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La ProPiedad industriaL universidad externado de Colombia Juan david Castro García La ProPiedad industriaL isBn 978-958-710-393-9 © 2009, Juan david Castro GarCía © 2009, universidad eXternado de CoLoMBia Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá teléfono (57 1) 342 0288 www.uexternado.edu.co publicaciones@uexternado.edu.co Primera edición: marzo de 2009 diseño de cubierta: departamento de Publicaciones Composición: Precolombi impresión y encuadernación: tiraje de 1 a 1.000 ejemplares impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del departamento de Publicaciones de la universidad externado de Colombia. Christine, Alejandra, Pierre, Mauro: ¡Gracias! 9 contenido Prólogo 21 Prefacio 29 Presentación de la obra 31 Índice de abreviaturas 35 introducción general al derecho de la ProPiedad industrial 37 título i. el derecho de los signos distintivos sección 1. el derecho de marcas 1.1 introducción 43 1.2. reseña histórica 44 1.3. generalidades 48 1.3.1. Principios del derecho de marcas 48 1.3.1.1. el principio de independencia 49 1.3.1.2. el principio de territorialidad 52 1.3.1.3. el principio de especialidad 54 1.3.1.4. el principio del carácter facultativo de la marca 57 1.3.2. Fuentes del derecho de marcas 57 10 1.3.2.1. Fuentes nacionales 57 1.3.2.2. Fuentes internacionales 60 1.3.3. La relación de la marca con otros derechos de propiedad intelectual 61 1.3.3.1. relación con el derecho de autor 62 1.3.3.2. relación con los diseños industriales 63 1.3.3.3. relación con las patentes 64 1.3.4. La naturaleza jurídica del derecho de marcas 64 1.4. funciones de las marcas 66 1.4.1. Función clásica de la marca 66 1.4.2. Función esencial de la marca 67 1.4.3. otras funciones de las marcas 67 1.4.3.1. Función de defensa de la “imagen” de la empresa 67 1.4.3.2. Función publicitaria o de comunicación 68 1.4.3.3. Función de garantía de buena calidad 68 1.5. tiPos de marcas 69 1.5.1. en razón de la forma de su percepción 69 1.5.1.1. La marca compleja (o mixta) 78 1.5.2. en razón del número de personas que se benefician de la protección de la marca 78 1.5.3. en razón del número de personas que conocen la marca en el mercado – La marca notoria 80 1.5.4. en razón de su alcance territorial 84 1.6. las condiciones de validez de la marca 85 1.6.1. el carácter distintivo 86 1.6.1.1. signos no distintivos 88 1.6.1.2. apreciación del carácter distintivo del signo 95 1.6.1.3. incidencia del uso en la distintividad 96 1.6.1.4. Pérdida del carácter distintivo. La marca genérica 98 1.6.2. La condición de licitud 100 1.6.2.1. el signo falaz o engañoso 101 1.6.2.2. La valoración de la ilicitud del signo 103 1.6.3. La condición de disponibilidad 104 1.6.3.1. signos distintivos anteriores 105 11 1.6.3.2. otros derechos anteriores 108 1.6.3.3. Los derechos anteriores y el principio de especialidad 110 1.6.3.4. Los derechos anteriores y el principio de territorialidad 111 1.6.4. La condición de la posibilidad de representación gráfica 112 1.6.5. efectos de la ausencia de las condiciones de validez 113 1.7. adquisición del derecho 115 1.7.1. introducción 115 1.7.2. Presentación de la solicitud 116 1.7.3. examen de forma y publicación 121 1.7.4. el incidente de oposición 122 1.7.5. examen de registrabilidad y otorgamiento del registro 124 1.7.6. duración del derecho y renovación del registro 125 1.8. derechos del titular 126 1.8.1. Prerrogativas derivadas del derecho de propiedad sobre la marca 126 1.8.2. el derecho de usar la marca 127 1.8.3. el derecho de prohibir el uso de la marca 129 1.8.4. Límites al ejercicio del derecho sobre la marca 130 1.8.4.1. el agotamiento del derecho 131 1.9. obligaciones del titular del derecho 134 1.9.1. Generalidades 134 1.9.2. La obligación de explotar la marca 135 1.9.3. La obligación de renovar el registro 138 1.9.4. La sanción por falta de explotación 139 1.9.4.1. Los justos motivos de no explotación 140 1.10. Pérdida del derecho 141 1.10.1. introducción 141 1.10.2. Pérdida voluntaria del derecho 142 1.10.2.1. renuncia 142 1.10.2.2. abandono (Caducidad) 143 1.10.3. Pérdida forzada del derecho 144 1.10.3.1. Cancelación del derecho 144 12 1.10.3.2. La nulidad de la marca 149 1.10.3.3. Venta forzada 151 1.11. la defensa del derecho 151 1.11.1. introducción 151 1.11.2. Los actos de infracción a la marca o al derecho de marcas 154 1.11.2.1. La reproducción ilícita de la marca 154 1.11.2.2. La imitación fraudulenta de la marca 157 1.11.2.2.1. el riesgo de confusión 158 1.11.2.2.2. La apreciación del riesgo de confusión 160 1.11.2.3. La supresión, modificación o alteración de la marca 162 1.11.2.4. otros usos infractores 163 1.11.3. La constitución material de la infracción 164 1.11.4. La sanción a la infracción al derecho de marcas 165 1.11.5. usos que no infringen el derecho de marcas 166 1.11.6. reglas para el cotejo de marcas 168 1.11.7. Los medios de defensa del derecho sobre la marca 172 1.11.7.1. La acción contra la infracción 173 1.11.7.2. La acción de reivindicación 174 1.11.7.3. La oposición 175 1.12. el derecho internacional de las marcas 175 1.12.1. introducción 175 1.12.2. el Convenio de París de 1883 176 1.12.3. el sistema de Madrid 178 1.12.3.1. el arreglo de Madrid relativo al registro internacional de Marcas de 1891 180 1.12.3.2. el Protocolo de Madrid relativo al registro internacional de Marcas de 1989 181 1.12.4. el arreglo de niza de 1957 185 1.12.5. el arreglo de Viena de 1973 186 1.12.6. el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (adPic) de 1994 186 1.12.7. el tratado sobre el derecho de Marcas –tlt– de 1994 (“trademark Law treaty”) 187 1.12.8. el tratado de singapur de 2006 188 13 1.12.9. el derecho Comunitario europeo 189 sección 2. indicaciones geográficas y otros signos distintivos sub-sección 2.1. las indicaciones geográficas 193 2.1.1. introducción 193 2.1.2. tipos de indicaciones geográficas 194 2.1.2.1. La indicación de procedencia 194 2.1.2.2. La denominación de origen 196 2.1.3. naturaleza jurídica de las indicaciones geográficas 200 2.1.4. adquisición del derecho sobre la indicación geográfica 203 2.1.4.1. a nivel nacional 203 2.1.4.2. a nivel internacional 206 2.1.5. La pérdida del derecho 207 2.1.6. La defensa de la indicación geográfica 208 2.1.6.1. el caso de la denominación de origen “Champaña” 210 2.1.7. el derecho internacional de la indicación geográfica 213 2.1.7.1. el Convenio de París de 1883 215 2.1.7.2. el arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de Procedencia Falsas o engañosas en los Productos 216 2.1.7.3. el arreglo de Lisboa de 1958 218 2.1.7.4. el acuerdo sobre los adPic de 1994 219 2.1.7.5. otros instrumentos 222 sub-sección 2.2. otros signos distintivos 222 2.2.1. introducción 222 2.2.2. el nombre comercial 223 2.2.3. el lema comercial 229 2.2.4. La enseña 232 2.2.5. el nombre de dominio 234 14 título ii. la protección de la invención sección 3. la Patente de invención 3.1. introducción 