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MONARQUÍAS EN CONFLICTO LINAJES Y NOBLEZAS EN LA ARTICULACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA MONARQUÍAS EN CONFLICTO LINAJES Y NOBLEZAS EN LA ARTICULACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA José Ignacio Fortea Pérez, Juan Eloy Gelabert González, Roberto López Vela, Elena Postigo Castellanos (Coordinadores) Fundación Española de Historia Moderna – Universidad de Cantabria. XV Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna. DIRECTORES José Ignacio Fortea Pérez (Universidad de Cantabria), Juan Eloy Gelabert González (Universidad de Cantabria), Roberto López Vela (Universidad de Cantabria), Elena Postigo Castellanos (Universidad Autónoma de Madrid). SECRETARIOS Oscar Lucas Villanueva (Universidad de Cantabria), Juan Díaz Álvarez (Universidad de Oviedo), Mª José López-Cózar Pita (Fundación Española de Historia Moderna). COMITÉ CIENTÍFICO Dr. Eliseo Serrano Martín (Universidad de Zaragoza) � Dr. Juan José Iglesias Ruiz (Universidad de Sevilla) �Dr. Francisco Fernández Izquierdo (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) � Dra. Virginia León Sanz (Universidad Complutense de Madrid) � Dr. Félix Labrador Arroyo (Universidad Rey Juan Carlos) � Dr. Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) � Dr. Manuel Peña Díaz (Universidad de Córdoba) � Dra. Ángela Atienza López (Universidad de La Rioja) � Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad Autónoma de Barcelona) � Dr. Máximo García Fernández (Universidad de Valladolid) � Dr. Antonio Jiménez Estrella (Universidad de Granada) Todos los trabajos contenidos en este volumen han sido sometidos a una evaluación doble ciega, tanto en su fase de propuesta, como en la redacción del texto definitivo, de acuerdo a los criterios de excelencia académica establecidos por la Fundación Española de Historia Moderna y la Universidad de Cantabria. © Los autores © De esta edición: Fundación Española de Historia Moderna – Universidad de Cantabria. Madrid, 2020. EDITORES: José Ignacio Fortea Pérez, Juan Eloy Gelabert González, Roberto López Vela, Elena Postigo Castellanos. COLABORADORES: Mª José López-Cózar Pita y Francisco Fernández Izquierdo ISBN: 978-84-949424-1-9 (Obra completa) 978-84-949424-3-3 (Ponencias) DEPÓSITO LEGAL: M-926-2020 Imagen de cubierta: “Puerto con castillo”. Paul Bril (hacia 1601). © Archivo Fotográfico Museo Nacional del Prado (Madrid). Edición patrocinada por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria. Producido por GRUPO EDITOR VISION NET. Acceso al texto de esta obra en http://hdl.handle.net/10261/197999 Acceso a las comunicaciones en http://hdl.handle.net/10261/184163 197 GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA EN LA MONARQUÍA DE ESPAÑA EN LA CRISIS DEL SIGLO XVII∗ RAMÓN LANZA GARCÍA ramon.lanza@uam.es Universidad Autónoma de Madrid / Red Arca Comunis Resumen: En el siglo XVII se produce una divergencia en la trayectoria de las economías europeas con el ascenso de unas y la decadencia de otras, como la española, que sufrieron una profunda depresión de la que tardaron mucho tiempo en recuperarse. Una larga tradición historiográfica que arranca de la época ha destacado el papel que desempeñó en este proceso la política fiscal y monetaria. El aumento de la carga tributaria impactó sobre una economía que atravesaba serios problemas de competitividad y endeudamiento y cuya población ya estaba en declive, agravando las tendencias que llevaban a la depresión. El problema no era ni mucho menos el alcance de la presión fiscal, sino más bien la ineficiencia del sistema fiscal y financiero, el impacto de las crisis financieras y monetarias, y el hecho, ya destacado por los economistas políticos, de que una parte sustancial del gasto de la hacienda real se dirigía al exterior. La cuestión del crédito cobra, por tanto, especial importancia no solo en la decadencia, sino en las posibilidades de recuperación. ∗ Este estudio se ha realizado gracias a la financiación proporcionada por el Proyecto de Investigación Hacienda, deuda pública y economía política en la Monarquía Hispánica, siglos XVI-XVII, HAR2015-68672-P (MINECO/FEDER). GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 198 Palabras clave: Economía, finanzas públicas, carga tributaria, crisis financieras, siglo XVII. Abstract: WAR, PUBLIC FINANCES AND ECONOMY IN THE MONARCHY OF SPAIN IN THE CRISIS OF THE 17TH CENTURY. In the Seventeenth Century there is a divergence in the trajectory of European economies with the rise of some and the decline of others, such as the Spanish, which suffered a deep depression from which it took a long time to recover. A long historiographic tradition that starts from the time has highlighted the role that fiscal and monetary policy played in this process. The increase in the tax burden had an impact on an economy that was facing serious problems of competitiveness and indebtedness and whose population was already in decline, aggravating the trends that led to depression. The problem was not the extent of fiscal pressure, but rather the inefficiency of the fiscal and financial system, the impact of financial and monetary crises, and the fact, already highlighted by political economists, that a great part of the royal expenditure was going abroad. The issue of credit is therefore of special importance not only in the decline, but also in the possibilities of recovery. Key words: Economy, royal finance, tax burden, financial crisis, seventeenth century. Las investigaciones de las últimas décadas sobre el crecimiento económico en la Edad Moderna han señalado el siglo XVII como clave en el origen de la llamada “pequeña divergencia” entre los países europeos. A partir de esa época surgieron importantes cambios en la trayectoria y la jerarquía económica en Europa, entre los países que fueron capaces de mantener lo adquirido en el siglo anterior y dar paso en el Setecientos a un crecimiento si cabe más intenso y de carácter novedoso, como fue el caso de Inglaterra y otras regiones de la costa noroccidental, y los que entraron en declive o sufrieron un estancamiento del que a duras penas pudieron recuperarse en el siglo siguiente, como fue el caso especialmente de España1. El crecimiento económico había arrancado en España tan pronto como a mediados del siglo XV y se prolongó con altibajos hasta 1570 aproximadamente. A partir de entonces aparecieron signos de dificultades 1 El PIB por habitante alcanzado en torno a 1570 estaría muy cerca de ser recuperado en 1800 según Carlos Álvarez-Nogal y Leandro Prados de la Escosura, “The Rise and Fall of Spain (1270-1850)”, Economic History Review, 66, 1, (2013), p. 23, pero todavía lejos según Jan Luyten Van Zanden, “Una estimación del crecimiento económico en la Edad Moderna”, Investigaciones de Historia Económica, 2, (2005), p. 27. RAMÓN LANZA GARCÍA 199 que pronto dieron paso a un retroceso de la población y de la economía que se prolongó varias décadas, hasta tocar fondo c. 1640, y no sería recuperado hasta mucho tiempo después. Desde el máximo de finales del siglo XVI hasta 1700 el producto interior bruto por habitante de España perdió treinta y uno puntos frente a Inglaterra y desde entonces hasta 1820 solamente cinco2. Estos datos, sin duda muy sintéticos, cuantifican la magnitud del declive de España en el siglo XVII y confirman la idea, hace tiempo admitida, de que fue entonces cuando se distanció de forma decisiva respecto a los países de Europa noroccidental3. En efecto, el caso de España se distingue en el panorama europeo por el temprano comienzo y la magnitud de su decadencia, así como por la lentitud de su recuperación y la persistencia de un atraso económico relativo respecto a los países más ricos de Europa. Desde muy pronto se hatendido a responsabilizar a la política fiscal y a los costes derivados de sostener la lucha por la hegemonía europea de los males que aquejaban a la economía española y más específicamente a la castellana, que era entonces predominante en el conjunto de España y la que más recursos tributarios aportaba a las arcas de la Hacienda Real, además de principal mercado de la deuda pública. Los síntomas que anunciaban la decadencia económica fueron advertidos muy pronto por economistas políticos y procuradores en cortes, y a ninguno de ellos pasó tampoco desapercibida la coincidencia de estos problemas con el aumento del gasto de la Monarquía y de la carga tributaria que, para financiarlo, debían soportar los castellanos. La imagen de un reino en decadencia por causa de unos tributos excesivos fue popularizada desde las Cortes de Castilla en la segunda mitad del reinado de Felipe II y reiterada en las convocatorias siguientes si cabe con mayor énfasis, pues, no en vano, la cima de estas exigencias coincidió precisamente con el hundimiento económico en los años de 1630-1640 y persistieron años después en medio de una prolongada depresión económica. Por tanto, nada más sencillo que establecer una 2 Expresado en dólares de 1990, el producto interior bruto de España pasó de 919 en 1570 a 817 en 1700 y 1004 en 1820, y el de Inglaterra de 1.096 a 1.563 y 2.133 respectivamente. En esas fechas, el producto interior bruto español fue el 84% del inglés, el 52% y el 47% respectivamente, según los datos publicados por Roger Fouquet and Stephen Broadberry, “Seven Centuries of European Growth and Decline”, Journal of Economic Perspectives, (2015), pp. 227-244. 3 Earl J. Hamilton, “La decadencia de España”, en El florecimiento del capitalismo y otros ensayos, Madrid, Alianza, 1984, pp. 123-137, John H. Elliott, “La decadencia de España”, en España y su mundo (1500-1700), Madrid, Taurus, 2007, Ed. original de 1961, pp. 271-298, y Bartolomé Yun, “Las raíces del atraso económico español: crisis y decadencia (1590-1714)”, en Francisco Comín, Mauro Hernández y Enrique Llopis (eds.), Historia económica de España, siglos X-XX, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 85-120. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 200 relación de causa-efecto entre ambos hechos, entre el aumento de las contribuciones fiscales, por una parte, y la decadencia económica, por otra. Los economistas políticos como Martín González de Cellorigo, Gaspar de Pons, Sancho de Moncada, Baltasar Álamos de Barrientos y Francisco Martínez de Mata reconocían los hechos, pero ofrecían explicaciones muy matizadas en las que destacaban no tanto la carga tributaria per se, cuyo aumento sin duda reconocían, sino los problemas económicos que limitaban la capacidad contributiva de los castellanos, problemas entre los que destacaban los elevados costos de producción, la baja productividad del trabajo, la pérdida de competitividad de la producción interior y el desempleo, la orientación del gasto al exterior y la consiguiente pérdida de demanda efectiva, el endeudamiento, tanto público como privado, y el riesgo de quiebra económica generalizada en caso de impago, y, por encima de todo, la despoblación. Los mismos gobernantes eran conscientes no ya de la magnitud de la carga tributaria impuesta a los súbditos, sino de los defectos de un sistema fiscal que consideraban injusto e ineficiente porque ofrecía amplias oportunidades al fraude fiscal, acarreaba grandes desigualdades sociales e inducía cambios en el comportamiento económico de los contribuyentes que no solo disminuían el rendimiento de la recaudación, sino que tendían a estrechar la base fiscal y entorpecer el desarrollo de la economía. Las propuestas de reforma económica no faltaron, incluso cobraron fuerza en los primeros años del reinado de Felipe IV que vieron cómo se emprendían proyectos de carácter mercantilista similares a los de otros países, aunque pronto desfallecieron por falta de medios y sobra de contradicciones, en cierto modo insalvables en el ámbito de una Monarquía “universal”. Tampoco faltaron propuestas de reforma fiscal y financiera, pero estas cedieron ante los grandes obstáculos técnicos y políticos que se presentaron continuamente, la falta de medios burocráticos para conocer la riqueza y la base imponible, el arraigo del principio de exención estamental y la oposición a los tributos de carácter personal y sobre la riqueza y el patrimonio, y, en fin, la prioridad impuesta siempre y en todo momento por el gasto en la lucha por la hegemonía europea. La visión crítica de la política de los Habsburgo y de los defectos fatales del sistema fiscal fue asumida sin grandes variaciones por los ilustrados y los liberales, y, en general, se encuentra presente en la historiografía moderna hasta la actualidad4. En este trabajo nos proponemos, 4 Earl J. Hamilton, “La decadencia…”, op.cit., John H. Elliott, “La decadencia de España”, op.cit., John H. Elliott, “Introspección colectiva y decadencia en España a principios del siglo XVII”, en op.cit., pp. 299-324, y Felipe Ruiz Martín, “La banca en España hasta 1782”, El Banco de España. Una Historia Económica, Madrid, Banco de España, 1972, pp. 1-172. RAMÓN LANZA GARCÍA 201 primero, examinar en apretada síntesis los principales problemas que lastraban la economía española en las primeras décadas del siglo XVII y que amenazaban con llevarla a la decadencia económica y política. En segundo lugar, expondremos las características fundamentales del sistema fiscal y financiero que sostenía el gasto de la Monarquía y su evolución, con especial atención al incremento experimentado por los ingresos y la deuda de la Hacienda real de Castilla. A continuación, y en tercer lugar, trataremos de definir cuál fue el impacto de la política fiscal y monetaria en la economía castellana y nos detendremos a medir el esfuerzo fiscal que soportaron los castellanos en comparación con sus contemporáneos europeos, los cambios de eficiencia económica derivados del incremento de los tributos sobre el consumo, los efectos devastadores, por una parte, de la inflación del vellón sobre el nivel de vida y el valor de los ingresos de la Hacienda real, y, por otra, del aumento de las tasas de interés y de la sucesión de crisis financieras y monetarias sobre la demanda. La expansión de la deuda forzó el aumento de los tributos y el uso y abuso de expedientes como el señoreaje y la enajenación de patrimonio regio y todo ello tuvo un efecto sin duda deflacionista que no podía ser corregido a través del gasto, toda vez que en su mayor parte éste se dirigía al exterior, y que llevó a la economía hacia la depresión impidiendo o por lo menos retrasando y condicionando la recuperación económica. Por último, haremos unas breves consideraciones finales sobre las posibilidades de recuperación que se abrían a la economía española después de la vorágine fiscal que había vivido en el reinado de Felipe IV. Qué duda cabe que estas cuestiones en absoluto son inéditas, si acaso inabarcables y precisamente por esto todavía es posible y necesario presentar nuevas evidencias y enfoques con los que intentar aclarar el panorama y abrir nuevas líneas de investigación sobre un tema crucial de la Historia de España. 1. UNA ECONOMÍA EN DECLIVE Los primeros síntomas de dificultades económicas aparecen en Castilla muy pronto, coincidiendo con sucesivos aumentos de la carga tributaria en 1577 y 1590, y enseguida se populariza la imagen de un país en peligro de despoblación, empobrecimiento y declive. Un examen de las Asimismo, los estudios de síntesis sobre el impacto de la fiscalidad en la economía de Ángel García Sanz, “Repercusiones de la fiscalidad sobre la economía castellana en los siglos XVI y XVII”, en Historia de la Hacienda en España(siglos XVI- XX). Homenaje a Don Felipe Ruiz Martín, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991, pp. 15-24, Alberto Marcos Martín “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?”, en Geoffrey Parker (coord.), La crisis de la Monarquía de Felipe IV, Barcelona, Crítica, 2006, pp. 173-254, y José Ignacio Andrés Ucendo y Ramón Lanza García, “Presentación. Hacienda y economía en la Castilla del siglo XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, (2010), pp. 17-40. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 202 investigaciones más recientes nos permite medir la intensidad del declive de la población y el producto interior bruto, así como valorar el alcance de los problemas que atravesaba la economía castellana, entre los que destacaban la pérdida de competitividad de las manufacturas, el fuerte déficit exterior y el peso de la deuda pública y privada. La población dejó de crecer muy probablemente en los últimos años del siglo XVI y enseguida comenzó a disminuir o por lo menos ésta es la conclusión que arroja el movimiento de los bautismos de una amplia muestra que incluye los grandes conjuntos regionales de la España septentrional, ambas Castillas y Extremadura, Andalucía y Levante5. Desde el comienzo de la serie en 1580 hasta el cambio de siglo se aprecia un estancamiento de conjunto que esconde ya una clara tendencia a la baja en las regiones del interior y da paso, desde ese momento hasta 1630, a una caída acumulada del 15% y, a continuación, a un estancamiento tan largo que no comenzó a revertirse antes de 1660. Los índices de partida no serían recuperados hasta el cambio de siglo, si bien antes en las regiones de la periferia atlántica y 5 La muestra procede de Enrique Llopis Agelán y José Antonio Sebastián Amarilla, “La economía española en el Antiguo Régimen: balance y legado”, en Rafael Dobado, Aurora Gómez Galvarriato y Graciela Márquez (eds.), México y España ¿Historias económicas paralelas? México, Fondo de Cultura Económica, 2007, pp. 82-83, y, para la España septentrional, de Pegerto Saavedra, “Las grandes tendencias comarcales en la evolución de la población gallega (de comienzos del XVII a mediados del XIX)”, Studia Historica. Historia Moderna, 10-11, (1992), p. 17, Ramón Lanza García, La población y el crecimiento económico de Cantabria en el Antiguo Régimen, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid/Universidad de Cantabria, 1991, pp. 87-93, y Santiago Piquero Zarauz, Demografía guipuzcoana en el Antiguo Régimen, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1991, pp. 80-82. Las medias decenales han sido ponderadas según el peso de cada región en el conjunto castellano al principio y al final de la serie que se deducen, respectivamente, del vecindario de 1591 y el censo de Ensenada de 1752, y en las fechas intermedias por interpolación lineal. La aplicación de los índices de bautismos así ponderados a las cifras de población de 1591 y sucesivamente arroja un número de habitantes en la década de 1750 muy próxima a la del censo de Ensenada. Ahora bien, el movimiento de los bautismos refleja la trayectoria de la población en el supuesto de que la tasa de natalidad sea constante, lo que puede ser cierto a largo plazo, pero no necesariamente a corto y medio plazo, porque las fluctuaciones económicas condicionaban el comportamiento nupcial y la fecundidad, mientras que la mortalidad infantil podía sufrir oscilaciones que alteraban el tamaño de cada generación y, por tanto, el de la población total, así como las tasas de natalidad y de mortalidad. Por otra parte, varios estudios han destacado los indicios de una fecundidad menor en el siglo XVII que en el XVIII: David Sven Reher, Town and country in pre-industrial Spain. Cuenca, 1550-1870, Cambridge, UK, Cambridge University Press, 1990, pp. 93-94, y David Sven Reher, “Dinámicas demográficas en Castilla La Nueva, 1550-1900: un ensayo de reconstrucción”, en Jordi Nadal Oller (coord.), Actas del II Congreso de la Asociación de Demografía Histórica. Alicante, Vol. 3, Evolución demográfica bajo los Austrias, Alicante, Instituto Juan Gil Albert, 1991., pp. 17-75, y Vicente Pérez Moreda, “La población española en el siglo XVII”, en Società italiana di demografía storica, La popolazione italiana nel Seicento, Bolonia, CLUEB, 1999, p. 162. RAMÓN LANZA GARCÍA 203 mediterránea, pero mucho más tarde en las regiones del interior. Las ciudades de ambas Castillas, Extremadura y gran parte de Andalucía sufrieron también un retroceso muy acusado del que Madrid fue casi la única excepción y que provocó, más que una caída de la tasa de urbanización, un cambio en el sistema urbano, caracterizado a partir de entonces por el auge de Madrid y de las ciudades marítimas6. Gráfica 1: Evolución de los índices de bautismos en las regiones españolas, 1580-1709 Fuente: Véase nota 5. 