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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 5
Terminología apropiada en VIH Y SIDA (ONUSIDA – 2007)
Trabajo sexual o sexo comercial o venta de servicios sexuales.
Respuesta al SIDA.
Poblaciones clave de mayor riesgo (clave tanto para la 
dinámica de la epidemia como para la respuesta a la 
epidemia); poblaciones más expuestas.
VIH, a menos que se haga referencia específicamente al SIDA. 
Algunos ejemplos: personas que viven con el VIH; epidemia de 
VIH; prevalencia del VIH; prevención del VIH; pruebas del VIH; 
enfermedades relacionadas con el VIH; diagnóstico de SIDA; 
niños vulnerables a causa del SIDA; niños huérfanos por el SIDA; 
respuesta al SIDA. Puede decirse tanto epidemia de VIH como 
epidemia de SIDA.
No existe un “Virus del SIDA”. El virus asociado con el SIDA se 
denomina virus de la inmunodeficiencia humana, o VIH. Nótese 
que la expresión “el virus del VIH” es redundante. Utilícese 
simplemente VIH.
Evítese el término infectado. Utilícese persona que vive con el 
VIH o persona VIH-positiva. Nadie puede infectarse por el SIDA 
porque no es un agente infeccioso. El SIDA es un término de 
vigilancia que define un síndrome de infecciones y enfermedades 
oportunistas que pueden desarrollarse cuando se acentúa la 
inmunosupresión y se desencadena el proceso continuo de la 
infección por el VIH de infección primaria a la muerte. 
No existe una prueba para el SIDA. Utilícese prueba de 
anticuerpos contra el VIH o prueba del VIH.
La palabra “víctima” es discapacitante. Utilícese persona que vive 
con el VIH. El término SIDA solamente debe usarse para referirse 
a una persona con diagnóstico único de SIDA.
Uso incorrecto o
desaconsejado
Uso correcto o preferible
Trabajo sexual 
comercial
Lucha contra el SIDA
Grupos de alto o 
mayor riesgo; grupos 
vulnerables
VIH/SIDA
Virus del SIDA
Infectado por el 
SIDA
Prueba del SIDA
Víctima del SIDA
El término paciente solamente debe utilizarse en el contexto de 
un establecimiento clínico. Utilícese preferiblemente paciente 
con enfermedad relacionada con el VIH.
Riesgo de infección por el VIH, riesgo de exposición al VIH.
Utilícese solamente para referirse a la prostitución juvenil; en 
otros casos, utilícese trabajador sexual o profesional del sexo.
Usuario o consumidor de drogas inyectables. Las drogas 
pueden inyectarse por vía subcutánea, intramuscular o 
intravenosa.
Utilícese simplemente prevalencia del VIH. La palabra “tasa” 
tiene la connotación de paso del tiempo y aquí no debería 
utilizarse.
Utilícese equipo de inyección no esterilizado si se hace 
referencia al riesgo de exposición al VIH, y equipo de inyección 
contaminado si se tiene conocimiento de que el equipo contiene 
al VIH o ha tenido lugar la trasmisión del VIH.
Respuesta al SIDA.
Fundamentado en pruebas.
Escríbanse todos los términos de forma completo, salvo en 
los casos de las siglas de organismos. Por ej. TMI debe 
escribirse transmisión maternoinfantil, etc. 
Paciente del SIDA
Riesgo de SIDA
Prostituta/o
Usuario de drogas 
intravenosas
Tasa de prevalencia 
del VIH
Compartir (agujas, 
jeringas, etc.); uso 
compartido de agujas
Lucha contra el SIDA
Basado en pruebas o en 
la evidencia
Acrónimos y 
abreviaturas
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 5
Terminología apropiada en VIH Y SIDA (ONUSIDA – 2007)
Trabajo sexual o sexo comercial o venta de servicios sexuales.
Respuesta al SIDA.
Poblaciones clave de mayor riesgo (clave tanto para la 
dinámica de la epidemia como para la respuesta a la 
epidemia); poblaciones más expuestas.
VIH, a menos que se haga referencia específicamente al SIDA. 
Algunos ejemplos: personas que viven con el VIH; epidemia de 
VIH; prevalencia del VIH; prevención del VIH; pruebas del VIH; 
enfermedades relacionadas con el VIH; diagnóstico de SIDA; 
niños vulnerables a causa del SIDA; niños huérfanos por el SIDA; 
respuesta al SIDA. Puede decirse tanto epidemia de VIH como 
epidemia de SIDA.
No existe un “Virus del SIDA”. El virus asociado con el SIDA se 
denomina virus de la inmunodeficiencia humana, o VIH. Nótese 
que la expresión “el virus del VIH” es redundante. Utilícese 
simplemente VIH.
Evítese el término infectado. Utilícese persona que vive con el 
VIH o persona VIH-positiva. Nadie puede infectarse por el SIDA 
porque no es un agente infeccioso. El SIDA es un término de 
vigilancia que define un síndrome de infecciones y enfermedades 
oportunistas que pueden desarrollarse cuando se acentúa la 
inmunosupresión y se desencadena el proceso continuo de la 
infección por el VIH de infección primaria a la muerte. 
No existe una prueba para el SIDA. Utilícese prueba de 
anticuerpos contra el VIH o prueba del VIH.
La palabra “víctima” es discapacitante. Utilícese persona que vive 
con el VIH. El término SIDA solamente debe usarse para referirse 
a una persona con diagnóstico único de SIDA.
Uso incorrecto o
desaconsejado
Uso correcto o preferible
Trabajo sexual 
comercial
Lucha contra el SIDA
Grupos de alto o 
mayor riesgo; grupos 
vulnerables
VIH/SIDA
Virus del SIDA
Infectado por el 
SIDA
Prueba del SIDA
Víctima del SIDA
El término paciente solamente debe utilizarse en el contexto de 
un establecimiento clínico. Utilícese preferiblemente paciente 
con enfermedad relacionada con el VIH.
Riesgo de infección por el VIH, riesgo de exposición al VIH.
Utilícese solamente para referirse a la prostitución juvenil; en 
otros casos, utilícese trabajador sexual o profesional del sexo.
Usuario o consumidor de drogas inyectables. Las drogas 
pueden inyectarse por vía subcutánea, intramuscular o 
intravenosa.
Utilícese simplemente prevalencia del VIH. La palabra “tasa” 
tiene la connotación de paso del tiempo y aquí no debería 
utilizarse.
Utilícese equipo de inyección no esterilizado si se hace 
referencia al riesgo de exposición al VIH, y equipo de inyección 
contaminado si se tiene conocimiento de que el equipo contiene 
al VIH o ha tenido lugar la trasmisión del VIH.
Respuesta al SIDA.
Fundamentado en pruebas.
Escríbanse todos los términos de forma completo, salvo en 
los casos de las siglas de organismos. Por ej. TMI debe 
escribirse transmisión maternoinfantil, etc. 
Paciente del SIDA
Riesgo de SIDA
Prostituta/o
Usuario de drogas 
intravenosas
Tasa de prevalencia 
del VIH
Compartir (agujas, 
jeringas, etc.); uso 
compartido de agujas
Lucha contra el SIDA
Basado en pruebas o en 
la evidencia
Acrónimos y 
abreviaturas
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 6
PREGUNTAS FRECUENTES
¿CÓMO PUEDO SABER SI SOY VIH POSITIVO?
No existe ninguna manifestación clínica que sea característica de la infección por el VIH o 
del SIDA, por lo que un diagnóstico definitivo sólo puede establecerse por técnicas de 
laboratorio, las que habitualmente detectan los anticuerpos específicos que el organismo 
produce como respuesta a la presencia del virus.
El carácter confidencial y voluntario de la prueba está regulado por la Ley N° 26626 y por la 
Ley N° 28243.
• Pruebas de ELISA: Existen diferentes métodos para realizar las pruebas de detección 
de anticuerpos específicos frente al VIH, entre ellos, las técnicas ELISA son las más 
utilizadas y requieren de la extracción de una pequeña cantidad desangre del sujeto 
estudiado, los resultados están disponibles en una o dos semanas.
• Pruebas de confirmación: Son aquellas que tienen como objetivo verificar que los 
resultados obtenidos con la prueba de ELISA son correctos, esta prueba se llama 
WESTERN BLOT, un inconveniente de esta prueba es su elevado precio que la hace 
inviable en algunos países pobres.