243 3.2. generalidades 245 3.2.1. Breve reseña histórica 245 3.2.2. Concepto 252 3.2.3. Clases de invenciones 254 3.2.3.1. La invención de producto 255 3.2.3.2. La invención de procedimiento 256 3.2.3.3. La invención relativa a los medios conocidos 256 3.2.3.4. La invención de dependencia 259 3.2.4. Fuentes del derecho de patentes 260 3.2.4.1. Fuentes nacionales 260 3.2.4.2. Fuentes internacionales 261 3.3. condiciones de validez de la Patente de invención 264 3.3.1. introducción 264 3.3.2. La novedad 265 3.3.2.1. el “estado de la técnica” 267 3.3.2.2. La destrucción de la novedad 269 3.3.3. el nivel inventivo 274 3.3.3.1. La “persona del oficio” 277 3.3.4. La aplicación industrial 278 3.3.5. Las exclusionesde patentabilidad 279 3.4. obtención del tÍtulo 285 3.4.1. Presupuestos 285 3.4.1.1. titularidad 286 3.4.1.2. oportunidad para el trámite 290 3.4.2. trámite de la solicitud 292 3.4.2.1. Presentación de la solicitud 292 3.4.2.2. examen formal de la solicitud 301 3.4.2.3. La publicación de la solicitud 304 3.4.2.4. el examen de fondo (o de patentabilidad) 305 3.4.2.5. Mantenimiento y vigencia del derecho 306 3.5. derechos del titular 307 15 3.5.1. el derecho de explotación 307 3.5.1.1. el agotamiento del derecho 308 3.5.2. el derecho de paternidad 312 3.6. obligaciones del titular 312 3.6.1. La obligación de explotar 312 3.7. limitaciones al ejercicio del derecho 314 3.7.1. introducción 314 3.7.2. Las licencias obligatorias 314 3.7.2.1. Licencia obligatoria por falta de explotación 315 3.7.2.2. Licencia obligatoria por razones de interés público o de seguridad nacional 317 3.7.2.3. Licencia obligatoria en razón de prácticas contrarias a la libre competencia 318 3.7.2.4. Licencia de dependencia 319 3.7.3. el derecho de posesión anterior 319 3.7.4. La pérdida del derecho 321 3.7.4.1. Por nulidad 321 3.7.4.2. Por caducidad 323 3.7.4.3. Por otras razones 324 3.8. la defensa de la Patente 325 3.8.1. introducción 325 3.8.2. acción de reivindicación 325 3.8.3. acción contra la infracción 326 3.8.4. Medidas cautelares 330 3.8.5. acción contra la competencia desleal 331 3.8.6. otros mecanismos de defensa 332 3.8.7. Competencia 333 3.9. el derecho internacional de la Patente de invención 334 3.9.1. introducción 334 3.9.2. el Convenio de París de 1883 334 3.9.3. el Convenio de estrasburgo de 1963 337 3.9.4. el arreglo de estrasburgo de 1971 338 3.9.5. el tratado de Budapest de 1977 339 3.9.6 el Convenio de Munich de 1973 340 3.9.7. el tratado de Cooperación en Materia de Patentes –Pct– de 1970 341 16 3.9.8. el acuerdo sobre los adPic de 1994 343 3.9.9. el tratado del derecho de Patentes –Plt– de 2000 (“Patent Law treaty”) 345 sección 4. la Patente de modelo de utilidad 4.1. introducción 349 4.2. generalidades 351 4.2.1. Breve reseña histórica 351 4.2.2. Concepto 352 4.2.3. relación del modelo de utilidad con otros derechos de propiedad intelectual 353 4.3. condiciones de validez del modelo de utilidad 355 4.3.1. novedad 356 4.3.2. aplicación industrial 358 4.3.3. altura inventiva 359 4.3.4. Mejora funcional 360 4.3.5. Carácter concreto 360 4.4. obtención del tÍtulo 361 4.4.1. trámite 361 4.5. limitaciones al ejercicio del derecho 363 4.6. extinción del derecho 364 4.7. la Protección internacional del modelo de utilidad 365 título iii. la protección del diseño industrial sección 5. el diseño industrial 5.1. generalidades 369 5.1.1. introducción 369 5.1.2. Conceptos 372 5.1.2.1. diseño industrial 373 5.1.2.2. industria 375 5.1.2.3. arte 375 5.1.3. régimen legal 376 5.2. la Protección del diseño industrial 376 5.2.1. Condiciones de protección 376 17 5.2.1.1. La novedad 376 5.2.1.2. La apariencia particular 381 5.2.1.3. el carácter aparente 382 5.2.1.4. el carácter concreto 383 5.2.2. exclusiones de protección 384 5.3 vÍnculos del diseño industrial con otros derechos de ProPiedad intelectual 390 5.3.1. introducción 390 5.3.2. Vínculo del diseño industrial con el derecho de autor 391 5.3.2.1. La doble protección (la “teoría de la unidad del arte”) 394 5.3.2.2. La situación actual en Colombia 396 5.3.2.3. aproximación teórica (“tesis de la intención creativa”) 397 5.3.3. Vínculo del diseño industrial con el derecho de marcas (la marca tridimensional) 400 5.3.4. Vínculo del diseño industrial con el derecho de patentes 402 5.3.4.1. Consideraciones en relación con el modelo de utilidad 403 5.3.5. el diseño industrial y el derecho de la competencia 404 5.4. la obtención del tÍtulo de Protección 405 5.4.1. introducción 405 5.4.2. Procedimiento 406 5.4.3. Beneficiarios 410 5.4.4. duración del derecho 411 5.5. la defensa del derecho sobre el diseño industrial 411 5.5.1. Generalidades 411 5.5.2. Medios de defensa 412 5.6. lÍmites al ejercicio del derecho sobre el diseño industrial 414 5.6.1. Las excepciones al ejercicio del derecho 414 5.6.2. La nulidad del derecho sobre el diseño industrial 414 5.6.3. el agotamiento del derecho 415 5.7. el derecho internacional del diseño industrial 416 5.7.1. Generalidades 416 5.7.2. el Convenio de París de 1883 416 18 5.7.3. el arreglo de La Haya de 1925 417 5.7.3.1. el acta de Ginebra de 1999 418 5.7.4. el arreglo de Locarno de 1968 420 5.7.5. el acuerdo sobre los adPic de 1994 420 5.7.6. el Convenio de Berna de 1886 421 título iv. otros derechos de propiedad industrial sección 6. la Protección del secreto emPresarial 6.1. generalidades 425 6.1.1. introducción 425 6.1.2. Vínculos del secreto empresarial con otros derechos de propiedad industrial 427 6.2. concePto 428 6.3. condiciones de la Protección 429 6.3.1. exclusión de la protección 431 6.4. fuentes legales de Protección del secreto emPresarial 431 6.4.1. Fuentes internacionales 431 6.4.2. Fuentes nacionales 433 6.5. duración de la Protección 433 6.6. transmisión del secreto emPresarial 434 6.7. la defensa del secreto emPresarial 435 sección 7. la Protección de la variedad vegetal 7.1. introducción 439 7.2. condiciones de validez 440 7.2.1. debe ser nueva 441 7.2.2. debe ser distinta 442 7.2.3. debe ser homogénea 443 7.2.4. debe ser estable 443 7.2.5. debe ser designada por una denominación apropiada 444 7.3. la relación entre la Patente de invención y la variedad vegetal 444 7.4. obtención del derecho 445 19 7.5. derechos y obligaciones del obtentor 446 7.6. Protección internacional de la variedad vegetal. la uPov 448 título v. el derecho internacional general de la propiedad industrial sección 8. instrumentos internacionales 8.1. el convenio de ParÍs de 1883 451 8.2. el acuerdo sobre los adPic de 1994 456 8.3. otros instrumentos 460 título vi. la explotación comercial de la protección industrial sección 9. los contratos de exPlotación de la ProPiedad industrial 9.1. introducción 463 9.2. condiciones de validez de contratación 466 9.3. contenido del contrato 469 9.4. contrato de cesión de derechos de ProPiedad industrial 472 9.4.1. Contrato de cesión de marca 472 9.4.2. Contrato de cesión de patente 475 9.4.3. Contrato de cesión del diseño industrial 478 9.5. contrato