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CENTRAL: 6198 - 100
SOLUCIONARIO ÁREAS A, B y D Examen San Marcos 2019 – I
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Resolución 58 
normas jurídicas
Constitución Política
La Constitución Política del Perú establece que la 
Policía Nacional del Perú es la única institución 
que tiene competencia en el combate contra 
la delincuencia y la investigación del delito, lo 
mismo que garantiza el cumplimiento de las leyes 
y la seguridad del patrimonio público y privado 
(Constitución Política del Perú, artículo 166).
Rpta.: No, solo la Policía Nacional 
puede prevenir, investigar y combatir 
la delincuencia
Pregunta 59 
Luego de agotar todas las instancias procesales, el 
exalcalde provincial de Chimbote es condenado 
a 10 años de pena privativa de la libertad por 
el delito de corrupción de funcionarios. Sin 
embargo, decide postularse como gobernador 
regional de Áncash en las próximas elecciones 
regionales y municipales. De acuerdo con la 
Constitución Política del Perú, ¿puede el referido 
funcionario postular a tal candidatura?
A) No, la ciudadanía se suspende por 
sentencia con pena privativa de la libertad.
B) Sí, es nulo todo acto que prohíba al 
ciudadano el ejercicio de sus derechos 
políticos.
C) No, la ciudadanía se suspende únicamente 
por resolución judicial de interdicción.
D) Sí, el ejercicio de los derechos políticos 
es irrestricto en un régimen democrático.
E) Sí, en tanto se haga pública la 
autorización de parte del Jurado 
Nacional de Elecciones.
Resolución 59 
ciudadanía
Ejercicio ciudadano
La Constitución Política establece tres motivos 
por los cuales se suspende el ejercicio de la 
ciudadanía (artículo 33), siendo los siguientes.
•	 Los sentenciados a pena privativa de la 
libertad.
•	 Los sentenciados con inhabilitación del 
ejercicio de derechos políticos.
•	 Los declarados judicialmente incapaces 
(interdicción).
Por lo que el exalcalde provincial de Chimbote no 
puede postular al cargo de gobernador regional 
de Áncash.
Rpta.: No, la ciudadanía se suspende 
por sentencia con pena privativa de la 
libertad.
Pregunta 60 
El abogado José López fue elegido como 
miembro del Consejo Nacional de la 
Magistratura en representación de las 
universidades privadas. Sin embargo, en el 
ejercicio de sus funciones, incurre en falta 
grave. ¿Qué señala la Constitución Política del 
Perú al respecto?
A) El Congreso de la República puede 
remover de su cargo al consejero José 
López, por haber incurrido en falta 
grave.
B) No puede juzgársele ni sancionársele 
por cuanto ha sido elegido conforme 
lo señala la Constitución Política del 
Estado.
C) Ningún organismo público está 
facultado para tomar determinaciones 
sobre los miembros del Consejo 
Nacional de la Magistratura.
D) El propio Consejo Nacional de la 
Magistratura puede remover de su 
cargo al miembro consejero que ha 
incurrido en falta grave.
E) Solo el Tribunal Constitucional, en 
sentencia debidamente motivada, 
puede disponer la remoción en el cargo 
de José López.

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