• Pruebas rápidas: También detectan anticuerpos contra VIH, pero a diferencia de las 
pruebas de ELISA que son las más utilizadas, son más fáciles de usar, no requieren de 
laboratorio y el resultado está disponible en minutos.
¿A QUÉ SE DENOMINAN “ENFERMEDADES OPORTUNISTAS”?
Son enfermedades causadas por diversos microorganismos, algunos de los cuales no 
causan enfermedad cuando la persona tiene el sistema inmunitario saludable. Las 
personas que viven con la infección por el VIH pueden sufrir infecciones oportunistas en los 
pulmones, el cerebro, los ojos y otros órganos. Entre las enfermedades oportunistas 
comunes en personas diagnosticadas con SIDA se incluye la neumonía por Pneumocystis 
carinii, la criptosporidiosis, la histoplasmosis, otras infecciones parasitarias, víricas, 
micóticas, y algunos tipos de cáncer. 
¿QUÉ ES EL PERIODO VENTANA?
Es el periodo que transcurre desde la posible exposición al VIH hasta el momento en que las 
pruebas de laboratorio comúnmente usadas pueden detectar la presencia de anticuerpos 
producidos por el organismo frente al virus. La mayoría de las personas desarrollan estos 
anticuerpos detectables antes de un período de 3 meses después de la posible exposición al 
VIH, en casos poco comunes, puede tomar hasta 6 meses. 
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¿ES OBLIGATORIO REALIZARSE PRUEBAS PARA DIAGNÓSTICO DEL VIH?
Según las leyes vigentes, las pruebas son voluntarias, siendo considerados casos de 
excepción a la voluntad:
• El de los donantes de sangre y órganos.
• El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud de los niños por nacer.
• Los demás casos establecidos por leyes específicas.
Es importante señalar que la ley también establece que las pruebas sólo podrán realizarse 
previa consejería y autorización escrita de la persona y que los resultados son de carácter 
confidencial.
¿QUÉ ES EL TARGA?
El Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad, “TARGA” es la combinación de tres tipos 
de medicamentos antirretrovirales que controla la cantidad de virus en la sangre y mejora 
el sistema de defensa del organismo. 
El tratamiento es gratuito en los establecimientos de salud del MINSA y toda persona VIH-
positiva puede recibir el TARGA si los exámenes muestran que ya está en riesgo de adquirir 
enfermedades oportunistas. 
Es importante recordar que el ingreso al TARGA es voluntario y dependiendo del estado 
físico de la persona, el personal de salud decidirá si ingresa o no al TARGA.
¿UNA PERSONA VIH-POSITIVA PUEDE TRABAJAR?
¡Sí!, las personas viviendo con VIH no presentan signos ni síntomas durante muchos años, 
por lo tanto pueden desempeñar todas sus actividades laborales en las mismas 
condiciones que cualquier otro trabajador.
¿PUEDO SENTIRME SEGURO(a) TRABAJANDO CON PERSONAS VIVIENDO CON 
EL VIH?
¡Sí!, recuerda que el VIH no puede transmitirse por contacto casual, por lo tanto no existe 
ningún riesgo de infección al trabajar con personas que viven con el VIH.
¿PUEDEN EXIGIRME LA PRUEBA DEL VIH PARA ACCEDER A UN TRABAJO O 
PERMANECER EN ÉL?
¡No!, la ley N° 26626, también llamada Ley CONTRASIDA, establece que las pruebas del 
VIH son voluntarias y deben realizarse previa consejería y autorización escrita de la persona 
y que los resultados son de carácter confidencial.
¿LOS TRABAJADORES QUE VIVEN CON EL VIH ESTÁN PROTEGIDOS CONTRA 
ACTOS DISCRIMINATORIOS?
¡Sí!, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, otras normas internacionales 
como los Convenios de la OIT ratificados por el Perú, la Constitución Política del Perú, Ley 
N° 26626, su ampliatoria y modificatoria (Ley Nº 28243), y reglamento, la Resolución 
Ministerial Nº 376-2008-TR “Medidas Nacionales Frente al VIH y SIDA en el lugar de 
trabajo”, y demás leyes y normas vigentes relacionadas, protegen al trabajador. La Ley 
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 6
PREGUNTAS FRECUENTES
¿CÓMO PUEDO SABER SI SOY VIH POSITIVO?
No existe ninguna manifestación clínica que sea característica de la infección por el VIH o 
del SIDA, por lo que un diagnóstico definitivo sólo puede establecerse por técnicas de 
laboratorio, las que habitualmente detectan los anticuerpos específicos que el organismo 
produce como respuesta a la presencia del virus.
El carácter confidencial y voluntario de la prueba está regulado por la Ley N° 26626 y por la 
Ley N° 28243.
• Pruebas de ELISA: Existen diferentes métodos para realizar las pruebas de detección 
de anticuerpos específicos frente al VIH, entre ellos, las técnicas ELISA son las más 
utilizadas y requieren de la extracción de una pequeña cantidad de sangre del sujeto 
estudiado, los resultados están disponibles en una o dos semanas.
• Pruebas de confirmación: Son aquellas que tienen como objetivo verificar que los 
resultados obtenidos con la prueba de ELISA son correctos, esta prueba se llama 
WESTERN BLOT, un inconveniente de esta prueba es su elevado precio que la hace 
inviable en algunos países pobres.
• Pruebas rápidas: También detectan anticuerpos contra VIH, pero a diferencia de las 
pruebas de ELISA que son las más utilizadas, son más fáciles de usar, no requieren de 
laboratorio y el resultado está disponible en minutos.
¿A QUÉ SE DENOMINAN “ENFERMEDADES OPORTUNISTAS”?
Son enfermedades causadas por diversos microorganismos, algunos de los cuales no 
causan enfermedad cuando la persona tiene el sistema inmunitario saludable. Las 
personas que viven con la infección por el VIH pueden sufrir infecciones oportunistas en los 
pulmones, el cerebro, los ojos y otros órganos. Entre las enfermedades oportunistas 
comunes en personas diagnosticadas con SIDA se incluye la neumonía por Pneumocystis 
carinii, la criptosporidiosis, la histoplasmosis, otras infecciones parasitarias, víricas, 
micóticas, y algunos tipos de cáncer. 
¿QUÉ ES EL PERIODO VENTANA?
Es el periodo que transcurre desde la posible exposición al VIH hasta el momento en que las 
pruebas de laboratorio comúnmente usadas pueden detectar la presencia de anticuerpos 
producidos por el organismo frente al virus. La mayoría de las personas desarrollan estos 
anticuerpos detectables antes de un período de 3 meses después de la posible exposición al 
VIH, en casos poco comunes, puede tomar hasta 6 meses. 
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¿ES OBLIGATORIO REALIZARSE PRUEBAS PARA DIAGNÓSTICO DEL VIH?
Según las leyes vigentes, las pruebas son voluntarias, siendo considerados casos de 
excepción a la voluntad:
• El de los donantes de sangre y órganos.
• El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud de los niños por nacer.
• Los demás casos establecidos por leyes específicas.
Es importante señalar que la ley también establece que las pruebas sólo podrán realizarse 
previa consejería y autorización escrita de la persona y que los resultados son de carácter 
confidencial.
¿QUÉ ES EL TARGA?
El Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad, “TARGA” es la combinación de tres tipos 
de medicamentos antirretrovirales que controla la cantidad de virus en la sangre y mejora 
el sistema de defensa del organismo. 
El tratamiento es gratuito en los establecimientos de salud del MINSA y toda persona VIH-
positiva puede recibir el TARGA si los exámenes muestran que ya está en riesgo de adquirir 
enfermedades oportunistas. 
Es importante recordar que el ingreso al TARGA es voluntario y dependiendo del estado 
físico de la persona, el personal de salud decidirá si ingresa o no al TARGA.
¿UNA PERSONA VIH-POSITIVA PUEDE TRABAJAR?
¡Sí!, las personas viviendo con VIH no presentan signos ni síntomas durantemuchos años, 
por lo tanto pueden desempeñar todas sus actividades laborales en las mismas 
condiciones que cualquier otro trabajador.
