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CONTRASTANDO EL PARADIGMA DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA EN LA 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA: DE LA APLICACIÓN DEL 
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL SOBRE EL ADOLESCENTE INFRACTOR A 
LOS EFECTOS QUE GENERA 
Alumna: 
María Silvia Oyhamburu 
Directora: 
Dra. Francisca Fariña Rivera. 
 
Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo 
Programa de Doutoramento en Xestión e resolución de conflictos. Menores, Familia e Xustiza 
Terapéutica. 
Curso 2017/1018 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Esta investigación no sería posible sin el esfuerzo y colaboración, voluntaria y desinteresada, de 
distintas personas, entre ellas, las autoridades de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la 
provincia de Buenos Aires, Argentina, los profesionales que integran sus equipos 
interdisciplinarios y principalmente de los adolescentes. 
Quiero expresar un especial agradecimiento a Francisca Fariña Directora de este trabajo, por su 
confianza, apoyo y guía desde la humildad que le da el saber y, por su incondicionalidad de 
persona que realiza el bien y promueve todo lo bueno para quienes el camino nos ha puesto a su 
encuentro. 
A mi amada hija Clarita y a Carlos mi compañero de vida, por estar siempre. A Moro también, 
porque es parte de nuestra familia. 
A mi mamá, por su legado de entusiasmo para los nuevos desafíos. 
Dedico este trabajo a cada uno de los chicos que nos permitieron entrar y compartir en su mundo 
–situación de encierro, nada menos- con mis deseos de que puedan alcanzar un proyecto de vida 
digno y en armonía, por un país de derecho y de justicia social. 
 
 
 25 de Abril de 2018 
 María Silvia Oyhamburu 
 
 
I 
 
INDICE 
 
 
I. 
 
INTRODUCCION……………………………………………………………….... 
 
1 
 
II. 
 
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………………………………………………... 
 
11 
 
CAPÍTULO PRIMERO. Contextualización………………………………………………… 
 
13 
 1.1. Modelos-Contexto normativo……………………………………………….. 15 
 1.2. Abordaje de la infancia en la justicia penal juvenil………………………….. 20 
 1.3. Sobre la aplicación de los postulados de la Justicia Terapéutica…………….. 22 
 1.4. Enfoque epistémico de Justicia Terapéutica…………………………………. 26 
 1.5. Definición nominal significativa……………………………………………... 32 
 1.6. Conclusiones preliminares…………………………………………………… 33 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. Marco teórico referencial de la relación entre lo social y judicial. 
 
37 
 2.1. El papel del Derecho en el cambio social……………………………………. 39 
 2.2. El orden social, el poder y el conflicto…………………………………….… 41 
 2.3. Entre la acción social y la estructura estructurante………………………….. 48 
 2.4. El control social y el poder punitivo………………………………………… 57 
 2.5. Conclusiones Preliminares…………………………………………………… 63 
 
CAPÍTULO TERCERO. Marco teórico general sobre el sistema judicial penal…………… 
 
65 
 3.1. Algunos enfoques sobre la Justicia…………………………………………... 67 
 3.2. Estado de Derecho y el Derecho Penal………………………………………. 75 
 3.3. La reacción del Estado……………………………………………………….. 79 
 3.4. Los niños y la democracia……………………………………………………. 85 
 3.5. Conclusiones Preliminares…………………………………………………… 87 
 
CAPITULO CUARTO. El derecho sustantivo y procesal en materia de menores 
infractores……………………………………………………….…………………………. 
 
 
89 
 4.1. Respuesta penal del Estado a la intervención judicial……………………..... 91 
 4.2. Teoría de la responsabilidad punitiva……………………………………….. 93 
 4.3. Teoría de los nuevos derechos de libertad del niño………………………….. 96 
 4.4. Programa de penalización………………………..………………………….. 101 
 4.5. Derecho penal juvenil……………………………………………………….. 105 
 4.6. Intervención procesal del adolescente infractor……………………………… 109 
 4.7. Pedagogía de la presencia…………………………………..……………….. 112 
 4.8. Conclusiones preliminares……………………………………..…………….. 115 
 
CAPITULO QUINTO. Presupuestos teóricos convergentes en la justicia penal juvenil…… 
 
117 
 5.1. Conceptos reflexivos y mediadores en la justicia penal juvenil…………….. 119 
 5.1.1. El campo jurídico y sus elementos ………………………………… 122 
 5.1.2. El habitus y su correspondencia…………………………………….. 124 
 5.1.3. Las posibilidades de transformación hacia el cambio……………… 127 
II 
 
 5.2. Teoría de las Representaciones Sociales……………………………………... 128 
 5.3. Coacción-Obediencia a la ley………………………………………………... 130 
 5.4. Teoría de la Justicia Procedimental………………………………………….. 133 
 5.5. Justicia Procedimental aplicada en Adolescentes……………………………. 136 
 5.6. El paradigma de no-modelo como explicación de los comportamientos 
antisociales y delictivos……………………………………………………… 
 
139 
 5.7. Conclusiones Preliminares…………………………………………………… 141 
 
CAPITULO SEXTO. Especificidad de la justicia penal juvenil……………………………. 
 
143 
 6.1. Justicia Penal de menores……………………………………………………. 145 
 6.2. La finalidad de la Justicia Penal Juvenil……………………………………... 147 
 6.3. El trato que ha de brindarse al adolescente infractor como especialidad del sistema 
judicial……………………………………………………………………………….. 
 
150 
 6.4. El papel de los actores legales como operadores judiciales…………………………. 153 
 6.5. Principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad………………………. 156 
 6.6. Características del proceso penal juvenil…………………………………….. 159 
 6.7. Las garantías más importantes……………………………………………….. 163 
 6.8. Acceso a los derechos, la participación efectiva……………………………... 165 
 6.9. Red apoyo y orientación Familiar e Institucional……………………………. 168 
 6.10. El cambio pasa por la no repetición en el delito y por un proyecto de vida 
digno………………………………………………………………………….. 
 
171 
 6.11. Conclusiones Preliminares…………………………………………………… 172 
 
III. 
 
ESTUDIO EMPÍRICO……………………………………………………………... 
 
173 
 
1. 
 
Introducción………………………………………………………………….. 
 
175 
 1.1. Delimitación del problema………………………………………….. 175 
 1.2. Formulación de hipótesis…………………………………………… 178 
 1.3. Definición de las variables objeto de estudio………………………. 179 
 
2. 
 
Método………………………………………………………………………. 
 
183 
 2.1. Participantes……………………………………………………….. 183 
 2.2. Diseño………………………………………………………………. 183 
 2.3. Procedimiento ……………………………………………………… 186 
 2.4. Instrumento de evaluación …………………………………………. 189 
 2.5. Análisis de datos …………………………………………………… 193 
 
3. 
 
Resultados …………………………………………………………………… 
 
195 
 3.1. De la relación entre el trato que realiza el operador judicial y el 
cumplimiento de la intervención y su efecto en las variables 
sociodemográficas intervinientes …………………………………... 
 
 
195 
 3.2. De la relación entre procedimiento que aplican los operadores 
judiciales y la percepción de garantías de derecho y el 
conocimiento, y su efecto en las variables sociodemográficas 
intervinientes………………………………………………………... 
 
 
 
199 
 3.3. De la relación entre el cambio que puede operar en la intervención 
 
III 
 
judicial y el cumplimiento, y su efecto en las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………… 
 
206 
 3.4. De la relación entre el trato que recibe el adolescente bajo proceso 
y el cambio que se busca lograr en el adolescente para que no se 
repita el delito ……………………………………………………… 
 
 
210 
 3.5. De la relación entre el apoyo y la orientación de la red institucional 
y la incidencia de la red familia en cambio del adolescente y su 
efecto en las variables sociodemográficas intervinientes ………….. 
 
 
214 
 3.6. De la relación entre el nivel de escolaridad y el cambio del 
adolescente …………………………………………………………. 
 
219 
 3.7. De la relación entre el nivel de presencia y comunicación de los 
operadores judiciales y el trato que recibe el adolescente bajo 
proceso……………………………………………………………… 
 
 
222 
 3.8. De la relación entre los antecedentes del adolescente infractor y el 
departamento judicial y su efecto en las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………… 
 
 
225 
 3.9. Informe de resultados obtenidos en figuras descriptivas 
complementarias……………………………………………………. 
 
232 
 
IV. 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 
 
271 
 
V.CONSIDERACIONES FINALES Y DISCUSIÓN……………………………….. 
 
277 
 
VI. 
 
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS……………………………………………... 
 
289 
 
VII. 
 
ANEXO ………………………………………………………..…………………… 
 
311 
 1. Cuestionario: Batería de evaluación de los adolescentes infractores……. 313 
 
 
 
V 
 
 
 
ÍNDICE DE TABLAS 
 
 Tabla 1. Identificación de variables sociodemográficas……………………………... 179 
 Tabla 2. Identificación de variables independientes…………………………………. 180 
 Tabla 3. Identificación de variables dependientes…………………………………… 180 
 Tabla 4. Identificación de variables intervinientes…………………………………… 181 
 Tabla 5. Distribución de los ítems según variables objeto de estudio………………... 191 
 Tabla 6. Estadísticos descriptivos para las variables trato y cumplimiento medida 
judicial……………………………………………………………………………… 
 
196 
 Tabla 7. Comparación del trato de los operadores judiciales (terapéutico vs. no 
terapéutico) en función de las variables sociodemográficas intervinientes………….. 
 
