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INFORME FINAL PROPIEDADES DIGITALES

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NUEVAS SITUACIONES PROCESALES GENERADAS A PARTIR DE LA 
UTILIZACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y NFTS COMO PROPIEDADES 
DIGITALES EN COLOMBIA 
 
 
 
ROKE SANTIAGO BELLO MACEA 
OSCAR DAVID TRESPALACIOS GONZÁLEZ 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
PROGRAMA DE DERECHO 
CARTAGENA DE INDIAS 
 2023 
 
 
2 
 
NUEVAS SITUACIONES PROCESALES GENERADAS A PARTIR DE LA 
UTILIZACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y NFTS COMO PROPIEDADES 
DIGITALES EN COLOMBIA 
 
ROKE SANTIAGO BELLO MACEA 
OSCAR DAVID TRESPALACIOS GONZÁLEZ 
 
Trabajo presentado en la modalidad de monografía como requisito para optar al 
título profesional de abogado. 
 
TUTOR (A) 
SALLY DEL CARMEN BARÓN MERCADO 
Abogada Especialista en Gestión Tributaria 
Contador Publico 
Magister en Finanzas 
Candidata a Ph. en Ciencias Económicas y Administrativas 
 
 
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
PROGRAMA DE DERECHO 
CARTAGENA DE INDIAS- 
 2023 
 
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AGRADECIMIENTOS 
A nuestros familiares y amigos, gracias por su compañía y apoyo 
A nuestra tutora, gracias por instruirnos y darnos luces para realizar este proyecto 
A todos los que con su ayuda permitieron la materialización de este logro, infinitas 
gracias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DEDICATORIA 
Roke Santiago Bello Macea. Este trabajo está dedicado a Katia Macea, mi madre quien me 
ha forjado en el camino de la vida y, a mi hermana Alexa Bello, por siempre estar. Ustedes 
son el pilar y la razón de mi vida. Por ello, este logro también es suyo. 
Óscar David Trespalacios González. A mis abuelas Alba y Esperanza, que partieron de este 
mundo sin poder llamarme abogado. 
Y, a nuestros compañeros Sebastián Mendoza; Juan Felipe Marrugo; Juan Felipe Lorduy; 
Juan David Espinosa; Alvaro Cano y Erick Moguea. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
RESUMEN .......................................................................................................................................... 7 
ABSTRACT ........................................................................................................................................ 8 
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 8 
RESULTADOS ................................................................................................................................. 13 
De las propiedades digitales .......................................................................................................... 13 
Definición ................................................................................................................................. 13 
Las propiedades digitales como bienes intangibles .............................................................. 13 
De las Criptomonedas ................................................................................................................... 14 
Origen y evolución ................................................................................................................... 14 
Definición y distinción con otros activos digitales. ............................................................... 16 
La descentralización del efectivo electrónico con las criptomonedas ................................. 18 
Funcionamiento ....................................................................................................................... 19 
Principales Criptoactivos ........................................................................................................ 25 
Aplicaciones particulares de las Criptomonedas en Colombia ........................................... 30 
De los Non Fungible Tokens – NFTs ............................................................................................ 38 
Origen y evolución ................................................................................................................... 38 
Definición ................................................................................................................................. 39 
Funcionamiento ....................................................................................................................... 40 
Implementación en Colombia ................................................................................................ 42 
Situación legal actual en Colombia de las propiedades digitales .................................................. 43 
Fundamento constitucional de los activos digitales en Colombia: La constitución 
económica. ................................................................................................................................ 43 
Aspectos normativos de las criptomonedas en Colombia .................................................... 44 
Banco de la República ........................................................................................................... 44 
Superintendencia Financiera de Colombia ............................................................................ 46 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .................................................................... 48 
Consejo Técnico de la Contaduría Pública ............................................................................ 49 
Observatorio Financiero Universidad de Cartagena ............................................................. 50 
Proyecto de Ley 028 de 2018. ............................................................................................... 52 
Proyecto de Ley 268 de 2019 ................................................................................................ 53 
Proyecto de ley 139 de 2021 ................................................................................................. 53 
Aspectos normativos de los NFTs en Colombia .................................................................... 54 
6 
 
Situaciones procesales relacionadas con la implementación de propiedades digitales en 
Colombia- Criptomonedas y NFTs................................................................................................ 55 
Revisión jurisprudencial sobre las consecuencias que generan en los procesos judiciales la 
utilización de las criptomonedas y NFTS. ............................................................................. 56 
Corte Suprema de Justicia ..................................................................................................... 56 
Corte Constitucional .............................................................................................................. 57 
Consejo de Estado ................................................................................................................. 57 
Otras situaciones procesales relacionadas con la utilización de Criptomonedas y NFTs en 
Colombia. ................................................................................................................................. 61 
Medidas cautelares relacionadas con Criptomonedas y NFTs. ............................................. 61 
Situaciones procesales relacionadas con NFTs ..................................................................... 64 
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 65 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 67 
ANEXOS........................................................................................................................................... 79 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
RESUMEN 
 
En esta investigación se analizaron las nuevas situaciones procesales generadas a partir de la 
utilización de lascriptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia. La 
metodología utilizada es de tipo exploratorio-descriptivo, de diseño no experimental y 
enfoque cualitativo. Para la recolección de datos se utilizaron instrumentos la revisión 
documental, y, el análisis del contenido de la jurisprudencia reciente de las altas cortes de 
Colombia para verificar si han emitido pronunciamientos relacionados con las propiedades 
digitales. Como resultados de este estudio se obtuvo que, en Colombia, las propiedades 
digitales no tienen una regulación legal específica, sino que, sus lineamientos se han 
establecido en diferentes conceptos de entidades del orden nacional, sus aplicaciones han 
sido variadas siendo utilizadas desde transacciones hasta su comercialización en el país aun 
cuando no sea legalmente consideradas un medio de pago legal y su emisión no está 
autorizada. Mientras que, apenas el Consejo de Estado ha decidido en situaciones 
relacionadas con la temática. Finalmente, existen nuevas situaciones jurídico procesales que 
se pueden dar por la implementación de las criptomonedas y NFTs en Colombia, como la 
posibilidad de decreto de medidas cautelares. 
Palabras Claves. Criptomonedas, NFTs, Medidas Cautelares, Propiedades Digitales, 
Blockchain. 
 
 
 
 
 
8 
 
ABSTRACT 
 
This paper presents the results of the analysis of the new procedural situations generated from 
the use of cryptocurrencies and NFTS as digital properties in Colombia. The mythology used 
is of an exploratory-descriptive type, non-experimental design and qualitative approach. For 
data collection, instruments were used that correspond to documentary analysis, from an 
academic perspective approach of all related documents, articles and writings, and content 
analysis of recent jurisprudence of the high courts of Colombia to verify whether they have 
issued pronouncements related to digital properties. As results of this study it was obtained 
that, in Colombia, digital properties do not have a specific legal regulation, but its guidelines 
have been established in different concepts of national entities, its applications have been 
varied being used from transactions to its commercialization in the country even when it is 
not legally considered a legal means of payment and its issuance is not authorized. 
Meanwhile, only the Council of State has decided on situations related to the subject. It is 
concluded that there are new legal procedural situations that may arise due to the 
implementation of cryptocurrencies and NFTs in Colombia, such as the possibility of the 
decree of precautionary measures. 
Key Words. Cryptocurrencies, NFTs, Precautionary Measures, Digital Properties, 
Blockchain, 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la época actual la tecnología está avanzando a un ritmo increíble, trayendo el desarrollo 
de nuevas formas de relación entre las personas y demás innovaciones que están 
9 
 
revolucionando los mercados del mundo, al crear transacciones más sencillas, seguras y 
rápidas. Es así como, las propiedades o activos digitales se han convertido en una realidad 
innegable a nivel mundial, a través de las cuales se ha insertado una forma novedosa de 
intercambiar bienes y servicios que más allá de la realidad física llegan hasta la realidad de 
la interacción en la comunidad digital siendo totalmente intangibles (Valencia, 2021). 
Dentro de estas propiedades digitales destacan de manera preponderante por su gran acogida 
y utilización las criptomonedas y los Non Fungible Token o NFTs. Los cuales se han 
difundido exponencialmente insertándose en la economía mundial. Estas a su vez, han 
llegado a la economía colombiana. Según datos de Portafolio (2022), el 54% de los 
colombianos hicieron por lo menos alguna de sus transacciones utilizando criptomonedas 
durante el 2021. Mientras que, este año, la inversión ha crecido 42% ubicándose como el 
décimo país y el segundo en Latinoamérica con más transacciones en criptomonedas 
(Portafolio, 2023). 
Sin embargo, aun con este abismal crecimiento en su utilización, no existe un cuerpo 
legislativo específico que regule los servicios relativos a la negociación con criptomonedas, 
activos y NFTs. Y, adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades (2020) ha definido 
que no son una unidad monetaria porque desde ningún punto de vista son emitidas por el 
Banco de la República, así como tampoco son dinero, ni una divisa, ni medio de pago, y 
mucho menos son activos financieros, luego entonces, su utilización además de no estar 
reglamentada tampoco es considerada moneda de curso legal. Aun así, ello no ha impedido 
que se siga utilizando en la economía colombiana estos activos digitales para la realización 
de diferentes transacciones que representan grandes retos desde el punto de vista jurídico 
(Almazora, 2022). 
10 
 