6 José Ignacio Fortea Pérez, “Las ciudades de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen: una revisión historiográfica”, Revista de Demografía Histórica, 13, 3, (1995), pp. 19-60, Vicente Pérez Moreda y David Sven Reher, “La población urbana española entre los siglos XVI y XVIII: una perspectiva demográfica”, en José Ignacio Fortea Pérez y Juan E. Gelabert González (eds.), Imágenes de la diversidad. El mundo urbano en la Corona de Castilla (s. XVI-XIX), Universidad de Cantabria, Santander, 1997, pp. 129-164, y David Sven Reher, “Auge y declive del mundo urbano de Castilla durante la Edad Moderna. Aspectos de un reajuste de largo plazo”, en Luis Ribot y Luigi de Rosa (eds.), Ciudad y mundo urbano en la Época Moderna, Madrid, Actas, 1997, pp. 45-72. Véase también José Manuel Pérez García, “La población andaluza en la época del Barroco (1580-1760)”, en Congreso Internacional Andalucía Barroca. II. Historia demográfica, Económica y Social, Junta de Andalucía, 2008, pp. 169-182, Ángel García Sanz, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y Sociedad en tierras de Segovia 1500-1814, Madrid, Akal, 1977, y Ángel García Sanz, “Población e industria textil en una ciudad de Castilla: Segovia,1530-1750”, en Jordi Nadal Oller (coord.), Actas del II Congreso… op. cit., pp. 153-168, Julián Montemayor, “La red urbana de Castilla la Nueva en los siglos XVI y XVII”, Brocar. Cuadernos de investigación histórica, 13, (1987), pp.141-153, Ramón Lanza García, “Ciudades y villas de la cornisa cantábrica en la época moderna”, en José Ignacio Fortea Pérez y Juan E. Gelabert González (eds.), Imágenes de la diversidad…, op. cit., pp. 165-200, y Elena N. Catalán y Ramón Lanza García “Crecimiento demográfico en tiempos de crisis: Bilbao en los siglos XVI y XVII”, Revista de Demografía Histórica, I, (2017), pp. 17-54. 40 60 80 100 120 140 Norte Interior Andalucía Mediterráneo Media ponderada GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 204 El producto interior bruto también dejó de crecer c. 1570-1580 y al poco tiempo cambió de signo cayendo rápidamente hasta tocar fondo en torno a 1630-1640. La recuperación posterior comenzó más tarde y discurrió lentamente, siguiendo una trayectoria paralela a la de la población, pero de distinta intensidad. El resultado fue un retroceso del producto por habitante cuya recuperación no se lograría siquiera a finales del siglo XVIII, porque la población creció entre tanto un poco más que el producto total7. Por lo que respecta a la agricultura, el hecho de que la caída del producto agrario no diera lugar a un aumento de la productividad del trabajo, sino al contrario, una caída paralela, revela que el declive de la producción pudo ser resultado no tanto de la ley de rendimientos decrecientes —en la que el cultivo de tierras marginales juega un papel fundamental—, como de otros factores entre los que habrían destacado el cambio climático —caracterizado por la sucesión de sequías e inundaciones y cambios de temperaturas que pudieronalterar los ciclos vegetativos de las gramíneas, abocando a una caída de la producción de granos y pastos— y los cambios institucionales, entre los cuales destacarían la ventas de tierras baldías —que habrían acelerado la ruina de los pequeños campesinos al verse obligados a endeudarse para comprar las tierras que venían ocupando temporalmente de acuerdo con la costumbre— y la política de control de precios, que a través de la tasa del pan limitaba la posibilidad de obtener beneficios cuando los costes laborales tendían a incrementarse8. Precisamente los elevados costes laborales, así como la escasez de medios de capital —problemas que afectaban a todos los labradores—, combinado con la falta de incentivos derivada de la contracción de la demanda a causa de la crisis demográfica y urbana, empeoraron las perspectivas económicas y, consiguientemente, la actividad agraria. En efecto, la crisis agraria acabó afectando a las ciudades arrastrándolas también hacia el declive. Las ciudades resistieron un tiempo porque no en vano allí se concentraba la riqueza y mientras ésta aumentaba por diversos canales —renta de la tierra, beneficios empresariales, réditos de préstamos, sueldos y salarios— era posible mantener el consumo, la construcción de edificios públicos y privados, y la inversión. Ahora bien, la 7 Carlos Álvarez-Nogal y Leandro Prados de la Escosura, “The Rise and Fall of Spain…”, op. cit., pp. 18-23. 8 Carlos Álvarez-Nogal, Leandro Prados de la Escosura y Carlos Santiago-Caballero, “Spanish agriculture in the little divergence”, European Review of Economic History, (2016), pp. 452-477. Sobre los debates en torno a la tasa en esta época y la evolución de los precios del trigo y del pan en la ciudad de Segovia, Ramón Lanza García, “La regulación del abasto de pan en una ciudad provincial: Segovia, 1570-1760”, en Ramón Lanza García (coord.), Las instituciones económicas, las finanzas públicas y el declive de España en la Edad Moderna, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2017, pp. 189-222. RAMÓN LANZA GARCÍA 205 fortuna de las ciudades dependía grandemente del campo por varias razones, quizá la principal que las ciudades eran los lugares de residencia de la nobleza y los terratenientes provinciales y precisamente la renta de la tierra comenzó a caer siguiendo el movimiento de la población y la producción agraria, es decir, a partir de 1580 aproximadamente hasta tocar fondo en 1630-1640. La renta de la tierra se pagaba en especie y su valor dependía fundamentalmente de los precios del trigo, los cuales se mantuvieron altos hasta la primera década del siglo. A partir de entonces se aprecia una tendencia a la baja solo corregida en los años de carestía y, cuando los precios se expresan en vellón, durante los ciclos inflacionistas que salpicaron las décadas siguientes hasta deflación de 1680. Este cambio de tendencia de los precios deprimió seguramente el valor de la renta de la tierra y con ello el interés los propietarios por la inversión en la agricultura, máxime cuando se sucedían los impagos de los campesinos, tanto de la renta como de los créditos que habían contraído. Al contrario, los propietarios trataron de buscar nuevas fuentes de ingresos a través de la inversión en deuda pública y el acceso a empleos públicos, lo que significaba muchas veces la emigración de familias enteras a la corte. El proceso había alcanzado la suficiente magnitud ya en 1626 para llamar la atención del Consejo de Castilla por medio de un informe en el que señalaba que el absentismo de los propietarios estaba empobreciendo las ciudades provinciales y sus entornos rurales sumiéndolos en la depresión porque los proveedores perdían el mercado natural y éste, a su vez, la fuente de crédito que financiaba por distintos caminos la agricultura, la manufactura y el comercio locales9. Esta contracción de la demanda vino acompañada por el debilitamiento de las funciones de intermediación que son características de los mercados urbanos y, por tanto, de la dinámica mutuamente provechosa entre campo-ciudad. A diferencia de la renta de la tierra, los salarios siguieron aumentando hasta culminar precisamente en torno a 1620. Los salarios nominales no solo habían subido mucho desde mediados del siglo anterior, sino que alcanzaron las cotas más elevadas de Europa y ahí se mantuvieron hasta 1640 aproximadamente, cuando comenzaron a ser superados por los de otros países. El declive de la población y el impacto de la peste atlántica debieron agravar una tendencia sostenida asimismo por el aumento de liquidez que proporcionaban las remesas de plata, que todo lo encarecía, por 9 Archivo Histórico Nacional [AHN], Consejos, leg. 51438. Una interpretación muy sugerente sobre la crisis urbana en Castilla comparada con otras regiones europeas se encuentra en Lynn H. Lees and Paul M. Hohenberg, “Urban decline and regional economies: Brabant, Castile and Lombardy, 1550-1750”, Comparative Studies in Society and History, 31, 3, (1989), pp. 439-461, quienes destacan el efecto causado precisamente por la caída de la renta de la tierra sobre la demanda urbana deprimiendo el consumo y la inversión y, por tanto, la actividad económica y la población. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 206 el boom de la construcción en la corte y las ciudades provinciales, el aumento del coste de la vida inducido por el aumento de los precios agrarios y las tarifas fiscales de la alcabala en 1577 y las sisas en 1600 que gravaban bienes de consumo esenciales como el vino, la carne y el aceite, y, por último, pero no menos importante, por las demandas de los trabajadores rurales y urbanos a que aluden diversas fuentes en los primeros años del siglo XVII. Ahora bien, aunque los salarios nominales eran muy altos su poder adquisitivo era más bien modesto, lo que revela una baja productividad del trabajo10. Los elevados costos laborales comprometían los beneficios y, por tanto, la inversión, lo mismo en la agricultura que en la industria. Ahora bien, la manufactura era otro pilar de la fortuna de las ciudades y la manufactura textil en particular, decía Sancho de Moncada, adolecía de un serio problema de competitividad. La mano de obra era escasa y poco cualificada, los salarios nominales y los costos unitarios altos, pero aun siendo cierto, estas dificultades podían ser corregidas mediante una política de sustitución de importaciones con la que dar empleo a la población, la cual, a fuerza de experiencia, conseguiría mejorar su destreza y la calidad de los productos. Este era un reto muy difícil de superar porque la ventaja de las manufacturas extranjeras radicaba fundamentalmente en el uso de medios técnicos más eficientes que permitían incrementar la productividad del trabajo en comparación con España y, además, soportaban una fiscalidad menos gravosa porque los aranceles a la importación no repercutían sobre los precios finales tanto como alcabalas y millones lo hacían sobre las manufacturas españolas11. Las diferencias de costos de producción y los problemas de competitividad se hacían visibles en los bienes transables como las 10 Sobre los cambios experimentados en los salarios agrícolas, el informe de corregidores de los años 1605-1609 en Biblioteca Nacional de España [BNE], Ms. 6754, Relación de lo que han informado los corregidores de Castilla la Vieja e Nueva, Mancha, Estremadura y Andaluçía zerca del remedio que se tendrá para la conserbaçión de la labrança y criança, fols. 252-259. La evolución de los salarios reales de Madrid y Segovia han sido estudiados por José Ignacio Andrés Ucendo y Ramón Lanza García, “Prices and Real Wages in Seventeenth Century Madrid”, Economic History Review, 67, 3, (2014), pp. 607-626, y “Prices and Real Wages in Segovia, 1571-1807”, Revista de HistoriaEconómica. Journal of Iberian and Latin American Economic History (2019). La evolución de los salarios no deja lugar a dudas y confirma lo dicho por Earl J. Hamilton, El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650, Barcelona, Ariel, 1975, pp. 289 y 295, cuya tesis sobre la inflación de beneficios en el origen del capitalismo es bien conocida. Cfr. Earl J. Hamilton, “La inflación de beneficios y la Revolución industrial” en El florecimiento del capitalismo…, op. cit., pp. 39-58. 11 Sancho de Moncada, Restauración política de España, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, Edición a cargo de J. Vilar, 1974, Edición original de 1619, p. 112. RAMÓN LANZA GARCÍA 207 manufacturas y de ahí, como bien observó Sancho de Moncada, que el declive económico y demográfico afectara primero y más intensamente a las ciudades, lugares y comarcas industriales, mientras que la prosperidad seguía siendo la pauta en la que se movían los sectores no transables, como la construcción12. Y de ahí, también, el contraste entre Segovia, Toledo, y, por extensión, las ciudades manufactureras, y Madrid, que atraía cada vez más población concentrando así proporciones cada vez mayores de riqueza, ingreso y gasto del reino. En Segovia todavía c. 1620 las donaciones de los gremios a la fábrica de la catedral y, presumiblemente también, los ingresos de los maestros artesanos, se mantenían en cotas elevadas respecto a las de 1550-156913. En cambio, el panorama en Cuenca y Toledo era más sombrío según los testimonios de los respectivos corregidores enviados al Consejo de Castilla en 1625. Y en todas partes fue a raíz de la crisis económica y financiera de 1627-1632 cuando se produjo un desplome abrupto y definitivo del que ninguna de estas ciudades manufactureras se recuperaría jamás14. El programa de sustitución de importaciones propuesto por la Escuela de Toledo era incompatible con los tratados de paz firmados por la Monarquía sucesivamente con Francia en 1596, Inglaterra en 1604 y las Provincias Unidas en 1609 porque la apertura del mercado interior a las importaciones extranjeras había puesto en evidencia las diferencias de competitividad. La perspectiva de renovar la Tregua en 1621 no gozaba precisamente de popularidad15. La guerra dañaba la capacidad exportadora de los enemigos y podía ofrecer alguna forma de protección a la manufactura española, según sostiene Jonathan Israel, pero no necesariamente buscada, porque los objetivos de la guerra eran otros distintos de la defensa del espacio económico de los reinos de la Monarquía16. Es difícil ver aquí una 12 Ibidem., pp. 138 y 266. 13 La ausencia de datos en los años 1576-1603 no permite fechar el máximo, pero la actividad manufacturera seguía siendo respetable en la década de 1620, lo que Ruiz Martín expresaba con una plástica imagen diciendo que “hay sol en las bardas”, lo cual corrobora Ángel García Sanz, “Dinero para la construcción de una catedral en Castilla: Segovia, 1525-1650”, Moneda y Crédito, 182, (1987), pp. 61-98, de donde procede la información relativa a las donaciones. 14 Ibidem., p. 92. Varios informes de corregidores al Consejo de Castilla en vísperas de la crisis financiera de 1627 presentan un panorama no precisamente halagüeño de las manufacturas: AHN, Consejos, leg. 40603. La industria de la ciudad de Palencia no sufrió, de acuerdo con la trayectoria de su población, caídas tan acusadas. 15 John H. Elliott, El conde-duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Barcelona, Crítica, 4ª ed., 1990, pp. 77-86. 16 Jonathan Israel, La República holandesa y el mundo hispánico, 1606-1661, Madrid, Nerea, 1997, pp. 140-142 y 244-245. La ofensiva marítima en el Mar del Norte pretendía erosionar la base económica holandesa y facilitar el acceso directo a los mercados de efectos navales, GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 208 política propia del mercantilismo como la que por entonces aplicaban los demás estados europeos y, de hecho, las paces de 1648, 1659 y 1665 reiteraron la libertad de comercio y sentenciaron las posibilidades de recuperación de la manufactura castellana. En cualquier caso, para entonces la economía y la manufactura en concreto hacía tiempo que mostraba una grandísima debilidad. Una de las consecuencias de la pérdida de competitividad de las manufacturas y de la ausencia de una política proteccionista para corregirla fue la aparición de un déficit de balanza comercial, déficit que constituía verdaderamente un rasgo estructural de la economía española desde mucho tiempo antes. Al empeoramiento de este déficit contribuyeron también las importaciones de trigo que hubo que hacer con motivo de las grandes carestías que asolaron España a finales del siglo XVI y principios del XVII, así como el predominio de los extranjeros en la navegación, sobre todo los flamencos, a quienes había que pagar fletes y seguros, y a lo que habría que añadir las transferencias de dinero a las plazas europeas por cuenta de Su Majestad. Las transferencias al exterior eran estimadas en 1625 por el Presidente de Hacienda en nueve millones de ducados de plata al año, los cuatro imputables al déficit comercial y los cinco restantes a la hacienda real17. Es tentador suponer que, de no haber sido por las remesas de plata, el déficit exterior habría ocasionado una contracción de la oferta monetaria y seguramente una depresión económica. En realidad, las importaciones de plata habían aumentado en las décadas finales del siglo XVI lo suficiente para alimentar la expansión monetaria y crediticia con la que sostener el gasto público y privado, aunque también contribuyó a encarecer los frutos del trabajo respecto a los de otros países, empeorando el déficit exterior.18 Ahora bien, con el cambio de siglo las remesas de plata comenzaron a disminuir, mientras que el déficit exterior tendía a aumentar, con lo que debemos suponer que se hacía cada vez más difícil a los castellanos la financiación del consumo y la inversión, los dos principales componentes de la demanda. Esta sombría perspectiva era agravada por las primeras evidencias de que la actividad económica estaba entrando en recesión, según José Alcalá-Zamora, España, Flandes y el Mar del Norte (1618-1639): la última ofensiva europea de los Austrias madrileños, Madrid, Editorial Planeta, 1975, pp. 170-176. 17 La estimación se debe al marqués de Montesclaros y es mencionada por John H. Elliott, El conde-duque de Olivares…, op. cit., p. 273. 