197 
 Tabla 8. Comparación del cumplimiento de la finalidad de la intervención judicial, 
en la justicia penal juvenil del trato de los operadores judiciales (sí vs. no) en 
función de las variables sociodemográficas intervinientes…………………………... 
 
 
198 
 Tabla 9. De la relación entre la variable trato y el cumplimiento medida judicial…... 198 
 Tabla 10. Estadísticos descriptivos para las variables procedimiento, garantías y 
conocimiento………………………………………………………………………..... 
 
200 
 Tabla 11. Comparación del procedimiento justo que recibe el adolescente por parte 
de los operadores judiciales, en función de las variables sociodemográficas 
intervinientes…………………………………………………………………………. 
 
 
200 
 Tabla 12. Comparación de la representación del adolescente sobre las garantías para 
hacer efectivo el ejercicio del derecho, en función de las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………………………… 
 
 
201 
 Tabla 13. Comparación del conocimiento de las funciones de los operadores 
judiciales, en función de las variables sociodemográficas intervinientes……………. 
 
202 
 Tabla 14. Comparación del conocimiento sobre la justicia, en función de las 
variables sociodemográficas intervinientes…………………………………………... 
 
203 
 Tabla 15. De la relación entre las variables garantías, conocimiento funciones y 
conocimiento justicia………………………………………………………………… 
 
204 
 Tabla 16. Estadísticos descriptivos para las variables cambio y procedimiento 
judicial………………………………………………………………………………... 
 
206 
 Tabla 17. Comparación del cambio que lograr en el adolescente la intervención 
judicial, según las variables sociodemográficas intervinientes………………………. 
 
207 
 Tabla 18. Comparación de la posibilidad del cumplimiento de la finalidad de la 
justicia juvenil, según las variables sociodemográficas intervinientes………………. 
 
208 
 Tabla 19. De la relación entre la posibilidad de cumplimiento de la finalidad de la 
justicia juvenil, según el cambio que logre en el adolescente en la intervención 
judicial……………………………………………………………………………… 
 
 
210 
 Tabla 20. Comparación del trato que recibe el adolescente bajo proceso y el cambio 
que se busca lograr en el adolescente para que no se repita el delito………………… 
 
211 
 Tabla 21. Comparación del trato que recibe el adolescente bajo proceso, según las 
variables sociodemográficas intervinientes………………………………………… 
 
212 
 Tabla 22. Comparación del cambio que se busca lograr en el adolescente para que 
no se repita el delito, según las variables sociodemográficas intervinientes………… 
 
212 
VI 
 
 Tabla 23. De la relación entre el trato que recibe el adolescente bajo proceso y el 
cambio que se busca lograr en el adolescente para que no se repita el delito. ………. 
 
213 
 Tabla 24. Comparación del apoyo y orientación institucional, la red familia y el 
cambio en el adolescente……………………………………………………………... 
 
214 
 Tabla 25. Comparación de la incidencia del apoyo y la orientación de la red 
institucional según las variables sociodemográficas intervinientes………………… 
 
215 
 Tabla 26. Comparación de la incidencia de la red familiar, según las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………………………….. 
 
215 
 Tabla 27. Comparación del cambio del adolescente, según las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………………………….. 
 
216 
 Tabla 28. De la relación entre las variables apoyo y orientación institucional y 
cambio del adolescente……………………………………………………………….. 
 
217 
 Tabla 29. De la relación entre el cambio del adolescente y la incidencia de la red 
familiar……………………………………………………………………………….. 
 
218 
 Tabla 30. Descriptivos de la variable cambio del adolescente……………………….. 219 
 Tabla 31. Comparación del cambio del adolescente, según las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………………………….. 
 
220 
 Tabla 32. De la relación entre el cambio del adolescente y el nivel de escolarización. 221 
 Tabla 33. Estadísticos descriptivos para las variables comunicación y trato al 
adolescente…………………………………………………………………………… 
 
222 
 Tabla 34. Comparación del nivel de presencia y comunicación de los operadores 
judiciales según las variables sociodemográficas intervinientes……………………... 
 
222 
 Tabla 35. Comparación del trato que recibe el adolescente bajo proceso según las 
variables sociodemográficas intervinientes…………………………………………... 
 
223 
 Tabla 36. De la relación entre las variables presencia y comunicación y trato que 
recibe el adolescente………………………………………………………………….. 
 
224 
 Tabla 37. De la relación entre la Representación del Proceso y el Grupo judicial…. 225 
 Tabla 38. De la relación entre la Representación del Proceso y los antecedentes…… 226 
 Tabla 39. Relación entre la consideración del trato recibido y el Grupo judicial……. 226 
 Tabla 40. Relación entre la Consideración del trato recibido y los Antecedentes…… 227 
 Tabla 41. Relación entre la Participación y el Grupo judicial……………………….. 228 
 Tabla 42. Relación entre la participación y los antecedentes………………………… 228 
 Tabla 43. Relación entre el Nivel de satisfacción y el Grupo judicial……………….. 229 
 Tabla 44. Relación entre el nivel de satisfacción y los antecedentes………………… 230 
 Tabla 45. Relación entre la Representación de la posibilidad y la disposición al 
cambio y el Grupo judicial………………………………………………………….... 
 
231 
 Tabla 46. Relación entre la Representación de la posibilidad y disposición al cambio 
y los Antecedentes……………………………………………………………………. 
 
231 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII 
 
 
 
ÍNDICE DE FIGURAS 
 Figura 1. Comparación del trato de los operadores judiciales (terapéutico vs. no 
terapéutico) en función de las variables sociodemográficas ………………………… 
 
197 
 Figura 2. Comparación del cumplimiento de la finalidad de la intervención judicial, 
en la justicia penal juvenil del trato de los operadores judiciales (sí vs. no) en 
función de las variables sociodemográficas intervinientes ………………………….. 
 
 
198 
 Figura 3. De la relación entre la variable trato y el cumplimiento medida judicial 199 
 Figura 4. Comparación del procedimiento justo que recibe el adolescente por parte 
de los operadores judiciales, en función de las variables sociodemográficas 
intervinientes…………………………………………………………………………. 
 
 
201 
 Figura 5. Comparación de la representación del adolescente sobre las garantías para 
hacer. efectivo el ejercicio del derecho, en función de las variables 
sociodemográficas intervinientes…………………………………………………….. 
 
 
202 
 Figura 6. Comparación del conocimiento de las funciones de los operadores 
judiciales, en función de las variables sociodemográficas intervinientes……………. 
 
203 
 Figura 7. Comparación del conocimiento sobre la justicia, en función de las 
variables sociodemográficas intervinientes…………………………………………... 
 
204 
 Figura 8. Relación entre la representación del adolescente sobre las garantías para 
hacer efectivo el ejercicio de sus derechos según el procedimiento…………………. 
 
205 
 Figura 9. Relación entre el conocimiento de las funciones de los operadores segúnel 
procedimiento ………………………………………………………………………... 
 
205 
 Figura 10. Relación entre el conocimiento sobre la justicia, según el procedimiento.. 206 
 Figura 11. Comparación del cambio que lograr en el adolescente la intervención 
judicial, según las variables sociodemográficas intervinientes………………………. 
 
207 
 Figura 12. Comparación de la posibilidad del cumplimiento de la finalidad de la 
justicia juvenil, según las variables sociodemográficas intervinientes………………. 
 
209 
 Figura 13. Comparación de la posibilidad del cumplimiento de la finalidad de la 
justicia juvenil, según las variables sociodemográficas intervinientes………………. 
 
210 
 Figura 14. Comparación del trato que recibe el adolescente bajo proceso, según las 
variables sociodemográficas intervinientes. ……………………………………….. 
 
212 
 Figura 15. Distribución del cambio que se busca lograr en el adolescente para que 
no se repita el delito, según las variables sociodemográficas intervinientes. ……….. 
 
213 
 Figura 16. Comparación del cambio que se busca lograr en el adolescente para que 
no se repita el delito, según el trato que recibe el adolescente……………………….. 
 
214 
 Figura 17. Comparación de las variables apoyo y orientación institucional, red 
familiar y cambio en función de las variables sociodemográficas intervinientes. … 
 
217 
 Figura 18. Comparación de las variables apoyo y orientación institucional, según el 
cambio del adolescente. ……………………………………………………………… 
 
218 
 Figura 19. Comparación de las variables cambio del adolescente, según la 
incidencia de la red familiar. ………………………………………………………… 
 
219 
 Figura 20. Comparación del cambio del adolescente, según las variables 
sociodemográficas intervinientes. …………………………………………………… 
 
221 
 Figura 21. Comparación del cambio del adolescente, según la escolaridad. ………... 221 
 Figura 22. Comparación del trato que recibe el adolescente y presencia del operador 
VIII 
 
judicial bajo proceso según las variables sociodemográficas intervinientes…………. 223 
 Figura 23. De la relación entre las variables presencia y comunicación y trato que 
recibe el adolescente………………………………………………………………….. 
 