de licencia de derechos de ProPiedad industrial 479 9.5.1. Contrato de licencia de marca 479 9.5.2. Contrato de licencia de patente 482 9.5.3. Contrato de licencia de diseño industrial 485 9.6. otros contratos relacionados con los derechos de ProPiedad industrial 486 9.6.1. en relación con el derecho de marcas 487 9.6.2. en relación con el derecho de patentes 489 20 9.6.2.1. La explotación de la patente y el derecho de la competencia 489 9.6.3. en relación con el diseño industrial 490 21 prólogo el Código Civil colombiano, después de definir el dominio o la propiedad como “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”, señala en el artícu- lo 670 que “sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad”. algunos han considerado que al hacer mención a las “cosas incorporales”, andrés bello se refería al tema que se conoce hoy con el nombre de propie- dad intelectual. sin embargo, ello no es así, en la medida en que lo que el gran codificador latinoamericano hizo fue recoger la renombrada distinción gayana res corporalis y res incorporalis, entendiendo por las primeras “las que tie- nen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos”, y por las segundas, “las que consisten en meros derechos” como los créditos, las servidumbres activas, el derecho de usufructo, etc. es decir que para el mundo romano los de- rechos eran res, cosas (hoy diríamos, porel contrario, que los derechos recaen sobre las cosas), y de ahí que el artículo 664 del Código haya dicho que “las cosas incorporales son derechos reales o personales”. total, cuando el Código Civil habla de cosas incorporales no se refiere a los bienes o cosas protegidos por la propiedad intelectual sino a los derechos 22 personales (llamados créditos) o a los derechos reales (do- minio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres, prenda e hipoteca), por cuanto –se repite– para la experien- cia jurídica romana el derecho –en una visión objetiva de éste– era una res. el mundo moderno, por el contrario, tiene una visión subjetiva del derecho, y éste, más que una res, es una facultad, una potestad, un poder que tiene el individuo, reconocido por el estado. La escueta mención que el Código de bello hace de otra clase de propiedad, diferente de la propiedad sobre una cosa corporal mueble o inmueble, que hoy llamaríamos intelectual, se halla en el artículo 671, según el cual “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”. Y en el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales el artículo 2063 señala que una obra inmate- rial es aquella en donde “predomina la inteligencia sobre la mano de obra”. La propiedad intelectual ha sido reconocida constitu- cionalmente y reglamentada en virtud de leyes especiales. esa es la razón por la cual juan david castro la presenta como una forma de propiedad especial y la califica como un derecho “joven”. juan david castro le ofrece a la literatura jurídica de habla hispana un excelente trabajo sobre uno de los dos grandes capítulos de la propiedad intelectual –la propie- dad industrial–, escrito en lenguaje sencillo y magistral, apoyado en su práctica administrativa y judicial europea y producto de las fecundas reflexiones que brotan en el tran- quilo pueblo fronterizo de Crozet, entre Francia y suiza, en donde vive desde hace varios años. en ese ambiente de silencio se fortificó su talento para regalarnos esta calificada contribución que redundará en beneficio del desarrollo de la propiedad industrial en iberoamérica. 23 del texto se destaca el tratamiento omnicomprensivo del tema. en él halla fecunda explicación cada uno de los derechos que conforman la propiedad industrial: el derecho de los signos distintivos (las marcas, las indicaciones geo- gráficas, el nombre comercial, el lema comercial, la enseña y los nombres de dominio); las patentes de invención y de modelo de utilidad; el diseño industrial; el secreto empresa- rial; las variedades vegetales; los principales instrumentos internacionales de reconocimiento y protección de la pro- piedad industrial; y termina el libro con un capítulo sobre las modalidades contractuales o formas de explotación so- bre los derechos de la propiedad industrial. todos los temas fueron febrilmente elaborados, con sustento en doctrina y jurisprudencia foránea y nacional relevante. en consonancia con una visión internacional de la pro- piedad industrial, la cual, sin duda, ha presionado, para bien o para mal, ajustes normativos nacionales y regiona- les, el texto se explaya en explicar la incidencia que tiene la regulación del tema en tratados internacionales y su influjo en el ámbito local y comunitario y la necesidad de que esos instrumentos internacionales sean conocidos. Para el autor, la actual tendencia de intercambio de mercancías a nivel mundial obliga a los empresarios nacionales a intervenir en mercados extranjeros en donde esos instrumentos se en- cuentran en vigor; además, si se aprueba el tratado de libre comercio con estados unidos, muchos de esos instrumentos internacionales deberán ser ratificados por Colombia. el libro contiene reflexiones sobre los tratados más im- portantes y sobre su incidencia en el mercado colombiano. a guisa de ejemplo, basta mencionar la incidencia laboral y de remuneración que tendría para los agentes de la pro- piedad industrial la adopción del Protocolo de Madrid de 1989, el cual, al establecer un sistema internacional de registro, facilita que una persona interesada en obtener un 24 registro de marca en diferentes países no tenga que acudir a cada uno de ellos para tramitar individualmente el registro. ¿significará esto la desaparición de los diligentes abogados colombianos expertos en el registro de marcas ante la supe- rintendencia de industria y Comercio? o ¿la adopción del Protocolo de Madrid implicará para los abogados la necesi- dad de convertirse ya no en meros agentes de registro sino en agudos defensores ante estrados judiciales de los signos distintivos de sus clientes? esas preguntas surgen precisa- mente por la influencia que la regulación internacional de la propiedad industrial tiene en mercados locales. iguales preocupaciones surgen para las patentes cuando se observa una fuerte tendencia a la implementación de tratados con el fin de aminorarles costos a las compañías utilizadoras del sistema de protección de derechos de invención y, por supuesto, en desmedro de la actividad de los tradicionales agentes locales encargados de trámites internos de registro de concesión de derechos. aparte del tratamiento nacional, comunitario e inter- nacional de los derechos, se destaca, sobremanera, la pre- sentación que el autor hace de todo el abanico de acciones que se abre cuando un derecho de propiedad industrial es infringido, lo cual fuerza al experto a ser particularmente diligente en el escogimiento de la mejor vía de protección, por cuanto esta materia está cargada de refinamientos dogmáticos y de sutilezas conceptuales. Como se sabe, los instrumentos de protección de la propiedad industrial se encuentran desperdigados en el ordenamiento jurídico patrio, a tal punto que la fuente se puede encontrar en el derecho comunitario, en el Código Penal, en el Civil, en sus respectivos códigos de procedimiento, en el derecho de la competencia, en el régimen de protección del consumidor e incluso en las normas de policía. 