Ahora bien, con la implementación de la Ley 2213 de 2022, que establece la virtualidad como 
una ley permanente y la convierte en la norma general, puede generar diversas situaciones en 
el nuevo contexto de la era digital por ejemplo, en situaciones procesales particulares al 
interior de diferentes procesos judiciales en los cuales estos activos digitales son importantes, 
como la posibilidad de medidas cautelares sobre billeteras virtuales, que a diferencia de las 
cuentas bancarias se basan principalmente en criptomonedas y tokens con un valor 
respaldado de manera diferente al de la moneda colombiana, y demás circunstancias que 
deberán ser afrontadas por la jurisdicción colombiana (Lozano, 2022) 
Por lo anterior, se evidencia que este es un campo que plantea diferentes retos al interior de 
los procesos judiciales en Colombia que actualmente no están para nada reglamentados ni 
definidos y merecen ser analizados y estudiados. Así pues, el punto de partida de este estudio 
consiste en indagar ¿Cuáles son las nuevas situaciones procesales generadas a partir de la 
utilización de las criptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia? 
Esta investigación surge ante el carácter novedoso y actual de su objeto de estudio. Las 
criptomonedas y NFTs como propiedades digitales son temáticas cuyo desarrollo ha tenido 
un auge exponencial apenas en los últimos años. Su desarrollo ha sido tal que se evidencia 
en diferentes situaciones de la vida cotidiana de las personas, como verdaderas alternativas a 
las transacciones y negocios tradicionales. De ahí que, sea sumamente valioso hacer un 
acercamiento a este fenómeno desde la perspectiva del derecho como este proyecto se 
pretende realizar, para verificar puntualmente todas las implicaciones que estas nuevas 
realidades insertan en el mundo jurídico e, inexorablemente llegan hasta el plano del proceso. 
Asimismo, es un aporte significativo con el cual se tendrán algunas consideraciones en 
relación a aspectos básicos para lograr entender la aplicación de estas propiedades digitales 
11 
 
en el quehacer jurídico. No solo desde un estudio de su concepción normativa y/o regulación 
legal sino también desde las ventajas y desventajas de su utilización y los efectos que 
producen el surgimiento de nuevas situaciones procesales específicas a raíz de las mismas 
como lo pueden ser la aplicación de medidas cautelares sobre estas propiedades. 
Conforme a lo anterior, el propósito de la misma es determinar las nuevas situaciones 
procesales generadas a partir de la utilización de las criptomonedas y NFTS como 
propiedades digitales en Colombia. Para lo cual, como objetivos específicos se tiene en 
primer lugar, describir el funcionamiento y las aplicaciones particulares de las mencionadas 
propiedades, luego, analizar su situación legal actual dentro del ordenamiento jurídico local 
y, en tercer lugar, revisar a partir de la jurisprudencia de las altas cortes de Colombia, las 
consecuencias que generan en los procesos judiciales la utilización de las criptomonedas y 
NFTS. 
Para el cumplimientode estos objetivos, se siguió la metodología de una investigación 
exploratoria-descriptiva, toda vez que mediante de ella se hizo un acercamiento a una 
situación o problemática sobre la cual poco se ha estudiado. no es experimental, ya que no 
se manipularon las variables con el fin de crear una nueva situación, sino que se consideró 
únicamente la problemática o el estado de cosas existentes al respecto (Hernández et al., 
2014). A su vez, se sigue el enfoque cualitativo que “utiliza la recolección y análisis de los 
datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso 
de interpretación” (Hernández et al., 2014, p.7). Esto porque el enfoque del proceso no se 
centra en la recopilación y el análisis de datos cuantitativos, sino en la interpretación y 
explicación que posibilite una comprensión más exhaustiva del problema en cuestión. 
12 
 
En el proceso de recolección de datos se emplean instrumentos que no son estándar ni 
completamente predefinidos, los cuales en primera medida consisten en el análisis 
documental. Esta técnica posibilita una aproximación desde una perspectiva académica a 
todos los artículos, trabajos de grado, libros y, en general, escritos relacionados que han 
contribuido a enriquecer el objeto de investigación con nuevos conceptos, elementos y 
aspectos relevantes, de tal manera se pueda describir el funcionamiento y las aplicaciones 
particulares de las criptomonedas y NFTS como propiedades digitales en Colombia y, a partir 
de la identificación de la situación legal actual de las mismas poder analizar su efectiva 
aplicación. 
También, se aplicarán entrevistas a un funcionario del Observatorio Financiero de la 
Universidad de Cartagena, para conocer cómo desde esta organización adelantan todos los 
temas relativos a las criptomonedas. Y, además, conocer su opinión experta sobre el 
particular. 
A su vez, se utilizará el análisis del contenido de la jurisprudencia reciente de las altas cortes 
de Colombia para verificar si han emitido pronunciamientos relacionados con las 
propiedades digitales, cotejando en ellas algunas situaciones novedosas de aplicación del 
derecho. De acuerdo a este método, tiene la capacidad de crear clasificaciones de análisis y 
también poner la información encontrada en un contexto adecuado. En este caso, el análisis 
de contenido, ayuda a revisar las consecuencias que generan en los procesos judiciales la 
utilización de las criptomonedas y NFTS. 
 
13 
 
RESULTADOS 
 
De las propiedades digitales 
 
Definición 
 
Siguiendo los postulados de Hidalgo (2020) esta se refiere a la materialización de los 
derechos derivados de la propiedad que una persona ostenta sobre todo su patrimonio o una 
parte de aquel que no tiene necesariamente una representación física, sino que, se encuentra 
digitalmente, con el mismo valor y condiciones de la propiedad real o física tradicional. A su 
vez, de acuerdo al autor, el conjunto de activos que hacen parte de la propiedad digital se 
adquieren directa o indirectamente estando totalmente codificados y encriptados en señales 
binarias, es decir, no puede ser utilizado directamente sin un dispositivo que transforme esas 
señales digitales en señales analógicas, haciéndolas perceptibles para los seres humanos. 
Las propiedades digitales como bienes intangibles 
 
Los activos intangibles (como se define en trabajos de Stewart, 1998 y Brookings, 1997) son 
aquellos que tienen valor, pero no tienen forma física. Pueden estar en las personas (como 
empleados, clientes, o proveedores) o pueden ser resultado de procesos, sistemas y la cultura 
organizacional (Pérez y Tangarife, 2013). 
De acuerdo con Upton (2001), como se citó en Pérez y Tangarife (2013) los activos 
intangibles son recursos no físicos que pueden producir retribuciones o ventajas económicas 
futuras. Dichos recursos pueden obtenerse por medio de adquisiciones o del desarrollo 
interno, basándose en costos identificables. Con frecuencia tienen una vida útil definida, 
tienen un valor distintivo en sí mismos y, finalmente, son propiedades. 
14 
 
Adicionalmente, en lo que atañe a este proyecto, siguiendo a Peña y Pinilla (2020), se hace 
referencia a aquellos bienes que no tienen una forma material tangible y, por lo tanto, no 
pueden percibirse por medio de los sentidos. A pesar de esto, son objetos de derechos 
patrimoniales y tienen un valor económico real simplemente por existir, lo que les permite 
formar parte del patrimonio. 
 
De las Criptomonedas 
 
Origen y evolución 
 
En términos generales, las criptomonedas y las monedas virtuales fueron creadas con el 
objetivo de cambiar la forma en que se entendían las divisas, especialmente para facilitar el 
intercambio de bienes y servicios de manera similar a otras monedas como el Euro, Dólar, 
Yen, entre otras, a nivel mundial (Orjuela & Piraneque, 2020) 
El surgimiento de los activos digitales se puede remontar a 1982 cuando desde esta época, 
ya se había planteado la idea de crear dinero electrónico a través de medios criptográficos, 
así lo propuso David Lee Chaum, un representante del movimiento Cypherpunk, en su 
documento titulado "Blind signatures for untraceable payments" (Almeyda, 2020). 
Es menester precisar que, esta concepción nueva de los activos, se ha desarrollado desde 
1985, momento importante en el cual David Chaum publicó "Security without identification: 
transaction systems to make Big Brother obsolete", con el que se impulsó un sistema análogo 
que resguardara la reserva, prevaleciera la calidad del producto y no fuera centralizado 
(Sarmiento & Garcés, 2016). 
15 
 
