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InterNaciones. Año 8, núm. 20, enero-junio 2021 • 37 
¿Cómo se castiga 
cuando las mujeres matan?*
Un estudio sobre el sistema penal argentino
Martina Lassalle1
Resumen
Estados Unidos y Europa occidental concentran un gran volumen de inves-
tigaciones sobre la forma en que el sistema penal castiga mujeres acusadas 
de asesinato. Aunque con matices, estos trabajos sostienen que, en líneas ge-
nerales, el sistema de justicia muestra un trato paternalista hacia las mujeres. 
Por su parte, en Latinoamérica, las investigaciones sobre la penalización de 
mujeres imputadas por asesinato son ciertamente más escasas. El presente 
trabajo se propone como una contribución a este campo de estudios ofrecien-
do un análisis sobre Argentina. En primer lugar, presentaremos una breve 
revisión bibliográfica que permita sistematizar las investigaciones (e hipóte-
sis) más relevantes sobre la forma en que la administración de justicia castiga 
Recibido: 26 de mayo de 2020, Aceptado: 23 de octubre de 2020. / Received: May 26, 2020, 
Accepted: October 23, 2020.
* Este trabajo fue elaborado durante una estancia de investigación financiada por la 
Universidad de Buenos Aires en el ‘Laboratorio de Estudios sobre Violencia’ del Centro
Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de
Guadalajara. Quisiera agradecer especialmente al Dr. David Coronado por su apoyo
durante la estancia y por la invitación a participar de esta publicación. / This article
was written during a research stay supported by the University of Buenos Aires in the
‘Laboratory of Studies on Violence’ of the Center of Social Sciences and Humanities of the
University of Guadalajara. I am especially grateful to Dr. David Coronado for his support
during the research stay and for his invitation to participate in this publication.
1. Doctoranda en Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Docente de
la carrera de Sociología en la UBA. Miembro del equipo de investigación UBACyT “Los
usos socio-políticos de la violencia. Hacia un análisis cultural de la cuestión criminal en
la Argentina”, Instituto de Investigaciones Gino Germani. orcid https://orcid.org/0000-
0002-8022-7007, Correo electrónico: lassallemartina@gmail.com
DOI: 10.32870/in.vi20.7163
ISSN 2007-9834
https://orcid.org/0000-0002-8022-7007
https://orcid.org/0000-0002-8022-7007
mailto:lassallemartina@gmail.com
https://doi.org/10.32870/in.vi20.7163
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mujeres acusadas de estos crímenes, prestando particular atención a las pro-
ducciones para Latinoamérica y el Caribe. En segundo término, sirviéndo-
nos de la información del último censo penitenciario del país, analizaremos 
y compararemos las penas fijadas para mujeres y varones condenados por 
asesinato en la República Argentina. Esto nos permitirá investigar si el géne-
ro del acusado por estos crímenes influye en las condenas impuestas por los 
jueces, de qué modo lo hace y, por lo tanto, si la hipótesis paternalista puede 
ser útil para dar cuenta de contextos como el argentino.
Palabras clave: Sistema penal – Argentina – Asesinato – Mujeres
How are women punished when they kill? 
A study of the Argentinean criminal system
Abstract
In the United States and in Western Europe there is a big number of inves-
tigations which focus on the way in which the criminal system punishes 
women accused of murder. Although with nuances, these works underline 
that, generally speaking, the judiciary shows a paternalist attitude toward 
women. In Latin America, the investigations on punishment of women are 
certainly scarcer. This article aims to be a contribution to this field of study 
by offering an analysis about Argentina. In the first place, we will present a 
brief bibliographic review in order to systematize the most relevant investi-
gations (and hypotheses) on the way in which the judiciary punishes women 
accused of these crimes, paying special attention to those works produced in 
Latin America and the Caribbean. Secondly, we will employ the most recent 
penitentiary census to analyse and compare the punishments set both for 
women and men condemned for murder in Argentina. This will enable us 
to investigate whether the defendant’s gender biases the punishments set by 
judges, the way in which this occurs and, therefore, if the paternalist hypo-
thesis can be useful for contexts like the Argentinean one.
Keywords: Criminal System – Argentina – Murder – Women
1. Introducción
El interés por las transgresiones penales de las mujeres ha sido cier-
tamente tardío. Si bien es verdad que en la criminología positivista 
de finales del siglo XIX había algunas referencias a esta problemáti-
ca —explicada a partir de la biología o la esencia (Lombroso y Fe-
rrero, 1973) de las propias mujeres—, lo cierto es que la introducción 
de la mujer delincuente como objeto de conocimiento científico tuvo 
lugar propiamente en la década de los setenta del siglo XX, no por 
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casualidad, solo después de que el feminismo hubiera cobrado fuerza 
como corriente política (Azaola, 2005: 15). Desde entonces han surgi-
do numerosas investigaciones que se han preocupado por analizar las 
transgresiones de las mujeres a la ley penal, y por las formas en que el 
sistema penal responde a ellas. Los trabajos pioneros se concentraron 
en Estados Unidos y en el Reino Unido fundamentalmente, pero luego 
se expandieron en otras latitudes.
