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Incidencia del Mecanismo Obras por Impuestos en
proyectos de inversión de las empresas mineras, año 2020
Item Type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Authors Mendoza Pérez, Karen Denisse; Parias Chuquihuaccha, Oscar
Publisher Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Rights info:eu-repo/semantics/openAccess; Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Download date 25/03/2024 23:57:36
Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Link to Item http://hdl.handle.net/10757/659738
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
http://hdl.handle.net/10757/659738
 
 
 
 
 
 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS 
FACULTAD DE NEGOCIOS 
PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTABILIDAD 
 Incidencia del Mecanismo Obras por Impuestos en proyectos de 
inversión de las empresas mineras, año 2020. 
 
TESIS 
Para optar el título profesional de Contador Público 
 
AUTOR(ES) 
Mendoza Pérez, Karen Denisse (0000-0002-2453-9292) 
Parias Chuquihuaccha, Oscar (0000-0003-0618-0666) 
 
ASESOR 
León Tenicela, Rolando (0000-0003-4101-5703) 
 
 
 
Lima, diciembre 2021 
 
I 
 
 
DEDICATORIA 
 
A mi compañero de vida, mi esposo Enrique y a mi tesoro, mi hijo Joaquín, por su paciencia 
y por ser la razón de mi perseverancia en el logro de mis metas y a mis padres Miriam y 
Julio quienes me guiaron en el camino del bien e inculcarme valores. 
Karen Mendoza Pérez 
 
A mi amada esposa por su gran amor e invalorable apoyo, a mi hijo David por ser la 
inspiración de mi vida. A mis padres por darme la vida y porque gracias a ellos soy lo que 
soy, a mis hermanos por sus enseñanzas y su presencia en todo momento de mi vida y a toda 
mi familia que es lo mejor y más valioso que Dios me ha dado. 
 
Oscar Parias Chuquihuaccha 
 
 
 
 
 
II 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
En primer lugar, agradecemos a cada uno de nuestros docentes de la Universidad 
Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) por brindarnos sus conocimientos y experiencia 
durante nuestra etapa universitaria. 
 
Seguidamente agradecemos a nuestro asesor de tesis, Rolando León, por la 
motivación, enseñanza, experiencia y orientación durante estos meses para poder culminar 
el presente trabajo de investigación. 
 
Y finalmente agradecemos a todos los profesionales que formaron parte del proceso 
de investigación, por el tiempo y disposición para aportar sus experiencias en nuestro 
trabajo de investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
RESUMEN 
El presente trabajo de investigación busca evaluar las incidencias del Mecanismo Obras por 
Impuestos en proyectos de inversión pública de las empresas mineras en el año 2020. 
Para lo cual se analizará el mecanismo Obras por Impuestos que fue instaurado mediante la 
Ley Nº 29230, en el año 2008, mecanismo creado con la finalidad de propiciar que la empresa 
privada ejecute obras de inversión pública. 
Para este estudio se ha propuesto la situación problemática que conlleva la aplicación del 
mecanismo Obras por Impuestos y determinar la incidencia en los proyectos de inversión 
pública, asimismo se plantea las hipótesis respectivas y los objetivos a determinar. 
La presente investigación se desarrolla en cinco capítulos. En el primero se define 
teóricamente los conceptos que posibilitan exponer el tema de investigación, así como conocer 
los actores involucrados en la ejecución del mecanismo y su marco normativo. El segundo, 
explica el plan de investigación, la justificación de la problemática, las hipótesis y objetivos 
planteados. En el tercer capítulo, se expone la metodología de la investigación a desarrollar 
durante todo el proceso para obtener la información que se requiere para responder a las 
hipótesis y objetivos planteados desde los enfoques cualitativo y cuantitativo. El capítulo 
cuatro, se describe el desarrollo y la aplicación de las herramientas estadísticas utilizadas para 
recabar la información significativa e importante necesarias para la investigación. Por último, 
el quinto capítulo, se analiza los resultados de las herramientas de investigación empleados y 
se plantean las conclusiones y recomendaciones de la investigación. 
Palabras claves: Impuesto a la Renta, Obras por Impuestos, Inversión pública y 
Responsabilidad Social. 
 
 
 
IV 
 
ABSTRACT 
This research work seeks to evaluate the incidence of the works for taxes mechanism in public 
investment projects of mining companies in the year 2020. For which the mechanism works 
for taxes that was established by law N ° 29230, in 2008, mechanism created with the purpose 
of encouraging private companies to carry out public investment works. 
For this study, the problematic situation that involves the application of the Works for taxes 
mechanism and determining the impact on public investment projects has been proposed, as 
well as the respective hypotheses and the objectives to be determined. This research is 
developed in five chapters. In the first, the concepts that make it possible to present the 
research topic are theoretically defined, as well as to know the actors involved in the execution 
of the mechanism and its regulatory framework. The second explains the research plan, the 
justification of the problem, the hypotheses and the objectives set. In the third chapter, the 
research methodology to be developed throughout the process is exposed to obtain the 
information that is required to respond to the hypotheses and objectives raised from the 
qualitative and quantitative approaches. Chapter four describes the development and 
application of the statistical tools used to collect the significant and important information 
necessary for the investigation. Finally, the fifth chapter analyzes the results of the research 
tools used and presents the conclusions and recommendations of the research. 
Keywords: Income Tax, Public Works for taxes, public investment and Corporate social 
responsibility. 
 
 
 
 
https://renati.sunedu.gob.pe/browse?type=subject&value=Corporate+social+responsibility
https://renati.sunedu.gob.pe/browse?type=subject&value=Corporate+social+responsibility
V 
 
INDICE 
INTRODUCCIÓN 1 
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 3 
1.1 Antecedentes 3 
1.2 Descripción situacional del sector minero 8 
1.2.1 Mineras que participaron en el mecanismo de OxI en el año 2020 8 
1.3 Base Teórica – Variable independiente 11 
1.3.1 Mecanismo Obras por Impuestos 11 
1.3.1.1 Importancia del mecanismo Obras por Impuestos 13 
1.3.1.2 Obra pública tradicional y Obras por Impuestos 15 
1.3.1.3 Marco normativo 16 
1.3.1.3.1 Antecedentes 16 
1.3.1.3.2 Evolución del marco normativo 17 
1.3.1.3.3 Entidades involucradas 21 
1.3.1.3.3.1 Empresa privada 21 
1.3.1.3.3.2 Entidad pública 22 
1.3.1.3.3.3 Entidad privada supervisora 23 
1.3.1.3.3.4 Ejecutor del proyecto 23 
1.3.1.3.3.5 Ministerio de Economía y Finanzas 23 
1.3.1.3.3.6 PROINVERSION 24 
1.3.1.3.3.7 Contraloría General de la República - CGR 24 
1.3.1.3.4 Elementos del sistema de Obras por Impuestos 25 
1.3.1.3.4.1 El Convenio de OXI 25 
1.3.1.3.4.2 Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) 25 
1.3.1.3.4.3 Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) 26 
1.3.1.3.5 Fases de Obras por Impuestos 26 
1.3.1.3.6 Marco tributario en el mecanismo Obras por Impuestos. 28 
VI 
 
1.3.1.3.7 Obras por Impuestos atrae a países latinoamericanos 32 
1.3.1.3.7.1 Colombia 33 
1.4 Base teórica – Variable dependiente 36 
1.4.1 Proyectos de inversión 36 
CAPÍTULO II: PLAN DE INVESTIGACIÓN 39 
2.1 Descripción de la problemática 39 
2.2 Formulación del problema 45 
2.2.1 Problema general 45 
2.2.2 Problemas específicos 45 
2.3 Justificación y relevancia 45 
2.4 Objetivos 46 
2.4.1 Objetivo general 46 
2.4.2 Objetivos específicos 46 
2.5 Hipótesis 46 
2.5.1 Hipótesis general 46 
2.5.2 Hipótesis específicas 47 
2.6 Limitaciones y parámetros47 
CAPÍTULO III - METODOLOGÍA DEL TRABAJO 47 
3.1 Alcance y diseño de la investigación 48 
3.2 Investigación cualitativa 49 
3.2.1 Detalle de los instrumentos para la recolección de datos 49 
3.2.2 Población 50 
3.3. Investigación cuantitativa 52 
3.3.1 Descripción de los instrumentos de recolección de datos 53 
3.3.2 Población 54 
3.3.4. Perfil de encuestados 58 
3.4 Matriz de operacionalización de las variables 59 
VII 
 
