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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
GESTIÓN AMBIENTAL - Carrera: Ingeniería Industrial 
 
 TRABAJO PRÁCTICO N°5 TEMA: SUSTANCIAS PELIGROSAS. RESIDUOS. 
RESIDUOS PELIGROSOS. 
 
1. ¿Qué se entiende por mercancía peligrosa? Analizar si el CARBURO DE CALCIO y 
el ÁCIDO SULFÚRICO son sustancias peligrosas en base a la información de la ficha 
de datos de seguridad (ver ficha en internet). 
Las mercancías peligrosas son materiales o elementos con propiedades peligrosas que, si no 
se controlan correctamente, suponen un riesgo potencial para la salud humana y la seguridad, 
las infraestructuras y/o sus medios de transporte. Las mercancías peligrosas, a menudo 
conocidas como materiales nocivos, pueden ser productos químicos puros, mezclas de 
sustancias, productos manufacturados o artículos que puedan suponer un riesgo para las 
personas, los animales o el medio ambiente si no se manipulan correctamente durante su uso 
o durante su transporte. 
De acuerdo con la ficha de seguridad del carburo de calcio se lo considera como sustancia 
peligrosa, esta sustancia química figura en la Special Health Hazard Substance List ( listado 
de sustancia extremadamente peligrosas), además ha sido citado por los siguientes 
organismos: DOT, NFPA y EPA. 
En cuanto al ácido sulfúrico, es una sustancia peligrosa, de acuerdo con la clasificación de la 
ONU de sustancias peligrosas tanto el ácido sulfúrico, como el ácido sulfúrico fumante y el 
ácido sulfúrico residual. 
 
 2. Explicar el significado del rombo NFPA y ejemplificar para las 2 sustancias del 
ejercicio anterior. 
Es utilizado para comunicar los peligros de los materiales peligrosos. Es importante tener en 
cuenta que el uso responsable de este diamante o rombo en la industria implica que todo el 
personal conozca tanto los criterios de clasificación como el significado de cada número sobre 
cada color. Así mismo, no es aconsejable clasificar los productos químicos por cuenta propia 
sin la completa seguridad con respecto al manejo de las variables involucradas. A 
continuación se presenta un breve resumen de los aspectos más importantes del diamante. 
Se pretende a través de un rombo seccionado en cuatro partes de diferentes colores, indicar 
los grados de peligrosidad de la sustancia a clasificar. Dentro de cada recuadro se indican los 
niveles de peligrosidad, los cuales se identifican con una escala numérica, así: 
 
 
CARBURO DE CALCIO 
Clasificación de la NFPA (National Fire Protection Association) 
Salud = 1 (ligeramente peligroso) 
Inflamabilidad = 3 (muy inflamable) 
Reactividad = 2 (cambio químico violento) 
Especial = W 
Es inflamable y reactivo al agua. Al incendiarse produce gases tóxicos y los recipientes 
pueden explotar. 
 
 
ÁCIDO SULFÚRICO 
 
 
 
Salud = 3 (seriamente peligroso) 
Inflamabilidad = 0 (mínima inflamabilidad) 
Reactividad = 2 (moderadamente reactivo) 
Especial = W (No se exponga al agua radioactivo) 
3. Explicar la interpretación de los números de riesgo en base al Listado de Códigos 
Numéricos. Dar ejemplos. 
La interpretación de los números de riesgo es la que se indica a continuación en el listado de 
códigos numéricos, teniendo cada número el siguiente significado: 
2. Emisión de gases debido a la presión o a la reacción química. 
3. Inflamabilidad de líquidos (vapores) y gases o líquidos que experimentan 
calentamiento espontáneo. 
4. Inflamabilidad de sólidos o sólidos que experimentan calentamiento espontáneo. 
5. Efecto oxidante (comburente). 
6. Toxicidad. 
7. Radiactividad. 
8. Corrosividad. 
9. Riesgo de reacción violenta espontánea. 
X. La sustancia reacciona peligrosamente con el agua (se coloca como prefijo del 
código numérico). 
 
