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1 NUEVAS SITUACIONES PROCESALES GENERADAS A PARTIR DE LA UTILIZACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y NFTS COMO PROPIEDADES DIGITALES EN COLOMBIA ROKE SANTIAGO BELLO MACEA OSCAR DAVID TRESPALACIOS GONZÁLEZ UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO CARTAGENA DE INDIAS 2023 2 NUEVAS SITUACIONES PROCESALES GENERADAS A PARTIR DE LA UTILIZACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y NFTS COMO PROPIEDADES DIGITALES EN COLOMBIA ROKE SANTIAGO BELLO MACEA OSCAR DAVID TRESPALACIOS GONZÁLEZ Trabajo presentado en la modalidad de monografía como requisito para optar al título profesional de abogado. TUTOR (A) SALLY DEL CARMEN BARÓN MERCADO Abogada Especialista en Gestión Tributaria Contador Publico Magister en Finanzas Candidata a Ph. en Ciencias Económicas y Administrativas UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO CARTAGENA DE INDIAS- 2023 3 AGRADECIMIENTOS A nuestros familiares y amigos, gracias por su compañía y apoyo A nuestra tutora, gracias por instruirnos y darnos luces para realizar este proyecto A todos los que con su ayuda permitieron la materialización de este logro, infinitas gracias. 4 DEDICATORIA Roke Santiago Bello Macea. Este trabajo está dedicado a Katia Macea, mi madre quien me ha forjado en el camino de la vida y, a mi hermana Alexa Bello, por siempre estar. Ustedes son el pilar y la razón de mi vida. Por ello, este logro también es suyo. Óscar David Trespalacios González. A mis abuelas Alba y Esperanza, que partieron de este mundo sin poder llamarme abogado. Y, a nuestros compañeros Sebastián Mendoza; Juan Felipe Marrugo; Juan Felipe Lorduy; Juan David Espinosa; Alvaro Cano y Erick Moguea. 5 TABLA DE CONTENIDO RESUMEN .......................................................................................................................................... 7 ABSTRACT ........................................................................................................................................ 8 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 8 RESULTADOS ................................................................................................................................. 13 De las propiedades digitales .......................................................................................................... 13 Definición ................................................................................................................................. 13 Las propiedades digitales como bienes intangibles .............................................................. 13 De las Criptomonedas ................................................................................................................... 14 Origen y evolución ................................................................................................................... 14 Definición y distinción con otros activos digitales. ............................................................... 16 La descentralización del efectivo electrónico con las criptomonedas ................................. 18 Funcionamiento ....................................................................................................................... 19 Principales Criptoactivos ........................................................................................................ 25 Aplicaciones particulares de las Criptomonedas en Colombia ........................................... 30 De los Non Fungible Tokens – NFTs ............................................................................................ 38 Origen y evolución ................................................................................................................... 38 Definición ................................................................................................................................. 39 Funcionamiento ....................................................................................................................... 40 Implementación en Colombia ................................................................................................ 42 Situación legal actual en Colombia de las propiedades digitales .................................................. 43 Fundamento constitucional de los activos digitales en Colombia: La constitución económica. ................................................................................................................................ 43 Aspectos normativos de las criptomonedas en Colombia .................................................... 44 Banco de la República ........................................................................................................... 44 Superintendencia Financiera de Colombia ............................................................................ 46 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .................................................................... 48 Consejo Técnico de la Contaduría Pública ............................................................................ 49 Observatorio Financiero Universidad de Cartagena ............................................................. 50 Proyecto de Ley 028 de 2018. ............................................................................................... 52 Proyecto de Ley 268 de 2019 ................................................................................................ 53 Proyecto de ley 139 de 2021 ................................................................................................. 53 Aspectos normativos de los NFTs en Colombia .................................................................... 54 6 Situaciones procesales relacionadas con la implementación de propiedades digitales en Colombia- Criptomonedas y NFTs................................................................................................ 55 Revisión jurisprudencial sobre las consecuencias que generan en los procesos judiciales la utilización de las criptomonedas y NFTS. ............................................................................. 56 Corte Suprema de Justicia ..................................................................................................... 56 Corte Constitucional .............................................................................................................. 57 Consejo de Estado ................................................................................................................. 57 Otras situaciones procesales relacionadas con la utilización de Criptomonedas y NFTs en Colombia. ................................................................................................................................. 61 Medidas cautelares relacionadas con Criptomonedas y NFTs. ............................................. 61 Situaciones procesales relacionadas con NFTs ..................................................................... 64 CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 65 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 67 ANEXOS........................................................................................................................................... 79 7 RESUMEN En esta investigación se analizaron las nuevas situaciones procesales generadas a partir de la utilización de lascriptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia. La metodología utilizada es de tipo exploratorio-descriptivo, de diseño no experimental y enfoque cualitativo. Para la recolección de datos se utilizaron instrumentos la revisión documental, y, el análisis del contenido de la jurisprudencia reciente de las altas cortes de Colombia para verificar si han emitido pronunciamientos relacionados con las propiedades digitales. Como resultados de este estudio se obtuvo que, en Colombia, las propiedades digitales no tienen una regulación legal específica, sino que, sus lineamientos se han establecido en diferentes conceptos de entidades del orden nacional, sus aplicaciones han sido variadas siendo utilizadas desde transacciones hasta su comercialización en el país aun cuando no sea legalmente consideradas un medio de pago legal y su emisión no está autorizada. Mientras que, apenas el Consejo de Estado ha decidido en situaciones relacionadas con la temática. Finalmente, existen nuevas situaciones jurídico procesales que se pueden dar por la implementación de las criptomonedas y NFTs en Colombia, como la posibilidad de decreto de medidas cautelares. Palabras Claves. Criptomonedas, NFTs, Medidas Cautelares, Propiedades Digitales, Blockchain. 