25 el experto deberá analizar cuidadosamente si ejercita una acción civil, penal, de competencia desleal o de vio- lación al derecho del consumidor. Por ejemplo, llama la atención el hecho de que, en punto del derecho de marcas, el autor afirme que la protección se puede orientar en dos sentidos, dependiendo de si se pretende defender el signo (o los productos o servicios que él designa y eventualmen- te buscar la reparación de perjuicios por la explotación no consentida del signo) o defender el valor económico intrín- seco de la marca que se deprecia por culpa de la utilización hecha por el infractor. si es lo primero, los mecanismos de defensa contra los actos ilícitos se encuentran en el dere- cho de marcas, mediante el ejercicio de la acción contra la infracción y la acción reivindicatoria; y si es lo segundo, en el derecho de la competencia. “si bien en los dos casos el fundamento legal es el mismo (es decir la responsabilidad civil), en el primero se sanciona un atentado contra el dere- cho de propiedad mientras que en el segundo se sanciona un comportamiento que busca apropiarse indebidamente de la clientela de un competidor, generando, de manera indirecta, no un atentado al derecho mismo sobre la mar- ca sino un atentado al valor de la marca”. Pues bien, de la distinción entre el acto contra el derecho sobre la marca y el acto contra el valor de la marca es de donde se deriva también la diferencia entre la acción formulada con base en el derecho de marcas de la acción fundada con apoyo en el derecho de la competencia. Los expertos nacionales saben de la importancia de la diferenciación en la medida en que han sido muchas las veces en que la superintendencia de industria y Comercio (órgano administrativo con funciones jurisdiccionales para tramitar y decidir asuntos relaciona- dos con la competencia desleal) no ha admitido demandaspor competencia desleal en razón de que el problema debe 26 tramitarse por una acción de infracción marcaria en donde es competente el juez ordinario. el libro desarrolla cada uno de sus temas tomando como punto de reflexión los principios generales de la propiedad industrial, esto es, el de la territorialidad y el de la inde- pendencia, y descendiendo a los particulares de cada uno de los derechos como el de la especialidad y el del carácter facultativo en el caso de las marcas. también compara y deslinda cada uno de los derechos, de tal manera que al final de la lectura le son completamente claras al lector la estructura y la función de cada uno de ellos, no obstante su recurrente interrelación. es de la cosecha del autor en el tema de los diseños industriales la formulación de la tesis de la “intención creativa” como alternativa a la tradicional teoría de la “unidad del arte”. sobre otros derechos de propiedad industrial el autor ex- pone el derecho de los secretos empresariales y el de los ob- tentores de variedades vegetales, temas de suyo relevantes por el desarrollo que han tenido en nuestro contexto y por el valor que la actual economía basada en el conocimiento le ha otorgado a la información (knowledge-based economy). sobre el secreto se destacan sus formas de transmisión, es decir, mediante un contrato específico de comunicación de secreto empresarial o como parte accesoria de otro contrato; y en punto de los derechos de los obtentores se destacan las relaciones y diferencias entre la patente de invención y la variedad vegetal. el libro está acompañado de un anexo digital en donde aparecen los textos completos de las innumerables sen- tencias que con destreza cita el autor, así como los textos completos de los tratados internacionales y la legislación nacional. sin exageración se puede afirmar que estamos en pre- sencia de un gran libro, zurcido con curia y elegancia por 27 el abogado colombo-francés juan david castro garcÍa. el departamento de Propiedad intelectual de la universidad externado de Colombia celebra el que uno de sus mejores estudiantes egresados de la especialización en derechos de autor, propiedad industrial y nuevas tecnologías, reciente- mente vinculado como profesor de ella, haya preferido su universidad, de la cual también es egresado, para poner en circulación, sobre la base de su rica experiencia acumulada, la producción de su talento e ingenio, hoy materializada en este libro, de cuyo éxito editorial, por supuesto, no dudo. ernesto rengifo garcÍa director departamento de Propiedad intelectual Febrero de 2009 29 prefacio Las razones que dieron origen a esta obra son principalmen- te dos. La primera, deriva del deseo de contribuir a la difu- sión y conocimiento del derecho de la propiedad industrial; una disciplina de la que, a pesar de su importancia para el funcionamiento y desarrollo de la economía de nuestro país, se ha escrito relativamente poco. La segunda, tiene que ver con la realización de un viejo anhelo que ha sido el de de- volver, de alguna manera, un poco de lo mucho que recibí de parte de la universidad externado de Colombia durante los años de estudio allí pasados. Considero que este aporte al fondo literario de la casa editorial de la universidad es una forma de lograrlo. aunque esta obra, en su primera edición, no tiene una pretensión diferente a la de presentar, en forma concisa y clara, un panorama de la propiedad industrial de manera que el lector disponga, al final de su lectura, de conocimien- tos completos –aunque no exhaustivos– en cada uno de los principales temas que componen la disciplina; esperamos que en futuras ediciones ella resulte enriquecida no sólo por la evolución de la jurisprudencia y la doctrina nacionales e internacionales sino también por las sugerencias, comenta- rios y aportes de sus lectores. de manera que pueda reflejar 30 la dinámica que ha hecho que el derecho de la propiedad industrial, con tan solo siglo y medio de historia, ocupe el lugar que el ocupa hoy en día. deseo agradecer a todas las personas que han contribui- do a que esta obra sea realidad: a los amigos que la han leído y que gracias a sus comentarios y sugerencias han contri- buido a mejorar su contenido, a los profesores que nos han estimulado en la idea y en el empeño, muy particularmente al profesor françois greffe y, de manera especial, al doctor ernesto rengifo por la acogida entusiasta que le dio a este proyecto desde sus inicios y quien lo apoyó constantemente durante su ejecución. el autor Febrero de 2009 31 presentación de la obra este libro está compuesto de seis títulos, referidos ellos a: la protección de los signos distintivos, la protección de la invención, la