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REDVET. Revista Electrónica de Veterinaria E-ISSN: 1695-7504 redvet@veterinaria.org Veterinaria Organización España Estrada-Cely, Gloria Elena; Cedeño, Jaime Alexander Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia REDVET. Revista Electrónica de Veterinaria, vol. 18, núm. 9, septiembre, 2017, pp. 1-23 Veterinaria Organización Málaga, España Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=63653009057 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto http://www.redalyc.org/revista.oa?id=636 http://www.redalyc.org/revista.oa?id=636 http://www.redalyc.org/revista.oa?id=636 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=63653009057 http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=63653009057 http://www.redalyc.org/fasciculo.oa?id=636&numero=53009 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=63653009057 http://www.redalyc.org/revista.oa?id=636 http://www.redalyc.org REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 1 REDVET - Revista electrónica de Veterinaria - ISSN 1695-7504 Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia - Normative reference of animal welfare in colombia: a view to the professional exercise of veterinary medicine and zootecnia Gloria Elena Estrada-Cely MVZ, PhD * y Jaime Alexander Cedeño TovarEst. MVZ *Autor para correspondencia: Gloria Elena Estrada-Cely. Florencia – Caquetá. E-mail: gestmvz@gmail.com RESUMEN El establecimiento y desarrollo del Estado Nación se ha basado en la subordinación como pilar fundamental, iniciando por la racial, seguida por la de género y posteriormente sobre las minorías étnicas, pero manteniendo a la sombra otro subalterno sobre el que se ha ejercido un imperio diario sin posibilidad de insubordinación: los animales. Tal sistema de subordinación se ha visto reflejado en los lineamientos legales establecidos en el interior de múltiples estados alrededor del mundo constituyéndose en reflejo y orientación de las perspectivas filosóficas y éticas dominantes en tales sociedades. Para garantizar la efectiva coherencia entre moral, ética, filosofía y ley, con relación a los animales, resulta necesario identificar los desarrollos normativos de referencia, la efectividad de los mismos, y el marco estructural de profesiones basadas en el uso de los animales como la Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el contexto específico colombiano. Para el desarrollo de la investigación fueron empleados métodos analíticos y comparativos de información científica y normativa de relevancia en materia de uso de los animales en el contexto internacional y nacional, como mecanismo para la identificación de perspectivas de consideración de lo animal, su clasificación y las etapas evolutivas del referente normativo en esta materia. El estudio concluye alrededor de tres etapas históricas de percepción de los animales en Colombia, la alta posibilidad de estarse desarrollando actualmente un Populismo punitivo, y los referentes específicos de consideración ética, filosófica y legal para el adecuado ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia. Palabras claves: moral, ética, ley, animal bienestar y antropocentrismo REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 2 ABSTRACT The establishment and development of the Nation State has been based on the subordination as a fundamental pillar, starting with the racial one, followed by the one of gender and later on the ethnic minorities, but keeping in the shadow another subordinate on which a daily empire has been exercised without possibility of insubordination: animals. Such a system of subordination has been reflected in the legal guidelines established in multiple states around the world constituting in reflection and orientation of the dominant philosophical and ethical perspectives in such societies. To ensure the effective coherence between morality, ethics, philosophy and law, with regard to animals, it is necessary to identify the normative developments of reference, their effectiveness, and the structural framework of professions based on the use of animals such as Veterinary Medicine and Animal Science, for the specific Colombian context. For the development of the research, analytical and comparative methods of relevant scientific and normative information on the use of animals were used in the international and national context, as a mechanism for the identification of perspectives of consideration of the animal, its classification and the evolutionary stages of the normative referent in this matter. The study concludes about three historical stages of animal perception in Colombia, the high possibility of being currently developing a punitive populism, and the specific referents considered ethical, philosophical and legal for the proper exercise of Veterinary Medicine and Animal Science. Keywords: moral, ethics, law, animal welfare and anthropocentrism. INTRODUCCIÓN El ambiente es considerado un conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que de manera significativa influyen en la vida material y psicológica del hombre; es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos, sino el conjunto de los seres humanos, animales, plantas, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, incluyendo elementos tan intangibles como la cultura (Gobierno de España y Fondo Nacional Europeo, 2002, p.10). La historia del desarrollo de la especie humana se ha encontrado directamente relacionada y beneficiada por el uso de los animales1. En un primer momento, la relación hombre - animal se dio en forma inconsciente y sólo para fines de alimentación y vestido; posteriormente se desarrolló de manera conciencia e intencional, en diferentes lugares del mundo, en forma asincrónica. Los 1 Vale la pena indicar, que en términos biológicos, la especies humana constituye un componente del reino animal, por lo que es reconocida también como especie animal, por lo que el término preciso para indicar especies animales, diferentes de la humana, es el animales no humanos, que será genéricamente utilizado con el término de animales, con el fin de facilitar el entendimiento de las ideas presentadas en el documento. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 3 procesos de domesticación, tanto de plantas como de animales, le permitieron al hombre pasar de ser recolector y cazador, a productor de alimentos, convirtiéndose en sedentario y estableciendo sociedades aldeanas organizadas, en lo que se ha considerado el primer y más importante salto evolutivo de la especie (Patiño, Espinosa y Estrada, 2016, p. 7). Para el establecimiento y desarrollo delEstado Nación2, como sistema de organización de la sociedad surgido en el siglo XIX y que abarca en el acervo cotidiano cualquier modo de organización estatal (Français, 2000, p. 9), la subordinación sirvió de pilar fundamental, iniciando por la racial, seguida por la de género y posteriormente sobre las minorías étnicas, pero de manera simultánea, manteniendo a la sombra otro subalterno sobre el que hombre ha ejercido un imperio diario, sin posibilidad de insubordinación, los animales (Fajardo y Cárdena, 2007). Según Henao (2016), en la justificación para el desarrollo del I Encuentro internacional "Violencia contra los animales", llevado a cabo por la Universidad de Antioquia del 14 al 16 de Abril de 2016, la historia de la humanidad ha evidenciado no solo la relación permanente entre animales no humanos y animales humanos, sino también la violencia de estos hacia aquellos justificada en la religión, la ciencia o los adelantos tecnológicos desconociéndoles su capacidad de sintiencia. El sistema de subordinación se ha visto reflejado en los lineamientos legales establecidos al interior de múltiples estados alrededor del mundo, constituyéndose en reflejo y orientación de las perspectivas filosóficas y éticas, dominantes al interior de tales sociedades, pues como lo señala Valls (2015), las normas sirven como garantía de protección de los acuerdos comunes, en correlación directa de la estrecha vinculación entre los deberes públicos y los colectivos: los éticos y los jurídicos. Para garantizar la efectiva coherencia entre: moral, ética y filosofía y ley, con relación a los animales, resulta necesario identificar los desarrollos normativos de referencia, la efectividad de los mismo, y el marco estructural de profesiones basadas en el uso de los animales como la Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el contexto específico colombiano. METODOLOGÍA Para el desarrollo de la investigación fueron empleados métodos analíticos y comparativos de información científica y normativa de relevancia en materia de uso de los animales en el contexto intencional y nacional, como mecanismo para la identificación de perspectivas de consideración de lo animal, su clasificación y las etapas evolutivas del referente normativo en esta materia. 2 Sistema de gobierno que supera el orden feudal y da paso al sistema de organizaciones territoriales y poblacionales a organizaciones territoriales y poblacionales definidas en torno a un gobierno que reconoce sus límites espaciales y de poder. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 4 RESULTADOS Y DISCUSIÓN Marco normativo con relación a los animales En el contexto internacional, principalmente Europeo y Anglosajón, a pesar de los intentos realizados durante el siglo XVII, para conferir algún tipo de protección a los animales, solo durante el siglo XIX, logran consolidarse los correspondientes efectos legales, al menos de manera indirecta. Desde este momento histórico y como ocurre actualmente en Colombia, los animales son considerados bienes muebles (semovientes), por lo que fueron protegidos a partir del principio de propiedad, mediante el derecho civil, acudiendo a la responsabilidad civil y penal en los casos de conducta punible de daño al bien ajeno. Como ejemplo de tal situación, en 1793, en la Cámara de los Lores del Reino Unido, se condenó a dos carniceros por cortar las patas de ovejas vivas, y hacerlas arrastrarse por las calles; la multa consistió en el pago de 20 chelines, en atención a que las ovejas no eran de su propiedad (Fajardo y Cárdenas, 2007 Pp. 141 - 142). Solo hasta 1822, el Lord Erskine y el parlamentiario Richard Martin, lograron la aprobación de la primera Ley relacionada con el bienestar de los animales, denominada el Acta Martin, específicamente para evitar la crueldad sobre yeguas, mulas, novillos y asnos. En 1835, el parlamentario Joseph Pease, logra la promulgación de una ley denominada Acta Pease, que amplía las nociones de crueldad a otras especies animales de ganado y domésticas. Posterior a estos primeros avances, los desarrollos normativos en materia de animales, se consolidan en el Reino Unido con el Acta de Protección Animal de 1911, objeto de múltiples modificaciones, últimas con fecha de 2006; pionera para su época en la medida en que estableció como ofensa someter a sufrimiento innecesario un animal, a través de un acto de comisión, omisión o bien siendo el propietario, permitiendo un acto de comisión u omisión (Lao, 2010, p. 12). Avances subsecuentes en el tema se desarrollaron en otras latitudes, como el Acta federal de Bienestar Animal de 1966, en Estados Unidos y la aparición de referentes relacionados en gran cantidad países alrededor del mundo. Resulta paradójico, que para 1874, el primer caso de violencia y abuso contra un menor de edad, tuviera que abordase desde los referentes normativos de protección de los animales. La menor implicada, Mary Ellen, niña neoyorquina, objeto de violencia y abuso constante por parte de sus padrea adoptivos, es rescatada y el caso llevado a tribunales, sin embargo, dada la usencia de normatividad específica, el caso iba a ser descartado, debiendo intervenir el presidente del Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad con los animales, sustentando la pertenencia de la niña al reino animal, por lo que debería prestársele la misma protección que a cualquier otro del reino, como un perro o un gato (Jaramillo, 2013, p. 23). REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 5 Referente normativo colombiano Según Estrada, Gaviria y Pacheco (2016), de manera general podría indicarse que en materia de Fauna Silvestre [y de fauna en general], la normatividad nacional ha transitado dos vías fundamentales, la de su concepción y protección como animal independiente del hombre, con un mayor vínculo a la esfera de lo moral y lo ético; y la de su consideración como recurso natural de beneficio para hombre de manera directa o indirecta, más fuertemente estructurado. En correspondencia con lo planteado por Jaramillo (2013, p. 93), resulta apropiado identificar tres etapas en el desarrollo del marco normativo nacional. La primera, poco estructurada y basada en la premisa de consideración de los animales como cosas; la segunda, fuertemente estructurada, bajo la consideración de los animales como recursos naturales aprovechables; y la tercera y más recientemente estructurada de consideración de los animales como seres sintientes. 