3.4.1 Variable 1. Mecanismo Obras por Impuestos 59 
3.4.2 Variable 2. Proyectos de Inversión 60 
CAPITULO IV:DESARROLLO 61 
4.1 Aplicación de instrumentos 61 
4.1.1 Aplicación de instrumentos: Entrevistas a profundidad 61 
4.1.2 Aplicación de instrumentos: Encuesta 77 
4.2 Caso práctico aplicado a la empresa 99 
CAPITULO V: ANALISIS DE RESULTADOS 106 
5.1 Aplicación de resultados 106 
5.1.1 Resultados del estudio cualitativo 106 
5.1.2 Resultado del estudio cuantitativo 112 
5.1.2.1 Análisis de las encuestas 112 
5.1.3 Análisis del resultado cuantitativo 117 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 129 
ANEXO A: MATRIZ DE CONSISTENCIA 140 
ANEXO B: ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD 141 
ANEXO C: ENCUESTAS 143 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII 
 
INDICE DE TABLAS 
 
Tabla 1 Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países 
latinoamericanos 2020 ............................................................................................................. 3 
Tabla 2 Ranking de empresas mineras por monto de inversión en OxI (2009-2020) ............ 26 
Tabla 3 Monto de inversión ejecutada y/o comprometida en millones de soles 2009-2020 43 
Tabla 4 Empresas privadas por monto de inversión en millones de soles (2009-2020)…….44 
Tabla 5 Población Cualitativa……………………………………………………………….50 
Tabla 6 Variables y Dimensiones .......................................................................................... 54 
Tabla 7 Cálculo del tamaño de la muestra ............................................................................. 56 
Tabla 8 Muestra de empresas a encuestar .............................................................................. 57 
Tabla 9 Matriz de resumen – pregunta 1 ................................................................................ 76 
Tabla 10 Matriz de resumen – pregunta 2 .............................................................................. 77 
Tabla 11 Matriz de resumen – pregunta 3 .............................................................................. 78 
Tabla 12 Matriz de resumen – pregunta 4 .............................................................................. 79 
Tabla 13 Matriz de resumen – pregunta 5 .............................................................................. 80 
Tabla 14 Matriz de resumen – pregunta 6 .............................................................................. 82 
Tabla 15 Matriz de resumen – pregunta 7 .............................................................................. 83 
Tabla 16 Matriz de resumen – pregunta 8 .............................................................................. 84 
Tabla 17 Matriz de resumen – pregunta 9 .............................................................................. 85 
Tabla 18 Matriz de resumen – pregunta 10 ............................................................................ 86 
Tabla 19 Matriz de resumen – pregunta 11 ............................................................................ 87 
Tabla 20 Matriz de resumen – pregunta 12 ............................................................................ 88 
Tabla 21 Matriz de resumen – pregunta 13 ............................................................................ 90 
Tabla 22 Matriz de resumen – pregunta 14 ............................................................................ 91 
Tabla 23 Matriz de resumen – pregunta 15 ............................................................................ 92 
Tabla 24 Matriz de resumen – pregunta 16 ............................................................................ 93 
Tabla 25 Matriz de resumen – pregunta 17 ............................................................................ 94 
Tabla 26 Matriz de resumen – pregunta 18 ............................................................................ 95 
Tabla 27 Matriz de resumen – pregunta 19 ............................................................................ 96 
Tabla 28 Matriz de resumen – pregunta 20 ............................................................................ 97 
Tabla 29 Caso Práctico Presupuesto de Obra.…………………………………………….....98 
Tabla 30 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 101 
Tabla 31 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 101 
Tabla 32 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 102 
Tabla 33 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 102 
Tabla 34 Asientos Contables, año 2020 ............................................................................... 103 
Tabla 35 Liquidación del Impuesto a la Renta, año 2020 .................................................... 103 
Tabla 36Análisis de las entrevistas realizadas a los especialistas ........................................ 107 
Tabla 37 Análisis de las respuestas de las encuestas ........................................................... 111 
Tabla 38 Resumen de procesamiento de datos .................................................................... 121 
Tabla 39 Estadísticas de fiabilidad ....................................................................................... 121 
Tabla 40 Estadísticas de total de elemento .......................................................................... 122 
IX 
 
Tabla 41 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y proyectos de inversión ...... 123 
Tabla 42 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis general ..................................................... 124 
Tabla 43 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y falta de claridad de la 
normativa .............................................................................................................................. 125 
Tabla 44 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis específica 1 ............................................. 125 
Tabla 45 Tabla cruzada mecanismo de Obras por Impuestos y beneficio esperado ............ 126 
Tabla 46 Prueba de chi cuadrado de la hipótesis específica 2 ............................................. 127 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X 
 
INDICE DE FIGURAS 
 
Figura 1 Número de Proyectos de Inversión mediante OxI por Sectores (2009-2020)……...5 
Figura 2 Monto de inversión de las empresas mineras en OxI en millones de soles (2009-
2020)………………………………………………………………………………………...10 
Figura 3 Monto de inversión en millones de soles de las principales empresas mineras que 
han participado en OxI (2009-2020) ...................................................................................... 11 
Figura 4 Ciclo del mecanismo Obras por Impuestos………………………………………..13 
Figura 5 Obras por Impuestos 12 años desde su creación…………………………………..14 
Figura 6 Obra Pública Tradicional y Obras por Impuestos..………………………………..15 
Figura 7 Evolución Normativa de Obras por Impuestos…………………………………... 18 
Figura 8 Actores involucrados en el mecanismo Obras por Impuestos…………………….21 
Figura 9 Fases del mecanismo Obras por Impuestos…………………………………….....26 
Figura 10 Certificado de Inversión Pública Regional Local..................................................28 
Figura 11 Procesos del mecanismo de Obras por Impuestosen Colombia…………………36 
Figura 12 Proceso de Emisión de Comprobante de pago antes del Informe Nro. 190-2019-
SUNAT. ................................................................................................................................. 41 
Figura 13 Proceso de Emisión de Comprobante de pago después del Informe Nro. 190-2019-
SUNAT .................................................................................................................................. 41 
Figura 14 Gráfico de respuestas de pregunta 1 ...................................................................... 77 
Figura 15 Gráfico de respuestas de pregunta 2 ...................................................................... 78 
Figura 16 Gráfico de respuestas de pregunta 3 ...................................................................... 79 
Figura 17 Gráfico de respuestas de pregunta 4 ...................................................................... 80 
Figura 18 Gráfico de respuestas de pregunta 5 ...................................................................... 81 
Figura 19 Gráfico de respuestas de pregunta 6 ...................................................................... 82 
Figura 20 Gráfico de respuestas de pregunta 7 ...................................................................... 83 
Figura 21 Gráfico de respuestas de pregunta 8 ...................................................................... 84 
Figura 22 Gráfico de respuestas de pregunta 9 ...................................................................... 85 
Figura 23 Gráfico de respuestas de pregunta 10 .................................................................... 86 
Figura 24 Gráfico de respuestas de pregunta 11 .................................................................... 88 
Figura 25 Gráfico de respuestas de pregunta 12 .................................................................... 89 
Figura 26 Gráfico de respuestas de pregunta 13 .................................................................... 90 
Figura 27 Gráfico de respuestas de pregunta 14 .................................................................... 91 
Figura 28 Gráfico de respuestas de pregunta 15 .................................................................... 92 
Figura 29 Gráfico de respuestas de pregunta 16 .................................................................... 93 
Figura 30 Gráfico de respuestas de pregunta 17 .................................................................... 94 
Figura 31 Gráfico de respuestas de pregunta 18 .................................................................... 95 
Figura 32 Gráfico de respuestas de pregunta 19 .................................................................... 96 
Figura 33 Gráfico de respuestas de pregunta 20 .................................................................... 97 
Figura 34 Análisis de las dimensiones – Decisión de inversión .......................................... 117 
Figura 35 Análisis de las dimensiones – Falta de claridad de la normativa ........................ 118 
Figura 36 Análisis de las dimensiones – Beneficio esperado .............................................. 119 
Figura 37 Análisis de las dimensiones – Brecha de infraestructura…………………….….120
1 
 