El código consiste en indicar con 2 ó 3 números la intensidad del riesgo. La importancia del 
riesgo se consigna de izquierda a derecha. La cantidad de veces que se repite un número de 
riesgo da la intensidad del mismo: 266, 338, etc., cuando el riesgo es simple se acompaña 
con el cero (0): 20, 30, etc. Las combinaciones de cifras siguientes tienen, sin embargo, una 
significación especial: 22, 323, 333, 362, X362, 382, X382, 423, 44, 462, 482, 539 y 90 (ver 
los significados que se indican a continuación). 
LISTADO DE CODIGOS NUMERICOS, con su significado: 
20. Gas inerte. 
22. Gas refrigerado. 
223. Gas refrigerado inflamable. 
225. Gas refrigerado oxidante (comburente). 
23. Gas inflamable. 
236. Gas inflamable, tóxico. 
239. Gas inflamable, que puede espontáneamente provocar una reacción violenta. 
25. Gas oxidante (comburente). 
26. Gas tóxico. 
265. Gas tóxico, oxidante (comburente). 
266. Gas muy tóxico. 
268. Gas tóxico, corrosivo. 
286. Gas corrosivo, tóxico. 
30. Líquido inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C). 
323. Líquido inflamable, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
X323. Líquido inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases 
inflamables (*). 
33. Líquido muy inflamable (P.I.: Menor a 23 °C). 
333. Líquido pirofórico. 
X333. Líquido pirofórico, que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
336. Líquido muy inflamable, tóxico. 
338. Líquido muy inflamable, corrosivo. 
X338. Líquido muy inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
339. Líquido muy inflamable, que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. 
36. Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, tóxico. 
362. Líquido inflamable, tóxico, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
X362. Líquido inflamable, tóxico, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases 
inflamables (*). 
38. Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, corrosivo. 
382. Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
X382. Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo 
gases inflamables (*). 
39. Líquido inflamable que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. 
40. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento espontáneo. 
423. Sólido que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
X423. Sólido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases 
inflamables (*). 
44. Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido. 
446. Sólido inflamable, tóxico, que a una temperatura elevada se encuentra en estado 
fundido. 
46. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento espontáneo, tóxico. 
462. Sólido tóxico, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
48. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento espontáneo, corrosivo. 
482. Sólido corrosivo, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
50. Sustancia oxidante (comburente). 
539. Peróxido orgánico inflamable. 
55. Sustancia muy oxidante (comburente). 
556. Sustancia muy oxidante (comburente), tóxica. 
558. Sustancia muy oxidante (comburente), corrosiva. 
559. Sustancia muy oxidante (comburente), que puede provocar espontáneamente una 
reacción violenta. 
56. Sustancia oxidante, tóxica. 
568. Sustancia oxidante, tóxica, corrosiva. 
58. Sustancia oxidante, corrosiva. 
59. Sustancia oxidante, que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. 
60. Sustancia tóxica o nociva. 
63. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C). 
638. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), corrosiva. 
639. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), que puede provocar 
espontáneamente una reacción violenta. 
66. Sustancia muy tóxica. 
663. Sustancia muy tóxica, inflamable (P.I.: No mayor a 60,5 °C). 
68. Sustancia tóxica o nociva, corrosiva. 
69. Sustancia tóxica o nociva, que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. 
70. Material radiactivo. 
72. Gas radiactivo. 
723. Gas radiactivo, inflamable. 
73. Líquido radiactivo, inflamable (P.I.: No mayor a 60,5 °C). 
74. Sólido radiactivo, inflamable. 
75. Material radiactivo, oxidante.76. Material radiactivo, tóxico. 
78. Material radiactivo, corrosivo. 
80. Sustancia corrosiva. 
X80. Sustancia corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
83. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C). 
X83. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), que reacciona 
peligrosamente con el agua (*). 
839. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), que puede provocar 
espontáneamente una reacción violenta. 
X839. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), que puede provocar 
espontáneamente una reacción violenta y que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
85. Sustancia corrosiva, oxidante (comburente). 
856. Sustancia corrosiva, oxidante (comburente) y tóxica. 
86. Sustancia corrosiva y tóxica. 
88. Sustancia muy corrosiva. 
X88. Sustancia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
883. Sustancia muy corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C). 
885. Sustancia muy corrosiva, oxidante (comburente). 
886. Sustancia muy corrosiva, tóxica. 
X886 Sustancia muy corrosiva, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
89. Sustancia corrosiva, que puede provocar espontáneamente una reacción violenta. 
90. Sustancias peligrosas diversas. 
Ejemplos: 
Viniltriclorosilano = X338 Líquido muy inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamente con 
el agua (*). 
Dietilzinc = X333 Líquido pirofórico, que reacciona peligrosamente con el agua (*). 
Amalgamas de metales = X423 Sólido que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables. 
4. Describir las características de los elementos identificatorios de riesgo (etiquetas 
de riesgo principal) para las unidades de transporte de mercancías peligrosas, 
cantidad y ubicación de dichas unidades. Dar 5 ejemplos. 
Identificación de las unidades de transporte 
Las unidades de transporte se identificarán por medio de los rótulos de riesgo y paneles de 
seguridad para advertir que el contenido de la unidad, está compuesto por materiales 
peligrosos y los mismos presentan riesgos. 
Características de los elementos identificatorios de riesgo para las unidades de transporte 
Todos los elementos identificatorios de riesgo para las unidades de transporte (etiquetas o 
rótulos de riesgo y los paneles o placas de seguridad) deben cumplimentar el nivel de 
retrorreflexión y ajustarse como mínimo a los coeficientes de la norma IRAM 3952/94, según 
sus métodos de ensayo. 
Etiquetas o rótulos de riesgo 
a. Tener dimensiones mínimas de doscientos cincuenta milímetros por doscientos 
cincuenta milímetros (250 mm por 250 mm), con una línea del mismo color del símbolo a 
doce con cinco décimas de milímetro (12,5 mm) del borde y paralela en todo su perímetro. 
b. Ser la misma que la etiqueta correspondiente para la clase de material peligroso 
en cuestión con respecto al color y al símbolo. 
c. Contener el número de la clase o división (y para los materiales de la clase 1, la 
letra del grupo de compatibilidad) de los materiales peligrosos en cuestión descritos en el 
punto 7.b.1) para la etiqueta correspondiente, en dígitos no menores de veinticinco 
milímetros (25 mm) de alto. 
Para la clase 7, las dimensiones de las etiquetas o elementos identificatorios de vehículos 
contenedores o cisternas, deben ser de doscientos cincuenta 75 milímetros (250 mm) por 
doscientos cincuenta milímetros (250 mm) con una línea negra paralela alrededor de todo el 
borde y que se indica en la figura del punto 4. “Modelo de N° de ONU exhibido en las 
placas” Cuando la remisión consista en material radiactivo BAE-i (baja actividad específica-
i) u OCS-I (objeto contaminado en la superficie-i) sin embalar, o cuando la remisión sea de 
uso exclusivo de materiales radiactivos embalados correspondiendo a un solo número de 
las Naciones Unidas, tendrá también dicho número en cifras negras de altura no inferior a 
sesenta y cinco milímetros (65 mm), en la mitad inferior. 
 Ejemplo Etiquetas
 