18 Esta era la causa del fenómeno hoy conocido como “mal holandés”, descrito en la época y más tarde por Richard Cantillon. Mauricio Drelichman, “The curse of Moctezuma: American silver and the Dutch disease”, Explorations in Economic History, 42, (2005), pp. 349–380, ha vuelto a insistir recientemente en este argumento y ha cuantificado la pérdida de competitividad de la economía castellana. RAMÓN LANZA GARCÍA 209 poniendo en peligro el sostenimiento de una deuda pública y privada que había experimentado una expansión considerable y que seguiría aumentando, no obstante, en las décadas siguientes19. La deuda constituía un problema para la economía castellana por el riesgo de quiebra de los deudores, caso de que sus ingresos disminuyeran o de que sus gastos aumentaran, arrastrando en la caída a los acreedores y, a través suyo, al sistema financiero y al conjunto de la economía. Como ya advirtieron los contemporáneos, los impagos, las quiebras y los concursos de acreedores estaban a la orden del día y afectaban a particulares, corporaciones y hacienda real20. Sin embargo, la compra de deuda seguía siendo tan atractiva que, según Sancho de Moncada, de nada serviría reducir la tasa de interés legal con el fin de promover el empleo del capital en la inversión productiva, pues “no conocen lo que esto dicen la holgazanería quehoy tiene España, y no querrán sino renta, aunque perezcan”.21 Las mismas condiciones empujaban a la compra 19 Las estimaciones de los contemporáneos sitúan la renta de juros y censos en siete millones de ducados en 1599 y en 9.262.393 en 1638: teniendo en cuenta que en la primera fecha la tasa de interés más frecuente era el 7,14% anual y en la segunda el 5% eso significa una práctica duplicación del capital invertido en juros y censos entre ambos años. La primera estimación se debe a Gaspar de Pons: BNE, Ms. 2346, fols. 114-117 y 152. La segunda a un informe de agosto de 1638 luego incluido en una consulta de noviembre del mismo año: AHN, Consejos, libro 806. El primer documento y la consulta son comentados respectivamente por José Ignacio Fortea Pérez, “Economía, arbitrismos y política en la Monarquía Hispánica a fines del siglo XVI”, Manuscrits. Revista d’Historia Moderna, 16, (1998), p. 173, y Alberto Marcos Martín “Hipotecar la hacienda común. Enajenaciones del patrimonio regio y endeudamiento municipal en los siglos XVI y XVII”, en Salustiano de Dios, Javier Infante, Ricardo Robledo y Eugenia Torrijano (coords.), Historia de la Propiedad. Crédito y garantía, Madrid, Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, 2007, pp. 163-164. La renta de juros ascendía en 1598 a 4.634.294 según Felipe Ruiz Martín, “Crédito y banca, comercio y transportes en la etapa del capitalismo mercantil”, Actas de las I Jornadas de Metodología de las Ciencias Históricas. III. Metodología de la historia moderna: economía y demografía, Vigo, Universidad de Santiago de Compostela, p. 739, luego es razonable suponer que los casi 2,4 millones restantes a que se refiere Gaspar de Pons correspondía a renta de censos. En 1638 la renta de juros ascendía a 6.588.749 ducados, que al 5% equivalía a un capital de 131,78 millones de ducados, y los 53,5 millones de capital en censos que cita la fuente equivalen a 2.673.644 ducados de réditos como mínimo si todos devengaran el 5%. Dado que a finales del siglo XVI muchos títulos de deuda devengaban un interés más alto, generalmente a 14 mil el millar o 7,14% anual, el capital ascendería como máximo a 98 millones de ducados, que comparados con el capital impuesto en juros y censos en 1638 revela el enorme aumento del crédito que había ocurrido en las cuatro primeras décadas del siglo XVII. Con todo, creemos que el capital de los censos está subestimado. 20 Un memorial de 1618 decía que el rey “no es el que más empeñado tiene su patrimonio”, señores, mayorazgos y religiones están “con mil deudas” y otros “muchos también por no les pagar las rentas que les deben”: Archivo General de Simancas [AGS], Patronato Real, leg. 15, doc. 9. 21 Sancho de Moncada, Restauración política…, op. cit., p. 208. Años antes Martín González de Cellorigo, Memorial de la política necesaria y útil restauración de la república de España, GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 210 de honores y cargos públicos, y que la demanda era considerable lo revelan los altos precios que la Hacienda real pudo obtener por su venta22. Una consecuencia de esta tendencia podía ser el fenómeno llamado crowding out al que se refería Fernando Carrillo, presidente de Hacienda, en una consulta de 3 de septiembre de 1619 en la que decía “siendo el trato y comercio, y labranza y criança... la sustancia y nervio de la conservación y aumento destos reynos, en estos de Castilla está muy caydo todo esto, y una de las causas a sido la gran disposición que ha habido en ellos de juros y censos a precios tan acomodados que se an tenido por ganancia maior que la del trato y comerçio, y labrança y criança… y como todos procuran emplear su hacienda en aquello que mayor beneficio y con menos trabajo de sus personas pueden sacar della, allando estas comodidades en los juros y çenssos, se an inclinado a comprarlos y vivir con su renta, sin meterse en los cuidados con que se exercita todo género de contratación, de que también ha resultado el hazerse la gente ociosa”23. Sin embargo, otros testimonios de años inmediatamente posteriores afirman que había plata, a pesar del déficit exterior. Ahora bien, o permanecía oculta o era colocada en títulos de la deuda, cuando no confiada a los hombres de negocios que aceptaban depósitos a plazo con interés. Damián de Olivares daba por cierto en un memorial de 1620 que la había en abundancia, Francisco Martínez de Mata en 1652 también y que estaba dispuesta a salir siempre que se pagara bien, y que así era podrían probarlo los trueques de vellón y la emisión de deuda pública situada en los servicios de millones, que en los veinticinco primeros años del reinado de Felipe IV alcanzaron nada menos que 3.870.000 ducados de réditos al 5%24. Damián de Olivares decía en 1622 que se había producido una pérdida de Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991, Ed. original de 1600, pp. 136 y 176-177, había propuesto un plan de amortización de la deuda pública con el fin de inyectar liquidez a la economía y provocar indirectamente una caída de las tasas de interés. Recuérdese que la tasa de interés legal de los censos fue reducida en 1605 al 5%. 22 Juan E. Gelabert, La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, Crítica, 1997, 153-176. 23 AGS, Consejo y Juntas de Hacienda [CJH], 547. 24 A esto último se refería José González, Presidente de Hacienda, en un escrito de 1650: BNE, VE 60/17, Parecer o arbitrio sobre echar tributo en la harina, del licenciado Josef González, Presidente de Hacienda. Año de 1650, fol. 5rº. El comentario de Olivares, en BNE, R 37064 (3), Respuesta de Damian de Oliuares a vn papel que ha salido sin autor que se intitula aduertencias para la prohibicion de las mercaderias estrangeras, que dize da causas porque no se deven prohibir por ley absoluta, y pregon escandaloso, dirigida al ... Señor Conde de Oliuares. fol. 4vº. RAMÓN LANZA GARCÍA 211 oportunidades de beneficios que afectaba a todos los negocios y no parecía deberse a la escasez de capital, porque “caudales tampoco faltan, pues mirándolo bien, ay muchos en el Reyno que no saben que hazer de los que tienen, que he visto comunicar a muchos que no saben que hazer con su hazienda. Porque si labran mercaderías, no se venden, porque las nuestras no se gastan. Si quieren comprar casas, temen no se alquilen, y si tierras, no aver quien las siembre, porque a los labradores les faltó su manera de trato que tenían para conservar su labor, y si echarlo en juros, no ay finca cierta, porque todas faltan, y arriesgan principal y réditos, y desta suerte están estancados sin saber qué hacer”25. De sus palabras se deduce que en esta época los beneficios empresariales estaban cayendo, pero no lo podemos afirmar con certeza. Lo que sí podemos apreciar es que los precios de las manufacturas textiles presentaban justamente en esa época una tendencia discordante con los precios de los dos principales factores de producción, el trabajo, cuya vertiginosa alza culminaba por entonces, y la lana, cuyas exportaciones y cotizaciones exteriores estaban empezando a subir. En este contexto se explican las demandas de proteccionismo de Toledo. En el gobierno y concretamente en el Consejo de Estado preocupaba sobre todo la reputación de la Monarquía. El gasto estaba subordinado a las prioridades de la acción política y la razón de ser de la Hacienda real consistía en reunir los fondos necesarios para financiar y hacer posibles los objetivos que justificaban la causa de la Monarquía Católica26. El siglo había comenzado con la introducción del servicio de millones, pero las paces con Francia, Inglaterra y, sobre todo, las Provincias Unidas abrieron un período de relativa contención de los gastos y, por tanto, los ingresos de la Hacienda real tendieron a estabilizarse durante un tiempo. No mucho, porque al cabode pocos años las circunstancias cambiaron radicalmente y, primero, 25 BNE, R-37064 (3), Respuesta de Damian de Oliuares a vn papel…. Sobre el efecto de las paces en la manufactura, Juan E. Gelabert, “La fortuna de las ciudades, 1500-1700”, Studia HIstorica. Historia Moderna, 34, (20129), p. 55). 26 Alberto Marcos Martín “‘Porque el aprieto de mis armas y necesidad de acudirles no da lugar a otra cosa...’ La primacía del gasto sobre el ingreso en la hacienda regia castellana de los siglos XVI y XVII”, en Ángel Galán Sánchez y Juan Manuel Carretero Zamora, (eds.), El alimento del estado y la salud de la res publica: orígenes, estructura y desarrollo del gasto público en Europa, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2013, pp. 115-143. Sobre el giro en la política exterior de la Monarquía en los años finales del reinado de Felipe III y los primeros de su heredero, John H. Elliott, El conde-duque de Olivares…, op. cit., pp. 86-90, y Fernando Negredo del Cerro, La Guerra de los Treinta Años. Una perspectiva desde la Monarquía Hispánica, Madrid, Ed. Síntesis, 2016, pp. 52 y 71. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 212 arrastrada por los acontecimientos de Alemania en 1618-1620 y, a continuación, decidida en la primavera de 1621 a no renovar la tregua con las Provincias Unidas, la Monarquía entró en guerra, con lo que fue preciso aumentar los ingresos para atender los gastos impuestos por la necesidad de atender los compromisos que había adquirido en la escena internacional y en la defensa del reino. A partir de entonces transcurrieron cincuenta años de guerra, la mayoría de ellos en varios frentes a la vez, una guerra que solo cedió con los sucesivos tratados que sellaron la paz primero en 1648 con las Provincias Unidas, luego en 1659 con Francia, en 1665 con Inglaterra y, por último, en 1668 con Portugal. Es evidente que el camino emprendido en 1618 estaba lleno de graves dificultades y aunque la guerra presentó grandes altibajos, de la esperanza de imponer con la victoria una paz honrosa a la decepción de la derrota, es evidente que no salieron bien librados ni el reino ni la Hacienda real. 2. EL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO Y LA EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA HACIENDA REAL Los acontecimientos forzaban el incremento del gasto y para financiarlo la corona debía aumentar los ingresos con que sostener el crédito público. En efecto, el gasto es siempre el motor del cambio fiscal y entre uno y otro media, generalmente, la emisión de deuda, cuyo reembolso debe ser garantizado por los ingresos procedentes de los tributos pagados por los contribuyentes. El gasto dependía del crédito de la Hacienda real y éste, a su vez, de la capacidad contributiva de los súbditos. Las provisiones de dinero, armamento, vituallas o cualquier otro suministro por cuenta de la Hacienda real se hacían mediante asientos o contratos con hombres de negocios que disponían de crédito suficiente en los mercados de capitales para adelantar los fondos en el lugar, la cuantía, la especie y los plazos requeridos por la Monarquía, una función que los financieros españoles no podían desempeñar en la escala requerida por carecer de los contactos y los capitales que sí eran capaces de movilizar los financieros internacionales, como alemanes, italianos y judíos portugueses27. 27 De acuerdo con las obras ya clásicas de Modesto Ulloa, La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1986, 3ª ed., Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Ediciones Pegaso, 1983 (ed. original de 1960), y Felipe Ruiz Martín, Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Madrid, Real Academia de la Historia, 1990, además de los estudios asimismo muy importantes de Carmen Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1988, Juan E. Gelabert, “La evolución del gasto de la Monarquía Hispánica entre 1598 y 1650. Asientos de Felipe III y Felipe IV”, Studia Historica. Historia Moderna, 18, (1998), pp. 265-297, y Alberto Marcos Martín “España y Flandes (1618-1648): la financiación de la guerra”, en José Alcalá-Zamora y Ernest Belenguer (coords.), Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, Centro de RAMÓN LANZA GARCÍA 213 El servicio de esta deuda flotante era consignado en ingresos determinados y, además, como garantía adicional la Hacienda real emitía juros que los financieros debían reembolsar al final de la operación, por lo que un asiento podía significar la hipoteca de ingresos públicos por dos veces el importe del capital prestado durante los tres o cuatro años de vida del contrato. En consecuencia, el aumento del gasto encontraba pronto un límite que, no obstante, podía ser elevado mediante operaciones de conversión de la deuda flotante en deuda consolidada. El procedimiento comenzaba con un decreto de suspensión de consignaciones, al que seguía una negociación entre la hacienda y los financieros que concluía con la aprobación de un medio general en el que se establecían la cuantía de la deuda y la forma de pago, que consistía en la emisión de juros consignados o situados en ingresos fiscales determinados28. Este mecanismo de conversión de la deuda flotante en deuda consolidada permitía renovar la capacidad de endeudamiento y gasto de la Monarquía, dado que los juros devengaban un interés menor que los asientos, si bien el correcto funcionamiento dependía en última instancia de los ingresos tributarios y, por tanto, de la capacidad contributiva de los castellanos, quienes pagaban con sus impuestos el servicio de la deuda29. Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, pp. 15-39. Sancho de Moncada, Restauración política…, op. cit., p. 172, señaló en 1619 la falta de correspondencia exterior de los hombres de negocios españoles. Los intentos de Felipe II por conducir dinero por canales oficiales no dieron buen resultado, según Carlos Álvarez-Nogal, “La estrategia de la Real Hacienda en la negociación del crédito de los Austrias”, en Antonio M. Bernal (ed.), Dinero, banca y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, Marcial Pons/Fundación ICO, 2000, pp. 444-445. En los años 1635-1647 se haría por mediación inglesa según Felipe Ruiz Martín, Las finanzas de la Monarquía…, op. cit., pp. 89-91. 28 Las rentas eclesiásticas precisamente por su estricto carácter de servicio temporal no podían servir de situado de juros, aunque la administración y recaudación se encomendaba a hombres de negocios por medio de concurso o subasta muy similar, por no decir idéntico, al de los asientos. El mismo principio regía en los servicios, aunque en 1626 comenzó la primera emisión de deuda que llevaría a su perpetuación. 29 Las suspensiones de consignaciones a los asentistas formaban parte del sistema financiero, como ha señalado I.A.A. Thompson, “Castile: Polity, Fiscality, and Fiscal Crises”, en Philip Hoffman y Kathryn Norberg (eds.), Fiscal Crises, Liberty, and Representative Government, 1450-1789, Stanford, Cal., Stanford University Press, 1994, pp. 140-180. No eran propiamente bancarrotas, sino un procedimiento de carácter administrativo que permitía atender el servicio de la deuda ampliando la capacidad de gasto. El procedimiento siguió un mismo modelo hasta 1647 en que comenzaron a introducirse importantes innovaciones, como ha señalado Carmen Sanz Ayán, Estado, monarquía y finanzas. Estudios de Historia financiera en tiempos de los Austrias, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004, pp. 39-64, y Los banqueros y la crisis de la Monarquía Hispánica de 1640, Madrid, Marcial Pons, 2013, cambios que revelaban el agotamiento paulatino del sistema. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 214 Los ingresos ordinarios, por su carácter permanente, servíana la corona como situado de la deuda consolidada y todo ingreso libre, cualquiera que fuera su origen, de consignación de la deuda suelta o flotante. Ahora bien, con el aumento de la deuda consolidada quedaban menos ingresos libres donde consignar el gasto que se realizaba principalmente, aunque no solo, a través de asientos y factorías. De ahí, por tanto, la carrera por aprobar nuevos servicios y crear nuevos tributos con que pagarlos y recurrir a cuantos arbitrios fuera posible. Por tanto, el requisito último para sostener el crédito de la Monarquía era, naturalmente, la disponibilidad de nuevos ingresos que la hacienda real podía conseguir mediante contribuciones fiscales, venta de patrimonio regio o explotación de las regalías de la corona, como los estancos, el señoreaje y las remesas de Indias. Siempre, las consignaciones más deseadas por los financieros eran las remesas de plata, que procedían fundamentalmente del quinto real de las minas de América, y los tributos aprobados por las Cortes, que ofrecían entre otras ventajas una más segura y regular recaudación30. En última instancia, la capacidad de endeudamiento de la corona estaba limitada por la capacidad contributiva del reino, así que la voluntad de responder a lo que se entendía como una amenaza a la posición o la reputación de la Monarquía con un incremento del gasto aconsejaba convocar las Cortes para solicitar ayuda al reino. La obligación de contribuir a la causa pública no estaba en cuestión siempre que se cumplieran ciertas condiciones, que la teoría y la práctica política de la época resumían en estas cinco: causa justa, ayuda limitada a la necesidad, por tanto, en cuantía y por tiempo limitados, proporcional a la capacidad de pago de los contribuyentes y respetuosa de privilegios e inmunidades31. La ayuda era en realidad un servicio temporal a cambio del 30 Las consignaciones en los tributos concedidos por el reino eran especialmente valiosas por al menos tres razones. La primera porque implicaba un compromiso de pago más fuerte que el de la palabra real, la segunda porque los juros estaban consignados en rentas determinadas, cuyas vicisitudes podían conocerse, y, la tercera, porque la intervención de los gobiernos urbanos en la administración fiscal, tanto en la recaudación como en la distribución, a la hora de pagar los réditos de los juros, abría la posibilidad de establecer vínculos de interés entre cargos municipales, agentes de negocios y asentistas. En palabras de Fernando Álvarez de Toledo: “Hoy la hipoteca que tienen los dueños de los juros, es la renta de las alcabalas, el deudor Su Magestad, hoy tienen por fiador de Su Majestad al Reino hasta en la cantidad que monta el encabezamiento. Esta fianza del Reino es mientras que dura el encabezamiento, quedando los dueños de los juros acreedores a Su Majestad con la finca de lo que procediere, poco o mucho sin fiador ninguno…, y ansí en esta parte no tengo que decir, sino solo advertir… el estado en que quedaran los dueños de juros si el Reino no se encabezase…”. Actas de las Cortes de Castilla [ACC], XXXIX, pp. 262-263. 