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Entre_el_Deseo_y_la_Ley_reflexiones_sobr

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Entre el Deseo y la Ley: 
 reflexiones sobre la imaginería psicoanalítica, el discurso criminológico 
 y el derecho penal en el Estado de Ley 
 
por Gazir Sued1 
 
…nada que celebrar! Con él, creo que la idolatría, 
el culto y la adulación embotan el pensamiento crítico, 
 por no decir, embrutecen… 
 
Existe una razón singular por la que el discurso del psicoanálisis no ha sido integrado 
formalmente al orden del discurso jurídico-penal moderno: le representa una amenaza. Teóricamente, 
el discurso psicoanalítico no sólo pone en entredicho la racionalidad penal sobre la que el 
ordenamiento jurídico moderno se mueve y se sostiene –es decir, las mitologías fundacionales que 
autorizan y legitiman sus intervenciones y mandamientos, coerciones y demás violencias represivas-, 
sino que además lo confronta radicalmente en la dimensión de sus principios teóricos, filosóficos, 
políticos y morales. La resistencia general a la integración del discurso psicoanalítico se debe, 
principalmente, a que sienta las bases para cuestionar críticamente el andamiaje ideológico del Estado 
de Ley en su conjunto. Más allá de las tradiciones (o traiciones) retóricas institucionales o académicas 
que suavizan sus embates y procuran su domesticación, la teoría psicoanalítica freudiana representa, o 
podría representar, un serio problema político al poderío imperial de sus dominios… 
Si el psicoanálisis representa para la Ley la palabra sediciosa de las fuerzas psíquicas que la 
resisten, su efecto político no debería ser otro, tal vez, que la subversión del sistema jurídico en general 
y del derecho penal en particular. No es de extrañar que a las racionalidades estadistas le resulte 
contradictorio reconocer la pertinencia del psicoanálisis para las prácticas judiciales y penales. Hacerlo 
implicaría admitir que tome la palabra en derecho, lo que supondría –si actúa con honestidad 
intelectual- poner en tela de juicio la autoridad interventora de la Ley y, muy posiblemente, debilitar o 
erradicar las legitimidades habituales de sus prácticas represivas, coercitivas y penales. Es desde esta 
perspectiva de radical contraste, signo de una abierta confrontación frente a la lógica domesticadora 
del poderío penal del Estado de Ley, que el discurso psicoanalítico podría hacerse partícipe de un 
imaginario político alternativo y emancipador. Tarea ésta con la que comparto mis simpatías y 
complicidades intelectuales, éticas y políticas... 
Es una tarea difícil, sobre todo porque, desde la aparición histórica del psicoanálisis hasta la 
actual condición de época, la tendencia dominante en el gran mercado global de saberes ha sido la de 
 
1 G. Sued; “Entre el Deseo y la Ley: reflexiones sobre la imaginería psicoanalítica, el discurso criminológico y el derecho 
penal en el Estado de Ley”; Ponencia presentada en el Magno Coloquio El psicoanálisis: una experiencia por venir (a 150 
años del legado de Sigmund Freud), celebrado en la Facultad de Ciencias Sociales, en el Recinto de Río Piedras de la 
Universidad de Puerto Rico, el sábado 2 de diciembre de 2006. Esta ponencia es parte introductoria del libro inédito 
Aporías del Derecho: entre el Deseo y la Ley: reflexiones sobre la imaginería psicoanalítica, el discurso criminológico y el derecho penal en el 
Estado de Ley (Madrid, 2003) 
La ponencia fue publicada en Gómez Escudero, María de los Ángeles y Ramos Baquero, Wanda E. (Coords.); El 
psicoanálisis, una experiencia por venir; pp. 231-237; Editorial Fundamentos, Madrid, 2015. 
 
