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Incidencia del Mecanismo Obras por Impuestos en proyectos de inversión de las empresas mineras, año 2020 Item Type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis Authors Mendoza Pérez, Karen Denisse; Parias Chuquihuaccha, Oscar Publisher Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) Rights info:eu-repo/semantics/openAccess; Attribution- NonCommercial-ShareAlike 4.0 International Download date 25/03/2024 23:57:36 Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Link to Item http://hdl.handle.net/10757/659738 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ http://hdl.handle.net/10757/659738 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS FACULTAD DE NEGOCIOS PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTABILIDAD Incidencia del Mecanismo Obras por Impuestos en proyectos de inversión de las empresas mineras, año 2020. TESIS Para optar el título profesional de Contador Público AUTOR(ES) Mendoza Pérez, Karen Denisse (0000-0002-2453-9292) Parias Chuquihuaccha, Oscar (0000-0003-0618-0666) ASESOR León Tenicela, Rolando (0000-0003-4101-5703) Lima, diciembre 2021 I DEDICATORIA A mi compañero de vida, mi esposo Enrique y a mi tesoro, mi hijo Joaquín, por su paciencia y por ser la razón de mi perseverancia en el logro de mis metas y a mis padres Miriam y Julio quienes me guiaron en el camino del bien e inculcarme valores. Karen Mendoza Pérez A mi amada esposa por su gran amor e invalorable apoyo, a mi hijo David por ser la inspiración de mi vida. A mis padres por darme la vida y porque gracias a ellos soy lo que soy, a mis hermanos por sus enseñanzas y su presencia en todo momento de mi vida y a toda mi familia que es lo mejor y más valioso que Dios me ha dado. Oscar Parias Chuquihuaccha II AGRADECIMIENTOS En primer lugar, agradecemos a cada uno de nuestros docentes de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) por brindarnos sus conocimientos y experiencia durante nuestra etapa universitaria. Seguidamente agradecemos a nuestro asesor de tesis, Rolando León, por la motivación, enseñanza, experiencia y orientación durante estos meses para poder culminar el presente trabajo de investigación. Y finalmente agradecemos a todos los profesionales que formaron parte del proceso de investigación, por el tiempo y disposición para aportar sus experiencias en nuestro trabajo de investigación. III RESUMEN El presente trabajo de investigación busca evaluar las incidencias del Mecanismo Obras por Impuestos en proyectos de inversión pública de las empresas mineras en el año 2020. Para lo cual se analizará el mecanismo Obras por Impuestos que fue instaurado mediante la Ley Nº 29230, en el año 2008, mecanismo creado con la finalidad de propiciar que la empresa privada ejecute obras de inversión pública. Para este estudio se ha propuesto la situación problemática que conlleva la aplicación del mecanismo Obras por Impuestos y determinar la incidencia en los proyectos de inversión pública, asimismo se plantea las hipótesis respectivas y los objetivos a determinar. La presente investigación se desarrolla en cinco capítulos. En el primero se define teóricamente los conceptos que posibilitan exponer el tema de investigación, así como conocer los actores involucrados en la ejecución del mecanismo y su marco normativo. El segundo, explica el plan de investigación, la justificación de la problemática, las hipótesis y objetivos planteados. En el tercer capítulo, se expone la metodología de la investigación a desarrollar durante todo el proceso para obtener la información que se requiere para responder a las hipótesis y objetivos planteados desde los enfoques cualitativo y cuantitativo. El capítulo cuatro, se describe el desarrollo y la aplicación de las herramientas estadísticas utilizadas para recabar la información significativa e importante necesarias para la investigación. Por último, el quinto capítulo, se analiza los resultados de las herramientas de investigación empleados y se plantean las conclusiones y recomendaciones de la investigación. Palabras claves: Impuesto a la Renta, Obras por Impuestos, Inversión pública y Responsabilidad Social. IV ABSTRACT This research work seeks to evaluate the incidence of the works for taxes mechanism in public investment projects of mining companies in the year 2020. For which the mechanism works for taxes that was established by law N ° 29230, in 2008, mechanism created with the purpose of encouraging private companies to carry out public investment works. For this study, the problematic situation that involves the application of the Works for taxes mechanism and determining the impact on public investment projects has been proposed, as well as the respective hypotheses and the objectives to be determined. This research is developed in five chapters. In the first, the concepts that make it possible to present the research topic are theoretically defined, as well as to know the actors involved in the execution of the mechanism and its regulatory framework. The second explains the research plan, the justification of the problem, the hypotheses and the objectives set. In the third chapter, the research methodology to be developed throughout the process is exposed to obtain the information that is required to respond to the hypotheses and objectives raised from the qualitative and quantitative approaches. Chapter four describes the development and application of the statistical tools used to collect the significant and important information necessary for the investigation. Finally, the fifth chapter analyzes the results of the research tools used and presents the conclusions and recommendations of the research. Keywords: Income Tax, Public Works for taxes, public investment and Corporate social responsibility. https://renati.sunedu.gob.pe/browse?type=subject&value=Corporate+social+responsibility https://renati.sunedu.gob.pe/browse?type=subject&value=Corporate+social+responsibility V INDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 3 1.1 Antecedentes 3 1.2 Descripción situacional del sector minero 8 1.2.1 Mineras que participaron en el mecanismo de OxI en el año 2020 8 1.3 Base Teórica – Variable independiente 11 1.3.1 Mecanismo Obras por Impuestos 11 1.3.1.1 Importancia del mecanismo Obras por Impuestos 13 1.3.1.2 Obra pública tradicional y Obras por Impuestos 15 1.3.1.3 Marco normativo 16 1.3.1.3.1 Antecedentes 16 1.3.1.3.2 Evolución del marco normativo 17 1.3.1.3.3 Entidades involucradas 21 1.3.1.3.3.1 Empresa privada 21 1.3.1.3.3.2 Entidad pública 22 1.3.1.3.3.3 Entidad privada supervisora 23 1.3.1.3.3.4 Ejecutor del proyecto 23 1.3.1.3.3.5 Ministerio de Economía y Finanzas 23 1.3.1.3.3.6 PROINVERSION 24 1.3.1.3.3.7 Contraloría General de la República - CGR 24 1.3.1.3.4 Elementos del sistema de Obras por Impuestos 25 1.3.1.3.4.1 El Convenio de OXI 25 1.3.1.3.4.2 Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) 25 1.3.1.3.4.3 Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) 26 1.3.1.3.5 Fases de Obras por Impuestos 26 1.3.1.3.6 Marco tributario en el mecanismo Obras por Impuestos. 28 VI 1.3.1.3.7 Obras por Impuestos atrae a países latinoamericanos 32 1.3.1.3.7.1 Colombia 33 1.4 Base teórica – Variable dependiente 36 1.4.1 Proyectos de inversión 36 CAPÍTULO II: PLAN DE INVESTIGACIÓN 39 2.1 Descripción de la problemática 39 2.2 Formulación del problema 45 2.2.1 Problema general 45 2.2.2 Problemas específicos 45 2.3 Justificación y relevancia 45 2.4 Objetivos 46 2.4.1 Objetivo general 46 2.4.2 Objetivos específicos 46 2.5 Hipótesis 46 2.5.1 Hipótesis general 46 2.5.2 Hipótesis específicas 47 2.6 Limitaciones y parámetros47 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA DEL TRABAJO 47 3.1 Alcance y diseño de la investigación 48 3.2 Investigación cualitativa 49 3.2.1 Detalle de los instrumentos para la recolección de datos 49 3.2.2 Población 50 3.3. Investigación cuantitativa 52 3.3.1 Descripción de los instrumentos de recolección de datos 53 3.3.2 Población 54 3.3.4. Perfil de encuestados 58 3.4 Matriz de operacionalización de las variables 59 VII 3.4.1 Variable 1. Mecanismo Obras por Impuestos 59 3.4.2 Variable 2. Proyectos de Inversión 60 CAPITULO IV:DESARROLLO 61 4.1 Aplicación de instrumentos 61 4.1.1 Aplicación de instrumentos: Entrevistas a profundidad 61 4.1.2 Aplicación de instrumentos: Encuesta 77 4.2 Caso práctico aplicado a la empresa 99 CAPITULO V: ANALISIS DE RESULTADOS 106 5.1 Aplicación de resultados 106 5.1.1 Resultados del estudio cualitativo 106 5.1.2 Resultado del estudio cuantitativo 112 5.1.2.1 Análisis de las encuestas 112 5.1.3 Análisis del resultado cuantitativo 117 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 129 ANEXO A: MATRIZ DE CONSISTENCIA 140 ANEXO B: ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD 141 ANEXO C: ENCUESTAS 143 VIII INDICE DE TABLAS Tabla 1 Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países latinoamericanos 2020 ............................................................................................................. 