224 
 Figura 24. De la relación entre la representación del proceso y el Grupo judicial… 225 
 Figura 25. De la relación entre la Representación del Proceso y los antecedentes…... 226 
 Figura 26. De la relación entre la Representación del Proceso y el grupo judicial…... 227 
 Figura 27. Relación entre la Consideración del trato recibido y los Antecedentes….. 227 
 Figura 28. Relación entre la Participación y el Grupo judicial……………………… 228 
 Figura 29. Relación entre la Participación y los Antecedentes………………………. 229 
 Figura 30. Relación entre el Nivel de satisfacción y el Grupo judicial………………. 230 
 Figura 31. Relación entre el Nivel de satisfacción y los Antecedentes………………. 230 
 Figura 32. Relación entre la Representación de la posibilidad y la disposición al 
cambio y el Grupo judicial…………………………………………………………… 
 
231 
 Figura 33. Relación entre la Representación de la posibilidad y disposición al 
cambio y los Antecedentes…………………………………………………………… 
 
233 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
3 
 
 
Las cuestiones relativas al ámbito de la infancia han preocupado y ocupado a los adultos, en 
general, por diferentes motivos, inquietudes o necesidades y; en este caso, su abordaje ha 
resultado, habitualmente complejo, al tener que pugnar, con frecuencia, “entre el reconocimiento 
de los derechos del niño y la vulneración o violación de los mismos” (Carli, 2012, p.16). Frente a 
este panorama es conveniente desarrollar primero algunas reflexiones en pos de dimensionar la 
temática y evitar reduccionismos. 
Del análisis de nuestra historia y nuestra sociedad podemos extraer que, en el diseño de la 
política pública, los ámbitos educativo, migratorio y de la minoridad han compartido una misma 
argumentación sobre la protección a la infancia, que discurre en torno a esquemas similares, a 
saber: el de caritativo protector para los pobres y huérfanos, el de la tutela para los 
discapacitados y los enfermos y el de la alarma social para los que están en riesgo de 
desprotección (Larrandart, 1990). Esta línea discursiva, según Pacecca (2010), ha sido el 
sustrato que ha alimentado un mismo recorrido normativo e institucional. Para Monclus (2008), 
las determinaciones históricas, sociales y culturales, siguiendo la trayectoria que ha ido tomando 
la problemática de la infancia en Argentina, van a constituir y configurar primero el tratamiento 
de la infancia y, luego van a delimitar su abordaje. En este sentido, se puede afirmar que en el 
campo jurídico existen distintos factores que han concretado el tratamiento de la infancia. Por un 
lado, está la sostenida autonomía del derecho de los menores y la opinión de los expertos y, por 
otro, se encuentra la cultura política dominante, en cada momento histórico. Así, hasta mediados 
del siglo XIX el tratamiento jurídico-penal existente no diferenciaba al menor de edad de la 
persona adulta (García-Méndez, 2001), posteriormente se implementación leyes especiales y se 
crearon los tribunales de menores, que articularon los mecanismos de control social formal de 
niños y adolescentes. En el caso concreto de América Latina, el derecho de la infancia ha estado 
definido por dos grandes reformas jurídicas, la primera que incorpora la especialidad del derecho 
de menores y un modelo institucional basado en la justicia de menores, y la segunda, que 
comienza en el año 1990 y que se extiende hasta la actualidad, en el que se define a la infancia 
atendiendo al reconocimiento de sus derechos (García-Méndez y Beloff, 1998). En concreto, en 
Argentina, el primer período se inició, en 1939, con la sanción de la Ley del Patronato de 
Menores o la denominada Ley Agote, que dirige la formulación de las políticas públicas hacia el 
control social de la población tipificada como pobres-desviados-delincuentes-peligrosos y la 
creación de los tribunales de menores, proceso que se extendió hasta 1960. Más específicamente, 
4 
 
 
en la provincia de Buenos Aires, la Ley 4547 estableció la Dirección de Protección a la Infancia 
y generó la creación de dos tribunales de menores para la ciudad de La Plata, a los que se le irían 
sumando, a posteriori, uno por cabecera departamental. En todo este período, que abarcó casi 
cinco décadas, las políticas dirigidas a la infancia privilegiaron la situación de abandono, peligro 
moral y material; en este sentido, Viñas (1983) sostiene que se ha hecho hincapié, muy 
especialmente, en la prevención y en la necesidad de adaptar la medida judicial a la personalidad 
del menor infractor con fines eminentemente pedagógicos, esto es, resocializadores y 
reeducativos. 
En este escenario, el punto de inflexión se marcó en Argentina con la ratificación de la 
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño1 en el año 1990, donde asumió, acorde a 
los mandatos del Estado y a través de sus tres poderes públicos, el cumplimiento de distintas 
obligaciones para garantizar la vigencia y la defensa de los derechos de la infancia. Así, la 
evolución legislativa e institucional en estas cuestiones, tanto en el orden nacional como el 
provincial, fue receptando estos argumentos, que responden a las mismas transformaciones 
operadas en la sociedad. Partiendo de esta situación, se reformula el régimen de intervención 
estatal, en justicia penal juvenil, que pasa de una jurisdicción tutelar a una punitiva garantista. 
En el año 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los 
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, la progresión legislativa fue 
institucionalizada en la provincia de Buenos Aires con la creación y la práctica del Fuero Penal 
Juvenil. Asimismo, en esta provincia, se crean y activan distintas normativas que se acomodan a 
las recomendaciones del paradigma que instala la CDN; concretamente, en el año 2004, aparecela Ley 13.298 de la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la Ley 13.634 del fuero 
de Familia y del Fuero Penal del Niño promulgada en el 2007, que pone en marcha la justicia 
penal juvenil en marzo del 2008. Actualmente, el marco legal vigente, en la Argentina, tiene 
entre sus referentes a la Ley Nacional 22.278, que regula el Régimen Penal de la Minoridad, 
quien establece, en su artículo 1, que no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años 
de edad, ni el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o 
reprimidos con medidas privativas de la libertad que no excedan de dos años, con multa o con 
 
1Ratificada por la Ley 23.849/90, incorporada a la Constitución Nacional con la Reforma Constitucional de 1994 en 
el art.75, inc.22, de Convenciones y Tratados Internacionales. En adelante CDN 
5 
 
 
inhabilitación. En su artículo 2, prescribe que es punible el menor de dieciséis a dieciocho años 
de edad que fuera autor de una infracción penal, pero que no fueran las contempladas en el 
artículo primero de esta ley. Con esta regulación, encontramos que la persecución penal sobre las 
personas menores de edad, que haya cometido un hecho declarado por la ley como una 
infracción, cuenta con una legislación particular y un sistema de organización de la justicia 
especial, que debe funcionar como límite a la actuación punitiva del Estado y, en interés de las 
personas menores de 18 y mayores de 16 años de edad2 sospechadas o declaradas autoras de una 
infracción penal3. 
No obstante, a pesar de la expectativa generada y el amplio compromiso suscitado, siguen 
pendientes demasiados interrogantes y resultados para hacer efectivo el ejercicio real de los 
derechos reconocidos a los adolescentes sometidos a proceso penal. Si bien los operadores 
judiciales sostienen un discurso teórico acorde con los nuevos principios y con la normativa 
vigente, se ha comprobado que la intervención judicial en la justicia penal juvenil, en términos 
de resultados, no ha variado a pesar del marco normativo formal y funcional trazado. La retenida 
segmentación de tareas hace que las obligaciones se diluyan y no exista responsabilidad de 
conjunto. Al respecto, el Informe la Adolescente MIDDE del año 2015 del Observatorio Social 
Legislativo de la provincia de Buenos Aires precisa, por un lado, que las personas menores de 
edad, que han sido privadas de libertad, permanecen en esa situación durante largos períodos de 
tiempo, que incluso pueden llegar a ser interminables, y en lugares totalmente inadecuados. Por 
otra parte, la aplicación de medidas alternativas al internamiento, según este informe, está en 
función de la falta de cupo o de capacidad de internamiento, a lo que hemos de añadir el 
recorrido institucional por el que pasan algunos usuarios menores del sistema de justicia juvenil, 
que comienza con su ingreso, sigue con la fuga del centro de reforma y termina con una nueva 
infracción penal, lo cual revela un alto nivel de reincidencia, a lo que se ha de sumar las escasas 
perspectivas de futuro que, por lo general, les espera con la llegada la mayoría de edad. 
 
2 Franja etaria punible. 
 
3 En adelante “adolescente/s infractor/es”. La adolescencia es una franja intermedia sobre la cual cuesta fijar límites 
estrictamente etarios, pero en este trabajo los establecemos a partir de la edad de punibilidad y hasta alcanzar la 
mayoría. 
 
6 
 
 
A todo ello, debemos sumarle que la bajada en la edad de imputabilidad y el agravamiento de las 
penas han sido cuestiones que se han sometido a debate público de manera cíclica y recurrente, 
así lo evidencian los medios masivos de comunicación; definiéndose estas medidas como las 
únicas respuestas que se pueden dar al problema de la delincuencia juvenil. Este posicionamiento 
es incompatible con lo establecido por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos y el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, por ser contradictoria a la 
obligación del Estado de avanzar en el reconocimiento de los derechos del niño ya declarados. 
De forma adicional, Liwski (2006) advierte del desconocimiento o de la falta de aplicación que 
se ha hecho de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia 
juvenil (Directrices Riad) y sus decididas implicancias en cuanto a la prevención y al proceso de 
socialización que ejerce la familia, la escuela y la comunidad. En igual sentido, afirma este autor, 
respecto del manejo de la CDN, donde el rumbo se marcó, particularmente, a partir de su artículo 
37 en vez de centrar el eje sobre la práctica de los derechos. Este mecanismo restringido ha 
impedido revisar esta cuestión desde una visión holística, que enlace las múltiples interacciones 
que la provocan y caracterizan. Como señala Zaffaroni (2011), tampoco se busca revertir los 
factores de riesgo, ni se avizora siquiera una aproximación al modelo comunitario. Aun así, la 
esperada reforma legislativa para la infancia, incompleta todavía por falta de un sistema de 
responsabilidad penal juvenil, penetró fuerte, según Guemureman (2015), en los intersticios 
institucionales en atención al paradigma de los derechos de los menores; empero, no se advierten 
efectos que integren una mirada diferente en perspectiva de esos derechos, protecciones y 
garantías. A este respecto, Puiggrós (2009) sostiene que la falta de políticas de Estado, 
generalmente, aparece asociada a la inconsistencia de la transmisión, a la dispersión de los 
actores o a la incomprensión colectiva para cumplir y respetar los acuerdos políticos y sociales 
marco. Sin olvidar que, todo proceso de reforma técnico-jurídica, como ya se señaló 
previamente, está indefectiblemente vinculado a factores políticos, culturales e ideológicos, que 
emergen en un contexto específico y en un momento histórico determinado. 
Para poder valorar el estado de las prácticas de los operadores judiciales es importante, atendiendo 
a lo indicado en estudios previos (Guemureman, 2015; Daroqui, López y García, 2012; López, 
2010), analizar su complejidad y delimitar algunos postulados básicos. La primera tiene que ver 
con la vacancia en la investigación sobre el campo de lo judicial. En ese sentido, el campo jurídico 
trae aparejadas dificultades para abordar en investigaciones desde las ciencias sociales. El campo 
7 
 