2 
 
procurar su integración al discurso de la Ley y a la racionalidad penal del Estado. En mis 
investigaciones aún no he encontrado referencia alguna que me contradiga. Podría convenir que la 
literatura psicoanalítica que trata sobre estos temas forma parte integral de las filosofías políticas 
estadistas y, si no es que coquetea discretamente con la Razón de Estado, se inscribe abiertamente a 
ella para ofrecer sus servicios y poner a su entera disposición el conjunto de sus “conocimientos y 
técnicas” de intervención domesticadora.2 Estas palabras lo evidencian: 
 
“Señores, la sospecha, cada vez más fundada, de la falta de garantía de la prueba testifical 
(...) ha intensificado en todos vosotros, futuros jueces y defensores, el interés hacia un 
nuevo método de investigación, que habría de forzar al acusado mismo a probar, por 
medio de signos objetivos, su culpabilidad o inocencia.”3 
 
“...el enfermo nos ayuda a vencer su resistencia, pues espera del examen un beneficio, la 
cura; en cambio el delincuente no colabora con nosotros y trabajará su Yo contra todo.”4 
 
“En el delincuente se trata de un secreto que el sujeto sabe y oculta; en el histérico, de un 
secreto que él mismo no sabe; un secreto que a él mismo se le oculta.”5 
 
“...la labor del terapeuta es la misma que la del juez instructor (fiscal): tenemos que 
descubrir lo psíquico oculto y hemos inventado con este fin una serie de artes 
“detectivescas”, algunas de las cuales tendrán que copiarnos ahora los señores juristas.”6 
 
Desde entonces se multiplicaron los repetidores, copistas y plagiadores, por demás acríticos e 
irreflexivos. Las críticas más significativas que la imaginería psicoanalítica en estas claves sostiene sobre 
los fundamentos del discurso jurídico y penal se sitúan como dispositivos reformistas, procurando 
idénticas consecuencias a las promovidas por las filosofías políticas del humanismo de orientación 
estadista, que por lo menos desde el siglo XVIII se han ocupado de tornar más efectivas las prácticas 
penales del moderno Estado de Ley, bajo el signo totalizador del Derecho; como una suerte de 
inevitabilidad histórica de la que ninguna vida social podría alguna vez prescindir; de la que ningún ser 
humano puede escapar... Ya lo advertía Freud: 
 
2 Para un abordaje más completo sobre este tema puede referirse a G. Sued, Devenir de una (des)ilusión: reflexiones sobre el 
imaginario psicoanalítico y el discurso teórico/político en Sigmund Freud (San Juan, PR: Editorial La Grieta, 2004) 
 
3 S. Freud; “El psicoanálisis y el diagnóstico de los hechos en los procedimientos judiciales” (1906) (Conferencia 
pronunciada en el seminario del Profesor Löffler, de la Universidad de Viena); en Obras Completas (Tomo II); Editorial 
Biblioteca Nueva, 1996, Madrid; p.1277. 
 
4 Op.cit., p.1282. 
 
5 Op.cit., p. 1280 
 
6 Ídem. 
3 
 
“La libertad individual no es un bien de la cultura (...) El desarrollo cultural le impone 
restricciones, y la justicia exige que nadie escape de ellas.”7 
 