8 ABSTRACT This paper presents the results of the analysis of the new procedural situations generated from the use of cryptocurrencies and NFTS as digital properties in Colombia. The mythology used is of an exploratory-descriptive type, non-experimental design and qualitative approach. For data collection, instruments were used that correspond to documentary analysis, from an academic perspective approach of all related documents, articles and writings, and content analysis of recent jurisprudence of the high courts of Colombia to verify whether they have issued pronouncements related to digital properties. As results of this study it was obtained that, in Colombia, digital properties do not have a specific legal regulation, but its guidelines have been established in different concepts of national entities, its applications have been varied being used from transactions to its commercialization in the country even when it is not legally considered a legal means of payment and its issuance is not authorized. Meanwhile, only the Council of State has decided on situations related to the subject. It is concluded that there are new legal procedural situations that may arise due to the implementation of cryptocurrencies and NFTs in Colombia, such as the possibility of the decree of precautionary measures. Key Words. Cryptocurrencies, NFTs, Precautionary Measures, Digital Properties, Blockchain, INTRODUCCIÓN En la época actual la tecnología está avanzando a un ritmo increíble, trayendo el desarrollo de nuevas formas de relación entre las personas y demás innovaciones que están 9 revolucionando los mercados del mundo, al crear transacciones más sencillas, seguras y rápidas. Es así como, las propiedades o activos digitales se han convertido en una realidad innegable a nivel mundial, a través de las cuales se ha insertado una forma novedosa de intercambiar bienes y servicios que más allá de la realidad física llegan hasta la realidad de la interacción en la comunidad digital siendo totalmente intangibles (Valencia, 2021). Dentro de estas propiedades digitales destacan de manera preponderante por su gran acogida y utilización las criptomonedas y los Non Fungible Token o NFTs. Los cuales se han difundido exponencialmente insertándose en la economía mundial. Estas a su vez, han llegado a la economía colombiana. Según datos de Portafolio (2022), el 54% de los colombianos hicieron por lo menos alguna de sus transacciones utilizando criptomonedas durante el 2021. Mientras que, este año, la inversión ha crecido 42% ubicándose como el décimo país y el segundo en Latinoamérica con más transacciones en criptomonedas (Portafolio, 2023). Sin embargo, aun con este abismal crecimiento en su utilización, no existe un cuerpo legislativo específico que regule los servicios relativos a la negociación con criptomonedas, activos y NFTs. Y, adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades (2020) ha definido que no son una unidad monetaria porque desde ningún punto de vista son emitidas por el Banco de la República, así como tampoco son dinero, ni una divisa, ni medio de pago, y mucho menos son activos financieros, luego entonces, su utilización además de no estar reglamentada tampoco es considerada moneda de curso legal. Aun así, ello no ha impedido que se siga utilizando en la economía colombiana estos activos digitales para la realización de diferentes transacciones que representan grandes retos desde el punto de vista jurídico (Almazora, 2022). 10 Ahora bien, con la implementación de la Ley 2213 de 2022, que establece la virtualidad como una ley permanente y la convierte en la norma general, puede generar diversas situaciones en el nuevo contexto de la era digital por ejemplo, en situaciones procesales particulares al interior de diferentes procesos judiciales en los cuales estos activos digitales son importantes, como la posibilidad de medidas cautelares sobre billeteras virtuales, que a diferencia de las cuentas bancarias se basan principalmente en criptomonedas y tokens con un valor respaldado de manera diferente al de la moneda colombiana, y demás circunstancias que deberán ser afrontadas por la jurisdicción colombiana (Lozano, 2022) Por lo anterior, se evidencia que este es un campo que plantea diferentes retos al interior de los procesos judiciales en Colombia que actualmente no están para nada reglamentados ni definidos y merecen ser analizados y estudiados. Así pues, el punto de partida de este estudio consiste en indagar ¿Cuáles son las nuevas situaciones procesales generadas a partir de la utilización de las criptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia? Esta investigación surge ante el carácter novedoso y actual de su objeto de estudio. Las criptomonedas y NFTs como propiedades digitales son temáticas cuyo desarrollo ha tenido un auge exponencial apenas en los últimos años. Su desarrollo ha sido tal que se evidencia en diferentes situaciones de la vida cotidiana de las personas, como verdaderas alternativas a las transacciones y negocios tradicionales. De ahí que, sea sumamente valioso hacer un acercamiento a este fenómeno desde la perspectiva del derecho como este proyecto se pretende realizar, para verificar puntualmente todas las implicaciones que estas nuevas realidades insertan en el mundo jurídico e, inexorablemente llegan hasta el plano del proceso. Asimismo, es un aporte significativo con el cual se tendrán algunas consideraciones en relación a aspectos básicos para lograr entender la aplicación de estas propiedades digitales 11 en el quehacer jurídico. No solo desde un estudio de su concepción normativa y/o regulación legal sino también desde las ventajas y desventajas de su utilización y los efectos que producen el surgimiento de nuevas situaciones procesales específicas a raíz de las mismas como lo pueden ser la aplicación de medidas cautelares sobre estas propiedades. Conforme a lo anterior, el propósito de la misma es determinar las nuevas situaciones procesales generadas a partir de la utilización de las criptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia. Para lo cual, como objetivos específicos se tiene en primer lugar, describir el funcionamiento y las aplicaciones particulares de las mencionadas propiedades, luego, analizar su situación legal actual dentro del ordenamiento jurídico local y, en tercer lugar, revisar a partir de la jurisprudencia de las altas cortes de Colombia, las consecuencias que generan en los procesos judiciales la utilización de las criptomonedas y NFTS. Para el cumplimientode estos objetivos, se siguió la metodología de una investigación exploratoria-descriptiva, toda vez que mediante de ella se hizo un acercamiento a una situación o problemática sobre la cual poco se ha estudiado. no es experimental, ya que no se manipularon las variables con el fin de crear una nueva situación, sino que se consideró únicamente la problemática o el estado de cosas existentes al respecto (Hernández et al., 2014). A su vez, se sigue el enfoque cualitativo que “utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación” (Hernández et al., 2014, p.7). Esto porque el enfoque del proceso no se centra en la recopilación y el análisis de datos cuantitativos, sino en la interpretación y explicación que posibilite una comprensión más exhaustiva del problema en cuestión. 12 En el proceso de recolección de datos se emplean instrumentos que no son estándar ni completamente predefinidos, los cuales en primera medida consisten en el análisis documental. Esta técnica posibilita una aproximación desde una perspectiva académica a todos los artículos, trabajos de grado, libros y, en general, escritos relacionados que han contribuido a enriquecer el objeto de investigación con nuevos conceptos, elementos y aspectos relevantes, de tal manera se pueda describir el funcionamiento y las aplicaciones particulares de las criptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia y, a partir de la identificación de la situación legal actual de las mismas poder analizar su efectiva aplicación. También, se aplicarán entrevistas a un funcionario del Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, para conocer cómo desde esta organización adelantan todos los temas relativos a las criptomonedas. Y, además, conocer su opinión experta sobre el particular. A su vez, se utilizará el análisis del contenido de la jurisprudencia reciente de las altas cortes de Colombia para verificar si han emitido pronunciamientos relacionados con las propiedades digitales, cotejando en ellas algunas situaciones novedosas de aplicación del derecho. De acuerdo a este método, tiene la capacidad de crear clasificaciones de análisis y también poner la información encontrada en un contexto adecuado. En este caso, el análisis de contenido, ayuda a revisar las consecuencias que generan en los procesos judiciales la utilización de las criptomonedas y NFTS. 13 RESULTADOS De las propiedades digitales Definición Siguiendo los postulados de Hidalgo (2020) esta se refiere a la materialización de los derechos derivados de la propiedad que una persona ostenta sobre todo su patrimonio o una parte de aquel que no tiene necesariamente una representación física, sino que, se encuentra digitalmente, con el mismo valor y condiciones de la propiedad real o física tradicional. A su vez, de acuerdo al autor, el conjunto de activos que hacen parte de la propiedad digital se adquieren directa o indirectamente estando totalmente codificados y encriptados en señales binarias, es decir, no puede ser utilizado directamente sin un dispositivo que transforme esas señales digitales en señales analógicas, haciéndolas perceptibles para los seres humanos. Las propiedades digitales como bienes intangibles Los activos intangibles (como se define en trabajos de Stewart, 1998 y Brookings, 1997) son aquellos que tienen valor, pero no tienen forma física. Pueden estar en las personas (como empleados, clientes, o proveedores) o pueden ser resultado de procesos, sistemas y la cultura organizacional (Pérez y Tangarife, 2013). De acuerdo con Upton (2001), como se citó en Pérez y Tangarife (2013) los activos intangibles son recursos no físicos que pueden producir retribuciones o ventajas económicas futuras. Dichos recursos pueden obtenerse por medio de adquisiciones o del desarrollo interno, basándose en costos identificables. Con frecuencia tienen una vida útil definida, tienen un valor distintivo en sí mismos y, finalmente, son propiedades. 