protección de los diseños industriales, otros derechos de propiedad industrial, el derecho internacional de la propiedad industrial, y la negociación de los derechos de propiedad industrial. estos seis títulos están divididos a su vez en nueve secciones en las que se tratan, entre otros, las marcas, las indicaciones geográficas, el nombre comer- cial, el lema comercial, la enseña, el nombre de dominio, las patentes de invención, las patentes de modelo de uti- lidad, el secreto empresarial, las variedades vegetales, los instrumentos internacionales de protección de la propie- dad industrial y la explotación comercial de la propiedad industrial por medio de contratos. a lo largo de la obra se tratará de precisar cada uno de los mecanismos de protección del derecho de la propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, etc.) explicando las particularidades que hace que cada uno de ellos goce de cierta individualidad. sin embargo, y en razón a que todos hacen parte de un tronco común, existen aspec- tos que se presentarán de forma dividida (y en ocasiones repetida) en las diversas secciones. es por esta razón que 32 invitamos al lector a leer la obra en su conjunto o a buscar la respuesta a sus dudas en diversas partes del texto y a hacer las analogías que correspondan; lo anterior se refiere a temas como los principios de territorialidad y de indepen- dencia del derecho de la propiedad industrial, al de espe- cialidad de los signos distintivos, al tema del agotamiento del derecho, al de la prioridad unionista, al de la oposición andina, al de la naturaleza jurídica de los derechos de pro- piedad industrial, al de las reglas de competencia o al de la defensa de los derechos de propiedad industrial. en relación con la protección internacional de la propie- dad industrial, es oportuno precisar que la presentación de los diferentes instrumentos internacionales se hará por dos maneras: aquellos que tratan de manera exclusiva un tema particular –como el tratado de Cooperación en Materia de Patentes– así como los aspectos particulares de los tratados generales de propiedad industrial referidos a este tema (por ej., las normas sobre patentes que aparecen en el Convenio de París), se encuentran en la sección correspondiente al tema tratado –en este ejemplo, en la sección 3 relativa a la patente de invención–; y los aspectos generales de los instrumentos internacionales de carácter general (como el Convenio de París o el acuerdo sobre los adPic), aparecen de manera separada en una sección particular, la número 8 relativa al derecho internacional general de la propiedad industrial. La dinámica del derecho de propiedad industrial es tal que, sin duda, luego de que este libro haya sido publicado, surgirán nuevas soluciones teóricas y prácticas destinadas a resolver algunos de los problemas que acá se plantean, o se adoptarán nuevas normas nacionales destinadas a regla- mentar de la mejor manera posible la materia, o se firmarán nuevos tratados por medio de los cuales Colombia buscará mejorar la presencia de nuestra industria en el extranjero 33 regulando, por la misma vía, la participación de empresas extranjeras en nuestropaís. es por esta razón que el presente libro dispone de un anexo digital en internet en donde se encontrarán vínculos que apuntan hacia las versiones más recientes de todos los textos legales y los tratados mencio- nados en la obra, así como a la mayoría de las decisiones jurisprudenciales citadas y algunas referencias y comple- mentos doctrinales. La dirección en internet del anexo di- gital es: http://www.lapropiedadindustrial.net 35 índice de abreviaturas ad texto completo disponible en el anexo digital adPic acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio cjce Corte de Justicia de la Comunidad europea oami oficina de armonización del Mercado interno europeo omc organización Mundial del Comercio omPi organización Mundial de la Propiedad intelectual sic-dPi delegatura para la Propiedad industrial de la superintendencia de industria y Comercio de Colombia tjca tribunal de Justicia de la Comunidad andina de naciones siendo el derecho comunitario andino la fuente principal de nuestro derecho de propiedad industrial, las referencias a sus normas son numerosas en esta obra. Para hacerlo de manera sencilla se ha utilizado la siguiente nomenclatura: la sigla da por decisión andina acompañada del número 36 de decisión correspondiente (por ej 486) y el número de artículo particular que se desea citar. así, la indicación da486-155a se refiere al literal a) del artículo 155 de la de- cisión andina n.º 486. 37 introducción general al derecho de la propiedad industrial La gran mayoría de los productos que se comercializan hoy en día cuentan, en mayor o menor medida, con un valor agregado protegido por el derecho de la propiedad intelec- tual, en general, y por la propiedad industrial en particular1. Valor agregado que se puede manifestar bajo la forma de una marca, de un lema comercial, de un diseño industrial o de una patente, por ejemplo. esta realidad económico-jurídica que resulta evidente hoy en día no lo fue así durante mucho tiempo. en efecto, la propiedad intelectual fue considerada de manera muy somera por el derecho romano2 y la primera reglamenta- 1 el derecho de la propiedad intelectual se divide en dos ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial. La característica principal de esta rama del derecho es la de otorgar un derecho exclusivo de explotación sobre las crea- ciones intelectuales que protege. el contrapeso necesario para el control del buen uso de dicho monopolio se encuentra en el derecho de la competencia. 2 en las instituciones de Justiniano, Libro ii, título i, 34, en los siguientes térmi- nos: Si quis in aliena tabula pinxerit, quidam putant tabulam picturae cedere: aliis videtur pictura, qualiscumque sit, tabulae cedere. sed nobis videtur melius esse, tabu- lam picturae cedere: ridiculum est enim picturam Apellis vel Parrhasii in accessionem vilissimae tabulae cedere. Unde si a domino tabulae, imaginem possidente, is qui pinxit eam petat, nec solvat pretium tabulae, poterit per exceptionem doli mali summoveri: at 38 ción de la que se tiene conocimiento en materia de propie- dad industrial sólo ocurrió en 14793. Los siguientes pasos importantes en el campo legislativo fueron dados en 1623 con el estatuto de los Monopolios en inglaterra y con las leyes norteamericanas en 1790 y francesas de 1790 y 1791. no obstante, estas manifestaciones no solo tuvieron sim- plemente un carácter esporádico, sino que en ellas no se pueden encontrar todos los elementos necesarios que per- miten reconocer la existencia de una disciplina que proteja la actividad creativa en el campo industrial, tal como la conocemos hoy en día. el escollo más importante que hubo que superar fue el del reconocimiento en el mundo del derecho de la existencia de un nuevo derecho real de naturaleza incorporal y cuyo elemento