Posteriormente, siguiendo lo explicado por Villameriel (2019), en 1991, se introdujo un 
método de cadena de bloques consolidado criptográficamente mediante la cual es susceptible 
de acumular documentaciones digitales asignándole información de fecha y hora, lo que 
certificaba que no consiguieran ser reformados o alterados, esto fue gracias a Stuart Haber y 
W. Scott Stornetta, quienes en su ingenio de continuar con innovaicones tecnológicas 
importantes vanguardistas, en 1992 agregaron árboles Merkle, que permitió la agrupación de 
varios documentos en un mismo bloque. No obstante, a pesar de ser los inicios primigenios 
de lo que luego sería el sistema sobre el cual se estructuran las propiedades digitales 
criptoactivos, estas herramientas tecnológicas no fueron tan utilizadas y, su patente feneció 
en 2004. 
Así entonces, Hal Finney un criptógrafo importante para la época, en el año 2004, lanzó un 
sistema denominado RPoW (Reusable Proof of Work), el cual, abordó el problema de un 
costo dual al mantener la pertenencia de los bloques inscritos en un servidor de confianza, 
permitiendo a los usuarios tener control sobre ellos de manera personal logrando que estos 
pudieran verificarlos por sí mismos (Villameriel, 209). 
Fue en el año 2008 cuando se materializó la creación y surgimiento de las criptomonedas 
como propiedades digitales, luego de que Estados Unidos atravesara una crisis financiera 
problemática causada por el colapso de la burbuja inmobiliaria y el impago de las hipotecas 
subprime (Navarro, 2019). En este año, Satoshi Nakamoto, sobre quien poco se conoce y 
especula sobre su auténtica identidad, lanzó un documento titulado "Bitcoin: A Peer-to-Peer 
Electronic Cash System” o, en español, "Bitcoin: Un Sistema de Efectivo Electrónico Peer-
to-Peer", en el cual expuso de manera detallada cómo funcionaría el criptoactivo de su 
creación, este es Bitcoin (BTC) (Almeyda, 2020). 
16 
 
Bajo esta textura, es dable considerar que, el primer criptoactivo que se desarrolló fue el 
Bitcon, con el cual, se empezó a hablar de estas nuevas propiedades digitales en la economía 
mundial (Domingo, 2018). Después de la creación de Bitcoin, afirma Romero (2020) que, se 
han desarrollado nuevas criptomonedas, ya sea mediante la reforma del códigoabierto de 
esta o, como creaciones completamente nuevas. Aunque llevan un tiempo considerable en la 
economía, su popularidad se remonta a 2017, ya que en este año el precio comenzó a 
aumentar exponencialmente (Torres, 2019). Desde entonces, estos activos digitales han sido 
utilizadas como medios de intercambio en transacciones tanto físicas como virtuales a nivel 
global, captando la atención de diferentes frentes, industrias, economías y gobiernos en todo 
el mundo (Barroilhet, 2019) 
Definición y distinción con otros activos digitales. 
 
De acuerdo a Sáchica y Pearl (2022), es una entidad digital básica que puede ser empleada 
como medio de intercambio en transacciones de bienes y servicios, además de servir como 
reserva de valor y unidad de medida. Es intercambiable, partitiva, fácil de comprobar, difícil 
de adulterar, y transferida en grandes proporciones. 
Particularmente son definidas por Pilacuán et al. (2021) “un nuevo activo digital basado en 
protocolos criptográficos distribuidos en lugar de un material físico con una autoridad 
centralizada, óptimo para operar como moneda” (p.178). 
Conforme a ello, las criptomonedas tienen dos elementos estructurales, el primero, es 
instrumento de cambio, que, a la vez, se asemeja a una unidad de cuenta, de valor y un método 
de pago y; en segundo lugar, un elemento importante es la encriptación, lo cual permite que 
su utilización sea tecnológicamente segura (Alemeyda, 2020) 
17 
 
Al respecto de este último elemento, afirma Rivas (2016): 
Las criptomonedas (CM) tienen libertad en el mundo digital y son muy seguras por 
la criptografía. Éste es un programa de alta seguridad que permite que los datos y el 
dinero estén seguros en Internet. La criptografía tiene una especie de llave privada y 
una publica que se combinan generando barreras para la fuga de la información (p. 
8). 
También, en palabras de Sáchica y Pearl (2022): 
Un medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las 
transacciones financieras, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la 
transferencia de activos. Estas unidades digitales son susceptibles de ser usadas como 
medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como 
unidad de cuenta. Usualmente están denominadas en su propia unidad de cuenta y son 
guardadas, negociadas y transferidas electrónicamente (p.7). 
Según esta definición, se pueden establecer algunas diferencias y semejanzas entre estas 
como activos digitales y el dinero o moneda tradicional. Al respecto, Almeyda (2020) 
considera que, la distinción entre monedas o criptomonedas y otros activos es importante a 
la hora de considerar su regulación y las entidades responsables de ello. Si bien las 
criptomonedas se consideran activos, no todos los activos son necesariamente monedas o 
criptomonedas. La categoría de activos es mucho más amplia que estas últimas. En caso de 
decidir regular estas figuras, es relevante determinar quiénes serían las entidades competentes 
para llevar a cabo dicha regulación. 
18 
 
Su principal diferencia con los activos normalmente establecidos, es que las criptomonedas 
no están centralizadas y no dependen de bancos o gobiernos nacionales para respaldar su 
valor, de modo que, a diferencia del dinero tradicional, estos activos no están inspeccionados 
por nadie y no demandan terceros en las actividades comerciales, ya que se basan en 
tecnología blockchain (Sáchica & Pearl, 2022). 
Además, al igual que con el dinero tradicional, el valor de estos activos brota de la 
confidencia que las personas colocan en ellas. Sin embargo, la cardinal diferencia radica en 
que el valor de los criptoactivos está influenciado por su oferta y demanda, es por ello que, 
el valor de una criptomoneda pueda cambiar rápidamente, a diferencia de las monedas 
tradicionales que tienen tasas más estables (Malpartida et al., 2019). Por ejemplo, si una 
criptomoneda tiene una gran cantidad de unidades en circulación, pero una demanda ínfima, 
su precio será igual de ínfimo, mientras que, si tiene una demanda exponencial, su valía será 
directamente proporcional (Sáchica & Pearl, 2022). 
La descentralización del efectivo electrónico con las criptomonedas 
 
Según Minsky (2019), Milton Friedman fue uno de los primeros defensores de los tipos de 
cambio maleables como una forma de lograr un ajuste económico global sin necesidad de 
realizar ajustes bruscos en los precios internos, como una manera de establecer una 
estabilidad económica global y prevenir problemas futuros. De acuerdo con el autor, esto 
también evita la incertidumbre y la inestabilidad relacionada con la devaluación oficial 
discrecional. 
Para Flórez y Villegas (2019), Satoshi Nakamoto, sobrenombre característico para relacionar 
a quien creó la primera criptomoneda, este fue quien tuvo la idea de hacer un sistema 
19 
 
descentralizado de efectivo electrónico, el cual no está controlado por una entidad específica 
que asigne valor a transacciones y valide su autenticidad, previniendo así la pérdida de 
ahorros privados que puede ocurrir al ser gestionados por instituciones financieras y 
manteniendo su valor sin ser afectado por la inflación. 
Precisamente las criptomonedas se originan y hacen parte de dicho sistema, al poseer 
características que menciona así Calderón et al. (2022): 
Las criptomonedas cuentan con tres características básicas para su funcionamiento, estas 
son: un Código Informático que detalla la manera en que se pueden realizar transacciones, 
un registro contable que permite dejar constancia del historial de estas operaciones 
transadas, y finalmente; una red no tradicional y descentralizada de participantes que se 
encargan de actualizar, almacenar y comprobar el registro de transacciones con base a las 
normas del protocolo (p.11) 
Es de esta manera que las criptomonedas desafían el sistema monetario actual, ya que no solo 
son completamente desreguladas y descentralizadas, lo cual rompe con el esquema 
tradicional de intermediación financiera (Torres et al., 2019). 
Funcionamiento 
 
Teniendo en cuenta las características y diferencias entre los criptoactivos y los demás activos 
tradicionales esbozadas con precedencia, a continuación, se procederá a describir la forma 
en que funciona el sistema que respalda o soporta las criptomonedas. 
Estos activos digitales, utilizan la tecnología conocida como registros distribuidos 
encriptados (DLT) o blockchain, para mantener un registro completo y publico de las 
diferentes transacciones de activos digitales entre las cuentas de cada uno de los usuarios que 
20 
 
las utilizan, sin necesidad de sistemas centralizados para la emisión, registro, compensación 
y liquidación (Arango et al., 2020). En palabras de Duque et al. (2022): 
La tecnología blockchain es la que permite hacer las transacciones por medio de 
billeteras digitales sin necesidad de tener que intermediar por medio de un banco, 
brindando un ahorro de comisión que cobran las entidades financieras dependiendo 
el monto de la transacción ya que las transacciones por medio de esta tecnología 
tienen un valor estipulado sin importar la cantidad de dinero que se mueva (p.5). 
En ese sentido, se cimientan en la generación de una secuencia singular de registros públicos 
o blockchain, accesible en línea y que puede ser fácilmente revisable (Corredor & Díaz, 
2018). Esta tecnología, también conocido como cadena de bloques, es un registro digital de 
transacciones que utiliza criptografía para generar un resumen de las mismas, se encuentra 
distribuido en miles de ordenadores alrededor del mundo, formando una red a la cual las 
personas pueden acceder libremente, cuya información, no es posible borrar, sino que, solo 
se pueden añadir nuevos registros, de esta forma, se da una transferencia segura de datos 
analógicos mediante una sistematización que está interconectadacon los demás bloques y, 
cada uno de ellos se distingue consecutivamente en relación al que le antecede, de manera 
cronológica (Pilacuán et al., 2021). 
Técnicamente, tal como es cotejado por Vásquez (2021), este sistema de bloques, se trata de 
una base de datos distribuida en la que la información enviada por los participantes y otras 
informaciones relacionadas son verificadas y agrupadas en intervalos regulares de tiempo, 
los cuales se van uniendo a lo largo del tiempo para formar una cadena. De esta manera, las 
cadenas de bloques son una serie de conexiones entre sí que permiten que los activos o la 
información fluyan y se muevan de manera libre y continua, por ende, medida que aumenta 
21 
 