La paradoja es la siguiente: De una parte, eco irreflexivo del discurso de la Ley, el discurso 
psicoanalítico inaugurado por Freud participa en la (re)construcción del sujeto criminal, fortaleciendo 
su poderío interventor, reforzando sus soportes ideológicos y sus fundamentos políticos y morales. 
De otra, no obstante, las marcadas complicidades políticas e ideológicas, de su andamiaje teórico se 
desprenden críticas radicales al sistema jurídico penal en su conjunto. Entre estas tensiones vale 
apostar a que la crítica psicoanalítica al sistema jurídico-penal podría abrir, más que un espacio de 
ruptura epistemológica con el discurso imperial de la Ley, un horizonte ético y político en el que 
resignificar al Sujeto de Derecho que, en contraste con el Sujeto de la Ley, participe de un imaginario 
emancipador alternativo... 
Pero el siglo XXI promete servidumbre incondicional al imperio de la Ley, y la imaginería 
democrática, heredera de las ideologías estadistas del humanismo moderno, invierte gran parte de sus 
esfuerzos en procurarse el privilegio de sus favores. Pero es, como siempre, por virtud de su fuerza 
superior que las razones de Ley del Estado se alzan por encima y sobre las razones de cada individuo; 
es ahí, en la inmensa y brutal fuerza para imponerse, donde reside el fundamento de primera y última 
instancia de todas sus intervenciones. Entre ellas, la del poder de castigar. Las razones legitimadoras 
son de segundo orden,aunque no de menor relevancia estratégica y política. Las razones de Ley son, 
en fin, sublimaciones retóricas de la voluntad de control y dominación que rige el conjunto del poderío 
estatal. Gran parte del discurso psicoanalítico y criminológico opera como refuerzo ideológico de sus 
dominios… 
Procurar hacer más efectiva la dominación imperial de la Ley ha sido el encargo político por 
excelencia de estos campos discursivos, de entre los que destacan las llamadas ciencias del espíritu, las 
disciplinas del alma; profesiones de la conducta humana. El efecto de hegemonía, es decir, el 
consentimiento general a la dominación de la Ley es, sin duda, un signo de la inmensa fuerza de su 
poderío. Adecuar sus prácticas interventoras a las condiciones de cada época, así como modular sus 
lenguajes en acorde a sus requerimientos y exigencias es un rasgo propio de la naturaleza política de 
las “ciencias y profesiones de la conducta humana”. 
Para el psicoanálisis la disposición psíquica a la sumisión ante la Ley es más frágil que la de las 
fuerzas interiores que se resisten a sus mandamientos, razón a partir de la cual Freud ancla los 
fundamentos de la razón psicoanalítica en favor de la represión como necesidad imperativa e 
inmanente de toda vida social. El discurso psicoanalítico de tradición freudiana sigue siendo una 
tecnología suave de la represión general que se ejerce sobre cada vida singular y a través de toda su 
existencia. Gran parte de sus razonamientos “teóricos” tienden a reforzar los más diversos dispositivos 
de subyugación ideológica del poderío estatal, quizá del mismo modo como por siglos los filósofos 
estadistas, estrategas políticos del arte de gobierno, han advertido a sus respectivos poderes reinantes, 
a los que juraban sus lealtades y por los que a ellas consagraban sus complicidades... 
Y es que no habría razón alguna para creer que los funcionarios de la Ley, fiscales y jueces, por 
ejemplo, se interesarían en saber con lujo de detalles los tecnicismos de la teoría psicoanalítica, pero 
 
7 S. Freud; “La moral sexual ‘cultural’ y la nerviosidad moderna” (1908); en Obras Completas (Tomo II); op.cit., p.3037. 
4 
 