preponderante era de contenido patrimonial. ese reconocimiento sólo fue posible en el contexto de aquel momento histórico en el que se dio el cambio de los modos de producción (ocurrido como resultado de la revolución industrial) y de la forma de entender las nuevas relaciones de intercambio comercial estimuladas por la teoría de libe- ralismo económico que surgió a finales del siglo xix. uno de los pilares de esta teoría es el reconocimiento a la posi- bilidad que tienen todos los individuos de gozar de la pro- piedad privada. en particular, de aquella que surge como si is qui pinxit possideat, consequens est ut utilis actio domino tabulae adversus eum detur, quo casu, si non solvat impensam picturae, poterit per exceptionem doli mali repelli, utique si bona fide possessor fuerit ille qui picturam imposuit. illud enim palam est, quod, sive is qui pinxit subripuit tabulas sive alius, competit domino tabularum furti actio : “si se ha pintado sobre el lienzo de otro, algunos pensarán que el lienzo es accesorio de la pintura; otros pensarán que la pintura, sea cual sea, es el accesorio del lienzo: la primera idea nos parece más razonable. sería ridículo que las obras de pintura de appelle o de Parrhasius, sean considéradas como accesorias de los lienzos de precio irrisorio”. 3 a través de la “patente veneziana”. Ver infra 3.2.1. 39 resultado del trabajo y que es generadora de riqueza, como lo es la que resulta de las creaciones del intelecto. es dentro de estas condiciones históricas en donde se convoca la reunión aprobatoria del Convenio de París para la Protección de la Propiedad industrial en 1883, que es el primer instrumento internacional de protección a la pro- piedad industrial y que, en nuestra opinión, constituye el punto de partida del derecho de la propiedad industrial. el Convenio se ocupa de los derechos destinados a proteger creaciones intelectuales de carácter comercial y/o indus- trial como, entre otros: los signos distintivos de productos o servicios, las patentes de invención y las creaciones de carácter ornamental con fin utilitario. Los derechos que forman parte del derecho de la pro- piedad industrial cuentan con rasgos comunes que los ca- racterizan y que, también, los diferencian de la propiedad común. se destaca, en primer lugar, el carácter temporal de su vigencia. en efecto, desde su origen se ha buscado que estos derechos beneficien no solamente a su titular sino tam- bién a la colectividad a la cual pertenece. interés colectivo que se expresa en la necesidad del progreso tecnológico, en la libertad de comercio y de industria o en la necesidad de la cultura o la enseñanza, y al que la propiedad industrial sólo puede contribuir limitando la duración de los derechos exclusivos que ella concede. así entonces, la duración de los derechos de propiedad industrial está limitada en el tiempo (con excepción de aquellos, como las marcas, que pueden prorrogarse una vez cumplido el término de su vigencia). Como características comunes se pueden citar, tam- bién, la necesidad de acudir a un ente estatal para obtener su reconocimiento y el cumplimiento de reglas precisas 40 para lograr su obtención, pues es el estado4 quien otorga el derecho luego de haber obtenido el registro del mismo ante la autoridad competente, así como la obligación de explotación (con excepción de los diseños industriales y las variedades vegetales) en contraprestación al otorgamiento del derecho exclusivo de explotación. en Colombia la protección de los derechos de propiedad industrial estuvo, hasta la adopción del derecho comuni- tario andino, asegurada por las disposiciones correspon- dientes del Código de Comercio. sin embargo, el proceso de integración comercial andino implicó la adopción de normas de aplicación común para los países miembros de la Comunidad andina de naciones en los temas vinculados con dicha integración, como lo es la propiedad intelectual. estas normas comunitarias se manifiestan bajo la forma de “decisiones”, la primera de las cuales, en materia de pro- piedad industrial, fue lada85 adoptada en 1974. Luego si- guieron las da313, da344 y la actualmente vigente da486 (adoptada en 2000). 4 Por medio de organismos especializados. en nuestro caso, la sic-dPi. 41 título i el derecho de los signos distintivos el derecho de los signos distintivos protege los signos que identifican a una empresa y a sus productos y/o servicios en el mercado. estos signos son, entre otros, la marca, el nombre comercial, el lema comercial, la enseña, el nombre de dominio y las indicaciones geográficas. Los signos distintivos son el elemento más importante del vínculo entre el comerciante (productor, fabricante, empresario, distribuidor, etc.) y su clientela. ellos cumplen un rol primordial en el funcionamiento de la economía que consiste en permitir que dentro de un mercado se puedan distinguir y diferenciar productos o servicios (por medio de las marcas, de los lemas comerciales y de los nombres de dominio), establecimientos de comercio (por medio del nombre comercial y de la enseña), o el origen o las carac- terísticas del modo de producción o de fabricación de un producto (a través de las indicaciones geográficas). en las secciones 1 y 2 de esta obra se verá cuáles son esos signos, cómo se adquieren, cómo se pierden, cuáles son los límites de los derechos que se adquieren y cuál es el marco jurídico que existe, a nivel internacional, para su protección. es necesario advertir que, de todos los signos distintivos, las 42 marcas son aquellos que han recibido el tratamiento legal más amplio y que sirve, además, de guía o modelo para la reglamentación y/o protección de los otros signos distinti- vos protegidos por el derecho de la propiedad industrial. 43 sección 1. el derecho de marcas 1.1 introducción Los signos distintivos, en particular las marcas, pueden llegar a representar el activo más importante para la em- presa5-6. su elección constituye una decisión fundamental de política comercial, y es por esta razón que es necesario acompañar la protección jurídica de consideraciones rela- tivas a la vida comercial del producto, de sus estrategias de mercadeo y de la interacción entre todos estos factores. así por ejemplo, una marca evocadora será fácilmente asocia- ble a un producto, pero tal vez no estará disponible o será 5 el valor de una marca varía no sólo en función de la aplicación de criterios como los relacionados con su imagen o con la calidad de los productos o ser- vicios que ellas designan, sino también en función del sector de producción al que pertenecen. Por ejemplo, en el sector de los productos de lujo o en el de los automóviles la marca representa un mayor valor en el producto del que ella representa en sectores como el financiero o el de la alimentación. 