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L 20_Situacion-de-derechos-humanos-en-Nicaragua

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GE.22-04405(E) 
Consejo de Derechos Humanos 
Cuadragésimo noveno período de sesiones 
28 de febrero-1 de abril de 2022 
Punto 2 del orden del día 
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para 
los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto 
Comisionado y del Secretario General 
 Albania,* Australia,* Austria,* Bélgica,* Brasil, Bulgaria,* Canadá,* Chile,* 
Colombia,* Costa Rica,* Croacia,* Chipre,* Chequia,* Dinamarca,* Ecuador,* 
Estonia,* Finlandia, Francia, Georgia,* Alemania, Grecia,* Islandia,* Irlanda,* Italia,* 
Letonia,* Liechtenstein,* Lituania, Luxemburgo, Malta*, Islas Marshall, Mónaco*, 
Montenegro, Países Bajos, Nueva Zelanda*, Macedonia del Norte*, Noruega*, 
Paraguay, Perú*, Portugal*, Eslovaquia*, Eslovenia*, España*, Suecia*, Suiza*, Reino 
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Uruguay:* proyecto de resolución 
49/... Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua 
 El Consejo de Derechos Humanos, 
Guiados por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos 
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de 
derechos humanos pertinentes, 
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y 
hacer realidad todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir sus 
obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos de los que son parte y de otros 
acuerdos de derechos humanos que han suscrito, 
Recordando sus resoluciones 40/2 de 21 de marzo de 2019, 43/2 de 19 de junio de 
2020 y 46/2 de 23 de marzo de 2021 sobre la promoción y protección de los derechos 
humanos en Nicaragua, 
Acogiendo con satisfacción las actualizaciones orales de la Alta Comisionada de las 
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en 
Nicaragua, presentadas al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 47º y 
48º, la actualización oral provisional de la Alta Comisionada sobre la situación de los 
derechos humanos en Nicaragua en el contexto del proceso electoral, presentada al Consejo 
el 14 de diciembre de 2021, y el amplio informe escrito de la Alta Comisionada sobre la 
situación de los derechos humanos en Nicaragua, presentado al Consejo en su actual período 
de sesiones,1 
Expresando su alarma por el retroceso democrático y la continua crisis sociopolítica 
y de derechos humanos en Nicaragua, así como por la erosión del Estado de Derecho, la 
 
 * Estado no miembro del Consejo de Derechos Humanos. 
 1 A/HRC/49/23. 
 
Naciones Unidas A/HRC/49/L.20 
 
Asamblea General Distr: Limitado 
28 de marzo de 2022 
 
Original: Inglés 
A/HRC/49/L. 20 
2 
independencia del poder judicial y la separación de poderes, y su impacto multidimensional 
en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, 
Expresando su grave preocupación por el continuo desprecio de Nicaragua por sus 
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la no presentación de 
informes periódicos a los órganos de tratados pertinentes, y expresando su preocupación por 
la falta de voluntad del Estado para entablar un diálogo constructivo con el Comité de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
Expresando su preocupación por la continua negativa de Nicaragua a cooperar con 
los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular con la 
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida 
su oficina regional en Centroamérica, y con los procedimientos especiales del Consejo de 
Derechos Humanos, y reconociendo que esta negativa sigue creando un vacío de protección 
en el país, 
Expresando también su preocupación por la decisión de Nicaragua de interrumpir su 
compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos y su denuncia de los 
instrumentos regionales, y recordando que, dado que sus obligaciones en virtud de los 
instrumentos jurídicamente vinculantes siguen vigentes, los mecanismos de derechos 
humanos competentes seguirán ejerciendo sus mandatos de supervisión del país, 
Expresando su grave preocupación por las violaciones de los derechos civiles y 
políticos en el contexto del proceso electoral de 2021, en contravención de las obligaciones 
de Nicaragua de defender el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de 
los asuntos públicos y a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, incluido el 
hecho de que el Gobierno de Nicaragua no haya aplicado las reformas electorales e 
institucionales destinadas a garantizar unas elecciones libres y justas, llevadas a cabo de 
forma transparente, la adopción y el uso de disposiciones legales que tienen como objetivo 