14 Adicionalmente, en lo que atañe a este proyecto, siguiendo a Peña y Pinilla (2020), se hace referencia a aquellos bienes que no tienen una forma material tangible y, por lo tanto, no pueden percibirse por medio de los sentidos. A pesar de esto, son objetos de derechos patrimoniales y tienen un valor económico real simplemente por existir, lo que les permite formar parte del patrimonio. De las Criptomonedas Origen y evolución En términos generales, las criptomonedas y las monedas virtuales fueron creadas con el objetivo de cambiar la forma en que se entendían las divisas, especialmente para facilitar el intercambio de bienes y servicios de manera similar a otras monedas como el Euro, Dólar, Yen, entre otras, a nivel mundial (Orjuela & Piraneque, 2020) El surgimiento de los activos digitales se puede remontar a 1982 cuando desde esta época, ya se había planteado la idea de crear dinero electrónico a través de medios criptográficos, así lo propuso David Lee Chaum, un representante del movimiento Cypherpunk, en su documento titulado "Blind signatures for untraceable payments" (Almeyda, 2020). Es menester precisar que, esta concepción nueva de los activos, se ha desarrollado desde 1985, momento importante en el cual David Chaum publicó "Security without identification: transaction systems to make Big Brother obsolete", con el que se impulsó un sistema análogo que resguardara la reserva, prevaleciera la calidad del producto y no fuera centralizado (Sarmiento & Garcés, 2016). 15 Posteriormente, siguiendo lo explicado por Villameriel (2019), en 1991, se introdujo un método de cadena de bloques consolidado criptográficamente mediante la cual es susceptible de acumular documentaciones digitales asignándole información de fecha y hora, lo que certificaba que no consiguieran ser reformados o alterados, esto fue gracias a Stuart Haber y W. Scott Stornetta, quienes en su ingenio de continuar con innovaicones tecnológicas importantes vanguardistas, en 1992 agregaron árboles Merkle, que permitió la agrupación de varios documentos en un mismo bloque. No obstante, a pesar de ser los inicios primigenios de lo que luego sería el sistema sobre el cual se estructuran las propiedades digitales criptoactivos, estas herramientas tecnológicas no fueron tan utilizadas y, su patente feneció en 2004. Así entonces, Hal Finney un criptógrafo importante para la época, en el año 2004, lanzó un sistema denominado RPoW (Reusable Proof of Work), el cual, abordó el problema de un costo dual al mantener la pertenencia de los bloques inscritos en un servidor de confianza, permitiendo a los usuarios tener control sobre ellos de manera personal logrando que estos pudieran verificarlos por sí mismos (Villameriel, 209). Fue en el año 2008 cuando se materializó la creación y surgimiento de las criptomonedas como propiedades digitales, luego de que Estados Unidos atravesara una crisis financiera problemática causada por el colapso de la burbuja inmobiliaria y el impago de las hipotecas subprime (Navarro, 2019). En este año, Satoshi Nakamoto, sobre quien poco se conoce y especula sobre su auténtica identidad, lanzó un documento titulado "Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System” o, en español, "Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Peer- to-Peer", en el cual expuso de manera detallada cómo funcionaría el criptoactivo de su creación, este es Bitcoin (BTC) (Almeyda, 2020). 16 Bajo esta textura, es dable considerar que, el primer criptoactivo que se desarrolló fue el Bitcon, con el cual, se empezó a hablar de estas nuevas propiedades digitales en la economía mundial (Domingo, 2018). Después de la creación de Bitcoin, afirma Romero (2020) que, se han desarrollado nuevas criptomonedas, ya sea mediante la reforma del códigoabierto de esta o, como creaciones completamente nuevas. Aunque llevan un tiempo considerable en la economía, su popularidad se remonta a 2017, ya que en este año el precio comenzó a aumentar exponencialmente (Torres, 2019). Desde entonces, estos activos digitales han sido utilizadas como medios de intercambio en transacciones tanto físicas como virtuales a nivel global, captando la atención de diferentes frentes, industrias, economías y gobiernos en todo el mundo (Barroilhet, 2019) Definición y distinción con otros activos digitales. De acuerdo a Sáchica y Pearl (2022), es una entidad digital básica que puede ser empleada como medio de intercambio en transacciones de bienes y servicios, además de servir como reserva de valor y unidad de medida. Es intercambiable, partitiva, fácil de comprobar, difícil de adulterar, y transferida en grandes proporciones. Particularmente son definidas por Pilacuán et al. (2021) “un nuevo activo digital basado en protocolos criptográficos distribuidos en lugar de un material físico con una autoridad centralizada, óptimo para operar como moneda” (p.178). Conforme a ello, las criptomonedas tienen dos elementos estructurales, el primero, es instrumento de cambio, que, a la vez, se asemeja a una unidad de cuenta, de valor y un método de pago y; en segundo lugar, un elemento importante es la encriptación, lo cual permite que su utilización sea tecnológicamente segura (Alemeyda, 2020) 17 Al respecto de este último elemento, afirma Rivas (2016): Las criptomonedas (CM) tienen libertad en el mundo digital y son muy seguras por la criptografía. Éste es un programa de alta seguridad que permite que los datos y el dinero estén seguros en Internet. La criptografía tiene una especie de llave privada y una publica que se combinan generando barreras para la fuga de la información (p. 8). También, en palabras de Sáchica y Pearl (2022): Un medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones financieras, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos. Estas unidades digitales son susceptibles de ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como unidad de cuenta. Usualmente están denominadas en su propia unidad de cuenta y son guardadas, negociadas y transferidas electrónicamente (p.7). Según esta definición, se pueden establecer algunas diferencias y semejanzas entre estas como activos digitales y el dinero o moneda tradicional. Al respecto, Almeyda (2020) considera que, la distinción entre monedas o criptomonedas y otros activos es importante a la hora de considerar su regulación y las entidades responsables de ello. Si bien las criptomonedas se consideran activos, no todos los activos son necesariamente monedas o criptomonedas. La categoría de activos es mucho más amplia que estas últimas. En caso de decidir regular estas figuras, es relevante determinar quiénes serían las entidades competentes para llevar a cabo dicha regulación. 18 Su principal diferencia con los activos normalmente establecidos, es que las criptomonedas no están centralizadas y no dependen de bancos o gobiernos nacionales para respaldar su valor, de modo que, a diferencia del dinero tradicional, estos activos no están inspeccionados por nadie y no demandan terceros en las actividades comerciales, ya que se basan en tecnología blockchain (Sáchica & Pearl, 2022). Además, al igual que con el dinero tradicional, el valor de estos activos brota de la confidencia que las personas colocan en ellas. Sin embargo, la cardinal diferencia radica en que el valor de los criptoactivos está influenciado por su oferta y demanda, es por ello que, el valor de una criptomoneda pueda cambiar rápidamente, a diferencia de las monedas tradicionales que tienen tasas más estables (Malpartida et al., 2019). Por ejemplo, si una criptomoneda tiene una gran cantidad de unidades en circulación, pero una demanda ínfima, su precio será igual de ínfimo, mientras que, si tiene una demanda exponencial, su valía será directamente proporcional (Sáchica & Pearl, 2022). La descentralización del efectivo electrónico con las criptomonedas Según Minsky (2019), Milton Friedman fue uno de los primeros defensores de los tipos de cambio maleables como una forma de lograr un ajuste económico global sin necesidad de realizar ajustes bruscos en los precios internos, como una manera de establecer una estabilidad económica global y prevenir problemas futuros. De acuerdo con el autor, esto también evita la incertidumbre y la inestabilidad relacionada con la devaluación oficial discrecional. Para Flórez y Villegas (2019), Satoshi Nakamoto, sobrenombre característico para relacionar a quien creó la primera criptomoneda, este fue quien tuvo la idea de hacer un sistema 19 descentralizado de efectivo electrónico, el cual no está controlado por una entidad específica que asigne valor a transacciones y valide su autenticidad, previniendo así la pérdida de ahorros privados que puede ocurrir al ser gestionados por instituciones financieras y manteniendo su valor sin ser afectado por la inflación. Precisamente las criptomonedas se originan y hacen parte de dicho sistema, al poseer características que menciona así Calderón et al. (2022): Las criptomonedas cuentan con tres características básicas para su funcionamiento, estas son: un Código Informático que detalla la manera en que se pueden realizar transacciones, un registro contable que permite dejar constancia del historial de estas operaciones transadas, y finalmente; una red no tradicional y descentralizada de participantes que se encargan de actualizar, almacenar y comprobar el registro de transacciones con base a las normas del protocolo (p.11) Es de esta manera que las criptomonedas desafían el sistema monetario actual, ya que no solo son completamente desreguladas y