¿PUEDO SENTIRME SEGURO(a) TRABAJANDO CON PERSONAS VIVIENDO CON 
EL VIH?
¡Sí!, recuerda que el VIH no puede transmitirse por contacto casual, por lo tanto no existe 
ningún riesgo de infección al trabajar con personas que viven con el VIH.
¿PUEDEN EXIGIRME LA PRUEBA DEL VIH PARA ACCEDER A UN TRABAJO O 
PERMANECER EN ÉL?
¡No!, la ley N° 26626, también llamada Ley CONTRASIDA, establece que las pruebas del 
VIH son voluntarias y deben realizarse previa consejería y autorización escrita de la persona 
y que los resultados son de carácter confidencial.
¿LOS TRABAJADORES QUE VIVEN CON EL VIH ESTÁN PROTEGIDOS CONTRA 
ACTOS DISCRIMINATORIOS?
¡Sí!, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, otras normas internacionales 
como los Convenios de la OIT ratificados por el Perú, la Constitución Política del Perú, Ley 
N° 26626, su ampliatoria y modificatoria (Ley Nº 28243), y reglamento, la Resolución 
Ministerial Nº 376-2008-TR “Medidas Nacionales Frente al VIH y SIDA en el lugar de 
trabajo”, y demás leyes y normas vigentes relacionadas, protegen al trabajador. La Ley 
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CONTRASIDA en su Artículo 6º dice a la letra: “Las personas con VIH y SIDA pueden seguir 
laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. Es nulo el despido 
laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH y SIDA”.
SI UN TRABAJADOR ES VÍCTIMA DE UN ACTO DISCRIMINATORIO POR SER VIH 
POSITIVO, ¿QUÉ ACCIÓN DEBE REALIZAR?
Deberá denunciar este hecho ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o las 
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, quienes 
realizarán las acciones correspondientes para verificar la comisión de los hechos 
denunciados en el lugar de trabajo. El Reglamento de la Ley General de Inspección del 
Trabajo, considera como infracción muy grave los actos actos discriminatorios hacia las 
personas viviendo con VIH y SIDA en el ámbito laboral, sancionado a la empresa infractora 
con el pago de una multa que va desde los 11 a 20 UIT, dependiendo del número de 
trabajadores afectados.
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS MÁS FRECUENTES DE LAS QUE ES 
OBJETO UN TRABAJADOR VIH-POSITIVO EN SU CENTRO LABORAL?
Los actos discriminatorios son promovidos fundamentalmente por la falta de información 
respecto a la epidemia del VIH y los prejuicios vinculados a la conducta sexual de quienes 
viven con el VIH. Señalamos algunos actos discriminatorios:
1. Empleadores que exigen la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o 
mantenerlo.
2. Empleadores que al conocer o suponer la condición de VIH positivo de un(a) 
trabajador(a) se niegan a contratarlo(a).
3. Empleadores que conociendo la condición de VIH positivo de su trabajador(a), emplean 
mecanismos de hostigamiento para obtener la renuncia de dicho(a) trabajador(a).
4. Trabajadores que aíslan u hostilizan a sus compañeros(as) de trabajo cuando conocen 
su condición de VIH positivos. 
5. Clientes de establecimientos comerciales que dejan de serlo o amenazan con ello 
cuando conocen o suponen que el(la) trabajador(a) que les presta servicio es VIH 
positivo.
SI UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR SER VIH POSITIVO, ¿QUÉ DEBE HACER?
La ley Nº 26626 y la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, establecen que si el despido 
es únicamente por ser portador del VIH, se considera DESPIDO NULO.
Frente al Despido Nulo, el(la) trabajador(a), puede exigir su reposición al centro laboral o 
el pago de una acción indemnizatoria, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El plazo para presentar la demanda es de 30 días desde que se produjo el despido.
2. Uno de los supuestos mencionados debe ser invocado y acreditado por el trabajador.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
3. La Carga de la prueba cae sobre el trabajador quien deberá acreditar la existencia del 
despido y su nulidad, ya que ni el despido ni el motivo alegado se presumen sino que 
quien los alega debe probarlos.
4. Queda concluido el proceso de reposición si es que el trabajador despedido opta por 
una acción indemnizatoria, de lo contrario continúa el proceso.
5. Cuando el Juez ordena la reposición a su centro de labores, el reincorporado regresa 
en las mismas condiciones en la que se encontraba, no sufriendo ningún desmedro 
económico al respecto, pagándole también por el tiempo que se encontraba despedido 
y mientras duraba este proceso.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL 
CENTRO LABORAL?
El número de casos de VIH se sigue incrementando en nuestro país, la gran mayoría de 
personas viviendo con VIH se encuentran en la edad más productiva, entre 15 y 40 años, y 
pertenecen a la población económicamente activa; de generalizarse la epidemia, el 
crecimiento económico y por ende el desarrollo del país se verá amenazado.
El rechazo y la discriminación, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, son graves 
barreras a la prevención, tratamiento y asistencia eficaces. Si a una persona que es VIH 
positiva o cree serlo le asusta ser discriminado, probablemente ocultará la verdad, de esta 
manera, será imposible brindarle tratamiento y es muy probable que transmita la infección 
a otras personas, favoreciendo de esta manera la propagación de la epidemia.
1.- Primero, comprueba siempre la fecha de vencimiento en el 
empaque. Si ésta ya ha pasado, el condón no debe usarse. 
2.- Abre con cuidado el sobre por uno de sus bordes y fíjate que 
el reborde del condón quede hacia afuera para desenrollarlo. 
Recuerda: Usa los dedos, nunca la boca u objetos con filo.
3.- Coloca siempre el condón cuando el pene esté erecto y antes 
de cualquier contacto sexual (penetración) con tu pareja. 
 
4.- Presiona la punta del condón para botar el aire y desenrróllalo 
hasta la base del pene. 
 
5.- Terminado el coito, y antes de que el pene se ponga blando, 
retira el condón sujetándolo desde la base para evitar que el 
semen se derrame. 
6.- Después de usarlo, desecha el condón. No te olvides, el 
condón sólo se usa una vez. 
USO CORRECTO DEL CONDÓN MASCULINO
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CONTRASIDA en su Artículo 6º dice a la letra: “Las personas con VIH y SIDA pueden seguir 
laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones. Es nulo el despido 
laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH y SIDA”.
SI UN TRABAJADOR ES VÍCTIMA DE UN ACTO DISCRIMINATORIO POR SER VIH 
POSITIVO, ¿QUÉ ACCIÓN DEBE REALIZAR?
Deberá denunciar este hecho ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o las 
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, quienes 
realizarán las acciones correspondientes para verificar la comisión de los hechos 
denunciados en el lugar de trabajo. El Reglamento de la Ley General de Inspección del 
Trabajo, considera como infracción muy grave los actos actos discriminatorios hacia las 
personas viviendo con VIH y SIDA en el ámbito laboral, sancionado a la empresa infractora 
con el pago de una multa que va desde los 11 a 20 UIT, dependiendo del número de 
trabajadores afectados.
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS MÁS FRECUENTES DE LAS QUE ES 
OBJETO UN TRABAJADOR VIH-POSITIVO EN SU CENTRO LABORAL?
Los actos discriminatorios son promovidos fundamentalmente por la falta de información 
respecto a la epidemia del VIH y los prejuicios vinculados a la conducta sexual de quienes 
viven con el VIH. Señalamos algunos actos discriminatorios:
1. Empleadores que exigen la prueba de VIH como condición para acceder a un empleo o 
mantenerlo.
2. Empleadores que al conocer o suponer la condición de VIH positivo de un(a) 
trabajador(a) se niegan a contratarlo(a).
3. Empleadores que conociendo la condición de VIH positivode su trabajador(a), emplean 
mecanismos de hostigamiento para obtener la renuncia de dicho(a) trabajador(a).
4. Trabajadores que aíslan u hostilizan a sus compañeros(as) de trabajo cuando conocen 
su condición de VIH positivos. 
5. Clientes de establecimientos comerciales que dejan de serlo o amenazan con ello 
cuando conocen o suponen que el(la) trabajador(a) que les presta servicio es VIH 
positivo.
SI UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR SER VIH POSITIVO, ¿QUÉ DEBE HACER?
