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25Círculo de Derecho Administrativo
I. los recursos nAturAles y lA concesIón
el artículo 66º de la Constitución Política del Perú 
de 1993 señala que “los recursos naturales, 
renovables y no renovables, son patrimonio de 
la Nación. El Estado es soberano en su aprove-
chamiento.” 
según la doctrina mayoritaria, dicho enunciado 
se debe interpretar en el sentido que los Recursos 
Naturales ubicados dentro del territorio peruano, 
son de dominio o propiedad de todas las personas 
de nacionalidad peruana (incluidos los peruanos 
que residen en el extranjero y los extranjeros na-
cionalizados peruanos). 
estas personas que conforman la población del 
estado peruano eligen a sus gobernantes en tres 
niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y 
Gobierno Local o Municipal. 
dichos gobernantes representan al estado. son 
quienes en ejercicio de la soberanía y dentro de sus 
competencias pueden conceder el aprovechamiento 
de los recursos natrales. La finalidad principal de 
sus funciones es la adecuada administración de 
estos recursos para el bienestar o interés de la 
población. 
asimismo, el referido artículo 66º de la Constitución 
Política del Perú en su segundo párrafo señala que: 
“Por ley orgánica se fijan las condiciones de su 
utilización y de su otorgamiento a particulares. 
la concesión otorga a su titular un derecho real, 
sujeto a dicha norma legal”.
La Ley Orgánica que alude la Constitución es la Ley 
Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento 
Sostenible de los Recursos Naturales, la misma que 
en su artículo 3º define a los recursos naturales 
como: “todo componente de la naturaleza, 
La Concesión Minera. 
Jurisdicción y Procedimiento*
Miguel Ángel Aguado Martínez**
El autor hace un análisis detallado del pilar de la actividad minera: la concesión minera. 
Es así que el autor parte del análisis de la relación de los recursos naturales y la técnica 
administrativa de la concesión. Asimismo, nos remite etapa por etapa al procedimiento 
administrativo que permite la obtención de este último.
susceptible de ser aprovechado por el ser hu-
mano para la satisfacción de sus necesidades 
y que tenga un valor actual o potencial en el 
mercado”.
según la doctrina, la naturaleza es una parte del 
ambiente. en general, el ambiente o entorno se 
encuentra conformado esencialmente por tres 
componentes: componentes naturales o de la na-
turaleza, componentes artificiales y componentes 
socio-culturales. 
de acuerdo a la citada Ley Orgánica, los Recursos 
Naturales son parte de los componentes de la na-
turaleza y tienen las siguientes características:
1) son naturales (se encuentran en estado silvestre o 
en su fuente), 2) satisfacen necesidades humanas 2) 
tienen un valor actual o potencial en el mercado.
Conforme a la clasificación general, los recursos 
naturales pueden ser: 1) recursos animales, 2) re-
cursos vegetales y 3) recursos minerales. además, 
según el artículo 66º de la Constitución de 1993, 
se clasifican en renovables y no renovables. 
sobre la propiedad o dominio de los recursos 
naturales el artículo 4º de la Ley Nº 26821, Ley 
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de 
los Recursos Naturales precisa: 
artículo 4º.- Los recursos naturales mante-
nidos en su fuente, sean éstos renovables o 
no renovables, son Patrimonio de la Nación. 
Los frutos y productos de los recursos naturales, 
obtenidos en la forma establecida en la presente 
Ley, son del dominio de los titulares de los de-
rechos concedidos sobre ellos.
asimismo, sobre la propiedad o dominio de los 
recursos naturales y sobre las modalidades de otor-
* este trabajo se realiza en homenaje a la memoria del doctor enrique Lastres Bérninzon.