 
que aborda la justicia para menores se encuentra poblado de estudios que ponen el foco en mostrar 
la distancia entre la normativa vigente y los estándares internacionales deseables de derechos 
humanos bajo cuyos parámetros debieran adecuarse las legislaciones internas de los países. La 
mayoría de la producción existente queda subsumida al ámbito del monitoreo del respeto a los 
derechos de los niños/as y adolescentes, y han sido llevadas a cabo por juristas, organizaciones no 
gubernamentales y por organismos multilaterales (Guemureman, 2015). Actualmente, el campo de 
la justicia para jóvenes posee un corpus mucho más vasto de producciones, pero urge comprender 
cómo funciona la justicia de menores, como se administra justicia, cómo se distribuyen premios, 
castigos y sanciones, y cómo se dictan las sentencias judiciales (Noceti, 2007). Es aún más 
paradigmático la ausencia de investigaciones que aborden a la justicia minoril desde la perspectiva 
de sus usuarios, es decir, de los mismos jóvenes que transitan y viven el pasaje por los procesos de 
la justicia. No obstante, contamos con excepciones como es el caso del relevante trabajo Sujeto de 
Castigos de Guemureman y Daroqui (2001), que tomaremos como referencia y sobre el que 
pretendemos seguir avanzar y profundizar en esta tesis. 
La segunda cuestión tiene que ver con cuestiones metodológicas, y dificultades epistemológicas 
vinculadas al campo particularde la justicia. Es así que abordar la justicia desde una perspectiva 
multidisciplinaria implica poner en crisis la mirada jurídico normativa, prescriptiva y abstracta, que 
en su cruzada contra el sistema tutelar culminó en una fetichización del discurso de los derechos 
del niño y sus garantías (López, 2010). 
El campo de lo judicial debe abordarse desde su complejidad, y hacemos nuestros los hallazgos de 
Gumereman (2015) al establecer que encontramos en los discursos recopilados una reproducción 
de la normativa vigente, con un plus de interpretación personal, reflejado en la práctica con los 
efectos que produce en los destinatarios del sistema de justicia. El discurso jurídico se basa en 
proposiciones lógicas asertivas en función de las cuales, las conclusiones son predecibles. Sin 
embargo, a partir del hiato que se produce con el funcionamiento real de la justicia, lo que es 
observable que a cada deber ser” se le contraponga una objeción, producto de la realidad. 
8 
 
 
En consideración al estado de situación descripto4 , asunto que inevitablemente atraviesa la 
respuesta judicial dentro del tramo de la reacción del Estado frente a la problemática que acarrea 
el fenómeno de la delincuencia juvenil, esta investigación nace del interés por ampliar sobre las 
cuestiones relatadas en base de la adecuación normativa a la CDN y la nueva organización 
judicial en la materia, a partir de las consecuencias que las mismas ocasionan al justiciable o 
destinatario de la intervención penal juvenil. Atento a que la normativa vigente adecuó en 
consonancia el modelo de intervención judicial, modificando el esquema de actuación de los 
agentes que la ponen en práctica, creando un fuero especializado compuesto por órganos 
específicos y funciones estipuladas según el rol de cada figura que interviene en ese proceso 
oficioso, respecto del abordaje de los adolescentes sospechados o declarados responsables de 
haber cometido un delito. 
Bajo un enfoque cognoscitivo basado en la Justicia Terapéutica, nuestro trabajo versará sobre el 
punto de la actuación de los actores legales del sistema de justicia penal juvenil desde la 
perspectiva de sus mismos protagonistas, los adolescentes, destinatarios del sistema de justicia 
especializado. A partir de entonces y en base a un análisis que responda, en lo que nos interesa, a 
los dos imperativos que Young (1990) establece como fundamento de las creencias y prácticas 
para las personas que las realizan y actualizan: 1) práctico o instrumental: la necesidad de 
sancionar-prevenir un estado no deseado –el delito- para favorecer el cambio y, 2) simbólico: 
comunicar y confirmar ideas acerca del mundo, es decir, cumplir con la finalidad de la 
intervención y que el sujeto intervenido pueda construir un proyecto de vida digno; etapas que 
implican una secuencia de prácticas terapéuticas, suministradas en el período de tiempo que se 
corresponde al de la duración de la intervención judicial y que, más allá del tiempo que 
previamente fija la norma, permitan obtener un efecto terapéutico. 
El delito como problema genera una secuencia de acciones orientadas a su resolución, en él los 
agentes del sistema de justicia deben actuar, tomar decisiones, realizar y descartar alternativas en 
un proceso de búsqueda de la respuesta más adecuada para que el adolescente infractor no vuelva 
 
4 Para un desarrollo más completo sobre el punto Ver: Daroqui, López y García A. (coord.) (2012), “Sujeto de 
castigos. Hacia una sociología de la penalidad juvenil”, Guemureman, S. (2011) Homo Sapiens Ediciones, Rosario, 
Santa Fé, Argentina; “La cartografía moral de las prácticas judiciales en los tribunales orales de menores de la 
ciudad de Buenos Aires, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina; Guemureman, S. y Daroqui, A. (2001), “La 
niñez ajusticiada”, Del Puerto Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina. 
9 
 
 
a caer en el delito y fundamentalmente en el restablecimiento de un estado de bienestar para el 
mismo. La normativa que rige actualmente en la provincia de Buenos Aires, Argentina, se 
presentó como una reforma para regular adecuadamente el tratamiento de las personas menores 
de edad infractores conforme a tres presupuestos básicos: el principio del interés superior del 
niño, el respeto a las garantías del debido proceso penal conforme al ordenamiento constitucional 
y la observancia de los estándares internacionales. 
A partir de este esquema legislativo y procedimental y en consideración a los postulados de la 
Justicia Terapéutica (Wexler, 1.999) pretendemos con este trabajo indagar sobre cuál es el rol 
(prácticas-técnicas) que juegan los operadores jurídicos (jueces, defensores, fiscales y otros 
profesionales) que operan en el ámbito de la intervención judicial, dentro del sistema penal 
juvenil de la provincia de Buenos Aires, Argentina. 
 
II. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 
 
CAPÍTULO PRIMERO. Contextualización 
15 
 
 
1.1. Modelos-Contexto normativo. 
De la evolución normativa en la materia de infancia y del entramado institucional estatal para 
abordarla5, se puede advertir que la agencia judicial no sólo ha reaccionado según fuera el patrón 
sustantivo y/o procedimental autorizado para resolver el conflicto definido en cada momento y 
contexto como fenómeno de la delincuencia juvenil, sino también en base al prototipo teórico 
que predominó en cada etapa para generar la norma y a la vez institucionalizar el conflicto 
(Chaves, 2005). 
El elemento significativo en la diferenciación de las respuestas que ha dado el Estado se centró 
en consecuencia sobre el modelo teórico predominante en cada momento histórico, modelos que 
sintetizaron la concepción jurídica de la infancia y en base a la que se asentaron los distintos 
esquemas formales e institucionales para el abordaje, al menos, de ciertas problemáticas en 
relación a los niños, derivados de la construcción del control social y penal para la niñez excluida 
(Guemureman y Daroqui, 2001). Esta última afirmación se identifica primero, 
fundamentalmente, con la noción de concebir la categoría infancia con una profunda división: los 
niños y los menores; entendiéndose por estos últimos a los señalados por su situación económica 
o familiar, nivel socio-cultural o su vinculación con el delito. Pensamiento reemplazado luego 
por el paradigma que parte de repensar un solo universo infancia y a cada niño-adolescente 
sujeto pleno de derechos. Así como para un sector de la infancia, la familia y la escuela 
asumieron las funciones de control y socialización, para los otros niños –los menores- relegados 
del sistema normalizado se propuso un tratamiento indiferenciados de abandonados y/o 
delincuentes, concentrado en la instancia judicial por un juez de menores con facultades 
discrecionales, donde la declaración de abandono material o moral constituyó el eje de actuación. 
Sumado a ello, la esfera administrativo-ejecutiva fue adjudicada a los órganos estatales de 
asistencia social con la ausencia de los organismos no gubernamentales y la omisión de la 
sociedad civil, (García Méndez, 1994). 
 