La ley Nº 26626 y la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, establecen que si el despido 
es únicamente por ser portador del VIH, se considera DESPIDO NULO.
Frente al Despido Nulo, el(la) trabajador(a), puede exigir su reposición al centro laboral o 
el pago de una acción indemnizatoria, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El plazo para presentar la demanda es de 30 días desde que se produjo el despido.
2. Uno de los supuestos mencionados debe ser invocado y acreditado por el trabajador.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
3. La Carga de la prueba cae sobre el trabajador quien deberá acreditar la existencia del 
despido y su nulidad, ya que ni el despido ni el motivo alegado se presumen sino que 
quien los alega debe probarlos.
4. Queda concluido el proceso de reposición si es que el trabajador despedido opta por 
una acción indemnizatoria, de lo contrario continúa el proceso.
5. Cuando el Juez ordena la reposición a su centro de labores, el reincorporado regresa 
en las mismas condiciones en la que se encontraba, no sufriendo ningún desmedro 
económico al respecto, pagándole también por el tiempo que se encontraba despedido 
y mientras duraba este proceso.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL 
CENTRO LABORAL?
El número de casos de VIH se sigue incrementando en nuestro país, la gran mayoría de 
personas viviendo con VIH se encuentran en la edad más productiva, entre 15 y 40 años, y 
pertenecen a la población económicamente activa; de generalizarse la epidemia, el 
crecimiento económico y por ende el desarrollo del país se verá amenazado.
El rechazo y la discriminación, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, son graves 
barreras a la prevención, tratamiento y asistencia eficaces. Si a una persona que es VIH 
positiva o cree serlo le asusta ser discriminado, probablemente ocultará la verdad, de esta 
manera, será imposible brindarle tratamiento y es muy probable que transmita la infección 
a otras personas, favoreciendo de esta manera la propagación de la epidemia.
1.- Primero, comprueba siempre la fecha de vencimiento en el 
empaque. Si ésta ya ha pasado, el condón no debe usarse. 
2.- Abre con cuidado el sobre por uno de sus bordes y fíjate que 
el reborde del condón quede hacia afuera para desenrollarlo. 
Recuerda: Usa los dedos, nunca la boca u objetos con filo.
3.- Coloca siempre el condón cuando el pene esté erecto y antes 
de cualquier contacto sexual (penetración) con tu pareja. 
 
4.- Presiona la punta del condón para botar el aire y desenrróllalo 
hasta la base del pene. 
 
5.- Terminado el coito, y antes de que el pene se ponga blando, 
retira el condón sujetándolo desde la base para evitar que el 
semen se derrame. 
6.- Después de usarlo, desecha el condón. No te olvides, el 
condón sólo se usa una vez. 
USO CORRECTO DEL CONDÓN MASCULINO
62
7.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
 
1.- Abre el paquete con cuidado; y fíjate que el 
condón tiene dos anillos: uno interno y otro externo. 
 
2.- Sujeta el anillo “interno” con los dedos pulgar, 
índice y medio para poder introducirlo. 
3.- Busca una posición cómoda para colocarlo: puede 
ser recostada, sentada con las rodillas separadas o 
parada con un pie colocado sobre un lugar elevado. 
 
4.- Inserta el condón en la vagina, de manera muy 
similar a la forma en que se pondría un óvulo vaginal. 
5- Introduce un dedo en el interior del condón y 
empuja nuevamente el anillo pequeño tanto como 
sea posible. 
6.- Asegúrate que el anillo externo quede fuera del 
cuerpo, y que el pene ingrese en el preservativo 
femenino. De esta manera, la superficie de los 
genitales del varón y de la mujer queda protegida.
- Después de concluido el coito, retira 
cuidadosamente el condón retorciendo el anillo 
externo y jalando el condón hacia fuera cuidando de 
que el semen no se derrame. 
8.- Desecha el condón, usa uno nuevo en cada coito.
USO CORRECTO DEL CONDÓN FEMENINO
63
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 7
NORMAS RELACIONADAS AL VIH Y SIDA
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 
1948.
Constitución Política del Perú
Promulgada por el Congreso Constituyente Democrático, en el año 1993.
Ley CONTRASIDA – Nº 26626, y su ampliación y modificación (Ley N° 28243)
La ley Nº 26626 fue promulgada el 19 de junio de 1996; ampliada y modificada por Ley Nº 28243, 
promulgada el 31 de mayo de 2004.
Reglamento de la Ley Nº 26626 
Decreto Supremo Nº 004-97-SA, promulgado el 17 de junio de 1997.
Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR – “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el 
lugar de trabajo”
Promulgada el 28 de Noviembre del 2008.
Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento
Ley N° 28806, promulgada el 19 de Julio de 2006 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR, del 28 de Octubre del 2006.
Ley que exonera del impuesto general a las ventas y de los derechos arancelarios a los 
medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA – Ley Nº 27450 
Ley Nº 27450, promulgada el 18 de mayo de 2001.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Supremo Nº 09-2005-TR, promulgado el 28 de setiembre de 2005.
Ley contra Actos de Discriminación
Ley Nº 27270, promulgada el 26 de Mayo de 2000.
Ley General de Salud
Ley Nº 26842, promulgada el 15 de julio de 1997.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA 
libres de pago del IGV y derechos arancelarios
Decreto Supremo N° 008-2008-EF, promulgada el 24 de Enero del 2008.
Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicamento para el tratamiento de 
pacientes con VIH/SIDA
Resolución Ministerial N° 040-2008/MINSA, promulgada el 24 de Enero del 2008.
64
7.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
 
1.- Abre el paquete con cuidado; y fíjate que el 
condón tiene dos anillos: uno interno y otro externo. 
 
2.- Sujeta el anillo “interno” con los dedos pulgar, 
índice y medio para poder introducirlo. 
3.- Busca una posición cómoda para colocarlo: puede 
ser recostada, sentada con las rodillas separadas o 
parada con un pie colocado sobre un lugar elevado. 
 
4.- Inserta el condón en la vagina, de manera muy 
similar a la forma en que se pondría un óvulo vaginal. 
5- Introduce un dedo en el interior del condón y 
empuja nuevamente el anillo pequeño tanto como 
sea posible. 
6.- Asegúrate que el anillo externo quede fuera del 
cuerpo, y que el pene ingrese en el preservativo 
femenino. De esta manera, la superficie de los 
genitales del varón y de la mujer queda protegida.
- Después de concluido el coito, retira 
cuidadosamente el condón retorciendo el anillo 
externo y jalando el condón hacia fuera cuidando de 
que el semen no se derrame. 
8.- Desecha el condón, usa uno nuevo en cada coito.
USO CORRECTO DEL CONDÓN FEMENINO
63
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
ANEXO 7
NORMAS RELACIONADAS AL VIH Y SIDA
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 
1948.
Constitución Política del Perú
Promulgada por el Congreso Constituyente Democrático, en el año 1993.
Ley CONTRASIDA – Nº 26626, y suampliación y modificación (Ley N° 28243)
La ley Nº 26626 fue promulgada el 19 de junio de 1996; ampliada y modificada por Ley Nº 28243, 
promulgada el 31 de mayo de 2004.
Reglamento de la Ley Nº 26626 
Decreto Supremo Nº 004-97-SA, promulgado el 17 de junio de 1997.
Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR – “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el 
lugar de trabajo”
Promulgada el 28 de Noviembre del 2008.
Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento
Ley N° 28806, promulgada el 19 de Julio de 2006 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR, del 28 de Octubre del 2006.
Ley que exonera del impuesto general a las ventas y de los derechos arancelarios a los 
medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA – Ley Nº 27450 
Ley Nº 27450, promulgada el 18 de mayo de 2001.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Supremo Nº 09-2005-TR, promulgado el 28 de setiembre de 2005.
Ley contra Actos de Discriminación
Ley Nº 27270, promulgada el 26 de Mayo de 2000.
Ley General de Salud
Ley Nº 26842, promulgada el 15 de julio de 1997.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA 
libres de pago del IGV y derechos arancelarios
Decreto Supremo N° 008-2008-EF, promulgada el 24 de Enero del 2008.
Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicamento para el tratamiento de 
pacientes con VIH/SIDA
Resolución Ministerial N° 040-2008/MINSA, promulgada el 24 de Enero del 2008.