 INTRODUCCIÓN 
Obras por Impuestos es un mecanismo creado en el año 2008 bajo la Ley Nº 29230 “Ley 
que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con Participación del Sector Privado”, 
con el cual se busca crear sinergias entre las entidades públicas y la empresa privada para 
acelerar la ejecución de proyectos de inversión pública priorizados en el marco del Sistema 
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE, que 
beneficien a la población. Este mecanismo ayuda a reducir el tiempo de ejecución de los 
impuestos, siguiendo el proceso normal de obra pública tradicional la SUNAT recauda los 
impuestos que pagan los contribuyentes, luego se transfiere dichos fondos al Tesoro Público 
y de allí se distribuye a las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno para la 
ejecución de obras públicas, todos estos procesos se reducen porque la empresa privada en 
lugar de pagar su impuesto con un cheque a la SUNAT, entrega una obra que beneficia 
directamente a la población. 
Si bien es cierto la labor de desarrollar proyectos de inversión compete a las entidades 
públicas, con este mecanismo se busca que la empresa privada entre a tallar para suplir dichas 
funciones con mayor celeridad y eficiencia. por diversos factores como son: las trabas 
burocráticas, desconocimiento de la ley por parte de los funcionarios y autoridades, la falta 
de presupuesto, etc. 
El objetivo del estudio de este mecanismo es la de determinar la incidencia en los proyectos 
de inversión pública que realizan las empresas mineras y el impacto de la ejecución de los 
proyectos de inversión pública para cerrar las brechas existentes en infraestructura, en acceso 
a servicios básicos insatisfechos de las comunidades y el beneficio que esperan obtener las 
empresas mineras por la ejecución de proyectos que tengan impacto en las comunidades de 
sus zonas de influencia para que logren eficiencias en sus programas de responsabilidad 
2 
 
social que traiga desarrollo y mejoren la calidad de vida de los pobladores y de esta manera 
lograr la licencia social que permita el desarrollo de sus operaciones. 
Por otro lado, está la falta de claridad en la norma que permite cierto espacio para la 
interpretación y eso siempre genera dudas y problemas con la aplicación de la normativa, 
dado la complejidad y por la cantidad de casuística que se genera en las diferentes fases del 
mecanismo. En cuanto al crédito fiscal del IGV por las adquisiciones de bienes y servicios 
destinados para la ejecución y cumplimiento del convenio firmado bajo el amparo de la Ley 
Nº 29230, otorga el derecho al crédito fiscal a las empresas que financian y ejecutan obras 
dentro el marco de este mecanismo. Pero, según la Ley del IGV dichas adquisiciones 
tendrían que constituir costo o gasto para la empresa y sean destinadas a operaciones 
gravadas por el impuesto, lo que no aplicaría a este caso porque la empresa privada a la 
entrega de la obra culminada a la entidad pública no recibe ningún beneficio económico y 
solamente se reconoce vía los certificados (CIPRL o CIPGN) el monto invertido en la obra. 
Lo que eventualmente generaría contingencias tributarías para las empresas. 
 Finalmente, en estos tiempos en el que el país está incurso en un proceso de reactivación 
económica después de los resultados negativos ocasionados por la pandemia de la COVID-
19 que puso en evidencia las brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, 
especialmente en el sector salud. Por lo que se considera importante que este mecanismo se 
impulse y maximice el provecho de esta herramienta innovadora en el proceso de 
reactivación y reducción de la brecha de infraestructura primordial para la población en los 
sectores de salud, educación, agua y saneamiento, electrificación, etc. y así generar 
considerables oportunidades de desarrollo para la población. 
 
 
 
3 
 
 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 
1.1 Antecedentes 
La infraestructura en el Perú se considera como uno de los principales ejes para el desarrollo 
de la economía ya que permite incrementar la cobertura de los servicios básicos y 
primordiales como agua, alcantarillado y electricidad en los hogares y es por ello que se 
encuentra en la mira del Estado Peruano. Cada año el Institute of Management Development 
(IMD), de Suiza, elabora el ranking de competitividad mundial donde mide la eficiencia del 
Gobierno sobre los recursos, la economía, infraestructura e indicadores que demuestran la 
situación de cada país: 
Perú se ubica en el segundo lugar de países de América Latina con una mejorposición, pasando del puesto 55° al 52°, mostrando avances en algunos indicadores, 
como comercio internacional, empleo, finanzas públicas, política tributaria, marco 
institucional, legislación para los negocios, marco social, productividad y eficiencia, 
mercado laboral, prácticas gerenciales y, actitudes y valores. Por otro lado, se 
evidencia un resultado negativo en economía doméstica, inversión extranjera, 
precios, finanzas, así como una baja inversión en salud y ambiente, en educación, y 
el poco avance en infraestructura básica y científica (Marquina, 2020, p. 7). 
Tabla1 
Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países latinoamericanos 2020
 
Nota: Resultados del Ranking de Competitividad y de Pilares de los países latinoamericanos. Adaptado de 
“Resultados del Ranking de Competitividad Mundial 2020”, por Marquina, 2020, p.8. 
4 
 
Actualmente nuestro país sigue contando con una enorme brecha de infraestructura, por lo 
cual se convierte en uno de los principales retos para consolidar la economía peruana y 
reducir la pobreza con inversión, es por ello que el Marco Macroeconómico Multianual que 
es un documento donde muestra las proyecciones macroeconómicas del país, elaborado por 
el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobado por el Consejo de Ministros indica que 
uno de los lineamientos de la política económica de país es priorizar y reducir la brecha en 
infraestructura en aquellos sectores estratégicos como Transportes, Vivienda, Educación, 
Salud, Agricultura e Interior, donde se llega aproximadamente los S/ 242 mil millones, esto 
equivale al 35% del PBI, en la cual se cerrarían sus brechas por lo menos 14 años 
considerando presupuestos actuales. Por consiguiente, se han desarrollado nuevos 
mecanismos como las Asociaciones Públicas y Privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI), 
que permiten cubrir las ineficiencias e ineficacias que tiene el Estado en relación a la 
infraestructura, apoyándose así de la empresa privada para ejecutar obras públicas: 
Con el propósito de reducir y/o cerrar esta brecha resulta necesaria la participación 
del sector privado con la finalidad de proveer infraestructura pública. En razón de 
ello, se crean modalidades que tienen por objetivo incentivar a las empresas privadas 
en el desarrollo de infraestructura de uso público con mayor incidencia en aquellas 
regiones en las cuales la carencia de infraestructura afecta negativamente la calidad 
de vida de sus habitantes (Albújar et al., 2016, p. 20). 
Con la gestión de estos mecanismos se mejora la calidad de vida de los ciudadanos a nivel 
nacional y/o regional y/o local ya que contribuyen con el desarrollo social y económico del 
país. Es así que, en el año 2008, se creó Obras por Impuestos, mecanismo que impulsa la 
inversión pública con la participación del sector privado. Los primeros proyectos se 
ejecutaron en el año 2009, en la cual las empresas privadas Unión de Cervecerías Peruanas 
Backus y Johnston S.A.A. – BACKUS y Cementos Pacasmayo S.A.A. fueron los primeros 
5 
 
en apostar por este mecanismo beneficiando a más de cuarenta y cinco mil personas con 
obras públicas como la rehabilitación de pistas en la Av. Separadora Industrial, tramo 
Carretera Central - Av. Las Torres, distrito de Ate en Lima y la construcción de la 
pavimentación calles 1,2 y 3, entre Alameda de los Incas, Av. 02 y Jr. la Cantuta de la ciudad 
de Cajamarca. Según PROINVERSION (2020), 402 proyectos de infraestructura han sido 
culminados bajo este mecanismo hasta el año 2020. Durante este periodo los sectores 
transporte y educación son los que lideran con 67 y 132 proyectos respectivamente. Los 
sectores saneamiento, transporte urbano y seguridad no se quedan atrás con 49, 41 y 29 
proyectos respectivamente. En otros términos, esta información muestra como Obras por 
Impuestos representa un mecanismo de inversión que promueve el desarrollo en la 
economía. 
 
Figura 1: Número de Proyectos de Inversión mediante Obras por Impuestos por Sectores (2009-2020). 
Fuente: PROINVERSIÓN (2020). Elaboración propia. 
 
 
Con este mecanismo, las empresas privadas invierten en infraestructura en base a proyectos 
de inversión pública como redes de agua y desagüe, hospitales, puentes, carreteras, entre 
132
29
8 8
41
67
49
24
13
9
22
0
20
40
60
80
100
120
140
N
ú
m
er
o
 
 d
e 
 P
ro
ye
ct
o
s
Sectores
6 
 
otros, inversiones que benefician de una manera a la sociedad, invirtiendo en obras públicas 
a cambio del pago de sus impuestos, además de mejorar la relación con grupos de interés 
como los Municipios y comunidades con obras de alto impacto social y así acelerar obras 
que permiten elevar la competitividad empresarial. 
El fomento del mecanismo Obras por Impuestos fortalece la presencia del Estado y la 
responsabilidad social de la empresa privada con la infraestructura y servicios que mejoran 
la calidad de vida de la sociedad en general. “No obstante, a pesar del tiempo transcurrido y 
los evidentes beneficios para la empresa privada y las zonas donde se han desarrollado obras, 
no ha sido posible hasta ahora aprovechar en todo su potencial este innovador mecanismo” 
(Chang, 2015, p. 26). 
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (2020), el Estado peruano no logró gastar todo 
el presupuesto anual, se devolvió al Tesoro Público S/ 34, 347, 082,110 en el año 2020. Por 
lo que deducimos que el Gobierno no administra adecuadamente los recursos para que el 
beneficio llegue a la población: 
El mecanismo de Obras por Impuestos resulta ser una herramienta útil para ayudar a 
solucionar algunas dificultades del Estado para la realización de sus proyectos de 
inversión pública. En buena cuenta, se trata de aprovechar, por un lado, la 
disponibilidad financiera de contar por adelantado con recursos provenientes de sus 
ingresos tributarios futuros para destinarlos a inversión, y por otro, la capacidad de 
gestión de la empresa privada para llevar adelante proyectos de inversión (Juárez, 
2020, p. 7). 
A pesar que el mecanismo Obras por Impuestos es innovador, es una forma de inversión en 
obras públicas y además que es una forma de pago del impuesto a la renta, hasta por un valor 
del 50%, aún se presentan “cuellos de botella” que no se logran superar, es ahí donde el 
Estado debe promover y apoyar a la empresa privada a través de PROINVERSIÓN el uso 
7 
 