5 Para un desarrollo de la evolución normativa Ver: López Ana L. (2010) “Proceso de reforma legal e institucional 
del sistema penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires (2000-2009), tesis de maestría en investigación. Facultad 
de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, en: http:/biblioteca.clacso.org.ar/Argentina/iigg-
uba/20130322033340/tesisallopez.pdf. 
16 
 
 
Todas esas elaboraciones teóricas unidas a la producción y ejecución de políticas 
gubernamentales que sectorizaron la problemática dieron lugar a la ideología tutelar o del 
patronato, en la simbolizada “situación irregular”. En este prototipo, la intervención y respuesta 
en relación a los menores de edad declarados delincuentes se inspiróen un esquema protector 
falso sustentado en el derecho penal de autor, caracterizado entre otras premisas por la 
consideración de la infancia excluida como objeto de protección, la estigmatización del llamado 
delincuente como sujeto desviado, patológico, enfermo o que molesta y no se somete a las pautas 
socialmente aceptadas. Mantuvo un sistema judicial inquisitivo y un procedimiento que no 
garantizó un juicio justo. Así, en cuanto a los órganos y estructura judicial, al juez de menores se 
le adjudicó una competencia por materia amplia: asistencial, civil conexa y penal, ejerciendo el 
monopolio de la acción pública y actuando en la investigación, sentencia y ejecución. El ámbito 
del Ministerio Público recogió la figura promiscua del asesor de menores sin contemplar a la del 
fiscal ni a la defensa oficial. La respuesta más habitual frente al conflicto se materializó en la 
privación de la libertad o internamiento en grandes instituciones como consecuencia de la 
separación del menor de edad de su familia y medio social. Como se buscaba un fin benefactor, 
las medidas se caracterizaron por ser indeterminadas en el período de duración y en su 
modalidad, despersonalizadas, pero a la vez estereotipadas. 
En la actualidad, a este modelo se le opuso la llamada doctrina de Protección Integral que no es 
más que la conformación de un plexo normativo internacional con anclaje en la CDN. La fuerza 
de la Convención es la que produce e instala una nueva percepción de la infancia en donde el 
reconocimiento del niño y el adolescente como sujeto pleno de derechos funda el paradigma de 
una conceptualización jurídica distinta con todas las implicancias respecto de las obligaciones 
que frente a los niños deben asumir el estado, la familia y la sociedad. Estas connotaciones se 
han ido formalizando en la producción legislativa de la materia y el tipo de oficiosidad dispuesta 
para afrontar dichas cuestiones. 
Este nuevo estándar se basa en un derecho penal de acto y se distingue a partir de la 
categorización del menor de edad como sujeto pleno de derechos, a quien se le reconocen todos 
aquellos derechos subjetivos y garantías que por su condición especial de persona menor de edad 
se le deben respetar. Asimismo, fomenta la organización de una justicia penal especializada y la 
incorporación de los principios y garantías del debido proceso penal en sujeción a los nuevos 
fundamentos, en la aceptación del menor de edad como sujeto capaz de asumir responsabilidad 
17 
 
 
por sus actos. Considera que la privación de la libertad debe ser tomada como medida de último 
recurso y por el menor tiempo posible, además de priorizar la aplicación de medidas alternativas 
a la prisión como respuesta jurídica al delito, en el carácter de sanción basada en principios 
socio-educativos, determinadas por su modalidad y período fijado de tiempo de cumplimiento. 
Incorpora dispositivos al procedimiento penal juvenil en base al principio de oportunidad 
reglado, admitiendo medios para la abreviación, suspensión y finalización del proceso; archivo, 
remisión o desvío de las actuaciones, suspensión del juicio a prueba, etcétera, receptando 
mecanismos propios de la justicia restaurativa como la mediación, con mayor protagonismo y 
participación de la víctima del delito en el proceso. Promueve la presencia y contribución de las 
redes sociales y de toda la comunidad como pieza imprescindible del engranaje penal. 
Con todo esto, el ámbito penal juvenil en la provincia de Buenos Aires conforma ahora un 
sistema diferenciado por principios y normas (sistema formal) e instituciones y órganos 
(sistema material), a quienes les incumbe interactuar organizadamente a fin de convenir en un 
sistema operativo (real) especializado. Este régimen, además, debe ser instrumento de garantía 
y constituirse en controlador a fin de evitar el daño que pueda ocasionar a los adolescentes bajo 
proceso la aplicación de reglas y prácticas creadas para los adultos donde no entran en juego los 
principios y las garantías de las personas menores de edad. Sistema de justicia diferenciado de 
aquel que se ocupa de los asuntos civiles, familiares y se distingue del derogado que incluía la 
llamada competencia asistencial, hoy asignada a la esfera administrativa, con paulatina 
descentralización a las órbitas municipales. 
La nueva categoría jurídica “niño”, expresada en el reconocimiento del derecho a ser oído y 
participar en todo proceso que se le siga junto a los demás principios y reglas incorporadas a la 
legislación completan la implementación de un determinado esquema de justicia y órganos 
específicos para dar vida, precisamente, al principio de la especialidad de la materia, (artículos 1, 
2, 7, 23 al 31, 36 inciso 7, 42, 43, 65, 71, 85 y ccs. ley 13.634; 1, 3, 12, 19 inciso a, 24 inciso b, 
37.b, 40.3 de la CDN; artículo 75 inciso 22 CN). Esta adecuación legislativa sustancial cobra 
protagonismo también, al haberse incorporado el modelo acusatorio, esquema que separa las 
funciones de acusar, defender y juzgar asumiendo cada órgano las potestades propias que surgen 
constitucionalmente; garantizando el principio de contradicción, el debido proceso, la acusación 
objetiva, el derecho de defensa, y la decisión jurisdiccional, a fin de confirmar el principio 
18 
 
 
constitucional de imparcialidad (artículo 18 CN; 27, 28, 29 y ccs.ley 13.634; artículo 40.2.b.III 
CDN; Regla IV.a.2 de las Reglas de Mallorca). 
No obstante, podemos observar por un lado, que ese sistema se presenta como un régimen 
especializado u organización que tiene las características que explica Fucito (2003) cuando 
describe los conceptos involucrados en las organizaciones, entre los cuales, para lo que interesa 
recalcar sobre este asunto, se señalan: una colectividad humana con límites identificables (social 
y jurídicamente) y pertenencia de los miembros definida por criterios objetivos (normas 
jurídicas) y subjetivos (informales), un orden normativo compuesto por reglas formales e 
informales que constituyen un sistema de control social interno y determina el grado de 
formalización de la organización; así como la cultura de la misma, un conjunto de fines que se 
exponen como racionales, los estatutarios que pueden diferir de los realmente cumplidos (reales), 
pero en todo caso requieren por definición ciertos niveles de capacitación técnica y 
profesionalización (Fucito, 2003). El mismo autor al referirse a las disfunciones burocráticas 
expresa que “la adhesión a las reglas, que era un medio para obtener la confiabilidad sobre los 
objetivos, se convierte en un fin en sí mismo; las metas se desplazan, el valor instrumental se 
convierte en valor final, y el funcionario o empleado se transforma en ritualista”, (Fucito, 2003, 
p: 455). 
Otro aspecto para destacar dentro del sistema de justicia penal juvenil, atañe a la correspondencia 
entre los agentes que intervienen en el proceso y que planteamos en términos de binomio: 
adolescente infractor-operador judicial y que implican dos espacios de actuación entre sujetos 
que intervienen en la actuación o proceso desde una vinculación desigual. En otras palabras, 
eventualmente, si el lema de “la igualdad de armas” en el proceso acusatorio de adultos suele a 
menudo reducirse a un eslogan, cuánto más puede ocurrir respecto de las personas menores de 
edad. Donde “el espacio de contención depende de la actitud individual del juez, condicionada 
por su formación jurídica (obra de la agencia de reproducción ideológica), su ideología, su 
capacidad personal para reconocer el grado de creación de realidad de la criminología mediática, 
las limitaciones al conocimiento por su pertenencia social, su disposición a correr riesgos 
burocráticos y políticos al confrontar con alguna agencia ejecutiva o con la criminología 
mediática, etcétera”(Zaffaroni, 2011, p.612 ). 
19 
 
 
En la provincia de Buenos Aires, la citada ley No 136346,adecuó el procedimiento y los órganos 
especializados en el ámbito penal, (artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31) 
disolviendo los Tribunales de Menores y asignándoles nuevas funciones a los órganos existentes 
(art.19) y creando los obligatoriamente previstos para su funcionamiento; así: Tribunales de 
Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgados de 
Garantías del Joven y Ministerio Público del Joven; integrado por Defensores y Fiscales, 
otorgándole a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal la competencia de alzada 
(artículo 18). 
A esta altura no podemos desconocer que la penalidad juvenil implica un conjunto de leyes, 
procedimientos y un entramado de discursos y prácticas en espacios sociales e institucionales 
singulares y diferenciados para cada una de las agencias punitivas, en la aceptación del menor de 
edad como sujeto capaz de asumir responsabilidad por sus actos7. Mientras se pugna por otorgar 
status legal a las reformas legislativas en consonancia a la CDN, se instala un llamado de alerta 
sobre el estereotipo que se monta en los jóvenes involucrados y/o familiarizados con el delito 
para ser inscripto también de ese modo en las prácticas de las instituciones como sujetos 
peligrosos (Guemureman, 2015). 
 