Estados Unidos y Europa occidental concentran un gran volumen 
de investigaciones sobre el castigo penal de mujeres, investigaciones 
que, aunque con matices, sostienen que en general el sistema de justi-
cia penal impone penas menos severas cuando se trata de mujeres que 
cuando se trata de hombres (Doerner, 2012; Freiburger y Hilinski, 2013; 
Jeffries y Bond, 2013; Arnaud, 2017; Fridel, 2019). De ahí la conocida y 
extendida hipótesis sobre el trato judicial caballeresco [justice chivalry] que 
mostraría una suerte de paternalismo hacia las mujeres. Y esta cierta be-
nevolencia para con las mujeres no se vería solo, ni fundamentalmente, 
respecto de los delitos menores. Antes bien, estas investigaciones han 
mostrado que esta tendencia existe incluso al tratarse de asesinatos2. 
Pero ¿podemos extender esta hipótesis también a Latinoaméri-
ca y el Caribe? Allí, las investigaciones sobre el funcionamiento de 
la administración de justicia penal son ciertamente más escasas. Y, 
paradójicamente en una región con altísimas tasas de homicidio, los 
trabajos abocados a analizar las prácticas de penalización e imposi-
ción de castigos penales respecto del asesinato son más escasos aún. 
Naturalmente, esto impacta en el exiguo volumen de investigaciones 
sobre la penalización de mujeres acusadas de cometer estos crímenes3. 
El presente artículo se propone contribuir a este campo de estudios 
ofreciendo un análisis sobre el caso argentino. En primer lugar, pre-
sentaremos una breve revisión bibliográfica que permita sistematizar 
2. De hecho, cabe recordar que, hasta hace algunos años, el delito por el que las mujeres eran
más encarceladas era el infanticidio. Al menos en Latinoamérica, esto se ha comenzado a
revertir hace ya varios años y son los delitos de drogas aquellos por los cuales las mujeres son 
cada vez más criminalizadas (Aponte, 2002; Briceño, 2005; Antony, 2007; Salazar y Cabral,
2012; Defensoría General de la Nación de la República Argentina et. Al, 2013; CELS, 2019).
3. La mayoría de los trabajos recientes en Argentina se centran fundamentalmente en la
situación de las mujeres que se encuentran ya detenidas y/o condenadas (Daroqui et Al,
2006; CELS et. Al, 2011; Defensoría General de la Nación de la República Argentina et. Al,
2013) y no en las prácticas de penalización del sistema de administración de justicia.
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las investigaciones (e hipótesis) más relevantes sobre la forma en que 
la administración de justicia castiga mujeres acusadas de asesinato, 
prestando particular atención a las producciones para Latinoamérica 
y el Caribe. En segundo término, sirviéndonos de la información del 
último censo penitenciario del país publicada por el Sistema Nacional 
de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)4, analizaremos y 
compararemos las penas ejecutadas para mujeres y varones condena-
dos por asesinato en la República Argentina. Esto nos permitirá inves-
tigar si el género de los acusados por este crimen incide en las conde-
nas impuestas por los jueces, de qué modo lo hace y, por lo tanto, si la 
hipótesis paternalista puede ser útil para dar cuenta de contextos como 
el argentino. Se trata asimismo de una importante contribución a este 
campo de estudios dado que no existen trabajos que analicen datos 
recientes sobre las penas ejecutadas a mujeres de todo el país.
2. Una revisión de la literatura sobre el castigo penal del asesinato
en el caso de mujeres
Estados Unidos aglutina una voluminosa cantidad de trabajos en el 
campo de estudios sobre sentencing —específicamente sobre el delito 
de homicidio—, la mayoría de los cuales se enfocan en la discreciona-
lidad de los jueces (o del jurado en caso de que lo hubiera) a la hora de 
aplicar las penas de muerte. Podríamos decir que el problema racial ha 
capturado la atención de la mayoría de estas investigaciones que han 
indagado en profundidad la relación entre la raza del acusado y de la 
víctima, y las decisiones de imponer la pena capital (Wolfgang y Rie-
del, 1973; Baldus, Woodworth y Pulaski, 1990; Aguirre Jr. et al., 1999; 
Brock, Sorensen y Marquart, 1999; Steffensmeier y Demuth, 2000; Pier-
4. Datos correspondientes a diciembre de 2018.
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ce y Radelet, 2011; Girgenti, 2015; Pierce et. al, 2017)5. No obstante, 
otros factores extralegales también han sido analizados; entre ellos, 
cabe mencionar la edad, la clase social y, por supuesto, el género tanto 
de las víctimas como de los acusados (Kleck, 1981; Pettit y Western, 
2004; Baker, 2006; Kutikoff, 2017). Por su parte, en Europa occidental, 
también se han desarrollado investigaciones sobre las disparidades 
en la administración del castigo penal del delito de homicidio. Y, tal 
como en Estados Unidos, el género ha sido uno de los factores a con-
siderar al momento de analizar las sentencias (Johnson et al., 2010; 
Flynn et al., 2011; Arnaud, 2017).