sin duda, existen razones de más para sospechar lo contrario y esperar que tomen de aquí y de allá lo 
que les resulte conveniente, y no para cuestionar la raíz de sus fundamentos jurídicos o sus prácticas 
penales. Basta saber de la teoría que los “signos objetivos” (actos fallidos, lapsus linguae, olvidos, 
confusiones, errores fonéticos, pausas, cambios de contenido, ligeras desviaciones de la forma 
expresiva habitual, etc.) que antes aparecían desprovistos de interés para la mirada judicial, ahora 
aparecen con un valor preciso dentro de las técnicas confesionales del proceso judicial. 
La mirada judicial ancla ahora sus sospechas de siempre en las nociones psicoanalíticas de las 
resistencias, puestas, como en la terapia, bajo encargo de ser vencidas. Las técnicas para hacer confesar 
la verdad (admitir la culpa), no obstante, seguirán perteneciendo a las artes habituales de la justicia de 
la Ley. Región ésta que, al parecer, el psicoanálisis de Freud no le interesa cuestionar. Forzada por 
ellas, la verdad será, bajo el modo de una interpretación analítica (“detectivesca”), el resultado de sus 
mezquindades y no una apertura del inconsciente, empujado brutalmente por el sentimiento de culpa 
hacia su exterioridad... 
La nítida imagen del criminal o delincuente es un efecto artificial de la teoría misma que, bajo 
el signo de su conocimiento, produce el objeto a ser tratado, intervenido. La aplicación de la teoría 
psicoanalítica al fenómeno cultural y político de la criminalidad está sobrecargada de prejuicios 
ideológicos elevados al rango de saber científico. Lo criminal a lo que el discurso psicoanalítico se 
refiere es, en primer lugar, una definición estatal, y no advertirlo desde su primer acercamiento implica 
reproducir no sólo el lenguaje en propiedad de la Razón de Estado, sino repetir indiscriminadamente 
todos sus entendidos y equívocos teóricos sin reserva y a pesar de sus consecuencias… 
En este sentido, dentro del escenario de lo judicial y en sus términos, la práctica analítica no 
altera cualitativamente las habituales relaciones de dominación, sino que las encubre bajo el signo de 
un humanismo “científico” o “profesional”. Las “aportaciones” de Freud a los procesos inquisitoriales 
de la instancia judicial siguen siendo repetidas, como si se tratara en realidad de revelaciones de la 
verdad interior del sujeto criminal. En él, las “irregularidades” en las reacciones al ser “examinados” 
siguen siendo interpretadas como señales de posibles disturbios inconscientes, y cada pequeño acto 
como una posible “traición mental”: el yo del delincuente –advierte Freud- actúa contra el Estado. El 
criminal cree tener dominio absoluto sobre su voluntad, pero está equivocado –diría el psicoanalista-. 
Habría que hacerlo hablar (siempre bajo la sospecha de que miente); hacerlo creer que tiene el dominio 
de lo que dice, porque no sabe que por lo que dice sabremos lo que calla... 
Muy pocas son las literaturas que tratan estos temas a las que no les sea propio un nítido reflejo 
en el gran espejo de la voluntad de dominación imperial de la Ley y el castigo. Pero podría invertirse 
el orden de las atenciones: el Derecho penal, consagrado entre las más diversas filosofías e 
hibridaciones teóricas, morales y políticas es, quizá, eso a lo que el psicoanálisis –paradójicamente- 
podría referir a las tendencias sádicas de los instintos primitivos, reprimidas en la interioridad psíquica 
del Ser, pero canalizadas hacia su forma exterior, legalizada, institucionalizada y legitimada en las 
modalidades jurídicas del milenario derecho a castigar. Freud marca las claves para esta interpretación 
y lo dramatiza en estas palabras: 
 
“...el hombre no es una criatura tierna y necesitada de amor, que sólo osaría defenderse si 
se le atacara, sino, por el contrario, un ser entre cuyas disposiciones instintivas también 
5 
 
debe incluirse una buena porción de agresividad. (...) ...el prójimo no le representa 
únicamente un posible colaborador (...) sino también un motivo de tentación para 
satisfacer en él su agresividad, para explotar su capacidad de trabajo sin retribuirla, para 
aprovecharlo sexualmente sin su consentimiento, para apoderarse de sus bienes, para 
humillarlo, para ocasionarle sufrimientos, martirizarlo y matarlo.”8 
 
¿Por qué habrían de estar exentas de esta descripción las figuras de la alta jerarquía social, las 
de mayor rango de autoridad legal, los profesionales y demás educados en cualquier nivel, los 
funcionarios de gobierno, servidores públicos o privilegiados? Las prácticas sociales y culturales de la 
crueldad siguen siendo signos distintivos clave de estos tiempos, y a la vez condición de posibilidad 
de los modos de control y de dominación característicos del Estado de Ley. Iniciado el siglo XXI, 
estas prácticas todavía siguen compartiéndose entre profesiones de sobreestimado prestigio y singular 
valía social; entre las figuras de legisladores y jueces; de abogados y fiscales; funcionarios de gobiernos 
y profesionales de la conducta humana; políticos y médicos; curas, ministros, padres y maestros, 
profesores universitarios y también rectores… 
No es de extrañar que, en este escenario, en el grueso de la literatura existente sobre lo criminal, 
la “experiencia clínica” aparezca como signo de presumida autoridad, convertida en dispositivo 
legitimador de la violencia institucional del Estado, de la insensible severidad de sus penas y de la 
crueldad de sus castigos, desde el encierro carcelario hasta la pena de muerte. La “experiencia clínica” 
de los “profesionales de la conducta humana” aparece como base justificadora de la ideología penal y 
sus correlativas prácticas punitivas. En Puerto Rico, por ejemplo, suelen desembocar en el deseo de 
un régimen de poder de gobierno intolerante y severo con “los criminales”,autoritario y represivo, 
democráticamente despótico. Tal es el ejemplo de la publicación reciente del Dr. Morán, psiquiatra y 
profesor universitario, especialista en educación especial aquí en el Recinto, en su apasionada defensa 
de penas más severas, incluyendo la pena de muerte. Súplica ésta que tal vez no deja de ser expresión 
de una demanda neurótica, regresión infantil encubierta en el lenguaje de una autoridad racional, 
educada y adulta, profesional. Pero, sobre todo, expresión intelectual de una escurridiza modalidad de 
la crueldad de la violencia institucionalizada, hecha poder cultural en estos tiempos… Nos recuerda 
Freud: 
 