el número de nodos, se incrementa el nivel de seguridad de las operaciones (Moreno et al. 
2018). 
En definitiva, el conteo exacto y sistematizado de las transacciones en la cadena de bloques 
es simplemente una recopilación de los datos de quienes a ellas acceden y se actualiza 
siempre que hay lugar a una nueva. (Melo & Rodríguez, 2019) 
La tecnología blockchain, con su novedoso sistema permite el funcionamiento 
descentralizado de las criptomonedas (Ducuara et al., 2020). Según, Sicard (2020), la 
descentralización se refiere a un protocolo informático de código abierto que permite la 
gestión de bases de datos de manera distribuida, sin depender siempre de una autoridad 
central o entidad propietaria de la información y, de igual forma todo está totalmente 
protegido sin necesidad de control por parte de una entidad central, lo que reduce al mínimo 
la inseguridad de variación o destrucción de los datos. Y, al ser descentralizada, esta 
tecnología genera una mayor confianza en cuanto a las políticas de costos de las transacciones 
(Valencia, 2021). En la Figura 1, puede apreciarse este modelo descentralizado y su 
diferenciación con la centralidad de los datos. 
Figura 1. 
Descentralizacion de sistema Blockchain 
 
22 
 
Fuente. Moreno et al. (2018) 
Por otra parte, para el funcionamiento de este sistema, se necesitan tres elementos 
inescindibles, a saber, una clave pública, una clave privada y la función hash (Vásquez, 
2019). La primera clave debe ser compartida en cada transacción para comprobar la cuantía 
de activos que se espera trasladar y certificar de que no han sido transferidos 
adelantadamente. La segunda clave admite contrastar la identidad del usuario que efectúa la 
transacción y rubricar con su firma (Coindesk, 2018). Mientras que, la función hash, por otro 
lado, transfigura los datos de la transacción en un código exclusivo que se reconoce en la 
cadena de signaturas digitales, es decir, es un algoritmo matemático utilizado para asegurar 
la seguridad y confiabilidad de una contraseña o clave cuando es guardada dentro de una 
recopilación de datos (Coral, 2021). En otras palabras, según Vásquez (2019) las 
transacciones en la red de bitcoin están protegidas por un hash criptográfico, algoritmo que 
se encarga de cifrar los datos, protegiéndolos a través del uso de claves privadas, que tienen 
por objetivo verificar que cada transacción sea correcta (P. 54) 
De igual manera, el funcionamiento de los criptoactivos, depende que varias personas 
participen en la "minería" para garantizar la legalidad de las transacciones (Moreno et a., 
2018). Estos son conocidos como minero, un conjunto de usuarios que dentro del sistema 
que son denominados mineros se dedican a resolver los desafíos matemáticos planteados por 
la función hash, lo cual requiere una inversión significativa de recursos tecnológicos e 
informáticos (Vásquez, 2019). En virtud de ello, estos usuarios desempeñan un papel 
trascendental para que puedan emitirse nuevas criptomonedas ya que, al encargarse de validar 
y agregar cada uno de los bloques próximos a la cadena, son quienes tienen la potencialidad 
23 
 
de crear nueva cadena de la criptomoneda, lo cual, significa luego pueden negociar para 
introducir nuevas unidades en el mercado (González et al., 2018). 
Los mineros, para este proceso resuelven problemas criptográficos que van aumentando la 
complejidad del sistema algorítmico de cada criptoactivo, entonces, cuando se resuelve uno 
de ellos es cuando se dice que se crea la nueva cadena y, el primero que lo realiza recibe una 
recompensa o comisión por cada una de las transacciones que se hagan del bloque (Pilacuán 
et al., 2021) 
Todo el funcionamiento de este sistema, es descrito a través de un ejemplo, así por Sicard 
(2023): 
El sujeto A quiere enviar un Bitcoin al sujeto B, para ello primero deben descargar el 
software para acceder a la red blockchain; crear una cuenta en el monedero virtual a 
través de internet, y luego: • A ingresa la contraseña pública de B, la cantidad de 
Bitcoin, y firma la transacción con su contraseña privada. • Posteriormente, la 
transacción se transmite a todos los nodos de la red y un subconjunto de estos 
(miners), compiten por verificar la transacción. El miner certifica que la información 
contenida sea correcta y válida. • Finalmente cuando la información sea verificada, el 
grupo de transac-ciones aprobadas se ubicará en un bloque y se añadirá a la cadena 
(p.123) 
En la Figura 2 puede apreciarse la forma en que se da la transacción de criptomonedas con 
los elementos antes descritos. 
Figura 2. 
Funcionamientos de una transacción de criptomonedas 
24 
 
 
 
Fuente: Valencia, D.F. (2021) 
Ahora bien, todas estas criptomonedas son almacenadas en billeteras electrónicas que se 
pueden crear en cualquier dispositivo conectada a una red, para la posesión y cesión de 
quienes intervienen (Beltrán & Téllez, 2019). 
Siguiendo a Duque et al. (2022), estas billeteras o monederos virtuales pueden diferenciarse 
según la seguridad que tengan, los recursos y, por supuesto, su funcionalidad. El más seguro 
en términos de transacciones y reserva, se conoce como monedero completo. Su caución se 
basa en el hecho de que no obedece a lo establecido desde los terceros externos en la red, 
sino es completamente autónoma. 
25 
 
Otras de las billeteras virtuales, son las cold wallet, caracterizadas por una utilización más 
fácil, con un alto grado de seguridad, pueden ser como una USB o disco duro, o como un 
papel o plástico donde se consignan los datos de la wallet, por ende, no está en una conexión 
constante a internet. (Duque et al. 2022). Es utilizada frecuentemente para ahorrar 
criptomonedas y, no dependen de terceros para gestionar el monedero y son compatibles con 
la mayoría de los sistemas operativos (Navarro, 2019). 
También están las las hot wallet o también conocidas como monederos en línea eficiente para 
proporcionar los datos de la operación realizada, encargo y reserva de las criptomonedas que 
guarda, puede accederse a ellas a través de una página web o con un software (Duque et al. 
2022). 
En el proceso de transferencia de criptoactivos, puede o no intervenir directamente una 
entidad intermediaria para canjearlos y establecer las reglas de búsqueda y ratificación de 
liquidaciones y transacciones, estos son conocidos peer-to-peer, como casas de cambio, 
custodia y negociación para sus clientes, que ofertan la declaración y transacción de 
instrumentos económicos derivados basados en estos activos, entre otros (Montoya, 2020). 
Las plataformas que gozan de mayor popularidad en el mercado de criptomonedas son bitso, 
buda, Gemini, obsidian, binance, banexcoin y bitpoint, cuyas diferencias están en las 
comisiones por intercambio y retiro, montos mínimos requeridos, tiempo de procesamiento 
de transacciones o retiros, límites diarios de retiro, niveles de respaldo y seguridad, así como 
la variedad de criptomonedas disponibles para operar en cada una de ellas (Duque et al. 
2022). 
Principales Criptoactivos 
 
26 
 
A partir de la revisión de CoinmarketCap (2023) se determinó que existen alrededor de 9174 
criptomonedas activas actualmente.Entre ellas, destacan Bitcoin, Ethereum, Tether USDt, 
BNB, XRP, USD Coin, Dogecoin, Litecoin, Ripple, Dash, Monero, Iconomi, Factom, 
Cardano, Solana, Tron, Toncoin, etc. Entre ellas muestran sustanciales diferencias y su 
capitalización puede variar según el comportamiento de las operaciones en el mercado 
(Observatorio Blockchain, 2023). 
Bajo esta perspectiva, en términos generales, el mercado de estos activos experimentó un 
máximo nivel durante 2021, alcanzando una capitalización de cerca de 2,4 billones de 
dólares, esto se determina al hacer una operación matemática consistente en la multiplicación 
del dígito general de cripto en circulación por el costo unitario (Statista, 2023), ello se puede 
evaluar en la Figura 3 
De acuerdo a lo manifestado por Álvaro Anillo, administrador del punto de bolsa de valores 
del Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, específicamente en Colombia 
no se tiene el dato exacto sobre la capitalización de estos criptoactivos. No obstante, en el 
mundo está cerca del trillón de dólares. En palabras de este “Esa cifra no es exacta porque 
es una multiplicación sencilla. El precio de cotización multiplicando por las cantidades de 
monedas qué hay y cómo sube y baja tan fuerte se tiene ese dato, pero varía mucho” (Anillo, 
2023) 
Figura 3. 
Capitalización de criptomonedas de 2013 a 2023 
27 
 
 
Fuente: Statista (2023) 
De otro lado, a fecha 9 de septiembre de 2023, las 5 que tienen una mayor capitalización 
según CoinmarketCap (2023) pueden verse en la Figura 4. 
Figura 4. 
5 principales criptomonedas por capitalización 
 