descentralizadas, lo cual rompe con el esquema tradicional de intermediación financiera (Torres et al., 2019). Funcionamiento Teniendo en cuenta las características y diferencias entre los criptoactivos y los demás activos tradicionales esbozadas con precedencia, a continuación, se procederá a describir la forma en que funciona el sistema que respalda o soporta las criptomonedas. Estos activos digitales, utilizan la tecnología conocida como registros distribuidos encriptados (DLT) o blockchain, para mantener un registro completo y publico de las diferentes transacciones de activos digitales entre las cuentas de cada uno de los usuarios que 20 las utilizan, sin necesidad de sistemas centralizados para la emisión, registro, compensación y liquidación (Arango et al., 2020). En palabras de Duque et al. (2022): La tecnología blockchain es la que permite hacer las transacciones por medio de billeteras digitales sin necesidad de tener que intermediar por medio de un banco, brindando un ahorro de comisión que cobran las entidades financieras dependiendo el monto de la transacción ya que las transacciones por medio de esta tecnología tienen un valor estipulado sin importar la cantidad de dinero que se mueva (p.5). En ese sentido, se cimientan en la generación de una secuencia singular de registros públicos o blockchain, accesible en línea y que puede ser fácilmente revisable (Corredor & Díaz, 2018). Esta tecnología, también conocido como cadena de bloques, es un registro digital de transacciones que utiliza criptografía para generar un resumen de las mismas, se encuentra distribuido en miles de ordenadores alrededor del mundo, formando una red a la cual las personas pueden acceder libremente, cuya información, no es posible borrar, sino que, solo se pueden añadir nuevos registros, de esta forma, se da una transferencia segura de datos analógicos mediante una sistematización que está interconectadacon los demás bloques y, cada uno de ellos se distingue consecutivamente en relación al que le antecede, de manera cronológica (Pilacuán et al., 2021). Técnicamente, tal como es cotejado por Vásquez (2021), este sistema de bloques, se trata de una base de datos distribuida en la que la información enviada por los participantes y otras informaciones relacionadas son verificadas y agrupadas en intervalos regulares de tiempo, los cuales se van uniendo a lo largo del tiempo para formar una cadena. De esta manera, las cadenas de bloques son una serie de conexiones entre sí que permiten que los activos o la información fluyan y se muevan de manera libre y continua, por ende, medida que aumenta 21 el número de nodos, se incrementa el nivel de seguridad de las operaciones (Moreno et al. 2018). En definitiva, el conteo exacto y sistematizado de las transacciones en la cadena de bloques es simplemente una recopilación de los datos de quienes a ellas acceden y se actualiza siempre que hay lugar a una nueva. (Melo & Rodríguez, 2019) La tecnología blockchain, con su novedoso sistema permite el funcionamiento descentralizado de las criptomonedas (Ducuara et al., 2020). Según, Sicard (2020), la descentralización se refiere a un protocolo informático de código abierto que permite la gestión de bases de datos de manera distribuida, sin depender siempre de una autoridad central o entidad propietaria de la información y, de igual forma todo está totalmente protegido sin necesidad de control por parte de una entidad central, lo que reduce al mínimo la inseguridad de variación o destrucción de los datos. Y, al ser descentralizada, esta tecnología genera una mayor confianza en cuanto a las políticas de costos de las transacciones (Valencia, 2021). En la Figura 1, puede apreciarse este modelo descentralizado y su diferenciación con la centralidad de los datos. Figura 1. Descentralizacion de sistema Blockchain 22 Fuente. Moreno et al. (2018) Por otra parte, para el funcionamiento de este sistema, se necesitan tres elementos inescindibles, a saber, una clave pública, una clave privada y la función hash (Vásquez, 2019). La primera clave debe ser compartida en cada transacción para comprobar la cuantía de activos que se espera trasladar y certificar de que no han sido transferidos adelantadamente. La segunda clave admite contrastar la identidad del usuario que efectúa la transacción y rubricar con su firma (Coindesk, 2018). Mientras que, la función hash, por otro lado, transfigura los datos de la transacción en un código exclusivo que se reconoce en la cadena de signaturas digitales, es decir, es un algoritmo matemático utilizado para asegurar la seguridad y confiabilidad de una contraseña o clave cuando es guardada dentro de una recopilación de datos (Coral, 2021). En otras palabras, según Vásquez (2019) las transacciones en la red de bitcoin están protegidas por un hash criptográfico, algoritmo que se encarga de cifrar los datos, protegiéndolos a través del uso de claves privadas, que tienen por objetivo verificar que cada transacción sea correcta (P. 54) De igual manera, el funcionamiento de los criptoactivos, depende que varias personas participen en la "minería" para garantizar la legalidad de las transacciones (Moreno et a., 2018). Estos son conocidos como minero, un conjunto de usuarios que dentro del sistema que son denominados mineros se dedican a resolver los desafíos matemáticos planteados por la función hash, lo cual requiere una inversión significativa de recursos tecnológicos e informáticos (Vásquez, 2019). En virtud de ello, estos usuarios desempeñan un papel trascendental para que puedan emitirse nuevas criptomonedas ya que, al encargarse de validar y agregar cada uno de los bloques próximos a la cadena, son quienes tienen la potencialidad 23 de crear nueva cadena de la criptomoneda, lo cual, significa luego pueden negociar para introducir nuevas unidades en el mercado (González et al., 2018). Los mineros, para este proceso resuelven problemas criptográficos que van aumentando la complejidad del sistema algorítmico de cada criptoactivo, entonces, cuando se resuelve uno de ellos es cuando se dice que se crea la nueva cadena y, el primero que lo realiza recibe una recompensa o comisión por cada una de las transacciones que se hagan del bloque (Pilacuán et al., 2021) Todo el funcionamiento de este sistema, es descrito a través de un ejemplo, así por Sicard (2023): El sujeto A quiere enviar un Bitcoin al sujeto B, para ello primero deben descargar el software para acceder a la red blockchain; crear una cuenta en el monedero virtual a través de internet, y luego: • A ingresa la contraseña pública de B, la cantidad de Bitcoin, y firma la transacción con su contraseña privada. • Posteriormente, la transacción se transmite a todos los nodos de la red y un subconjunto de estos (miners), compiten por verificar la transacción. El miner certifica que la información contenida sea correcta y válida. • Finalmente cuando la información sea verificada, el grupo de transac-ciones aprobadas se ubicará en un bloque y se añadirá a la cadena (p.123) En la Figura 2 puede apreciarse la forma en que se da la transacción de criptomonedas con los elementos antes descritos. Figura 2. Funcionamientos de una transacción de criptomonedas 24 Fuente: Valencia, D.F. (2021) Ahora bien, todas estas criptomonedas son almacenadas en billeteras electrónicas que se pueden crear en cualquier dispositivo conectada a una red, para la posesión y cesión de quienes intervienen (Beltrán & Téllez, 2019). Siguiendo a Duque et al. (2022), estas billeteras o monederos virtuales pueden diferenciarse según la seguridad que tengan, los recursos y, por supuesto, su funcionalidad. El más seguro en términos de transacciones y reserva, se conoce como monedero completo. Su caución se basa en el hecho de que no obedece a lo establecido desde los terceros externos en la red, sino es completamente autónoma. 25 Otras de las billeteras virtuales, son las cold wallet, caracterizadas por una utilización más fácil, con un alto grado de seguridad, pueden ser como una USB o disco duro, o como un papel o plástico donde se consignan los datos de la wallet, por ende, no está en una conexión constante a internet. (Duque et al. 2022). Es utilizada frecuentemente para ahorrar criptomonedas y, no dependen de terceros para gestionar el monedero y son compatibles con la mayoría de los sistemas operativos (Navarro, 2019). También están las las hot wallet o también conocidas como monederos en línea eficiente para proporcionar los datos de la operación realizada, encargo y reserva de las criptomonedas que guarda, puede accederse a ellas a través de una página web o con un software (Duque et al. 2022). En el proceso de transferencia de criptoactivos, puede o no intervenir directamente una entidad intermediaria para canjearlos y establecer las reglas de búsqueda y ratificación de liquidaciones y transacciones, estos son conocidos peer-to-peer, como casas de cambio, custodia y negociación para sus clientes, que ofertan la declaración y transacción de instrumentos económicos derivados basados en estos activos, entre otros (Montoya, 2020). Las plataformas que gozan de mayor popularidad en el mercado de criptomonedas son bitso, buda, Gemini, obsidian, binance, banexcoin y bitpoint, cuyas diferencias están en las comisiones por intercambio y retiro, montos mínimos requeridos, tiempo de procesamiento de transacciones o retiros, límites diarios de retiro, niveles de respaldo y seguridad, así como la variedad de criptomonedas disponibles para operar en cada una de ellas (Duque et al. 2022). Principales Criptoactivos 26 A partir