6 La sociedad Brandz publica periódicamente la clasificación de las 100 marcas más importantes en el mundo. Las diez primeras en septiembre de 2008 eran: Google (con un valor de 85.000 millones de dólares), General electric (71.000 millones), Microsoft (70.000 millones), Coca-Cola (58.000 millones), China Mo- bile, ibm, apple, Mcdonalds, nokia y Marlboro. Fuente: www.brandz.com 44 difícil de proteger. Por el contrario, una marca de fantasía encontrará menos dificultades jurídicas para ser protegida, pero necesitará esfuerzos económicos y publicitarios más importantes para hacerse conocer por el público. 1.2. reseña histórica si bien la protección legal de las marcas (con las caracterís- ticas del derecho de marcas que conocemos hoy en día) es de origen relativamente reciente7, la necesidad de marcar los productos ha existido desde tiempos remotos en la his- toria de la humanidad. en efecto, en la edad antigua (en los inicios de la acti- vidad mercantil) existía gran similitud entre los productos destinados a satisfacer una misma necesidad. aunque esos productos eran elaborados por diferentes personas, todos eran fabricados utilizando los mismos materiales, las mismas técnicas de producción y con el mismo estilo. esta uniformidad hizo que el rol inicial de la marca fuera el de permitir diferenciar el origen de los productos presentes en el mercado. esta necesidad de diferenciación existía tanto en el momento de la producción como en el del transporte, de la distribución y de la comercialización de los productos8. en vestigios arqueológicos de la edad antigua descu- biertos principalmente en vasijas y ánforas aparecen gra- bados signos geométricos, que constituyen el ancestro más 7 entendiendo por “relativamente” reciente el final del siglo xix. 8 esa posibilidad de identificación era también útil en aquellos casos en que varios comerciantes (trabajando de manera colectiva) fabricaban y vendían un mismo producto y en donde era necesario, al momento de la distribución de la utilidad (o de la pérdida), saber qué comerciante había fabricado cuáles productos. 45 antiguo de las marcas9. Para entonces, esos signos tenían principalmente una vocación de identificación y también eran utilizados como medio de defensa contra el robo. La razón por la cual esos signos son considerados como marcas es que aparecen repetidos de manera idéntica en productos similares. se cree que su uso no estaba relacionado tanto con la competencia entre comerciantes en un mercado como con la necesidad de evitar confusiones, al poder identificar a cuál productor o grupo de productores correspondía un objeto determinado. se piensa también que ya en aquella época los consu- midores comenzaron a identificar (a través de las marcas) cómo los productos de un artesano o de un taller de produc- ción eran de mejor calidad que los de otro taller o artesano o productor, al gozar de características como, por ejemplo, su solidez o su impermeabilidad. Lo que significa que ya desde entonces la marca comenzó a ser utilizada también como un símbolo de calidad. de la época del imperio romano se tienen pocas refe- rencias escritas en relación con la utilización de las marcas. se destacan entre ellas las que aparecen en las sátiras de Ju- venal (55-140 d.C.) y en las odas de Marcial (40-104 d.C.)10. sin embargo no se ha encontrado ninguna alusión hecha sobre el tema por ningún jurisconsulto de entonces. en la edad media el jurista post-glosador bartolo de sassoferrato (1313-1357) sugirió la regla según la cual la marca de un artesano no podía ser tomada ni usurpada 9 Vestigios de las culturas griega y romana principalmente, aunque ese tipo de signos también han sido encontrados en vestigios de las culturas egipcia y china. en la cultura egipcia bajo la forma de jeroglíficos y en la cultura china bajo la forma de ideogramas que representan al emperador que gobernaba al momento de la fabricación del objeto. 10 jean christoPhe galloux, en Droit de la propriété industrielle. ed. dalloz 2000, p. 307. 46 por otro11, y el poeta iacobus balde (1604 - 1668) enunció el principio según el cual la prioridad en el uso hacía nacer un derecho12,13. en esta época de la historia el uso de las marcas fue frecuente. Primero en las guildas14 y luego por las corporaciones15 bajo la forma de privilegios16 que son considerados como el antecedente inmediato de las prime- ras leyes en materia de marcas, puesto que frecuentemente estaban acompañados de edictos reales que reprimían la infracción a los derechos que derivaban de ellos17. el siguiente gran paso en la evolución del derecho de marcas se dio a finales del siglo xviii como consecuencia de la revolución industrial y con ocasión del establecimiento de la economía de mercado18. este fenómeno implicó cam- 11 Traductio de insigniis et armis, § 12. Ibidem, op. cit. por Galloux op. cit. 12 Opera omnia, pars xi, n.º 12. Ibidem op. cit. por Galloux, op. cit. 13 Principios estos que continúan siendo parte del derecho de marcas. 14 Las guildas de comerciantes existieron a partir del siglo xi y duraron hasta el siglo xiii. Consistían en agrupaciones de comerciantes que trabajaban en diver- sos tipos de comercio y que se creabancon el propósito de poder controlar, en beneficio de sus miembros, el comercio en una área geográfica determinada. Los derechos detentados por la guilda eran otorgados por el señor feudal. 15 Las corporaciones de oficios surgen en europa en el siglo xii. ellas reagrupaban artesanos en el mismo campo de actividad (orfebres, ebanistas, talabarteros, etc.) que se asociaban con el propósito de defender sus intereses comunes. Las corporaciones pudieron surgir y perdurar durante casi tres siglos gracias a los privilegios otorgados por los reyes. estos privilegios consistían en mo- nopolios que favorecían, de manera restringida, una actividad o un sector de producción. así, un artesano o productor que no hacía parte de la corporación no podía obtener un privilegio y, por ende, no podía ejercer su profesión. Las corporaciones utilizaban marcas con dos propósitos: identificar el artesano que había fabricado el artículo y garantizar al cliente que dicho artículo ha- bía sido creado por un miembro de la corporación respetando los métodos, reglamentos y tradiciones de la corporación misma. 16 en la manera en que se utilizaba la marca por parte de la corporación se puede ver el origen de la marca colectiva. 17 en algunos de estos edictos, por ejemplo, se asimilaba la falsificación de una marca a la falsedad en una escritura privada. 18 se conoce como “economía de mercado” aquel sistema de intercam- 47 bios en los modos de producción al pasar de la producción de productos primarios a la fabricación en masa de pro- ductos resultantes de tareas automatizadas y con un nivel de calidad homogéneo, lo que implicaba que los productos así fabricados no se diferenciaban los unos de los otros19. La homogeneización de los resultados de la producción hizo que se perdiera el vínculo del productor con el consu- midor, y fue entonces cuando se necesitó un elemento que permitiera, nuevamente, diferenciar los productos en el mercado: la marca. este nuevo sistema de producción (y los cambios que él produjo) estimularon la aparición de las primeras leyes nacionales en materia de marcas en Francia (en 1857), in- glaterra (en 1862) y estados unidos de norteamérica (en 1870), entre otras. Las legislaciones nacionales, por su parte, fueron el antecedente de las primeras leyes internacionales que tra- taron las marcas: el Convenio de París sobre la Propiedad bio de bienes y servicios en el que se deja que las decisiones relativas a dicho intercambio se tomen por los actores que en ella participan –productores, intermediarios, consumidores, etc.