del mecanismo, mediante capacitaciones y charlas y la vez facilitar en los trámites 
burocráticos que no permiten que este mecanismo sea de fácil uso, además “una debilidad 
actual del mecanismo de OxI es que no permite la recuperación de los costos de operación 
de la infraestructura construida, lo que afecta con severidad la sostenibilidad de la obra” 
(Salinas, 2016, p. 8). 
Por otro lado, la falta de claridad de la propia normativa conlleva a ciertas limitaciones y 
procesos burocráticos que desincentivan a las empresas privadas usar el mecanismo y ponen 
un freno para el avance en la inversión en las obras públicas: 
La cuestión en este sentido, surge de los propios alcances de la norma, la cual no 
establece en forma objetiva un único mecanismo de regulación del procedimiento 
contable, porque permite establecer una facultad (criterio potestativo) como también 
un mecanismo obligatorio, lo cual en el contexto de la gestión pública resulta 
cuestionable por su ambigüedad (Bermúdez, 2013, p. 102). 
Además, la emisión de los certificados que lo realiza el Ministerio de Economía y Finanzas, 
que es la última parte del proceso del mecanismo de Obras por Impuestos se vuelve tedioso 
al momento de realizar los trámites del canje para el pago del Impuesto a la Renta: 
El proceso de reconocimiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y 
Local – Tesoro Público (CIPRL) en favor de las empresas, el cual es la base de 
obtención del crédito por beneficio tributario por inversión, es el resultado de un 
procesode evaluación minucioso en cumplimiento con regulaciones y mecanismos 
establecidos por el Estado peruano y que deben ser cumplidos a cabalidad. Sin 
embargo, se debe poner atención a que el proceso de su obtención sea sumamente 
dinámico y no genere tiempos ociosos o costos de desarrollo de proyectos que no 
sean recuperables. No hay que olvidar que, por encima de los beneficios establecidos 
en la ley, está el costo de oportunidad que manejan las empresas y que, si no 
8 
 
consideran atractiva una iniciativa, entonces no demandarán su ejecución. (Privat, 
2017, párr. 2). 
 
1.2 Descripción situacional del sector minero 
El Perú es un país netamente minero, siendo así la minería el sector más importante en la 
economía peruana. En relación a la participación en el mecanismo Obras por Impuestos 
desde el año 2011 hasta el año 2020, el sector minero ha realizado obras por un monto de S/. 
2,195 millones aproximadamente, el cual representa el 45% del total financiado. 
(PROINVERSIÓN, 2020). En base a ello podemos deducir que la minería es el sector más 
importante en el financiamiento a través de Obras por Impuestos: 
En ese sentido, el sector minero no solo aporta de manera indirecta; a través de fondos 
a los gobiernos subnacionales como el canon minero, regalías y el pago de derecho 
de vigencia y penalidades por el derecho de extracción de las concesiones mineras; 
al desarrollo de infraestructura en el país, sino que también lo hace de forma directa 
mediante las acciones de desarrollo sostenible en las zonas de influencia directa de 
la operación minera (Torres, 2018, p. 11). 
 
1.2.1 Mineras que participaron en el mecanismo de Obras por Impuestos en el año 2020 
 
En el año 2020, el sector minero ha invertido en el mecanismo de Obras por Impuestos un 
aproximado de S/ 125 millones, representando el 51.65% del total de inversión. Siendo este 
sector el que tiene mayor participación en el uso del mecanismo. 
Pero si comparamos el monto de inversión que tuvieron las empresas mineras en el año 2019 
donde llegó a 435 millones de soles, vemos que tuvo una caída significativa del 71.26% en 
el año 2020. Por lo que se puede señalar que el mecanismo aún cuenta con ciertos temores 
9 
 
de inversión por parte de las empresas mineras: 
 
 A su vez, existe una importante carencia de conocimientos relacionados con OxI en 
los distintos niveles de gobierno, por lo que se dan escenarios en los que se paralizan 
proyectos porque autoridades y funcionarios desconocen los procesos, la normativa 
o cuentan con pocas aptitudes técnicas (COMEXPERU, 2020, párr. 5). 
En la siguiente tabla, mencionaremos a las veinte (20) empresas mineras que han participado 
en el mecanismo Obras por Impuestos a nivel nacional desde el año 2009. 
Tabla 2 
Ranking de Empresas Mineras por monto de inversión en Obras por Impuestos (2009-2020). 
 
Nota: Monto de Inversión en Obras por Impuestos de las empresas mineras (2009-2020). Adaptado de 
Proinversión, 2021. 
10 
 
Según la tabla 2, podemos deducir que las empresas mineras que han participado en Obras 
por Impuestos al transcurrir los años han desistido en invertir bajo este mecanismo. Solo las 
dos primeras mineras, Antamina S.A. y Southern Peru Copper Corporation, continúan 
participando en el mecanismo desde el año 2013 y 2011, respectivamente. Además, solo 
cuatro empresas mineras participaron en el mecanismo Obras por Impuestos en el año 2020 
son: Compañía Minera Antamina S.A., Southern Peru Copper Corporation, Compañía de 
Minas Buenaventura S.A.A. y Sociedad Minera El Brocal S.A.A. 
 
 
Figura 2: Monto de inversión de las empresas mineras en OxI en millones de soles (2009-2020). 
Fuente: PROINVERSION (2021). Elaboración propia. 
 
Como podemos apreciar la figura 2, las mineras apuestan por el mecanismo de Obras por 
Impuestos desde el año 2011 con una inversión de 185 millones. Siendo el año 2016 más 
“próspero”, llegando a 505 millones de soles en inversión. Pero en el año 2020 tuvo una 
caída significativa llegando solo a 125 millones de soles. 
Según la figura 3, las empresas mineras que más invierten en Obras Públicas son: Antamina 
S.A. y Southern Peru Copper Corporation. 
 
11 
 
 
Figura 3: Monto de inversión en millones de soles de las empresas mineras que han participado en (2009-
2020). 
Elaboración propia. Fuente: PROINVERSIÓN. 
 
 
1.3 Base Teórica – Variable independiente 
 1.3.1 Mecanismo Obras por Impuestos 
 
En el año 2008 se crea el mecanismo Obras por Impuestos a través de la “Ley que impulsa 
la Inversión Pública Regional y Local con la Participación del Sector Privado” – Ley Nº 
29230- cuyo ente supervisor es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, 2020). 
Es una modalidad de ejecución de inversión pública que permite contar con proyectos de 
calidad ejecutados rápidamente con participación de la empresa privada, que financia 
Proyectos de Inversión Pública y luego de entregada la obra recupera lo invertido en 
certificados para el pago del impuesto a la renta de tercera categoría (PROINVERSIÓN, 
2020). Este mecanismo permite a las empresas privadas ejecutar proyectos de inversión y de 
esta manera deducir el total de inversión hasta el 50% del pago del Impuesto a la Renta con 
1043
853
99 72 38 36 33 30 28 28 19 12 38
0
200
400
600
800
1000
1200
M
ill
o
n
es
 d
e 
S/
.
12 
 
esto reduce el ciclo de ejecución de impuestos. La inversión realizada por la empresa privada 
recién es devuelta cuando recibe el certificado por el valor invertido que solo se puede 
utilizar para el pago del impuesto a la Renta. Cuenta con marco normativo independiente a 
la Ley de Contrataciones del Estado, en ese sentido agiliza la ejecución de inversión pública 
y simplifica procedimientos con el objetivo de cerrar la brecha de infraestructura del país. 
El mecanismo Obras por Impuestos es promovido a través de PROINVERSIÓN según el 
artículo 5.3 del TUO del Reglamento de la Ley 29230, cumpliendo un rol importante: 
 
 Difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por 
Impuestos. 
 Apoya a las entidades públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser 
ejecutados mediante este mecanismo. 
 Promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las entidades 
públicas. 
 Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una 
obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que 
quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población. 
 Brinda asistencia técnica a las entidades públicas y orientación a las empresas 
privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo. 
(PROINVERSIÓN, 2021, párr. 7). 
13 
 
 
Figura 4: Ciclo del mecanismo Obras por Impuestos. 
Fuente: PROINVERSIÓN (2020). 
 