1.1.1 Los animales como cosas. Fuertemente arraigada en la corriente filosófica del antropocentrismo fuerte, consolidad en la tradición judeocristiana de concepción de los animales como seres al servicio del hombre, cuya función y valor se determinan solo en su posibilidad de beneficio antrópico. El principal referente de esta etapa se encuentra representado por el Código Civil sancionado en 1873, pero adoptado por la Ley 57 de 1887, establece en su Artículo 655 que los muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. 1.1.2 Los animales como recursos naturales aprovechables. Los primeros avances en materia normativa de los recursos naturales se establecen en la Ley 23 de 1973 “Por la cual se concedenfacultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones” Congreso de la República, que si bien no realiza directa alusión a los animales, introduce el concepto de recursos naturales renovales, como constituyentes del ambiente, sobre los que se debe garantizar su conservación y adecuado aprovechamiento. A partir de la Ley 23 de 1973, se crea el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” de la Presidencia de la República, desde el que se ratifica la concepción de los recursos naturales como patrimonio común, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Se inicia desde este referente, la concepción de recurso natural y ambiente como un bien jurídico que debe ser protegido por el derecho penal, concebido como la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, es decir, su capacidad para sancionar. El decreto realiza REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 6 una clasificación general de la fauna (componente animal de la biodiversidad) en doméstica y silvestre, definiendo esta última como el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. Dos años después, en 1976, con el Decreto 133 “Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario” de la Presidencia de la República, se vincula la política agropecuaria al aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, como función principal del Ministerio de Agricultura, quien además debe recomendar medidas como el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, como estrategia para fomentar la producción y la distribución de productos agropecuarios, entre otras. Con relación directa a los animales se establecen referentes para garantizar su salud, indicando como función del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, la responsabilidad de prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que los afecten; control sobre importaciones y exportaciones; y demás referentes con su efectivo aprovechamiento. Con el Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre” de la Presidencia de la República, para la clasificación establecida en el Decreto Ley 2811 de 1974, reglamenta principalmente las actividades relacionadas con la fauna silvestre y sus productos; estableciendo lineamientos en fauna doméstica, solo para lo relacionado con introducción de especies domésticas o de razas domésticas no existentes en el país, en razón del impacto ecológico que podría provocar su eventual asilvestramiento. A partir de estos referentes, la normatividad promulgada desde los diferentes sectores y entes, consolida el marco de uso y aprovechamiento de los animales, tanto domésticos, como silvestres, estableciendo para este último algunos preceptos de conservación en razón a su función ecológica e importancia en términos ambientales y de regulación ecosistémicas. De manera general para los recursos naturales renovables, la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” del Congreso de la República, establece en su Artículo 328, lo referente al Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” del mismo órgano legislador, que dicta: el Artículo 328 del Código Penal quedará así: el que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 7 genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Código ratifica la concepción de los animales como bienes al servicio del hombre. La Constitución Política de Colombia de 1991, en correspondencia con el Decreto Ley 2811 de 1974, desarrolla el tema de la fauna desde su condición de recurso natural, elevando a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, sin mención directa a los animales en su individualidad o sintiencia. 1.1.3 Los animales como seres sintientes. Para esta tercera fase, su primer lineamiento normativo se remonta a la Ley 5a de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales” del Congreso de la República, que tiene como fin, según su Artículo tercero, promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos el abandono injustificado de tales animales. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 497 de 1973 “Por el cual se reglamenta la Ley 5a. de 1972” de la Presidencia de la República, que define dichas Juntas como entidades de carácter educativo que propenderá, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos. Según Jaramillo y Urrea (2011 Pp. 58 - 59), el surgimiento de los anteriores referentes normativos fue promovido por la religión, a partir del respeto que se debía a los animales como seres de la creación, según los patriarcas de la Iglesia Católica; la utilidad, en razón a la necesidad de cuidar todo aquello todo aquello que representara un beneficio para el hombre; y el juicio social, en consideración a la premisa de imagen de desarrollo y civilización relacionada directamente con el trato a los animales; este último con particular relevancia, gracias al fortalecimiento de organizaciones como ADA (Asociación defensoras de Animales y el Ambiente creada desde 1964), que presionaron al Congreso de la República, de manera similar a lo logrado en Estados Unidos e Inglaterra, a través de denuncias públicas, con el fin de promover la protección de los animales como requisito de creación de referente normativo. El explícito