3 Tabla 2 Ranking de empresas mineras por monto de inversión en OxI (2009-2020) ............ 26 Tabla 3 Monto de inversión ejecutada y/o comprometida en millones de soles 2009-2020 43 Tabla 4 Empresas privadas por monto de inversión en millones de soles (2009-2020)…….44 Tabla 5 Población Cualitativa……………………………………………………………….50 Tabla 6 Variables y Dimensiones .......................................................................................... 54 Tabla 7 Cálculo del tamaño de la muestra ............................................................................. 56 Tabla 8 Muestra de empresas a encuestar .............................................................................. 57 Tabla 9 Matriz de resumen – pregunta 1 ................................................................................ 76 Tabla 10 Matriz de resumen – pregunta 2 .............................................................................. 77 Tabla 11 Matriz de resumen – pregunta 3 .............................................................................. 78 Tabla 12 Matriz de resumen – pregunta 4 .............................................................................. 79 Tabla 13 Matriz de resumen – pregunta 5 .............................................................................. 80 Tabla 14 Matriz de resumen – pregunta 6 .............................................................................. 82 Tabla 15 Matriz de resumen – pregunta 7 .............................................................................. 83 Tabla 16 Matriz de resumen – pregunta 8 .............................................................................. 84 Tabla 17 Matriz de resumen – pregunta 9 .............................................................................. 85 Tabla 18 Matriz de resumen – pregunta 10 ............................................................................ 86 Tabla 19 Matriz de resumen – pregunta 11 ............................................................................ 87 Tabla 20 Matriz de resumen – pregunta 12 ............................................................................ 88 Tabla 21 Matriz de resumen – pregunta 13 ............................................................................ 90 Tabla 22 Matriz de resumen – pregunta 14 ............................................................................ 91 Tabla 23 Matriz de resumen – pregunta 15 ............................................................................ 92 Tabla 24 Matriz de resumen – pregunta 16 ............................................................................ 93 Tabla 25 Matriz de resumen – pregunta 17 ............................................................................ 94 Tabla 26 Matriz de resumen – pregunta 18 ............................................................................ 95 Tabla 27 Matriz de resumen – pregunta 19 ............................................................................ 96 Tabla 28 Matriz de resumen – pregunta 20 ............................................................................ 97 Tabla 29 Caso Práctico Presupuesto de Obra.…………………………………………….....98 Tabla 30 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 101 Tabla 31 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 101 Tabla 32 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 102 Tabla 33 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 102 Tabla 34 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 103 Tabla 35 Liquidación del Impuesto a la Renta, año 2020 .................................................... 103 Tabla 36Análisis de las entrevistas realizadas a los especialistas ........................................ 107 Tabla 37 Análisis de las respuestas de las encuestas ........................................................... 111 Tabla 38 Resumen de procesamiento de datos .................................................................... 121 Tabla 39 Estadísticas de fiabilidad ....................................................................................... 121 Tabla 40 Estadísticas de total de elemento .......................................................................... 122 IX Tabla 41 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y proyectos de inversión ...... 123 Tabla 42 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis general ..................................................... 124 Tabla 43 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y falta de claridad de la normativa .............................................................................................................................. 125 Tabla 44 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis específica 1 ............................................. 125 Tabla 45 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y beneficio esperado ............ 126 Tabla 46 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis específica 2 ............................................. 127 X INDICE DE FIGURAS Figura 1 Número de Proyectos de Inversión mediante OxI por Sectores (2009-2020)……...5 Figura 2 Monto de inversión de las empresas mineras en OxI en millones de soles (2009- 2020)………………………………………………………………………………………...10 Figura 3 Monto de inversión en millones de soles de las principales empresas mineras que han participado en OxI (2009-2020) ...................................................................................... 11 Figura 4 Ciclo del mecanismo Obras por Impuestos………………………………………..13 Figura 5 Obras por Impuestos 12 años desde su creación…………………………………..14 Figura 6 Obra Pública Tradicional y Obras por Impuestos..………………………………..15 Figura 7 Evolución Normativa de Obras por Impuestos…………………………………... 18 Figura 8 Actores involucrados en el mecanismo Obras por Impuestos…………………….21 Figura 9 Fases del mecanismo Obras por Impuestos…………………………………….....26 Figura 10 Certificado de Inversión Pública Regional Local..................................................28 Figura 11 Procesos del mecanismo de Obras por Impuestosen Colombia…………………36 Figura 12 Proceso de Emisión de Comprobante de pago antes del Informe Nro. 190-2019- SUNAT. ................................................................................................................................. 41 Figura 13 Proceso de Emisión de Comprobante de pago después del Informe Nro. 190-2019- SUNAT .................................................................................................................................. 41 Figura 14 Gráfico de respuestas de pregunta 1 ...................................................................... 77 Figura 15 Gráfico de respuestas de pregunta 2 ...................................................................... 78 Figura 16 Gráfico de respuestas de pregunta 3 ...................................................................... 79 Figura 17 Gráfico de respuestas de pregunta 4 ...................................................................... 80 Figura 18 Gráfico de respuestas de pregunta 5 ...................................................................... 81 Figura 19 Gráfico de respuestas de pregunta 6 ...................................................................... 82 Figura 20 Gráfico de respuestas de pregunta 7 ...................................................................... 83 Figura 21 Gráfico de respuestas de pregunta 8 ...................................................................... 84 Figura 22 Gráfico de respuestas de pregunta 9 ...................................................................... 85 Figura 23 Gráfico de respuestas de pregunta 10 .................................................................... 86 Figura 24 Gráfico de respuestas de pregunta 11 .................................................................... 88 Figura 25 Gráfico de respuestas de pregunta 12 .................................................................... 89 Figura 26 Gráfico de respuestas de pregunta 13 .................................................................... 90 Figura 27 Gráfico de respuestas de pregunta 14 .................................................................... 91 Figura 28 Gráfico de respuestas de pregunta 15 .................................................................... 92 Figura 29 Gráfico de respuestas de pregunta 16 .................................................................... 93 Figura 30 Gráfico de respuestas de pregunta 17 .................................................................... 94 Figura 31 Gráfico de respuestas de pregunta 18 .................................................................... 95 Figura 32 Gráfico de respuestas de pregunta 19 .................................................................... 96 Figura 33 Gráfico de respuestas de pregunta 20 .................................................................... 97 Figura 34 Análisis de las dimensiones – Decisión de inversión .......................................... 117 Figura 35 Análisis de las dimensiones – Falta de claridad de la normativa ........................ 