Fuente. CoinmarketCap (2023) 
28 
 
Ahora, como ya ha quedado establecido Bitcoin y Ethereum son las criptomonedas más 
capitalizadas por lo que se procederá a realizar una caracterización general de las mismas. 
En primer lugar, Bitcoin es la criptomoneda que primero surgió y, a partir de ella se han 
creado muchas otras más. Dentro de sus características intrínsecas destacan que, inicialmente 
es descentralizada, ya que no depende de ninguna entidad central, su diseño y sostenimiento 
incurre en los mineros que participan en el sistema de transacciones, caracterizado por su 
publicidad y universalidad, lo cual indica que nadie puede tomar la decisión, incluso de 
manera voluntaria y argumentada, de variar la oferta monetaria (Vásquez, 2019). También, 
según este mismo autor, el Bitcoin tiene una oferta limitada, ya que su cantidad máxima está 
establecida a partir de su lanzamiento en enero de 2009 con la versión 0.1 de Bitcoin: 21 
millones de BTC para el año 2024. 
Como tercera característica, las transferencias realizadas con Bitcoin no pueden ser 
modificadas, esto es así porque todas las actividades comerciales quedan inscritas en el 
blockchain una vez que son válidas y, finalmente, el Bitcoin es puede ser dividido en Satoshi, 
que corresponden a 0.00000001 BTC (Valencia, 2021). 
No obstante, de acuerdo al Observatorio de Derecho Financiero y Mercado de Valores de la 
Universidad Externado de Colombia (2023), citan informe de Bitfinex que explica que, 
aproximadamente el 69,2% del suministro total de Bitcoin no ha sido transferido en más de 
un año, lo cual resalta la confianza de los inversores en la criptomoneda a largo plazo. La 
proyección de su crecimiento entonces ha experimentado cierta disminución con un ascenso 
corto, tal como se puede estimar en la Figura 5 
Figura 5. 
29 
 
Capitalización del Bitcoin de 2017 a 2023 
 
Fuente. CoinMarketCap (2023) 
Por su parte, otra de las criptomonedas más reconocidas es Ethereum, (ETH) tiene una visión 
más amplia toda vez que, desde su creación está inspirada desde una perspectiva a gran escala 
que descentraliza el alojamiento de internet, manejada en los bloques del sistema, que 
posibilita la estructuración y el uso de sistemas descentralizadas, todo ello proporcionando 
contratos inteligentes ofertados a los desarrolladores. Estas aplicaciones funcionan con ether, 
el cual debe ser cancelado para poder acceder a todos los servicios que ofrece Ethereum, su 
valor equivale al conjunto de códigos necesarios para utilizar o crear estas aplicaciones, el 
cual, es variable, ya que la cantidad de ether necesaria aumenta a medida que la plataforma 
crece, por lo que en ultimas, no tiene un límite fijo (Vásquez, 2019). 
30 
 
A continuación, en la Figura 6 pueden observarse algunos de los elementos diferenciadores 
de 9 criptomonedas importantes 
Figura 6 
Elementos diferenciadores de 9 criptomonedas importantes 
 
Fuente. Moreno et al. (2018) 
Aplicaciones particulares de las Criptomonedas en Colombia 
 
Partiendo de lo establecido por Ducuara (2020), actualmente el uso de las criptomonedas está 
en aumento y es común encontrar noticias, revistas y redes sociales que tratan sobre los 
potenciales usos que en la cotidianidad para diferentes actividades pueden desarrollarse 
mediante la transacción de criptoactivos. De ahí que, el autor citado establece que tiene el 
potencial de revolucionar el mundo del comercio en general, pues a medida que su uso se 
vuelva más viral, surgen diferentes medios para su implementación 
31 
 
Así las cosas, se tiene que, desde el lanzamiento de la primera criptomoneda, ha habido un 
rápido crecimiento en la adquisición de las mismas por parte de los usuarios desde personas 
con la intención de invertir, comercios que las aceptan como método de pago y diferentes 
startups que las proveen (Pilacuán et al., 2021). 
Además, ante las pocas barreras de entrada que tienen estas nuevas tecnologías, incluso 
cualquier empresa indistintamente de su tamaño o capital puede iniciar un proyecto con 
criptoactivos o tenerlos como parte de su patrimonio y, también, ante la poca eficiencia y 
altos costos de los métodos convencionales de transferencia, los usuarios han optado por la 
tecnología blockchain que es mucho más rápida en sus operaciones, así, por ejemplo, 
usuarios que envían dinero desde el extranjero prefieran las transferencias con criptomonedas 
(Melguizo, 2019). 
Precisamente, de acuerdo a lo acotado por Álvaro Anillo, Administrador del punto de bolsa 
de valores del Observatorio Financiero de la Universidad de Cartagena, hay distintos 
observatorios en varias universidades que le han hecho seguimiento al tema de las 
criptomonedas en general en Colombia. Ello tuvo lugar con la apertura que tuvieron a partir 
del cierre del Observatorio como punto de bolsa en el país, se quitó la restricción que les 
tenía la bolsa de solamente dedicarse a temas bursátiles o del mercado financiero. Esto porque 
la bolsa de cierta forma los restringía porque de forma legal en Colombia no están autorizados 
como método de pago o moneda de curso, ni siquiera de forma transaccional. Entonces la 
bolsa de valores les pidió que fueran muy cuidadosos. De ahí que, solamente hasta este año 
se perdió ese contacto directo con la bolsa y de forma abierta pueden referirse abiertamente. 
Por ello han girado también su actividad de prestación de servicios hacia el tema de las 
criptomonedas. 
32 
 
Particularmente según los datos dados en la entrevista sobre el Observatorio Financiero de la 
Universidad de Cartagena, alrededor de 15% de los jóvenes ya han utilizado algún tipo de 
criptomoneda ya sea para ver cómo funciona y eso ha hecho que se cree un mercado pequeño 
del país. Si bien manifiesta que no se puede decir que el 50% de las transacciones en 
Colombia se hacen con criptomonedas, lo cierto es que estas si se utilizan. Especialmente, a 
los jóvenes les llama la atención. Ello ha llevado a que distintas unidades investigativas se 
interesen las criptomonedas y su aplicación en Colombia. Por ende, arguyen que: 
Como no existe una regulación ni tampoco una regla que diga que es ilegal. Cualquier 
negocio se puede dar con criptomonedas. Incluso hasta la parte inmobiliaria puede 
que hasta cierto punto pueda tener participación enla negociación porque se deben 
dejar por sentado pagarés y negociaciones. Se debe reportar a la dian ciertos aspectos. 
Pero la gran mayoría de los artículos que puedan negociarse por fuera, prestación de 
servicio comercialización de cualquier bien se puede pagar con cualquier 
criptomoneda siempre que las partes así lo acuerden (Anillo, 2023). 
Lo anterior ha generado que, la implementación de las criptomonedas tenga un impacto en 
la economía colombiana y el sistema financiero, por cuanto permiten tener dinero 
programable que facilita la gestión de efectivo (Ducuara, 2020). Según Moreno et al. (2018), 
una persona que decida utilizar criptomonedas como medio de transacción tiene la 
posibilidad de operar su inversión en tiempo real utilizando análisis principalmente técnicos. 
En tal caso, Pérez (2020), establece que Colombia se destaca en América Latina por tener 
más cajeros automáticos de criptomonedas en la región debido a la aceptación significativa 
por parte de la población en el uso de estos activos digitales, convirtiéndola en un medio de 
33 
 
pago relevante en el mercado financiero debido a los altos volúmenes de transacciones 
comerciales que se realizan. 
En consecuencia, según el Observatorio de Derecho Financiero y Mercado de Valores de la 
Universidad Externado de Colombia (2023), las transferencias utilizando criptomonedas en 
sitios comerciales a nivel mundial en cuestión de minutos, ya sea como medio de pago o 
como regalo para aquellos a quienes el poseedor decida, los contratos y pagos inteligentes, 
las inversiones de capital, son las formas más comunes de utilizar criptomonedas que, 
sugieren, es probable que más usuarios y entidades gradualmente implementen estas 
tecnologías en el futuro. 
En efecto, las anteriores consideraciones han sido específicamente aplicadas en Colombia, 
Sarmiento y Garcés (2016) llevaron a cabo una indagación durante 2015sobre la adopción de 
estos activos digitales dentro del territorio colombiano, encontrando que para esa época 
apenas 25 establecimientos admitían Bitcoins. El sondeo también reveló que únicamente en 
Bogotá, Medellín, Cali y Cúcuta era que existían establecimientos de comercio o empresas 
constituidas que aceptaban este método de pago, y que solo una de ellas también aceptaba 
Litecoin. Además, la mayoría de estas empresas eran pequeñas y solo el 62,5% habían 
recibido efectivamente alguno de los pagos en criptomonedas. 
En ese contexto, por ejemplo, MOVii es una empresa de tecnología financiera colombiana 
que funciona como billetera virtual, se especializa en servicios financieros online, con un 
enfoque en depósitos electrónicos, fue una de las primeras enfocadas desde esta perspectiva 
dentro del país, ofrece a los usuarios la posibilidad de comprar criptomonedas utilizando la 
moneda colombiana (Duque et al., 2022). 
34 
 