 
Como se puede apreciar en la figura 4, Obras por Impuestos es una colaboración entre la 
empresa privada y el Estado, cuyo objetivo mutuo es entregar el proyecto rápido y con 
calidad, donde ambos firman un Convenio de Inversión que establece todas las 
responsabilidades y compromisos para la ejecución del proyecto. Luego de suscrito el 
Convenio la ejecución de la obra inicia desde la realización de los estudios hasta la entrega 
de la obra. Una vez que todo se encuentre conforme, la empresa privada recibe un certificado 
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas donde va a ser canjeado ante la SUNAT 
como parte del pago Impuesto a la Renta (hasta 50%). Por último, la entidad pública recibe 
la obra, ingresando, así como un activo y paga por ésta con descuentos que le realiza el tesoro 
público de su presupuesto en los siguientes años sin intereses y con descuentos limitados, 
con un máximo del 30% de su presupuesto de inversión cada año. 
 
1.3.1.1 Importancia del mecanismo Obras por Impuestos 
 
Obras por Impuestos es una herramienta importante de política económica que permitecumplir los objetivos de acelerar la ejecución en el tiempo y con las especificaciones 
convenidas de la inversión pública con el involucramiento de la empresa privada, 
14 
 
asignándole a esta la responsabilidad en la toma de decisiones, en el control de la obra, es 
decir la empresa privada asume el riesgo de la construcción de la obra eligiendo libremente 
a la empresa constructora. 
 
Figura 5: Obras por Impuestos 12 años desde su creación. 
Fuente: PROINVERSIÓN (2020). 
 
 
Según la figura 5, el mecanismo Obras por Impuestos en un invento peruano que ya cuenta 
con más de 12 años de la cuales han sido financiado cerca de cinco mil millones de soles en 
obras públicas en distintos sectores beneficiando así a más de 16 millones de personas, 
además el mecanismo ha sido replicado a nivel internacional como en Colombia que ya está 
implementado y países como Paraguay y Centroamérica que están en proceso de 
implementación. A través de este mecanismo se pueden ejecutar cualquier tipo de proyecto 
de inversión pública, siendo el único requisito es que sea declarado viable en el Sistema 
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. 
Los proyectos de inversión pública son: carreteras, seguridad ciudadana, agua y desagüe, 
mercados, pistas y veredas, centros educativos, caminos vecinales, comisarías, hospitales, 
albergues, puentes, esparcimiento, turismo, rellenos sanitarios, telecomunicaciones, 
defensas ribereñas, canales de irrigación, plantaciones forestales, planta de tratamiento de 
aguas residuales, electrificación rural, entre otros. 
15 
 
1.3.1.2 Obra pública tradicional y Obras por Impuestos 
 
La obra pública tradicional va desde que la empresa privada paga el impuesto a la Renta, 
éstos impuestos lo recaudan el tesoro público a través de la SUNAT, luego los canaliza a 
través del Gobierno Nacional/Gobierno Regional/Gobierno Local para que finalmente llegue 
a la población beneficiada por la infraestructura que ha sido desarrollada. 
A comparación del mecanismo de Obras por Impuestos que se adelanta el desarrollo del 
proyecto de obra pública permitiendo que la empresa privada entregue proyectos 
directamente a la población adelantando el pago de sus impuestos , esto permite que la 
empresa privada tiene mucho más control sobre qué es lo que va a financiar, el tipo de 
infraestructura u obra que se quiere desarrollar para la población beneficiada o para las 
comunidades para el ámbito en el cual se desenvuelve la empresa privada. (Ver figura 6). 
 
 Figura 6: Obra pública tradicional y Obras por Impuestos. 
 Fuente: PROINVERSIÓN (2020). 
 
16 
 
1.3.1.3 Marco normativo 
1.3.1.3.1 Antecedentes 
 
Previo a la aprobación de la Ley Nº 29230 se presentaron dos proyectos de ley que dieron 
origen al mecanismo de Obras por Impuestos. El proyecto de ley Nº 1398/2006-CR que 
propone una “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del 
sector privado” y el que propone una “Ley que promueve la inversión mediante la 
suscripción de convenios de cooperación con empresas privadas bajo la modalidad 
Construye y Transfiere”. Los dos proyectos de ley tenían la finalidad de impulsar la inversión 
privada en obras de infraestructura pública a nivel nacional, necesarios para mejorar la 
calidad de vida de las personas y una mayor competitividad del país. Según el dictamen de 
la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en el análisis de ambos 
proyectos de ley consideran la importancia a la infraestructura de los servicios públicos; de 
esta forma, la infraestructura de un país debe ser considerada como un conjunto de bienes 
de capital, es decir, como un medio necesario para la generación de valor en combinación 
con otros factores productivos como el trabajo. Otro punto es sobre la brecha de inversión 
en infraestructura que implica el reconocimiento de la falta de inversiones para cumplir con 
ciertos requerimientos de infraestructura, tal como indica el Instituto Peruano de Economía 
(2005) citado en el dictamen de la Comisión de Economía del Congreso (2007), que en el 
Perú la brecha de inversión en infraestructura de servicios públicos alcanza los US$ 22,879 
millones que ha sido generado para la insuficiente promoción efectiva del Estado de las 
inversiones públicas como de las privadas. También el análisis del dictamen es sobre las 
dificultades para ejecutar Proyectos de Inversión Públicas con declaratoria de viabilidad de 
SNIP; a pesar de un incremento significativo de los recursos públicos no es posible alcanzar 
similares proporciones en las inversiones públicas y lo que se señala es la limitada capacidad 
17 
 
del Estado a todo nivel, gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de 
ejecutar de manera eficiente los importes programados en el presupuesto público. 
A finales del 2007, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera 
aprueba los dos proyectos de ley Nº 1398/2006-CR y 1572/2007-PE. Para la priorización de 
los proyectos, los gobiernos regionales y locales deberán remitir a la Agencia de Promoción 
de la Inversión Privada – PROINVERSION la lista de los proyectos priorizados a financiar 
y/o ejecutar para su publicación y actualización de manera periódica en su portal web. Según 
el reglamento, PROINVERSIÓN realizará el proceso de selección de la empresa privada y 
el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público 
se encargará de la emisión del Certificado de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL. 
El financiamiento de los certificados (CIPRL) serán con cargo al presupuesto que perciban 
las entidades regionales y locales por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y otras 
participaciones. La supervisión de la obra estará a cargo de una empresa privada supervisora 
que será contratada por la entidad estatal, la misma que dará la conformidad de la calidad de 
la obra para dar paso a la emisión del certificado (CIPRL). 
 
1.3.1.3.2 Evolución del marco normativo 
 
El mecanismo Obras por Impuestos, desde su creación hasta el año 2017, ha tenido diversas 
aprobaciones, sustituciones y modificaciones en el marco normativo. Por tratarse de una 
forma de inversión innovadora y creada en el Perú con el objetivo de cerrar la brecha de 
infraestructura, estos ajustes no han dado claridad a los inversionistas: 
Cabe destacar que esta modalidad no encuentra un antecedente legislativo o de 
aplicación en la legislación de otros países. Por ese motivo, la emisión de la ley y 
reglamento primigenios y sus posteriores modificaciones en el plazo de 9 años, 
18 
 
evidencian que esta figura legal y económica no se encontraba completamente 
definida por lo que se tuvo la necesidad de realizar una serie de modificaciones 
legislativas que permitieran promover la participación de los privados (Rodríguez, 
2017, p. 14). 
 
Figura 7: Evolución Normativa de Obras por Impuestos. 
Fuente: MEF (2020). 
 