64
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
65
Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño 
del VIH y Sífilis
Resolución Ministerial N° 463-2007/MINSA, aprobado el 05 de Junio del 2007.
Aprueban Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y 
VIH/SIDA en el Perú
Decreto Supremo N° 005-2007-SA, promulgada el 02 de Mayo del 2007.
Aprueban Documento Técnico "Consejería en Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR"
Resolución Ministerial N° 1148-2006/MINSA, aprobado el 05 de Diciembre del 2006.
Aprueban "Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y 
VIH/SIDA"
Resolución Ministerial N° 125-2004/MINSA, promulgado el 05 de Febrero del 2004.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en 
mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”
Resolución Ministerial Nº 164-2009/MINSA, promulgado el 19 de marzo del 2009.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del 
pago de impuesto general a las ventas y Derechos Arancelarios.
Decreto Supremo Nº 004-2009-SA, promulgado el 28 de marzo del 2009.
Aprueban el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH/SIDA”
Resolución Ministerial Nº 264-2009/MINSA, promulgado el 25 de abril del 2009.
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el 
Sistema de Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores – SMEii de la ESN PyC ITS/VIH-SIDA y la ESN PCT”
Resolución Ministerial Nº 436-2009/MINSA, promulgado el 04 de julio del 2009.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de 
pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios. 
Decreto Supremo Nº 006-2010-SA, promulgado el 01 de abril del 2010.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
66
LEY CONTRASIDA
ENCARGAN AL MINISTERIO DE SALUD LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL 
DE LUCHA CONTRA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA, EL SIDA 
Y LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
LEY Nº 26626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO: 
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de 
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de 
Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA. 
CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 
El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación 
Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de CONTRASIDA. 
Artículo 2°.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos: 
a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del VIH/SIDA y las ETS;
b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y 
asistencia del VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el 
VIH/SIDA y las ETS en el país. 
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para 
elaborar CONTRASIDA. 
Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones: 
a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones 
públicas privadas;
b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control del 
VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS. 
Artículo 4°.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería. Se 
consideran casos de excepción: 
a) El de los donantes de sangre y órganos; y,
b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley. 
El Reglamento establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este 
artículo. 
Artículo 5°.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta 
o probable de contagio son de carácter confidencial. 
Dichos resultados e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre 
que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva. 
Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aun 
cuando el enfermo hubiese fallecido. 
Artículo 6°.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus 
obligaciones. 
Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. 
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
65
Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño 
del VIH y Sífilis
Resolución Ministerial N° 463-2007/MINSA, aprobado el 05 de Junio del 2007.
Aprueban Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y 
VIH/SIDA en el Perú
Decreto Supremo N° 005-2007-SA, promulgada el 02 de Mayo del 2007.
Aprueban Documento Técnico "Consejería en Tuberculosis, Coinfección VIH/TB y TB MDR"
Resolución Ministerial N° 1148-2006/MINSA, aprobado el 05 de Diciembre del 2006.
Aprueban "Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y 
VIH/SIDA"
Resolución Ministerial N° 125-2004/MINSA, promulgado el 05 de Febrero del 2004.
Aprueban “Directiva Sanitaria para la implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en 
mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”
Resolución Ministerial Nº 164-2009/MINSA, promulgado el 19 de marzo del 2009.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del 
pago de impuesto general a las ventas y Derechos Arancelarios.
Decreto Supremo Nº 004-2009-SA, promulgado el 28 de marzo del 2009.
Aprueban el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH/SIDA”
Resolución Ministerial Nº 264-2009/MINSA, promulgado el 25 de abril del 2009.
Aprueban Directiva Administrativa Nº 153-MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el 
Sistemade Monitoreo y Evaluación Integral de Indicadores – SMEii de la ESN PyC ITS/VIH-SIDA y la ESN PCT”
Resolución Ministerial Nº 436-2009/MINSA, promulgado el 04 de julio del 2009.
Actualizan lista de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres de 
pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios. 
Decreto Supremo Nº 006-2010-SA, promulgado el 01 de abril del 2010.
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66
LEY CONTRASIDA
ENCARGAN AL MINISTERIO DE SALUD LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL 
DE LUCHA CONTRA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA, EL SIDA 
Y LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
LEY Nº 26626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO: 
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Encárgase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de 
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de 
Transmisión Sexual (ETS); el que se denominará CONTRASIDA. 
CONTRASIDA será aprobado por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 
El Ministerio de Salud presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación 
Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de CONTRASIDA. 
Artículo 2°.- CONTRASIDA tiene los siguientes objetivos: 
a) Coordinar y facilitar la implementación de las estrategias nacionales de control del VIH/SIDA y las ETS;
b) Promover la cooperación técnica y económica nacional y extranjera destinada a la prevención, control y 
asistencia del VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la lucha contra el 
VIH/SIDA y las ETS en el país. 
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud designará, mediante Resolución Ministerial, a la entidad competente para 
elaborar CONTRASIDA. 
Dicha entidad tendrá además las siguientes funciones: 
a) Coordinar las acciones de prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones 
públicas privadas;
b) Promover y desarrollar investigaciones técnicas e intervenciones apropiadas para la prevención y control del 
VIH/SIDA y las ETS; y,
c) Mantener estadísticas actualizadas de la situación del VIH/SIDA y las ETS. 
Artículo 4°.- Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería. Se 
consideran casos de excepción: 
a) El de los donantes de sangre y órganos; y,
b) Los demás contemplados en el Reglamento de la presente Ley. 
El Reglamento establecerá las sanciones para las personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este 
artículo. 
Artículo 5°.- Los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta 
o probable de contagio son de carácter confidencial. 
Dichos resultados e información sólo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre 
que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva. 
Los profesionales de la salud están obligados a notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aun 
cuando el enfermo hubiese fallecido. 
Artículo 6°.- Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus 
obligaciones. 
Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. 
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
67
Artículo 7°.- Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación 
previsional que el caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que: 
a) El Estado debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga administración, 
gestión o participación directa o indirecta; y,
b) Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral y de seguros se harán efectivos cuando 
se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual. 
El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales y las instituciones vinculadas a la salud que 
impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo. 
Artículo 8°.- La ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector salud el 
presupuesto para la ejecución de CONTRASIDA. 
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su 
promulgación. Asimismo, dictará las normas sanitarias preventivas, ejecutará de manera permanente las 
acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar. 
Segunda.- El Artículo 8° de la presente ley entrará en vigencia con el presupuesto de 1997. 
Tercera.- Derógase la Ley N° 25275 y déjanse sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente 
ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. 
MARTHA CHÁVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República 
VÍCTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República 
ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ
Presidente del Consejo de Ministro 
MARINO COSTA BAUER
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
68
REGLAMENTO DE LA LEY CONTRASIDA
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26626, REFERIDO AL LOGRO DE 
OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL CONTRASIDA
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), especialmente la infección por el Virus de 
Inmunodeficiencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen 
un grave problema de salud pública;
Que estimados conservadores de la Organización Mundial de la Salud, señalan que a la fecha existen en el 
mundo no menos de ocho millones cuatrocientos mil casos de SIDA, y que para el año 2000, existirían cuarenta 
millones de personas infectadas por el VIH;
Que el Perú presenta un crecimiento continuo y acelerado en el número de casos reportados al Programa de 
Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), estimándose que en la actualidad han 
ocurrido no menos de ocho mil casos de SIDA y que existen de cincuenta mil a setenta mil personas infectadas 
por el VIH;
Que la información científica actual señala claramente que el diagnóstico y tratamiento precoz de las ETS y las 
intervenciones para el cambio hacia conductas de menor riesgo de adquirir ETS/VIH, constituyen las estrategias 
principales para controlar la expansión de la epidemia a través de las relaciones sexuales;
Que es necesario aprobar el correspondiente Reglamento que contenga disposiciones que permitan dotar al 
país de un instrumento normativo que facilite la ejecución de las acciones de prevención, diagnóstico y 
tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la 
Primera Disposición Final de la Ley Nº 26626;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26626, que consta de veintiocho (28) artículos, el que 
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el 
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de laRepública
ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
 
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
67
Artículo 7°.- Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación 
previsional que el caso requiera. Para el cumplimiento de esta disposición se prevé que: 
a) El Estado debe brindar dichos servicios a través de las instituciones de salud donde tenga administración, 
gestión o participación directa o indirecta; y,
b) Dentro del régimen privado los derechos de atención médica integral y de seguros se harán efectivos cuando 
se trate de obligaciones contraídas en una relación contractual. 