de la revisión de CoinmarketCap (2023) se determinó que existen alrededor de 9174 criptomonedas activas actualmente.Entre ellas, destacan Bitcoin, Ethereum, Tether USDt, BNB, XRP, USD Coin, Dogecoin, Litecoin, Ripple, Dash, Monero, Iconomi, Factom, Cardano, Solana, Tron, Toncoin, etc. Entre ellas muestran sustanciales diferencias y su capitalización puede variar según el comportamiento de las operaciones en el mercado (Observatorio Blockchain, 2023). Bajo esta perspectiva, en términos generales, el mercado de estos activos experimentó un máximo nivel durante 2021, alcanzando una capitalización de cerca de 2,4 billones de dólares, esto se determina al hacer una operación matemática consistente en la multiplicación del dígito general de cripto en circulación por el costo unitario (Statista, 2023), ello se puede evaluar en la Figura 3 De acuerdo a lo manifestado por Álvaro Anillo, administrador del punto de bolsa de valores del Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, específicamente en Colombia no se tiene el dato exacto sobre la capitalización de estos criptoactivos. No obstante, en el mundo está cerca del trillón de dólares. En palabras de este “Esa cifra no es exacta porque es una multiplicación sencilla. El precio de cotización multiplicando por las cantidades de monedas qué hay y cómo sube y baja tan fuerte se tiene ese dato, pero varía mucho” (Anillo, 2023) Figura 3. Capitalización de criptomonedas de 2013 a 2023 27 Fuente: Statista (2023) De otro lado, a fecha 9 de septiembre de 2023, las 5 que tienen una mayor capitalización según CoinmarketCap (2023) pueden verse en la Figura 4. Figura 4. 5 principales criptomonedas por capitalización Fuente. CoinmarketCap (2023) 28 Ahora, como ya ha quedado establecido Bitcoin y Ethereum son las criptomonedas más capitalizadas por lo que se procederá a realizar una caracterización general de las mismas. En primer lugar, Bitcoin es la criptomoneda que primero surgió y, a partir de ella se han creado muchas otras más. Dentro de sus características intrínsecas destacan que, inicialmente es descentralizada, ya que no depende de ninguna entidad central, su diseño y sostenimiento incurre en los mineros que participan en el sistema de transacciones, caracterizado por su publicidad y universalidad, lo cual indica que nadie puede tomar la decisión, incluso de manera voluntaria y argumentada, de variar la oferta monetaria (Vásquez, 2019). También, según este mismo autor, el Bitcoin tiene una oferta limitada, ya que su cantidad máxima está establecida a partir de su lanzamiento en enero de 2009 con la versión 0.1 de Bitcoin: 21 millones de BTC para el año 2024. Como tercera característica, las transferencias realizadas con Bitcoin no pueden ser modificadas, esto es así porque todas las actividades comerciales quedan inscritas en el blockchain una vez que son válidas y, finalmente, el Bitcoin es puede ser dividido en Satoshi, que corresponden a 0.00000001 BTC (Valencia, 2021). No obstante, de acuerdo al Observatorio de Derecho Financiero y Mercado de Valores de la Universidad Externado de Colombia (2023), citan informe de Bitfinex que explica que, aproximadamente el 69,2% del suministro total de Bitcoin no ha sido transferido en más de un año, lo cual resalta la confianza de los inversores en la criptomoneda a largo plazo. La proyección de su crecimiento entonces ha experimentado cierta disminución con un ascenso corto, tal como se puede estimar en la Figura 5 Figura 5. 29 Capitalización del Bitcoin de 2017 a 2023 Fuente. CoinMarketCap (2023) Por su parte, otra de las criptomonedas más reconocidas es Ethereum, (ETH) tiene una visión más amplia toda vez que, desde su creación está inspirada desde una perspectiva a gran escala que descentraliza el alojamiento de internet, manejada en los bloques del sistema, que posibilita la estructuración y el uso de sistemas descentralizadas, todo ello proporcionando contratos inteligentes ofertados a los desarrolladores. Estas aplicaciones funcionan con ether, el cual debe ser cancelado para poder acceder a todos los servicios que ofrece Ethereum, su valor equivale al conjunto de códigos necesarios para utilizar o crear estas aplicaciones, el cual, es variable, ya que la cantidad de ether necesaria aumenta a medida que la plataforma crece, por lo que en ultimas, no tiene un límite fijo (Vásquez, 2019). 30 A continuación, en la Figura 6 pueden observarse algunos de los elementos diferenciadores de 9 criptomonedas importantes Figura 6 Elementos diferenciadores de 9 criptomonedas importantes Fuente. Moreno et al. (2018) Aplicaciones particulares de las Criptomonedas en Colombia Partiendo de lo establecido por Ducuara (2020), actualmente el uso de las criptomonedas está en aumento y es común encontrar noticias, revistas y redes sociales que tratan sobre los potenciales usos que en la cotidianidad para diferentes actividades pueden desarrollarse mediante la transacción de criptoactivos. De ahí que, el autor citado establece que tiene el potencial de revolucionar el mundo del comercio en general, pues a medida que su uso se vuelva más viral, surgen diferentes medios para su implementación 31 Así las cosas, se tiene que, desde el lanzamiento de la primera criptomoneda, ha habido un rápido crecimiento en la adquisición de las mismas por parte de los usuarios desde personas con la intención de invertir, comercios que las aceptan como método de pago y diferentes startups que las proveen (Pilacuán et al., 2021). Además, ante las pocas barreras de entrada que tienen estas nuevas tecnologías, incluso cualquier empresa indistintamente de su tamaño o capital puede iniciar un proyecto con criptoactivos o tenerlos como parte de su patrimonio y, también, ante la poca eficiencia y altos costos de los métodos convencionales de transferencia, los usuarios han optado por la tecnología blockchain que es mucho más rápida en sus operaciones, así, por ejemplo, usuarios que envían dinero desde el extranjero prefieran las transferencias con criptomonedas (Melguizo, 2019). Precisamente, de acuerdo a lo acotado por Álvaro Anillo, Administrador del punto de bolsa de valores del Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, hay distintos observatorios en varias universidades que le han hecho seguimiento al tema de las criptomonedas en general en Colombia. Ello tuvo lugar con la apertura que tuvieron a partir del cierre del Observatorio como punto de bolsa en el país, se quitó la restricción que les tenía la bolsa de solamente dedicarse a temas bursátiles o del mercado financiero. Esto porque la bolsa de cierta forma los restringía porque de forma legal en Colombia no están autorizados como método de pago o moneda de curso, ni siquiera de forma transaccional. Entonces la bolsa de valores les pidió que fueran muy cuidadosos. De ahí que, solamente hasta este año se perdió ese contacto directo con la bolsa y de forma abierta pueden referirse abiertamente. Por ello han girado también su actividad de prestación de servicios hacia el tema de las criptomonedas. 32 Particularmente según los datos dados en la entrevista sobre el Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, alrededor de 15% de los jóvenes ya han utilizado algún tipo de criptomoneda ya sea para ver cómo funciona y eso ha hecho que se cree un mercado pequeño del país. Si bien manifiesta que no se puede decir que el 50% de las transacciones en Colombia se hacen con criptomonedas, lo cierto es que estas si se utilizan. Especialmente, a los jóvenes les llama la atención. Ello ha llevado a que distintas unidades investigativas se interesen las criptomonedas y su aplicación en Colombia. Por ende, arguyen que: Como no existe una regulación ni tampoco una regla que diga que es ilegal. Cualquier negocio se puede dar con criptomonedas. Incluso hasta la parte inmobiliaria puede que hasta cierto punto pueda tener participación enla negociación porque se deben dejar por sentado pagarés y negociaciones. Se debe reportar a la dian ciertos aspectos. Pero la gran mayoría de los artículos que puedan negociarse por fuera, prestación de servicio comercialización de cualquier bien se puede pagar con cualquier criptomoneda siempre que las partes así lo acuerden (Anillo, 2023). Lo anterior ha generado que, la implementación de las criptomonedas tenga un impacto en la economía colombiana y el sistema financiero, por cuanto permiten tener dinero programable que facilita la gestión de efectivo (Ducuara, 2020). Según Moreno et al. (2018), una persona que decida utilizar criptomonedas como medio de transacción tiene la posibilidad de operar su inversión en tiempo real utilizando análisis principalmente técnicos. En tal caso, Pérez (2020), establece que Colombia se destaca en América Latina por tener más cajeros automáticos de criptomonedas en la región debido a la aceptación significativa por parte de la población en el uso de estos activos digitales, convirtiéndola en un medio de 33 pago relevante en el mercado financiero debido a los altos volúmenes de transacciones comerciales que se realizan. En consecuencia, según el Observatorio de Derecho Financiero y Mercado de Valores de la Universidad Externado de Colombia (2023), las transferencias utilizando criptomonedas en sitios comerciales a nivel mundial en cuestión de minutos, ya sea como medio de pago o como regalo para aquellos a quienes el poseedor decida, los contratos y pagos inteligentes, las inversiones de capital, son las formas más comunes de utilizar criptomonedas que, sugieren, es probable que más usuarios y entidades gradualmente implementen estas tecnologías en el futuro. En efecto, las anteriores consideraciones han sido específicamente aplicadas en Colombia, Sarmiento y Garcés (2016) llevaron a cabo una indagación durante 2015sobre la adopción de estos activos digitales dentro del territorio colombiano, encontrando que para esa época apenas 25 establecimientos admitían Bitcoins. El sondeo también reveló que únicamente en Bogotá, Medellín, Cali y Cúcuta era que existían establecimientos de comercio o empresas constituidas que aceptaban este método de pago, y que solo una de ellas también aceptaba Litecoin. Además, la mayoría de estas empresas eran pequeñas y solo el 62,5% habían recibido efectivamente alguno de los pagos en criptomonedas. En ese contexto, por ejemplo, MOVii es una empresa de tecnología financiera colombiana que funciona como billetera virtual, se especializa en servicios financieros online, con un enfoque en depósitos electrónicos, fue una de las primeras enfocadas desde esta perspectiva dentro del país, ofrece a los usuarios la posibilidad de comprar criptomonedas utilizando la moneda colombiana (Duque et al., 2022). 