explícito, o pueden ser utilizadas, para restringir la capacidad de los ciudadanos 
nicaragüenses de participar en el proceso político, la cancelación arbitraria de la personalidad 
jurídica de tres partidos políticos de la oposición, la negativa a recibir observadores 
electorales internacionales independientes y creíbles, los actos de violencia para coaccionar 
a los votantes y la violencia política generalizada durante todo el proceso, 
Expresando su preocupación por el empeoramiento de la tendencia al desplazamiento 
forzado desde el proceso electoral de 2021, elogiando a los Estados vecinos y a otros Estados 
de la región por sus continuos esfuerzos para acoger y dar la bienvenida a los migrantes, 
refugiados y solicitantes de asilo nicaragüenses, y reconociendo las consecuencias y los retos 
socioeconómicos asociados para esos Estados y sus ciudadanos, 
Expresando su grave preocupación por la adopción y el uso de disposiciones legales 
que explícitamente pretenden, han sido utilizadas o pueden ser utilizadas para restringir la 
capacidad de los nicaragüenses de ejercer sus libertades fundamentales y de participar en el 
proceso político; por el amplio alcance de la Ley de Amnistía de 2019; y por la aplicación de 
la legislación reciente por parte del Gobierno de Nicaragua, incluidas las enmiendas a algunas 
disposiciones del Código Penal y la promulgación de la Ley de Registro de Agentes 
Extranjeros, la Ley de Ciberdelitos, la Ley No. 977 de Lucha contra el Lavado de Dinero, el 
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y la Ley 
No. 1055 sobre el Derecho de los Pueblos a la Independencia, la Soberanía y la 
Autodeterminación para la Paz, que excluye de los procesos electorales a quienes se 
pronuncian a favor de las sanciones internacionales, todo lo cual, en contra del derecho 
internacional de los derechos humanos, impide a las víctimas de violaciones de derechos 
humanos ejercer su derecho a un recurso efectivo, que puede incluir la reparación y la plena 
revelación de la verdad, y restringen aún más los derechos a la libertad de expresión, de 
asociación, de reunión pacífica y de circulación, el derecho a participar en la dirección de los 
asuntos públicos y el derecho a la intimidad, reconocidos en el derecho internacional, 
limitando indebidamente la participación política y las actividades de los defensores de los 
derechos humanos y de la sociedad civil, 
Condenando la continuación de las detenciones arbitrarias y las nuevas detenciones 
arbitrarias, incluso en el contexto del proceso electoral de 2021, de, entre otros, candidatos y 
líderes políticos prepresidenciales de la oposición, defensores de los derechos humanos, 
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 3 
empresarios, periodistas, líderes campesinos y estudiantiles y miembros de organizaciones 
de la sociedad civil, y expresando su grave preocupación por su integridad, trato y 
condiciones de detención, incluidas las condiciones de salud, que pueden constituir tortura o 
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconociendola especial vulnerabilidad 
de las personas mayores y enfermas, así como de las mujeres y niñas, detenidas, 
Recordando la resolución 70/175 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 
2015, sobre las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos 
(Reglas Nelson Mandela), en la que se establece que las sanciones disciplinarias y las 
medidas restrictivas no incluirán la prohibición del contacto con la familia y que el contacto 
con la familia solo podrá restringirse durante un período limitado y en la medida 
estrictamente necesaria para el mantenimiento de la seguridad y el orden, y la resolución 
65/229 de la Asamblea, de 21 de diciembre de 2010, sobre las Reglas de las Naciones Unidas 
para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres 
Delincuentes (Reglas de Bangkok), que prohíben la mala conducta y el abuso sexual de las 
mujeres detenidas, 
Expresando su grave alarma por la muerte en Nicaragua, el 12 de febrero de 2022, de 
Hugo Torres Jiménez, preso político detenido en condiciones atroces desde su arresto en 
junio de 2021, 
Expresando su grave preocupación por los recientes informes sobre juicios de 
personas detenidas arbitrariamente, que se han celebrado sin respetar las garantías procesales 
o legales, incluidos los derechos a la presunción de inocencia hasta que se demuestre la 
culpabilidad, a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, 
independiente e imparcial, y a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar la 
defensa, 
Condenar todos los actos de intimidación, acoso y represalias, tanto en línea como 
