabajador y al trabajo que realiza y, cuanta mayor 
formación se logre, mejores serán las opciones de alcanzar un trabajo decente.
Una de las características del trabajo contemporáneo es la evaluación de las acciones y de las 
políticas o directrices que las impulsan. En el caso del clima organizacional y del trabajo decente, 
su evaluación permite mejorar la planificación y ejecución de la organización al resolver, incluso, 
los imprevistos y responde ante ellos de forma adecuada para asegurar la satisfacción de los 
miembros.
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Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2011, el 4,6 % de las personas menores de edad 
en Costa Rica (con edades de 5 a 17 años) están ocupados en actividades económicas, lo que 
corresponde a 47.400 niños, niñas y adolescentes. De ellos, alrededor de 41.000 están en trabajo 
prohibido. Estos datos colocan a la sociedad costarricense ante una tarea pendiente de grandes 
proporciones.
El trabajo decente es uno de los puntos de convergencia de los objetivos estratégicos que tiene 
la Organización Internacional del Trabajo, ya que su puesta en práctica representa la promoción 
de los derechos fundamentales que tienen las personas en el mundo del trabajo, en la calidad del 
empleo, en la seguridad y la protección social, así como en el diálogo social.
La teoría del trabajo decente establece que un buen salario no es suficiente ni tampoco lo es la 
creación de muchos puestos de trabajo. En otras palabras, el trabajo decente es un concepto ético 
que significa, en términos prácticos, tener derecho a un trabajo de calidad aceptable.
 
El trabajo decente va más allá de suplir las necesidades biológicas del ser humano. Se trata de 
alcanzar la personalización, por medio del desarrollo cultural y del compromiso ético que toda 
persona tiene, respecto al desarrollo de su sociedad desde una actitud solidaria. 
El trabajo decente es también una forma de lucha contra la invisibilización de personas y de grupos 
humanos enteros, los cuales al estar desempleados, no tiene mayor participación socio-económica 
y no son considerados “contribuyentes” efectivos.
Trabajo decente es salud laboral.
Amparado en la Constitución Política de la República Costa Rica, el Código del Trabajo cita no 
sólo la obligatoriedad que tienen los empleadores de prevenir contra los riesgos laborales, sino 
también deja muy claro que se trata de un beneficio para mejorar la calidad de vida del trabajador. 
Según Chinchilla (2008), durante una década se registraron muchos accidentes laborales: “Cada 
año, de 1992 a 1996, los accidentes laborales dejaron como resultado setenta muertos…los 
costos directos de los accidentes en 1997 fueron de C/8.409,000.00 equivalentes en prestaciones 
sanitarias y dinero…” (5-6).
Además de las leyes internas, instituciones y acciones que protegen la salud laboral, Costa Rica 
posee normas específicas que se denominan “Normas Técnicas en Salud Ocupacional” y son 
citadas por Chinchilla (2008) en dos grupos: “Normas de Gestión Preventiva” que son 6 en 
total; y “Normativa Nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo”, compuesta por 47 tipos de 
normas, subdividida en 7 grupos.
Para confirmar la abundancia de regulaciones, Costa Rica ha suscritoy ratificado nada menos que 
49 convenios internacionales ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 
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Otro de estos elementos indispensables es el derecho a poseer y desarrollar un trabajo honesto y 
útil, según lo establece el Artículo 56 de la Constitución Política de Costa Rica Este vincula la 
obligación del Estado y de sus miembros a establecer condiciones laborales que no destruyan la 
libertad y la dignidad de las personas humanas, sino que propicien condiciones para un trabajo 
decente.
Conclusiones
Con el fin de crear un clima organizacional saludable y condiciones de trabajo decentse, es importante 
recordar que debe existir un contrato que asegure el salario y la estabilidad del colaborador 
o colaboradora. Aunque en Costa Rica este requisito está legalmente asegurado por la amplia 
legislación existente hasta hoy, la inseguridad que viven muchos trabajadores, especialmente, los 
indocumentados.
Otra condición indispensable está dirigida hacia las características ambientales, físicas, geográficas 
y arquitectónicas. Aquí se debe velar para que el clima organizacional y el trabajo decente no estén 
invadidos por la perturbación sónica, que la infraestructura y los equipos permitan el movimiento 
y el desarrollo de las actividades; que se practique el orden, la higiene y la ergonomía.