1- Explosivos 
2- Gases inflamables no tóxicos 
3- Sólido inflamable 
4- Sustancias Oxidantes 
5- Sustancias tóxicas 
 
 
 
5. Explicar el significado de la leyenda del siguiente panel de seguridad 
 
Número de la ONU 
X = no utilizar agua, reacciona peligrosamente 
88 = sustancia muy corrosiva 
6 = Tóxico 
1831 = Ácido sulfúrico fumante 
 
 6. Definir residuos peligrosos según la Ley 7070. 
 De acuerdo a la Ley 7070 los residuos peligrosos son toda sustancia biológica o no, que 
pueda causar daño ambiental grave, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el 
suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 
 
 7. Suponer un gran establecimiento industrial ubicado en zona rural de Metán, 
donde se generan los siguientes tipos de residuos: metálicos, cartones, maderas, 
escombros, aceites usados, trapos impregnados con hidrocarburos, tubos 
fluorescentes, gasas y agujas de procedentes de enfermería, sobrantes de la cocina, 
sobrantes del comedor. Para c/tipo de residuo, indicar la gestión correspondiente. 
La gestión de residuos es el conjunto de actividades necesarias para el tratamiento de los 
desechos, desde su generación, hasta su eliminación o reaprovechamiento. 
 De acuerdo a cada tipo de residuos Las posibles gestiones pueden ser: 
 Metálicos 
1. Vender o llevar a una empresa que se especialice en el tratamiento de metales para 
su posterior reutilización. 
2. Clasificar y tratar los diversos residuos recogidos, aplicando procesos de 
transformación: 
- Físicos: trituración, fragmentación, corte, cizallado, etc. 
- Químicos: procedimientos electrolíticos, electrorefinación, etc. 
- Otros medios: separación manual, separación magnética, cribados, corrientes de 
inducción, etc. 
Cartones 
1. Vender o llevar a una empresa que se especialice en el tratamiento de cartones. 
2. Tratamiento en la empresa: 
- Uso de depósitos en los cuales se guarden los cartones 
- Uso de compactadores o prensas para disminuir el volumen del mismo, ya que es 
uno de los residuos que producen el mayor volumen y peso. 
 