118 Figura 36 Análisis de las dimensiones – Beneficio esperado .............................................. 119 Figura 37 Análisis de las dimensiones – Brecha de infraestructura…………………….….120 1 INTRODUCCIÓN Obras por Impuestos es un mecanismo creado en el año 2008 bajo la Ley Nº 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con Participación del Sector Privado”, con el cual se busca crear sinergias entre las entidades públicas y la empresa privada para acelerar la ejecución de proyectos de inversión pública priorizados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE, que beneficien a la población. Este mecanismo ayuda a reducir el tiempo de ejecución de los impuestos, siguiendo el proceso normal de obra pública tradicional la SUNAT recauda los impuestos que pagan los contribuyentes, luego se transfiere dichos fondos al Tesoro Público y de allí se distribuye a las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno para la ejecución de obras públicas, todos estos procesos se reducen porque la empresa privada en lugar de pagar su impuesto con un cheque a la SUNAT, entrega una obra que beneficia directamente a la población. Si bien es cierto la labor de desarrollar proyectos de inversión compete a las entidades públicas, con este mecanismo se busca que la empresa privada entre a tallar para suplir dichas funciones con mayor celeridad y eficiencia. por diversos factores como son: las trabas burocráticas, desconocimiento de la ley por parte de los funcionarios y autoridades, la falta de presupuesto, etc. El objetivo del estudio de este mecanismo es la de determinar la incidencia en los proyectos de inversión pública que realizan las empresas mineras y el impacto de la ejecución de los proyectos de inversión pública para cerrar las brechas existentes en infraestructura, en acceso a servicios básicos insatisfechos de las comunidades y el beneficio que esperan obtener las empresas mineras por la ejecución de proyectos que tengan impacto en las comunidades de sus zonas de influencia para que logren eficiencias en sus programas de responsabilidad 2 social que traiga desarrollo y mejoren la calidad de vida de los pobladores y de esta manera lograr la licencia social que permita el desarrollo de sus operaciones. Por otro lado, está la falta de claridad en la norma que permite cierto espacio para la interpretación y eso siempre genera dudas y problemas con la aplicación de la normativa, dado la complejidad y por la cantidad de casuística que se genera en las diferentes fases del mecanismo. En cuanto al crédito fiscal del IGV por las adquisiciones de bienes y servicios destinados para la ejecución y cumplimiento del convenio firmado bajo el amparo de la Ley Nº 29230, otorga el derecho al crédito fiscal a las empresas que financian y ejecutan obras dentro el marco de este mecanismo. Pero, según la Ley del IGV dichas adquisiciones tendrían que constituir costo o gasto para la empresa y sean destinadas a operaciones gravadas por el impuesto, lo que no aplicaría a este caso porque la empresa privada a la entrega de la obra culminada a la entidad pública no recibe ningún beneficio económico y solamente se reconoce vía los certificados (CIPRL o CIPGN) el monto invertido en la obra. Lo que eventualmente generaría contingencias tributarías para las empresas. Finalmente, en estos tiempos en el que el país está incurso en un proceso de reactivación económica después de los resultados negativos ocasionados por la pandemia de la COVID- 19 que puso en evidencia las brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, especialmente en el sector salud. Por lo que se considera importante que este mecanismo se impulse y maximice el provecho de esta herramienta innovadora en el proceso de reactivación y reducción de la brecha de infraestructura primordial para la población en los sectores de salud, educación, agua y saneamiento, electrificación, etc. y así generar considerables oportunidades de desarrollo para la población. 3 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1 Antecedentes La infraestructura en el Perú se considera como uno de los principales ejes para el desarrollo de la economía ya que permite incrementar la cobertura de los servicios básicos y primordiales como agua, alcantarillado y electricidad en los hogares y es por ello que se encuentra en la mira del Estado Peruano. Cada año el Institute of Management Development (IMD), de Suiza, elabora el ranking de competitividad mundial donde mide la eficiencia del Gobierno sobre los recursos, la economía, infraestructura e indicadores que demuestran la situación de cada país: Perú se ubica en el segundo lugar de países de América Latina con una mejorposición, pasando del puesto 55° al 52°, mostrando avances en algunos indicadores, como comercio internacional, empleo, finanzas públicas, política tributaria, marco institucional, legislación para los negocios, marco social, productividad y eficiencia, mercado laboral, prácticas gerenciales y, actitudes y valores. Por otro lado, se evidencia un resultado negativo en economía doméstica, inversión extranjera, precios, finanzas, así como una baja inversión en salud y ambiente, en educación, y el poco avance en infraestructura básica y científica (Marquina, 2020, p. 7). Tabla1 Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países latinoamericanos 2020 Nota: Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países latinoamericanos. Adaptado de “Resultados del Ranking de Competitividad Mundial 2020”, por Marquina, 2020, p.8. 4 Actualmente nuestro país sigue contando con una enorme brecha de infraestructura, por lo cual se convierte en uno de los principales retos para consolidar la economía peruana y reducir la pobreza con inversión, es por ello que el Marco Macroeconómico Multianual que es un documento donde muestra las proyecciones macroeconómicas del país, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobado por el Consejo de Ministros indica que uno de los lineamientos de la política económica de país es priorizar y reducir la brecha en infraestructura en aquellos sectores estratégicos como Transportes, Vivienda, Educación, Salud, Agricultura e Interior, donde se llega aproximadamente los S/ 242 mil millones, esto equivale al 35% del PBI, en la cual se cerrarían sus brechas por lo menos 14 años considerando presupuestos actuales. Por consiguiente, se han desarrollado nuevos mecanismos como las Asociaciones Públicas y Privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI), que permiten cubrir las ineficiencias e ineficacias que tiene el Estado en relación a la infraestructura, apoyándose así de la empresa privada para ejecutar obras públicas: Con el propósito de reducir y/o cerrar esta brecha resulta necesaria la participación del sector privado con la finalidad de proveer infraestructura pública. En razón de ello, se crean modalidades que tienen por objetivo incentivar a las empresas privadas en el desarrollo de infraestructura de uso público con mayor incidencia en aquellas regiones en las cuales la carencia de infraestructura afecta negativamente la calidad de vida de sus habitantes (Albújar et al., 2016, p. 20). Con la gestión de estos mecanismos se mejora la calidad de vida de los ciudadanos a nivel nacional y/o regional y/o local ya que contribuyen con el desarrollo social y económico del país. Es así que, en el año 2008, se creó Obras por Impuestos, mecanismo que impulsa la inversión pública con la participación del sector privado. Los primeros proyectos se ejecutaron en el año 2009, en la cual las empresas privadas Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. – BACKUS y Cementos Pacasmayo S.A.A. fueron los primeros 5 en apostar por este mecanismo beneficiando a más de cuarenta y cinco mil personas con obras públicas como la rehabilitación de pistas en la Av. Separadora Industrial, tramo Carretera Central - Av. Las Torres, distrito de Ate en Lima y la construcción de la pavimentación calles 1,2 y 3, entre Alameda de los Incas, Av. 02 y Jr. la Cantuta de la ciudad de Cajamarca. Según PROINVERSION (2020), 402 proyectos de infraestructura han sido culminados bajo este mecanismo hasta el año 2020. Durante este periodo los sectores transporte y educación son los que lideran con 67 y 132 proyectos respectivamente. Los sectores saneamiento, transporte urbano y seguridad no se quedan atrás con 49, 41 y 29 proyectos respectivamente. En otros términos, esta información muestra como Obras por Impuestos representa un mecanismo de inversión que promueve el desarrollo en la economía. Figura 1: Número de Proyectos de Inversión mediante Obras por Impuestos por Sectores (2009-2020). Fuente: PROINVERSIÓN (2020). Elaboración propia. Con este mecanismo, las empresas privadas invierten en infraestructura en base a proyectos de inversión pública como redes de agua y desagüe, hospitales, puentes, carreteras, entre 132 29 8 8 41 67 49 24 13 9 22 0 20 40 60 80 100 120 140 N ú m er o d e P ro ye ct o s Sectores 6 otros, inversiones que benefician de una manera a la sociedad, invirtiendo