– sobre la base de la relación existente ente la oferta y la demanda. el sistema de economía de mercado se diferencia de otros sistemas económicos, como el de la “economía autorita- ria” en donde las decisiones se toman por los agentes de poder estatales (y en donde tanto los bienes como los mecanismos de producción pertenecen al estado), o el de los sistemas de economía mixta en donde el mercado toma las decisiones bajo la dirección, control y vigilancia de organismos estatales. en la economía de mercado el signo distintivo es un elemento que contribuye a que el consumidor haga libremente la elección de los productos que desea consumir. 19 La producción en masa de productos manufacturados se dio por la invención y la utilización de máquinas cuyo movimiento no dependía de la fuerza humana o animal, como, por ejemplo, las máquinas a vapor. 48 industrial de 188320 y el arreglo de Madrid sobre el registro internacional de Marcas de 189121. Posteriormente, durante la primera mitad del siglo xx –en particular luego del fin de la Primera Guerra Mundial– ocurrió una explosión del consumo de masa que provocó nuevas transformaciones en el sistema económico, esta vez a escala mundial. el consumidor comenzó a interesarse en adquirir productos que satisfacían necesidades diferentes a sus necesidades básicas, lo que generó una mayor demanda que, para ser satisfecha, necesitó de esfuerzos en el campo de la investigación, de la invención y de la innovación22. se empezó también a desarrollar la “comunicación” alrededor de los productos y servicios a través del mercadeo y de la publicidad. es en este momento en el que la marca se con- vierte en un instrumento utilizado por el comerciante para transmitir mensajes que, aunque están relacionados con el producto, son externos a él, como la imagen del empresa- rio, su reputación u otros valores socioculturales como la moda, por ejemplo. 1.3. generalidades 1.3.1. Principios del derecho de marcas el régimen legal de las marcas reposa sobre cuatro prin- cipios fundamentales: el de independencia, el de territo- rialidad, el de especialidad y el del carácter facultativo de la marca. Los dos primeros son principios generales del 20 Ver infra 1.12.2. 21 Ver infra 1.12.3.1. 22 Los términos innovación e invención tienen dos alcances diferentes. Inventar es crear algo nuevo o no conocido, e innovar consiste en mudar o alterar algo, introdu- ciendo novedades. 49 derecho de la propiedad industrial y los dos últimos son particulares del derecho de los signos distintivos. 1.3.1.1. el principio de independencia el principio de la independencia de la marca se manifiesta de diversas maneras, ya sea en relación con la naturaleza del producto o servicio que lleva la marca, con la calidad de los productos que la utilizan, con la condición de la per- sona que es titular del derecho, con el alcance territorial de la protección conferida por el derecho y con respecto a la relación que exista entre el derecho de marca y otros dere- chos de propiedad intelectual. el principio de independencia de la marca en relación con la naturaleza del producto o servicio implica que las características de un producto o servicio no pueden ni fa- vorecer ni ser obstáculo para el registro de una marca que sirva para distinguirlo en el mercado23. esas características eventualmente podrán impedir que el producto sea ex- plotado comercialmente o que lo sea parcialmente, pero no afectarán la validez del signo. esto sucede cuando, por ejemplo, se registra una marca destinada a identificar armas o municiones, o cuando se registra una marca que deberá identificar un producto farmacológico. en ambos casos se trata de productos cuya comercialización está restringida24. 23 La independencia de la marca en relación con la naturaleza del producto encuentra su origen en el artículo 7.º del Convenio de París que dice: “La na- turaleza del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en ningún caso, ser obstáculo para el registro de la marca”. 24 Las limitaciones o la prohibición de fabricación o de comercialización podrán constituir, sin embargo, un justo motivo de no explotación para escapar a la pérdida del carácter distintivo por falta de explotación previsto en la da486- 165. 50 en el primer caso por razones de orden público y en el se- gundo por razones de salud pública. La independencia de la marca en relación con la calidad de los productos significa que el signo distintivo no puede implicar necesariamente una garantía de la calidad de los productos que ella distingue. La marca podrá, eventual- mente, ser un “indicador” de la calidad de los productos o servicios, como en el caso de las marcas de certificación, pero su existencia o validez no dependerá de que los pro- ductos conserven dicha calidad25-26. en relación con la persona que solicita el derecho sobre el signo distintivo, el principio de independencia de la mar- ca significa que su otorgamiento no podrá estar condiciona- do al cumplimiento de condiciones individuales por parte del solicitante. así, no se podrá exigir, por ejemplo, que el solicitante del registro de una marca destinada a identificar medicamentos o productos farmacológicos sea ingeniero químico o químico farmaceuta. en caso de que se necesiten cualidades especiales para poder ejercer una actividad profesional, la persona que no las tieney solicita la marca podrá, en todo caso, obtenerla y transferirla con posterioridad para que ella sea explotada por la persona jurídicamente apta para ello27. no obstante, el titular de la marca, aunque no pueda explotarla, podrá, en 25 inclusive en el caso de las marcas de certificación y de las indicaciones geo- gráficas. 26 un producto que se identifica con este tipo de signos distintivos no pierde automáticamente el derecho de utilizarlos por el hecho de haber perdido la calidad superior (o particular) que justificaba su utilización. 27 ejemplo de esto es el artículo 24 del decreto reglamentario 677 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de registros y Licencias, el Con- trol de Calidad, así como el régimen de Vigilancia sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a Base de recursos naturales, Productos de aseo, Higiene y Limpieza y otros Productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia, que exige que el interesado
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