6 Dicha norma prevé en su artículo 24 que los aspirantes a cubrir los cargos del Ministerio Público introducidos por 
la misma deberán acreditar ante el Consejo de la Magistratura, especialización en Derechos del Niño y amplio 
conocimiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño y que la Procuración General 
de la Suprema Corte de Justicia proporcionará a los Miembros del Ministerio Público designados con la citada 
especialización capacitación adecuada. García Méndez y Vitale (2009) opinan que la acreditación de la 
especialización en Derechos del Niño hace referencia a cursos, jornadas y congresos que deberá justificar el 
aspirante y no concretamente a la carrera de especialización de posgrado ya que en gran parte de las universidades 
de nuestro país no existe. En cuanto al amplio conocimiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de 
Derechos del Niño, ambos autores consideran sorprendente esta exigencia porque la misma se corresponde con la 
actividad propia de la política pública a cargo de los funcionarios del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial. 
Asimismo, la citada norma contempla en su artículo 25 que cada departamento judicial contará con un Cuerpo 
Técnico Auxiliar único a fin de asistir profesional y exclusivamente tanto a los órganos jurisdiccionales como a los 
del Ministerio Público del Fuero. Cuerpo interdisciplinario que estará integrado por médicos, psicólogos y 
trabajadores sociales. Puede observarse que se ha avanzado en la conformación de los equipos técnicos en cuanto a 
que los mismos ya no dependen del juez sino que se insertan en las asesorías periciales y deben auxiliar tanto a la 
magistratura como al Ministerio Público. Es útil recordar que el Consejo de la Magistratura es el organismo 
encargado de la selección de los magistrados y de los funcionarios del Ministerio Público en todas las categorías del 
poder judicial, (Constitución Provincial, artículo 175). La Ley 11.868 regula por los artículos 23 y 24 (texto según 
Ley 14.305) la inscripción y la admisión del aspirante a ser designado juez o miembro del Ministerio Público de la 
provincia. El artículo 8 del Reglamento de dicho Consejo estipula entre los requisitos formales y condiciones para la 
admisión en el Registro de Aspirantes y poder participar en el proceso de selección para la cobertura de cargos, la 
acreditación del título de Abogado o Doctor en Derecho. 
7 Para ampliar sobre la cuestión Ver: Guemureman, S. (2014). “Responsabilizar o punir. El debate legislativo en 
materia de niños, adolescentes y jóvenes infractores a la ley penal”; Revista Delito y Sociedad, Revista de Ciencias 
Sociales No 18-19, Buenos Aires, Argentina. 
20 
 
 
1.2. Abordaje de la infancia en la justicia penal juvenil. 
Las cuestiones relativas a la infancia, en particular la tradicionalmente llamada justicia de 
menores, han dado lugar a variados estudios por parte de la ciencia del derecho, de la 
criminología, de la psicología y de la psicología jurídica y, de la sociología, entre las distintas 
ciencias sociales que se ocupan de la temática. Estos cometidos llevaron a investigar sus 
instituciones, las prácticas y los modos en que las organizaciones judiciales y sociales han 
encarado la atención de la infancia, sus problemas y efectos, para también conocer y comprender 
el fenómeno de la delincuencia juvenil. 
Al mismo tiempo se ha visto cómo diferentes cuestiones relativas a la justificación de la 
actividad estatal, entre ellas la minoría de edad penal, la modalidad de la intervención 
administrativa o judicial, sus consecuencias, la adopción de medidas a imponer o el 
endurecimiento de las sanciones como respuesta al delito han sido puestas en la discusión y 
debate en el diseño y gestión de las políticas públicas así como en el ámbito académico; 
analizando los factores sociales-económicos y culturales que condicionan el fenómeno delictivo 
y las causas que lo motivan, a fin de encontrar diferentes explicaciones por las cuales las 
personas menores de edad cometen delitos. 
En este sentido, ha despertado mucho interés no solo la evolución sobre el concepto niño y el 
abordaje de ciertas cuestiones problematizadas respecto del mismo. Como plantea Carli (2012), 
la visibilidad que la problemática infantil adquirió en las últimas décadas del siglo XX favoreció 
la revisión del pasado y fue provocada por variados fenómenos, pero, fundamentalmente, por el 
reconocimiento jurídico mundial de los derechos del niño, la difusión generada por la expansión 
de los medios masivos de comunicación y la brecha generacional más profunda entre los 
vínculos de las generaciones adultas y jóvenes. El concepto de infancia alude a ese período de la 
vida del hombre que se extiende desde el nacimiento hasta la pubertad, y en este estado 
transitorio se encuentran íntimamente entrelazados la colocación del niño como un cuerpo en 
crecimiento y la sociedad en la que se constituye como sujeto. 
 
No en vano, el derecho penal juvenil tiene un diseño que se aparta de la lógica penal clásica, 
donde impone un trato diferenciado para el joven respecto del adulto; por eso el lugar que se le 
21 
 
 
da al adolescente en su contacto con la justicia, además de la comunicación y participación que 
se establece ante el tribunal respecto de él, no puede quedar signado solo por las reglas del 
procedimiento. En este caso, la agencia judicial dentro del sistema penal a través del operador 
judicial, entendida como teología reductora, debe cumplir con una funcionalidad orientada a la 
finalidad del conjunto del sistema (Zaffaroni, 2011); en este sentido, de atenuar las 
repercusiones negativas y desarrollar mecanismos amigables para obtener resultados positivos 
en relación al sujeto procesal adolescente. 
Nos situamos en el tramo que corresponde al ámbito de la responsabilidad-respuesta o 
respuesta-responsabilidad de la agencia judicial como parte o trayecto de un mismo camino 
que completa a la reacción estatal frente a los adolescentes sospechados o que han sido 
declarados autores de un hecho tipificado por la ley como delito. Con el cuidado de la carga de 
la funcionalidad que le pesa, la agencia judicial, sin dudas, deberá echar mano en la realización 
de su cometido o finalidad, a los principios límites. El principio de la racionalidad de las 
decisiones y los principios constitucionales, legales e internacionales, a fin de lograr el 
equilibrio que le permita hacer el uso mínimo del poder punitivo habilitado. Antes estos 
presupuestos se abren distintos interrogantes, ¿la agencia judicial respetalos límites impuestos 
en la habilitación de la cuota del poder punitivo que ejerce?, ¿cuál es la funcionalidad que 
cumple?, ¿alcanza la finalidad propuesta?, ¿qué efectos produce su accionar respecto del sujeto 
destinatario de la intervención judicial? 
 
El tratamiento de la niñez, la adolescencia y la juventud, en la Argentina en general y en la 
provincia de Buenos Aires en particular, ha sufrido una indudable transformación, 
fundamentalmente producida por el movimiento legislativo y la modificación de la 
administración de justicia. No obstante, la articulación entre los enunciados prescriptivos y los 
efectos reales del sistema reflejan, sólo con observar los espacios punitivos y sus consecuencias, 
el contraste entre los logros de la ley y los fracasos y límites de la puesta en práctica 
(Guemureman, 2014). López (2010) precisa que, aunque los actores jurídicos y sociales 
pertenecientes a la justicia penal juvenil y al ámbito administrativo de referencia se preocupan, la 
mayoría de las veces la deficiencia del sistema se achaca a las particulares características de los 
mismos adolescentes o al desentendimiento de sus familias. Por todo ello, pretendemos que este 
trabajo se traduzca en un aporte que permita mejorar el funcionamiento del sistema penal juvenil. 
22 
 
 
En ese sentido, evaluando el modo en que aplican la ley y el uso que de ella realizan los agentes 
legales y judiciales con el objeto de detectar los efectos terapéuticos y antiterapéuticos que 
producen en los destinatarios de dicho sistema de justicia, superar el discurso de garantías y 
derechos procesales en perspectiva de su funcionalidad real efectiva. 
 
1.3. Sobre la aplicación de los postulados de la Justicia Terapéutica. 
Durante los años 2002-2008 en que estuvimos a cargo del Juzgado de Menores de Florencio 
Varela, Departamento Judicial de Quilmes, Argentina, llevamos adelante una experiencia basada 
en la aplicación de los postulados de la Justicia Terapéutica. Dicha experiencia consistió en 
implementar un programa para adolescentes infractores de la ley penal, ajustable con relación a 
adultos transgresores a la ley y que ha sido replicado en otros países, precedente que disminuyó 
considerablemente el nivel de reincidencia con el delito. Dicho Programa de Medidas 
Alternativas a la privación de la libertad se caracterizó por desarrollar un modelo de actuación 
con suficiente fuerza social para producir comportamientos y consecuencias positivas, sin omitir 
el respeto de los principios legales y el debido proceso penal para posibilitarlo. 
El objetivo del proyecto desarrollado consistió en innovar sobre un esquema de intervención 
donde la diferencia quedó centrada en el ánimo de posibilitar la inserción social de los 
adolescentes transgresores a la ley penal, teniendo en cuenta las cuestiones que pudieron 
provocar o coadyuvarlos a delinquir. Para ello se fijaron metas y acciones que estimularon 
variaciones en la conducta del adolescente judicializado y ayudaron a su progreso y reposición; 
no solamente en aquellos casos de compromiso con las drogas o el alcohol y/o asistencia en las 
problemáticas que presentaban y -de ser necesario- con la derivación a los servicios de atención 
con un seguimiento adecuado, sino fundamentalmente, a través de la movilización de los 
recursos afectivos y sociales en relación a cada uno de los adolescentes. 
Uno de los ejes del Programa fue tener en cuenta el cuadro estructural o de problemática 
subyacente al conflicto traído judicialmente a resolver, evaluando interdisciplinariamente en 
cada caso en particular las características individuales, familiares y sociales de los adolescentes, 
así como los recursos disponibles y las dificultades identificadas que pudieran condicionar la 
superación del cuadro presentado. Para ello se tuvo en cuenta que uno de los componentes 
23 
 