Maderas 
El reciclaje de madera es uno de los más limpios y económicos de todos los tipos de 
reciclaje. Sin necesidad de dar ningún tratamiento previo, todo el proceso está formado por 
medios físicos y maquinaria. 
 El principal tratamiento es la trituración de la madera para: 
- Fabricación de tablero aglomerado, que son paneles formados por virutas o 
partículas encoladas con resinas sintéticas. Es el destino de entre el 80% y el 90% 
de la madera recuperada. 
- Valorización energética con producción de electricidad, como incineración, pirólisis y 
gasificación por plasma. De estas tecnologías, la incineración es la más desarrollada 
y cuenta con baja aceptación social. 
- Fabricación de compost y usos ganaderos. 
 Escombros 
1. Separación de residuos: se separa los más voluminosos e impropios, como 
maderas, hierros, cartones, etc. 
2. Tromel: Este tambor es un cilindro metálico formado por mallas o chapas perforadas 
que gira sobre su eje: el resultado es un cribado de material, que consigue separar 
los sólidos por tamaño. 
3. Separación neumática 
4. Separación magnética 
5. Clasificación manual 
6. Trituración: El último paso, es triturar todos los residuos a diferentes tamaños, según 
el objetivo de utilización que tenga la partida en cuestión. 
7. Disposición en lugares determinados por el municipio en el cual pertenece la 
empresa. 
 
Aceites usados 
1. Se los lleva a una planta que los trata, en el cual se elimina la humedad en exceso, y 
se los pasa a una destilación para obtener un fuel-oil y los hidrocarburos más 
livianos. 
2. Se los puede quemar. 
 
Trapos impregnados con hidrocarburos 
1. Almacenar y cuidar los elementos que están contaminados con hidrocarburos. No 
mezclar con otros residuos 
2. Contactar a un operador debidamente habilitado y evitar posibles derrames. La 
empresa debe estar certificaday tener los procesos capaces de devolver a un 
residuo ciertas características que permitan una nueva utilización del mismo. 
 
Tubos fluorescentes 
El reciclaje de los tubos fluorescentes se trata en una planta especializada en su 
tratamiento. Los pasos de reciclado son: 
- Se pasan por una cinta transportadora donde se cortan los cabezales 
- Pasan por un sistema de aspiración para la recogida de polvo 
- Se tritura el vidrio y se limpia para su reciclado 
- Los cabezales se trituran y se separan sus componentes metálicos 
- El polvo se destila y se obtiene mercurio puro 
 Gasas y agujas de procedentes de enfermería 
Las gasas en bolsas de plásticos y las agujas en recipientes rígidos resistentes a la 
perforación. 
 Sobrantes de la cocina, sobrantes del comedor 
1. Residuos reciclables: Estos residuos serán todos aquellos que podemos reciclar 
con los servicios comunes de recolección de basuras de nuestra zona. Siempre y 
cuando separemos de la forma adecuada 
- Envase verde: todo tipo de cristales y vidrios, así como envases de este material 
no retornable. 
- Envase azul: todo tipo de cartón y papel, así como envases de este material 
- Envase amarillo: aquí pondremos plásticos, latón, conservas y bricks, no 
confundir estos últimos con el cartón. 
- Envase de color gris: todos los residuos de origen orgánico, vegetales, cárnicos 
etc. estos puntos suele haber pocos pero cada vez se ven más. 
 
3. Residuos grasos: Este tipo de residuos, no solo es muy bueno para el medio 
ambiente el poder reciclarlo, sino que son obligatorios en todos los establecimientos 
del país, su recogida por una empresa autorizada por el municipio. Aquí pondremos 
todas las grasas desechadas de nuestro servicio, principalmente los aceites de las 
freidoras, pero también pueden introducirse el resto de grasas. si por casualidad 
tenemos algún problema de suministro de luz o fallo de algunos de nuestros 
congeladores o cámaras, deberemos llamar a una empresa de recogida de residuos 
que se encargue de destruirlos de manera adecuada, normalmente el seguro en caso 
de cubrir, nos lo va a a exigir a posterior. 
 