En líneas generales, podríamos decir que, tanto en Estados Uni-
dos como en los países de Europa occidental, las investigaciones han 
mostrado que el sistema penal es menos punitivo, más benevolente, 
con las mujeres acusadas de cometer homicidios intencionales que 
con los hombres6 —esto se observa en las probabilidades de ir a pri-
sión, en la extensión de la pena, así como en las probabilidades de que 
se cumpla prisión preventiva durante el juicio. Trabajos como los de 
Daly (1989), Smart (1989), Steffensmeier et al. (1998), Amstrong (1999), 
Carlen (2002), Jeffries, Fletcher y Newbold (2003), así como también 
los de Gelsthorpe (2004), Doerner (2012), Freiburger y Hilinski (2013), 
Jeffries y Bond (2013)7 y Fridel (2019) sostienen que hay dos normas de 
género fundamentales que operan al momento de castigar este tipo de 
delitos. La primera de ellas caracteriza a la mujer como menos peligro-
5. Una investigación clave sobre discriminación racial en casos capitales, en la que se apoyaron 
todos los trabajos posteriores sobre esta cuestión, es la de Baldus, Woodworth y Pulaski
(1990). Este estudio muestra que en la denominada era Post-Furman la raza del agresor no
parece ser un factor determinante al momento de decidir sobre la imposición de la pena
capital en los estados americanos no abolicionistas —a diferencia de lo que ocurría antes del 
caso Georgia v. Furman. No obstante, lo que este trabajo pone de relieve es que es la raza de 
la víctima la que comienza a jugar un rol clave en estas decisiones. Así, cuando la víctima es 
blanca, las probabilidades de ser castigado con la pena capital aumentan notablemente.
6. En su investigación sobre Francia, Arnaud (2017) ha mostrado que si los hombres reciben
en promedio 47 días de prisión (cabe remarcar que sus desarrollos no son específicamente 
sobre el castigo penal de homicidios sino sobre todos los delitos cometidos, inclusive los
denominados delitos menores –de ahí que el promedio sea tan bajo), las penas para las
mujeres rondan, en promedio, los 19 días. Es decir que reciben penas 16 días más cortas que 
los hombres.
7. Si bien esta es una investigación sobre Australia, aquí la mencionamos ya que los hallazgos 
están en línea con los demás trabajos, y es un aporte relevante para ilustrar los argumentos 
que estamos presentando.
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sa que el hombre y la hace por ello susceptible de un trato judicial más 
caballeresco [justice chivalry]; y la segunda de estas normas sostiene que 
son biológicamente proclives a tener desórdenes psicológicos. “[…] 
las investigaciones han mostrado que no solo hay una probabilidad 
mucho mayor de construir un caso de enfermedad mental alrededor 
de las mujeres infractoras, sino que también este tipo de argumentos 
reducen en gran medida la severidad de los resultados judiciales para 
las mujeres que para los hombres (Allen, 1987; Amstrong, 1999; Yours-
tone et al, 2008; Flynn et al, 2011)” (Saavedra et al, 2015: 5. Traducción 
propia). Según Spohn (2009), el trato desigual entre hombres y muje-
res no es más que una forma que asume la discriminación (producto 
del sexismo) que estas últimas sufren, pero que en este caso las ‘favo-
rece’ respecto de los hombres.
Cabe mencionar, también, las investigaciones de Simon y Ahn-
Redding (2005) y de Messing y Heeren (2009), las cuales introducen 
un matiz en las aserciones anteriores. Así, señalan que este trato “más 
benevolente” para con las mujeres tiene siempre un correlato con el 
tipo de crimen cometido. Esto es, las mujeres son efectivamente casti-
gadas de manera menos severa que los hombres, siempre que come-
tan crímenes que normalmente cometen las mujeres, y no “crímenes 
masculinos”. En caso de que perpetren un homicidio en medio de un 
robo, por ejemplo, el castigo impuesto suele ser más severo que para 
los hombres. La hipótesis de Simon y Ahn-Redding es que la justicia 
penal no las “trataría como mujeres” —esto es, como menos peligro-
sas y/o con desórdenes psicológicos— ya que la acción cometida no 
se ajusta a un comportamiento femenino (es decir, no se trata de un 
crimen femenino). De ahí que esas penas no sean más benevolentes.
Ahora bien, las investigaciones sobre Latinoamérica y el Caribe 
—aunque ciertamente menos numerosas— parecen mostrar un esce-
nario un tanto diferente. Entre ellas, cabe mencionar, por ejemplo, los 
trabajos de Azaola (1997; 1999) para México. El primero de ellos, enfo-
cado particularmente sobre la Ciudad de México, mostró que, durante 
el año 1994, las mujeres condenadas a prisión por homicidio recibie-
ron castigos un 25% más altos que los hombres sentenciados por ese 
mismo delito. Esta diferencia se mantiene incluso si se comparan solo 
los homicidios que hombres y mujeres cometieron contra algún fa-
miliar (es decir, si se compara el mismo tipo de homicidio cometido). 
Posteriormente, la investigación que fuera realizada en la Ciudad de 
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
México se extendió a la ciudad de Pachuca, en el Estado de Hidalgo 
(Azaola, 1999). Este estudio, para el periodo 1995 – febrero de 1996, 
condujo a resultados similares: sibien la cantidad de mujeres conde-
nadas a prisión por homicidio era mucho menor que en la Ciudad de 
México, lo cierto es que ellas recibieron castigos un 15% más altos que 
los hombres condenados por el mismo delito en ese periodo.