De manera similar, finales de 2020 una empresa sueca llamada Bitrefill emprendió 
actividades en Colombia, aceptando como pago de sus productos Bitcoin, Ethereum, Ether, 
Litecoin, Dogecoin y Dash (Binance, 2023). 
Actualmente según datos de La República (2022) en Colombia, existen más de 680 
establecimientos que aceptan criptomonedas, especialmente bitcoin, como forma de pago, 
destacan los restaurantes, cafeterías, hoteles, peluquerías, gimnasios, joyerías e incluso 
apartamentos. Estas pueden utilizarse en Rappi, Éxito, Jumbo, Metro, Netflix, La Brasa Roja, 
Juan Valdez, Pepe Ganga, Falabella, entre otros establecimientos (Saddy & Zapata, 2021). 
En la Figura 7, puede observarse sombreado aquellos lugares de Colombia donde se utilizan 
criptomonedas, especialmente en el centro del país, región andina es donde mayormente se 
han implementado estos activos digitales. 
Figura 7 
Lugares de Colombia donde se utilizan criptomonedas 
 
35 
 
Fuente. Coinmap (2023) 
Realizando un análisis más pormenorizado de esta implementación, tal como se expresó la 
región central de Colombia es la parte del país donde crecidamente se usan los criptoactivos. 
Por ejemplo, en Bogotá hay aproximadamente177 establecimientos distribuidos en diferentes 
barrios (Figura 8). A saber, en el barrio Salitre se encuentra Kyoto Oriental, un restaurante de 
comida japonesa. En Bonanza, está la tienda Panasonic, en el norte de Bogotá, en Pepe Sierra, 
se encuentra Café EntreVolcanes, e incluso, liliLacta.com., que ofrece asesorías de lactancia 
también acepta pago por este medio (Binance, 2023). 
Figura 8. 
Lugares que utilizan criptomonedas en Bogotá D.C. 
 
Fuente. Coinmap (2023) 
36 
 
Por otra parte, en la región caribe, específicamente en la ciudad de Cartagena de Indias, 
también hay diferentes establecimientos y entidades que utilizan en sus transacciones 
comerciales criptomonedas. De acuerdo a la información de Coinmap (2023), en esta ciudad 
hay exactamente 19 lugares en el casco urbano y, 1 en la zona de Turbaco, lo cual puede 
verse en la Figura 9. 
Figura 9. 
Lugares que utilizan criptomonedas en Cartagena de Indias. 
 
Fuente. Coinmap (2023) 
De manera más detallada son variadas las entidades de los 19 establecimientos que 
implementan criptomonedas en diferentes barrios a lo largo y ancho de la ciudad, a 
continaucion, se traen tres ejemplos de ellos. Gracon Business SAS, ubicada al sur de la 
37 
 
ciudad, en el barrio Ternera, Cevicheria y Cocteleria la Jaiba en el centro histórico de la 
ciudad y, Legends Barbería y Tatto en Bocagrande. 
Otra de las aplicaciones de estas en Colombia, está en el Proyecto piloto para realizar pruebas 
en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a 
nombre de plataformas de criptoactivos, mediante el cual, la Superintendencia Financiera, 
con el objetivo que, aquellos Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o las plataformas 
de comercialización de criptoactivos, tuvieran que realizar un reporte constante sobre los 
movimientos que resultaren sospechosos dentro del sistema de depósito o retiro de pesos 
colombianos (Superintendencia Financiera de Colombia, 2021). En la Figura 10, se puede 
apreciar la forma en que debe realizarse el respectivo reporte de la actividad sospechosa, el 
cual arroja al proveedor que hizo el reporte un certificado. 
Figura 10. 
Certificado de reporte por parte de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de alguna 
actividad sospechosa 
38 
 
 
Fuente. Superintendencia Financiera de Colombia (2021) 
De los Non Fungible Tokens – NFTs 
 
Origen y evolución 
 
Los indicios de su creación se pueden ubicar en 2012 por el proyecto Coloured Coins, 
propuesto por Meni Rosenfeld para desarrollar otro tipo de tokens teniendo en cuenta la 
amplia adopción y seguridad del bitcoin, el cual separa del resto algunos bitcoins, 
asignándoles un color y un sentido especial denominándolos "satoshis” (Gámez & Corredor, 
2023). Así, las monedas de colores o coloured coins fueron los precursores y permitieron que 
surgiera una novedosa manera de propiedad y de generar monetización dentro de las cadenas 
de bloques de blockchain que, se desarrolló hasta llegar a los NFT autorizados en ciertos 
contextos (Mudgil, 2021 como se citó en Gámez & Corredor, 2023). 
Seguidamente, en el año 2014 gracias a la evolución de estos NFT desde plataformas peer-
to-peer como Counterparty, en la cual se ofertaban otros activos no fungibles como memes y 
39 
 
juegos coleccionables (Gámez & Corredor, 2023). Y, en 2017 se acentuaron 
considerablemente pues empezaron a tener una popularidad gigante dentro del el mercado de 
Ethereum (Echeverría, 2023). 
A partir del año 2020, el arte también migró hacia estos activos digitales, por ejemplo, 
R.A.R.E, ofrece obras de arte en NFT con certificados de autenticidad y derechos de autor 
no comercializables (Gámez & Corredor, 2023). En 2021, Mike Winkelmann ofertó un NFT 
por 69,3 millones de dólares, que demoró 13 años y medio diseñando, este representabaun 
collage de las imágenes que tomó este diseñador durante todo este tiempo, este fue 
denominado “Everydays: The First 5000 Days” (Alvarado & Supo, 2022). 
En ultimas, según Brooke (2023) como se citó en Gámez y Corredor (2023), a partir de 
febrero del año en curso, existen aproximadamente catorce nuevos proyectos destacados en 
el ámbito de las NFT, incluyendo desarrollos en videojuegos, música y caricaturas, y demás. 
Definición 
 
Los NFT o Tokens No Fungibles por su traducción en español, son avances dentro del 
mercado de los criptoactivos, que constituyen tokens únicos cuya base es el blockchain, es 
decir, se registra y rastrea mediante este sistema de bloques (Gámez & Corredor, 2023). Es 
decir, los NFT, son unidades de datos exclusivas susceptibles de compra que representan la 
propiedad de todos los elementos que se asocian al mismo, a saber, imágenes, sonidos o video 
clips que tienen un impacto en diferentes industrias como la artística y musical 
(Congressional Research Service, 2022). 
Puntualmente son definidos así por Gámez y Corredor (2023): 
40 
 
Se considera que los NFT son activos digitales cuya singularidad puede ser 
demostrada y verificada utilizando la Blockchain y, por tanto, se pueden utilizar para 
crear una prueba tokenizada sobre algunos derechos parciales de una versión digital 
única de un activo subyacente (como imágenes, videos u otro contenido digital) (p. 
529). 
De esta forma, se entiende que un NFT es totalmente único y, al ser su naturaleza 
irremplazable, por ende, no puede ser intercambiado por otro, de ahí que, utilicen la 
tecnología blockchain para garantizar y autenticar estos activos y que resulte imposible 
falsificarlo o manipularlo (Alvarado & Supo, 2022). 
Por lo anteriormente definido, la propiedad de los No Fungible Tokens, es contrastada por 
medio de un ID exclusivo que utiliza el registro criptográfico no mutable, asemejable al 
certificado digital de autenticidad. En consideración a ello, debe aclararse que, el NFT como 
tal son aquellos metadatos vinculados a la imagen en si o archivo origianl, ya sea en formato 
de video, imagen, música, etc. (Law Commission, 2022). 
Como es indicado por Salas (2021), no es dable confundir la propiedad del NFT con la 
propiedad que se tiene sobre el contenido asociado a él, tal diferenciación es trascendental 
porque puede que alguien tenga un NFT, pero no la propiedad del contenido que se vincula. 
Funcionamiento 
 
En primer lugar, es importante indicar que, un contenido se asocia a un NFT mediante dos 
sistemas a saber, on-chain y off-chain. El primero permite que el contenido se guarde dentro 
del mismo token, lo cual, es más seguro pues dependen directamente del NFT mismo y no 
hay que ir a ningún almacenamiento o servidor externo, lo cual, si sucede con el segundo, 
41 
 
cuyo contenido se guarda en un servidor centralizado y para acceder a él, el NFT debe 
redireccionar a la URL donde se encuentra (Pacheco & Olarte, 2021). 
Así, cualquier tipo de contenido puede ser representado en un NFT, como canciones, tweets, 
videos e incluso obras de arte físicas (Pacheco & Olarte, 2021). Por ende, según el formato 
del contenido pueden presentarse distintas formas de entender el NFT, así: 
a. Cuando se crea una obra de arte totalmente digitalizad y está representada mediante 
un NFT que no necesariamente tiene correspondencia física de la misma (Pacheco & 
Olarte, 2021). 
b. Cuando un artista tiene una obra en físico y, la digitaliza, en esta circunstancia el 
creador es propietario de ambas obras y, a lo sumo puede venderlas por separado y 
entonces cada una seria un NFT distintos, o, venderlas conjuntamente lo que haría 
que el NFT represente tanto la obra digital como la obra física (Pacheco & Olarte, 
2021). 
c. Cuando se crea solamente la obra en físico y se asocia a un NFT, este último en este 
caso simplemente funge como un certificado de autenticidad (Pacheco & Olarte, 
2021). 
Ahora bien, para crear o adquirir los NFT se emplean los contratos inteligentes, los cuales, 
gestionan la transferencia del token no fungible a través de la blockchain (Gámez & Corredor, 
2023). En consecuencia, son principalmente comercializados a través de Ethereum, siendo 
esta la plataforma más común toda vez que, a diferencia de la tecnología Blockchain del 
Bitcoin, que se desarrolló principalmente para registrar las transferencias de esa 
criptomoneda, Ethereum fue creado para ser la plataforma mediante la cual se da la 
42 
 
