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Organismos Competentes

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Del total de Comisiones, 57 corresponden a proyectos en los cuales la SeMADeS es Autoridad Competente. Las 44 Comisiones restantes se crearon para la evaluación (en carácter de vista previa) de proyectos remitidos desde distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial y diversos Municipios. Los organismos Competentes que originaron las presentaciones evaluadas en vista previa fueron los siguientes: 
• Secretaría de Minería y Recursos Energéticos 
• Secretaría de Obras Públicas 
• Agencia de Recursos Hídricos 
• Dirección Provincial de Vialidad 
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad. 
• Parque Industrial Gral. Güemes.
• Parque Industrial Salta. 
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
 
Art. 222: Recursos Energéticos (reglamentario Art. 123 Ley 7070) 
Las normas regulatorias que impongan procedimientos, mecanismos, métodos y/o sistemas, deberán ser compatibles con aquéllas dispuestas por el Estado Nacional en la órbita de su competencia, procurando la recepción de nuevas fuentes de energías limpias.- 
 
Art. 223: Recursos Energéticos (reglamentario Art. 124 Ley 7070) 
En los procesos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, constituirán normas técnicas mínimas, las disposiciones dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, quedando facultada la Autoridad de Aplicación, en concordancia con el Ente Regulador de los Servicios Públicos, al dictado de normas complementarias que rijan la actividad.-
En los casos de proyectos de aprovechamiento hidroenergético, la Autoridad competente deberá velar por el cumplimiento acabado de las normas previstas en el Cap. VII, Tít. III de la Ley 7070 y las normas regulatorias que se dicten en su consecuencia. En ningún caso, podrá darse comienzo a las obras sin que se halla dado cumplimiento a dichos informes.- 
 
Art. 224: Recursos Energéticos (Art. 125 Ley 7070) Sin reglamentación.-
 
Art. 225: Recursos Energéticos (reglamentario Art. 126 Ley 7070) 
Las obras y tareas que se ejecuten durante las etapas de exploración, producción, transporte e industrialización de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como así también las aguas madres y de purgas, y todas las sustancias y materiales utilizados en estas operaciones no deberán provocar riesgos ni daños al medio ambiente, debiendo ajustarse a las normas específicas emanadas por la Autoridad Competente de la Ley Nacional 17.319 y Provincial 6747 - Decreto 3560/95 - , Ley 7070 - Decreto 492/00 - y este Reglamento o las normas que en el futuro las complete o reemplace.-
 
Art. 226: Recursos Energéticos (reglamentario Arts. 126/127 Ley 7070) 
A los fines de la actividad de extracción y manipuleo de los fluidos de un yacimiento gasífero o petrolífero, resultarán de aplicación las normas dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas, mediante Rs. 186/95 y la Rs. 105/92 de la Secretaría de Energía de la Nación, a las que las que la Provincia de Salta se adhiriera mediante Dctos. 2222/93 y 2437/97, o las que en el futuro las complete o reemplace. La incorporación de nuevas normas ambientales que regulen la materia, al plexo normativo del derecho público local, requerirá la previa intervención de la Autoridad de Aplicación de la Ley 7070.-
La efectiva aplicación de las normas citadas en el párrafo anterior, lo será sin perjuicio de normas técnicas complementarias, adjetivas y sustantivas, que en órbita de su competencia y con carácter obligatorio o meramente recomendatorio, dicte dicha Autoridad de Aplicación.
En referencia a esta actividad se deberá tener especial consideración de las Resoluciones emanadas por el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) o el órgano que en el futuro lo reemplace.

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