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ACT 3 CONTROL DE LECTURA ART 7

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Celeste Alehlí Arenas Martínez
Control de lectura Grupo: 3-02
CONTROL DE LECTURA
Muchas personas de la sociedad mexicana tienen cierta noción de lo que compone el artículo 7, de la libertad de prensa, donde se pauta que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sin la previa censura; si bien, cualquier persona tiene la libertad de expresión por cualquier medio con sus respectivos límites, se les adjudica principalmente este derecho a aquellos que componen los medios de comunicación masiva, como el periódico.
Aunque este derecho constituido en nuestra carta magna contrajo mucha polémica por el hecho de querer controlar lo que se quiere dar a comunicar, algo que lamentablemente sigue en nuestros días; como menciona Rafael Martínez de Escobar, el periodista desde esos ayeres ha sido ultrajado hasta asesinado por sólo dar a conocer su opinión, ya que es el vocero del pueblo. Su discusión contra el artículo 7°mo fue que existía desde 1883 un jurado popular donde se sentenciaban delitos ocasionados por la imprenta en las que, Escobar como José María Truchuelo, estaban en contra de este; Escobar por ser un medio de ataques contra los periodistas y Truchuelo, por ser un privilegio para el medio de la imprenta, pues era la excepción de regla ante las leyes proclamadas para los medios de ese entonces y no había una igualdad para este.
Varios se encontraban a favor de el jurado popular, otros exigían un juez; recordando que en 1883, por Manuel González se dicta la ley que derribaba el poder de la prensa y que eran eternamente perseguidos por estar en contra de los tiranos y que esta ley favoreció al dictador Porfirio Díaz, mencionaba Froilán Manjarrez, que si bien, hasta la fecha sigue sucediendo porque los periodistas tienen un fuerte poder público que cualquier palabra que estuviera en contra de alguien con poder o se expone desfavoreciendo a este, llega un punto que se les trata de la peor calaña, peores que los criminales.
No sólo conllevaba eso, sino que se trató de liberar a aquellos sin culpa y que también eran juzgados, a lo que Heriberto Jara lo cuestiona y exige que no se les inculpa a los trabajadores de imprenta de difundir y/o propagar noticias, puesto a que sólo cumplían con su labor como empleado El cómo cuestionaban si se encontraba libre de culpa a todo periodista que era encarcelado, el jurado popular, compuesto por 7 ciudadanos, quienes se sorteaban y los requisitos para entrar en la tómbola era tener honradez y ser imparcial; estos juicios eran realizados por delitos comunes, que inició en 1919 y finalizó en 1929, siendo el último el juicio de la ex señorita México 1928, María Teresa Landa por el asesinato de su esposo, el Gral. del Ejército, Moisés Vidal, quien quedó absuelta.
Una de las declaraciones más contundente fue de Francisco Múgica, que proclamaba injusticias a periodistas, por la misma cuestión que eran tratados distintos en aquellos juicios, pues “el periodista no es como uno común, delito contra una sociedad por atacar a uno de grande rango”.
En la Asamblea, se declaró en unanimidad de 160 votos, el artículo 7°, como lo conocemos en nuestros días, dictado en nuestra Constitución.

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