8. Describir sintéticamente el contenido de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 
224/06 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta. 
ARTÍCULO 1° : Habilitar el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de 
Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta en el ámbito de la Secretaría de Medio 
Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cual constará de tres secciones: 1) Generadores de 
Residuos Peligrosos 2) Transportistas de Residuos Peligrosos y 3) Operadores de Residuos 
Peligrosos. 
ARTÍCULO 2º : Establecer que todas las personas físicas o jurídicas que generen, 
transporten, procesen y dispongan residuos peligrosos, contempladas en la Ley Nº 7.070, 
deberán inscribirse en el Registro creado en el Art. 1º en un plazo no mayor a 180 días 
corridos a partir de la presente Resolución. La inscripción tendrá vigencia por un año, 
debiendo tramitarse la renovación a su vencimiento. 
ARTÍCULO 3º : Excluir del cumplimiento del Art. 2º, a los Generadores, Transportistas y 
Operadores de Residuos Patogénicos comprendidos dentro de la Resolución Nº 090/03 del 
Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta. 
ARTÍCULO 4° : Disponer que los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos 
Peligrosos deberán abonar una Tasa de Inscripción que será efectivizada al momento de 
solicitar la inscripción en el Registro. 
 
9. En el marco de la Resolución 224/06 y la actualización según Resol. 097/09: 
a) ¿Quiénes son considerados GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES 
de residuos peligrosos? 
b) ¿Cuáles son los requisitos para su inscripción en el registro correspondiente? 
c) ¿Qué se entiende por OPERADOR CON EQUIPO TRANSPORTABLE? 
d) ¿Cuál es el circuito del manifiesto? 
e) ¿Cuál es el circuito del certificado de tratamiento o disposición final de los 
residuos peligrosos? 
a) Generadores de residuos peligrosos: Toda persona física o jurídica que, como 
resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad produzca 
residuos calificados como peligroso en los términos del anexo I y II de la ley 
nacional 24051. 
Transportistas de residuos peligrosos: Toda persona que resulte responsable del 
transporte de residuos peligrosos en los términos definidos por anexos I y II de la ley 
nacional 24051. 
Operadores de residuos peligrosos: Todo aquel responsable de la utilización de 
residuos peligrosos en los términos definidos por el anexo I y II de la ley nacional 
24051. Dicha utilización puede consistir en el tratamiento, procesamiento, 
disposición, manipulación y/o almacenamiento de tal tipo de residuos. 
b) Generadores de residuos peligrosos 
Deberán presentar dentro de los 30 (treinta) días posteriores al cierre la siguiente 
documentación: 
● Nota solicitando la baja del Registro informando los motivos de la solicitud, la que 
tendrá carácter de declaración jurada. 
● Declaración Jurada de residuos peligrosos generados, para el período comprendido 
entre el último período declarado y la fecha de cierre. 
● Copia de los certificados de tratamiento y/o disposición final para cada corriente de 
residuos. 
● Memoria de cierre de gestión de residuos peligrosos 
● Informe técnico referente al muestreo de suelos en los sectores mencionados en el 
tem 4b a fin de determinar la existencia de pasivos ambientales, de corresponder 
● De corresponder, Plan de Remediación y de Monitoreo del sitio, con cronograma de 
tareas 
Transportistas de residuos peligrosos 
Deberán presentar dentro de los 30 (treinta) días posteriores al cierre la siguiente 
documentación: 
● Nota solicitando la baja del Registro informando los motivos de la solicitud, la que 
tendrá carácter de declaración jurada. 
● Declaración Jurada de residuos peligrosos transportados para el período 
comprendido entre el último período declarado y la fecha de cierre. 
● Presentación de los cuerpos de los Manifiestos de Transporte provincial, en el caso 
de transporte interjurisdiccional. 
● Informe técnico relativo a las tareas de descontaminación de equipos y destino de 
los mismos. 
Operadores de residuos peligrosos: 
Con una antelación mínima de 90 (noventa) días al cierre efectivo, deberán presentar: 
● Nota solicitando la baja del Registro informando los motivos de la solicitud, la que 
tendrá carácter de declaración jurada. 
