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25Círculo de Derecho Administrativo I. los recursos nAturAles y lA concesIón el artículo 66º de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprove- chamiento.” según la doctrina mayoritaria, dicho enunciado se debe interpretar en el sentido que los Recursos Naturales ubicados dentro del territorio peruano, son de dominio o propiedad de todas las personas de nacionalidad peruana (incluidos los peruanos que residen en el extranjero y los extranjeros na- cionalizados peruanos). estas personas que conforman la población del estado peruano eligen a sus gobernantes en tres niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local o Municipal. dichos gobernantes representan al estado. son quienes en ejercicio de la soberanía y dentro de sus competencias pueden conceder el aprovechamiento de los recursos natrales. La finalidad principal de sus funciones es la adecuada administración de estos recursos para el bienestar o interés de la población. asimismo, el referido artículo 66º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que: “Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. La Ley Orgánica que alude la Constitución es la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la misma que en su artículo 3º define a los recursos naturales como: “todo componente de la naturaleza, La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento* Miguel Ángel Aguado Martínez** El autor hace un análisis detallado del pilar de la actividad minera: la concesión minera. Es así que el autor parte del análisis de la relación de los recursos naturales y la técnica administrativa de la concesión. Asimismo, nos remite etapa por etapa al procedimiento administrativo que permite la obtención de este último. susceptible de ser aprovechado por el ser hu- mano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”. según la doctrina, la naturaleza es una parte del ambiente. en general, el ambiente o entorno se encuentra conformado esencialmente por tres componentes: componentes naturales o de la na- turaleza, componentes artificiales y componentes socio-culturales. de acuerdo a la citada Ley Orgánica, los Recursos Naturales son parte de los componentes de la na- turaleza y tienen las siguientes características: 1) son naturales (se encuentran en estado silvestre o en su fuente), 2) satisfacen necesidades humanas 2) tienen un valor actual o potencial en el mercado. Conforme a la clasificación general, los recursos naturales pueden ser: 1) recursos animales, 2) re- cursos vegetales y 3) recursos minerales. además, según el artículo 66º de la Constitución de 1993, se clasifican en renovables y no renovables. sobre la propiedad o dominio de los recursos naturales el artículo 4º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales precisa: artículo 4º.- Los recursos naturales mante- nidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los de- rechos concedidos sobre ellos. asimismo, sobre la propiedad o dominio de los recursos naturales y sobre las modalidades de otor- * este trabajo se realiza en homenaje a la memoria del doctor enrique Lastres Bérninzon. ** docente Universitario del curso de derecho Minero abogado de la Oficina de asesoría Jurídica del instituto Geológico Minero y Metalúrgico – iNGeMMet La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 26 Círculo de Derecho Administrativo gamiento de derechos sobre los recursos naturales el artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales regula: artículo 23º.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. son irrevocables en tanto el titular cumpla las obli- gaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. el tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condicio- nes en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. Artículo 24º.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorga- miento de derechos sobre recursos natura- les, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable de acuerdo a lo señalado en los citados artículos 4º y 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Na- turales, se puede concluir que: 1) La Concesión es una institución jurídica utilizada por el estado para aprovechar los recursos naturales; 2) Los recursos naturales en su fuente son propiedad del estado, aunque hayan sido otorgados mediante concesión u otras modalidades de otorgamiento; 3) el de- recho real que otorga la concesión descrito en el artículo 66º de la Constitución, es el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido; y, 4) el concesionario sólo será propietario de los recursos naturales debidamente otorgados y extraídos. específicamente, sobre el alcance de la propiedad predial y su relación con los recursos naturales minerales, el artículo 954º Código Civil de 1984, precisa que: ”La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. la propiedad del subsuelo no com- prende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”. en general, la concesión es un mecanismo utilizado por el estado ante la falta de medios económicos o para evitar riesgos a los fondos públicos, a fin de desarrollar determinadas actividades que requie- ren inversión y para que estas actividades no sean postergadas, permitiendo la participación del sector privado en ello, supliendo o complementado así a los recursos estatales. II. sIstemAs de domInIo orIgInArIo de los recursos nAturAles el aprovechamiento de los Recursos Naturales se desarrolla en el derecho comparado a través de los siguientes sistemas o teorías: 1) El sistema de accesión o fundiario, originario del derecho anglosajón y reconocido particular- mente en la legislación de los estados Unidos de américa, hace recaer la propiedad de los recursos naturales en el propietario del predio o fundo que los contiene. según este sistema, el recurso natural es considerado un bien accesorio y el predio que lo contiene el bien principal; por lo que, en aplicación del principio de accesión, concluye que “el dueño del terreno superficial o fundo es también dueño de los recursos na- turales que lo contiene”. 2) El sistema de res nullius, atribuye el aprovecha- miento de los recursos naturales en el primero que los descubra y los aprehenda. este sistema no pasa de ser una especulaciónteórica, toda vez que exige un ordenamiento para que el des- cubridor pueda reivindicar el hallazgo frente a una colectividad, lo que supone la preexistencia de normas que permitan precisar y consagrar su derecho. 3) El sistema del dominio eminente del Estado, hace recaer la propiedad y la soberanía de los recursos naturales en el estado, quien podrá disponer de los mismos dentro de los límites establecidos por la Ley. Para este sistema, los recursos naturales son propiedad del estado. La soberanía que ejerce el estado sobre los re- cursos naturales comprende la capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias que se puedan suscitar en torno al mejor apro- vechamiento de los recursos naturales. según los estudios del doctor enrique Lastres Bérninzon, ilustre ex-Catedrático del curso de derecho Minero y energético de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en este sistema se ha adherido la legislación peruana, aún desde tiempos de la Colonia. Miguel Ángel Aguado Martínez 27Círculo de Derecho Administrativo III. los recursos mInerAles y lAs concesIones en lA legIslAcIón mInerA Conforme a la regulación sobre recursos naturales, tenemos que los recursos minerales son recursos naturales no renovables, esto quiere decir que, son recursos que se agotan con el primer aprove- chamiento. Los recursos minerales son bienes que pueden tener doble clasificación dependiendo de la fijación o no en su fuente: 1) Los recursos minerales son bienes inmuebles en tanto se encuentren fijados en su fuente, conforme lo regulado en el artículo 885º del Código Civil. en este caso, según el sistema de dominio eminente del estado, debe entenderse que dichos recursos minerales son patrimonio de la Nación, aunque el área que lo contiene haya sido otorgado en concesión; y, 2) Los recursos minerales son bienes muebles conforme a lo regulado en el artículo 886º del Código Civil, en tanto hayan sido extraídos de su fuente. en este caso, según el segun- do párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, sólo los minerales extraídos conforme a lo establecido en las normas especiales relacionadas a la industria minera, serán de propie- dad del concesionario minero o titular. Las normas que regulan el aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú son: 1) el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (tUO); y, sus normas reglamentarias: 2) Reglamen- to de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; norma que regula los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especia- les; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta los demás artículos del tUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros; 4) Otras normas reglamentarias, com- plementarias y supletorias. el texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014- 92-eM (tUO), comprende la unificación de dos normas con rango de legal: 1) La Ley General de Minería, aprobado por decreto Legislativo Nº 109; y, 2) La Ley de Promoción de inversiones en el sector Minero, aprobado por decreto Legislativo Nº 708 (norma que modificó algunos artículos del decreto Legislativo Nº 109). sobre la vigencia del tUO de la Ley General de Mi- nería debemos precisar que, la tercera disposición final de la Ley Nº 26821 ha señalado que mantiene su plena vigencia. el artículo vi del título Preliminar del tUO de la Ley General de Minería ha establecido ocho activida- des de la Industria Minera: “cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero”. dichas actividades mineras se encuentran definidas en el tUO de la Ley General de Minería en los siguientes artículos: artículo 1º.