El Reglamento establecerá las sanciones para los profesionales y las instituciones vinculadas a la salud que 
impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo. 
Artículo 8°.- La ley de Presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector salud el 
presupuesto para la ejecución de CONTRASIDA. 
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su 
promulgación. Asimismo, dictará las normas sanitarias preventivas, ejecutará de manera permanente las 
acciones de vigilancia epidemiológica y las complementarias a que haya lugar. 
Segunda.- El Artículo 8° de la presente ley entrará en vigencia con el presupuesto de 1997. 
Tercera.- Derógase la Ley N° 25275 y déjanse sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente 
ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. 
MARTHA CHÁVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República 
VÍCTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República 
ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ
Presidente del Consejo de Ministro 
MARINO COSTA BAUER
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REGLAMENTO DE LA LEY CONTRASIDA
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26626, REFERIDO AL LOGRO DE 
OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL CONTRASIDA
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), especialmente la infección por el Virus de 
Inmunodeficiencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen 
un grave problema de salud pública;
Que estimados conservadores de la Organización Mundial de la Salud, señalan que a la fecha existen en el 
mundo no menos de ocho millones cuatrocientos mil casos de SIDA, y que para el año 2000, existirían cuarenta 
millones de personas infectadas por el VIH;
Que el Perú presenta un crecimiento continuo y acelerado en el número de casos reportados al Programa de 
Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), estimándose que en la actualidad han 
ocurrido no menos de ocho mil casos de SIDA y que existen de cincuenta mil a setenta mil personas infectadas 
por el VIH;
Que la información científica actual señala claramente que el diagnóstico y tratamiento precoz de las ETS y las 
intervenciones para el cambio hacia conductas de menor riesgo de adquirir ETS/VIH, constituyen las estrategias 
principales para controlar la expansión de la epidemia a través de las relaciones sexuales;
Que es necesario aprobar el correspondiente Reglamento que contenga disposiciones que permitan dotar al 
país de un instrumento normativo que facilite la ejecución de las acciones de prevención, diagnóstico y 
tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la 
Primera Disposición Final de la Ley Nº 26626;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26626, que consta de veintiocho (28) artículos, el que 
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el 
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
 
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26626
Artículo 1º.- Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la "Ley" debe entenderse que se trata de la 
Ley Nº 26626.
Artículo 2º.- El presente Reglamento contiene normas que permiten el logro de los objetivos del Plan Nacional 
de Lucha Contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida 
(SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), denominado CONTRASIDA; y normas que garanticen 
la consejería pre y pospruebas diagnósticas de infección por VIH, la voluntariedad y confidencialidad de las 
mismas, el reporte de casos de infección VIH/SIDA, el acceso a salud de las personas infectadas por el VIH y sus 
derechos laborales y sociales.
Artículo 3º.- Las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en 
los establecimientos públicos y privados.
Artículo 4º.- La supervisión del cumplimiento de las normas establecidas por la Ley, el presente Reglamento y 
sus disposiciones conexas y en CONTRASIDA, corresponde al Ministerio de Salud (MINSA), a través de la 
Dirección General de Salud de las Personas.
Artículo 5º.- Con la finalidad de lograr los objetivos señalados para CONTRASIDA, éste deberá contemplar 
actividades en las siguientes líneas de acción:
a) Comunicación para el cambio hacia comportamientos de menor riesgo para adquirir ETS/VIH; 
b) Diagnóstico y tratamiento precoz de ETS; 
c) Provisión de sangre, hemoderivados, tejidos y órganos, libres de infección por VIH; 
d) Intervenciones para disminuir la transmisión vertical de las ETS/VIH; 
e) Reducción del impacto individual, social y económico de las ETS, en especial de la infección por VIH y el SIDA; 
y, 
f) Movilización de recursos humanos, técnicos y financieros, optimizando los esfuerzos en la lucha contra las 
ETS y el SIDA. 
Artículo 6º.- Para el diagnóstico y tratamiento precoz de las ETS, los establecimientos de salud crearán las 
condiciones necesarias para integrar los servicios de ETS en su funcionamiento. Los servicios a brindarse 
deberán incluir diagnóstico, tratamiento, información y consejería preventiva para ETS y su implementación 
deberá iniciarse a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Artículo 7º.- En el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país, se 
crearán las condiciones necesarias para incrementar la oferta de servicios especializados para el examen 
médico periódico de los miembros de grupos con alta frecuencia de ETS, de acuerdo a actividades que deberán 
ser señaladas en CONTRASIDA.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud será la única institución autorizada a señalar las pautas de intervención en 
salud, orientadas a la atención médica periódica y de prevención de las ETS/VIH en miembros de grupos con 
alta frecuencia de ETS. Ninguna autoridad administrativa, policial, municipal o política tiene competencia sobre 
esta materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 9º.- Todo donante de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos, debe ser 
sometido a tamizaje de infección por VIH, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa según fuere el caso, 
de los profesionales de salud responsables de la omisión de dichos actos, así como de su realizaciónen forma 
negligente, imprudente o imperita.
Artículo 10º.- El Ministerio de Salud gestionará la provisión de recursos presupuestarios para que:
a) Las gestantes infectadas por el VIH reciban tratamiento antiviral proveído gratuitamente, en el esquema y por 
el tiempo recomendado por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA 
(PROCETSS); y, 
b) Todo niño nacido de madre infectada por el VIH, reciba tratamiento antiviral y lactancia artificial proveídos 
gratuitamente, en el esquema y por el tiempo recomendado por el PROCETSS. 
Artículo 11º.- Las pruebas diagnósticas de infección por VIH sólo podrán realizarse luego de consejería y 
autorización escrita de la persona.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
69
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
70
Artículo 12º.- Exceptúase de la obligación de obtener consentimiento para realizar la prueba diagnóstica de 
infección por VIH en los casos siguientes:
a) Donantes de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos; 
b) Fuentes de sangre potencialmente contaminada, involucradas en accidentes por exposición percutánea, 
durante la atención de salud; y, 
c) Otros casos que se aprobarán por Resolución Ministerial. 
Artículo 13º.- La consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA es requisito obligatorio para 
quienes pretendan contraer matrimonio civil. La consejería podrá ser proveída por la Municipalidad respectiva 
o por el Establecimiento de Salud más cercano.
Artículo 14º.- No podrá condicionarse ningún tipo de atención médica o quirúrgica a la realización previa de 
exámenes diagnósticos de infección por VIH.
Artículo 15º.- La prueba de diagnóstico de VIH no debe ser requerida como condición para iniciar o mantener 
una relación laboral, educativa o social. El presente artículo no modifica el Decreto Supremo Nº 011-73-
CCFFAA, adicionado por los Decretos Supremos Nº 005-85-CCFFAA y Nº 072-94-DE/CCFFAA.
Artículo 16º.- Los resultados de las pruebas diagnósticas de infección VIH/SIDA y la información sobre la 
causa cierta o probable de contagio, son de carácter confidencial con las siguientes excepciones:
a) Cuando sean usados por el personal de salud tratante, exclusivamente para brindar atención a la persona 
infectada; 
b) Cuando sean solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial si fueren indispensables para la 
denuncia o acusación fiscal o para el proceso penal por delito contra la salud pública, en cualquiera de sus 
etapas. 
Artículo 17º.- El reporte de casos de infección por VIH, a los que se refiere el Artículo 5º de la Ley, y de otras ETS 
se hará garantizando la confidencialidad y usando las definiciones para cada caso, establecidas en el 
documento normativo "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de las ETS y el SIDA en el Perú", 
aprobado por Resolución Ministerial Nº 235-96-SA/DM, empleando los formatos de reporte establecidos para 
este fin.
Deberán reportarse los casos de infección por VIH y los casos de SIDA al momento de hacerse el diagnóstico, así 
como la primera vez que sean atendidos en un establecimiento de salud. También deberá reportarse la 
evolución a SIDA de los infectados reportados anteriormente y el fallecimiento de los mismos.