fuera de ella, por parte de actores estatales y no estatales contra individuos y grupos que 
tratan de cooperar o han cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y 
mecanismos en el ámbito de los derechos humanos, con la Organización de Estados 
Americanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 
Expresando su grave preocupación por las continuas violaciones de la libertad de 
expresión y de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso para los miembros 
de la prensa, entre otras cosas por el asalto al principal periódico impreso del país, y por las 
detenciones arbitrarias, las amenazas y el acoso a los periodistas y trabajadores de los medios 
de comunicación que participan en informaciones críticas con el Gobierno, lo que ha obligado 
a muchos de ellos a exiliarse, 
1. Expresa su grave preocupación por el deterioro de la democracia y la situación 
de los derechos humanos en Nicaragua, en particular en lo que respecta al disfrute de los 
derechos civiles y políticos, las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos 
humanos, la falta de rendición de cuentas desde abril de 2018, la persistencia de las 
prohibiciones de las manifestaciones públicas y el uso desproporcionado de la fuerza y los 
actos de intimidación y acoso por parte de la policía para reprimir las protestas pacíficas y 
los actos de violencia de los grupos armados, así como los informes sobre la creciente 
incidencia de las detenciones ilegales y las detenciones arbitrarias, los juicios acelerados sin 
las debidas garantías procesales, el acoso, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos 
o degradantes, los asesinatos relacionados con el género, incluidos los feminicidios, y la 
violencia sexual y de género durante la detención; 
2. Expresa su preocupación por el empeoramiento de las restricciones al espacio 
cívico y democrático y la represión de la disidencia en Nicaragua, que incluye actos de 
intimidación, acoso y vigilancia ilegal o arbitraria de los defensores de los derechos humanos, 
incluidos los defensores que son mujeres, indígenas, afrodescendientes y los que trabajan en 
asuntos ambientales denominados defensores de los derechos humanos ambientales, líderes 
comunitarios y religiosos, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, 
estudiantes, víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, y personas que 
expresan opiniones críticas con el Gobierno de Nicaragua, e insta al Gobierno a que condene 
públicamente y garantice la rendición de cuentas por cualquier ataque o acto de intimidación 
o acoso, violencia sexual o de género, y a que adopte medidas para garantizar un entorno 
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4 
seguro y propicio, tanto en línea como fuera de ella, para que las personas mencionadas 
realicen su trabajo libremente; 
3. Expresa también su preocupación por el creciente número de organizaciones 
de la sociedad civil, universidades y medios de comunicación independientes que se han visto 
obligados a cesar sus actividades debido a las limitaciones administrativas y financieras 
indebidamente restrictivas impuestas por las reformas legales aprobadas desde 2018, así 
como por la cancelación arbitraria de sus registros legales y el impacto que tales cierres tienen 
en la vigilancia independiente de los derechos humanos y en el disfrute de los derechos 
humanos, en línea y fuera de línea, especialmente los derechos a la libertad de opinión, de 
expresión, de asociación y de reunión pacífica, a la intimidad y a la educación, tal y como se 
establece en los artículos 12, 19, 20 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , 
en los artículos 17, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e insta al 
Gobierno de Nicaragua a restablecer el registro legal de las organizaciones de la sociedad 
civil, las universidades y los medios de comunicación independientes que han sido 
cancelados desde 2018, a restablecer la independencia de las universidades privadas que han 
sido puestas bajo el control del Gobierno y a devolver los activos incautados, incluidos los 
bienes confiscados; 
4. Insta al Gobierno de Nicaragua a que permita y facilite las manifestaciones 
pacíficas y públicas y a que derogue o modifique la legislación que pueda restringir 
indebidamente los derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de expresión, de 
reunión pacífica y de asociación, el derecho a participar en la dirección de los asuntos 
públicos y el derecho a la intimidad, reconocidos en el derecho internacional, y que pueda 
impedir a las víctimas de violaciones de derechos humanos disfrutar del derecho a un recurso 