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medi- das con instrumentos y técnicas de precisión. artículo 3º.- La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. artículo 8º.- La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales. La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. artículo 17º.- Beneficio es el conjunto de pro- cesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. artículo 19º.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. artículo 22º.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencio- nales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: - Fajas transportadoras; La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 28 Círculo de Derecho Administrativo - tuberías; o, - Cable carriles. además, el artículo vii del mismo título Preliminar del tUO, señala que: “El ejercicio de las activi- dades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno”. según este último artículo, entendemos que para realizar actividades formales de exploración, explo- tación, labor general, beneficio, y transporte minero se requiere solicitar y obtener una concesión del estado. en cambio, para las actividades de cateo, prospección y comercialización no se requiere contar con una concesión. La razón por la cual algunas actividades mineras no requieren concesión, es porque éstas no generan impactos significativos en el ambiente; por tanto, la realización de estas actividades en el Perú son libres. así, según lo descrito en los artículos 18º, 20º y 23º del tUO de la Ley General de Minería, para realizar actividades de beneficio se requiere contar con una concesión beneficio; para realizar acti- vidades de labor general se requiere contar con una concesión de labor general; y para realizar actividades de transporte se requiere contar con una concesión transporte. en cambio, según el artículo 9º del tUO de la Ley General de Minería, para realizar actividades de exploración y explota- ción, se requiere contar con una concesión única, denominada concesión minera. en conclusión, cada concesión regulada en la legis- lación minera otorga el derecho para realizar una actividad minera correspondiente, excepto la conce- sión minera que otorga el derecho para realizar dos actividades: exploración y explotación. ”en el derecho Minero peruano las concesiones nacen de un acto administrativo, regulado por normas de orden público que expidey administra el estado en su condición de titular de la soberanía sobre ellos” 1. Cada concesión es independiente, es decir que no se requiere contar con una concesión previa para obtener otra concesión de igual o distinta clase. en relación a la naturaleza jurídica de las concesio- nes debemos recordar que el artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, describe a las concesiones como bienes incorporales regis- trables Respecto a la naturaleza jurídica de la concesión minera, el segundo párrafo del artículo 9º del tUO de la Ley General de Minería precisa que las concesiones mineras son bienes inmuebles distintos al predio donde se ubica. esto es así, en razón que la concesión minera es una “res administrativa” distinto al predio que es una “res civil”. en forma concordante, el artículo 885º Código Civil también comprende a las minas, canteras y conce- siones mineras obtenidas por particulares dentro de la clasificación de bienes inmuebles. esta categoría a su vez, permite clasificar a las concesiones mineras y a otras formas de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos minerales como bienes registrables, susceptibles de ser inscritos en el Registro de derechos Mineros del Registro de Propiedad inmueble de la sUNaRP. así, conforme a la normas citadas, tenemos que la concesión minera es un bien inmueble, incor- poral, y registrable. además, respecto la naturaleza jurídica de la concesión minera, el tribunal Constitucional en el fundamento 101 de su sentencia emitida el 01 de abril del 2005, exp-0048-2004-Pi-tC, sobre el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por José Miguel Morales dasso, en representación de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la República, ha señalado: “101. …en igual sentido, el artículo 10º del d.s. Nº 014-92-eM, texto Único Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de Minería, establece que: La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, «En el Derecho Minero peruano las concesiones nacen de un acto administrativo, regulado por normas de orden público que expide y administra el Estado en su condición de titular de soberanía sobre ellos». 1 LastRes BÉRNiNZON, enrique. “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras”. en: Revista de derecho Minero y Petrolero, año XLX, 2000, Nº 58, pg. 21. Miguel Ángel Aguado Martínez 29Círculo de Derecho Administrativo en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.” La definición precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la conce- sión, que es un supuesto de cesión unilateral a terceros, dispuesta por la administración Pública, de los bienes comprendidos bajo la esfera del dominio público… “ asimismo, el tribunal Constitucional en el funda- mento 108 de la misma sentencia ha definido a la concesión minera de la siguiente manera: “108. la concesión minera no es un contrato sino un acto administrativo, que determina una relación jurídica pública a través de la cual el Estado otorga, por un tiempo, la explotación de los recursos naturales, condicionada al respeto de los términos de la concesión y conservando la capacidad de intervención si la justifica el interés público. La concesión minera debe entenderse como un acto jurídico de Derecho Público en virtud del cual la Administración Pública, sustentándose en el principio de legalidad, establece el régimen jurídico de derechos y obligaciones en la explota- ción de los recursos minerales no renovables” Ciertamente, el título de concesión minera es otor- gado mediante una resolución expedida la autori- dad administrativa minera competente del estado. dicha resolución contiene el acto administrativo o manifestación de voluntad de la autoridad compe- tente, quien en representación del estado decide otorgar el título de concesión minera a favor del peticionante. sin embargo, realizando un análisis del Fundamento 108 de la sentencia, debemos observar que respec- to al plazo de duración de la concesión minera, la definición del tribunal Constitucional se contrapone a lo dispuesto en el artículo 10º del tUO de la Ley General de Minería que señala: “las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia”. según interpretación adecuada del artículo 10º del referido tUO de la Ley General de Minería, las con- cesiones mineras se otorgan a plazo indefinido en tanto el titular cumpla con sus obligaciones. esta interpretación se encuentra sustentado además en lo descrito por el segundo párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamien- to sostenible de los Recursos Naturales que señala: “Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia”. asimismo, la referida sentencia se contrapone a lo dispuesto en el artículo 9º del tUO de la Ley General de Minería al señalar en forma incompleta que la concesión minera sólo otorga a su titular el derecho a la explotación de los recursos minera- les, siendo que el artículo 9º del tUO es claro en señalar