en obras públicas a cambio del pago de sus impuestos, además de mejorar la relación con grupos de interés como los Municipios y comunidades con obras de alto impacto social y así acelerar obras que permiten elevar la competitividad empresarial. El fomento del mecanismo Obras por Impuestos fortalece la presencia del Estado y la responsabilidad social de la empresa privada con la infraestructura y servicios que mejoran la calidad de vida de la sociedad en general. “No obstante, a pesar del tiempo transcurrido y los evidentes beneficios para la empresa privada y las zonas donde se han desarrollado obras, no ha sido posible hasta ahora aprovechar en todo su potencial este innovador mecanismo” (Chang, 2015, p. 26). Según el Ministerio de Economía y Finanzas (2020), el Estado peruano no logró gastar todo el presupuesto anual, se devolvió al Tesoro Público S/ 34, 347, 082,110 en el año 2020. Por lo que deducimos que el Gobierno no administra adecuadamente los recursos para que el beneficio llegue a la población: El mecanismo de Obras por Impuestos resulta ser una herramienta útil para ayudar a solucionar algunas dificultades del Estado para la realización de sus proyectos de inversión pública. En buena cuenta, se trata de aprovechar, por un lado, la disponibilidad financiera de contar por adelantado con recursos provenientes de sus ingresos tributarios futuros para destinarlos a inversión, y por otro, la capacidad de gestión de la empresa privada para llevar adelante proyectos de inversión (Juárez, 2020, p. 7). A pesar que el mecanismo Obras por Impuestos es innovador, es una forma de inversión en obras públicas y además que es una forma de pago del impuesto a la renta, hasta por un valor del 50%, aún se presentan “cuellos de botella” que no se logran superar, es ahí donde el Estado debe promover y apoyar a la empresa privada a través de PROINVERSIÓN el uso 7 del mecanismo, mediante capacitaciones y charlas y la vez facilitar en los trámites burocráticos que no permiten que este mecanismo sea de fácil uso, además “una debilidad actual del mecanismo de OxI es que no permite la recuperación de los costos de operación de la infraestructura construida, lo que afecta con severidad la sostenibilidad de la obra” (Salinas, 2016, p. 8). Por otro lado, la falta de claridad de la propia normativa conlleva a ciertas limitaciones y procesos burocráticos que desincentivan a las empresas privadas usar el mecanismo y ponen un freno para el avance en la inversión en las obras públicas: La cuestión en este sentido, surge de los propios alcances de la norma, la cual no establece en forma objetiva un único mecanismo de regulación del procedimiento contable, porque permite establecer una facultad (criterio potestativo) como también un mecanismo obligatorio, lo cual en el contexto de la gestión pública resulta cuestionable por su ambigüedad (Bermúdez, 2013, p. 102). Además, la emisión de los certificados que lo realiza el Ministerio de Economía y Finanzas, que es la última parte del proceso del mecanismo de Obras por Impuestos se vuelve tedioso al momento de realizar los trámites del canje para el pago del Impuesto a la Renta: El proceso de reconocimiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) en favor de las empresas, el cual es la base de obtención del crédito por beneficio tributario por inversión, es el resultado de un procesode evaluación minucioso en cumplimiento con regulaciones y mecanismos establecidos por el Estado peruano y que deben ser cumplidos a cabalidad. Sin embargo, se debe poner atención a que el proceso de su obtención sea sumamente dinámico y no genere tiempos ociosos o costos de desarrollo de proyectos que no sean recuperables. No hay que olvidar que, por encima de los beneficios establecidos en la ley, está el costo de oportunidad que manejan las empresas y que, si no 8 consideran atractiva una iniciativa, entonces no demandarán su ejecución. (Privat, 2017, párr. 2). 1.2 Descripción situacional del sector minero El Perú es un país netamente minero, siendo así la minería el sector más importante en la economía peruana. En relación a la participación en el mecanismo Obras por Impuestos desde el año 2011 hasta el año 2020, el sector minero ha realizado obras por un monto de S/. 2,195 millones aproximadamente, el cual representa el 45% del total financiado. (PROINVERSIÓN, 2020). En base a ello podemos deducir que la minería es el sector más importante en el financiamiento a través de Obras por Impuestos: En ese sentido, el sector minero no solo aporta de manera indirecta; a través de fondos a los gobiernos subnacionales como el canon minero, regalías y el pago de derecho de vigencia y penalidades por el derecho de extracción de las concesiones mineras; al desarrollo de infraestructura en el país, sino que también lo hace de forma directa mediante las acciones de desarrollo sostenible en las zonas de influencia directa de la operación minera (Torres, 2018, p. 11). 1.2.1 Mineras que participaron en el mecanismo de Obras por Impuestos en el año 2020 En el año 2020, el sector minero ha invertido en el mecanismo de Obras por Impuestos un aproximado de S/ 125 millones, representando el 51.65% del total de inversión. Siendo este sector el que tiene mayor participación en el uso del mecanismo. Pero si comparamos el monto de inversión que tuvieron las empresas mineras en el año 2019 donde llegó a 435 millones de soles, vemos que tuvo una caída significativa del 71.26% en el año 2020. Por lo que se puede señalar que el mecanismo aún cuenta con ciertos temores 9 de inversión por parte de las empresas mineras: A su vez, existe una importante carencia de conocimientos relacionados con OxI en los distintos niveles de gobierno, por lo que se dan escenarios en los que se paralizan proyectos porque autoridades y funcionarios desconocen los procesos, la normativa o cuentan con pocas aptitudes técnicas (COMEXPERU, 2020, párr. 5). En la siguiente tabla, mencionaremos a las veinte (20) empresas mineras que han participado en el mecanismo Obras por Impuestos a nivel nacional desde el año 2009. Tabla 2 Ranking de Empresas Mineras por monto de inversión en Obras por Impuestos (2009-2020). Nota: Monto de Inversión en Obras por Impuestos de las empresas mineras (2009-2020). Adaptado de Proinversión, 2021. 10 Según la tabla 2, podemos deducir que las empresas mineras que han participado en Obras por Impuestos al transcurrir los años han desistido en invertir bajo este mecanismo. Solo las dos primeras mineras, Antamina S.A. y Southern Peru Copper Corporation, continúan participando en el mecanismo desde el año 2013 y 2011, respectivamente. Además, solo cuatro empresas mineras participaron en el mecanismo Obras por Impuestos en el año 2020 son: Compañía Minera Antamina S.A., Southern Peru Copper Corporation, Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Figura 2: Monto de inversión de las empresas mineras en OxI en millones de soles (2009-2020). Fuente: PROINVERSION (2021). Elaboración propia. Como podemos apreciar la figura 2, las mineras apuestan por el mecanismo de Obras por Impuestos desde el año 2011 con una inversión de 185 millones. Siendo el año 2016 más “próspero”, llegando a 505 millones de soles en inversión. Pero en el año 2020 tuvo una caída significativa llegando solo a 125 millones de soles. Según la figura 3, las empresas mineras que más invierten en Obras Públicas son: Antamina S.A. y Southern Peru Copper Corporation. 11 Figura 3: Monto de inversión en millones de soles de las empresas mineras que han participado en (2009- 2020). Elaboración propia. Fuente: PROINVERSIÓN. 1.3 Base Teórica – Variable independiente 1.3.1 Mecanismo Obras por Impuestos En el año 2008 se crea el mecanismo Obras por Impuestos a través de la “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la Participación del Sector Privado” – Ley Nº 29230- cuyo ente supervisor es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, 2020). Es una modalidad de ejecución de inversión pública que permite contar con proyectos de calidad ejecutados rápidamente con participación de la empresa privada, que financia Proyectos de Inversión Pública y luego de entregada la obra recupera lo invertido en certificados para el pago del impuesto a la renta de tercera categoría (PROINVERSIÓN, 2020). Este mecanismo permite a las empresas privadas ejecutar proyectos de inversión y de esta manera deducir el total de inversión hasta el 50% del pago del Impuesto a la Renta con 1043 853 99 72 38 36 33 30 28 28 19 12 38 0 200 400 600 800 1000 1200 M ill o n es d e S/ . 12 esto reduce el ciclo de ejecución de impuestos. La inversión realizada por la empresa privada recién es devuelta cuando recibe el certificado por el valor invertido que solo se puede utilizar para el pago del impuesto a la Renta. Cuenta con marco normativo independiente a la Ley de Contrataciones del Estado, en ese sentido agiliza la ejecución de inversión pública y simplifica procedimientos con el objetivo de cerrar la brecha de infraestructura del país. El mecanismo Obras por Impuestos es promovido a través de PROINVERSIÓN según el artículo 5.3 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, cumpliendo un rol importante: Difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos. Apoya a las entidades públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante este mecanismo. Promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las entidades públicas. Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población. Brinda asistencia técnica a las entidades públicas y orientación a las empresas privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo. (PROINVERSIÓN, 2021, párr. 7). 13 Figura 4: Ciclo del mecanismo Obras por Impuestos. Fuente: PROINVERSIÓN (2020). Como se puede apreciar en la figura 4, Obras por Impuestos es una colaboración entre la empresa privada y el Estado, cuyo objetivo mutuo es entregar el proyecto rápido y con calidad, donde ambos firman un Convenio de Inversión que establece todas las responsabilidades y compromisos para la ejecución del proyecto. Luego de suscrito el Convenio la ejecución de la obra inicia desde la realización de los estudios hasta la entrega de la obra. Una vez que todo se encuentre conforme, la empresa privada recibe un certificado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas donde va a ser canjeado ante la SUNAT como parte del pago Impuesto a la Renta (hasta 50%). Por último, la entidad pública recibe la obra, ingresando, así como un activo y paga por ésta con descuentos que le realiza el tesoro público de su presupuesto en los siguientes años sin intereses y con descuentos limitados, con un máximo del 30% de su presupuesto de inversión cada año. 1.3.1.1 Importancia del mecanismo Obras por Impuestos Obras por Impuestos es una herramienta importante de política económica que permitecumplir los objetivos de acelerar la ejecución en el tiempo y con las especificaciones convenidas de la inversión pública con el involucramiento de la empresa privada, 14 asignándole a esta la responsabilidad en la toma de decisiones, en el control de la obra, es decir la empresa privada asume el riesgo de la construcción de la obra eligiendo libremente a la empresa constructora. Figura 5: Obras por Impuestos 12 años desde su creación. Fuente: PROINVERSIÓN (2020). Según la figura 5, el mecanismo Obras por Impuestos en un invento peruano que ya cuenta con más de 12 años de la cuales han sido financiado cerca de cinco mil millones de soles en obras públicas en distintos sectores beneficiando así a más de 16 millones de personas, además el mecanismo ha sido replicado a nivel internacional como en Colombia que ya está implementado y países como Paraguay y Centroamérica que están en proceso de implementación. A través de este mecanismo se pueden ejecutar cualquier tipo de proyecto de inversión pública, siendo el único requisito es que sea declarado viable en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. Los proyectos de inversión pública son: carreteras, seguridad ciudadana, agua y desagüe, mercados, pistas y veredas, centros educativos, caminos vecinales, comisarías, hospitales, albergues, puentes, esparcimiento, turismo, rellenos sanitarios, telecomunicaciones, defensas ribereñas, canales de irrigación, plantaciones forestales, planta de tratamiento de aguas residuales, electrificación rural, entre otros. 15 1.3.1.2 Obra pública tradicional y Obras por Impuestos La obra pública tradicional va desde que la empresa privada paga el impuesto a la Renta, éstos impuestos lo recaudan el tesoro público a través de la SUNAT, luego los canaliza a través del Gobierno Nacional/Gobierno Regional/Gobierno Local para que finalmente llegue a la población beneficiada por la infraestructura que ha sido desarrollada. A comparación del mecanismo de Obras por Impuestos que se adelanta el desarrollo del proyecto de obra pública permitiendo que la empresa privada entregue proyectos directamente a la población adelantando el pago de sus impuestos , esto permite que la empresa privada tiene mucho más control sobre qué es lo que va a financiar, el tipo de infraestructura u obra que se quiere desarrollar para la población beneficiada o para las comunidades para el ámbito en el cual se desenvuelve la empresa privada. (Ver figura 6). Figura 6: Obra pública tradicional y Obras por Impuestos. Fuente: PROINVERSIÓN (2020). 16 1.3.1.3 Marco normativo 1.3.1.3.1 Antecedentes Previo a la aprobación de la Ley Nº 29230 se presentaron dos proyectos de ley que dieron origen al mecanismo de Obras por Impuestos. El proyecto de ley Nº 1398/2006-CR que propone una “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado” y el que propone una “Ley que promueve la inversión mediante la suscripción de convenios de cooperación con empresas privadas bajo la modalidad Construye y Transfiere”. Los dos proyectos de ley tenían la finalidad de impulsar la inversión privada en obras de infraestructura pública a nivel nacional, necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas y una mayor competitividad del país. Según el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en el análisis de ambos proyectos de ley consideran la importancia a la infraestructura de los servicios públicos; de esta forma, la infraestructura de un país debe ser considerada como un conjunto de bienes de capital, es decir, como un medio necesario para la generación de valor en combinación con otros factores productivos como el trabajo. Otro punto es sobre la brecha de inversión en infraestructura que implica el reconocimiento de la falta de inversiones para cumplir con ciertos requerimientos de infraestructura, tal como indica el Instituto Peruano de Economía (2005) citado en el dictamen de la Comisión de Economía del Congreso (2007), que en el Perú la brecha de inversión en infraestructura de servicios públicos alcanza los US$ 22,879 millones que ha sido generado para la insuficiente promoción efectiva del Estado de las inversiones públicas como de las privadas. También el análisis del dictamen es sobre las dificultades para ejecutar Proyectos de Inversión Públicas con declaratoria de viabilidad de SNIP; a pesar de un incremento significativo de los recursos públicos no es posible alcanzar similares proporciones en las inversiones públicas y lo que se señala es la limitada capacidad 17 del Estado a todo nivel, gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de ejecutar de manera eficiente los importes programados en el presupuesto público. A finales del 2007, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprueba los dos proyectos de ley Nº 1398/2006-CR y 1572/2007-PE. Para la priorización de los proyectos, los gobiernos regionales y locales deberán remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la lista de los proyectos priorizados a financiar y/o ejecutar para su publicación y actualización de manera periódica en su portal web. Según el reglamento, PROINVERSIÓN realizará el proceso de selección de la empresa privada y el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público se encargará de la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL. El financiamiento de los certificados (CIPRL) serán con cargo al presupuesto que perciban las entidades regionales y locales por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y otras participaciones. La supervisión de la obra estará a cargo de una empresa privada supervisora que será contratada por la entidad estatal, la misma que dará la conformidad de la calidad de la obra para dar paso a la emisión del certificado (CIPRL). 1.3.1.3.2 Evolución del marco normativo El mecanismo Obras por Impuestos, desde su creación hasta el año 2017, ha tenido diversas aprobaciones, sustituciones y modificaciones en el marco normativo. Por tratarse de una forma de inversión innovadora y creada en el Perú con el objetivo de cerrar la brecha de infraestructura, estos ajustes no han dado claridad a los inversionistas: Cabe destacar que esta modalidad no encuentra un antecedente legislativo o de aplicación en la legislación de otros países. Por ese motivo, la emisión de la ley y reglamento primigenios y sus posteriores modificaciones en el plazo de 9 años, 18 evidencian que esta figura legal y económica no se encontraba completamente definida por lo que se tuvo la necesidad de realizar una serie de modificaciones legislativas que permitieran promover la participación de los privados (Rodríguez, 2017, p. 14). Figura 7: Evolución Normativa de Obras por Impuestos. Fuente: MEF (2020). Como podemos apreciar en la figura 02, con la promulgación de la Ley 29230 inicia el mecanismo de Obras por Impuestos en mayo del 2008, mediante el cual el Gobierno del Perú inicia la promoción de la inversión pública bajo este mecanismo con la intención de mejorar la calidad de la ejecución de proyectos de inversión pública e impulsar la participación de la empresa privada. (MEF, 2017). En diciembre del 2008 se aprueba el Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, que aprueba el 19 Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con Participación del Sector Privado – Ley Nº 29230. En julio del 2009 se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 