Artículo 18º.- Tendrán la responsabilidad de realizar el reporte de los casos contemplados en el artículo 
anterior, los profesionales de la salud que soliciten las pruebas diagnósticas de infección por VIH, los que 
realicen la primera atención en los establecimientos de salud de aquellos pacientes con diagnóstico previo, los 
que diagnostiquen la evolución al estadío SIDA y los que certifiquen el fallecimiento.
Artículo 19º.- Los profesionales de la salud del Ministerio de Salud están obligados a reportar la información 
respectiva al Coordinador del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA 
(PROCETSS) del establecimiento de salud, quien elevará el reporte por los canales establecidos.
En el caso de los profesionales de la salud que laboren en el Instituto Peruano de Seguridad Social, en los 
Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los establecimientos penitenciarios y en el 
sector privado, están obligados bajo responsabilidad a reportar directamente a través de sus superiores, al 
Coordinador del PROCETSS de la Dirección Regional o Subregional de Salud, a cuyo ámbito pertenezca el 
establecimiento.
Artículo 20º.- Los Jefes o Directores de los establecimientos de salud serán corresponsables del reporte de los 
casos de ETS/VIH/SIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º y 19º del presente Reglamento.
Artículo 21º.- La nulidad del despido a que se refiere el Artículo 6º de la Ley, se sujetará a las normas y 
procedimientos establecidos en las disposiciones laborales vigentes.
Artículo 22º.- Las Oficinas responsables de la formulación del Presupuesto Público deben prever anualmente 
los recursos presupuestarios correspondientes que garanticen el cumplimiento de las actividades consideradas 
en CONTRASIDA.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26626
Artículo 1º.- Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la "Ley" debe entenderse que se trata de la 
Ley Nº 26626.
Artículo 2º.- El presente Reglamento contiene normas que permiten el logro de los objetivos del Plan Nacional 
de Lucha Contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida 
(SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), denominado CONTRASIDA; y normas que garanticen 
la consejería pre y pospruebas diagnósticas de infección por VIH, la voluntariedad y confidencialidad de las 
mismas, el reporte de casos de infección VIH/SIDA, el acceso a salud de las personas infectadas por el VIH y sus 
derechos laborales y sociales.
Artículo 3º.- Las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en 
los establecimientos públicos y privados.
Artículo 4º.- La supervisión del cumplimiento de las normas establecidas por la Ley, el presente Reglamento y 
sus disposiciones conexas y en CONTRASIDA, corresponde al Ministerio de Salud (MINSA), a través de la 
Dirección General de Salud de las Personas.
Artículo 5º.- Con la finalidad de lograr los objetivos señalados para CONTRASIDA, éste deberá contemplar 
actividades en las siguientes líneas de acción:
a) Comunicación para el cambio hacia comportamientos de menor riesgo para adquirir ETS/VIH; 
b) Diagnóstico y tratamiento precoz de ETS; 
c) Provisión de sangre, hemoderivados, tejidos y órganos, libres de infección por VIH; 
d) Intervenciones para disminuir la transmisión vertical de las ETS/VIH; 
e) Reducción del impacto individual, social y económico de las ETS, en especial de la infección por VIH y el SIDA; 
y, 
f) Movilización de recursos humanos, técnicos y financieros, optimizando los esfuerzos en la lucha contra las 
ETS y el SIDA. 
Artículo 6º.- Para el diagnóstico y tratamiento precoz de las ETS, los establecimientos de salud crearán las 
condiciones necesarias para integrar los servicios de ETS en su funcionamiento. Los servicios a brindarse 
deberán incluir diagnóstico, tratamiento, información y consejería preventiva para ETS y su implementación 
deberá iniciarse a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Artículo 7º.- En el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país, se 
crearán las condiciones necesarias para incrementar la oferta de servicios especializados para el examen 
médico periódico de los miembros de grupos con alta frecuencia de ETS, de acuerdo a actividades que deberán 
ser señaladas en CONTRASIDA.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud será la única institución autorizada a señalar las pautas de intervención en 
salud, orientadas a la atención médica periódica y de prevención de las ETS/VIH en miembros de grupos con 
alta frecuencia de ETS. Ninguna autoridad administrativa, policial, municipal o política tienecompetencia sobre 
esta materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 9º.- Todo donante de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos, debe ser 
sometido a tamizaje de infección por VIH, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa según fuere el caso, 
de los profesionales de salud responsables de la omisión de dichos actos, así como de su realización en forma 
negligente, imprudente o imperita.
Artículo 10º.- El Ministerio de Salud gestionará la provisión de recursos presupuestarios para que:
a) Las gestantes infectadas por el VIH reciban tratamiento antiviral proveído gratuitamente, en el esquema y por 
el tiempo recomendado por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA 
(PROCETSS); y, 
b) Todo niño nacido de madre infectada por el VIH, reciba tratamiento antiviral y lactancia artificial proveídos 
gratuitamente, en el esquema y por el tiempo recomendado por el PROCETSS. 
Artículo 11º.- Las pruebas diagnósticas de infección por VIH sólo podrán realizarse luego de consejería y 
autorización escrita de la persona.
Guía metodológica ¿CÓMO RESPONDER AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?
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Artículo 12º.- Exceptúase de la obligación de obtener consentimiento para realizar la prueba diagnóstica de 
infección por VIH en los casos siguientes:
a) Donantes de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos; 
b) Fuentes de sangre potencialmente contaminada, involucradas en accidentes por exposición percutánea, 
durante la atención de salud; y, 
c) Otros casos que se aprobarán por Resolución Ministerial. 
Artículo 13º.- La consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA es requisito obligatorio para 
quienes pretendan contraer matrimonio civil. La consejería podrá ser proveída por la Municipalidad respectiva 
o por el Establecimiento de Salud más cercano.
Artículo 14º.- No podrá condicionarse ningún tipo de atención médica o quirúrgica a la realización previa de 
exámenes diagnósticos de infección por VIH.
Artículo 15º.- La prueba de diagnóstico de VIH no debe ser requerida como condición para iniciar o mantener 
una relación laboral, educativa o social. El presente artículo no modifica el Decreto Supremo Nº 011-73-
CCFFAA, adicionado por los Decretos Supremos Nº 005-85-CCFFAA y Nº 072-94-DE/CCFFAA.
Artículo 16º.- Los resultados de las pruebas diagnósticas de infección VIH/SIDA y la información sobre la 
causa cierta o probable de contagio, son de carácter confidencial con las siguientes excepciones:
a) Cuando sean usados por el personal de salud tratante, exclusivamente para brindar atención a la persona 
infectada; 
b) Cuando sean solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial si fueren indispensables para la 
denuncia o acusación fiscal o para el proceso penal por delito contra la salud pública, en cualquiera de sus 
etapas. 
Artículo 17º.- El reporte de casos de infección por VIH, a los que se refiere el Artículo 5º de la Ley, y de otras ETS 
se hará garantizando la confidencialidad y usando las definiciones para cada caso, establecidas en el 
documento normativo "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de las ETS y el SIDA en el Perú", 
aprobado por Resolución Ministerial Nº 235-96-SA/DM, empleando los formatos de reporte establecidos para 
este fin.
Deberán reportarse los casos de infección por VIH y los casos de SIDA al momento de hacerse el diagnóstico, así 
como la primera vez que sean atendidos en un establecimiento de salud. También deberá reportarse la 
evolución a SIDA de los infectados reportados anteriormente y el fallecimiento de los mismos.
Artículo 18º.- Tendrán la responsabilidad de realizar el reporte de los casos contemplados en el artículo 
anterior, los profesionales de la salud que soliciten las pruebas diagnósticas de infección por VIH, los que 
realicen la primera atención en los establecimientos de salud de aquellos pacientes con diagnóstico previo, los 
que diagnostiquen la evolución al estadío SIDA y los que certifiquen el fallecimiento.
Artículo 19º.- Los profesionales de la salud del Ministerio de Salud están obligados a reportar la información 
respectiva al Coordinador del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA 
(PROCETSS) del establecimiento de salud, quien elevará el reporte por los canales establecidos.