que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la realización de dos actividades: “..la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos…”. en conclusión, conforme a la Constitución, a las normas generales sobre recursos naturales y a las normas especiales relacionadas a la industria mine- ra, para el aprovechamiento formal y lícito de los recursos minerales se requiere contar con una concesión minera otorgada por el Estado; y posteriormente, deberá obtener (previo al inicio de las actividades otorgadas), las licencias, permisos y autorizaciones requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Para obtener la concesión minera en forma ori- ginaria se debe acceder bajo un procedimiento que es de orden público. dicho procedimiento es denominado por la legislación minera como el ”Procedimiento Ordinario para Concesiones Mi- neras”, el cual, debe seguirse ante las entidades o autoridades competentes comprendidas dentro de la jurisdicción minera. IV. JurIsdIccIón mInerA La Jurisdicción minera se encuentra regulada entre los artículos 93º al 110º del tUO de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por decreto supremo 014-92-eM. es necesario advertir al lector, que las normas relacionadas con la Jurisdicción se encuentran desactualizadas debido a los diversos cambios normativos. así, tenemos por ejemplo que, el Re- gistro Público de Minería como entidad competente para otorgar y registrar concesiones mineras, ya no existe. el Registro Público de Minería - RPM fue creado por decreto Ley N° 17872 del 28 de octubre de 1969 como órgano del Ministerio de energía y Minas; luego, fue reconocido como institución Pública descentralizada por decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981. el Registro Público de Minería, era un organismo público descentralizado del sector energía y Minas donde funcionaba la Oficina de Con cesiones Mineras, ante la cual se tramitaba los petitorios y denuncios mineros; asimismo, contaba con un area Registral compuesta por varias Oficinas Re- gistrales a nivel nacional denominadas Oficinas de Concesiones y Registros Mineros, ante las cuales se inscribían los títulos de las concesiones mineras y demás actos relacionados. La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 30 Círculo de Derecho Administrativo el año 2000 sucedió el primer cambio en la juris- dicción minera, pues en dicho año el área registral del Registro Público de Minería fue transferidoa la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, según lo dispuesto en la iv disposición transitoria de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, i disposición transitoria de la Ley 26615 del 24/05/1996, Resolución Jefatural Nº 0109-2000- RPM-a del 24/05/2000 y Resolución de la sUNaRP Nº 100-2000-sUNaP-sN del 25/05/2000. desde entonces, toda referencia relativa a las fun- ciones registrales del Registro Público de Minería señaladas en el tUO de la Ley General de Minería o en cualquier otra normativa, debe entenderse que son ahora de competencia de la superintendencia Nacional de Registros Públicos - sUNaRP. según la organización actual de la sUNaRP, dentro del Registro de Propiedad inmueble se encuentra el Registro de derechos Mineros, donde se anotan pre- ventivamente o se inscriben los denuncios, petitorios, concesiones y demás actos relacionados a éstos. asimismo, en el Registro de Personas Jurídicas se inscriben las sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada y demás actos relacionados con éstas. Las demás funciones no registrales, tales como el otorgamiento de Concesiones Mineras, su incorpo- ración al Catastro Minero y la administración del derecho de vigencia y la Penalidad, continuaron desarrollándose desde el año 2000 hasta el año 2007 a través de una nueva institución pública descentralizada denominada instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - iNaCC conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 015-2001- eM de fecha 28 de marzo de 2001. Posteriormente, en el año 2007 sucedió otro cambio en la jurisdicción minera, pues, mediante decreto supremo Nº 008-2007-eM, publicado en el diario Oficial el Peruano el 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión por absorción del instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - iNaCC con el instituto Geológico Minero y Metalúrgico – iNGe- MMet, disponiéndose que el instituto Geológico Minero y Metalúrgico - iNGeMMet sea la entidad incorporante. dicha fusión concluyó el 30 de junio de 2007, conforme lo descrito en el artículo único de la Resolución Ministerial N° 260-2007-MeM- dM, publicada el 01 de junio de 2007. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET fue creado en el año 1979 como resultado de la fusión del instituto Científico y tecnológico Minero (iNCiteMi) con el instituto de Geología y Minería (iNGeOMiN). el instituto Geológico Minero y Metalúrgico – iNGeMMet antes de la fusión con el iNaCC, tenía como función principal: obtener, conservar, difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica, debiendo para ello desarrollar un sistema de información Básica para el fomento de la inversión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo ii del título Preliminar del tUO de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-eM. actualmente, el instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico - iNGeMMet, es considerado un Organis- mo técnico especializado del Gobierno Nacional perteneciente al sector energía y Minas, que tiene las siguientes funciones principales: 1) Obtener, conservar, difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica del país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a los solicitantes sujetos al régimen general; administrar el catastro minero nacional; administrar el derecho de vigencia y la penalidad. Respecto a los Gobiernos Regionales debemos señalar que, según el artículo 27º numeral 2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, promulgado el 17 de julio del 2002, se dispuso que el gobierno nacional transfiera las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en dicha ley. asimismo, de acuerdo al inciso c) del artículo 36 de la referida Ley de Bases de la descentrali- zación, se estableció que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el ámbito y nivel correspondiente al sector Mi- nas, es competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional. sobre el particular, el artículo 59º inciso f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promulgado el 16 de noviembre del 2002, precisó como función específica del Gobierno Regional la de otorgar concesiones mineras a la pequeña minería y minería artesanal de la región. Luego de varios Planes de transferencia de Com- petencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, mediante decreto supremo Nº 068-2006-PCM, se dispuso como fecha de culminación de transferencia de la función de otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal al 31 de diciembre del 2007, el cual incluyó las facultades de recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento y extin- ción de concesiones mineras, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero relativo a esta función, conforme a la Ley General de Minería y sus Reglamentos. a la fecha de publicación del presente artículo, la mayoría de estos Gobiernos Regionales cuentan con una dirección Regional de energía y Minas (dReM), como órgano de línea de la Gerencia Regional de desarrollo económico, según lo regulado en el artículo 29-a numeral 1 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. dicha dirección Regional de energía y Minas (dReM) es el órgano regional Miguel Ángel Aguado Martínez 31Círculo de Derecho Administrativo encargado de la tramitación de los petitorios mi- neros y de la aplicación de las normas del procedi- miento ordinario. en tal sentido, debemos entender que el director Regional de energía y Minas tiene similares atribuciones referidas al director (Jefe) de Concesiones Mineras regulado en las normas del procedimiento ordinario minero. sobre la historia de las direcciones Regionales de energía y Minas (dReMs), debemos recordar que mediante Resolución Ministerial Nº 097-93-eM- sG del 5 de mayo de 1993 se había aprobado la estructura Orgánica y Funciones de las direcciones Regionales de energía y Minas. Luego, por decreto supremo Nº 017-93- eM del 28 de abril de 1993 se delegó a las direcciones Regionales de energía y Minas, funciones en materia de electricidad, hidrocarburos, minería y medio ambiente. Las di- recciones Regionales de energía y Minas - dReMs eran los denominados “Organos Regionales de Minería” señalados en el derogado artículo 93º del tUO de la Ley General de Minería. estas dReMs eran órganos que, bajo un esquema desconcentra- do, dependían del Ministerio de energía y Minas y tenían competencia de una circunscripción regional. Luego, conforme lo señalamos anteriormente, en cumplimiento de la Ley de Bases de la descentrali- zación Nº 27783, el Gobierno Nacional transfirió paulatinamente las funciones y competencias de las direcciones Regionales de energía y Minas a los Gobiernos Regionales. es decir, que con el proceso de descentralización las dReMs se han convertido en órganos de línea de la Gerencia General de desarrollo económico o de la Gerencia General Regional en algunos casos. El Consejo de Minería es la autoridad minera de más alto nivel dentro de la jurisdicción adminis- trativa en asuntos mineros. el Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de los órganos de primera instancia administrativa minera, entre las cuales se encuentran: la dirección General de Minería y la dirección General de asun- tos ambientales Mineros del Ministerio de energía y Minas; asimismo, la dirección de Concesiones Mineras y la Presidencia del Consejo directivo del instituto Geológico Minero y Metalúrgico, conforme a lo dispuesto en el artículo 94º del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-eM. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede recurso alguno en la vía administrativa; sin embargo, a solicitud de parte y dentro del plazo máximo de siete días de notificada la resolución, podrácorregir cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo respecto a los puntos omitidos. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería pro- cede iniciar un proceso contencioso administrativo dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la Resolución emitida, mediante la interposición de la demanda ante el Juzgado Contencioso adminis- trativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º y 11º del texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso administrativo, modificado por el decreto Legislativo Nº 1067 y por la Primera disposición Modificatoria de la Ley Nº 29364. al respecto debo indicar, que si bien es cierto los Juzgados o salas Contenciosos administrativos no se encuentran comprendidos dentro de la Jurisdicción administrativa minera, sin embargo sus intervenciones en el otorgamiento o vigencia de las concesiones mineras son muy importantes, pues son quienes decidirán finalmente sobre tales cuestiones. V. otorgAmIento de concesIones mInerAs en el derecho comparado Latinoamericano, po- demos observar que existen tres formas de otorga- miento de concesiones mineras: bajo el régimen administrativo (predominante en casi todos los países, incluyendo al Perú), bajo el régimen judicial (Chile) y bajo el régimen contractual (venezuela y Colombia). en el Perú, el sistema de otorgamiento de concesio- nes mineras es un sistema mixto, que comprende una etapa procedimental desde la presentación del petitorio ante las entidades competentes de la jurisdicción administrativa minera, hasta agotar la última instancia administrativa; y de ser necesario, una etapa procesal ante los órganos competentes del Poder Judicial. Por tales motivos, es muy importante para los ope- radores del derecho minero tener un conocimiento especializado de ambas etapas, para el adecuado manejo de estos temas. VI. el procedImIento ordInArIo pArA concesIones mInerAs el procedimiento ordinario para obtener concesio- nes mineras, denominado también Procedimiento Ordinario Minero, es un procedimiento adminis- trativo especial seguido ante la autoridad minera competente. es un procedimiento especial porque los principales actos y diligencias procedimentales se encuentran regulados por normas del procedimiento adminis- trativo minero. sólo supletoriamente se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General en caso de vacíos o deficiencias de la nor- mativa procedimental minera, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo ii del título preliminar de la referida Ley Nº 27444. La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 32 Círculo de Derecho Administrativo el procedimiento ordinario se inicia con la pre- sentación del petitorio minero (en la legislación minera se denomina así a la solicitud de concesión minera), y está conformado por actos y diligencias que tienen por finalidad evaluar el cumplimiento de las exigencias legales, lo cual servirá de fundamento para la decisión final de la autoridad administrativa minera, quien mediante resolución correspondiente aceptará o denegará el petitorio minero, otorgando en el primer caso la concesión minera. el término “petitorio minero” es usado a partir de la vigencia del decreto Legislativo Nº 708 (desde no- viembre de 1991), para diferenciarlo de las antiguas solicitudes de concesiones mineras denominados “denuncios mineros”. La ubicación del área del petitorio se encuentra caracterizado por el “sistema de cuadrículas”, que comprende la ubicación del área mediante coor- denadas Universal transversal Mercator – UtM con el apoyo de planos y el GPs (Global Positioning system). a diferencia de los petitorios, los denuncios mineros seguían el “sistema de libre orientación del área”, que comprendía la ubicación del área mediante la iden- tificación de distancias y azimuts referidos a puntos notables y característicos del terreno, debiendo ser oficializado mediante diligencias periciales de cam- po, muchas veces riesgosas, dificultosas y onerosas debido a los excesivos gastos en tiempo y dinero. según el dr. LastRes BÉRNiNZON,“El régimen an- terior se caracterizó porque el denunciante señalaba un punto en el terreno a partir del cual se determinaba el cuadrado o rectángulo, sin la necesaria orientación de la concesión al norte geográfico. Esta circunstan- cia y la necesidad que imponía el sistema de que la información proporcionada por el solicitante de la concesión debía ser oficializada por un perito, impe- día la formación oportuna de un catastro o inventario de concesiones, porque las nuevas solicitudes de concesión eran más numerosas y se multiplicaban a mayor velocidad que aquellas cuyo territorio había sido previamente oficializado,...”2 “El Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras” se encuentra regulado entre los artí- culos 117º al 128º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, entre los artículos 12º al 25º del Reglamento de Pro- cedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. VII. prefActIbIlIdAd del proyecto mInero: Evaluación prEvia Previo a la presentación del petitorio minero es reco- mendable que el inversionista realice un estudio de prefactibilidad del proyecto minero, considerando la Ley o valor de las muestras minerales analizadas, el posible volumen y la renta que podrían generar los recursos mineralizados existentes en el área de interés, así como las limitaciones geográficas, lega- les, sociales, políticas o de otra índole que puedan generar costos significativos a la inversión. a su vez, debe averiguar ante el iNGeMMet sobre los posibles derechos prioritarios o áreas restringi- das a la actividad minera existentes en el área de interés del proyecto. Para tales efectos, el inversionista podrá comprar al iNGeMMet planos con información geológica, minera y/o geográfica catastral del área de interés o solicitar el acceso informático. de encontrarse total o parcialmente libre el área y de haber evaluado una posible renta luego del análisis costo – beneficio de la inversión, entonces deberá determinar con exactitud el área de su interés mediante coordenadas UtM. VIII. etApAs del procedImIento ordInArIo pArA concesIones mInerAs el procedimiento ordinario para concesiones mine- ras comprende ocho etapas: 1) Presentación del petitorio minero. 2) incorporación en el Catastro. 3) Primer dictamen técnico y Legal. 4) Publicación y entrega de los avisos de petitorio minero. 5) segundo dictamen técnico y Legal. 6) Otorgamiento del título de concesión minera. 7) Publicación y consentimiento del título de con- cesión minera. 8) inscripción registral del título de concesión mi- nera. 8.1. Primera etapa: PRESENTACIÓN DEl PETI- TORIO MINERO 8.1.1. Presupuestos procedimentales: Para la adecuada presentación de petitorios mineros se debe verificar previamente los siguientes presu- puestos procedimentales: 8.1.1.1. Competencia sobre la competencia el Reglamento de Proce- dimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el decreto supremo Nº 084-2007-eM, señala: Artículo 12º.