● Declaración Jurada de residuos peligrosos tratados y/o dispuestos para el período 
comprendido entre el último período declarado y la fecha de cierre. 
● Declaración de residuos almacenados y cronograma de tratamiento / disposición 
final de los mismos hasta el efectivo cierre. 
● Cuerpos de los manifiestos pendientes de entrega. 
● Declaración del destino final de los residuos generados por el tratamiento de 
residuos peligrosos durante el período de inscripción con sus correspondientes 
Certificados de Disposición Final. 
● Plan de Cierre de la planta 
● Informe técnico referente al muestreo de suelo en los sectores mencionados en el 
ítem 6b, a fin de determinar la existencia de pasivos ambientales. 
● Resultados de otros análisis efectuados de acuerdo al Plan de Monitoreo presentado 
en el Estudio de Impacto Ambiental. 
● De corresponder, Plan de Remediación y de Monitoreo del sitio con cronograma de 
tareas. 
c) Se consideran operadores con equipo transportable a aquellos cuya tecnología y 
equipamiento les permitan instalarse en el predio del generador, por un tiempo 
determinado, a los fines del tratamiento “in situ” de los residuos peligrosos. 
d) El Manifiesto es el documento que contiene los datos sobre la naturaleza, origen y 
transferencia del Generador al Transportista y de éste a la planta de tratamiento o 
disposición final. 
Cada transportede Residuos Peligrosos deberá estar acompañado del Manifiesto Aprobado 
en la correspondiente Resolución. 
 Los Transportistas sólo podrán recibir Residuos Peligrosos del Generador, si los mismos 
vienen acompañados del correspondiente Manifiesto, los que serán entregados 
exclusivamente a los Operadores debidamente autorizados que el Generador hubiere 
indicado en el mismo. 
La responsabilidad de la emisión del Manifiesto es del Generador, sin embargo, a fin de 
facilitar la gestión , el mismo puede ser comprado en la Secretaría de Política Ambiental 
tanto por el Generador como por el Transportista, en este último caso el Transportista debe 
notificar a la Autoridad de Aplicación el destino del mismo. 
El Generador deberá llenar el Manifiesto cada vez que tenga la necesidad de realizar el 
transporte de los residuos generados en sus instalaciones y firmar el mismo en el cuerpo 
del Manifiesto que queda para la Secretaría de Política Ambiental.Cuando el Generador 
entregue la carga al Transportista, ambos deberán firmar el primer troquel que quedará en 
poder del Generador como constancia de entrega de los Residuos Peligrosos. 
El Transportista, por su parte, deberá firmar el Manifiesto en el sector reservado a la 
Secretaría de Política Ambiental y transportar los Residuos Peligrosos acompañando la 
carga con el Manifiesto. Cuando el Transportista entregue los Residuos Peligrosos al 
Operador consignado en el Manifiesto, ambos deberán firmar el segundo troquel y el tercer 
troquel, quedando cada uno con el que le corresponda. 
El Operador, por su parte, deberá firmar el Manifiesto en el sector reservado a la Secretaría 
de Política Ambiental y enviar el mismo a la Secretaría de Política Ambiental, en un plazo no 
mayor a treinta días. 
e) Archivo de documentación. Manifiesto 
● Original: Queda en poder de la Secretaría de Política Ambiental, firmada por 
el Generador, el Transportista y el Operador. 
● Primer Troquel: Queda en poder del Generador, firmada por el Transportista 
y el Generador. 
● Segundo Troquel: Queda en poder del Transportista, firmada por el 
Operador y el Transportista. 
● Tercer Troquel: Queda en poder del Operador, firmada por el Transportista y 
el Operador. 
10. En el contexto de la Resolución Nº: 374/06-ANEXO I: 
a) ¿Quiénes son considerados PEQUEÑOS GENERADORES DE RESIDUOS 
PELIGROSOS? 
b) ¿Cuáles son los requisitos para su inscripción? 
c) Describa el circuito para pequeños generadores. 
a) Se definen como Pequeños Generadores a las personas físicas y jurídicas que sean 
generadoras de residuos peligrosos con una generación menor a 200 kg. anuales, 
sean éstos parte o no de su actividad principal 
b) Los Pequeños Generadores deberán inscribirse en la Secretaría de Medio Ambiente 
y Desarrollo Sustentable, para lo cual deberán presentar una Declaración Jurada 
con la siguiente documentación: 
a- Nota solicitando inscripción en el Registro de Generadores de Residuos 
Peligrosos en la Categoría “Pequeños Generadores”. 
b- De la empresa: 