En el caso de los profesionales de la salud que laboren en el Instituto Peruano de Seguridad Social, en los 
Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los establecimientos penitenciarios y en el 
sector privado, están obligados bajo responsabilidad a reportar directamente a través de sus superiores, al 
Coordinador del PROCETSS de la Dirección Regional o Subregional de Salud, a cuyo ámbito pertenezca el 
establecimiento.
Artículo 20º.- Los Jefes o Directores de los establecimientos de salud serán corresponsables del reporte de los 
casos de ETS/VIH/SIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º y 19º del presente Reglamento.
Artículo 21º.- La nulidad del despido a que se refiere el Artículo 6º de la Ley, se sujetará a las normas y 
procedimientos establecidos en las disposiciones laborales vigentes.
Artículo 22º.- Las Oficinas responsables de la formulación del Presupuesto Público deben prever anualmente 
los recursos presupuestarios correspondientes que garanticen el cumplimiento de las actividades consideradas 
en CONTRASIDA.
Artículo 23º.- Los fármacos necesarios para el tratamiento de las ETS curables más comunes, de acuerdo a lo 
recomendado por el PROCETSS, deberán estar disponibles en su presentación de medicamento genérico, en 
todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud de las áreas de mayor riesgo epidemiológico para 
ETS y SIDA.
Artículo 24º.- Las instituciones dedicadas a la formación de personal de salud, profesional y no profesional, 
deberán incluir en la Currícula Académica, contenidos preventivos y de control de ETS/VIH/SIDA y de 
bioseguridad.
Artículo 25º.- Dentro de los treinta días de la publicación del presente Reglamento, los establecimientos donde 
de conformidad a las disposiciones legales vigentes, se realice actividad sexual, así como los establecimientos 
de hospedaje tales como Hoteles, Apart-Hoteles, Hostales, Albergues y similares, tienen la obligación de 
establecer puntos de venta de condones.
Artículo 26º.- En el marco de las actividades orientadas al cambio hacia conductas de menor riesgo, la 
Autoridad de Salud en coordinación con las Autoridades Regionales, Subregionales y Locales, promoverá el 
expendio de condones en Centros Nocturnos, Cabarets, Boites, Discotecas y similares.
Cualquier establecimiento de venta de bienes o servicios podrá expender condones que cuenten con Registro 
Sanitario, sin que ninguna Autoridad Nacional, Regional o Local pueda exigir requisito adicional para su 
promoción y expendio.
Artículo 27º.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los Artículos 4º y 7º de la Ley y los 
Artículos 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del presente Reglamento se considera como falta grave 
pasible de las sanciones dispuestas en la legislación que los comprenda.
Los establecimientos del Subsector No Público que incumplan las obligaciones establecidas en la ley y el 
presente Reglamento, son sujetos de las sanciones de multa, suspensión temporal o cancelación de la licencia 
de funcionamiento, dependiendo de la falta cometida, de conformidad a la normatividad vigente del Sector 
Salud.
Artículo 28º.- Las Municipalidades aplicarán a los establecimientos que incumplan con lo dispuesto por el 
Artículo 25º del presente Reglamento, las sanciones siguientes, según corresponda:
a) Multa no menor de una UIT ni mayor de cinco UIT; 
b) Cierre temporal de 30 días en caso de reincidencia; y, 
c) Cierre definitivo del establecimiento, de continuar el incumplimiento. 
El producto de las multas será destinado exclusivamente paraactividades de prevención de ETS, VIH y SIDA, las 
cuales deberán ser coordinadas con el PROCETSS de la Dirección Regional o Subregional de Salud de la 
jurisdicción. 
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LEY QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY CONTRASIDA
LEY Nº 28243
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY Nº 26626 SOBRE EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA 
HUMANA (VIH), EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y
LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Artículo 1º.- Incorpora primer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 26626
Incorpórase como primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la 
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de 
Transmisión Sexual (ITS)”.
Artículo 2º.- Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626
Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA
Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria. Se 
consideran casos de excepción a la voluntariedad:
a) El de los donantes de sangre y órganos.
b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible 
de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria 
la consejería previa.
c) Los demás casos establecidos por leyes específicas.”
Artículo 3º.- Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 26626
Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:
“Artículo 7º.- De la atención integral de salud
7.1 La atención a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera integral a sus 
componentes biológico, psicológico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a su familia y la 
sociedad.
7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integral de salud 
continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga 
administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación previsional que el caso 
requiera.
 La atención integral de salud comprende las siguientes intervenciones en salud:
a. Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, consejería pre y post diagnóstico, 
rehabilitación y reinserción social;
b. Atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria;
c. El suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infección por 
el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces para prolongar y mejorar la calidad de vida de 
las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las 
personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema;
Artículo 23º.- Los fármacos necesarios para el tratamiento de las ETS curables más comunes, de acuerdo a lo 
recomendado por el PROCETSS, deberán estar disponibles en su presentación de medicamento genérico, en 
todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud de las áreas de mayor riesgo epidemiológico para 
ETS y SIDA.
Artículo 24º.- Las instituciones dedicadas a la formación de personal de salud, profesional y no profesional, 
deberán incluir en la Currícula Académica, contenidos preventivos y de control de ETS/VIH/SIDA y de 
bioseguridad.
Artículo 25º.- Dentro de los treinta días de la publicación del presente Reglamento, los establecimientos donde 
de conformidad a las disposiciones legales vigentes, se realice actividad sexual, así como los establecimientos 
de hospedaje tales como Hoteles, Apart-Hoteles, Hostales, Albergues y similares, tienen la obligación de 
establecer puntos de venta de condones.
Artículo 26º.- En el marco de las actividades orientadas al cambio hacia conductas de menor riesgo, la 
Autoridad de Salud en coordinación con las Autoridades Regionales, Subregionales y Locales, promoverá el 
expendio de condones en Centros Nocturnos, Cabarets, Boites, Discotecas y similares.
Cualquier establecimiento de venta de bienes o servicios podrá expender condones que cuenten con Registro 
Sanitario, sin que ninguna Autoridad Nacional, Regional o Local pueda exigir requisito adicional para su 
promoción y expendio.
Artículo 27º.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los Artículos 4º y 7º de la Ley y los 
Artículos 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del presente Reglamento se considera como falta grave 
pasible de las sanciones dispuestas en la legislación que los comprenda.
Los establecimientos del Subsector No Público que incumplan las obligaciones establecidas en la ley y el 
presente Reglamento, son sujetos de las sanciones de multa, suspensión temporal o cancelación de la licencia 
de funcionamiento, dependiendo de la falta cometida, de conformidad a la normatividad vigente del Sector 
Salud.
Artículo 28º.- Las Municipalidades aplicarán a los establecimientos que incumplan con lo dispuesto por el 
Artículo 25º del presente Reglamento, las sanciones siguientes, según corresponda:
a) Multa no menor de una UIT ni mayor de cinco UIT; 
b) Cierre temporal de 30 días en caso de reincidencia; y, 
c) Cierre definitivo del establecimiento, de continuar el incumplimiento. 
El producto de las multas será destinado exclusivamente para actividades de prevención de ETS, VIH y SIDA, las 
cuales deberán ser coordinadas con el PROCETSS de la Dirección Regional o Subregional de Salud de la 
jurisdicción. 
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LEY QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY CONTRASIDA
LEY Nº 28243
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY Nº 26626 SOBRE EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA 
HUMANA (VIH), EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y
LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Artículo 1º.- Incorpora primer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 26626
Incorpórase como primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26626 el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la 
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de 
Transmisión Sexual (ITS)”.
Artículo 2º.- Modifica el artículo 4º de la Ley Nº 26626
Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- De las pruebas de diagnóstico de VIH y SIDA
Las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria. Se 
consideran casos de excepción a la voluntariedad:
a) El de los donantes de sangre y órganos.
b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible 
de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria 
la consejería previa.
c) Los demás casos establecidos por leyes específicas.”
Artículo 3º.- Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 26626
Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 26626 con el siguiente texto:
“Artículo 7º.- De la atención integral de salud
7.1 La atención a las personas que viven con VIH y SIDA (PVVS) debe responder de manera integral a sus 
componentes biológico, psicológico y espiritual, comprendiendo en dicho proceso a su familia y la 
sociedad.
7.2 Toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integral de salud 
continua y permanente por

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