- el solicitante sujeto al régimen general, deberá 2 ibid. pág. 22. Miguel Ángel Aguado Martínez 33Círculo de Derecho Administrativo presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGE- MMET. Los Pequeños Productores Mineros y Pro- ductores Mineros Artesanales con constan- cia vigente, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el Gobierno Regional competente. Las sedes de los Gobiernos Regionales que reci- ban y tramiten los petitorios de concesión minera deberán estar interconectadas al sideMCat. si el petitorio fuera presentadoante una autori- dad no competente por razón de ubicación o por la condición del peticionario, la autoridad que lo reciba deberá ingresarlo al sideMCat, remitir al iNGeMMet por fax o correo electrónico la copia de la solicitud del petitorio minero y declarar en su oportunidad la inadmisibilidad. Respecto al citado artículo se debe indicar que, para efectos del pago del derecho de vigencia de petito- rios y concesiones mineras, existen tres categorías o regímenes: 1) Régimen general 2) Régimen especial del Pequeño Productor Minero y 3) Régimen especial del Productor Minero artesanal. El pago del Derecho de Vigencia es una retribu- ción económica que se debe pagar para formular un petitorio minero y posteriormente para mantener su vigencia. La obligación del pago de derecho de vigencia se encuentra regulado en el artículo 39º del tUO de la Ley General de Minería; y según la referida norma, el pago será según el régimen que corresponda: artículo 39º.- Para los solicitantes comprendidos en el régimen general, el derecho de vigencia es de Us$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los pequeños productores mineros, el derecho de vigencia es de Us$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el derecho de vigencia es de Us$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Las características o condiciones de los Peque- ños Productores Mineros (PPM) o Productores Mineros Artesanales (PMA) se encuentran regu- lados en el artículo 91º del tUO de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-eM que señala: Son pequeños productores mineros (PPM) los que: 1. en forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no ma- yor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. en el caso de los producto- res de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. en el caso de los yacimientos metálicos tipo pla- cer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales (PMA) los que: 1. en forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manua- les y/o equipos básicos; y 2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. en el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. en el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de produc- ción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 34 Círculo de Derecho Administrativo además, sobre el tema de la competencia el De- creto Supremo Nº 084-2007-EM complementa- riamente regula lo siguiente: artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE COMPETEN- CIAS EN BASE A LA CONDICIÓN DEL ADMINIS- TRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO es requisito indispensable para el inicio de los procedimientos de competencia del Gobierno Regional, señalados en la presente norma, que el administrado cuente con la constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal, vigente, expedida por la Dirección General de Minería. si en el transcurso del trámite de un procedimien- to iniciado por un Pequeño Productor Minero o Productor Minero artesanal, éste perdiera dicha condición, el Gobierno Regional continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del iNGeMMet. si en el transcurso del trámite iniciado en el iNGeMMet, el solicitante adquiere la condi- ción de Pequeño Productor Minero o Productor Minero artesanal, el iNGeMMet continuará conociendo del trámite hasta su culminación, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Gobierno Regional. artículo 7º.- deteRMiNaCiÓN de COMPeteN- Cia teRRitORiaL. PetitORiOs UBiCadOs eN dOs O MÁs JURisdiCCiONes de GOBieR- NOs ReGiONaLes Si un petitorio minero se ubicara entre dos o más regiones, es competente el Gobierno Regional donde se ubica la mayor parte del área de acuerdo a la Cartografía digital Censal elaborada por el instituto Nacional de estadís- tica e informática - iNei. igual regla se aplicará para el inicio de los procedimientos mineros señalados en el artículo 10º del presente decreto supremo, que sean de competencia regional. el iNGeMMet identifica en el sideMCat las cuadrículas que se ubican en dos o más circuns- cripciones regionales y las áreas que deban so- licitarse conforme al procedimiento señalado en el artículo 12º de la Ley Nº 26615, identificando además al Gobierno Regional competente sobre cada cuadrícula y área, en función en donde se ubique la mayor parte de la cuadrícula o área, de acuerdo a la Cartografía digital Censal ela- borada por el instituto Nacional de estadística e informática - iNei. artículo 9º.- sOBRe La NORMatividad aPLi- CaBLe Cuando las normas que regulan los pro- cedimientos administrativos mineros a que se refiere el presente reglamento, hagan mención al Registro Público de Minería, al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, a la Oficina de Concesiones Mineras, a la Dirección General de Concesiones Mine- ras o a la Dirección de Concesiones Mineras, entiéndase que se refiere a la autoridad ad- ministrativa minera competente de ámbito nacional o regional, según corresponda. Para obtener la Constancia de Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero artesanal (PMa), debe seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería artesanal, apro- bado por decreto supremo Nº 013-2002-eM. así, la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero artesanal y su registro debe realizarse ante la dirección General de Minería del Ministerio de energía y Minas mediante declaración jurada bienal. asimismo, según el citado decreto supremo Nº 013-2002-eM, para acreditar la condición de PPM o PMa es requisito ineludible en cada uno, la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el artículo 91º del tUO. sobre el particular, debemos indicar que el de- creto supremo Nº 051-2009-eM publicado el 13 de junio de 2009 (norma que deroga el d.s. Nº 005-2009-eM y restituyen vigencia del d.s. Nº 013- 2002-eM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería artesanal”) ha modificado el artículo 14º del decreto supremo Nº 013-2002-eM, en el sentido que la autoridad regional excepcionalmente es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros quepresente el administrado que reúna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal; para lo cual, además de los requisitos señalados en el artículo 17º del Re- glamento de Procedimientos Mineros aprobado por decreto supremo Nº 018-92-eM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la decla- ración Jurada Bienal para obtener su calificación de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. asimismo, por excepción, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme al monto que corresponde al régimen de productor minero artesanal. La declaración Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero será remitida por la autoridad regional a la dirección General de Mine- ría para su evaluación y pronunciamiento. según la citada norma, la tramitación de los petito- rios mineros en estos casos, se proseguirá después de que la dirección General de Minería otorgue la calificación de productor minero artesanal; pero, si Miguel Ángel Aguado Martínez 35Círculo de Derecho Administrativo la calificación de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional deberá declarar el rechazo de los petitorios mineros presentados. 8.1.1.2. Requisitos Respecto a los requisitos del petitorio, el Regla- mento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modi- ficado por el decreto supremo Nº 084-2007-eM, señala: Artículo 17º.