efectivo o prolongar el periodo de detención sin acusación formal o criminalizar las voces 
disidentes; 
5. Hace un llamamiento urgente a las autoridades de Nicaragua para que cesen 
inmediatamente el uso de arrestos y detenciones arbitrarias, así como de amenazas y otras 
formas de intimidación o medidas alternativas de detención, como medio para reprimir la 
disidencia, para que liberen inmediata e incondicionalmente a todos aquellos que han sido 
detenidos arbitraria o injustamente, así como a los que han sido procesados en virtud de leyes 
penales ambiguas o que restringen arbitrariamente los derechos civiles y políticos de la 
población nicaragüense, para que anulen sus sentencias y renuncien a los cargos que se les 
imputan, para que respeten las garantías de un juicio justo, para que las condiciones de 
detención cumplan con las obligaciones aplicables en materia de derechos humanos y sean 
coherentes con normas como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento 
de los Reclusos (las Reglas Nelson Mandela); 
6. Insta al Gobierno de Nicaragua a combatir la impunidad y a garantizar la 
rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, 
incluso diseñando y aplicando un plan de acción integral para la rendición de cuentas que sea 
inclusivo y esté centrado en las víctimas, realizando investigaciones independientes, 
transparentes e imparciales sobre las múltiples formas de represión y violencia incluso en el 
contexto del proceso electoral,que han sido denunciadas desde abril de 2018 por la Oficina 
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas las 
presuntas ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura y otras 
violaciones y abusos graves de los derechos humanos, garantizando que las víctimas reciban 
recursos y reparaciones efectivos y modificando la Ley de Amnistía de 2019; 
7. Insta también al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas eficaces para 
proporcionar un entorno seguro a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus 
familias, incluidos los presos políticos y los miembros de la oposición, y las personas con 
lesiones y discapacidades de larga duración; 
8. Insta además al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para 
prevenir, investigar y garantizar la rendición de cuentas por la violencia sexual y de género, 
incluidos los asesinatos relacionados con el género, y a que adopte un enfoque centrado en 
los supervivientes en relación con la violencia y los abusos de género; 
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 5 
9. Insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas, en consulta 
significativa con los pueblos indígenas, de conformidad con sus obligaciones legales, para 
prevenir y abordar la creciente violencia cometida contra ellos, incluso llevando a cabo 
investigaciones rápidas e independientes de los presuntos ataques, asesinatos y tomas de 
tierras por parte de grupos armados; 
10. Asimismo, insta al Gobierno de Nicaragua a que adopte medidas efectivas para 
garantizar la independencia, transparencia e imparcialidad del sistema de justicia, de las 
autoridades electorales, de la Policía Nacional, de la Fiscalía General y de la Procuraduría de 
los Derechos Humanos, a que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de 
garantías de un juicio justo y a que adopte medidas efectivas para garantizar la separación de 
poderes y el restablecimiento del Estado de Derecho; 
11. Alienta al Gobierno de Nicaragua a adoptar un plan de acción con plazos 
definidos para aplicar las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales 
y regionales de derechos humanos, incluidas las formuladas en los informes de la Alta 
Comisionada y las recomendaciones recibidas durante el tercer ciclo del examen periódico 
universal de Nicaragua,2 en consulta significativa con la sociedad civil y las víctimas; 
12. Pide al Gobierno de Nicaragua que impida, se abstenga y condene 
públicamente, investigue y castigue cualquier acto de intimidación, acoso o represalia contra 
dirigentes políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y cualquier persona 
crítica con el Gobierno, incluso contra quienes cooperan o tratan de cooperar con los 
organismos internacionales y regionales, incluidas las Naciones Unidas, sus representantes y 
mecanismos en el ámbito de los derechos humanos, y con los mecanismos regionales; 
13. Insta al Gobierno de Nicaragua a adoptar reformas electorales e institucionales 
y a entablar un diálogo con todos los partidos políticos, la sociedad civil y otros actores en 
Nicaragua o en el exilio, con el objetivo de garantizar unas elecciones auténticas, libres y 