34 De manera similar, finales de 2020 una empresa sueca llamada Bitrefill emprendió actividades en Colombia, aceptando como pago de sus productos Bitcoin, Ethereum, Ether, Litecoin, Dogecoin y Dash (Binance, 2023). Actualmente según datos de La República (2022) en Colombia, existen más de 680 establecimientos que aceptan criptomonedas, especialmente bitcoin, como forma de pago, destacan los restaurantes, cafeterías, hoteles, peluquerías, gimnasios, joyerías e incluso apartamentos. Estas pueden utilizarse en Rappi, Éxito, Jumbo, Metro, Netflix, La Brasa Roja, Juan Valdez, Pepe Ganga, Falabella, entre otros establecimientos (Saddy & Zapata, 2021). En la Figura 7, puede observarse sombreado aquellos lugares de Colombia donde se utilizan criptomonedas, especialmente en el centro del país, región andina es donde mayormente se han implementado estos activos digitales. Figura 7 Lugares de Colombia donde se utilizan criptomonedas 35 Fuente. Coinmap (2023) Realizando un análisis más pormenorizado de esta implementación, tal como se expresó la región central de Colombia es la parte del país donde crecidamente se usan los criptoactivos. Por ejemplo, en Bogotá hay aproximadamente177 establecimientos distribuidos en diferentes barrios (Figura 8). A saber, en el barrio Salitre se encuentra Kyoto Oriental, un restaurante de comida japonesa. En Bonanza, está la tienda Panasonic, en el norte de Bogotá, en Pepe Sierra, se encuentra Café EntreVolcanes, e incluso, liliLacta.com., que ofrece asesorías de lactancia también acepta pago por este medio (Binance, 2023). Figura 8. Lugares que utilizan criptomonedas en Bogotá D.C. Fuente. Coinmap (2023) 36 Por otra parte, en la región caribe, específicamente en la ciudad de Cartagena de Indias, también hay diferentes establecimientos y entidades que utilizan en sus transacciones comerciales criptomonedas. De acuerdo a la información de Coinmap (2023), en esta ciudad hay exactamente 19 lugares en el casco urbano y, 1 en la zona de Turbaco, lo cual puede verse en la Figura 9. Figura 9. Lugares que utilizan criptomonedas en Cartagena de Indias. Fuente. Coinmap (2023) De manera más detallada son variadas las entidades de los 19 establecimientos que implementan criptomonedas en diferentes barrios a lo largo y ancho de la ciudad, a continaucion, se traen tres ejemplos de ellos. Gracon Business SAS, ubicada al sur de la 37 ciudad, en el barrio Ternera, Cevicheria y Cocteleria la Jaiba en el centro histórico de la ciudad y, Legends Barbería y Tatto en Bocagrande. Otra de las aplicaciones de estas en Colombia, está en el Proyecto piloto para realizar pruebas en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos, mediante el cual, la Superintendencia Financiera, con el objetivo que, aquellos Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o las plataformas de comercialización de criptoactivos, tuvieran que realizar un reporte constante sobre los movimientos que resultaren sospechosos dentro del sistema de depósito o retiro de pesos colombianos (Superintendencia Financiera de Colombia, 2021). En la Figura 10, se puede apreciar la forma en que debe realizarse el respectivo reporte de la actividad sospechosa, el cual arroja al proveedor que hizo el reporte un certificado. Figura 10. Certificado de reporte por parte de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de alguna actividad sospechosa 38 Fuente. Superintendencia Financiera de Colombia (2021) De los Non Fungible Tokens – NFTs Origen y evolución Los indicios de su creación se pueden ubicar en 2012 por el proyecto Coloured Coins, propuesto por Meni Rosenfeld para desarrollar otro tipo de tokens teniendo en cuenta la amplia adopción y seguridad del bitcoin, el cual separa del resto algunos bitcoins, asignándoles un color y un sentido especial denominándolos "satoshis” (Gámez & Corredor, 2023). Así, las monedas de colores o coloured coins fueron los precursores y permitieron que surgiera una novedosa manera de propiedad y de generar monetización dentro de las cadenas de bloques de blockchain que, se desarrolló hasta llegar a los NFT autorizados en ciertos contextos (Mudgil, 2021 como se citó en Gámez & Corredor, 2023). Seguidamente, en el año 2014 gracias a la evolución de estos NFT desde plataformas peer- to-peer como Counterparty, en la cual se ofertaban otros activos no fungibles como memes y 39 juegos coleccionables (Gámez & Corredor, 2023). Y, en 2017 se acentuaron considerablemente pues empezaron a tener una popularidad gigante dentro del el mercado de Ethereum (Echeverría, 2023). A partir del año 2020, el arte también migró hacia estos activos digitales, por ejemplo, R.A.R.E, ofrece obras de arte en NFT con certificados de autenticidad y derechos de autor no comercializables (Gámez & Corredor, 2023). En 2021, Mike Winkelmann ofertó un NFT por 69,3 millones de dólares, que demoró 13 años y medio diseñando, este representabaun collage de las imágenes que tomó este diseñador durante todo este tiempo, este fue denominado “Everydays: The First 5000 Days” (Alvarado & Supo, 2022). En ultimas, según Brooke (2023) como se citó en Gámez y Corredor (2023), a partir de febrero del año en curso, existen aproximadamente catorce nuevos proyectos destacados en el ámbito de las NFT, incluyendo desarrollos en videojuegos, música y caricaturas, y demás. Definición Los NFT o Tokens No Fungibles por su traducción en español, son avances dentro del mercado de los criptoactivos, que constituyen tokens únicos cuya base es el blockchain, es decir, se registra y rastrea mediante este sistema de bloques (Gámez & Corredor, 2023). Es decir, los NFT, son unidades de datos exclusivas susceptibles de compra que representan la propiedad de todos los elementos que se asocian al mismo, a saber, imágenes, sonidos o video clips que tienen un impacto en diferentes industrias como la artística y musical (Congressional Research Service, 2022). Puntualmente son definidos así por Gámez y Corredor (2023): 40 Se considera que los NFT son activos digitales cuya singularidad puede ser demostrada y verificada utilizando la Blockchain y, por tanto, se pueden utilizar para crear una prueba tokenizada sobre algunos derechos parciales de una versión digital única de un activo subyacente (como imágenes, videos u otro contenido digital) (p. 529). De esta forma, se entiende que un NFT es totalmente único y, al ser su naturaleza irremplazable, por ende, no puede ser intercambiado por otro, de ahí que, utilicen la tecnología blockchain para garantizar y autenticar estos activos y que resulte imposible falsificarlo o manipularlo (Alvarado & Supo, 2022). Por lo anteriormente definido, la propiedad de los No Fungible Tokens, es contrastada por medio de un ID exclusivo que utiliza el registro criptográfico no mutable, asemejable al certificado digital de autenticidad. En consideración a ello, debe aclararse que, el NFT como tal son aquellos metadatos vinculados a la imagen en si o archivo origianl, ya sea en formato de video, imagen, música, etc. (Law Commission, 2022). Como es indicado por Salas (2021), no es dable confundir la propiedad del NFT con la propiedad que se tiene sobre el contenido asociado a él, tal diferenciación es trascendental porque puede que alguien tenga un NFT, pero no la propiedad del contenido que se vincula. Funcionamiento En primer lugar, es importante indicar que, un contenido se asocia a un NFT mediante dos sistemas a saber, on-chain y off-chain. El primero permite que el contenido se guarde dentro del mismo token, lo cual, es más seguro pues dependen directamente del NFT mismo y no hay que ir a ningún almacenamiento o servidor externo, lo cual, si sucede con el segundo, 41 cuyo contenido se guarda en un servidor centralizado y para acceder a él, el NFT debe redireccionar a la URL donde se encuentra (Pacheco & Olarte, 2021). Así, cualquier tipo de contenido puede ser representado en un NFT, como canciones, tweets, videos e incluso obras de arte físicas (Pacheco & Olarte, 2021). Por ende, según el formato del contenido pueden presentarse distintas formas de entender el NFT, así: a. Cuando se crea una obra de arte totalmente digitalizad y está representada mediante un NFT que no necesariamente tiene correspondencia física de la misma (Pacheco & Olarte, 2021). b. Cuando un artista tiene una obra en físico y, la digitaliza, en esta circunstancia el creador es propietario de ambas obras y, a lo sumo puede venderlas por separado y entonces cada una seria un NFT