081-2009, que modifica la Ley Nº 29230 en el que reemplazan la primera disposición complementaria y final de la ley, con el fin de reducir los plazos, de 45 a 10 días, para la emisión del informe previo y especificar la documentación que seráremitida a la Contraloría General de la República para la emisión de dicho informe antes de la suscripción de los convenios de inversión pública. En noviembre del 2009 se aprueba el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF que aprueba el Texto Único Actualizado de la Ley que Impulsa Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF (MEF, 2017). El objeto de esta norma era la de establecer las disposiciones reglamentarias para una adecuada aplicación de la Ley Nº 29230. Asimismo, con este Decreto Supremo se derogan los Decretos Supremos Nº 147-2008-EF, 090-2009-EF y 165-2009-EF. En octubre del 2010 se aprueba el Decreto Supremo Nº 220-2010-EF, con esta norma se modifica el Texto Único Actualizado que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. Otro de los artículos modificados es sobre la emisión de los CIPRL por avance de obra en proyectos que demanden plazos mayores a seis meses en su ejecución, los cuales se extenderán trimestralmente y en las bases del proceso de selección se determinarán los criterios que fijarán las etapas del proyecto y en el convenio que se firme con la empresa privada se indicará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. En sesión en mayo del 2012 el Consejo de Ministros aprueba el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015 que contiene los principales lineamientos de la política económica de ese entonces, en los que se considera una mayor inclusión social y reducción de la pobreza y también mejorar la productividad y competitividad de la economía y, por otro lado, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, disponen que en el marco de la Ley 20 Nº 29230 puedan ejecutarse obras de alcance Intermunicipal o Interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En julio del 2012 se promulgó el Decreto Supremo Nº 133-2012-EF que aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 29230. Asimismo, este Decreto Supremo deroga el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. Se dictan medidas para agilizar el mecanismo de Obras por Impuestos, para lo cual se modifican e incorporan artículos en los que se destaca la incorporación del párrafo en el artículo 5º referente a la “Selección de la empresa privada” en el que se precisa que al no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos, la adjudicación se hará de manera directa. En diciembre del 2013, se modifica el artículo 13º referente al Mantenimiento de Proyectos de Inversión Pública, los cuales se incluyen dentro de la aplicación de la ley de Obras por Impuestos y además se precisa que este mantenimiento sea reconocido en el financiamiento del CIPRL, siempre en cuando se haya establecido en el convenio de inversión pública regional o local. En enero del 2014 se promulga el Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, que aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 29230. El 28 de noviembre del 2016 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1250, en el que se modifican artículos de la Ley Nº 29230 y 30264 para incorporar nuevos sectores como: desarrollo social, transportes, comunicaciones, pesca, habilitación urbana, protección social y justicia. También se establece en esta norma que la ejecución de obras de inversión pública en materia de saneamiento se realice en un plazo máximo de un año. Asimismo, se establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, debe implementar una plataforma electrónica para la emisión de los certificados CIPRL y CIPGN de acuerdo a las características dadas en el artículo 17º de la Ley Nº 30264 vinculadas a la SUNAT y al cual tenga acceso la empresa privada. El plazo para su implementación es de 180 días. En diciembre del 2016 se promulga el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 29230. En julio 21 del 2017 se promulga la Ley Nº 30608, en la que se modifica la Ley Nº 29230 para incorporar la participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) para financiar obras de inversión pública bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. (MEF, 2021). A finales del 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, emite el informe Nº 190-2019-SUNAT donde menciona sobre el tratamiento del IGV en los comprobantes de pago emitidos por las empresas privadas. 1.3.1.3.3 Entidades involucradas Son siete entidades que se involucran en el proceso del mecanismo de Obras por Impuestos. Figura 8: Actores involucrados en el mecanismo Obras por Impuestos. Fuente: MEF (2020). 1.3.1.3.3.1 Empresa privada Es la entidad que financia y/o ejecuta una obra pública bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuyo capital sea el 100% privado y no esté sujeta a los sistemas administrativos 22 y de contrataciones del Estado. Para participar en este mecanismo, la empresa privada tiene cumplir ciertos requerimientos legales, técnicos y económicos que se señalan en las bases del proceso de selección, luego la adjudicataria de la buena pro debe suscribir un convenio con la entidad estatal en el marco de la ley de Obras por Impuestos. Los gobiernos regionales y/o locales efectúan el proceso de selección de la empresa privada con la asistencia técnica de PROINVERSION y también tienen la potestad de encargar todo el proceso a este organismo. La empresa privada es la responsable de la ejecución correcta establecido en el convenio, desde la calidad de la obra hasta los vicios ocultos que pueda existir por un plazo no menor a siete años contados a partir de la fecha en que se efectuó la conformidad de recepción de la obra por lo que además cuenta con beneficios en la inversión: Las empresas privadas obtienen diferentes beneficios directos e indirectos de la ejecución de los proyectos de infraestructura mediante Obras por Impuestos, tales como imagen pública (inauguraciones y placas), beneficios logísticos directos (carreteras) e indirectos (luz, agua, desagüe), y cumplimiento de programas de responsabilidad social en la zona de influencia correspondiente (colegios, hospitales, pavimentación, parques y veredas, etc.) (Chang, 2015, p. 30). 1.3.1.3.3.2 Entidad pública Son los organismos públicos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas que son los titulares de las obras públicas. Estos organismos deben elegir un Comité Especial que estará integrado por tres miembros, de los cuales dos de ellos deben contar con conocimientos técnicos sobre procesos de selección. Los beneficios para los organismos públicos son: cuenta con un mecanismo adicional para la ejecución de obras públicas, facilita procesos y ejecución de obras, aumenta el dinamismo económico local. 23 1.3.1.3.3.3 Entidad privada supervisora Es la entidad que supervisa desde la elaboración del expediente técnico, si así lo considera la entidad pública hasta la ejecución del proyecto. Esta entidad puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera y es elegida y contratada por la entidad estatal de acuerdo al TUO de la Ley Nº 29230 y su reglamento. En el caso que sea una persona jurídica, esta tiene que nombrar a una persona natural como supervisor permanentede la obra. Asimismo, se requiere que la entidad privada supervisora tenga experiencia mínima de cuatro años en proyectos similares. Según el reglamento del mecanismo Obras por Impuestos, la entidad privada y la entidad ejecutora del proyecto tienen que dar todas las facilidades a la entidad privada supervisora para la ejecución de sus labores de supervisión vinculadas a la ejecución del proyecto y la preparación del expediente técnico. Además, los certificados CIPRL o CIPGN reconocen el costo de la contratación del servicio de supervisión que brinda la entidad privada supervisora que es financiado por la empresa privada. La entidad privada supervisora es la única responsable de emitir la conformidad del avance de la obra hasta la culminación de la misma. 1.3.1.3.3.4 Ejecutor del proyecto Es la empresa que elabora el expediente técnico y/o ejecuta la obra. 1.3.1.3.3.5 Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas es la principal entidad involucrada en el proceso del mecanismo junto a su órgano de línea la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada – DGPPIP cuya principal función es establecer lineamientos, hacer seguimiento en todas las fases del mecanismo: 24 El MEF participa en los proyectos desarrollados mediante OXI a través de sus direcciones especializadas, aprobando el modelo de bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Pública Supervisora, el modelo de Convenio de Ejecución Conjunta, los documentos estandarizados, así como emitiendo las normas complementarias, directivas, lineamientos y otras disposiciones, en materia de su competencia, de obligatorio cumplimiento por las Entidades Públicas (MEF, 2017, párr. 13). 