justas, llevadas a cabo de forma transparente con observadores internacionales 
independientes, incluidas las próximas elecciones municipales de noviembre de 2022; 
14. Decide establecer, por un período de un año, un grupo de tres expertos en 
derechos humanos sobre Nicaragua, que serán nombrados por el Presidente del Consejo de 
Derechos Humanos, con un mandato: 
(a) Llevar a cabo investigaciones exhaustivas e independientes sobre todas las 
presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril 
de 2018, incluyendo las posibles dimensiones de género de dichas violaciones y abusos, y 
sus causas estructurales de fondo; 
(b) Establecer los hechos y las circunstancias que rodean las presuntas violaciones 
y abusos, recoger, consolidar, preservar y analizar la información y las pruebas y, cuando sea 
posible, identificar a los responsables, y hacer que dicha información sea accesible y 
utilizable en apoyo de los esfuerzos de rendición de cuentas en curso y futuros; 
(c) Formular recomendaciones con vistas a mejorar la situación de los derechos 
humanos, proporcionar orientación sobre el acceso a la justicia y la rendición de cuentas, 
según proceda, y garantizar un enfoque centrado en las víctimas, incluso abordando el 
impacto de las formas múltiples e interseccionales de discriminación; 
(d) Comprometerse con todas las partes interesadas, incluido el Gobierno de 
Nicaragua, la Oficina del Alto Comisionado, las organizaciones internacionales de derechos 
humanos, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, con miras a 
intercambiar información, según proceda, y prestar apoyo a los esfuerzos nacionales, 
regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones y los 
abusos de los derechos humanos en Nicaragua; 
15. Pide al Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua que 
presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones, durante 
un diálogo interactivo; 
 
 2 Véase A/HRC/42/16. 
A/HRC/49/L. 20 
6 
16. Solicita la inmediata puesta en funcionamiento del mandato y pide al 
Secretario General que proporcione al Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre 
Nicaragua todo el apoyo administrativo, técnico y logístico y los recursos necesarios para 
que pueda cumplir su mandato; 
17. Pide a la Alta Comisionada que refuerce la supervisión y la participación, en 
particular mediante la preparación de un informe exhaustivo sobre la situación de los 
derechos humanos en Nicaragua que contenga una evaluación detallada de la aplicación de 
las recomendaciones formuladas en sus informes anteriores, así como en los informes y 
recomendaciones de los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los órganos 
creados en virtud de tratados, y que lo presente al Consejo en su 51º período de sesiones, al 
que seguirá un diálogo interactivo, y que presente una actualización oral al Consejo en su 50º 
período de sesiones; antes de finales de 2022; y en su 52º período de sesiones, y que cada 
actualización vaya seguida de un diálogo interactivo; 
18. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que refuerce su compromiso 
continuando con el análisis de la legislación relacionada con el espacio cívico y democrático, 
el sector judicial y las amnistías con el fin de proporcionar el apoyo necesario para que 
Nicaragua cumpla con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; 
19. Exhorta al Gobierno de Nicaragua a cooperar plenamente con la Oficina del 
Alto Comisionado y su Oficina Regional para América Central, el Consejo de Derechos 
Humanos y sus mecanismos, incluido el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre 
Nicaragua, y con los órganos de tratados pertinentes, entre otras cosas, concediéndoles un 
acceso libre que les conceda un acceso pleno y transparente en todo el país y les facilite las 
visitas, incluso a los centros de detención, y les proporcione la información necesaria, y que 
considere positivamente las recomendaciones formuladas en sus informes y sus ofertas de 
asistencia técnica, así como las solicitudes de visitas al país formuladas por los 
procedimientos especiales de conformidad con la invitación permanente que cursó en 2006; 
20. Pide que se proporcionen a la Oficina del Alto Comisionado los recursos 
necesarios para seguir cumpliendo sus mandatos de cooperación técnica y de supervisión y 
presentación de informes en materia de derechos humanos; 
21. Decide seguir ocupándose activamente del asunto y considerar todas las 
medidas de que dispone el Consejo de Derechos Humanos para reforzar la promoción y 
protección de los derechos humanos en Nicaragua y la cooperación con la Oficina del Alto 
Comisionado.

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