- el petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información: a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta electoral o de Carné de extranjería, y R.U.C. del peti- cionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta electoral o Carné de extranjería y R.U.C. del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. si el petitorio fuere formulado por una per- sona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos así como los datos generales de su representante legal. en el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá presentarse la co- pia del cargo de presentación de la escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. en cualquier caso se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. b) Nombre del petitorio. c) distrito, provincia o región donde se encuen- tra ubicado el petitorio. d) Clase de concesión, según se trate de sus- tancias metálicas o no metálicas. e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrí- culas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio. f) extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas. g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la conce- sión, respetando derechos preexistentes. h) Nombres, apellidos y domicilio del propieta- rio del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido. i) Compromiso Previo en forma de declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: - Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la exce- lencia ambiental. - actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. - Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos re- presentativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. - Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colabo- rando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. - Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacita- ción requeridas. - adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del perso- nal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados. 2) a la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año; b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT; y, c) Calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso. d) Copia del documento Nacional de identidad - d.N.i. o Carné de extranjería, de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado. en este procedimiento administrativo especial el peticionario debe tener especial cuidado, pues existen algunos requisitos no subsanables según lo regulado en el artículo 15º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el decreto supremo Nº 018-92-eM, que describe: La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 36 Círculo de Derecho Administrativo Artículo 15º.- “Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión”. el referido artículo 15º señala como regla general que en caso deficiencias en algunos de los requisitos del petitorio, estos podrán ser subsanados por el peticio- nario; sin embargo, por excepción la misma norma regula que los requisitos señalados en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de Procedi- mientos Mineros no podrán ser subsanados. al respecto, el texto original del segundo párrafo del citado artículo 14º del Reglamento de Procedi- mientos Mineros, señalaba: Artículo 14º.- Al recibir los petitorios de concesio- nes mineras, los encargados de mesa de partes de las Oficinas del Registro Público de Minería deberán extender la partida de presentación co- rrespondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisi- tos señalados en la Ley y el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. los petitorios en los que se haya omitido la identificación de la cuadrícula o las cuadrícu- las solicitadas o la presentación de los recibos de pago del derecho de vigencia o derecho de tramitación, serán rechazados en el acto de su presentación y no podrá extenderse partida alguna. La extensión de las partidas se realizará una a continuación de otra, con numeración correlati- va, sin claros, borrones, ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la mesa de partes de la Oficina respectiva sin embargo, el decreto supremo Nº 084-2007-eM sustituyó el artículo 14º del referido Reglamento de Procedimientos Mineros e incorporó en el segundo párrafo dos sub-artículos a efectos de precisar los requisitos insubsanables. en consecuencia, a la fecha el segundo párrafo del “artículo anterior” indicado por el artículo 15º del Reglamento de Procedimientos Mineros comprende a los artículos 14-a y 14-B. así, respecto al artículo 14-ase debe precisar que es insubsanable y causal de RECHAZO, las siguien- tes deficiencias relacionadas con la presentación de los recibos de pago del derecho de vigencia o del derecho de tramitación: artículo 14a.- ReCHaZO a) Omitir acompañar el recibo original de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año o el recibo original de pago del derecho de tramitación. b) el pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74º del decreto supremo Nº 003- 94-eM modificado por el artículo 5º del decreto supremo Nº 50-94-eM. c) el pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. de igual forma respecto al artículo 14º-B debemos precisar que es insubsanable y causal de INADMI- SIBIlIDAD, las siguientes deficiencias relacionadas con la identificación de la cuadrícula o las cuadrí- culas solicitadas: artículo 14B.- iNadMisiBiLidad a. No se hubiera consignado las coordenadas U.t.M. del área solicitada. b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.t.M. c. No se hubiera identificado correctamente el área que debe solicitarse conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.t.M. d. exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. e. se exceda el área máxima establecida por la Ley. f. el petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65º y 68º de la Ley. g. sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silen- cio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. sean formulados en Áreas de no admisión de denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisi- bilidad y archivo corresponde a las cuadrícu- las superpuestas total o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada.” i. estén incursos en la causal prevista en el artículo 3º del decreto supremo Nº 008- 2002-eM. j. sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. si una o más cuadrículas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas. Miguel Ángel Aguado Martínez 37Círculo de Derecho Administrativo 8.1.1.3. Capacidad Respecto a la capacidad el Reglamento de Pro- cedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM establece: Artículo 18º.- Los petitorios podrán ser presentados por cual- quier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario. 8.1.2. Presentación o formulación del petitorio: sobre la presentación de petitorios mineros el Reglamento de Procedimientos Mineros, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el decreto supremo Nº 084-2007- eM describe: Artículo 13º.- REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS EN EL SIDEMCAT el instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - iNGeMMet y los Gobiernos Regionales llevarán un Registro de ingreso de Petitorios en el side- MCat para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas. si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - iNGeMMet o del Gobierno Regional, hubieren dos o más personas solicitando petitorios mine- ros, el encargado de la mesa de partes les asignará a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT. Las horas hábiles para la recepción de petitorios en el ámbito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas. Artículo 14º.- CÓDIGO ÚNICO DE PETITORIO MINERO al recibir los petitorios de concesiones mine- ras, los encargados de Mesa de Partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y de los Gobiernos Regionales deben generar el Código Único de Petitorio Minero en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT, aun en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de algu- no de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento. además, respecto a la presentación de petitorios mineros el decreto supremo Nº 084-2007-eM complementariamente regula lo siguiente: Artículo 11º.- RECEPCIÓN DE PETITORIOS Los petitorios presentados ante las Mesas de Partes del iNGeMMet y de los Gobiernos Re- gionales, serán ingresados obligatoriamente al sistema de derechos Mineros y Catastro - side- MCat, para generar: a. El Código Único de Petitorio Minero. b. La constancia o cargo de su recepción; y, c. La foja diaria correspondiente al Registro de ingreso de Petitorios de la Región corres- pondiente. La generación del Código Único de Petitorio, determina la fecha, hora de presentación y sirve para establecer la prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su existencia; se realiza en el sistema de derechos Mineros y Catastro - sideMCat, por la Mesa de Partes de la Oficina respectiva. La solicitud del petitorio minero será esca- neada y remitida por correo electrónico o fax al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET en el día de la presentación, bajo responsabilidad, con la finalidad de ve- rificar los datos consignados al Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT e ingresarlos al Sistema de Cuadrículas. al respecto, debo comentar que en la administra- ción minera se viene incrementando la importancia del scaneo de la solicitud de concesión minera (petitorio) y de los demás documentos contenidos en el expediente administrativo, por razones de intan- gibilidad, transparencia, seguridad y visualización del expediente digitalizado a nivel nacional. 