transferencia de Ether (su criptomoneda) y, también incluir un software autoejecutable, que 
permite el contrato inteligente (Alvarado & Supo, 2022). 
No embargante lo anterior, también se ejecutan en otras plataformas distintas como lo son 
Polygon y Solana. La primera proporciona una cadena de bloques donde es posible 
desarrollar proyectos relacionados con NFT y, al mismo tiempo, adquirir estos activos de 
forma directa en dicha plataforma. Y, la segunda, facilita la compra de proyectos de NFT 
relacionados con música, arte y videojuegos mediante el uso de contratos inteligentes (Gámez 
y Corredor, 2023) 
En última instancia, los NFT también se comercializan en mercados online especializadas 
donde los compradores pueden adquirirlos utilizando criptomonedas como Bitcoin o 
Ethereumcomo, dentro de los que destacan OpenSea, Rarible, SuperRare y Nifty Gateway 
(Gámez y Corredor, 2023) 
 
Implementación en Colombia 
 
La comercialización de NFT ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos 
años, generando ingresos sustanciales para los creadores y artistas digitales. Particularmente 
en Colombia algunos artistas lo han implementado, por ejemplo, en 2019 comercializó en 
menos de 24 horas, sus obras "Beso estrellado", "Autorretrato" y "La Mujer" por una cantidad 
de dólares elevada utilizando la plataforma OpenSea (Caparroso, 2021). 
En igual forma, el cantante colombiano Maluma, en 2021, lanzó su colección de NFT en 
Ethernity.io., con su rostro en formato 3D (Pacheco & Olarte, 2021). 
43 
 
Los NFT también se están empleando en eventos destacados, como la colaboración de la 
ganadora de Miss Universe Colombia como embajadora de joyería respaldada por tokens no 
fungibles. En el cual, durante 2022, se subastó una colección de NFT de dibujos realizados 
por niños residentes en el municipio colombiano de Chivor (Lince, 2022). 
Situación legal actual en Colombia de las propiedades digitales 
 
Fundamento constitucional de los activos digitales en Colombia: La constitución 
económica. 
 
Resico (2011) explica que la doctrina de la Constitución económica se refiere al conjunto de 
normas y leyes que rigen el funcionamiento económico de un país. En otras palabras, se trata 
de una enunciación de las diferentes instituciones jurídicas económicas que determinado 
Estado establece. 
La Constitución colombiana, según lo considerado por el Consejo de Estado, se entiende que 
es económica en el contexto de una economía social de mercado porque contiene 
consagraciones que rigen el funcionamiento económico dentro del marco constitucional del 
Estado. Estas disposiciones no solo se limitan a lo estipulado en el título XII de la 
Constitución (artículos 332 a 373), sino que incluyen también cualquier otro precepto que, 
aunque se encuentre en otra sección de la Carta Magna, tenga relevancia para la materia 
económica (Vásquez, 2019). Desde esta concepción, se redefine el modelo de Estado Social 
de Derecho en su aspecto económico. 
Lo anterior, lleva a afirmar en palabras de Vásquez (2019): 
Así, la Constitución económica da cuenta de una influencia mixta de varias tendencias 
político-económicas: por un lado, encuentra una tendencia liberal que protege la 
44 
 
libertad económica, la economía de mercado y la libre competencia, pero también trae 
normas y principios intervencionistas relacionados con la intervención estatal de la 
economía, la protección delos derechos económicos y la regulación estatal (p. 28) 
Siguiendo esta línea de pensamiento, se puede cotejar que, desde la misma Constitución se 
establecen dos nociones fundamentales, a saber, la libertad económica, consagrada en el 
Artículo 333 y la intervención del Estado en la economía consignada desde el Artículo 334. 
Por ello, en lo que respecta al modelo de una Economía Social de Mercado, se utiliza el 
mercado como mecanismo para la asignación de recursos y se busca contrarrestar las fallas 
del mismo mediante principios estructurales y reguladores que garanticen su eficiencia 
(Resico, 2011). 
Es así como, entre los principios estructurales se encuentran “la propiedad privada, los 
mercados abiertos y competitivos, la libertad contractual, políticas económicas estables y 
predecibles, y la política monetaria como prioritaria” (p. 29), por otra parte, en lo que tiene 
que ver con los principios estructurales, se destacan “intervención del Estado, el control y 
reducción del poder monopólico, la política anti cíclica integral y la política social” (p. 29). 
Aspectos normativos de las criptomonedas en Colombia 
 
En términos generales en Colombia no existen disposiciones legales específicas que aborden 
directamente el estatus jurídico de las criptomonedas ni de los negocios relacionados con 
ellas. No obstante, diferentes entidades han manifestado su intención de emitir informaciones 
gubernamentales que establezcan los términos y condiciones de estas criptomonedas y de las 
actividades comerciales relacionadas, cuyas consideraciones serán expuestas a continuación 
Banco de la República 
 
45 
 
Inicialmente esta entidad durante 2014 a través de un comunicado de prensa estableció varios 
aspectos relacionados con las criptomonedas, a saber, en primer término, cotejó que la unidad 
de cuenta exclusiva y moneda en Colombia es el peso colombiano, tanto en forma de billetes 
como de monedas, con poder monetario y liberatorio sin restricciones. 
De ahí que, en segundo término, advierta que las criptomonedas no tienen la calidad para ser 
tenidas en cuenta encomo moneda en Colombia y, por lo tanto, no tiene un poder liberatorio 
ilimitado como medio de pago de curso legal, no estando entonces en obligación de ser tenido 
en cuenta dentro de las comercializaciones ni dentro de las operaciones de cambio como 
divisas (Cadena & Rincón, 2018). 
 En sus términos: “El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa 
debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En 
consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones que trata el Régimen 
Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.” (Banco de la 
República, 2014) 
Asimismo, ningún mercado cambiario está legalmente autorizado para comercializar o emitir 
estas criptomonedas (Arango et al., 2020). 
Posteriormente en el Concepto Q16-1712 de 10 de diciembre de 2019, reitera su posición 
anterior, estableciendo además que, no está tampoco autorizado el uso de billeteras virtuales 
para el cumplimiento de operaciones que se desprenden de la Resolución Externa No 8 de 
2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00). Por ende, esta entidad no 
tiene la centralidad de su regulación ni implementación. 
46 
 
De las anteriores consideraciones se desprende que, en el país se sigue estrictemnte lo 
establecido en la constitución política, según la cual solamente el peso colombiano es la 
unidad monetaria y de cuenta actualmente legalizada y reconocida, siendo también el único 
medio de pago de curso legal, mientras que, hasta el momento, las criptomonedas no lo son. 
Seguidamente, se infiere que solamente el Banco de la Republica, al tener la facultad 
exclusiva de emitir esta moneda legal, no está autorizado para emitir ninguna criptomoneda. 
Estos lineamientos del Banco de la Republica, son resumidos por Alemyda (2020) en que los 
cripoactivos carecen de todo reconocimiento legal, estando no autorizadas dentro del régimen 
cambiario y, que, ningún intermediario cambiario ni mucho menos la misma entidad, está 
facultada para comercializarlos. 
Finalmente, en el concepto C20-87719 del 9 de junio de 2020, delimitan lo anteriormente 
presentado resumiéndolo así 1. No son moneda, pues la única unidad que constituye medio 
de pago legal es el peso (Billetes y monedas); 2. No son dinero para surtir efectos jurídicos; 
3. No son divisa ya que ninguna autoridad monetaria de carácter nacional o incluso 
internacional la ha reconocido como tal; 4. No son efectivo ni lo igualan; 5. No hay obligación 
alguna de recibirlas como medio de pago dentro de las actividades de comercialización; 6. 
No son activos financieros ni susceptibles de inversión como propiedad; 7. No cumplen con 
los requisitos de la ley 964 de 2005 para ser considerados valor. 
Superintendencia Financiera de Colombia 
 
Por su parte esta entidad, en distintas circulares ha ratificado lo manifestado por el Banco de 
la República enfatizando en que: 
47 
 