● Datos identificatorios de la Sociedad: Nombre o razón social, actividad de la 
empresa, domicilio real y legal de la empresa, número de teléfono, e-mail, 
fecha de inicio de actividades; 
● Contrato Social o Estatuto inscripto de la sociedad certificado; 
● Fotocopia de constancia de CUIT de la empresa; 
● Datos Identificatorios del Representante Legal: Nombre y Apellido; Tipo y Nº 
de Documento; Nº de CUIT/CUIL. Copia de CUIT/CUIL 
● Datos Identificatorios del Representante Técnico: Nombre y Apellido; Tipo y 
Nº de Documento; Nº de CUIT/CUIL y Título. Copia de CUIT/CUIL. 
c- Informe de Gestión de Residuos 
● Datos de la Planta o Unidad Generadora: domicilio real, localidad, número de 
teléfono, fax, e-mail, nomenclatura catastral; 
● Certificado de Habilitación Municipal o instrumento equivalente emitido por la 
autoridad competente; 
● Memoria Técnica, donde conste una descripción detallada de todos los 
procesos y operaciones de la planta, indicando el Residuo Peligroso 
generado en cada uno de los sectores de la planta; 
● Diagrama de Flujo del Proceso de la Planta o Unidad Generadora; 
● Listado completo de los equipos utilizados en los procesos y operaciones 
que se realizan en la planta. Descripción y potencia consumida por cada uno 
de ellos; 
● Categorías de control y constituyentes de los residuos generados, conforme 
se indica en la Tabla I del presente Manual (Anexo I de la Ley Nº 24.051); 
● Identificación de Residuos: tipo, nombre químico o comercial, cantidades, 
concentración y porcentaje de humedad de cada uno de los Residuos 
Peligrosos generados; 
● Método y lugar de almacenaje en planta hasta su retiro o tratamiento para 
cada uno de los residuos que se generen; 
● Características de los embalajes utilizados para la realización del transporte y 
forma de transporte de los residuos generados; 
● Características de peligrosidad del residuo a transportar, de acuerdo a la 
Tabla II del presente Manual (Anexo II de la Ley Nº 24.051); 
c) Circuito para pequeños generadores 
Los Pequeños Generadores podrán llevar por sus propios medios y sin la necesidad de 
intervención de terceros los residuos por ellos generados, hasta las instalaciones de un 
Operador inscripto en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de 
Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta. 
Los Pequeños Generadores deberán separar adecuadamente los Residuos Peligrosos que 
generen, envasarlos e identificarlos para su transporte. Las características de los embalajes 
utilizados para la realización del transporte y la forma del mismo deberán ser declarados por 
el Pequeño Generador, en la Declaración Jurada de Inscripción a la Secretaría de Medio 
Ambiente y Desarrollo Sustentable. 
El Pequeño Generador tiene expresamente prohibido realizar las siguientes actividades: 
● Mezclar Residuos Peligrosos con Residuos o Sustancias No Peligrosas. 
● Mezclar Residuos Peligrosos incompatibles entre sí que puedan causar explosión, 
reacciones violentas, polvos, nieblas, vapores, emanaciones o gases, y/o vapores 
tóxicos o gases inflamables. 
● Transportar Residuos Peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente. 
● Transportar simultáneamente Residuos Peligrosos incompatibles en una misma 
unidad de transporte. 
● Transportar Residuos Peligrosos con cualquier otra sustancia en la misma unidad de 
transporte; 
El Operador hará entrega de un Certificado de Recepción de Residuos, de carácter Oficial y 
emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de 
Salta, en el cual se indicará: 
● Nombre del Generador y número de inscripción en el Registro de Pequeños 
Generadores; 
● Cantidad de Residuos recibidos; 
● Tipo de Residuos recibidos; 
● N º de inscripción del Operador; 
● Nombre o Razón Social del Operador; 
● Lugar y Fecha; 
● Firma del Operador o personal autorizado por él. 
Este certificado, emitido por duplicado, se considerará como prueba suficiente para 
acreditar el correcto tratamiento de los residuos peligrosos. 
El Certificado Original quedará en poder del generador, quedando el Operador con la copia 
del mismo. 
El Operador deberá incluir la información en el Libro de Registro de Operaciones 
Permanentes de acuerdo a lo especificado en la Resolución Nº 224/06. Es obligación del 
Operador controlar que el generador esté incluido dentro de la Categoría de Pequeño 
Generador. 
 