distintos, o, venderlas conjuntamente lo que haría que el NFT represente tanto la obra digital como la obra física (Pacheco & Olarte, 2021). c. Cuando se crea solamente la obra en físico y se asocia a un NFT, este último en este caso simplemente funge como un certificado de autenticidad (Pacheco & Olarte, 2021). Ahora bien, para crear o adquirir los NFT se emplean los contratos inteligentes, los cuales, gestionan la transferencia del token no fungible a través de la blockchain (Gámez & Corredor, 2023). En consecuencia, son principalmente comercializados a través de Ethereum, siendo esta la plataforma más común toda vez que, a diferencia de la tecnología Blockchain del Bitcoin, que se desarrolló principalmente para registrar las transferencias de esa criptomoneda, Ethereum fue creado para ser la plataforma mediante la cual se da la 42 transferencia de Ether (su criptomoneda) y, también incluir un software autoejecutable, que permite el contrato inteligente (Alvarado & Supo, 2022). No embargante lo anterior, también se ejecutan en otras plataformas distintas como lo son Polygon y Solana. La primera proporciona una cadena de bloques donde es posible desarrollar proyectos relacionados con NFT y, al mismo tiempo, adquirir estos activos de forma directa en dicha plataforma. Y, la segunda, facilita la compra de proyectos de NFT relacionados con música, arte y videojuegos mediante el uso de contratos inteligentes (Gámez y Corredor, 2023) En última instancia, los NFT también se comercializan en mercados online especializadas donde los compradores pueden adquirirlos utilizando criptomonedas como Bitcoin o Ethereumcomo, dentro de los que destacan OpenSea, Rarible, SuperRare y Nifty Gateway (Gámez y Corredor, 2023) Implementación en Colombia La comercialización de NFT ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, generando ingresos sustanciales para los creadores y artistas digitales. Particularmente en Colombia algunos artistas lo han implementado, por ejemplo, en 2019 comercializó en menos de 24 horas, sus obras "Beso estrellado", "Autorretrato" y "La Mujer" por una cantidad de dólares elevada utilizando la plataforma OpenSea (Caparroso, 2021). En igual forma, el cantante colombiano Maluma, en 2021, lanzó su colección de NFT en Ethernity.io., con su rostro en formato 3D (Pacheco & Olarte, 2021). 43 Los NFT también se están empleando en eventos destacados, como la colaboración de la ganadora de Miss Universe Colombia como embajadora de joyería respaldada por tokens no fungibles. En el cual, durante 2022, se subastó una colección de NFT de dibujos realizados por niños residentes en el municipio colombiano de Chivor (Lince, 2022). Situación legal actual en Colombia de las propiedades digitales Fundamento constitucional de los activos digitales en Colombia: La constitución económica. Resico (2011) explica que la doctrina de la Constitución económica se refiere al conjunto de normas y leyes que rigen el funcionamiento económico de un país. En otras palabras, se trata de una enunciación de las diferentes instituciones jurídicas económicas que determinado Estado establece. La Constitución colombiana, según lo considerado por el Consejo de Estado, se entiende que es económica en el contexto de una economía social de mercado porque contiene consagraciones que rigen el funcionamiento económico dentro del marco constitucional del Estado. Estas disposiciones no solo se limitan a lo estipulado en el título XII de la Constitución (artículos 332 a 373), sino que incluyen también cualquier otro precepto que, aunque se encuentre en otra sección de la Carta Magna, tenga relevancia para la materia económica (Vásquez, 2019). Desde esta concepción, se redefine el modelo de Estado Social de Derecho en su aspecto económico. Lo anterior, lleva a afirmar en palabras de Vásquez (2019): Así, la Constitución económica da cuenta de una influencia mixta de varias tendencias político-económicas: por un lado, encuentra una tendencia liberal que protege la 44 libertad económica, la economía de mercado y la libre competencia, pero también trae normas y principios intervencionistas relacionados con la intervención estatal de la economía, la protección delos derechos económicos y la regulación estatal (p. 28) Siguiendo esta línea de pensamiento, se puede cotejar que, desde la misma Constitución se establecen dos nociones fundamentales, a saber, la libertad económica, consagrada en el Artículo 333 y la intervención del Estado en la economía consignada desde el Artículo 334. Por ello, en lo que respecta al modelo de una Economía Social de Mercado, se utiliza el mercado como mecanismo para la asignación de recursos y se busca contrarrestar las fallas del mismo mediante principios estructurales y reguladores que garanticen su eficiencia (Resico, 2011). Es así como, entre los principios estructurales se encuentran “la propiedad privada, los mercados abiertos y competitivos, la libertad contractual, políticas económicas estables y predecibles, y la política monetaria como prioritaria” (p. 29), por otra parte, en lo que tiene que ver con los principios estructurales, se destacan “intervención del Estado, el control y reducción del poder monopólico, la política anti cíclica integral y la política social” (p. 29). Aspectos normativos de las criptomonedas en Colombia En términos generales en Colombia no existen disposiciones legales específicas que aborden directamente el estatus jurídico de las criptomonedas ni de los negocios relacionados con ellas. No obstante, diferentes entidades han manifestado su intención de emitir informaciones gubernamentales que establezcan los términos y condiciones de estas criptomonedas y de las actividades comerciales relacionadas, cuyas consideraciones serán expuestas a continuación Banco de la República 45 Inicialmente esta entidad durante 2014 a través de un comunicado de prensa estableció varios aspectos relacionados con las criptomonedas, a saber, en primer término, cotejó que la unidad de cuenta exclusiva y moneda en Colombia es el peso colombiano, tanto en forma de billetes como de monedas, con poder monetario y liberatorio sin restricciones. De ahí que, en segundo término, advierta que las criptomonedas no tienen la calidad para ser tenidas en cuenta encomo moneda en Colombia y, por lo tanto, no tiene un poder liberatorio ilimitado como medio de pago de curso legal, no estando entonces en obligación de ser tenido en cuenta dentro de las comercializaciones ni dentro de las operaciones de cambio como divisas (Cadena & Rincón, 2018). En sus términos: “El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones que trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.” (Banco de la República, 2014) Asimismo, ningún mercado cambiario está legalmente autorizado para comercializar o emitir estas criptomonedas (Arango et al., 2020). Posteriormente en el Concepto Q16-1712 de 10 de diciembre de 2019, reitera su posición anterior, estableciendo además que, no está tampoco autorizado el uso de billeteras virtuales para el cumplimiento de operaciones que se desprenden de la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00). Por ende, esta entidad no tiene la centralidad de su regulación ni implementación. 46 De las anteriores consideraciones se desprende que, en el país se sigue estrictemnte lo establecido en la constitución política, según la cual solamente el peso colombiano es la unidad monetaria y de cuenta actualmente legalizada y reconocida, siendo también el único medio de pago de curso legal, mientras que, hasta el momento, las criptomonedas no lo son. Seguidamente, se infiere que solamente el Banco de la Republica, al tener la facultad exclusiva de emitir esta moneda legal, no está autorizado para emitir ninguna criptomoneda. Estos lineamientos del Banco de la Republica, son resumidos por Alemyda (2020) en que los cripoactivos carecen de todo reconocimiento legal, estando no autorizadas dentro del régimen cambiario y, que, ningún intermediario cambiario ni mucho menos la misma entidad, está facultada para comercializarlos. Finalmente, en el concepto C20-87719 del 9 de junio de 2020, delimitan lo anteriormente presentado resumiéndolo así 1. No son moneda, pues la única unidad que constituye medio de pago legal es el peso (Billetes y monedas); 2. No son dinero para surtir efectos jurídicos; 3. No son divisa ya que ninguna autoridad monetaria de carácter nacional o incluso internacional la ha reconocido como tal; 4. No son efectivo ni lo igualan; 5. No hay obligación alguna de recibirlas como medio de pago dentro de las actividades de comercialización; 6. No son activos financieros ni susceptibles de inversión como propiedad; 7. No cumplen con los requisitos de la ley 964 de 2005 para ser considerados valor. Superintendencia Financiera de Colombia Por su parte esta entidad, en distintas circulares ha ratificado lo manifestado por el Banco de la República enfatizando en que: 47 1. Las entidades financieras que son objeto de su vigilancia bajo ninguna circunstancia pueden “custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos” (Arango et al., 2020, p. 35). 