 
Como podemos apreciar en la figura 02, con la promulgación de la Ley 29230 inicia el 
mecanismo de Obras por Impuestos en mayo del 2008, mediante el cual el Gobierno del Perú 
inicia la promoción de la inversión pública bajo este mecanismo con la intención de mejorar 
la calidad de la ejecución de proyectos de inversión pública e impulsar la participación de la 
empresa privada. (MEF, 2017). 
En diciembre del 2008 se aprueba el Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, que aprueba el 
19 
 
Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con Participación 
del Sector Privado – Ley Nº 29230. En julio del 2009 se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 
081-2009, que modifica la Ley Nº 29230 en el que reemplazan la primera disposición 
complementaria y final de la ley, con el fin de reducir los plazos, de 45 a 10 días, para la 
emisión del informe previo y especificar la documentación que seráremitida a la Contraloría 
General de la República para la emisión de dicho informe antes de la suscripción de los 
convenios de inversión pública. En noviembre del 2009 se aprueba el Decreto Supremo Nº 
248-2009-EF que aprueba el Texto Único Actualizado de la Ley que Impulsa Pública 
Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 
147-2008-EF (MEF, 2017). 
El objeto de esta norma era la de establecer las disposiciones reglamentarias para una 
adecuada aplicación de la Ley Nº 29230. Asimismo, con este Decreto Supremo se derogan 
los Decretos Supremos Nº 147-2008-EF, 090-2009-EF y 165-2009-EF. En octubre del 2010 
se aprueba el Decreto Supremo Nº 220-2010-EF, con esta norma se modifica el Texto Único 
Actualizado que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. Otro de los artículos 
modificados es sobre la emisión de los CIPRL por avance de obra en proyectos que 
demanden plazos mayores a seis meses en su ejecución, los cuales se extenderán 
trimestralmente y en las bases del proceso de selección se determinarán los criterios que 
fijarán las etapas del proyecto y en el convenio que se firme con la empresa privada se 
indicará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. En sesión en mayo del 2012 el 
Consejo de Ministros aprueba el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015 que 
contiene los principales lineamientos de la política económica de ese entonces, en los que se 
considera una mayor inclusión social y reducción de la pobreza y también mejorar la 
productividad y competitividad de la economía y, por otro lado, en la Ley Nº 29626, Ley de 
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, disponen que en el marco de la Ley 
20 
 
Nº 29230 puedan ejecutarse obras de alcance Intermunicipal o Interregional que formulen 
las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, 
respectivamente. En julio del 2012 se promulgó el Decreto Supremo Nº 133-2012-EF que 
aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 29230. Asimismo, este Decreto Supremo deroga 
el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. Se dictan medidas para agilizar el mecanismo de 
Obras por Impuestos, para lo cual se modifican e incorporan artículos en los que se destaca 
la incorporación del párrafo en el artículo 5º referente a la “Selección de la empresa privada” 
en el que se precisa que al no existir dos o más interesados en el financiamiento de los 
proyectos, la adjudicación se hará de manera directa. En diciembre del 2013, se modifica el 
artículo 13º referente al Mantenimiento de Proyectos de Inversión Pública, los cuales se 
incluyen dentro de la aplicación de la ley de Obras por Impuestos y además se precisa que 
este mantenimiento sea reconocido en el financiamiento del CIPRL, siempre en cuando se 
haya establecido en el convenio de inversión pública regional o local. 
En enero del 2014 se promulga el Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, que aprueba el nuevo 
reglamento de la Ley Nº 29230. El 28 de noviembre del 2016 se promulgó el Decreto 
Legislativo Nº 1250, en el que se modifican artículos de la Ley Nº 29230 y 30264 para 
incorporar nuevos sectores como: desarrollo social, transportes, comunicaciones, pesca, 
habilitación urbana, protección social y justicia. También se establece en esta norma que la 
ejecución de obras de inversión pública en materia de saneamiento se realice en un plazo 
máximo de un año. Asimismo, se establece que la Dirección General de Endeudamiento y 
Tesoro Público del MEF, debe implementar una plataforma electrónica para la emisión de 
los certificados CIPRL y CIPGN de acuerdo a las características dadas en el artículo 17º de 
la Ley Nº 30264 vinculadas a la SUNAT y al cual tenga acceso la empresa privada. El plazo 
para su implementación es de 180 días. En diciembre del 2016 se promulga el Decreto 
Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el nuevo reglamento de la Ley Nº 29230. En julio 
21 
 
del 2017 se promulga la Ley Nº 30608, en la que se modifica la Ley Nº 29230 para incorporar 
la participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) para financiar obras 
de inversión pública bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. (MEF, 2021). 
A finales del 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración 
Tributaria, emite el informe Nº 190-2019-SUNAT donde menciona sobre el tratamiento del 
IGV en los comprobantes de pago emitidos por las empresas privadas. 
 
1.3.1.3.3 Entidades involucradas 
Son siete entidades que se involucran en el proceso del mecanismo de Obras por Impuestos. 
Figura 8: Actores involucrados en el mecanismo Obras por Impuestos. 
Fuente: MEF (2020). 
 
 
1.3.1.3.3.1 Empresa privada 
Es la entidad que financia y/o ejecuta una obra pública bajo el mecanismo de Obras por 
Impuestos, cuyo capital sea el 100% privado y no esté sujeta a los sistemas administrativos 
22 
 
y de contrataciones del Estado. Para participar en este mecanismo, la empresa privada tiene 
cumplir ciertos requerimientos legales, técnicos y económicos que se señalan en las bases 
del proceso de selección, luego la adjudicataria de la buena pro debe suscribir un convenio 
con la entidad estatal en el marco de la ley de Obras por Impuestos. 
Los gobiernos regionales y/o locales efectúan el proceso de selección de la empresa privada 
con la asistencia técnica de PROINVERSION y también tienen la potestad de encargar todo 
el proceso a este organismo. La empresa privada es la responsable de la ejecución correcta 
establecido en el convenio, desde la calidad de la obra hasta los vicios ocultos que pueda 
existir por un plazo no menor a siete años contados a partir de la fecha en que se efectuó la 
conformidad de recepción de la obra por lo que además cuenta con beneficios en la inversión: 
Las empresas privadas obtienen diferentes beneficios directos e indirectos de la 
ejecución de los proyectos de infraestructura mediante Obras por Impuestos, tales 
como imagen pública (inauguraciones y placas), beneficios logísticos directos 
(carreteras) e indirectos (luz, agua, desagüe), y cumplimiento de programas de 
responsabilidad social en la zona de influencia correspondiente (colegios, hospitales, 
pavimentación, parques y veredas, etc.) (Chang, 2015, p. 30). 
 
1.3.1.3.3.2 Entidad pública 
Son los organismos públicos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y 
Universidades Públicas que son los titulares de las obras públicas. Estos organismos deben 
elegir un Comité Especial que estará integrado por tres miembros, de los cuales dos de ellos 
deben contar con conocimientos técnicos sobre procesos de selección. 
Los beneficios para los organismos públicos son: cuenta con un mecanismo adicional para 
la ejecución de obras públicas, facilita procesos y ejecución de obras, aumenta el dinamismo 
económico local. 
23 
 
1.3.1.3.3.3 Entidad privada supervisora 
Es la entidad que supervisa desde la elaboración del expediente técnico, si así lo considera 
la entidad pública hasta la ejecución del proyecto. Esta entidad puede ser una persona natural 
o jurídica, nacional o extranjera y es elegida y contratada por la entidad estatal de acuerdo 
al TUO de la Ley Nº 29230 y su reglamento. En el caso que sea una persona jurídica, esta 
tiene que nombrar a una persona natural como supervisor permanentede la obra. Asimismo, 
se requiere que la entidad privada supervisora tenga experiencia mínima de cuatro años en 
proyectos similares. 
Según el reglamento del mecanismo Obras por Impuestos, la entidad privada y la entidad 
ejecutora del proyecto tienen que dar todas las facilidades a la entidad privada supervisora 
para la ejecución de sus labores de supervisión vinculadas a la ejecución del proyecto y la 
preparación del expediente técnico. Además, los certificados CIPRL o CIPGN reconocen el 
costo de la contratación del servicio de supervisión que brinda la entidad privada supervisora 
que es financiado por la empresa privada. La entidad privada supervisora es la única 
responsable de emitir la conformidad del avance de la obra hasta la culminación de la misma. 
 
1.3.1.3.3.4 Ejecutor del proyecto 
Es la empresa que elabora el expediente técnico y/o ejecuta la obra. 
 
1.3.1.3.3.5 Ministerio de Economía y Finanzas 
El Ministerio de Economía y Finanzas es la principal entidad involucrada en el proceso del 
mecanismo junto a su órgano de línea la Dirección General de Política de Promoción de la 
Inversión Privada – DGPPIP cuya principal función es establecer lineamientos, hacer 
seguimiento en todas las fases del mecanismo: 
24 
 
El MEF participa en los proyectos desarrollados mediante OXI a través de sus 
direcciones especializadas, aprobando el modelo de bases de los procesos de 
selección de la Empresa Privada y la Entidad Pública Supervisora, el modelo de 
Convenio de Ejecución Conjunta, los documentos estandarizados, así como 
emitiendo las normas complementarias, directivas, lineamientos y otras 
disposiciones, en materia de su competencia, de obligatorio cumplimiento por las 
Entidades Públicas (MEF, 2017, párr. 13). 
 