La materia prima de una organización son las personas humanas. Pero esta materia prima no está 
permeabilizada frente a los conflictos que generan los roles, la carga horaria, la designación de 
responsabilidades específicas, el desarrollo de las competencias, entre otras variables. Por esto es 
fundamental que se evalúen y valoren de forma permanente las características propias de la tarea 
que desempeña cada miembro y los procesos que a través de ellas se desarrollan. Es saludable 
verificar no solamente el producto del trabajo, sino también el proceso que la persona desarrolla 
para llegar hacia él.
Al ser parte de una pluri - realidad planetaria, una acción inteligente consistiría en darle la 
oportunidad a iniciativas como la nueva visión y filosofía que está promoviendo entre especialistas 
de diversas corrientes científicas y que se denomina “Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” 
(CyMAT). En su trabajo, Chinchilla (2008) explica que se han unido administradores, psicólogos, 
médicos, especialistas en seguridad e higiene ocupacional, ingenieros y otros más, con el objetivo 
de presentar soluciones integrales a los problemas que diariamente disminuyen la salud laboral de 
las personas humanas y su clima organizacional. 
Es importante valorar acciones como el Foro de Trabajo Decente para la juventud en Costa Rica, “Mes 
del empleo para la juventud”, que se celebró en nuestro país bajo el nombre “BuenBreteCR”. Son 
las voces de jóvenes hablando sobre políticas de empleo, educación y formación, emprendedurismo 
y autoempleo, derechos, calidad y protección en el trabajo, redes y asociaciones para el empleo de 
las personas jóvenes, constituye la esencia de este foro. Las buenas prácticas que se desarrollan 
en el país para promover el empleo de las personas jóvenes son otros componentes de este nutrido 
espacio de diálogo.
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El BuenBreteCR es un concepto que trata de adaptar un tema como el trabajo decente para que 
sea de uso cotidiano y genere una línea horizontal con el mundo juvenil. Se trata de adaptar un 
concepto relevante con una forma costarricense para referirse al trabajo. Sin duda una forma 
diferente, creativa, a “la tica”, de presentar el mantra del trabajo decente.
Finalmente, un trabajo decente requiere que se valoren, tanto las características psicológicas, como 
las individualidades, las formas de satisfacción que las personas buscan en la organización y las 
conductas que adoptan los miembros porque estas tres influyen en el clima organizacional en 
niveles importantes como la comunicación, la toma de decisiones, la resolución de conflictos, la 
efectividad laboral y, sin duda, que influyen en el nivel de la motivación.
Aunque existen muchas regulaciones que procuran la salud laboral, hace falta llevar a la práctica 
aquella máxima pedagógica con la cual Dios le enseñó a su pueblo a no olvidar su ley grabándola, 
no en tablas, (papel o CD diríamos hoy) sino en la carne y en el corazón.
Fuentes de información:
Stoner, J; Freeman, R y Gilbert Jr. D. (1996). Administración. Sexta Edición. México: Prentice 
Hall.
Guillén, C (Editor) y Guil, R. (2000). Psicología del trabajo para relaciones laborales. México: 
Mc Graw Hill.
Chinchilla, R. (2008). Salud y seguridad en el trabajo. Tercera reimpresión. San José: EUNED. 
Varios (1999). Código de Trabajo. Segunda edición. San José: EDITEC EDITORES.
Fuentes de Internet:
http://dwt.oit.or.cr
www.indefinido.org
http://www.navegalo.com
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Sección III:
Derechos Humanos y justicia penal.
El acceso a la justicia y la inclusión social democratizan
los derechos humanos.
Los académicos y los políticos han defendido recientemente la justicia transicional como un medio 
para fortalecer la democracia y la protección de los derechos humanos.
La justicia de transición se define como un conjunto de procesos para abordar violaciones de 
derechos humanos después de períodos de inestabilidad política, la represión estatal, o conflictos 
armados. Abarca tres mecanismos principales - los juicios de derechos humanos, comisiones de la 
verdad y la amnistía - junto con las políticas de depuración, reparaciones, reformas institucionales, 
actos conmemorativos, así como la construcción de monumentos y museos.
A pesar de la variación geográfica significativa e institucional, los mecanismos de justicia de 
transición se supone que comparten un conjunto común de objetivos: evitar la repetición de los 
horrores y violaciones del pasado, restaurar la dignidad de los ciudadanos víctimas de la atrocidad, 
y estabilizar la democracia.