31 José Ignacio Fortea Pérez, “Doctrinas y prácticas fiscales”, en R.J. López y D. González Lopo (eds.), Balance de la historiografía modernista: 1973-2001. Actas del VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 2003, pp. 489-513. RAMÓN LANZA GARCÍA 215 cual eran exigibles determinadas contraprestaciones por parte del rey, entre las que destacaba antes que ninguna otra el reconocimiento de libertades y privilegios de las corporaciones del reino, las ciudades, así como la atención de peticiones relativas a problemas concretos que podían dar pie a la promulgación de leyes con las que resolverlos. La iniciativa legal era competencia exclusiva del Rey y al Reino correspondía proponer los medios para recaudar la ayuda, en el caso de los servicios de millones también administrarla, pero su capacidad de control sobre la mayor parte del gasto y en particular la gestión de la deuda era muy limitada porque formaban parte de la administración de la casa real. Con el paso del tiempo, los tributos tendían a perpetuarse convirtiéndose en regalía de la corona, caso de la alcabala, pero en este y otros casos la recaudación mediante el sistema de encabezamiento dejaba en manos de las corporaciones locales un amplio margen de autonomía fiscal. La ley establecía cuál era el hecho imponible y el tipo de gravamen máximo que podía aplicarse, mientras que la carga tributaria era previamente acordada por vía de encabezamiento, con independencia de la base imponible, cuyo valor la Hacienda real no podía conocer por falta de medios burocráticos adecuados. La recaudación de alcabalas y servicios debía ser confiada a las mismas ciudades que habían votado los tributos, mientras que los derechos de aduanas eran recaudados mediante arrendamiento por empresarios. El resultado fue la aparición de grandes desigualdades ante el impuesto, tanto en carga por habitante como en tipos de gravamen, así como de toda clase de fraudes y abusos en la administración fiscal32. Como ha señalado José Ignacio Fortea Pérez, apenas hubo tributos que no fueran aprobados o propuestos por las Cortes, incluso la emisión de juros sobre los servicios de millones fue precedida de consentimiento del Reino, y después de 1665 en que dejaron de ser convocadas no se impusieron otros nuevos, salvo por vía de donativo en momentos excepcionales, y la renovación de los ya existentes lo fue previa consulta con las ciudades de voto en Cortes. La idea de imponer los tributos apelando a la sola autoridad real y sin el consentimiento del Reino fue seriamente estudiada en el año 1624 por una junta grande, de Estado y Castilla, pero no 32 Miguel Artola, La Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, p. 241. La heterogeneidad era uno de los principales rasgos del sistema fiscal, precisamente por la autonomía de que disponían las ciudades, aunque el aumento de la carga tributaria redujo en algunos casos a la nada las sobras de recaudación que las corporaciones locales empleaban en la financiación del gasto municipal, como ha subrayado José Ignacio Fortea Pérez, Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias. Una interpretación, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2008, pp. 172-173, con motivo de la renovación del encabezamiento de alcabalas en 1575- 1577. Sobre los servicios de millones, José Ignacio Andrés Ucendo, La fiscalidad en Castilla en el siglo XVII: los Servicios de Millones, 1601-1700, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1999, pp. 169-173. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 216 prosperó por razones legales y de prudencia política33. De hecho cuando la Corona intentó imponer una reforma fiscal al margen de las Cortes en 1623 y 1631 fracasó absolutamente, teniendo que negociar con el Reino la concesión de nuevos servicios34. Por supuesto, las peticiones de ayuda eran acompañadas de invitaciones a la búsqueda de medios universales que permitieran el aumento de los ingresos tributarios, la igualdad de los contribuyentes ante el impuesto, la disminución del fraude fiscal y el alivio de los vasallos, y todo ello rematado siempre con expresiones que mostraban sobre todo la conciencia del sacrificio impuesto a los contribuyentes. A estos objetivos las Cortes insistían en contraponer la conveniencia de moderar el gasto de la casa real, limitar la concesión de mercedes y acometer el «desempeño» de la Hacienda real mediante la amortización de la deuda pública35. Sin embargo, el lujo, el favor real y la deuda difícilmente podían reducirse sin comprometer el prestigio, la autoridad y la capacidad de acción de la Corona. Por otra parte, la Hacienda real podía hacer uso de las regalías de la corona y, aunque es cierto que algunas fueronpropuestas también a instancias de las Cortes, como los recargos sobre la sal y la venta de patrimonio regio, y otras fueron acompañadas al menos de la promesa de indemnización, como la media anata de juros y los resellos de moneda de vellón, también es cierto que algunos de estos expedientes eran de dudosa legalidad o sobrepasaban los límites impuestos por las concesiones del Reino36. 33 I.A.A. Thompson, “Castile: Absolutism, Constitutionalism, and Liberty”, en Philip Hoffman y Kathryn Norberg (eds.), Fiscal Crises, Liberty,…, op. cit., pp. 216-217, y José Ignacio Fortea Pérez, Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias. Una interpretación, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2008, pp. 239-241. 34 Felipe Ruiz Martín, “La banca en España hasta 1782”, op. cit., pp. 74-92, Anne Dubet, Hacienda, arbitrismo y negociación política. Los proyectos de erarios públicos y montes de piedad en los siglos XVI y XVII, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2003, José Ignacio Fortea Pérez, Las Cortes de Castilla y León…, op. cit., pp. 231-237, y Juan E. Gelabert, Castilla convulsa (1631-1652), Madrid, Marcial Pons, 2001, pp. 17-66. 35 Anne Dubet, Hacienda, arbitrismo…, op.cit., José Ignacio Fortea Pérez, Las Cortes de Castilla y León…, op.cit., y José Ignacio Fortea Pérez, “Deuda, desempeño y bancarrotas: la economía política de la reforma fiscal bajo los Austrias (1557-1627)”, en Ramón Lanza García (coord.), Las instituciones económicas, … op. cit., pp. 95-133. 36 José Ignacio Fortea Pérez, Las Cortes de Castilla y León…, op. cit., pp. 249. Sobre la venta de patrimonio regio, el balance presentado en las Cortes en la sesión del 5 de mayo de 1646: Archivo del Congreso de los Diputados [ACD], leg. 55, fol. 65, y otro de seis años después en AHN, Consejos, leg. 51449, ambos citados por Ramón Lanza García, “La enajenación de bienes comunales en la Castilla del siglo XVII: naturaleza y alcance de un expediente fiscal”, en Campo y Campesinos durante la Edad Moderna, León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, pp. 79-94. RAMÓN LANZA GARCÍA 217 El hecho es que la Hacienda real arrancó enormes recursos de Castilla, también de otros reinos, aunque no tanto de los peninsulares, ni mucho menos. Cuantificar la contribución de los castellanos no es tarea fácil, aunque gracias a las investigaciones que se han realizado en los últimos años es posible construir series de ingresos cada vez más completas37. El contador Martín de San Martín Ocina calculaba en un tanteo hecho poco después de la muerte de Felipe IV que los ingresos en concepto de rentas, servicios y medios extraordinarios en 44 años de reinado habían ascendido a 596.427.000 ducados, más de cuatro veces lo que él y sus antepasados desde los Reyes Católicos habían recibido de Indias. De esos ingresos, los correspondientes a los años 1621-1640 habían sumado 249.850.000 ducados, lo que equivale a una media anual de casi 12,5 millones de ducados, y los del período 1641-1664 nada menos que 346.577.000 ducados, que hacen un 37 El procedimiento es el utilizado por Luis María Bilbao, “Ensayo de reconstrucción histórica de la presión fiscal en Castilla durante el siglo XVI”, en Fernández de Pinedo, Emiliano, ed., Haciendas Forales y Hacienda Real. Homenaje a D. Miguel Artola y D. Felipe Ruiz Martín, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1990, pp. 37-61, para los reinados de Felipe II y Felipe III. Los datos que manejamos proceden de José Ignacio Andrés Ucendo, “Fiscalidad real y fiscalidad municipal en Castilla en el siglo XVII: el caso de Madrid”, Investigaciones de Historia Económica, 5, (2006), pp. 41-70, y José Ignacio Andrés Ucendo y Ramón Lanza García, “Estructura y Evolución de los ingresos de la Real Hacienda de Castilla en el siglo XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, (2008), pp. 111-155. Asimismo, por lo que respecta a las rentas arrendables, que han sido consultados directamente: AGS, CG, leg. 1093-1259. La información relativa a las remesas de plata concretamente: Hamilton 1975, Lutgardo García Fuentes, El comercio español con América: 1650-1700, Sevilla, Diputación de Sevilla, 1980, pp. 383-404, y Carlos Álvarez-Nogal, El crédito de la Monarquía Hispánica en el reinado de Felipe IV, Ávila, Junta de Castilla y León, 1997, pp. 383-389; el señoreaje: Akira Motomura, “The Best and Worst of Currencies: Seigniorage and Currency Policy in Spain, 1621-1675”, Journal of Economic History, 54, (1994), pp. 104-27, Elena García Guerra, “The Deflation of 1652 Fractional Coin: Bad Business for the Castilian Tax System”, Journal of European Economic History, 43, 1, (2014), pp. 83-108, Earl J. Hamilton, Guerra y precios en España 1650-1800, Madrid, Alianza, p. 45, y Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda…, op.cit.; las ventas de rentas reales: Alberto Marcos Martín “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis…”, op. cit., p. 206, y la Cruzada: Ramón Lanza García, “Plata y vellón para la Cruzada”, en Ramón Lanza García (ed.), Fisco y moneda. El uso del dinero y las economías urbanas en los reinos hispánicos, siglos XIII-XVIII, Santander, Universidad de Cantabria, 2019 (en prensa). La recaudación procedente de los donativos generales, en Ramón Lanza García, Hacienda pública y economía en la España del siglo XVII, Madrid, 2019, inédito. Sobre la contribución de las haciendas forales al gasto de la Monarquía, James Casey, El reino de Valencia en el siglo XVII, Madrid, Siglo XXI, 1983, pp. 130-131, Isabel Mugartegui Eguía, Hacienda y fiscalidad en Guipúzcoa durante el Antiguo Régimen 1700- 1814, San Sebastián, Fundación Cultural Caja Guipúzcoa, 1990, José Antonio Mateos Royo, “Política estatal y circulación monetaria en la Corona de Aragón durante el siglo XVII: la depreciación de la moneda de plata”, Studia Historica. Historia Moderna, 33, (2011), pp. 203-234, y Emiliano Fernández de Pinedo, “La participación fiscal catalana en la monarquía hispánica (1599-1640)”, Manuscrits. Revista d'història moderna, 15, (1997), pp. 65-96. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 218 promedio de casi 14,5 millones de ducados anuales38. Por otra parte, los asientos suscritos a lo largo de todo el reinado alcanzaron los 273.003.869 escudos y ducados, a los que habría que sumar el coste financiero de los mismos, que por desgracia desconocemos, los réditos de los juros situados sobre rentas reales y servicios de millones, que podemos estimar en poco más de 312 millones de ducados, para con todo esto conocer el importe del gasto, que habría ascendido a no menos de 585 millones de ducados, y decimos cuando menos porque en esta cifra tampoco se incluye el gasto consignado directamente sobre determinados ingresos39. Los recursos movilizados por la Monarquía a través del sistema de asientos fueron enormes y no deja de sorprender la capacidad para lograrlo en circunstancias tan extraordinarias. Desde el comienzo del reinado, los asientos acordados con los hombres de negocios aumentaron espectacularmente de 1621 a 1626 cuando se sobrepasaron los ocho millones de ducados en varios años, y todavía más en los años de 1633 a 1642 cuando fue preciso hacer frente a varios desafíos a la vez, el mayor de todos en la misma España a causa de las rebeliones de Cataluña y Portugal. La media en esa década larga alcanzó los nueve millones de ducados en plata y en algunos años se llegaron a contratar hasta diez, doce y catorce millones, más que en los mejores momentos de la década anterior y el doble que en tiempos de Felipe III. Hasta entonces la mayor parte de los fondos fueron remitidos al exterior, sobre todo a Flandes, que absorbió prácticamente la mitad del total y solo después de 1644 perdió peso relativo al tiempo que disminuían las provisiones totales. Para el año 1643 se concertaron más de seis millones de ducados en plata, pero a raíz de la caída de Olivares a principiosde ese año y del cambio estratégico que al poco tiempo se decidió para concentrar los esfuerzos de guerra en la península, con el fin de recuperar Cataluña y Portugal, y emprender negociaciones de paz con las Provincias Unidas, el valor de los asientos comenzó a caer, primero en 1644 y después de una breve recuperación en 1645 con mayor intensidad el año siguiente. Una nueva recuperación en 1647 no modificó la tendencia a la baja, que a partir de entonces fue muy pronunciada y prácticamente definitiva. La 38 AHN, Estado, leg. 4834. Juan Félix de Vega, contador, firma el documento y atribuye a Tomás de Aguilar la cifra de ingresos del período 1621-1640, pero no concuerdan con el total que aparece en el documento publicado por Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda…, op. cit., pp. 325-326. La parquedad del informe impide saber cuál es la causa de la discrepancia. Asimismo, dice que los ingresos del período 1641-1664 y el tanteo de los ingresos previstos para 1668 fueron calculados por el contador Martín de San Martín Ocina. Estos son expresados en vellón, por lo que pensamos que los demás también. 39 Sobre el importe de los asientos véase la nota siguiente. Los valores del situado son los que se muestran en la Tabla 3 dando por su supuesto que el valor en los años intermedios a los conocidos es el mismo que el del año inicial de dicho tramo. Sobre la dificultad de conocer el importe del gasto, Juan E. Gelabert, “La evolución del gasto…”, op. cit., pp. 265-297. RAMÓN LANZA GARCÍA 219 inflexión en el volumen de las provisiones concertadas con los hombres de negocios iniciada en 1643 se reiteró en años sucesivos situándose a partir de 1649 en la mitad aproximadamente respecto al promedio de la época de Felipe III. Y todavía bajarían más en las décadas siguientes40. El aumento de las provisiones y su posterior caída que revelan los asientos de la Hacienda real con los hombres de negocios confirma un cambio decisivo en la capacidad de financiación de la Monarquía y, en última instancia, de la capacidad contributiva de los castellanos, de la que dependía en última instancia el crédito real. El valor de los asientos cayó después de 1643 porque ya no quedaban rentas libres donde consignar la deuda a causa del estancamiento de los ingresos y del peso en aumento de la deuda consolidada. En tales condiciones, el mecanismo de reconversión tenía también que agotarse, aunque la prudencia política podía aconsejar la moderación de las contribuciones —en previsión de posibles alteraciones sociales— y decidir, en su lugar, la suspensión de consignaciones, como efectivamente sucedió en 1647 y 1652, con el fin de liberar fondos para financiar el gasto, lo que comprometía todavía más el crédito real41. La deuda consolidada o de juros aumentó por tres vías: una, mediante nuevas emisiones sobre servicios de millones, unos por ciento y otros tributos, otra con las conversiones de deuda que seguían a las suspensiones de consignaciones de los hombres de negocios y los medios generales, y, la tercera, a causa de las compensaciones a particulares por la retención de réditos de juros, secuestros de caudales de Indias, empréstitos forzosos y bajas de moneda42. De las tres vías, la más importante fue la primera y con todas ellas el situado de juros se duplicó prácticamente en el reinado de Felipe IV al aumentar de 5.627.000 ducados en 1623 40 Juan E. Gelabert, “La evolución del gasto…”, op. cit., pp. 265-297, Alberto Marcos Martín, “España y Flandes (1618-1648)…”, op. cit., pp. 15-39, y Carmen Sanz Ayán, Los banqueros de Carlos II…, op. cit, pp. 485-497, y Los banqueros y la crisis…, op. cit., p. 120. Las cifras presentan la dificultad de reducir distintas especies y divisas a una misma unidad de cuenta. Por otra parte, las cifras son las contratadas y para confirmar las efectivamente desembolsadas y su coste financiero habría que estudiar las cuentas de los asientos hasta su liquidación final. Es preciso tener en cuenta que los gastos en el exterior eran en plata y en el interior en vellón, y los costos financieros eran asimismo mayores en los primeros que en los segundos. 41 Juan E. Gelabert, Castilla convulsa…, op. cit., pp. 283-284. 42 Miguel Artola, La Hacienda…, op. cit., p. 151-152, Pilar Toboso, La deuda pública castellana durante el Antiguo Régimen (juros) y su liquidación en el siglo XIX, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1987, pp. 159-161, Antonio Eiras Roel, “Deuda y fiscalidad de la Corona de Castilla en la época de los Austrias. Evolución e historiografía”, Obradoiro de Historia Moderna, 14, (2005), pp. 65-107, y Alberto Marcos Martín, “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis…?”, op. cit., p. 232. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 220 Tabla 1 Ingresos de la Hacienda real de Castilla, 1601-1700: estructura (A) y evolución (B) (en porcentaje y números índices respectivamente) 1. Impuestos, servicios y gracias; 2. Plata de Indias; 3. Señoreaje; 4. Donativos generales; 5. Media anata de mercedes; 6. Media anata de juros; 7. Enajenación de patrimonio regio (ventas de rentas, oficios, jurisdicciones y tierras baldías). A 1 2 3 4 5 6 7 TOTAL 1601-1610 79,66 16,06 3,10 0,00 0,00 0,00 1,18 100,00 1611-1620 81,71 11,86 3,21 0,00 0,00 0,00 3,22 100,00 1621-1630 74,92 11,85 8,28 2,72 0,00 0,00 2,24 100,00 1631-1640 69,28 8,49 1,82 8,05 1,24 8,93 2,19 100,00 1641-1650 73,07 6,29 1,95 0,84 0,59 11,87 5,39 100,00 1651-1660 71,09 4,36 5,81 0,67 0,39 13,76 3,91 100,00 1661-1670 77,84 3,13 1,50 .. 0,27 14,12 3,13 100,00 1671-1680 78,58 5,20 0,00 .. 0,27 13,73 2,23 100,00 1681-1690 79,04 2,60 0,00 .. 0,35 17,52 0,49 100,00 1691-1700 79,17 1,78 0,00 .. 0,39 18,58 0,08 100,00 1601-1700 76,30 7,57 2,78 1,09 0,37 9,36 2,54 100,00 B 1 2 3 4 5 6 7 TOTAL 1601-1610 104 172 155 49 91 1611-1620 103 122 154 128 87 1621-1630 86 111 362 27 81 79 1631-1640 100 100 100 100 100 100 100 100 1641-1650 102 72 104 10 46 128 238 97 1651-1660 97 48 302 8 29 145 168 94 1661-1670 74 24 54 14 104 94 66 1671-1680 61 33 11 82 54 54 1681-1690 85 23 21 146 17 74 1691-1700 76 14 21 138 2 66 Fuente: Véase nota 37. RAMÓN LANZA GARCÍA 221 Tabla 2. Impuestos, servicios y gracias papales: estructura (A) y evolución (B), 1601-1700 (en porcentaje y números índices respectivamente) 1. Alcabalas; 2. Cientos; 3. Aduanas; 4. Estancos; 5. Servicio ordinario y extraordinario; 6. Servicios de millones; 7. Gracias papales; 8. Otros tributos. A 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL 1601-1610 31,06 0,00 12,79 5,29 4,38 22,73 5,04 1,71 100,00 1611-1620 30,94 0,00 13,60 5,31 4,41 21,49 5,11 1,72 100,00 1621-1630 29,99 0,00 12,46 5,05 4,26 23,88 4,84 1,60 100,00 1631-1640 24,90 1,15 10,84 11,13 3,53 28,00 4,09 1,60 100,00 1641-1650 19,93 8,86 5,39 13,67 3,02 32,95 3,29 2,25 100,00 1651-1660 18,46 11,28 4,99 12,14 3,09 31,26 2,86 2,08 100,00 1661-1670 16,32 14,64 7,47 11,08 2,90 28,52 2,72 1,85 100,00 1671-1680 15,56 15,78 7,29 13,34 2,79 22,90 2,67 1,93 100,00 1681-1690 15,53 12,01 9,66 19,23 3,51 20,30 2,95 2,30 100,00 1691-1700 17,53 9,10 11,34 18,98 3,90 18,85 2,37 2,22 100,00 1601-1700 21,21 8,15 9,12 11,85 3,48 26,65 17,61 1,94 100,00 B 1+2 3 4 5 6 7 8 TOTAL 1601-1610 96 95 38 100 66 93 86 104 1611-1620 95 101 38 100 61 95 86 103 1621-1630 96 95 38 100 71 101 83 86 1631-1640 100 100 100 100 100 100 100 100 1641-1650 130 59 145 101 134 95 166 102 1651-1660 132 53 126 101 136 95 150 97 1661-1670 146 85 123 101 138 98 143 74 1671-1680 154 86 154 101 130 105 154 61 1681-1690 104 88 170 98 71 97 141 85 1691-1700 90 92 150 97 59 93 121 76 Fuente: Véase nota 37. GUERRA, HACIENDA Y ECONOMÍA … 222 Tabla 3. Ingresos estimados y valor del situado (en ducados) Situado Ingresos Situado/Ingresos (en %) 1623 5.627.000 13.220.545 42,56 1637
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