** docente Universitario del curso de derecho Minero abogado de la Oficina de asesoría Jurídica del instituto Geológico Minero 
y Metalúrgico – iNGeMMet
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
26 Círculo de Derecho Administrativo
gamiento de derechos sobre los recursos naturales 
el artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica 
para el aprovechamiento sostenible de los Recursos 
Naturales regula: 
 
artículo 23º.- La concesión, aprobada por 
las leyes especiales, otorga al concesionario el 
derecho para el aprovechamiento sostenible del 
recurso natural concedido, en las condiciones 
y con las limitaciones que establezca el título 
respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de 
uso y disfrute del recurso natural concedido y, 
en consecuencia, la propiedad de los frutos y 
productos a extraerse. Las concesiones pueden 
ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. son 
irrevocables en tanto el titular cumpla las obli-
gaciones que esta Ley o la legislación especial 
exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales 
registrables. Pueden ser objeto de disposición, 
hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a 
las leyes especiales. el tercero adquirente de 
una concesión deberá sujetarse a las condicio-
nes en que fue originariamente otorgada. La 
concesión, su disposición y la constitución de 
derechos reales sobre ella, deberán inscribirse 
en el registro respectivo.
Artículo 24º.- Las licencias, autorizaciones, 
permisos, contratos de acceso, contratos de 
explotación y otras modalidades de otorga-
miento de derechos sobre recursos natura-
les, contenidas en las leyes especiales tiene 
los mismos alcances que las concesiones 
contempladas en la presente ley, en lo que 
les sea aplicable
de acuerdo a lo señalado en los citados artículos 
4º y 23º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para 
el aprovechamiento sostenible de los Recursos Na-
turales, se puede concluir que: 1) La Concesión es 
una institución jurídica utilizada por el estado para 
aprovechar los recursos naturales; 2) Los recursos 
naturales en su fuente son propiedad del estado, 
aunque hayan sido otorgados mediante concesión 
u otras modalidades de otorgamiento; 3) el de-
recho real que otorga la concesión descrito en el 
artículo 66º de la Constitución, es el derecho de 
uso y disfrute del recurso natural concedido; y, 4) el 
concesionario sólo será propietario de los recursos 
naturales debidamente otorgados y extraídos.
específicamente, sobre el alcance de la propiedad 
predial y su relación con los recursos naturales 
minerales, el artículo 954º Código Civil de 1984, 
precisa que: ”La propiedad del predio se extiende 
al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro 
de los planos verticales del perímetro superficial y 
hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de 
su derecho. la propiedad del subsuelo no com-
prende los recursos naturales, los yacimientos y 
restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por 
leyes especiales”. 
en general, la concesión es un mecanismo utilizado 
por el estado ante la falta de medios económicos o 
para evitar riesgos a los fondos públicos, a fin de 
desarrollar determinadas actividades que requie-
ren inversión y para que estas actividades no sean 
postergadas, permitiendo la participación del sector 
privado en ello, supliendo o complementado así a 
los recursos estatales.
II. sIstemAs de domInIo orIgInArIo de los 
recursos nAturAles
el aprovechamiento de los Recursos Naturales se 
desarrolla en el derecho comparado a través de los 
siguientes sistemas o teorías: 
1) El sistema de accesión o fundiario, originario 
del derecho anglosajón y reconocido particular-
mente en la legislación de los estados Unidos 
de américa, hace recaer la propiedad de los 
recursos naturales en el propietario del predio 
o fundo que los contiene. según este sistema, el 
recurso natural es considerado un bien accesorio 
y el predio que lo contiene el bien principal; por 
lo que, en aplicación del principio de accesión, 
concluye que “el dueño del terreno superficial 
o fundo es también dueño de los recursos na-
turales que lo contiene”.
2) El sistema de res nullius, atribuye el aprovecha-
miento de los recursos naturales en el primero 
que los descubra y los aprehenda. este sistema 
no pasa de ser una especulaciónteórica, toda 
vez que exige un ordenamiento para que el des-
cubridor pueda reivindicar el hallazgo frente a 
una colectividad, lo que supone la preexistencia 
de normas que permitan precisar y consagrar su 
derecho. 
3) El sistema del dominio eminente del Estado, 
hace recaer la propiedad y la soberanía de los 
recursos naturales en el estado, quien podrá 
disponer de los mismos dentro de los límites 
establecidos por la Ley. Para este sistema, los 
recursos naturales son propiedad del estado. 