Núñez Cetina (2015) también ha explorado las disparidades de 
género en el castigo de homicidio. Su investigación, centrada en la 
Ciudad de México para un periodo anterior, 1929-1971, analizó los 
argumentos de los jueces en las sentencias de los llamados “homici-
dios pasionales”. Entre estos casos, un 5% correspondía a homicidios 
cometidos por mujeres, y todos ellos fueron caratulados como homi-
cidios agravados o como homicidios resultantes de una pelea, por lo 
cual fueron castigados con más de 10 años de prisión. En cambio, entre 
los homicidios cometidos por varones, un 60% fueron considerados 
homicidios para defender el honor, y entonces penados con entre 2 y 
8 años de reclusión, un 30% homicidios en emoción violenta, y el resto 
fueron absueltos. En este sentido, puede verse que los hallazgos de 
Nuñez Cetina se encuentran en línea con los de los trabajos de Azaola 
correspondientes a la década del ’90. 
Asimismo, en Brasil, Ribeiro (2010) investigó la incidencia de la 
raza, la edad, el género y la educación de los acusados por homicidio, 
así como la flagrancia del delito, en las diferentes instancias del pro-
ceso penal. Esta investigación llevada a cabo para la Ciudad de San 
Pablo durante el periodo 1991-1998 deja ver que todas estas variables 
influyen de formas diversas en las distintas etapas (imputación, vere-
dicto y sentencia) —siendo los jóvenes negros quienes más posibili-
dades tienen de recorrer todas estas instancias—, pero que el género 
del acusado tiene una incidencia crucial al momento de la condena. El 
análisis de Ribero muestra que las mujeres tienen más probabilidades 
de ser condenadas por homicidio que los hombres.
Particularmente en Argentina, existen varias investigaciones his-
toriográficas, fundamentalmente centradas en los últimos años del 
siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, que muestran la exis-
tencia de una cierta benevolencia por parte del sistema penal hacia las 
mujeres acusadas de infanticidio (Scarzanella, 1991; Caimari, 2007; 
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Piazzi, 2009;)8. Sin embargo, investigaciones más recientes, específica-
mente sobre homicidios cometidos por mujeres contra sus parejas, no 
parecen dejar ver la misma tendencia y se encuentran más en línea con 
los hallazgos de las investigaciones de otros países de la región que 
mencionamos anteriormente.
Cabe destacar, por ejemplo, el análisis de Rodríguez y de Chejter 
(2014) sobre el tratamiento judicial dado a casos de homicidios conyu-
gales y de otras parejas (consumados y en grado de tentativa) impu-
tados a mujeres y varones durante la década de los ’90 y la primera 
década de los 2000 en tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, San 
Isidro (provincia de Buenos Aires), y de la Ciudad de Neuquén. En 
líneas generales, los fallos analizados muestran que los jueces evitan 
aplicar el agravante del homicidio, y recurren a circunstancias extraor-
dinarias de atenuación, fundamentalmente al tratarse de hombres. En 
cambio, cuando la imputada es una mujer, la atenuación es aplicada 
en un porcentaje muchísimo menor. Esto se ve también en los casos de 
tentativa de homicidio de hombres contra mujeres, los cuales son cara-
tulados como lesiones. Por ejemplo, entre los 10 homicidios en grado 
de tentativa cometidos por hombres, solo 1 se calificó como agravado. 
En el caso de las mujeres, de un total de 4 homicidios en grado de 
tentativa, 2 —es decir, la mitad— fueron calificados como agravados. 
Asimismo, la investigación muestra que esta marcada tendencia no 
solo está presente en las decisiones judiciales sino también a lo largo 
del proceso penal mismo donde se ve, por ejemplo, que el testimonio 
de las mujeres tiene menos valor que el de los hombres. 
El (casi inexistente) empleo de la figura de la legítima defensa en el 
caso de mujeres que sufren violencia de género y matan a sus parejas/
maridos se muestra también como un indicador de este trato diferen-
cial que se observa en el sistema de justicia penal argentino. La investi-
gación de Rodríguez y Chejter anteriormente mencionada permite ver 
que, en varios casos en donde se comprueba que la mujer era víctima 
de violencia de género, el homicidio por ella cometido es caratulado 
(y penado en consecuencia) como homicidio agravado. Es decir, no se 
8. En el caso de la investigación de Piazzi, puede verse que uno de los argumentos de los
jueces para “perdonar” a las madres que cometían infanticidio era la intención que ellas
tenían de ocultar su deshonra.
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
aplica la figura de la legítima defensa, pero tampoco las agresiones y 
abusos de los que fue víctima se consideran factores atenuantes.
Previamente a este trabajo, Larrauri (1992; 1995) investigó en Es-
paña el trato judicial que reciben las mujeres en estos casos, y sostu-
vo que los jueces rechazan la aplicación de esta figura por la falta de 
“actualidad de la agresión ilegítima” y/o de “racionalidad del medio 
empleado para repeler la agresión”. De este modo, el sistema penal 
desestima tanto la violencia que en el ámbito intrafamiliar se ejerce so-
bre ellas durante prolongados periodos de tiempos, así como también 
el que, a diferencia de los hombres, las mujeres no puedan defenderse 
utilizando solo su fuerza y recurran a algún tipo de arma. A este res-
pecto, es de destacar también el trabajo de Hopp (2012) en Argentina, 
donde analiza un fallo de primera instancia de los tribunales de Cata-
marca, y su posterior ratificación por parte de la Corte Suprema de la 
provincia, en el que una mujer embarazada que le clava un destorni-
llador a su marido (quien fallece) para defenderse de los golpes que 
estaba recibiendo, es condenada por homicidio simple. La decisión de 
los tribunales de no aplicar la figura de la legítima defensa se basó en 
la inexistencia de una agresión ilegítima por parte de la pareja de la 
acusada, aun cuando, como señala Hopp, los informes médicos daban 
cuenta de lesiones en el cuerpo de la mujer. Asimismo, la mujer había 
tenido un aborto previo producto de golpes que había recibido de su 
marido, y existía una denuncia por violencia intrafamiliar9.