 
observables y repetidos era que estos adolescentes no contaban con un adulto que pudiera 
responsabilizarse de ellos adecuadamente; dato no menor pues tratándose de personas menores 
de edad es ineludible la protección y contención de una persona adulta porque se encuentran, 
precisamente, en esa etapa vital de su crecimiento y desarrollo como persona. 
 Ante dicho cuadro de situación se pensó en un recurso alternativo que pudiera suplir esta 
circunstancia, a la par de la protección asistencial y de tratamiento según diagnóstico situacional 
detectado en base al abordaje interdisciplinario. Dicha cobertura se logró afrontando una labor 
intersectorial con los efectores especializados y de manera conjunta con la Municipalidad, los 
demás ámbitos y servicios públicos y las organizaciones de la comunidad. Fue así que se 
conformó una lista de Tutores o Referentes, integrada por personas de la comunidad, quienes 
voluntariamente fueron capacitados en la temática de derechos del niño y principio de reserva. 
Este Tutor, previa firma de un acta en el juzgado junto al adolescente y su responsable legal, se 
comprometía a orientar y apoyar a dicho adolescente en la etapa de cumplimiento de la medida 
impuesta, sujetándose a mantener entrevistas periódicas con los peritos judiciales a cargo del 
seguimiento del caso e informar sobre la adherencia del adolescente a las reglas de conducta y 
cualquier otro dato de relevancia para un mejor acompañamiento al mismo; recibiendo de la 
Municipalidad un incentivo económico en compensación por su labor solidaria. 
La condena a imponer al adolescente declarado responsable de cometer un delito, consistió en 
una sanción socioeducativa bajo la modalidad de medidas que el adolescente debía cumplir en un 
determinado período de tiempo. Éstas medidas se fijaban por medio de un abanico de reglas de 
conductas que podían incluir, de acuerdo al asunto, en: asistir a la escuela, aprender un oficio o 
desarrollar una competencia laboral, concurrir a una actividad deportiva o artística de interés, 
recibir asistencia psicológica, cumplir tratamiento para las adicciones, realizar tareas 
comunitarias y, toda otra medida que pudiera resultar adecuada y conveniente, según cada caso 
en particular, en función del tipo de delito y los recursos individuales, familiares y comunitarios 
disponibles. Se trabajó con especial énfasis en contar con una metodología de trabajo que 
facilitara una participación de los mismos adolescentes en la elaboración y ejecución de metas 
que pasaban a integrar una parte en la determinación de las reglas que se le imponían, en soporte 
de motivación para el cumplimiento de las mismas. 
24 
 
 
 Asimismo, se manejaron técnicas como el reconocimiento de logros y la colaboración de 
familiares, amigos o del Tutor asignado, para el mejor cumplimiento de las obligaciones fijadas, 
respetando la autonomía y la subjetividad de cada adolescente. Considerando para ello, además 
de la previa constatación de evaluaciones de riesgo, el potencial personal con el objeto de poder 
establecer en cada caso en particular la decisión que fuera más adecuada, dado que no por ser 
una sanción debe dejar de ser educativa y de inserción social. 
 Mención aparte merece la puesta en marcha del proyecto aprender a crecer, identificado como 
la escuelita, que funcionó por las tardes en la misma sede del juzgado de Florencio Varela. La 
propuesta estuvo destinada a abastecer la meta educativa respecto de aquellos adolescentes que 
necesitaban un incentivo especial o no eran alcanzados por el circuito escolar normalizado. Esta 
iniciativa proporcionó que varios adolescentes infractores pudieran completar su escolarización, 
nada menos que accediendo así al debido derecho a la educación, pauta ineludible para facilitar 
la preparación en proyección personal de cada individuo. 
Las estrategias y mecanismos que se utilizaron en esta variante de trabajo contribuyeron a lograr 
la adherencia y prevención de incumplimiento de las reglas y, a aumentar la percepción positivadel sistema de justicia. Está acreditado que el hecho de comprender los procedimientos, las 
medidas y las sentencias hacen más probable su cumplimiento. Se sabe que cuando las personas 
consideran que han sido parte activa en la toma de decisiones de un problema que les atañe 
directamente, se incrementa su satisfacción con el proceso y responden con mayor aceptación el 
cumplimiento de las órdenes y con el apego a las normas. 
 Resulta prioritario entonces, visualizar las diferencias y reconocer las particularidades del sujeto 
destinatario del sistema de justicia y, es sumamente necesario determinar de forma 
individualizada el tipo de sanción a imponer, distinguiendo que detrás de cada expediente hay 
una persona, una familia, existen víctimas y también una comunidad, donde cada uno o todos 
pueden beneficiarse o perjudicarse con esa intervención judicial. En otras palabras, está 
comprobado que la posibilidad de acceder a los derechos y poder ser acompañado con acciones 
que tiendan a neutralizar o disminuir los efectos negativos que puede provocar el contacto con la 
ley desarrolla la capacidad de ejercer derechos. Y la capacidad de ejercer derechos conlleva a 
respetar los derechos de los otros y esto último, prepara y habilita para asumir obligaciones que 
25 
 
 
permitan cimentar y llevar adelante un proyecto de vida ciudadano. Los efectos favorables 
obtenidos a partir de la implementación del proyecto, nos hacen pensar en un modelo de abordaje 
posible. 
 La trascendencia del Programa respecto de los adolescentes que fueron abordados, reafirma aún 
más la convicción que con una buena, adecuada y comprometida metodología de trabajo, con 
enfoque interdisciplinario y respeto a los derechos fundamentales, existe un modo diferente para 
hacer efectivos esos derechos, la posibilidad de inclusión y el aprendizaje en el camino hacia el 
ejercicio de la ciudadanía, ejes a considerar para trabajar en la no repetición en el delito del 
sujeto transgresor. 
Este Programa fue rubricado con la firma de un Convenio entre la Suprema Corte de Justicia de 
la provincia de Buenos Aires- Juzgado de Menores de Florencio Varela, la Municipalidad de 
Florencio Varela y Defensa de los Niños y Niñas Internacional (D.N.I.) que formalizó tres años 
de su implementación y seguimiento en el marco del Proyecto Regional de Justicia Penal Juvenil 
en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay. 
Las estadísticas indican que los resultados obtenidos con esta labor fueron altamente 
satisfactorios, apenas el 13.3 por ciento de los adolescentes recayeron en el delito, frente a un 
67.4 por ciento de la media en el nivel de reincidencia que opera en el sistema tradicional. 
Pero lo más importante fue el impacto obtenido, ya que aquellos adolescentes que no 
reincidieron consiguieron alcanzar un proyecto de vida digno. En definitiva, el objetivo cumplido 
fue ofrecer una intervención judicial que posibilitara una transformación personal positiva de 
cara a la inserción social y apego a las reglas, en beneficio directo del adolescente destinatario 
del sistema, situación que indefectiblemente aporta a toda la sociedad en general. Porque se debe 
tener en cuenta, además de la finalidad preventiva general y especial de la ley penal, la capacidad 
predictiva en que nos pueden asistir los distintos aportes de las demás ciencias que convergen al 
Derecho. El juez se debe desempeñar de una manera concreta pero abierta y activa para lograr un 
servicio de justicia eficiente, sin omitir preguntarse por qué esta persona actuó de esa manera y 
bajo qué condiciones puede lograr un giro hacia una nueva historia personal, que le lleve a 
manejarse dentro de la ley y en convivencia pacífica con el resto de la comunidad. 
26 
 
 
Desde un nuevo paradigma legal, en perspectiva de la Justicia Terapéutica que supera la 
administración de justicia tradicional, esta experiencia es una contribución a la evidencia 
científica que nos muestra resultados e impactos altamente positivos. Otra nota relevante de esta 
experiencia es que la misma se llevó adelante a pesar que en ese momento la legislación vigente 
aún no había sido adecuada a la C.D.N., situación que revela que la intervención judicial se 
integra no sólo con el componente normativo sustantivo y procesal, sino que además alcanza, 
fundamentalmente, al papel que cumplen en el sistema de justicia los operadores de la ley. 
Para ello es necesario que los operadores judiciales mejoren las habilidades interpersonales, 
eviten una visión sesgada y respeten la autonomía, usando la persuasión y provocando la 
motivación de los destinatarios del sistema, aumentando su conformidad con el servicio de 
justicia. Porque está comprobado que éstas condiciones repercuten en un mayor cumplimiento de 
las decisiones judiciales y en la obediencia a las normas. 
 