La soberanía que ejerce el estado sobre los re-
cursos naturales comprende la capacidad para 
legislar, administrar y resolver las controversias 
que se puedan suscitar en torno al mejor apro-
vechamiento de los recursos naturales. según los 
estudios del doctor enrique Lastres Bérninzon, 
ilustre ex-Catedrático del curso de derecho 
Minero y energético de la Pontificia Universidad 
Católica del Perú, en este sistema se ha adherido 
la legislación peruana, aún desde tiempos de la 
Colonia. 
Miguel Ángel Aguado Martínez
27Círculo de Derecho Administrativo
III. los recursos mInerAles y lAs concesIones 
en lA legIslAcIón mInerA
Conforme a la regulación sobre recursos naturales, 
tenemos que los recursos minerales son recursos 
naturales no renovables, esto quiere decir que, 
son recursos que se agotan con el primer aprove-
chamiento. 
Los recursos minerales son bienes que pueden tener 
doble clasificación dependiendo de la fijación o no 
en su fuente: 1) Los recursos minerales son bienes 
inmuebles en tanto se encuentren fijados en su 
fuente, conforme lo regulado en el artículo 885º 
del Código Civil. en este caso, según el sistema 
de dominio eminente del estado, debe entenderse 
que dichos recursos minerales son patrimonio de la 
Nación, aunque el área que lo contiene haya sido 
otorgado en concesión; y, 2) Los recursos minerales 
son bienes muebles conforme a lo regulado en el 
artículo 886º del Código Civil, en tanto hayan sido 
extraídos de su fuente. en este caso, según el segun-
do párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 26821, Ley 
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de 
los Recursos Naturales, sólo los minerales extraídos 
conforme a lo establecido en las normas especiales 
relacionadas a la industria minera, serán de propie-
dad del concesionario minero o titular.
Las normas que regulan el aprovechamiento de 
los recursos minerales en el Perú son: 1) el Texto 
Único Ordenado de la Ley General de Minería, 
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM 
(tUO); y, sus normas reglamentarias: 2) Reglamen-
to de Procedimientos Mineros, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 018-92-EM; norma que 
regula los procedimientos para el otorgamiento de 
concesiones mineras, concesiones de beneficio, 
concesiones de labor general, concesiones de 
transporte y otros procedimientos mineros especia-
les; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto 
Unico Ordenado de la Ley General de Minería, 
aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, 
norma que reglamenta los demás artículos del tUO 
no regulados por el Reglamento de Procedimientos 
Mineros; 4) Otras normas reglamentarias, com-
plementarias y supletorias.
el texto Único Ordenado de la Ley General de 
Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-
92-eM (tUO), comprende la unificación de dos 
normas con rango de legal: 1) La Ley General de 
Minería, aprobado por decreto Legislativo Nº 109; 
y, 2) La Ley de Promoción de inversiones en el sector 
Minero, aprobado por decreto Legislativo Nº 708 
(norma que modificó algunos artículos del decreto 
Legislativo Nº 109).
sobre la vigencia del tUO de la Ley General de Mi-
nería debemos precisar que, la tercera disposición 
final de la Ley Nº 26821 ha señalado que mantiene 
su plena vigencia.
el artículo vi del título Preliminar del tUO de la Ley 
General de Minería ha establecido ocho activida-
des de la Industria Minera: “cateo, prospección, 
exploración, explotación, labor general, beneficio, 
comercialización y transporte minero”. 
dichas actividades mineras se encuentran definidas 
en el tUO de la Ley General de Minería en los 
siguientes artículos:
 artículo 1º.- El cateo es la acción conducente 
a poner en evidencia indicios de mineralización 
por medio de labores mineras elementales.