Como podrá notarse, los (escasos) trabajos existentes sobre el cas-
tigo de mujeres acusadas por asesinato en Latinoamérica en general, y 
en Argentina en particular, no parecen estar en línea con la hipótesis de 
que el sistema penal es paternalista con las mujeres, y que por eso las 
penas son menos severas para ellas que para los varones —al menos 
para este crimen. En lo que sigue, nos proponemos analizar y compa-
rar los castigos ejecutados para mujeres y varones que se encuentran 
condenados por asesinato en Argentina. Esto nos permitirá ofrecer un 
panorama general y actualizado que resulta fundamental para avanzar 
9. La sentencia original, así como la ratificación por parte de la Corte provincial, fue revisada 
por la Corte Suprema de la Nación, la cual finalmente la rechazó incorporando, según Hopp, 
una perspectiva de género al momento de la decisión. Se sugiere también el comentario de
Di Corleto (2006) sobre la sentencia dictada en el proceso ‘Bulacio, Gladys Lery s/ homicidio
calificado’ por el TOC 3 de la Ciudad de Mar del Plata.
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en la comprensión del modo en que el género de los condenados incide 
en las decisiones que toman los jueces respecto de los asesinatos.
3. Asesinato y castigo penal en Argentina
Si bien Latinoamérica y el Caribe tienen índices de homicidio verda-
deramente altos —es la región con las tasas más altas—,lo cierto es 
que los diversos países que integran este continente presentan reali-
dades bien heterogéneas (del mismo modo que la presenta cada país 
a su interior). Así, mientras que México tiene una tasa de 29 asesina-
tos cada 100,000 habitantes y Brasil un índice de 30.5 asesinatos cada 
100,000 personas, esta tasa en Perú es de 8 y en Uruguay es de 11,810. 
Dentro de este amplio espectro que indudablemente refleja contextos 
locales muy peculiares, Argentina se ubica, junto con Chile y Ecuador, 
entre los países con menos asesinatos de la región: según los últimos 
datos, en 2018 se cometieron 2,258 asesinatos, una tasa de 5.1 por cada 
100,000 habitantes (SNIC, 2019). Ahora bien, la distribución de los ase-
sinatos en Argentina tampoco es homogénea, por lo que hay provin-
cias con tasas más altas y otras con índices más bajos. Cabe mencionar, 
por ejemplo, la provincia de Santa Fe con una tasa de 9 asesinatos 
cada 100,000 personas, y la provincia de Catamarca con un índice de 
1.5 homicidios cada 100,000 habitantes. Si bien la provincia de Buenos 
Aires tiene una tasa de 5.9, puede verse que en localidades de la zona 
metropolitana (el denominado Gran Buenos Aires que rodea la capital 
del país) este índice ronda los 10 asesinatos cada 100,000 personas. Por 
su parte, en 2018 en la Ciudad de Buenos Aires han ocurrido 133 ho-
micidios, lo cual indica una tasa de 4.3. Asimismo, es preciso remarcar 
que la tasa de asesinatos en el país viene en descenso: en 2014, la mis-
ma era de 7.6 y, cuatro años después, de 5.1 (SNIC, 2019)11.
Particularmente en la Ciudad de Buenos Aires, el informe sobre 
homicidios dolosos, que realiza anualmente el Instituto de Investi-
10. Estos datos corresponden al año 2017 (Banco Mundial, 2017), a excepción del caso de
México que corresponden al año 2018 (INEGI, 2019).
11. Cabe remarcar que esta tendencia no es la que se observa con la tasa de femicidios en el
país. Si bien las estadísticas sobre este tema son muy recientes, puede verse que, de 2016 a
2019, la tasa se ha mantenido en 1.1 víctimas de femicidio cada 100,000 mujeres (incluidas
cis y trans) (Corte Suprema de la Nación y Oficina de la mujer, 2019).
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
gaciones de la Corte Suprema, permite observar que, del total de los 
homicidios ocurridos en 2018, 43% ocurrieron en el contexto de una 
“discusión/ riña, ajuste de cuentas o venganza”, 9% producto de con-
flictos intrafamiliares, 11% producto de robos, 7% producto de lo que 
se denomina “legítima defensa”, 2% por intervención policial, y para 
el resto el móvil es desconocido (Condino et. Al, 2019). Remarquemos 
que este informe no explicita si, entre los homicidios intrafamiliares, 
se incluyen femicidios ni qué porcentaje representan. No obstante, al 
conocer la cantidad de femicidios ocurridos en esta ciudad en el año 
2018 (9), es posible afirmar que estos representan casi 7% del total de 
los asesinatos cometidos. 