En Costa Rica la discusión y el estudio académico sobre la justicia y los derechos humanos constituye 
una realidad en crecimiento. Este es un país que goza del reconocimiento internacional por su 
tradición en favor de la justicia y de los derechos humanos. Los costarricenses han asumido como 
parte de la identidad cultural, la práctica de la justicia para todas las personas, independientemente 
de la conducta individual o del comportamiento social.
En el desarrollo del pensamiento humano, la justicia ha sido entendida e interpretada desde varias 
concepciones. Para Platón, la justicia es la organización ideal que transforma a las personas en sabias 
y justas. Según Aristóteles, la justicia consiste en que cada ciudadano reciba proporcionalmente 
a su contribución con la sociedad. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino definió la justicia 
como una ley natural, los ciudadanos debían gozar de derechos concedidos por Dios, teoría que 
luego generó los derechos humanos desde la perspectiva cristiana.
La justicia es correspondiente a cada época histórica y se expresa por las normas jurídicas. 
Representa un valor social y una necesidad de armonizar los intereses de quienes componen la 
estructura social. Es un valor dentro de un conjunto de leyes que se establecen para regular las 
relaciones personales y colectivas, las cuales tienen un fundamento formal representado por un 
código que legisla y un fundamento cultural que nace del consenso social mayoritario.
Para una gran proporción de la sociedad costarricense, la justicia tiene un origen o naturaleza 
divina. Es imposible pensar que en nuestras comunidades locales las personas definan y actúen 
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justamente obviando quelo hacen para agradar a Dios, ese Dios revelado por Jesucristo que, 
parafraseando los evangelios, hace salir el sol sobre malos y buenos, sobre justos e injustos.
Es un atrevimiento referirse en este país a la justicia y a los derechos de las personas dejando los 
preceptos cristianos en el olvido. Por eso, la justicia es la virtud que hace que el hombre dé a Dios, 
y a cada persona, lo que le pertenece y le es debido. La justicia no es un regalo sino un derecho 
que lleva sin dudas al amor hacia el prójimo, independientemente de quien lo sea y de lo que haga 
o haya realizado.
La sociedad costarricense, que parece ser cristiana por tradición y por unanimidad numérica, la 
justicia es social. Es lo que cada una de las personas de la sociedad debe actuar para lograr el bien 
común, el bien de todos y no solo el suyo y para lograr el bien de todos, se hacen las leyes. Todos 
estamos obligados a obedecer esas leyes para que la convivencia en la sociedad sea más fácil y 
vivamos en paz.
Para los cristianos costarricenses, Dios no permanece indiferente ante las injusticias y sufrimientos 
de la humanidad, y más bien actúa por medio de las personas.
En esta sociedad la justicia se asienta en el derecho romano, cuyo eje central es la defensa de la 
propiedad, y el menester de la justicia consiste en un dar a cada uno lo que es suyo. De esta manera, 
el que nada tiene, nada puede reclamar.
La justicia de Dios, según la propuesta cristiana, se basa en un concepto totalmente distinto. No 
se trata de un concepto retributivo o de un reparto equitativo, sino ajustado a las necesidades 
individuales y colectivas de las personas. Así se refleja también en la parábola que relata el 
evangelista san Mateo en el capítulo 20 de su libro, sobre aquellos jornaleros que nadie contrató 
hasta última hora y a quienes el patrón les pagó íntegro su salario.
Desde este sentido profundo, la justicia es la opción correcta frente a aquellas situaciones que 
atentan contra los derechos de los pueblos y los individuos, tomando, a seguimiento del Maestro, 
una opción clara por los más débiles. Solo desde esa justicia puede brotar la auténtica paz de la que 
dice el salmo: “La justicia y la paz se besan” (Sal. 84).
A partir de la tradición costarricense cristiana, la justicia con el prójimo, que es cualquiera que esté 
cerca de ti, consiste en no dañar a propósito a otra persona, en no encarcelar a alguien inocente, en 
no decir mentiras en los tribunales, en no acusar a alguien falsamente, en no desear, ni menos 
robar lo que no es tuyo. Así mismo, en regresar las cosas perdidas, en no cobrar más de lo justo por 
lo que vendes, en no pagar menos de lo justo cuando compras, en no cobrar más de los intereses 
debidos cuando prestas dinero, en no tratar de obtener siempre lo mejor para ti, en no criticar, ni 
hacer juicios o decir chismes de otros. No burlarse o ni maldecir a otros.
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A partir de esta perspectiva, todas las personas tienen derecho a ser tratadas con justicia, 
independientemente del comportamiento o de la conducta que se exprese en los actos públicos o 
privados.