1. Las entidades financieras que son objeto de su vigilancia bajo ninguna circunstancia 
pueden “custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos” (Arango 
et al., 2020, p. 35). 
2. Conforme a los lineamientos de la Ley 964 de 2005, las criptomonedas no se 
estructuran como parte integrante del mercado de valores, por ende, no se puede 
realizar ningún tipo de inversión con ellas en la bolsa de valores colombiana 
(Superintendencia Financiera de Colombia, 2016) 
3. Advierte que esta entidad no se encarga de vigilar o reglamentar ninguna de las 
plataformas que actualmente comercializan los criptoactivos en Colombia 
(Superintendencia Financiera de Colombia, 2016) 
4. Realiza una alerta sobre algunos riesgos que acarrea la implementación no autorizada 
de las criptomonedas, destacan el lavado de activos, robos de cuentas, fraudes 
electrónicos, etc. En consecuencia, establecen que el usuario que accede a usarlas se 
responsabiliza de estos riesgos. (Superintendencia Financiera de Colombia, 2017) 
Recientemente, en el concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020, además de 
reiterar las consideraciones anteriores, aclaró que, el proyecto piloto para realizar pruebas de 
operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de 
plataformas de criptoactivos en laArenera diseñado por esa misma entidad, no significa que 
se van a realizar modificaciones a la regulación aplicable a todas las actividades dentro del 
mercado financiero, bursátil y de seguros, y mucho menos implicaba el cambio en las 
obligaciones frente a la gestión y manejo de operaciones con criptomonedas y, además, aclara 
que ello no implica que estas entidades que participaron dentro del proyecto, se les autoriza 
para que operen sus comercializaciones de criptoactivos en el mercado financiero 
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colombiano, es decir, que con su participación no se legalizan ni adquieren alguna licencia o 
permiso alguno. 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
 
Esta entidad, en Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, ratifica lo considerado por el Grupo 
de Acción Financiera durante 2014 dentro del documento “Monedas virtuales Definiciones 
Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT”, acogiendo la definición especifica de 
criptomonedas ahí consignada y, la interpretación dada a las representaciones digitales junto 
con la concepción de los mineros como usuarios trascendentales dentro del blockchain. Bajo 
estos aspectos generales, decanta que estas pueden hacer parte integrante del patrimonio y, 
por lo tanto, se puede obtener una renta presuntiva de las mismas 
Al respecto de manera puntual, es importante traer a colación lo establecido puntualmente al 
respecto de la naturaleza jurídica sobre estos activos digitales, cuando afirma en palabras de 
Arango et al. (2020): 
las monedas virtuales no son dinero paraefectos legales. No obstante, en el contexto 
de actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, 
corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y 
generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y 
surtir efectos en materia tributaria (p. 37). 
Estos pronunciamientos también han sido afincados en otras de sus consideraciones como lo 
es Oficio 000314 del 7 de marzo de 2018. Y, según el Oficio No. 0232 del 19 de febrero de 
2021, en el ámbito tributario, las criptomonedas se definen como activos intangibles que 
pueden ser valorados para fines tributarios. 
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública 
 
Esta corporación, autorizada en la materia también ha expresado sus opiniones sobre el 
particular, específicamente a través del concepto 2018-472 del 16 de julio de 2018, mediante 
el cual ofrece una respuesta a una solicitud impetrada tanto por el Banco de la República 
como por la Superintendencia Financiera para determinar la forma en que se operaba 
contablemente las criptomonedas. 
Antes de explicitar el contenido de esta respuesta, debe aclararse el alcance que tiene la 
misma, según Arango et al. (2020), las emisiones de estos conceptos son generales y de una 
naturaleza abstracta, pues sus efectos se circunscriben al área contable habida cuenta que, sus 
sustentos se encuentran en la información técnica financiera con base en los estados 
financieros de propósito general. 
Ahora bien, tras haber dejado claro ello, el contenido de la respuesta establece que, las 
Normas de Información Financiera no dicen nada sobre las criptomonedas toda vez que, no 
hay una regulación especial aplicable a las mismas. No obstante, asemeja que algunas de 
ellas si contienen aspectos relacionados como, por ejemplo, la NIC 7, sobre estados de flujos 
de efectivo; la NIC 32 y NIIF 9 sobre los activos financieros; la NIC 40 de propiedades de 
Inversión; la NIC 28 que trata de Activos Intangibles. 
Posteriormente, el Consejo procede a realizar un análisis detallado para clasificar a las 
criptomonedas según sus características, concluyendo que, no son activos financieros pues 
no cumplen con los criterios mínimos según las normas contables para considerarse como 
tal, tampoco son efectivo ni equivalente de efectivo al no adecuarse a la NIC 32: GA3, mucho 
menos cumple con la definición de propiedad de inversión. Ahora, a contrario sensu, esgrime 
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en su respuesta que, si pueden ser consideradas como activos intangibles y, que también, 
pueden ser inventarios, pues las plataformas que las comercializan son intermediarios de 
materias primas cotizadas. 
En este mismo tenor, reflexiona que, no yacería conveniente causar en los estados financieros 
y de resultados, los aumentos de valor de los activos como las criptomonedas desprovistas 
de valor de mercado activo, debido a los impedimentos para adquirir el costo de manera 
imparcial y las prohibiciones para la venta de las mismas. 
En virtud de lo anterior, recomienda que, como lo cita Arango et al. (2020) “se cree una 
unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones 
y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían 
denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales” (p. 39). 
Observatorio Financiero Universidad de Cartagena 
 
Álvaro Anillo, administrador del punto de bolsa de valores de este Observatorio, en la 
entrevista a él realizada, puso de presente que en definitiva las criptomonedas no tienen 
ningún reconocimiento legal en Colombia. Lo cual, ya ha generado diversos inconvenientes 
porque ello no ha impedido que se sigan comercializando. Por ello, proponen que, teniendo 
en cuenta la necesidad de regulación estatal sobre la economía. Si se debería regularizar el 
tema de las criptomonedas porque aun cuando no se tengan datos específicos de cuántas 
personas realmente lo utilizan. Lo que sí es seguro, así como ocurrió en otros países ese 
volumen va a ir aumentando, en especial una moneda como el peso colombiano, afectada por 
la inflación. Entonces, de esta manera, las personas van a intentar buscar otros lugares que 
no sean tan riesgosos y así se mueven a mercados que lleven a una regularidad. 
51 
 
Así las cosas, de acuerdo a esta dependencia de la Universidad de Cartagena, esta 
regularización debe hacerse antes que la situación se haga insostenible. Incluso para evitar 
que los usuarios que con ellas comercializan salgan afectados por comportamientos 
indeseados. En palabras del entrevistado: 
Por eso yo creo que los estados deberían adelantarse a eso y buscar de alguna forma 
regular como otros países lo han hecho. En algunos lo han vetado en otro le han dado 
apertura, pero hasta cierto punto o con otras regulaciones, para aceptar como moneda 
de curso legal ciertas criptomonedas pero no todas. Pero como es un tema nuevo 
debería entrar antes no después, cómo está acostumbrado que después que está el 
desorden es que entra a regular (Anillo, 2023). 
Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad de que, con la regulación se dé la 
centralización de las criptomonedas, el Observatorio propone mejor una federalización. Ello 
quiere decir una línea media que vendría siendo cómo dejarle la actividad de regulación a 
entidades privadas reguladas por una pública, por ejemplo, bases de datos, bancos que 
solamente comercialicen, pero no que lo emitan. Particularmente proponen un sistema de 
compensación que puede ser utilizado con las criptomonedas para reducir los riesgos 
asociados a las mismas. Es decir “cuando se negocian derivados financieros tienen cámaras 
de compensación. Que sea así con las criptomoneda que todo quién compre con ella deba 
dar una compensación. Con esta forma se puede disminuir el riesgo para seguridad de las 
partes” (Anillo, 2023). 
A raíz de esta posibilidad de regularización, de acuerdo a lo manifestado desde este 
Observatorio, el mercado cambiario se beneficiaría indudablemente con la inserción de las 
criptomnedas, toda vez que aumentaría el flujo de negociación. Ello como quiera que, si se 
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presenta algo nuevo para que se negocia lo más seguro es que la gente nuevamente entre y el 
sistema se dinamiza más. Por ello aducen que: 
En el contexto colombiano se cree que puede ganarse el dinero fácil y es donde se 
presentan el tema de los inconvenientes con las pirámides. Al colombiano se le ha 
vendido la idea que puede hacerse dinero en un tiempo corto. Pero el capital se crea 
es en efecto bola de nieve. Y esto deja un espacio abierto para la estafa. Ya eso en 
Colombia existe toda clase de pirámides. Pero si se regula eso puede evitar que eso 
suceda. Se debe regular la operación no la emisión porque la misma forma de las 
criptomonedas permite que la emisión no se quiebre, pero en la operación sí. La 
defraudación es un problema operativo no de la criptomoneda como tal (Anillo, 2023) 
Proyecto de Ley 028 de 2018. 
 
Con el fin de superar el estado de cosas de regulación inexistente con respecto a los 
criptoactivos, se presentó este proyecto de Ley mediante el cual se pretendía la 
reglamentación de las criptomonedas en Colombia. 
Particularmente siguiendo la lectura que de este hace Vásquez (2021), el proyecto definía las 
criptomonedas como activos totalmente digitales que tenían un valor electrónico el cual podía 
ser un método de pago dentro de todas las transacciones de curso legal, todo ello solo 
mediante medios virtuales. A la vez, establecía disposiciones sobre las plataformas de 
intercambio y trading y, las consecuencias de su implementación inadecuada con las 
respectivas sanciones que ello acarrearía, no dejando de lado la forma de tributación. 
No obstante, el mismo no tuvo prosperidad alguna dentro del legislativo. 
53 
 
Proyecto de Ley 268 de 2019 
 
Nuevamente, en 2019, se presentó otro

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