“Aquellos individuos a quienes una constitución indomable impide incorporarse a esta 
represión general de los instintos son considerados por la sociedad como ‘delincuentes’ y 
declarados fuera de la ley, a menos que su posición social o sus cualidades sobresalientes 
les permitan imponerse como ‘grandes hombres’ o ‘héroes’.”9 
 
Toda una suerte de goce sádico entraña el poder de castigar, el poder de dañar y doler, 
incluyendo el poder de matar con frialdad, calculadamente y sin remordimiento alguno. Una versión 
 
8 S. Freud; “El malestar en la cultura”; El malestar en la cultura y otros ensayos; Alianza Editorial, Madrid, 2000; p.55. 
 
9 S. Freud; “La moral sexual ‘cultural’ y la nerviosidad moderna” (1908); en Obras Completas (Tomo II); op.cit., p.1252. 
 
6 
 
ejemplar es la insistencia obsesiva en la aplicación de la pena de muerte que recientemente hiciera la 
fiscal federal Jacabed Rodríguez Coss en el caso de Carlos Ayala. El reclamo de venganza mortal que 
exige esta mujer bien educada y profesional, prestigiosa funcionaria de gobierno y digna representante 
del poder de castigar en el Estado de Ley, no parece ser objeto de interés para la mirada psicoanalítica 
tradicional... pero si mirase atentamente, quizá advertiría que el goce de crueldad ya no es dote 
exclusivo de la locura criminal o de la maldad de unos cuantos perturbados y violentos, innatos o 
hechos por desdén de los malos tiempos, del azar o a fuerza del destino; el goce de la crueldad que se 
hace del poder de castigar, de doler o dañar, no es más resonancia particular de la conducta extraviada, 
de un alma enferma e insensible y por ello peligrosa e invariablemente contagiosa… 
No importa si acaso la práctica penal encuentra fundamento en la teoría psicoanalítica de la 
vida anímica, si acaso las fuerzas psíquicas tienden, por su propia naturaleza social, a suavizar el 
impacto de sus represiones y a satisfacerse ahí, en la forma institucional de la violencia normalizadora 
de la Ley. Lo cierto es que, por más justas y razonables que el Derecho penal represente sus penas, 
éstas siempre estarán encarnadas en la existencia de los condenados, orientadas a intimidarlos, a 
dolerles y a hostigarles; a hacerles sufrir; pues siempre se trata de un ejercicio de la violencia, de una 
práctica de la crueldad... Freud lo confirmaría: “...quienes creen en los cuentos de hadas no les agrada 
oír mentar la innata inclinación del hombre hacia “lo malo”, a la agresión, a la destrucción y con ello 
también a la crueldad.”10 
Hoy, sigue siendo al Imperio de la Ley que el psicoanálisis, como las demás tecnologías 
disciplinarias del espíritu humano, ofrece servidumbre ideológica. La posibilidad de subversión está 
propuesta… Y entre tanto, permanece sobre la mesa una pregunta clave, quizá la más pertinente de 
todas: psicoanálisis, ¿para qué? 
 
 
 
10 S. Freud; “El malestar en la cultura”; op.cit; p.64.

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