1.3.1.3.3.6 PROINVERSION 
Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú que participa en las diferentes 
fases del proceso de Obras por Impuestos y su rol es el de articular, facilitar y asistir durante 
todas las etapas de la ejecución de los proyectos de inversión. También la de promover y 
difundir la normativa de OXI, así como la capacitación e información de los beneficios que 
trae consigo la aplicación de la norma a los funcionarios de las entidades públicas y a los 
ejecutivos de las empresas privadas interesadas en acogerse a este mecanismo. También 
articula y facilita el acercamiento de las empresas privadas interesadas con las entidades 
públicas que anhelar ejecutar obras que beneficien a su población. 
 
1.3.1.3.3.7 Contraloría General de la República - CGR 
Es la entidad responsable de supervisar, vigilar y verificar que la política pública sea 
suministrada correctamente y también el uso de los bienes y recursos del Estado; para lo cual 
cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. 
Según PROINVERSION, la Contraloría General de la República participa en el proceso en 
dos momentos: antes de la firma del convenio con la empresa privada y luego de culminada 
25 
 
la obra. La CGR tiene que verificar que las entidades públicas cuenten con los recursos 
necesarios para todo el proceso de selección de la empresa privada y las entidades privadas 
supervisora, así como de la operación de mantenimiento del proyecto a través de un informe 
previo. Después de la emisión del informe y sin ninguna observación se podrá convocar al 
concurso para la selección de las empresas que intervendrán en el proyecto. Una vez 
culminada la ejecución del proyecto, la CGR efectúa controles posteriores para verificar el 
monto total invertido en la ejecución, la operación y mantenimiento de la obra. 
 
1.3.1.3.4 Elementos del sistema de Obras por Impuestos 
1.3.1.3.4.1 El Convenio de OXI 
El convenio es el compromiso donde se detalla todos los puntos desde la Buena Pro (dentro 
de los 15 días hábiles) hasta la emisión del certificado: 
Los Convenios de Inversión Pública Nacional, Regional y Local son suscritos entre 
la Entidad Pública y la Empresa Privada Adjudicataria de la Buena Pro con la 
finalidad que ésta última financie y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión bajo 
el marco del mecanismo de OXI. La Empresa Privada que suscriba un Convenio se 
encuentra obligada a cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento, 
convenio y documentos del proceso de selección. En el Convenio debe señalarse el 
monto total de la inversión efectuadas por la Empresa Privada para la ejecución del 
proyecto de inversión pública, para que las mismas sean reconocidas en la emisión 
del CIPRL o CIPGN (MEF, 2017, párr. 14). 
 
1.3.1.3.4.2 Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) 
Es un documento valorado a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa 
privada en el proyecto ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Es emitido por 
26 
 
el Ministerio de Economía y Finanzas con la conformidad de la obra o de sus etapas (emisión 
parcial). Este certificado se emite a la orden de la empresa privada seguido del nombre de 
la entidad estatal correspondiente, ya sea del Gobierno Regional, Gobierno Local o 
Universidad Pública. El valor es expresado en soles. (MEF, 2021). 
Tiene la característica de ser cancelatorio, única y exclusivamente contra el pago a cuenta y 
de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de hasta por un 50% del 
impuesto calculado del ejercicio anterior. Los CIPRL que no hayan sido utilizados debido al 
límite fijado del 50%, tendrán el 2% de reevaluación anual por el saldo insoluto en la fecha 
de su utilización y una vigencia de 10 años desde la fecha de emisión. 
 
1.3.1.3.4.3 Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) 
Al igual que los CIPRL, son documentos que emite el Ministerio de Economía y Finanzas 
La diferencia está en el financiamiento que lo realiza las entidades públicas del Gobierno 
Nacional con cargo a los recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o recursos 
determinados, según corresponda. 
 
1.3.1.3.5 Fases de Obras por Impuestos 
En base a la Ley Nº 29230 “Ley del mecanismo Obras por Impuestos”, este mecanismo 
cuenta con 4 fases y se da por iniciativa de los Gobiernos Regionales, Locales y 
Universidades Públicas o por iniciativa de la empresa privada. 
 
 
 
 
 
Figura 9: Fases del mecanismo Obras por Impuestos. 
Fuente: MEF (2020). 
27 
 
F1: Priorización: En esta fase se prioriza los proyectos de inversión que deben ser 
consistentes con los objetivos y las metas de los indicadores de la Programación Multianual 
de Inversiones (PMI) y de la capacidad tributaria. 
F2: Actos previos: En esta fase se lleva a cabo todos los procesos o actos necesarios que 
permita llevar el proceso de selección. Además de la formación del comité, elaboración de 
las bases y la solicitud de informe previo a la CGR. 
F3: Selección: En esta fase se selecciona a la empresa privada, como también la entidad 
privada supervisora de acuerdo a las bases aprobadas en la segunda fase. 
F4: Ejecución: Esta fase inicia con la suscripción del convenio y culmina con la emisión 
del CIPRL O CIPGN y/o reconocimiento de la inversión. Antes del inicio de la ejecución 
del proyecto, la entidad pública debe: 
 
 Contar con el contrato de supervisión suscrito con la entidad privada supervisora. 
 Contar con el convenio suscrito con la empresa privada. 
 Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o los 
arreglos institucionales para la ejecución de las inversiones, para el caso que la 
empresa privada financie la elaboración del expediente técnico. 
28 
 
F5: Emisión de CIPRL o CIPGN: En esta última fase se emite los CIPRL o CIPGN. Estos 
certificados tienen 10 años de vigencia desde la fecha de emisión. 
Figura 10: Certificado de Inversión Pública Regional y Local. 
Fuente: MEF (2020). 
 
 
1.3.1.3.6 Marco tributario en el mecanismo Obras por Impuestos. 
La premisa del mecanismode Obras por Impuestos es que la empresa privada de cualquier 
giro de negocio, financie una obra de infraestructura pública por el Impuesto a la Renta de 
tercera categoría de hasta el 50% que tiene que pagar en el siguiente año fiscal en el cual se 
canjea con el Certificado que emite el Ministerio de Economía y Finanzas: 
Este límite no implica que la empresa pierda el valor restante del monto total 
consignado en el certificado emitido, sino que podrá ser utilizado en los siguientes 
ejercicios fiscales. Es decir, el certificado está diseñado para ser empleado en más de 
un ejercicio gravable. Inclusive, si al término de la vigencia del CIPRL o CIPGN (10 
años), la empresa no ha empleado todo el monto de inversión reconocido, podrá 
29 
 
solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
Administración Tributaria (Méndez, 2016, p. 30). 
Respecto a la obligación tributaria, es exigible cuando: 
Se determina por auto declaración y este acto viene acompañado del hecho material 
del pago. Así, según el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio 
gravable para la determinación de este tributo se computa desde el 1 de enero de cada 
año, finalizando el 31 de diciembre, fecha en la que se devenga el impuesto. La norma 
señala también que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el 
ejercicio comercial en que se devenguen, coincidiendo –en todos los casos (como 
señala la Ley)- el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. 
Respecto del plazo de pago del Impuesto a la Renta, por tratarse de un tributo de 
periodicidad anual, será pagado dentro de los tres primeros meses del año siguiente 
del ejercicio gravable, o sea, hasta el mes de marzo del año siguiente de devengado 
el tributo (artículo 29º del Código Tributario) (Méndez, 2016, p. 29). 
 
1.3.1.3.6.1 Impuesto a la Renta 
La Superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria SUNAT (2020), define 
al Impuesto a la Renta (IR) como un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las 
ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o 
inmueble. 
“Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; 
es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio. El impuesto a la renta 
se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de 
diciembre. Para la persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen 
30 
 
del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u 
otros valores mobiliarios. También del trabajo realizado de forma dependiente o 
independiente, siempre que no se realice actividad empresarial”. 
Categorías del Impuesto a la Renta 
De acuerdo con la ley del impuesto a la renta (Ley 31108) son las siguientes categorías: 
Rentas de Capital - Primera Categoría: Generadas por el arrendamiento, 
subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. 
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del 
Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada (equivalente al 5% 
sobre la renta bruta). 
Rentas de Capital - Segunda Categoría: Corresponde a venta de acciones o 
valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, 
rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 
Rentas del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera – Cuarta y/o Quinta 
Categoría: Deberán pagar el impuesto a la renta si es trabajador independiente 
o dependiente y el ingreso anual es superior a 7 UIT (S/ 29,400.00) 
Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera 
independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están 
aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directos, consejeros 
regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con 
actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se 
considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial. 
31 
 
Rentas de Quinta Categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal 
prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, 
tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, 
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de 
representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 
Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, 
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se considerarán percibidas cuando 
se encuentren a disposición del trabajador, aunque este no las haya cobrado 
en efectivo o en especie. 
Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del 
territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del 
Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por 
alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados 
de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida 
por prestar servicios en el exterior, entre otras. 
El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 
20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso, mayor será la tasa que resulte a aplicar. 
Impuesto a la Renta – Empresas 
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la 
realización de actividades empresariales que desarrollan las personas 
naturales o jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la 
participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
32 
 
En relación al Impuesto a la Renta de las empresas privadas que participan en el mecanismo 
Obras por Impuestos, éstas ejecutan los proyectos de obras públicas direccionando así el 
pago hasta un monto equivalente al 50% de su Impuesto a la Renta. 
Este mecanismo es para todas las empresas privadas que tengan o no utilidades en el año 
fiscal, en el caso que la entidad privada no obtenga utilidades, la inversión podrá ser 
recuperada cuando la empresa ya tenga utilidades y declare el Impuesto a la Renta. 
En relación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – 
SUNAT cumple dos roles importantes en el mecanismo: 
 Comunicar a la Dirección General del Tesoro Público – MEF sobre el 50% del 
Impuesto a la Renta correspondiente a los anteriores ejercicios de las empresas 
privadas suscritas al convenio de la Ley Obras por Impuestos. 
 Comunicar a la Dirección General del Tesoro Público – MEF sobre los certificados 
CIPRL/CIPGN que ya se han aplicado. 
 
