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Analisis de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias en los Estados y Municipios (LOCAPTEM) en Venezuela

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
CÁTEDRA DE DERECHO TRIBUTARIO 
 
 
 
ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE LA LEY ORGÁNICA 
DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS 
POTESTADES TRIBUTARIAS EN LOS ESTADOS Y 
MUNICIPIOS 
 
 
Profesor: Estudiante: 
 
 
 
Sección: 110D1 
 
 
San Diego, febrero del 2.024 
INTRODUCCIÓN 
El ensayo aborda a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las 
Potestades Tributarias en los Estados y Municipios (LOCAPTEM) en Venezuela, 
destacando los cambios significativos que introdujo en la armonización tributaria. Se 
mencionan aspectos como competencias, límites a las alícuotas, eliminación de requisitos 
que obstaculizan la actividad económica, obligación de pagar tributos en bolívares 
digitales, creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria, simplificación de 
trámites tributarios, entre otros aspectos. 
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias en 
los Estados y Municipios (LOCAPTEM) en Venezuela, también aborda el objetivo 
principal del Consejo Superior de Armonización Tributaria, que es promover la 
coordinación y armonización de las potestades tributarias entre los distintos niveles de 
gobierno. Estos aspectos, junto con la modernización de la recaudación, son elementos 
clave que buscan mejorar la eficiencia y transparencia del sistema tributario en Venezuela. 
Es así, que se invita al lector a continuar en las páginas subsiguientes para conocer y 
realizar un análisis crítico sobre los aspectos estudiados en esta ley. 
 
 
 
 
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de 
los Estados y Municipios (LOCAPTEM) introdujo cambios significativos en la 
armonización tributaria en Venezuela. Algunos de los cambios incluyen: la definición de 
competencias de los Estados y municipios en la creación y recaudación de tributos, la 
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para establecer estímulos fiscales y 
modernizar la recaudación, la fijación de límites a las alícuotas y tasas impositivas y la 
supresión de requisitos y permisos que obstaculicen la actividad económica. Estos cambios 
buscan garantizar una mayor armonización y coordinación en el sistema tributario 
venezolano. 
En cuanto a su estructura, se delimita de la siguiente manera: cincuenta y tres (53) 
artículos, ordenados en una estructura de siete (7) capítulos: 
– Capítulo I. Disposiciones generales. (Artículos 1 al 6) 
– Capítulo II. Normas generales para el ejercicio de las potestades tributarias de 
los Estados y municipios. (Artículos 7 al 22) 
– Capítulo III. Medidas para coordinar y armonizar el sistema tributario. 
(Artículos 23 al 26) 
– Capítulo IV. Institucionalidad en materia de coordinación y armonización 
tributaria. (Artículos 27 al 30) 
– Capítulo V. Armonización en materia de impuestos. (Artículos 31 al 46) 
– Capítulo VI. Armonización en materia de tasas. (Artículos 47 al 50) 
 
– Capítulo VII. Armonización en materia de papel sellado, timbres y estampillas. 
(Artículos 51 al 53) 
 Una (1) disposición transitoria. 
 Dos (2) disposiciones derogatorias. 
 Dos (2) disposiciones finales. 
Como aspecto resaltante se tiene que, los pagos de tributos estadales, municipales o 
pago de sanciones, deben ser realizados en moneda nacional: bolívares digitales, no se 
permite la cobranza de tributos en ninguna moneda extranjera. Se destaca el empleo del 
tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado en el Banco Central de Venezuela 
en la Unidad de Cuenta Dinámica para calcular los tributos. 
En cuanto al establecimiento de sanciones en materia tributaria, se establece en la 
ley en cuestionamiento, que nunca debe exceder de los límites máximos previstos en el 
Código Orgánico Tributario vigente; tanto si se habla a nivel estadal o municipal. Esto de 
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 15. 
La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de 
los Estados y Municipios (LOCAPTEM) derogó todas las disposiciones legales y 
reglamentarias que se opongan a lo establecido en dicha ley. 
Resulta innovadora la información presentada en el artículo 49 y 53 ejusdem: 
 
 
 
 
 