criterio utilitarista que delimita el campo de acción de la Ley 5a de 1973, resulta cuestionable según Contreras (2014), pues permite suponer que los únicos animales que tuvieran capacidad de sufrimiento por la crueldad del hombre fueran los productivos o los que se encontraran en la facultad de brindar compañía y/o entretenimiento; suponiendo que el resto de la fauna no presenta importancia o es merecedora de protección de las Juntas de Protección Animal. Con relación a su decreto reglamentario, el 497 de 1973, el autor indica que resultacertero en incluir un completo catálogo de las conductas que REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 8 constituyen crueldad o maltrato para con los animales, entre las que se consideran, no solo violencia física, sino además, aspectos relacionados con el transporte adecuado, el requisito de un ambiente sano, el uso de aparejos y herramientas adecuadas para los animales de trabajo e incluso la prohibición de ponerlos con otros animales que los perturben o aterroricen. Desafortunadamente, este cuerpo normativo descansó en la buena voluntad de las personas a quienes preocupa la situación animal en Colombia, adquiriendo por tanto un nulo poder coactivo. En 1989, la Ley 84 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” del Congreso de la República, promulga directrices generales para la consideración del bienestar animal en sus diferentes modalidades de uso. Su Artículo primero establece, en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre; y en su parágrafo, la definición de la expresión "animal" como el conjunto de los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. El título IV de la Ley establece las penas y agravantes para cada caso de maltrato animal, indicando la posibilidad de sanciones de arresto hasta de 12 meses. A pesar de las intenciones punitivas y sancionatorias de la Ley 84, la Ley 22 de 1995 “Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones" del Congreso de la República de Colombia, en su Artículo 51 establece que el allanamiento, los registros y la privación de la libertad no podrán ser ordenadas por las autoridades administrativas, quedando establecido para la Ley 84, sólo la posibilidad de multas, con monto máximo de un poco más de 800 mil COP (Según operación matemática de que trata el Artículo 54 de la Ley 84 de 1989), en cuyo proceso se establece la obligatoriedad de la presencia de un apoderado, para quien generalmente los honorarios sobrepasan el monto de la multa, con lo que se favorece la impunidad del delito. Posteriormente, en 2002, la Ley 769 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” del Poder Público - Rama Legislativa, establece disposiciones generales para el transporte y uso de animales como vehículos de tracción, pero específicamente en su Capítulo VI del tránsito de otros vehículos y de animales, establece al final del Artículo 97, la obligatoriedad de creación de los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades; cuyo parágrafo primero indica que el coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso; además indicar, en el Parágrafo REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 9 segundo, que este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales. Para el caso específico de Florencia, capital del departamento del Caquetá, sólo hasta el 2013, mediante el Acuerdo 031 “Por medio del cual se crea el coso municipal del municipio de Florencia Caquetá y se dictan otras disposiciones” el Consejo Municipal crea el coso, cin embrago, a la fecha, las instalaciones y procesos desarrollados al interior del mismos, carecen de las exigencias establecidas legalmente. En 2002 fue también promulgada la Ley 746 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos” del Congreso de la República, que tuvo por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. Con al Sentencias C - 666 de 2010, la Corte Constitucional, a pesar de permitir las corridas de toros y demás eventos relacionados, como una manifestación cultural, define la protección de los animales como parte del ambiente, contemplado claramente en la Constitución Política, por los que las autoridades no podrán adoptar un papel pasivo, pudiendo ser procesados por prevaricato por omisión, pero además, y por primera vez en el marco normativo colombiano, se realiza alusión a los animales como seres sintientes, señalando la necesidad de establecer un sistema jurídico que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida. En 2016, la Ley 1774 “Por medio de la cual se modifica el código civil, la Ley 4 de 1989, el código penal, el código de procedimiento y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República, se establece como el referente normativo nacional, mas importan en materia de reconocimiento de los animales como seres capaces de sentir, aboliendo su concepción de cosas, tipificando como punibles algunas conductas relacionadas su maltrato, y estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, contemplado en la Ley 1801 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, del Congreso de la República, promulgada eses mismo año, y que deroga la Ley 746 de 2002. Según Alvarado (2016), cifras de la Policía Nacional, registran para el año 2015, 5.370 casos por maltrato animal en el país, siendo Santander es el departamento con más denuncias (1.198), seguido por Bogotá con 1.099; con relación a entrada en vigencia de la Ley 1774 e 2016, indica que para un número significativo de defensores de animales, el referente normativo se califica como un avance importante que tífica como delito el maltrato animal, pero sobre el que resulta necesario precisar la reglamentación requerida para su ejecución y la forma de superar los vacío jurídicos que la misma establece. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 10 La particular crítica a la Ley 1774 de 2016, se establece sobre la ausencia de eliminación de prácticas cruentas como las peleas de gallos y las corridas de toro, que obedeció a razones similares por las que en 1835 en el Reino Unido, en el Acta Pease no fue posible incluir los animales salvajes y los de laboratorio, pues según Fajardo y Cárdenas (p. 147) dicha limitante fue determinada por los gustos personales que miembros de la Familia Real Británica tenían por la cacería; así mismo, la exclusión específica establecida en el Parágrafo 3 Artículo 339B, correspondiente a las indicadas en el Artículo 7 de la Ley 84 de1989, dentro de las que se incluye el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos. Desde lo anterior se puede indicar que la norma legitima desigualdades entre las especies animales, permitiendo que en su protección medie el reconocimiento subjetivo y no objetivo de sus cualidades, ante lo que se genera una discriminación injustificada, basada principalmente en argumentos culturales (Herrera, 2016). Podría entenderse esta discriminación como una manifestación de especismos o especieismo, en el que se según Peter Singer (1999, p. 45) los intereses de la especie humana predominan sobre los intereses esenciales de cualquier otra especie, edificada como una forma particularmente injusta de antropocentrismo, tan condenable moralmente como el racismo o el sexismo (Soutullo, 2012, p. 8). Así, los intereses no vitales de gozo y satisfacción que para algunos produce una corrida de toros, priman sobre los intereses vitales del toro a no ser torturado ni aniquilado injustamente. Con la promulgación de la Ley 1774 de 2016, el referente normativo establecido en el Código Civil, identificado como componente estructural de la fase de consideración de los animales como cosas, pasa a formar parte de la fase de consideración de los animales como seres sintientes, en atención al Artículo 2 de la Ley 1774 que modifica el Artículo 655 del Código Civil, así: Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. De manera similar ocurre con el Código Penal (Ley 599 de 2000), que pasa de ser componente de la fase de consideración de los animales como recursos naturales aprovechables, a formar parte de la fase de consideración de los animales como seres sintientes, en razón al Artículo 5 de la Ley 1774 de 2016 que adiciona al Código Penal el Título XI-A: de los delitos contra los animales, con una capítulo único de delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, en cuyo Artículo 339-A, actualiza y agrava la sanción al indicar que: el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 11 integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las debilidades punitivas establecidas en el Ley 84 de 1989, a partir de la Ley 22 de 1995, señaladas anteriormente, intentan ser superada con el Artículo 6 de la Ley 1774 de 2016, que adiciona al Artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”), un numeral del siguiente tenor: de los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen: (...). Además de indicar en su Artículo 7, la modificación del Artículo 46 de la Ley 84 de 1989 (Tabla 1) Tabla 1. Comparativa del Artículo 46 en la Ley 84 de 1989, y el ajustado por la Ley 1774 de 2016 Artículo 46 de la Ley 84 de 1989 Artículo 46 de la Ley 84 de 1989, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley. De la segunda instancia conocerán los gobernadores de departamento, el Consejo de Justicia de Bogotá, y los intendentes y comisarios según el caso. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Parágrafo. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 12 A pesar de los importantes desarrollos normativos logrados por la Ley 1774 de 2016, que según Herrera (2016) constituyen un precedente importante para lo que en un futuro podría ser el reconocimiento de una subjetividad jurídica animal dentro de la legislación colombiana; resulta indispensable para la credibilidad del proceso, primero, evitar caer en un Populismos Punitivo, en que se busca, según Fernández (2012) la expedición de leyes que permitan aumentar penas, crear delitos, etc., esperando con esto lograr disminuir la frecuencia de la comisión de los actos no deseados; al respecto Muñoz (2016), es claro al indicar que de manera directa, la Ley 1774 de 2016 no hizo otra cosa que la creación de delitos inocuos para aumentar el populismo punitivo. Según Fernández (2012) el riesgo de poca efectividad de la norma radica primero, en que el marco de la relación humano – animal, como las demás relaciones de los seres humanos, se encuentra fuertemente determinado no solo por el marco normativo que lo determine, sino, quizás en mayor medida, por un desarrollo y contexto familiar, efectivo, social, económico y cultural. Y segundo, por la poca capacidad para garantizar el reconocimiento, apropiación y aplicación de la norma por parte de los entes gubernamentales, dado el nivel de exigencia procesal, locativa, presupuestal, económica, etc. que se tal designación requiere. En el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), se desarrolla un Título completo para la relación humano – animal; el Título XIII. De la relación con los animales, que comprende del Artículo 116 a 134, que tiene comofin complementar lo establecido en el Ley 84 de 1989, Ley 746 de 2002 (Derogada por éste) y Ley 1774 de 2016. Para el caso de los comportamientos que afectan a los animales en general, establecidos en el Artículo 116, indica tres situaciones particulares: - El primero se relaciona con la promoción, participación y patrocinio de actividades de apuestas que involucren animales, exceptuadas las indicadas en el Ley 84 de 1989, que corresponden el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, y riñas de gallos. Cuya crítica se presentó anteriormente en el marco de la Ley 1774 de 2016. Para este delito establece multa de diez y seis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que en correspondencia con el Decreto Nacional 2552 de 2015, se encuentra en 22.981,83 COP, lo que indica una multa de 367.709,28 COP. - El segundo, prohibiendo la venta, promoción y comercialización de animales en la vía pública, en municipios de más de 100 mil habitantes, para el que impone una multa igual a la de la primera situación. - Y el tercero, para quien permita, como propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que los semovientes deambulen por el espacio público, para el que establece como medida correctiva, la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 13 El Artículo, en su Parágrafo tercero, prohíbe el uso de animales cautivos como blanco de tiro, con objetos con los que se pueda producirles daño o la muerte, paradójicamente exceptuando la caza deportiva. La caza de animales es reglamentada por el Decreto Ley 2811 de 1974, que la clasifica según su finalidad en