La provincia de Buenos Aires también ofrece algunos datos sobre 
homicidios. Estos se elaboran a partir de las investigaciones que ini-
cian las fiscalías. Durante el año 2018, se cometieron 982 asesinatos 
—la mayoría de ellos en la zona metropolitana y en la costera de Mar 
del Plata (Burry, 2019). Entre ellos, 30% son producto de conflictos 
interpersonales, 18% se produjeron en contexto de robo (se notará que 
esta proporción es mayor que en la Ciudad de Buenos Aires), 4.6% 
fueron cometidos por agentes de seguridad y menos de 1% en legítima 
defensa. Los homicidios producto de violencia intrafamiliar represen-
tan 6%, y los femicidios 9.8%12. 
Si bien no hay datos generales para todo el país, los porcentajes 
presentados para la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal 
permiten ver que la gran mayoría de los asesinatos no se vinculan 
a la comisión de otros delitos. El último informe (correspondiente al 
2015) sobre detenidos por homicidio doloso en la República Argentina 
permite corroborar lo anterior. Según este informe (González Guerra, 
2015), 25% de las personas detenidas están acusadas de cometer ho-
micidios con otros delitos (el delito de robo en su mayoría), y 75% de 
cometer solo el delito de asesinato.
12. El porcentaje de femicidios es mayor que para la ciudad de Buenos Aires, pero levemente
menor que el porcentaje de femicidios registrados para todo el país. En el año 2018, estos
representaron un 12% de todos los asesinatos.
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Martina Lassalle
3.1 El castigo penal
En la Argentina hay 103,209 personas detenidas —8,326 se encuentran 
en comisarías y destacamentos policiales (SNEEP, 2018). Tal como 
ocurre en otros países de la región, la gran mayoría de ellos son varo-
nes (95%), de nacionalidad argentina (94%) y pertenecen a estratos ba-
jos (67% solo tiene estudios primarios completos). Asimismo, se trata 
de una población ciertamente joven pues 60% son menores de 35 años. 
Cabe además destacar que solo 53% de los detenidos del país poseen 
una condena, estando todo el resto bajo prisión preventiva.
Los detenidos por haber cometido asesinatos representan 13% del 
total de la población penitenciaria13. Se trata de 12,419 personas, de las 
cuales 62% posee condena (7,721 personas). Entre los condenados, es 
posible observar características similares a los de la población peniten-
ciaria general: 96% son hombres argentinos, de niveles socioeconómi-
cos bajos (solo 13% tiene estudios secundarios completos y 45% está 
desocupado) y jóvenes (77% fue detenido siendo menor a 35 años). 
Gráfica 1
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sneep (2018).
13. La gran mayoría de los detenidos están acusados (o condenados) por haber cometido robos 
y/o atentados de robo (un 40%). El segundo delito con más menciones es la violación a la
Ley 23.737 (Ley de tenencia y tráfico de estupefacientes); los detenidos por este delito son el 
16% de la población penitenciaria, aunque este porcentaje viene creciendo sostenidamente
desde los últimos 4 años. Se recomienda ver el informe del CELS (2019).
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 InterNaciones. Año 8, núm. 20, enero-junio 2021 • 49 
¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
Al observar las condenas ejecutadas por los jueces, podemos ver 
que 17% son castigos perpetuos. En Argentina, las condenas perpetuas 
se aplican a los homicidios agravados (Artículo 80 del Código Penal 
argentino), e implican que el condenado no podrá solicitar la libertad 
condicional hasta el cumplimiento efectivo de 2/3 de su condena, como 
ocurre con el resto de los delitos, incluido también el homicidio simple. 
El promedio en años de castigo entre todos los condenados por asesina-
to es de 16.6 años de prisión. Ahora bien, dado que las sentencias perpe-
tuas elevan notablemente la media en el monto de la pena, pues se trata 
de castigos ciertamente altos, resulta importante evaluar cuál es esta 
media si excluimos esas penas máximas. Esto es, cuál es el promedio en 
años de castigo entre 83% de los condenados (6,394 casos). Así, vemos 
que la media disminuye y se ubica en 12.3 años de prisión14.
Gráfica 2
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sneep (2018).
En lo que sigue nos apoyaremos sobre esta caracterización general 
para analizar específicamente los montos de las penas en el caso de 
mujeres condenadas por el delito de asesinato. La primera cuestión 
que ya ha saltado a la vista es que ellas representan una minoría —tal 
vez insignificante desde un punto de vista meramente estadístico— 
entre los condenados. Veremos, sin embargo, la importancia de aten-
der a los castigos penales que las mujeres han recibido, pues allí se 
observa una tendencia que, según creemos, pone de manifiesto que 
14. Para una descripción y análisis detallados sobre la modulación de la pena en relación al
delito de homicidio enArgentina, se sugiere ver Lassalle (2018).
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50 • InterNaciones. Año 8, núm. 20, enero-junio 2021
Martina Lassalle
el sistema de administración de justicia argentino se orienta en una 
fuerte defensa de valores patriarcales.