 La prospección es la investigación conducente a 
determinar áreas de posible mineralización, por 
medio de indicaciones químicas y físicas, medi-
das con instrumentos y técnicas de precisión.
 artículo 3º.- La comercialización de productos 
minerales es libre, interna y externamente y para 
su ejercicio no se requiere el otorgamiento de 
una concesión.
 artículo 8º.- La exploración es la actividad 
minera tendente a demostrar las dimensiones, 
posición, características mineralógicas, reservas 
y valores de los yacimiento minerales.
 La explotación es la actividad de extracción de 
los minerales contenidos en un yacimiento.
 artículo 17º.- Beneficio es el conjunto de pro-
cesos físicos, químicos y/o físico-químico que 
se realizan para extraer o concentrar las partes 
valiosas de un agregado de minerales y/o para 
purificar, fundir o refinar metales; comprende 
las siguientes etapas:
1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual 
se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un 
mineral.
2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, 
químicos y/o físico-químico que se realizan 
para concentrar y/o extraer las sustancias 
valiosas de los minerales.
3. Refinación.- Proceso para purificar los 
metales de los productos obtenidos de los 
procedimientos metalúrgicos anteriores.
artículo 19º.- Labor general es toda actividad 
minera que presta servicios auxiliares, tales como 
ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más 
concesiones de distintos concesionarios.
artículo 22º.- Transporte minero es todo sistema 
utilizado para el transporte masivo continuo de 
productos minerales, por métodos no convencio-
nales.
 Los sistemas a utilizarse podrán ser:
- Fajas transportadoras; 
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
28 Círculo de Derecho Administrativo
- tuberías; o,
- Cable carriles.
además, el artículo vii del mismo título Preliminar 
del tUO, señala que: “El ejercicio de las activi-
dades mineras, excepto el cateo, la prospección 
y la comercialización, se realiza exclusivamente 
bajo el sistema de concesiones, al que se accede 
bajo procedimientos que son de orden público. 
Las concesiones se otorgan tanto para la acción 
empresarial del Estado, cuanto de los particulares, 
sin distinción ni privilegio alguno”.
según este último artículo, entendemos que para 
realizar actividades formales de exploración, explo-
tación, labor general, beneficio, y transporte minero 
se requiere solicitar y obtener una concesión del 
estado. en cambio, para las actividades de cateo, 
prospección y comercialización no se requiere 
contar con una concesión. 
La razón por la cual algunas actividades mineras no 
requieren concesión, es porque éstas no generan 
impactos significativos en el ambiente; por tanto, 
la realización de estas actividades en el Perú son 
libres.
así, según lo descrito en los artículos 18º, 20º y 
23º del tUO de la Ley General de Minería, para 
realizar actividades de beneficio se requiere contar 
con una concesión beneficio; para realizar acti-
vidades de labor general se requiere contar con 
una concesión de labor general; y para realizar 
actividades de transporte se requiere contar con 
una concesión transporte. en cambio, según el 
artículo 9º del tUO de la Ley General de Minería, 
para realizar actividades de exploración y explota-
ción, se requiere contar con una concesión única, 
denominada concesión minera. 
en conclusión, cada concesión regulada en la legis-
lación minera otorga el derecho para realizar una 
actividad minera correspondiente, excepto la conce-
sión minera que otorga el derecho para realizar 
dos actividades: exploración y explotación.
”en el derecho Minero peruano las concesiones 
nacen de un acto administrativo, regulado por 
normas de orden público que expidey administra 
el estado en su condición de titular de la soberanía 
sobre ellos” 1.
Cada concesión es independiente, es decir que no 
se requiere contar con una concesión previa para 
obtener otra concesión de igual o distinta clase. 