8.2. Segunda etapa: INCORPORACIÓN EN El CATASTRO Conforme al citado artículo 11º del decreto su- premo Nº 084-2007-eM, luego de la presentación del petitorio, la solicitud del petitorio minero debe ser escaneada y remitida por correo electrónico o fax por la autoridad minera del ámbito nacional o regional al instituto Geológico Minero y Metalúrgi- co - iNGeMMet en el día de la presentación, bajo responsabilidad, con la finalidad de verificar los datos consignados al sistema de derechos Mineros y Catastro - sideMCat e ingresarlos al sistema de Cuadrículas. La incorporación del área del petitorio en el sistema de cuadrículas se encuentra regulada en el texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (pro- mulgado el 06 de noviembre de 1991 y publicado en el diario Oficial “el Peruano” el 14 de noviembre de 1991), que al respecto señala: Artículo 117º.- el procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 38 Círculo de Derecho Administrativo establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Registro Público de Minería. Para el efecto, la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería deberá llevar un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el terri- torio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, e incorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud. sobre el particular, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del instituto Geológi- co, Minero y Metalúrgico – iNGeMMet, aprobado por decreto supremo Nº 035-2007-eM, señalaque la dirección de Catastro del iNGeMMet ad- ministra el “CatastRO de deReCHOs MiNeROs” (conformado por el Precatastro Minero Nacional y el Catastro Minero Nacional) y el “CatastRO de ÄReas RestRiNGidas a La aCtividad Mi- NeRa”. eL CatastRO de deReCHOs MiNeROs contiene el registro geográfico de las áreas de los petitorios y denuncios mineros incorporados en el sistema de cuadrículas, así como la incorporación de las canteras afectadas al estado (Precatastro Minero Nacional), además contiene el registro geográfico de las áreas de las concesiones mineras, concesio- nes de beneficio, concesiones de labor general y concesiones de transporte minero otorgadas por las entidades públicas del sector minero (Catastro Minero Nacional). “el Catastro Minero Nacional” es un inventario físico o registro geográfico de concesiones del sector público minero existentes en el territorio nacional, mediante la ubicación de los vértices de sus cuadrículas haciendo uso de coordenadas UtM (Psad-56) del sistema Geográfico Nacional. el Catastro Minero se instituye oficialmente por Resolución Ministerial N° 320-91-eM/dGM, del 28 de diciembre de 1992, elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del instituto Geográfico Nacional. Luego, mediante Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el ex-Registro Públi- co de Minería (hoy instituto Geológico Minero y Metalúrgico - iNGeMMet) el Catastro Minero Na- cional, siendo una de las principales disposiciones de esta norma, que los derechos mineros antiguos formulados bajo el sistema de libre orientación del área (denuncios y concesiones antiguas formulados con anterioridad al decreto Legislativo Nº 708 y ubicados mediante información topográfica), sean adecuados al sistema de Coordenadas UtM. se debe hacer una mención especial al artículo 8º la Ley del Catastro Minero Nacional, el cual dispone que “la incorporación de las coordenadas UTM definitivas de los derechos mineros, determinan la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos”. eL CatastRO de ÁReas RestRiNGidas a La aC- tividad MiNeRa comprende el registro geográfico de las áreas restringidas a la actividad minera, conformada básicamente por las áreas naturales protegidas, las áreas urbanas y de expansión urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los pro- yectos especiales, las zonas de reserva turísticas y otros, con la finalidad de advertir oportunamente y coadyuvar a preservar la intangibilidad de las áreas de protección del estado. el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad Minera tiene su origen en el denominado “Catastro No Minero”, creado en el ex Registro Público de Minería en el año 1998. eL sisteMa de deReCHOs MiNeROs y CatastRO – sideMCat, es un sistema informático integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el Pre-catastro, por el Catastro de areas Restringidas a la actividad mi- nera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. sobre el “sistema de derechos Mineros y Catastro – sideMCat” el decreto supremo Nº 084-2007-eM regula lo siguiente: Artículo 1º.- DEL SISTEMA DE DERECHOS MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT El Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su pe- nalidad, entre otros. artículo 2º.- adMiNistRaCiÓN deL sideM- Cat el instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - iNGeMMet administra el sideMCat dictando las directivas correspondientes para su organi- zación, estandarización de los software e inter- conexión con los Gobiernos Regionales. el iNGeMMet en base a la información del sistema de derechos Mineros y Catastro - side- MCat, realiza la publicación nacional de libre denunciabilidad de los petitorios y concesiones Miguel Ángel Aguado Martínez 39Círculo de Derecho Administrativo mineras del régimen general, de pequeños productores mineros y mineros artesanales; y elabora el Padrón Minero Nacional. 8.3. Tercera etapa: PRIMER DICTAMEN TÉC- NICO Y lEGAl Luego de la incorporación de las coordenadas en el Precatastro minero, el personal de la mesa de partes de la autoridad minera nacional o regional forma el expediente administrativo con los documentos origi- nales del petitorio, el cual es remitido al área técnica y luego a su área legal para la primera evaluación y dictamen correspondiente. asimismo, la copia del petitorio minero es custodiada por la entidad por motivos de seguridad de la información. El área técnica (denominado Unidad técnico Ope- rativa en la dirección de Concesiones Mineras del iNGeMMet o área técnica en la dirección Regional de energía y Minas) se encuentra conformado por profesionales en ingeniería o carreras afines, quie- nes luego de evaluar el petitorio emitirán un primer informe o dictamen técnico. en el Primer Dictamen o Informe Técnico el área técnica debe observar los defectos, situaciones especiales, impedimentos y restricciones en el área del petitorio. Los defectos están referidos al incumplimiento de los requisitos del petitorio concerniente a la ubicación, delimitación u otros aspectos del área, descritos en los artículos 17 y 14B del Reglamento de Procedi- mientos Mineros, aprobado por d.s. 018-92-eM. Las situaciones especiales advierten procedimientos previos, consideraciones o características particula- res del área. Los impedimentos de otorgamiento de concesión minera tienen que ver con la presencia de derechos mineros prioritarios en el área del nuevo petitorio minero (denuncios, petitorios o concesio- nes anteriores al nuevo petitorio); y las restricciones con la prohibición normativa de realización activi- dades mineras en áreas protegidas o intangibles por motivos interés nacional. Para advertir los defectos, situaciones especiales, impedimentos y restricciones existentes en el área del nuevo petitorio, el área técnica viene utilizando el plano Catastral obtenido del sistema de Grafi- cación a escala 1/100 000 ó a escala conveniente (el cual contiene información del Catastro Minero Nacional e información del Catastro de areas Res- tringidas a la actividad Minera), el plano de la Carta Nacional del instituto Geográfico Nacional – iGN, y el plano de Demarcación Política en el Sistema GIS, información que proviene del instituto Nacional de estadística e informática -iNei. así, el área técnica en su primer informe deberá advertir la existencia de los siguientes “defectos”: 1) error en la extensión superficial (subsanable) 2) error en la ubicación del área solicitada (sub- sanable) 3) error en las coordenadas U.t.M. 4) Falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. 