2. Conforme a los lineamientos de la Ley 964 de 2005, las criptomonedas no se estructuran como parte integrante del mercado de valores, por ende, no se puede realizar ningún tipo de inversión con ellas en la bolsa de valores colombiana (Superintendencia Financiera de Colombia, 2016) 3. Advierte que esta entidad no se encarga de vigilar o reglamentar ninguna de las plataformas que actualmente comercializan los criptoactivos en Colombia (Superintendencia Financiera de Colombia, 2016) 4. Realiza una alerta sobre algunos riesgos que acarrea la implementación no autorizada de las criptomonedas, destacan el lavado de activos, robos de cuentas, fraudes electrónicos, etc. En consecuencia, establecen que el usuario que accede a usarlas se responsabiliza de estos riesgos. (Superintendencia Financiera de Colombia, 2017) Recientemente, en el concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020, además de reiterar las consideraciones anteriores, aclaró que, el proyecto piloto para realizar pruebas de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos en laArenera diseñado por esa misma entidad, no significa que se van a realizar modificaciones a la regulación aplicable a todas las actividades dentro del mercado financiero, bursátil y de seguros, y mucho menos implicaba el cambio en las obligaciones frente a la gestión y manejo de operaciones con criptomonedas y, además, aclara que ello no implica que estas entidades que participaron dentro del proyecto, se les autoriza para que operen sus comercializaciones de criptoactivos en el mercado financiero 48 colombiano, es decir, que con su participación no se legalizan ni adquieren alguna licencia o permiso alguno. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Esta entidad, en Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, ratifica lo considerado por el Grupo de Acción Financiera durante 2014 dentro del documento “Monedas virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT”, acogiendo la definición especifica de criptomonedas ahí consignada y, la interpretación dada a las representaciones digitales junto con la concepción de los mineros como usuarios trascendentales dentro del blockchain. Bajo estos aspectos generales, decanta que estas pueden hacer parte integrante del patrimonio y, por lo tanto, se puede obtener una renta presuntiva de las mismas Al respecto de manera puntual, es importante traer a colación lo establecido puntualmente al respecto de la naturaleza jurídica sobre estos activos digitales, cuando afirma en palabras de Arango et al. (2020): las monedas virtuales no son dinero paraefectos legales. No obstante, en el contexto de actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria (p. 37). Estos pronunciamientos también han sido afincados en otras de sus consideraciones como lo es Oficio 000314 del 7 de marzo de 2018. Y, según el Oficio No. 0232 del 19 de febrero de 2021, en el ámbito tributario, las criptomonedas se definen como activos intangibles que pueden ser valorados para fines tributarios. 49 Consejo Técnico de la Contaduría Pública Esta corporación, autorizada en la materia también ha expresado sus opiniones sobre el particular, específicamente a través del concepto 2018-472 del 16 de julio de 2018, mediante el cual ofrece una respuesta a una solicitud impetrada tanto por el Banco de la República como por la Superintendencia Financiera para determinar la forma en que se operaba contablemente las criptomonedas. Antes de explicitar el contenido de esta respuesta, debe aclararse el alcance que tiene la misma, según Arango et al. (2020), las emisiones de estos conceptos son generales y de una naturaleza abstracta, pues sus efectos se circunscriben al área contable habida cuenta que, sus sustentos se encuentran en la información técnica financiera con base en los estados financieros de propósito general. Ahora bien, tras haber dejado claro ello, el contenido de la respuesta establece que, las Normas de Información Financiera no dicen nada sobre las criptomonedas toda vez que, no hay una regulación especial aplicable a las mismas. No obstante, asemeja que algunas de ellas si contienen aspectos relacionados como, por ejemplo, la NIC 7, sobre estados de flujos de efectivo; la NIC 32 y NIIF 9 sobre los activos financieros; la NIC 40 de propiedades de Inversión; la NIC 28 que trata de Activos Intangibles. Posteriormente, el Consejo procede a realizar un análisis detallado para clasificar a las criptomonedas según sus características, concluyendo que, no son activos financieros pues no cumplen con los criterios mínimos según las normas contables para considerarse como tal, tampoco son efectivo ni equivalente de efectivo al no adecuarse a la NIC 32: GA3, mucho menos cumple con la definición de propiedad de inversión. Ahora, a contrario sensu, esgrime 50 en su respuesta que, si pueden ser consideradas como activos intangibles y, que también, pueden ser inventarios, pues las plataformas que las comercializan son intermediarios de materias primas cotizadas. En este mismo tenor, reflexiona que, no yacería conveniente causar en los estados financieros y de resultados, los aumentos de valor de los activos como las criptomonedas desprovistas de valor de mercado activo, debido a los impedimentos para adquirir el costo de manera imparcial y las prohibiciones para la venta de las mismas. En virtud de lo anterior, recomienda que, como lo cita Arango et al. (2020) “se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales” (p. 39). Observatorio Financiero Universidad de Cartagena Álvaro Anillo, administrador del punto de bolsa de valores de este Observatorio, en la entrevista a él realizada, puso de presente que en definitiva las criptomonedas no tienen ningún reconocimiento legal en Colombia. Lo cual, ya ha generado diversos inconvenientes porque ello no ha impedido que se sigan comercializando. Por ello, proponen que, teniendo en cuenta la necesidad de regulación estatal sobre la economía. Si se debería regularizar el tema de las criptomonedas porque aun cuando no se tengan datos específicos de cuántas personas realmente lo utilizan. Lo que sí es seguro, así como ocurrió en otros países ese volumen va a ir aumentando, en especial una moneda como el peso colombiano, afectada por la inflación. Entonces, de esta manera, las personas van a intentar buscar otros lugares que no sean tan riesgosos y así se mueven a mercados que lleven a una regularidad. 51 Así las cosas, de acuerdo a esta dependencia de la Universidad de Cartagena, esta regularización debe hacerse antes que la situación se haga insostenible. Incluso para evitar que los usuarios que con ellas comercializan salgan afectados por comportamientos indeseados. En palabras del entrevistado: Por eso yo creo que los estados deberían adelantarse a eso y buscar de alguna forma regular como otros países lo han hecho. En algunos lo han vetado en otro le han dado apertura, pero hasta cierto punto o con otras regulaciones, para aceptar como moneda de curso legal ciertas criptomonedas pero no todas. Pero como es un tema nuevo debería entrar antes no después, cómo está acostumbrado que después que está el desorden es que entra a regular (Anillo, 2023). Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad de que, con la regulación se dé la centralización de las criptomonedas, el Observatorio propone mejor una federalización. Ello quiere decir una línea media que vendría siendo cómo dejarle la actividad de regulación a entidades privadas reguladas por una pública, por ejemplo, bases de datos, bancos que solamente comercialicen, pero no que lo emitan. Particularmente proponen un sistema de compensación que puede ser utilizado con las criptomonedas para reducir los riesgos asociados a las mismas. Es decir “cuando se negocian derivados financieros tienen cámaras de compensación. Que sea así con las criptomoneda que todo quién compre con ella deba dar una compensación. Con esta forma se puede disminuir el riesgo para seguridad de las partes” (Anillo, 2023). A raíz de esta posibilidad de regularización, de acuerdo a lo manifestado desde este Observatorio, el mercado cambiario se beneficiaría indudablemente con la inserción de las criptomnedas, toda vez que aumentaría el flujo de negociación. Ello como quiera que, si se 52 presenta algo nuevo para que se negocia lo más seguro es que la gente nuevamente entre y el sistema se dinamiza más. Por ello aducen que: En el contexto colombiano se cree que puede ganarse el dinero fácil y es donde se presentan el tema de los inconvenientes con las pirámides. Al colombiano se le ha vendido la idea que puede hacerse dinero en un tiempo corto. Pero el capital se crea es en efecto bola de nieve. Y esto deja un espacio abierto para la estafa. Ya eso en Colombia existe toda clase de pirámides. Pero si se regula eso puede evitar que eso suceda. Se debe regular la operación no la emisión porque la misma forma de las criptomonedas permite que la emisión no se quiebre, pero en la operación sí. La defraudación es un problema operativo no de la criptomoneda como tal (Anillo, 2023) Proyecto de Ley 028 de 2018. Con el fin de superar el estado de cosas de regulación inexistente con respecto a los criptoactivos, se presentó este proyecto de Ley mediante el cual se pretendía la reglamentación de las criptomonedas en Colombia. Particularmente siguiendo la lectura que de este hace Vásquez (2021), el proyecto definía las criptomonedas como activos totalmente digitales que tenían un valor electrónico el cual podía ser un método de pago dentro de todas las transacciones de curso legal, todo ello solo mediante medios virtuales. A la vez, establecía disposiciones sobre las plataformas de intercambio y trading y, las consecuencias de su implementación inadecuada con las respectivas sanciones que ello acarrearía, no dejando de lado la forma de tributación. No obstante, el mismo no tuvo prosperidad alguna dentro del legislativo. 53 Proyecto de Ley 268 de 2019 Nuevamente, en 2019, se presentó otro
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