 
 
11. En el contexto de la Resolución Nº: 374 /06 – ANEXO II: 
a) ¿Quiénes son considerados GENERADORES DIFUSOS? 
b) ¿Cuál es su situación frente a la obligación de inscribirse en el Registro de 
generadores de residuos peligrosos? 
c) Describa el circuito para este tipo de generadores. 
a) Se definen como Generadores Difusos a las personas físicas y jurídicas que sean 
generadoras eventuales de residuospeligrosos considerados por esta Secretaría 
como de baja peligrosidad, con una generación menor a 50 kg. anuales. Es 
condición necesaria para ser considerado Generador Difuso que la generación de 
residuos peligrosos no sea producto de la actividad principal del generador. 
b) Los Generadores Difusos se encuentran eximidos de la inscripción en el Registro de 
Residuos Peligrosos habilitado mediante Resolución 224/06. 
c) Circuito de Generadores Difusos 
Los Generadores Difusos podrán llevar por sus propios medios y sin la necesidad de 
intervención de terceros los residuos por ellos generados hasta las instalaciones de 
un Operador inscripto en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores 
de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta. 
El operador hará entrega de un Certificado de Recepción de Residuos, de carácter 
Oficial y emitido por el órgano de aplicación en el cual se indicará: 
● Nombre del Generador; 
● Cantidad de Residuos recibidos; 
● Tipo de Residuos recibidos; 
● N º de inscripción del Operador; 
● Nombre o Razón Social del Operador; 
● Lugar y Fecha; 
● Firma del Operador o personal autorizado por él. 
 Este certificado, emitido por duplicado, se considerará como prueba suficiente para 
acreditar el correcto tratamiento de los residuos peligrosos. 
El Certificado Original quedará en poder del generador, quedándose el operador con la 
copia del mismo. El Operador deberá incluir la información en el Libro de Registro de 
Operaciones permanentes de acuerdo a lo especificado en la Resolución Nº 224/06. Es 
obligación del Operador controlar que el generador esté incluido dentro de la Categoría de 
Generadores Difusos. 
Cuando existiera un Operador intermedio que realizase la recepción, almacenamiento o 
pretratamiento para ser enviado a otro Operador que realice el tratamiento definitivo o la 
disposición final, el transporte de los Residuos Peligrosos deberá ser realizado mediante un 
Manifiesto de Transporte de acuerdo a la Resolución Nº 224/06. 
En este caso tanto, la cuarta copia como el Certificado de Destrucción Final deberán ser 
enviados por el Operador que realice el Tratamiento o Disposición Final al Operador 
Intermedio. 
 
12 . ¿Cuál es la denominación según la categoría establecida por la ley para 
los siguientes residuos: 1 -aceite lubricante, 2- aceite dieléctrico, 3- trapos 
impregnados con hidrocarburos y 4- recipientes de agroquímicos. 
Y8 : Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. 
Y9: Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. 
Y6 : Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes 
orgánicos. 
Y48 : Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los 
residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las 
características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos cuyo destino 
sea o deba ser una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley. 
 
13 . Residuos patológicos: definición, tipos y disposición. 
Residuos Patológicos: Los RP son elementos sólidos, líquidos o gaseosos que 
presentan características de toxicidad o actividad física, química o biológica que 
pueda afectar perjudicialmente la salud humana, animal o vegetal y causar 
contaminación del suelo, el agua o el aire. Estos residuos contienen 
microorganismos patógenos, la exposición a los mismos puede provocar 
enfermedades infecciosas en las personas. Todo elemento que haya entrado en 
contacto con los microorganismos patógenos es considerado un RP, entre ellos: 
jeringas, guantes, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos 
humanos, elementos punzo-cortantes, etc. 
Los siguientes tipos de residuos son clasificados y manejados como residuos patogénicos: 
● Sangre y productos sanguíneos. 
● Cultivos y cepas de agentes infecciosos. 
● Residuos patológicos. 
● Elementos punzo-cortantes. 
● Residuos contaminados de laboratorio. 
● Residuos originados en la atención de pacientes. 
● Productos biológicos desechados. 
● Cadáveres y partes corporales de animales de experimentación. 
● Equipos contaminados. 
● Diversos desechos contaminados 
Los residuos patológicos son autoclavados, quitándoles el potencial carácter 
infeccioso y convirtiéndolos en residuos asimilables a urbanos, para luego ser 
depositados en una celda de seguridad especialmente diseñada para tal fin.

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