5) exceso en el área máxima establecida por la Ley. 6) error en la petición al haberse solicitado ante autoridad nacional o regional no competen- te. 7) error en la petición al haberse solicitado sobre derechos mineros extinguidos no publicadas de libre denunciabilidad o peticionadas en forma anticipada (caso donde el nuevo petitorio es denominado petitorio prematuro). 8) Para el caso de los petitorios solicitados ante los Gobiernos Regionales, el área técnica deberá verificar la presentación de la constancia de calificación de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros artesanales vigente y que las hectáreas solicitadas no sobrepasen el límite máximo señalado por el artículo 91º del tUO de la Ley General de Minería, apro- bado por decreto supremo Nº 014-92-eM, caso contrario deberá advertirlo en su primer informe técnico. también, el área técnica en su primer informe debe- ráadvertir la existencia de “situaciones especiales” del área peticionada, señalando si el nuevo petitorio se encuentra superpuesto total o parcialmente: 9) sobre territorio extranjero (fuera del territorio nacional). 10) sobre zona marítima. 11) sobre zona de frontera 12) sobre zona de traslape (se denomina así al área ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 – 19 de la Carta Nacional, para las cuáles se ha establecido un procedimiento especial para solicitar concesiones mineras). 13) sobre un área solicitada también por otras per- sonas el mismo día, fecha y hora (caso donde el nuevo petitorio es considerado petitorio simultáneo) 14) sobre el área íntegra de un denuncio extingui- do con coordenadas UtM y publicado de libre denunciabilidad (caso donde el nuevo petitorio es considerado redenuncio). además, el área técnica en su primer informe deberá advertir la existencia de “impedimentos y restricciones” en el área peticionada, señalando si el área del petitorio se encuentra superpuesta total o parcialmente: 15) sobre derechos mineros prioritarios (se denominan así a los denuncios, petitorios o concesiones anteriores al nuevo petitorio mi- nero). La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento 40 Círculo de Derecho Administrativo 16) sobre Zonas o Areas Restringidas a la Acti- vidad Minera: - Áreas Naturales Protegidas. - Zonas arqueológicas. - Áreas de No admisión de Petitorios. - areas ubicadas dentro de 50 Km de frontera. - Áreas agrícolas: superposición total o parcial. - Áreas Urbanas y/o de expansión Urbana. - areas de Proyectos especiales. - areas bloqueadas. según la normatividad minera vigente, en el caso de superposición parcial del área del petitorio mi- nero sobre otros derechos, la autoridad nacional o regional procederá de la siguiente manera: a. si alguna cuadrícula o cuadrículas del petitorio minero se superponen totalmente sobre derechos mineros prioritarios o sobre areas Restringidas a la actividad Minera, el área del petitorio debe reducirse a las áreas libres o parcialmente libres, previa opinión de la entidad competente de la protección del área restringida, para los casos que obligue la norma. b. si alguna cuadrícula o cuadrículas del petitorio minero se superponen parcialmente sobre dere- chos mineros prioritarios o sobre areas Restringi- das a la actividad Minera, el área del petitorio debe respetar las áreas de los derechos mi- neros prioritarios o las Areas Restringidas a la Actividad Minera, previa opinión de la entidad competente de la protección del área restringida, para los casos que obligue la norma. en el caso de superposición total del área del petitorio minero sobre otros derechos, es decir, si todas las cuadrículas del nuevo petitorio minero se superponen totalmente sobre derechos mineros prioritarios o sobre areas Restringidas a la actividad Minera, la autoridad nacional o regional procederá a emitir la resolución de cancelación del petitorio, conforme a lo regulado en el artículo 64º del tUO de la Ley General de Minería. Para los efectos de la reducción, respeto o cancela- ción del petitorio minero anteriormente señalados, el área técnica en su primer informe debe determinar además las coordenadas UTM a las que debe reducirse el nuevo petitorio o las coordenadas UTM del área que debe respetar y adjuntar los planos de ubicación y/o superposición, para la evaluación correspondiente. Luego, el área técnica remitirá su informe técnico al área legal de la autoridad administrativa minera nacional o regional (denominado Unidad técnico Normativa en la dirección de Concesiones Mineras del iNGeMMet o área legal en la dirección Regio- nal de energía y Minas). El área legal se encuentra conformado por profe- sionales del derecho, quienes evalúan el petitorio y emiten un primer dictamen o informe legal. en el Primer Dictamen o Informe Legal el área legal deberá observar los demás defectos o incum- plimientos referidos a los requisitos señalados en el artículo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por decreto supremo Nº 018- 92-eM (distintos a los defectos de área del petito- rio). asimismo, en este mismo informe evaluará las consecuencias o efectos legales que corresponden a las observaciones señaladas en el primer informe técnico. de existir defectos subsanables en los requisitos del petitorio, el área legal podrá opinar por la subsanación de oficio, o de ser necesario, opinará por requerir al titular la subsanación dentro del plazo estipulado en el artículo 15º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por d.s. Nº 018-92-eM o en el artículo 119º del texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-eM. asimismo, el área legal proyectará la resolución (auto) correspondiente, que luego de ser firmada por el director de la dirección de Concesiones Mineras del iNGeMMet o por el director de la dirección Regional de energía y Minas, será notificada al peticionante para que lo subsane dentro del plazo, bajo apercibi- miento de ser subsanado de oficio o de ser declarado el abandono del procedimiento, de ser el caso. de existir defectos insubsanables en los requisitos del petitorio, el área legal podrá opinar por el recha- zo, la inadmisibilidad, la nulidad o la cancelación del petitorio. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento ordinario deben ser firmados por la máxima autori- dad administrativa competente del ámbito nacional o regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por d.s. Nº 018-92-eM. Las resoluciones que no ponen fin al procedimiento deben ser firmados por el director de la dirección de Concesiones Mineras del iNGeMMet o por el director de la dirección Regional de energía y Minas del Gobierno Regional competente. asimismo, en este primer informe el área legal deberá evaluar las observaciones indicadas en el primer informe técnico y señalar las consecuencias o efectos legales que corresponden: 1) error en la extensión superficial.- Procede la subsanación de oficio. 2) error en la ubicación del área solicitada.- Pro- cede la subsanación de oficio. Miguel Ángel Aguado Martínez 41Círculo de Derecho Administrativo 3) error en las coordenadas U.t.M.- Inadmisible. 4) Falta de colindancia por un lado dentro del con- junto de cuadrículas solicitadas.- Inadmisible. 5) exceso en el área máxima establecida por la Ley.- Inadmisible. 6) error en la petición al haberse solicitado ante autoridad nacional o regional no competente.- Inadmisible. 7) error en la petición al haberse solicitado sobre derechos mineros extinguidos no publicadas de libre denunciabilidad o peticionadas en forma anticipada (petitorio prematuro).- Inadmisible. 8) sobre territorio extranjero (fuera del territorio nacional).- En el caso de superposición parcial de ser posible procederá la reducción, y en el caso de superposición total será inadmisible. 9) sobre zona marítima.- Se considerará una extensión máxima de 10,000 hectáreas. 10) sobre zona de frontera.- Se deberá seguir el procedimiento previo para los petitorios pre- sentados por personas extranjeras. 11) sobre zona de traslape.- Se verificará la formu- lación correcta o no. 12) sobre un área de petitorio simultáneo.- Se opi- nará por el procedimiento previo de remate. 13) sobre el área de un redenuncio.- Se verificará la formulación correcta o no. 14) sobre derechos mineros prioritarios.- Se opi- nará por la reducción, respeto o cancelación, dependiendo de cada caso concreto. 15) sobre Zonas o areas Restringidas a la actividad Minera.- Se opinará por la consulta u opinión previa de la entidad protectora o administrado- ra competente, para los casos que obligue la norma. - Áreas Naturales Protegidas.- opinión del SERNANP. - Zonas arqueológicas.- opinión del INC. - Áreas de No admisión de Petitorios.- Reduc- ción, respeto o cancelación. - areas ubicadas dentro de
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