El acceso a la justicia es un derecho humano de todas las personas. Este forma parte de las 
legislaciones, acuerdos y tratados internacionales que Costa Rica ha suscrito. Toda persona que 
actúa como víctima o imputado, puede acceder a reclamar justicia de forma individual o en 
grupo en las instancias administrativas preparadas debidamente por el Estado. Las puertas de las 
“oficinas judiciales” deben estar abiertas para resolver eficazmente dentro de plazos razonables y 
con imparcialidad.
Cualquier persona puede presentarse a reclamar su derecho a la justicia, independientemente de 
si es víctima o imputado. Hasta el mismo hecho de tildar a algún imputado como delincuente 
constituye una violación al derecho humano de la presunción de inocencia. La justicia también 
se ejerce para proteger a un imputado cuando le son violados sus derechos y existe, por ley, la 
reparación del daño. El ejercicio de la justicia permite también que un imputado tenga derecho a 
defenderse frente a los reclamos interpuestos judicialmente.
Sin duda, la realidad costarricense muestra un alto índice de violencia que ocasiona víctimas y 
genera situaciones fatídicas en la vida de muchas personas, con lo cual se violentan derechos 
humanos elementales. Por eso mismo, la administración de la justicia debe ser una fuente de 
donde broten procesos administrativos eficaces que permitan a los demandantes o víctimas y a 
los imputados o demandados, el ejercicio de su derecho a ser escuchados y atendidos según los 
debidos procesos judiciales.
Un aspecto muy importante que no debe olvidar la opinión pública, es la posibilidad de lograr 
acuerdos conciliatorios entre los afectados. La justicia tiene también la finalidad de alcanzar la paz 
social y procurar que los conflictos entre las personas o grupos de personas, impartan “justicia por 
su propia mano”, hecho que sucede no pocas veces en las comunidades costarricenses.
Se escucha como voz del pueblo cuando existe un conflicto y hay víctimas e imputados, la 
expresión: “solo el que tiene plata puede pagar por un buen abogado”. El dinero es un factor 
determinante en la resolución de la justicia cuando por medio de ella se busca la protección de un 
derecho humano.
Sin embargo, el no tener los recursos económicos necesarios nunca debe justificar la ausencia de 
la justicia en las instancias administrativas. Las personas han de saber que corresponde al Estado 
asegurar que, en el ejercicio de la justicia, no se discrimine a nadie por la ausencia de recursos 
monetarios.
También es competencia del Estado garantizar el acceso a la justicia a todas las partes involucradas 
no solo sin discriminación, sino también facilitando locales accesibles para la población de forma 
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que acudir a ellos no signifique tener problemas en el trabajo, distorsionar horarios familiares y 
gastar excesivo dinero en transporte.
En Costa Rica se viola el derecho humano del acceso a la justicia. En las cárceles hay muchas 
personas “esperando sentencia” y viven la estigmatización social de ser considerados delincuentes. 
Los derechos de los que cometieron ofensas hacia los demás (los imputados) que hoy están en esas 
condiciones, provienen, en su mayoría, de sectores económicamente desaventajados.
Esas violaciones gravísimas incluyen la detención de personas a las que no se les ha probado la 
comisión de delito alguno; la privación de libertad a personas que han cometido delitos menores 
por los que ya están encerrados. Prácticamente, se violenta el derecho humano al juicio previo y a 
la presunción de inocencia.
Es notorio que el tratamiento de los derechos humanos y el acceso a la justicia que tenemos todos 
los que habitamos este país, es una debilidad social, aunque haya aumentado la conciencia de estas 
realidades en el mundo de la academia universitaria. De ahí la importancia de educar a la población 
al desarrollar campañas masivas de divulgación dando a conocer que a nadie se le pueden negar 
sus derechos humanos, menos el derecho a la justicia.
La población debe comprender que el acceso a la justicia es un derecho humano que no puede 
ser privado, sea una víctima o un imputado. La sensación de agotamiento que reflejan ciertos 
discursos políticos en contra de las personas imputadas constituye una manipulación tosca sobre 
un derecho básico asegurado, no solo por la legislación particular de Costa Rica, sino también por 
la legislación internacional.
Toda sociedad debidamente informada sabe que el acceso a la justicia para defender los derechos 
humanos abarca los derechos de las víctimas y los de los imputados. Por lo tanto, corresponde a 
las instancias judiciales asegurar juicios justos que

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