comercial, científica, deportiva, de control, de fomento y de subsistencia, al igual que establece que para su ejercicio se requiera permiso previo otorgado por las Corporaciones Autónomas Regionales, a excepción de la caza de subsistencia; por su parte, el Decreto 1076 de 2015 establece las condiciones bajo las cuales la fauna silvestre no puede ser objeto de caza ni de actividades de caza. Actualmente se cuenta con un muy cuestionado Decreto, el 1227 de 2016 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" de la Presidencia de la República, que en el Parágrafo primero de su Artículo 2.2.9.10.3.3. De información sobre el número de especímenes y/o muestras base para el cobro, establece que en el caso de los permisos o licencias para caza deportiva, de control y de fomento, se cobrará con base en el número de especímenes aprobados en el respectivo permiso o licencia… Desde este referente se consolida el principio “El que contamina paga” desde el cual nuevamente se instrumentalizan los animales en desconocimiento de su condición de seres sintientes. Para lo relacionado a tenencia de animales domésticos como animales de compañía o mascotas, la Ley 1801 de 2016, en sus Artículos 117, 118, 122 y 123, sujeta dicha práctica a la reglamentación de los lugares públicos o privados en los que la misma tenga lugar, ratificando, como se presentaba inicialmente en el Ley 746 de 2002, el requisito de correa o traílla para los caninos, y de bozal y permiso para los potencialmente peligrosos. Para el transporte de felinos establece el requisito de maletines o collares especiales. La norma ratifica, en su Artículo 119, el requerimiento y función de un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, en todos los distritos o municipios del país, establecido previamente el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002), sin embargo, dentro de los funciones de los mismos, omite la recepción y manejo de fauna silvestre. Para los casos de adopción o entrega de especímenes en estado de abandono, según el Artículo 120, los mismos deben encontrarse esterilizados y descartar su peligrosidad, para lo que se requiere diagnóstico de un Veterinario, preferiblemente etólogo. Según el Artículo 121, corresponde a la Alcaldía Distrital o Municipal ofrecer información relacionada con los procedimientos contemplados en la Ley, así como el establecimiento de tarifas diarias para los costos de cuidado y alimentación de los animales en los centro de bienestar animal, coso u hogar de paso; así mismo, para municipios de más de 100 habitantes, REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 14 establecer un vínculo en la página web institucional, en el que se cuelguen las fotografías de los animales bajo su custodia. De manera específica el Artículo 124 establece comportamientos que ponen riesgo la convivencia, por la tenencia de animales, indicando para cada caso, la medida correctiva a aplicar (Tabla 2). Del mismo se excluyen los animales utilizados en vigilancia privada y la fuerza pública, sobre quienes rige una norma particular. Tabla 2. Relación de comportamientos sancionados y su medida correctiva COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA Dejar deambular semovientes, animales feroces o dañinos. Multa de 183.854,64 COP Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillo. Multa de 183.854,64 COP Omitir la recogida de excretas de los animales. Multa de 91.927,32 COP La ausencia de traílla y bozal en el traslado de caninos potencialmente peligrosos. Multa de 183.854,64 COP Incumplir las disposiciones para el albergue de animales. Multa de 183.854,64 COP Incumplir lo relacionado a importación, registro, venta, etc. de caninos potencialmente peligrosos. Multa de 183.854,64 COP Permitir, por acción y omisión, que animal ataque a una persona, otros animales o bienes de terceros. Multa de 183.854,64 COP Entrenar caninos para participar en peleas. Multa de 735.418,56 COP Permitir que mascotas u otros animales domésticos, esparzan el contenido de bolsas o recientes con basura. Multa de 91.927,32 COP Para el caso de animales utilizados en vigilancia y seguridad privada, el Parágrafo del Artículo 50, del Decreto 356 de 1994 “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” de la Presidencia de la República, establece que cuando se utilicen animales, éstos deberán ser debidamente adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y salud, que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y la salubridad pública. Este Artículo se encuentra reglamentado por la Resolución 02601 de 2003 "Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos" de la Superintendencia de Vigilancia Privada, que desarrolla el Título II, con 16 Artículos, en los que se contempla todo lo relacionado con el establecimiento de la prestación del servicio con medio canino, en el que se indica desde las razas, horarios de trabajo, condiciones e instalaciones de albergue, hasta servicios veterinarios y demás. El capítulo IV del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), reglamenta lo relacionado con descripción, responsabilidades, registros, control, albergue, cesión y prohibiciones, finalizando su articuladoel establecimiento de comportamientos peligrosos que afectan la seguridad de REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 15 las personas y la convivencia, y las medidas correctivas a aplicar de manera general para cada caso (Tabla 3). Tabla 3. Relación de comportamientos sancionados (caninos potencialmente peligrosos) y su medida correctiva COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos. Multa de 183.854,64 COP Trasladar caninos potencialmente peligrosos, sin la medidas de seguridad establecidas Multa de 183.854,64 COP Incumplir las disposiciones para el albergue de caninos potencialmente peligrosos. Multa de 735.418,56 COP Importar o establecer centros de crianza de razas caninas potencialmente peligrosas. Multa de 735.418,56 COP y suspensión definitiva de la actividad. Incumplir lo relacionado a importación, registro, venta, etc. de caninos potencialmente peligrosos Multa de 735.418,56 COP Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de caninos potencialmente peligrosos Multa de 183.854,64 COP Permitir a personas con limitaciones físicas la posesión, tenencia o transporte de caninos potencialmente peligrosos Multa de 183.854,64 COP Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas Multa de 183.854,64 COP No contar con póliza de responsabilidad civil Multa de 735.418,56 COP 1.1.3.1 Animales como sujetos experimentales. Con relación específica al uso de animales en experimentación, la normatividad nacional resulta incipiente al establecerse únicamente sobre tres referentes: El Capítulo VI de la Ley 84 de 1989, del uso de animales vivos en experimentos e investigación. El Artículo 334 de la Ley 599 de 2000, de experimentación ilegal en especies animales o vegetales, modificado por el Artículo 37 de la Ley 1453 de 2011, que dicta, el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Título VI de la Resolución 008430 de 1983 “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud” del Ministerio de Salud, de la investigación biomédica con animales, que no supera de manera de manera significativa lo establecido en la Ley 84 de 1989. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 16 A partir de lo anterior, Botero y Gómez (2013) afirman que en Colombia no existe, ni se encuentra en trámite, ninguna norma que reglamente la producción, manejo y uso de animales de laboratorio, y que asegure criterios uniformes para el cuidado, el manejo y la utilización de animales con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que se traduzcan en la obtención de resultados científicos confiables. Los animales en el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia y su estatus moral En Colombia, la Medicina Veterinaria y Zootecnia, con 14.510 profesionales registrados (Comvezcol, 2016), cuenta con un marco ético bien estructurado y consolidado como Ley de República, la Ley 576 de 2000, “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria, La Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia” del Congreso de la República de Colombia, que cuenta con 137 Artículos desde los cuales se orienta las diversas formas de relación profesional, incluida la forma de relación con los animales. A pesar de la claridad del marco referencial, para el ejercicio de la Profesión, entre los años 2014 y lo corrido de 2016, fueron registrados por el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia (2016), más de 100 profesionales sancionados por infracciones a este código ético, situación que se complejiza con el actual tránsito de la profesional por uno de sus más importantes desarrollos históricos, que corresponde a la promulgación de la Ley 1774 de 2016, desde la cual, legalmente los animales dejan de ser concebidos como cosas para convertirse en seres capaces de sentir, por lo que el profesional deja también de compartir espacio laboral con costureras, albañiles y mecánicos (que arreglan cosas), y pasa a compartirlo con médicos humanos y demás profesiones relacionadas. Lo anterior en atención además en que el según López, Osorio y Rivillas (2014, P. 66), el Artículo de la Ley 5176 que más veces se sancionó fue el número trece del Capítulo 1, que trata de la relación de los profesionales con los animales objeto de su profesión. Desde el referente normativo profesional actual, y dada la fuerte tendencia antropomórfica otorgada al tema, tratar de definir si los animales poseen o no estatus moral resulta una cuestión difícil de manejar y acordar. La mayoría de pensadores de las distintas corrientes Biocéntricas estaría de acuerdo con la ampliación del círculo moral de manera que se cobijen los demás seres vivientes, con argumentos como sus capacidades cognitivas, proximidades genéticas con la especie humana, el simple hecho de ser poseedores de vida o por ser capaces de sentir dolor y sufrimiento, como lo plantea Peter Singer (1999). En el otro extremo, los Antropocentristas rechazarían de plano cualquier tipo de sugerencia de ampliación del círculo moral, a partir de la consideración del hombre como único ser ético con derechos y deberes, aunque estos últimos pueden también favorecer otras formas de vida, en la medida en que el hombre sea beneficiado. REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 17 La especie humana necesita de lo vivo, siente afinidad y en muchos casos dependencia de él, pero es el hombre el único con capacidad moral, y ante la imposibilidad de ver el mundo con ojos diferentes a los de la propia racionalidad humana, el antropocentrismo es sin lugar a dudas la postura más viable de orientación de la relación hombre-animal; pero un antropocentrismo con sensibilidad por lo vivo, más aún por aquellos que como nosotros tienen capacidades de sentir dolor y sufrimiento, en lo que se reconoce como antropocentrismo débil o humanismo, en el que los animales se configuran como seres no morales, objetos de uso y consumo del hombre, sin que esto implique que no tenga el deber de respetar su bienestar (Estrada, 2008 y 2011 P. 79). El rechazo para el otorgamiento de estatus moral a los animales, no se da sólo por requerimiento de la postura filosófica adoptada, sino porque el marco ético y normativo de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, indica claramente la imposibilidad de asumir una postura diferente Resulta relevante indicar que como lo plantea Valls (2015,p. 15), la ética ha sido siempre parte integral de la filosofía, por lo no resulta contradictorio asumirlas como sinónimos, o por lo menos, referentes complementarios íntegramente relacionados. La anterior afirmación se ratifica con premisas como la Marcos (2001, P. 16) que indica: “La ética nace de la sabiduría moral común, y a partir de ahí se desarrolla, sin perder su conexión con la moral, su suelo nutriente”. Ante lo que resulta clara la concepción de la moral como un proceso de reflexión individual, cuyos puntos de convergencia promueven la generación de éticas gremiales que aspiran a su validación universal. Desde el punto de vista legal, el código deontológico del Médico Veterinario Zootecnista (Ley 576 de 2000), en su capítulo primero, Artículo 1, señala que “El Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnistas es un profesional con formación científica, técnica y humanística que tiene como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la industria pecuaria del país”; desde este referente el Médico Veterinario Zootecnista es un hombre que sirve al hombre, a través del uso racional de los animales, siendo estos considerados también parte de la biodiversidad y el ambiente. Sin embargo, el Artículo 7 indica claramente que: “Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la conservación de los ecosistemas animales, su entorno de vida y bienestar, sistemas de cofinanciamiento y prácticas de producción animal, frente a los sistemas apropiados de producción y desarrollo tecnológico…” que complementado con Artículos como el 12 que dicta: “Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 18 utilidad respecto a este. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación”, sugieren una consideración de los animales, desde un referente filosófico y ético completamente antropocéntrico débil; que se amplía además con el Artículo 19, Parágrafo 2, que define la eutanasia animal como muerte sin dolor, y Artículo 83 que obliga al cumplimiento de la ley 84 de 1989, que en su Artículo primero dicta: “A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”, desde donde se reconocería intereses en los animales. Dicha consideración de los animales como seres con intereses, resulta claramente identificada con la Ley 1774 de 2016, que actualiza para este referente, la Ley 84 de 1989, y desde donde los animales dejan de ser cosas para pasar a ser considerados seres sintientes; la Ley 1774 de 2016, obliga también la reformulación del Artículo 12 de la Ley 576 de 2002, anteriormente citado. Desde la anterior premisa logra identificarse un referente filosófico y ético, de la profesión, basado en el Antropocéntrico Débil, Humanismo o Patrocentrismo, desde donde según Marcos (2001, Pp. 151 – 155 y 2014, Pp. 161 -185) se contempla el cuidado por la naturaleza, sin que se excluya o limite su utilización para el bien humano, y que admite que la relación del hombre con otros seres naturales puede tener carácter moral. Para el autor, el único ser con capacidad moral es el humano, pues solo él puede preguntarse sobre la bondad o la maldad de sus acciones; apoyando esta postura, Hans Jonas, citado por Marcos (2001), afirma que una vida propiamente humana es aquella en la que uno puede atribuirse deberes morales. Jonas indica además que el objeto de la moral no se circunscribe solo al hombre y sus actos, sino también a en su relación solidaria con la naturaleza, confiriendo al reino de lo viviente un valor intrínseco, por lo sobre la concepción de los animales debe superarse su estatus puramente instrumental para convertiré en objeto de responsabilidad humana (Arcas, 2007. Pp. 29 – 30). En la relación humano – animal, esta postura podría adaptarse a lo que De Fontenay (2007, Pp. 17 – 27), reconoce como Patocentrismo, que asume que la capacidad de sentir o sufrir es común a toda vida, sin que se supongan iguales derechos para todo lo vivo, haciendo la aclaración en que la comunidad moral está formada no sólo por “agentes morales”, quienes toman decisiones y asumen responsabilidades; sino también por “pacientes morales”, sujetos hacia los que se debe tener algún tipo de consideración moral; es decir consideración de las acciones que tomen los agentes morales frente estos. Resulta indispensables que las determinantes morales de una persona que estudia o ejerce la Medicina Veterinaria y Zootecnia, coincidan de manera coherente con los principios deontológico o éticos y filosóficos del gremio, REDVET Rev. Electrón. vet. http://www.veterinaria.org/revistas/redvet 2017 Volumen 18 Nº 9 - http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917.html Referente normativo del bienestar animal en Colombia: una mirada al ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n090917/091761.pdf 19 enmarcados en el Antropocentrismo Débil o Humanismo, con el fin de garantizar un adecuado y consciente ejercicio profesional y relación con los animales, además de un cabal cumplimiento de los referentes normativos que rigen la profesión. CONCLUSIONES La estructura del marco normativo colombiano, en materia de animales, se ha desarrollado en tres etapas históricas; la primera, caracterizada por la concepción de animales como cosas, dentro de la que su principal referente normativo corresponde al Código Civil; La segunda, en la que se desarrolló la concepción de animales como recursos naturales aprovechables, dentro de la que se cuentan referentes normativos como la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 133 de 197, el Decreto 1608 de 1978, la Ley 599 de 2000 y La Constitución Política de 1991; y la tercera, de consideración de los animales como seres sintientes, estructurada por los referentes normativos de la Ley 5a de 1972, el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989, la Ley 769 de 2002, la Ley 746 de 2002 la Sentencias C - 666 de 2010, la Ley 1774 de 2016 y la Ley 1801 de 2016. El marco normativo actual legitima desigualdades entre las especies animales, generando una discriminación de justificación únicamente cultural en la que se permite que en la protección de sus intereses fundamentales, medie el reconocimiento subjetivo y no objetivo de sus cualidades; tal situación podría interpretarse como la presencia de un Populismo punitivo desde donde se busca la expedición de leyes y ampliación de condenas para actos no deseados, ambiguos en consideración a las desigualdades de concepción de los animales y poco efectivo al no encontrarse relacionado directamente con los desarrollos culturales de los ciudadanos sobre los que surte su efecto. Los determinantes morales de quien ejerce la Medicina Veterinaria y Zootecnia, deben coincidir de manera coherente con los principios deontológico o éticos y filosóficos del gremio, enmarcados, en el contexto colombiano, en el Antropocentrismo Débil o Humanismo, con el fin de garantizar un adecuado y conscienteejercicio profesional y relación con los animales, además de un cabal cumplimiento de los referentes normativos que rigen la profesión según lo determina la Ley 576 de 2000. BIBLIOGRAFÍA Arcas, Pablo. 2007. Hans Jonas y el principio de responsabilidad. Tesis desarrolla para optar al grado de Doctor en Filosofía. Director: Perez, José. Universidad de Granada. Facultad de Filosofía y letras. 386 p. Alvarado, Angy. 2016. Los vacíos que deja la ley contra maltrato animal a un mes de vigencia. El tiempo. [En línea] 5 de Febrero de 2016 [Consultado el 1 de Noviembre de 2016. Disponible en: https://goo.gl/XJzb7o REDVET Rev. 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