 
1.3.1.3.7 Obras por Impuestos atrae a países latinoamericanos 
 
El mecanismo de Obras por Impuestos fue creado en el Perú y a lo largo de los años la norma 
que lo regula se fue perfeccionando para hacerlo más ágil, eficiente y atractivo a la inversión 
privada; no tiene antecedentes en otros países. Este mecanismo se origina por la ineficiencia 
en las entidades públicas para ejecutar proyectos de inversión pública que ya contaban con 
declaratoria de viabilidad y además de contar con los presupuestos programados en el 
presupuesto público. Además, por el déficit existente en infraestructura que impide el acceso 
a servicios básicos a la población, principalmente en zonas rurales. 
En similar situación se encuentran algunos países vecinos de la región que están interesados 
en replicar la experiencia peruana y ven como una alternativa para agilizar la ejecución de 
33 
 
proyectos de inversión pública de gran impacto en la población, que genere el crecimiento 
económico y reducción de las brechas de infraestructura y de la pobreza. 
En ese sentido, PROINVERSION organiza eventos de información para dar a conocer la 
experiencia peruana en Obras por Impuestos para diferentes delegaciones gubernamentales 
y de empresas privadas, como es el caso de Colombiaque ya está desarrollando este 
mecanismo desde el 2018; también países como Paraguay, Guatemala, Ecuador y Argentina 
están evaluando introducir este mecanismo en sus legislaciones. 
 
1.3.1.3.7.1 Colombia 
En el 2016 el Gobierno de Colombia firma el Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de Colombia (FARC), después de más de cinco décadas de violencia y 
terror, el mismo que fue puesto a consideración de la población mediante un plebiscito, el 
cual no tuvo la aprobación de la mayoría de los colombianos por lo que se tuvo que 
renegociar y finalmente el 24 de noviembre del 2016 se firmó el Acuerdo Final. Con este 
acuerdo se puso fin al conflicto y se inició una nueva etapa de construcción de una paz 
estable y duradera. 
En este contexto, el Gobierno de Colombia para cumplir con el objetivo de la construcción 
de la paz, introduce en el régimen de tributación dos nuevos instrumentos: Los incentivos 
tributarios ZOMAC y Obras por Impuestos, basado en la experiencia peruana en el uso de 
este mecanismo, para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las Zonas más 
Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). 
Según nota de prensa de abril 2018 “Experiencia Peruana en Obras por Impuestos es un 
Modelo para la Región”, desde el 2016 PROINVERSION viene cooperando con altos 
funcionarios del Gobierno Colombiano y empresarios privados, haciendo conocer la 
experiencia peruana; para la cual se ha atendido invitaciones para retroalimentar la 
34 
 
estructuración del modelo colombiano y aportar con elementos técnicos a la elaboración de 
la norma reglamentaria. 
El mecanismo Obras por Impuestos en Colombia mediante el cual los contribuyentes del 
Impuesto a la Renta y complementarios que tengan ingresos superiores a 33.600 UVT 
(Unidades de Valor Tributario), tienen la posibilidad de pagar el 50% del impuesto a través 
de la ejecución directa de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por la violencia 
y la pobreza, estos proyectos tienen que estar relacionados en materia de alcantarillado, 
suministro de agua potable, energía, infraestructura vial, educación y salud pública. 
Beneficios por vincularse a Obras por Impuestos: genera confianza y fortalece las relaciones 
con las comunidades, ejecuta directamente su impuesto y sabe en qué se invirtió, 
complementa la inversión que realiza por responsabilidad social, aporta a la construcción de 
paz y beneficia a las comunidades afectadas por la violencia y la pobreza; es una fuente de 
financiación que llega a las zonas más afectadas por la violencia. 
 
Modalidades del mecanismo 
Existen dos modalidades en las cuales un contribuyente puede ejecutar un proyecto y 
también varios contribuyentes pueden unirse y conjuntamente ejecutar un proyecto 
cumpliendo los requerimientos que exige la normativa. 
 
Modalidad 1 
Opción fiducia, se realiza cuando el importe total de la inversión es menor o igual al 50% 
del Impuesto a la Renta a cargo en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y 
social en los municipios más afectados por la violencia y la pobreza. Entre los requisitos que 
se solicita es ser persona jurídica contribuyente del Impuesto a la Renta y Complementarios, 
35 
 
contar con la aprobación de su junta directiva y tener ingresos brutos en el ejercicio gravable 
mayores o iguales a 33,610 UVT (Unidades de Valor Tributario). 
 
Modalidad 2 
Opción convenio, permite a las personas naturales o jurídicas realizar Obras por Impuestos 
con recursos propios y en contraprestación recibir Títulos para la Renovación del Territorio 
- TRT por realizar obras en diferentes sectores como: agua potable y saneamiento, energía, 
salud pública, educación, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión 
del riesgo, pagos por servicios ambientales, infraestructura de transporte, infraestructura del 
deporte, e infraestructura de cultura. Para acceder a esta modalidad debe contar con los 
siguientes requisitos: 
 Ser persona natural o jurídica contribuyente del Impuesto de Renta y complementario 
 Ser persona natural o jurídica contribuyente del Impuesto de Renta y complementario 
que no haya tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en 
periodo improductivo 
 Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos 
diez (33.610) UVT en el año o período gravable inmediatamente anterior 
 Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces 
 Realizar proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable 
del contribuyente 
 Suscribir convenios con entidades públicas del nivel nacional 
36 
 
 
Figura 11: Procesos del mecanismo de Obras por Impuestos en Colombia. 
Fuente: Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (2018). 
 
 
Este mecanismo permite al contribuyente intervenir en cada una de las etapas, ya sea 
proponiendo o seleccionando iniciativas y también estructurar proyectos no estructurados y 
ejecutarlos. En caso el proyecto que seleccione el contribuyente esté previamente registrado 
en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC, solo deberá cumplir con los pasos del 
3 al 5. 
 
1.4 Base teórica – Variable dependiente 
 
 1.4.1 Proyectos de inversión 
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 292301, se encontrarán bajo los alcances del Régimen 
los proyectos de inversión pública que se encuentren en armonía con las disposiciones del 
SNIP, sin calificar si estos proyectos deban tener o no un componente de infraestructura. 
De conformidad con las disposiciones vigentes que regulan el marco regulatorio del SNIP, 
se entiende como proyecto de inversión pública “a toda intervención limitada en el tiempo 
que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o 
recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se 
generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros 
proyectos” 
 
37 
 
Los proyectos de inversión necesitan recursos para su ejecución y son evaluados para ver su 
factibilidad. Los proyectos que se pueden financiar a través de Obras por Impuestos son los 
que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de 
Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE: 
Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión 
establecida en la normatividad de INVIERTE.PE. En el caso de una entidad del 
gobierno nacional, la lista de proyectos priorizados debe ser aprobada por resolución 
del titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público 
– MEF, respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el 
financiamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento, de ser el caso 
(PROINVERSIÓN, 2021, párr. 8). 
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 
INVIERTE.PE 
Según el MEF (2021), el Perú necesita crecer con mayor agilidad y mediante procesos más 
simples. Para mejorar, entró en vigencia el Sistema Nacional de Programación Multianual y 
Gestión de Inversiones, conocido en adelante como INVIERTE.PE, cuyo Ente Rector es la 
Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El nuevo 
sistema nació mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en diciembre de 2016, y entró en 
vigencia desde en febrero del año 2017. 
Según PROINVERSIÓN (2021), los proyectos que se pueden financiar a través de Obras 
por Impuestos son los que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema 
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE. Lo 
primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas 
acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según 
corresponda, la aprobación

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