 
1.4. Enfoque epistémico de la Justicia Terapéutica. 
La Therapeutic Jurisprudence (TJ), traducido por Justicia Terapéutica (TJ), se considera que 
tiene su origen en 1987, con un trabajo de David Wexler para el National Institute of Mental 
Health, en Estados Unidos. Sin embargo, el concepto no se instituye oficialmente hasta 1996, 
con la publicación “The development of Therapeutic Jurisprudence” de David Wexler y Bruce 
Winick. En un primer momento, la TJ fue vista como una orientación relevante dentro del 
movimiento denominado Comprehensive Law, surgido por la crisis del sistema de justicia de 
corte punitivo. Para Daicoff (2006) fue uno de los pilares de un movimiento humanista, 
integrador y de intervención psicológica en la aplicación de la ley. Sin embargo, actualmente TJ 
es más que un movimiento, es un nuevo paradigma (Fariña, Seijo, Arce y Vázquez, 2016); 
“existen indicios razonables para respaldar las afirmaciones de que la Justicia Terapéutica puede 
constituir un paradigma de Kuhn, en cualquiera de las tres categorías ontológicas” (Stobbs, 2013; 
p.281). Así, de manera contundente, Fariña, López y Rondo (2016) afirman que la TJ se debe 
“proponer como un paradigma dentro del contexto legal” (p.25). 
La TJ examina las propiedades terapéuticas y antiterapéuticas de las leyes y las políticas 
públicas, los sistemas legales y de resolución de disputas, y las instituciones legales. TJ valora 
27 
 
 
los resultados psicológicamente saludables obtenidos por los destinatarios de la norma en su 
aplicación (ISTJ, 2018). De acuerdo con Wexler y Winick (1996) la TJ se entiende como “el 
estudio del papel de la ley como agente terapéutico”, ocupándose de su impacto en el espectro 
emocional y el bienestar psicológico de las personas. En consecuencia, el término TJ refiere a la 
cualidad “terapéutica” de la aplicación de la ley, aportando a la obtención de los resultados 
buscados de la manera más beneficiosa posible a las partes directamente afectadas, situación que 
redunda a favor de la ciudadanía en general. 
La TJ, como propone Wexler (2014), ha buscado ver al Derecho de una forma más 
enriquecedora, ponderando el impacto terapéutico y antiterapéutico de los paisajes legales 
(normas y procedimientos legales) y de las prácticas y técnicas (roles de los abogados, jueces y 
demás operadores que intervienen en el ámbito legal y judicial. En concreto, insta a que los 
jueces reconozcan que pueden ser agentes importantes para generar un cambio y que sus 
palabras, acciones y conductas afectarán de manera invariable a las personas que comparecen en 
el tribunal (Goldberg, 2005). 
Este nuevo paradigma legal, propone utilizar herramientas que ayuden a abordar 
interdisciplinariamente los problemas judicializados, permitiendo la adopción de medidas 
acordes a las capacidades y necesidades de los justiciables y de las víctimas, porque TJ no sólo 
tiene por objeto la resolución de los casos judiciales sino también la causa que los motiva. En 
este sentido, Ríos y Herrera (2018) afirman que TJ “pretendeatender la prevención social de la 
violencia y la delincuencia, al tiempo que incide en las causas y los factores que la generan. 
Lejos de buscar un castigo carcelario para delitos menores, propicia una cohesión comunitaria 
para fortalecer el tejido social” (p.33). Para ello, TJ incorpora al sistema legal conocimientos y 
hallazgos de la psicología, la criminología, y trabajo social (Kaiser yHoltfreter, 2015), apuesta 
por la aplicación de herramientas propias de las ciencias del comportamiento a la ley; en un 
intento por crear cambios positivos, tangibles, a fin de hacer un sistema de justicia más relevante 
y efectivo para las personas insertas en él y para sus comunidades. Sus principios importantes 
son: (1) la intervención judicial continua, (2) el estrecho seguimiento de la conducta y respuesta 
inmediata a la misma, (3) la integración de los servicios de tratamiento con el procesamiento de 
los casos judiciales, (4) la participación multidisciplinar, y (5) la colaboración con 
organizaciones comunitarias y gubernamentales (Winick y Wexler, 2003). 
28 
 
 
El paradigma de la Justicia Terapéutica plantea un modo diferente de entender la justicia frente 
al descontento y frustración que suele producir el sistema adversarial, propiciando entre otros 
mecanismos un Derecho Colaborativo que evite las consecuencias perjudiciales del proceso 
judicial tradicional y constituyen un gran obstáculo para el bienestar de los usuarios de la 
justicia, situación que convoca a los profesionales implicados para actuar en consecuencia 
(Fariña, Arce, Novo, y Seijo, 2012). Como plantean Fariña, Arce, Novo y Seijo (2014) la TJ 
debería imperar en el sistema judicial dado que repercute directamente en beneficio de los 
destinatarios del sistema, en cada uno de los miembros de su familia y en la comunidad en 
general. Para Cobos (2018), además, la TJ “debe enfocarse a todos los ciudadanos, debido a 
que somos destinatarios de las leyes y tanto la ley, los procesos judiciales y el actuar de los 
operadores deben producir una experiencia de legalidad, en la cual nos sintamos vinculados con 
la norma y, por lo tanto, la cumplan” (p.38). 
La sociedad va cambiando a lo largo del tiempo, lo que implica adaptar los recursos existentes 
a las situaciones actuales y la fuerza radica en el convencimiento de que las personas en 
conflicto pueden superarlos con un acompañamiento profesional adecuado. La cita del fundador 
del Derecho Colaborativo es demostrativa del beneficio de encontrar soluciones adecuadas 
cuando afirma “como sucede con cualquier viaje, lo esencial es saber dónde quieres estar al 
finalizar el camino; por eso, antes de planificar tu ruta, deberás preguntarte cómo quieres que 
sea tu vida cuando el proceso acabe” (Webb y Ousky, 2006). De lo expuesto, en el presente 
trabajo nos aprestaremos a la labor bajo un entendimiento que nos permita un obrar 
interdisciplinario, en la idea de sistema de comprensión y análisis orientado a un diálogo 
constructivo de saberes. 
Con los alcances de una orientación ontológica de la filosofía crítica, nuestro objeto de estudio 
–el papel de los operadores judiciales en el sistema penal juvenil de la provincia de Buenos 
Aires, Argentina- tiene su carácter constitutivo en el derecho penal juvenil con anclaje en el 
saber del derecho penal general, en la parte que le toca. Por cuanto este trabajo se ocupa de ese 
sector del ordenamiento jurídico que debe brindar las garantías y límites al ejercicio del poder 
punitivo y en particular, de las agencias judiciales y su función respecto de las personas 
menores de edad punibles; sospechadas de haber tentado o consumado un delito y, teniendo en 
cuenta especialmente aspectos jurídicos y psicológicos, dentro de un marco político, 
29 
 
 
criminológico y sociológico, en un contexto tempo espacial determinados. Utilizamos el 
término derecho penal juvenil-derecho penal general porque es a partir de la proximidad en 
ambos campos de articulación del saber y poder de actuación, donde ambos comparten la 
porción de contenido de las leyes que proyectan la punición y fijan las conductas ilícitas para 
todos los ciudadanos. La óptica penalista fundamentada también, como opción para hacer frente 
al acontecimiento o despliegue del ejercicio del poder punitivo que conmueve tanto a las 
personas adultas como a las personas menores de edad, además de su ocurrencia en la coerción 
estatal manifiesta o latente y la consecuencia o pena, aunque estas dos últimas diferenciadas por 
la categorización etaria de sus destinatarios (Zaffaroni, 2009). 
Por esta repercusión, abordaremos la cuestión penal juvenil en el aspecto jurídico partiendo de 
la trasposición de un sistema de argumentación teórica del derecho penal general, adunándole al 
mismo el aspecto sustantivo de la materia juvenil focalizada en aquellos principios, derechos y 
garantías reconocidas a las personas menores de edad, precisamente por su condición de 
personas en crecimiento y desarrollo, diferentes a las personas adultas. Dicho nexo formal-
material y funcional disciplinar, incluye también al derecho constitucional, al derecho 
internacional de los derechos humanos y particularmente se entrelaza con el derecho procesal 
juvenil penal. 
Por su conformación de afluencia paradigmática en el campo de las ciencias sociales 
acudiremos a la asistencia de otros saberes que se vinculan en la necesidad de conocer, 
interpretar y comprender el ámbito de estudio en la entidad y con el objetivo propuesto. El 
presente trabajo entreteje presupuestos, elementos y materiales aportados por la Criminología y 
la Política Criminal, así como también conceptos, avances e instrumentos proporcionados por 
la Sociología jurídica y, en particular, de la Psicología y de la Psicología Jurídica; teniendo en 
cuenta la confluencia de ésta área del saber con la Ley y su interacción con el Derecho y la 
Criminología, por cuanto la Psicología Jurídica “ha de ser en el Derecho, para el Derecho y del 
Derecho, colaborando en el desarrollo de una Jurisprudencia Terapéutica” (Fariña, Arce, Novo, 
2005, p.18). 
Además, asumimos el compromiso de introducirnos en el escenario del fenómeno a través de la 
opinión de los mismos adolescentes destinatarios, a fin de observar los efectos producidos en 
30 
 
 
ellos a partir del proceso de atribución percibido y exteriorizado por dichos sujetos, haciendo 
uso de determinadas conceptualizaciones, avances, técnicas e instrumentos que el ámbito de la 
Psicología nos aporta. 
Nos valdremos también de las contribuciones de la Criminología con orientación Cautelar8 
para poder acceder al estudio conociendo que existe un saber reductor y limitador del poder 
punitivo que exige la colocación del atributo racionalidad en la actuación de las agencias 
judiciales (Zaffaroni, 2011); en el caso respecto a los adolescentes infractores, donde cobra 
especial vinculación ese conocimiento criminológico –cuestión criminal- cuya delimitación 
epistemológica gira en torno al sistema penal y su operatividad real (Zaffaroni, 1988). La 
Política Criminal nos servirá para penetrar, fundamentalmente, en las políticas públicas y los 
diseños institucionales e instrumentales –aparato punitivo- planificados frente al efectivo 
ejercicio del poder punitivo. En definitiva, echaremos mano a un “diálogo” de saberes y 
conocimientos para acceder a la unidad de estudio con la articulación disciplinaria que implica. 
Como sostiene Zaffaroni (2002) está casi totalmente aceptado que el horizonte de proyección 
del saber penal queda centralizado en las definiciones normativas que habilitan el poder 
punitivo, una de las formas de coacción estatal que se caracteriza por imponer sanciones o 
penas diferentes a otras ramas del derecho. En palabras del destacado jurista y criminólogo “el 
derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿Qué es el derecho penal? 
teoría del derecho penal;

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