Penalización de mujeres condenadas por asesinato en Argentina
El último censo penitenciario publicado por el Sistema Nacional de 
Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)15, correspondiente al 
año 2018, muestra que la cantidad de mujeres condenadas por homi-
cidio doloso es menor que la de hombres: ellas solo representan un 
4% (esta proporción es similar en relación a la población total deteni-
da también por otros delitos). Entre ellas, el promedio de edad ronda 
los 39 años, el 95% son argentinas, el 65% no posee instrucción o solo 
ha terminado la primaria, y el 85% tenía empleo de tiempo parcial 
o estaba desempleada al momento de la detención. Asimismo, cabe
remarcar que 90% de ellas no son reincidentes y se encuentran presas 
por primera vez. En el caso de la población masculina, el promedio de 
edad ronda los 34 años, por lo que se trata de una población un poco 
más joven que la población de mujeres. En relación al nivel de instruc-
ción, se observa un porcentaje mayor de varones sin instrucción o solo 
con estudios primarios (87%) que de mujeres. Respecto de la naciona-
lidad y la situación laboral, no se ven diferencias entre ambos grupos: 
entre los hombres, 96% son argentinos y 85% tenía empleo de tiempo 
parcial o estaba desempleado al momento de la detención. El porcen-
taje de condenados reincidentes es de 26%, una proporción mayor que 
la que puede identificarse entre la población de mujeres (10%). 
15. La base de la cual extraeremos los datos con los que trabajaremos reúne información sobre
todos los detenidos al momento del censo —edad, género, nivel de instrucción, última
situación laboral, delito presuntamente cometido/cometido, monto de la condena en caso
de condenados, entre otros. La misma se encuentra disponible en: https://www2.jus.gov.
ar/dnpc/sneep.html 
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https://www2.jus.gov.ar/dnpc/sneep.html
https://www2.jus.gov.ar/dnpc/sneep.html
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
Gráfica 3
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sneep (2018).
Gráfica 4
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sneep (2018).
Comparemos ahora los castigos ejecutados para cada grupo. El cua-
dro 1 muestra los resultados de un análisis bivariado. Allí se observa 
que entre las mujeres hay 37% de condenas perpetuas, mientras que 
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entre los condenados varones hay 18% —estos datos están en línea con 
los presentados en el ‘Informe sobre detenidos por homicidio dolosos’ 
para el año 2015 (González Guerra, 2015)16. En cuanto al monto de la 
pena, es posible ver que las diferencias entre las sentencias de mujeres y 
varones se hace notoria cuando se consideran todos los condenados por 
este delito: mientras que las primeras tienen un promedio de 20.5 años 
de prisión, para los segundos la media en los castigos es de 16.4 años.
Tabla 1
Porcentaje de penas perpetuas y promedio en años 
de castigo según género del condenado
% de 
condenas 
perpetuas
N= 1,327
Monto de la pena (en años) 
para la población sin castigos 
perpetuos
Monto de la pena (en años) 
para toda la población 
condenada
Varones
Mujeres
18%
37%
12.4 años
12.5 años
16.4 años
20.5 años
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sneep (2018).
Los resultados que el análisis bivariado anterior ha mostrado pue-
den especificarse si avanzamos con un análisis de regresión17. Y esto 
por cuando este último permite incluir y controlar otras variables que 
pudieran estar influyendo en la relación entre género del condenado 
y el castigo recibido que antes mencionábamos. Como se muestra más 
abajo en el cuadro 2, los datos señalan que las mujeres tienen condenas 
casi 3.7 años más largas que los hombres. En el Cuadro 1 habíamos 
visto que la media para las primeras era de 20,5 años y para los se-
16. Se trata de un un informe elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal a
partir de los datos del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)
correspondientes al año 2015. Este informe presenta una descripción de los detenidos por
homicidio doloso. Si bien no está centrado en analizar específicamente las penas ejecutadas 
por los jueces para los condenados por este delito, expone el dato de que entre la población 
de mujeres (38%) hay más castigos perpetuos que entre los varones (19%).
17. Si bien se muestran los resultados de las regresiones para la variable ‘género del condenado’, 
es preciso mencionar que tales análisis incluyeron en los modelos también otras variables
como la edad de detención, la nacionalidad, el nivel de instrucción, la capacitación laboral y 
la última situación laboral de los condenados. Estas últimas son todas variables controladas 
a la hora de evaluar el impacto del género en el castigo penal.
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
gundos de 16,4 años, pero esta diferencia se achica levemente cuando 
introducimos y controlamos otras variables en el modelo.
No obstante, si consideramos la población sin condenas perpetuas 
para ambos grupos, vemos que esta diferencia en años de condena 
desaparece: se trata de una media de 12,4 años tanto para hombres 
como para mujeres. Y esto por cuanto es la cantidad de condenas per-
petuas entre cada grupo la que introduce las diferencias en los pro-
medios de años de castigo. Así, tal como se muestra en la tabla, las 
mujeres tienen 2,9 veces mayor riesgo de recibir condenas perpetuas 
por homicidio que los hombres.