1.3.1.3.3.6 PROINVERSION Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú que participa en las diferentes fases del proceso de Obras por Impuestos y su rol es el de articular, facilitar y asistir durante todas las etapas de la ejecución de los proyectos de inversión. También la de promover y difundir la normativa de OXI, así como la capacitación e información de los beneficios que trae consigo la aplicación de la norma a los funcionarios de las entidades públicas y a los ejecutivos de las empresas privadas interesadas en acogerse a este mecanismo. También articula y facilita el acercamiento de las empresas privadas interesadas con las entidades públicas que anhelar ejecutar obras que beneficien a su población. 1.3.1.3.3.7 Contraloría General de la República - CGR Es la entidad responsable de supervisar, vigilar y verificar que la política pública sea suministrada correctamente y también el uso de los bienes y recursos del Estado; para lo cual cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Según PROINVERSION, la Contraloría General de la República participa en el proceso en dos momentos: antes de la firma del convenio con la empresa privada y luego de culminada 25 la obra. La CGR tiene que verificar que las entidades públicas cuenten con los recursos necesarios para todo el proceso de selección de la empresa privada y las entidades privadas supervisora, así como de la operación de mantenimiento del proyecto a través de un informe previo. Después de la emisión del informe y sin ninguna observación se podrá convocar al concurso para la selección de las empresas que intervendrán en el proyecto. Una vez culminada la ejecución del proyecto, la CGR efectúa controles posteriores para verificar el monto total invertido en la ejecución, la operación y mantenimiento de la obra. 1.3.1.3.4 Elementos del sistema de Obras por Impuestos 1.3.1.3.4.1 El Convenio de OXI El convenio es el compromiso donde se detalla todos los puntos desde la Buena Pro (dentro de los 15 días hábiles) hasta la emisión del certificado: Los Convenios de Inversión Pública Nacional, Regional y Local son suscritos entre la Entidad Pública y la Empresa Privada Adjudicataria de la Buena Pro con la finalidad que ésta última financie y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión bajo el marco del mecanismo de OXI. La Empresa Privada que suscriba un Convenio se encuentra obligada a cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento, convenio y documentos del proceso de selección. En el Convenio debe señalarse el monto total de la inversión efectuadas por la Empresa Privada para la ejecución del proyecto de inversión pública, para que las mismas sean reconocidas en la emisión del CIPRL o CIPGN (MEF, 2017, párr. 14). 1.3.1.3.4.2 Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) Es un documento valorado a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa privada en el proyecto ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Es emitido por 26 el Ministerio de Economía y Finanzas con la conformidad de la obra o de sus etapas (emisión parcial). Este certificado se emite a la orden de la empresa privada seguido del nombre de la entidad estatal correspondiente, ya sea del Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública. El valor es expresado en soles. (MEF, 2021). Tiene la característica de ser cancelatorio, única y exclusivamente contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de hasta por un 50% del impuesto calculado del ejercicio anterior. Los CIPRL que no hayan sido utilizados debido al límite fijado del 50%, tendrán el 2% de reevaluación anual por el saldo insoluto en la fecha de su utilización y una vigencia de 10 años desde la fecha de emisión. 1.3.1.3.4.3 Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) Al igual que los CIPRL, son documentos que emite el Ministerio de Economía y Finanzas La diferencia está en el financiamiento que lo realiza las entidades públicas del Gobierno Nacional con cargo a los recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o recursos determinados, según corresponda. 1.3.1.3.5 Fases de Obras por Impuestos En base a la Ley Nº 29230 “Ley del mecanismo Obras por Impuestos”, este mecanismo cuenta con 4 fases y se da por iniciativa de los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas o por iniciativa de la empresa privada. Figura 9: Fases del mecanismo Obras por Impuestos. Fuente: MEF (2020). 27 F1: Priorización: En esta fase se prioriza los proyectos de inversión que deben ser consistentes con los objetivos y las metas de los indicadores de la Programación Multianual de Inversiones (PMI) y de la capacidad tributaria. F2: Actos previos: En esta fase se lleva a cabo todos los procesos o actos necesarios que permita llevar el proceso de selección. Además de la formación del comité, elaboración de las bases y la solicitud de informe previo a la CGR. F3: Selección: En esta fase se selecciona a la empresa privada, como también la entidad privada supervisora de acuerdo a las bases aprobadas en la segunda fase. F4: Ejecución: Esta fase inicia con la suscripción del convenio y culmina con la emisión del CIPRL O CIPGN y/o reconocimiento de la inversión. Antes del inicio de la ejecución del proyecto, la entidad pública debe: Contar con el contrato de supervisión suscrito con la entidad privada supervisora. Contar con el convenio suscrito con la empresa privada. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales para la ejecución de las inversiones, para el caso que la empresa privada financie la elaboración del expediente técnico. 28 F5: Emisión de CIPRL o CIPGN: En esta última fase se emite los CIPRL o CIPGN. Estos certificados tienen 10 años de vigencia desde la fecha de emisión. Figura 10: Certificado de Inversión Pública Regional y Local. Fuente: MEF (2020). 1.3.1.3.6 Marco tributario en el mecanismo Obras por Impuestos. La premisa del mecanismode Obras por Impuestos es que la empresa privada de cualquier giro de negocio, financie una obra de infraestructura pública por el Impuesto a la Renta de tercera categoría de hasta el 50% que tiene que pagar en el siguiente año fiscal en el cual se canjea con el Certificado que emite el Ministerio de Economía y Finanzas: Este límite no implica que la empresa pierda el valor restante del monto total consignado en el certificado emitido, sino que podrá ser utilizado en los siguientes ejercicios fiscales. Es decir, el certificado está diseñado para ser empleado en más de un ejercicio gravable. Inclusive, si al término de la vigencia del CIPRL o CIPGN (10 años), la empresa no ha empleado todo el monto de inversión reconocido, podrá 29 solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Méndez, 2016, p. 30). Respecto a la obligación tributaria, es exigible cuando: Se determina por auto declaración y este acto viene acompañado del hecho material del pago. Así, según el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable para la determinación de este tributo se computa desde el 1 de enero de cada año, finalizando el 31 de diciembre, fecha en la que se devenga el impuesto. La norma señala también que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, coincidiendo –en todos los casos (como señala la Ley)- el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Respecto del plazo de pago del Impuesto a la Renta, por tratarse de un tributo de periodicidad anual, será pagado dentro de los tres primeros meses del año siguiente del ejercicio gravable, o sea, hasta el mes de marzo del año siguiente de devengado el tributo (artículo 29º del Código Tributario) (Méndez, 2016, p. 29). 1.3.1.3.6.1 Impuesto a la Renta La Superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria SUNAT (2020), define al Impuesto a la Renta (IR) como un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. “Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio. El impuesto a la renta se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Para la persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen 30 del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realice actividad empresarial”. Categorías del Impuesto a la Renta De acuerdo con la ley del impuesto a la renta (Ley 31108) son las siguientes categorías: Rentas de Capital - Primera Categoría: Generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada (equivalente al 5% sobre la renta bruta). Rentas de Capital - Segunda Categoría: Corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Rentas del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera – Cuarta y/o Quinta Categoría: Deberán pagar el impuesto a la renta si es trabajador independiente o dependiente y el ingreso anual es superior a 7 UIT (S/ 29,400.00) Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directos, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial. 31 Rentas de Quinta Categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador, aunque este no las haya cobrado en efectivo o en especie. Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras. El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso, mayor será la tasa que resulte a aplicar. Impuesto a la Renta – Empresas El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales o jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 32 En relación al Impuesto a la Renta de las empresas privadas que participan en el mecanismo Obras por Impuestos, éstas ejecutan los proyectos de obras públicas direccionando así el pago hasta un monto equivalente al 50% de su Impuesto a la Renta. Este mecanismo es para todas las empresas privadas que tengan o no utilidades en el año fiscal, en el caso que la entidad privada no obtenga utilidades, la inversión podrá ser recuperada cuando la empresa ya tenga utilidades y declare el Impuesto a la Renta. En relación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT cumple dos roles importantes en el mecanismo: Comunicar a la Dirección General del Tesoro Público – MEF sobre el 50% del Impuesto a la Renta correspondiente a los anteriores ejercicios de las empresas privadas suscritas al convenio de la Ley Obras por Impuestos. Comunicar a la Dirección General del Tesoro Público – MEF sobre los certificados CIPRL/CIPGN que ya se han aplicado. 1.3.1.3.7 Obras por Impuestos atrae a países latinoamericanos El mecanismo de Obras por Impuestos fue creado en el Perú y a lo largo de los años la norma que lo regula se fue perfeccionando para hacerlo más ágil, eficiente y atractivo a la inversión privada; no tiene antecedentes en otros países. Este mecanismo se origina por la ineficiencia en las entidades públicas para ejecutar proyectos de inversión pública que ya contaban con declaratoria de viabilidad y además de contar con los presupuestos programados en el presupuesto público. Además, por el déficit existente en infraestructura que impide el acceso a servicios básicos a la población, principalmente en zonas rurales. En similar situación se encuentran algunos países vecinos de la región que están interesados en replicar la experiencia peruana y ven como una alternativa para agilizar la ejecución de 33 proyectos de inversión pública de gran impacto en la población, que genere el crecimiento económico y reducción de las brechas de infraestructura y de la pobreza. En ese sentido, PROINVERSION organiza eventos de información para dar a conocer la experiencia peruana en Obras por Impuestos para diferentes delegaciones gubernamentales y de empresas privadas, como es el caso de Colombiaque ya está desarrollando este mecanismo desde el 2018; también países como Paraguay, Guatemala, Ecuador y Argentina están evaluando introducir este mecanismo en sus legislaciones. 1.3.1.3.7.1 Colombia En el 2016 el Gobierno de Colombia firma el Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), después de más de cinco décadas de violencia y terror, el mismo que fue puesto a consideración de la población mediante un plebiscito, el cual no tuvo la aprobación de la mayoría de los colombianos por lo que se tuvo que renegociar y finalmente el 24 de noviembre del 2016 se firmó el Acuerdo Final. Con este acuerdo se puso fin al conflicto y se inició una nueva etapa de construcción de una paz estable y duradera. En este contexto, el Gobierno de Colombia para cumplir con el objetivo de la construcción de la paz, introduce en el régimen de tributación dos nuevos instrumentos: Los incentivos tributarios ZOMAC y Obras por Impuestos, basado en la experiencia peruana en el uso de este mecanismo, para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Según nota de prensa de abril 2018 “Experiencia Peruana en Obras por Impuestos es un Modelo para la Región”, desde el 2016 PROINVERSION viene cooperando con altos funcionarios del Gobierno Colombiano y empresarios privados, haciendo conocer la experiencia peruana; para la cual se ha atendido invitaciones para retroalimentar la 34 estructuración del modelo colombiano y aportar con elementos técnicos a la elaboración de la norma reglamentaria. El mecanismo Obras por Impuestos en Colombia mediante el cual los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios que tengan ingresos superiores a 33.600 UVT (Unidades de Valor Tributario), tienen la posibilidad de pagar el 50% del impuesto a través de la ejecución directa de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza, estos proyectos tienen que estar relacionados en materia de alcantarillado, suministro de agua potable, energía, infraestructura vial, educación y salud pública. Beneficios por vincularse a Obras por Impuestos: genera confianza y fortalece las relaciones con las comunidades, ejecuta directamente su impuesto y sabe en qué se invirtió, complementa la inversión que realiza por responsabilidad social, aporta a la construcción de paz y beneficia a las comunidades afectadas por la violencia y la pobreza; es una fuente de financiación que llega a las zonas más afectadas por la violencia. Modalidades del mecanismo Existen dos modalidades en las cuales un contribuyente puede ejecutar un proyecto y también varios contribuyentes pueden unirse y conjuntamente ejecutar un proyecto cumpliendo los requerimientos que exige la normativa. Modalidad 1 Opción fiducia, se realiza cuando el importe total de la inversión es menor o igual al 50% del Impuesto a la Renta a cargo en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los municipios más afectados por la violencia y la pobreza. Entre los requisitos que se solicita es ser persona jurídica contribuyente del Impuesto a la Renta y Complementarios, 35 contar con la aprobación de su junta directiva y tener ingresos brutos en el ejercicio gravable mayores o iguales a 33,610 UVT (Unidades de Valor Tributario). Modalidad 2 Opción convenio, permite a las personas naturales o jurídicas realizar Obras por Impuestos con recursos propios y en contraprestación recibir Títulos para la Renovación del Territorio - TRT por realizar obras en diferentes sectores como: agua potable y saneamiento, energía, salud pública, educación, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, infraestructura de transporte, infraestructura del deporte, e infraestructura de cultura. Para acceder a esta modalidad debe contar con los siguientes requisitos: Ser persona natural o jurídica contribuyente del Impuesto de Renta y complementario Ser persona natural o jurídica contribuyente del Impuesto de Renta y complementario que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en periodo improductivo Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT en el año o período gravable inmediatamente anterior Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces Realizar proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente Suscribir convenios con entidades públicas del nivel nacional 36 Figura 11: Procesos del mecanismo de Obras por Impuestos en Colombia. Fuente: Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (2018). Este mecanismo permite al contribuyente intervenir en cada una de las etapas, ya sea proponiendo o seleccionando iniciativas y también estructurar proyectos no estructurados y ejecutarlos. En caso el proyecto que seleccione el contribuyente esté previamente registrado en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC, solo deberá cumplir con los pasos del 3 al 5. 1.4 Base teórica – Variable dependiente 1.4.1 Proyectos de inversión De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 292301, se encontrarán bajo los alcances del Régimen los proyectos de inversión pública que se encuentren en armonía con las disposiciones del SNIP, sin calificar si estos proyectos deban tener o no un componente de infraestructura. De conformidad con las disposiciones vigentes que regulan el marco regulatorio del SNIP, se entiende como proyecto de inversión pública “a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos” 37 Los proyectos de inversión necesitan recursos para su ejecución y son evaluados para ver su factibilidad. Los proyectos que se pueden financiar a través de Obras por Impuestos son los que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE: Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión establecida en la normatividad de INVIERTE.PE. En el caso de una entidad del gobierno nacional, la lista de proyectos priorizados debe ser aprobada por resolución del titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público – MEF, respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento, de ser el caso (PROINVERSIÓN, 2021, párr. 8). Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE Según el MEF (2021), el Perú necesita crecer con mayor agilidad y mediante procesos más simples. Para mejorar, entró en vigencia el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido en adelante como INVIERTE.PE, cuyo Ente Rector es la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El nuevo sistema nació mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en diciembre de 2016, y entró en vigencia desde en febrero del año 2017. Según PROINVERSIÓN (2021), los proyectos que se pueden financiar a través de Obras por Impuestos son los que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE. Lo primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda, la aprobación
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