Se distingue el mínimo tributable anual, que no podrá ser superior al equivalente 
en bolívares de doscientas cuarenta (240) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor 
valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 
En la ley se observa que, se crea el Consejo Superior de Armonización 
Tributaria, lo cual es una figura creada para actuar de manera inmediata con la intención 
de garantizar que se cumplan los alcances de la Ley Orgánica de Coordinación y 
Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. Que estará 
integrado por: el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Economia y 
Finanzas, presidido en la actualidad por Delcy Rodríguez; la máxima autoridad del Servicio 
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presidido por el 
Superintendente José David Cabello Rondón; tres gobernadores y tres alcaldes. 
La armonización en materia de tasas se refiere a la necesidad de establecer 
montos proporcionales y suficientes en concepto de timbres fiscales, estampillas y papel 
sellado, evitando la doble tributación y garantizando que las cantidades exigidas sean 
acordes con la finalidad de autenticar documentos oficiales. Además, se establecen límites 
para la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica, fijando un máximo del 
3% de los ingresos brutos obtenidos, con excepciones para ciertos ramos que pueden llegar 
hasta el 6,5%. 
Se preceptúa la alícuota general, que no podrá ser superior al tres por ciento (3%) 
de los ingresos brutos obtenidos por cada ciudadano. 
Será la alícuota excepcional de hasta seis coma cinco por ciento (6,5%) de los 
ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos: 
– Explotación de minas y canteras. 
– Servicios y construcción de industria petrolera. 
– Servicios de publicidad. 
– Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. 
– Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. 
– Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y 
actividades de índole similar. 
– Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. 
– Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados. 
Esto con el propósito de reducir, simplificar y uniformar dichas categorías, logrando 
así cierta mejora en cada una de ellas. 
Se resalta a su vez la simplificación que profesa dicho cuerpo normativo, en cuanto 
a la declaración, determinación, pago de tributos estadales y municipales, registros, 
inscripciones, solicitudes de autorización previa y las administraciones tributarias; las 
autoridades tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los estipulados en la ley en 
estudio. Aparte, la solicitud de copias simples o certificadas de documentos que la 
administracion estadal o municipal tenga en su poder no pueden ser exigidas por las 
autoridades tributarias. La constante actualización en los portales electrónicos de la 
normativa jurídica tributaria por parte de los Estados y municipios es obligatoria; esto para 
favorecer el acceso a la información a los contribuyentes. 
 Las autoridades tributarias, tanto estadal o municipal tampoco podrán exigir la 
presentacion de solvencias para la realización de trámites en sus mismas dependencias, 
cuando tengan que ser emitidas por el propio organismo tributario. 
Se establecen los avalúos catastrales como parámetros para valorar, a los fines 
tributarios; los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción. 
El impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de 
personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones 
financieras,cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada 
Estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares 
(1x1000). Del mismo límite se habla en materia de impuestos estadales por la emisión de 
órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por 
parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal; ubicados 
en la jurisdicción de cada Estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de 
anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de 
ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios. También 
llama la atención la alícuota del impuesto estadal sobre el aprovechamiento de 
minerales no metálicos, que estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre 
el valor del metro cúbico de mineral extraído. Esto fue una innovación en la presente ley. 
Es importante mencionar que, los Estados y municipios no podrán cobrar 
impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u 
ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela. Se evidencia que es nulo e ineficaz cualquier cobro de 
cantidades exigidas por los Estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial 
aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus 
similares o equivalentes. Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter 
confiscatorio. Tampoco se podrá establecer tributos que afecten, de manera directa o 
indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros. 
En cuanto al impuesto sobre vehículos, el contribuyente estará obligado a tributar 
exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o 
establecimiento permanente. Es menester distinguir el siguiente recuadro: 
 
Esto según lo predispuesto en el artículo 39 de la presente ley estudiada. 
Las rebajas al impuesto sobre actividades económicas se establecen en el artículo 
35 de la ley, donde se menciona que los municipios considerarán incorporar rebajas de al 
menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar para contribuyentes que realicen 
labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del 
municipio. 
Se señala la incorporacion en las ordenanzas de los municipios sobre el impuesto a 
la actividad económica, industrial, comercial, de servicios y de índole similar, con 
exenciones de carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad 
principal sea: 
1. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de 
residuos y desechos sólidos. 
2. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los 
materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos. 
3. La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan 
ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni 
realicen pago a titulo de reparto de utilidades. 
4. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad 
se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento 
permanente el beneficiario. 
5. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas 
Especiales debidamente constituidas. 
Los Estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes 
de otros Estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. 
En consecuencia, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los 
sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, 
temporal o eventual. Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o 
permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de bienes 
dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela y la ley nacional. 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
En resumen, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades 
Tributarias en los Estados y Municipios (LOCAPTEM) en Venezuela ha introducido 
cambios significativos en la armonización tributaria del país. A través de la establecimiento 
de competencias claras, límites a las alícuotas, eliminación de requisitos que obstaculizan la 
actividad económica, obligación de pagar tributos en bolívares digitales, creación del 
Consejo Superior de Armonización Tributaria, simplificación de trámites tributarios, entre 
otros aspectos; se busca mejorar la eficiencia y transparencia del sistema tributario. Estas 
medidas buscan promover una mayor coordinación entre los distintos niveles de gobierno, 
evitar la doble tributación, y garantizar un marco tributario más equitativo y favorable para 
el desarrollo económico en Venezuela. 
Este ensayo aporta una comprensión detallada de la Ley Orgánica de Coordinación 
y Armonización de las Potestades Tributarias en los Estados y Municipios (LOCAPTEM) 
en Venezuela y los cambios significativos que ha introducido en la armonización tributaria 
del país. Proporciona información sobre los aspectos relevantes en materia tributaria. Este 
análisis contribuye a una mejor comprensión de la legislación tributaria en Venezuela y su 
impacto en la eficiencia y transparencia del sistema tributario, así como en la promoción de 
una mayor coordinación entre los distintos niveles de gobierno y el fomento del desarrollo 
económico en el país.

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