Tabla 2
Probabilidad de obtener penas perpetuas y duración 
de la condena según género del condenado
Logistic 
Regression
OLS-Regression
Condenas 
perpetuas
Duración de la condena (en 
años) para la población sin 
condenas perpetuas
Duración de la condena 
(en años) para la toda la 
población
Exp (B) b se b se
Constante .387 13.601 .276 19.260 .463
Mujer (=1) 2.999*** -.083 .824* 3.714 .824***
Abbreviation: SE = Standard Error
*** P < .01; ** P < .05; * P < .10
De modo que los datos sobre las condenas de los hombres y muje-
res presos por homicidios dolosos a diciembre de 2018 parecen encon-
trarse en línea con los hallazgos de las investigaciones sobre Argentina 
y Latinoamérica que mencionamos más arriba. Asimismo, lo que este 
análisis muestra es que la verdadera diferencia que se observa entre 
hombres y mujeres, en lo que al castigo penal del asesinato respecta, 
tiene que ver fundamentalmente con la cantidad de penas perpetuas 
impuestas —y esto es lo que impacta en que las diferencias observa-
das en los promedios. Hemos visto que, si excluimos las condenas 
perpetuas, no hay diferencias significativas en los promedios en los 
montos de castigo entre ambos grupos. Sin embargo, esto último re-
sulta asimismo llamativo ya que los hombres tienen porcentajes de 
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reincidencia notablemente más altos (26%) que las mujeres (10%), lo 
cual podría funcionar como agravante en la definición de las penas e 
incrementarlas. Y esto impactaría en promedios mayores para hom-
bres que para mujeres.
Reflexiones finales y nuevos interrogantes
La primera cuestión que el análisis general presentado sobre Argenti-
na deja ver es que la hipótesis paternalista sobre el funcionamiento de 
la administración de justicia penal respecto de las mujeres no parecería 
estar vigente, al menos en lo que refiere al castigo penal del asesinato 
—algo que otras investigaciones sobre Latinoamérica ya habían su-
gerido. Por un lado, porquehemos visto que las mujeres condenadas 
por asesinato tienen penas más altas que los varones, si se considera 
la población penitenciaria total. Hemos observado que esto está vin-
culado a la existencia de una mayor cantidad de condenas perpetuas 
entre las mujeres que entre los varones. Por otro lado, porque hemos 
constatado que, al excluir las condenas perpetuas, no hay disparidad 
entre las penas ejecutadas para varones y mujeres.
En una primera aproximación, lo que parecería desprenderse de 
este análisis sobre Argentina es que las mujeres cometen asesinatos 
más graves, más atroces, que los hombres. Siguiendo este razona-
miento, habría que decir que la disparidad que se observa entre mu-
jeres y varones respecto de la cantidad de penas perpetuas se debe a 
que habría un porcentaje más alto de homicidios agravados entre las 
primeras que entre la población masculina. Si bien la base de datos del 
Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena no ofrece 
precisiones sobre el tipo de homicidio por el que cada persona fue 
condenada, lo cierto es que lo que prescribe el Código Penal argenti-
no respalda las aserciones anteriores. Y esto por cuanto allí se obser-
va que solo para ciertos asesinatos, con determinados agravantes, se 
establecen condenas perpetuas18. Este tipo de asesinatos estarían más 
presentes entre la población de mujeres condenadas que de varones. 
Y, en este sentido, no sería el género del acusado lo que explicaría las 
18. Ver el artículo 80 del Código Penal argentino.
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¿Cómo se castiga cuando las mujeres matan? Un estudio sobre el sistema penal argentino
disparidades en las sentencias (ya sea mayor o menor benevolencia 
hacia las mujeres), sino las características del asesinato en sí. 
Ahora bien, las investigaciones sobre Latinoamérica y el Caribe 
que hemos mencionado sí han podido mostrar con claridad que, fren-
te a lo que para el código sería un mismo tipo de asesinato (homicidio 
del cónyuge o del ex cónyuge), la administración de justicia castiga 
diferencialmente a hombres y mujeres —apelando de manera discre-
cional a factores atenuantes o agravantes—, siendo estas últimas las 
más severamente penadas. De manera que, en lugar de decir que entre 
las mujeres hay una mayor proporción de homicidios agravados, sería 
más exacto afirmar que, mediante procesos de criminalización secun-
daria, el sistema de administración de justicia leería, o construiría, una 
mayor cantidad de asesinatos como homicidios agravados entre las 
mujeres que entre los varones. 
De cualquier modo, sea que aceptemos lo anterior o que afirme-
mos sin más que las mujeres cometen asesinatos más atroces que los 
hombres, consideramos que, más que explicaciones acabadas, estas 
son aserciones que deben ser ellas mismas explicadas. ¿Por qué esos 
asesinatos cometidos por mujeres son tan atroces para el sistema pe-
nal? ¿Qué valores y sentidos sociales ponen en juego esas muertes? 
Como ya se mencionó, los datos analizados no bastan para respon-
der estos interrogantes, que podrían servir, sin embargo, como pun-
tos de partida para nuevas exploraciones. Exploraciones que deberían 
considerar qué otros valores ideológicos primeros, además del valor 
supremo de la vida, han sido transgredidos para que esas conductas 
merezcan las penas máximas. Dado que el infanticidio y el asesinato 
de la pareja han sido históricamente los asesinatos más frecuentemen-
te cometidos por las mujeres (aunque en términos absolutos sean bien 
pocos en comparación con los asesinatos cometidos por los hombres), 
el valor de la maternidad y, de manera más general, el rol subordi-
nado de la mujer en el seno de la familia en nuestras sociedades pa-
triarcales, resultan puntos claves a tener en cuenta. Esto permitiría, 
a su vez, contribuir al estudio del sistema penal como tecnología de 
género, para usar una expresión de Smart (1992), y analizar en qué 
medida el sistema penal argentino, en particular, defiende y reafirma 
valores patriarcales hegemónicos mediante sus prácticas de penaliza-
ción diferencial.
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