 
en relación a la naturaleza jurídica de las concesio-
nes debemos recordar que el artículo 23º de la Ley 
Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento 
sostenible de los Recursos Naturales, describe a 
las concesiones como bienes incorporales regis-
trables
Respecto a la naturaleza jurídica de la concesión 
minera, el segundo párrafo del artículo 9º del 
tUO de la Ley General de Minería precisa que las 
concesiones mineras son bienes inmuebles distintos 
al predio donde se ubica. esto es así, en razón que 
la concesión minera es una “res administrativa” 
distinto al predio que es una “res civil”. 
en forma concordante, el artículo 885º Código Civil 
también comprende a las minas, canteras y conce-
siones mineras obtenidas por particulares dentro de 
la clasificación de bienes inmuebles. esta categoría 
a su vez, permite clasificar a las concesiones mineras 
y a otras formas de otorgamiento de derechos para 
el aprovechamiento de recursos minerales como 
bienes registrables, susceptibles de ser inscritos en 
el Registro de derechos Mineros del Registro de 
Propiedad inmueble de la sUNaRP.
así, conforme a la normas citadas, tenemos que la 
concesión minera es un bien inmueble, incor-
poral, y registrable.
además, respecto la naturaleza jurídica de la 
concesión minera, el tribunal Constitucional en 
el fundamento 101 de su sentencia emitida el 01 
de abril del 2005, exp-0048-2004-Pi-tC, sobre el 
proceso de inconstitucionalidad interpuesto por José 
Miguel Morales dasso, en representación de cinco 
mil ciudadanos contra el Congreso de la República, 
ha señalado:
“101. …en igual sentido, el artículo 10º del 
d.s. Nº 014-92-eM, texto Único Ordenado de 
la Ley General de Minería de la Ley General de 
Minería, establece que: La concesión minera 
otorga a su titular un derecho real, consistente en 
la suma de los atributos que esta Ley reconoce al 
concesionario. Las concesiones son irrevocables, 
«En el Derecho Minero 
peruano las concesiones 
nacen de un acto 
administrativo, regulado 
por normas de orden 
público que expide y 
administra el Estado en 
su condición de titular 
de soberanía sobre ellos».
1 LastRes BÉRNiNZON, enrique. “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras”. en: Revista de derecho Minero y 
Petrolero, año XLX, 2000, Nº 58, pg. 21.
Miguel Ángel Aguado Martínez
29Círculo de Derecho Administrativo
en tanto el titular cumpla las obligaciones que 
esta ley exige para mantener su vigencia.” 
La definición precedente es la que ahora nos 
permite abordar la naturaleza de la conce-
sión, que es un supuesto de cesión unilateral 
a terceros, dispuesta por la administración 
Pública, de los bienes comprendidos bajo la 
esfera del dominio público… “ 
asimismo, el tribunal Constitucional en el funda-
mento 108 de la misma sentencia ha definido a la 
concesión minera de la siguiente manera:
“108. la concesión minera no es un contrato 
sino un acto administrativo, que determina una 
relación jurídica pública a través de la cual el 
Estado otorga, por un tiempo, la explotación de 
los recursos naturales, condicionada al respeto 
de los términos de la concesión y conservando 
la capacidad de intervención si la justifica el 
interés público.
La concesión minera debe entenderse como un 
acto jurídico de Derecho Público en virtud del 
cual la Administración Pública, sustentándose en 
el principio de legalidad, establece el régimen 
jurídico de derechos y obligaciones en la explota-
ción de los recursos minerales no renovables” 
Ciertamente, el título de concesión minera es otor-
gado mediante una resolución expedida la autori-
dad administrativa minera competente del estado. 
dicha resolución contiene el acto administrativo o 
manifestación de voluntad de la autoridad compe-
tente, quien en representación del estado decide 
otorgar el título de concesión minera a favor del 
peticionante. 
sin embargo, realizando un análisis del Fundamento 
108 de la sentencia, debemos observar que respec-
to al plazo de duración de la concesión minera, la 
definición del tribunal Constitucional se contrapone 
a lo dispuesto en el artículo 10º del tUO de la Ley 
General de Minería que señala: “las concesiones son 
irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones 
que esta ley exige para mantener su vigencia”.
según interpretación adecuada del artículo 10º del 
referido tUO de la Ley General de Minería, las con-
cesiones mineras se otorgan a plazo indefinido 
en tanto el titular cumpla con sus obligaciones. esta 
interpretación se encuentra sustentado además en lo 
descrito por el segundo párrafo del artículo 23º de la 
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamien-
to sostenible de los Recursos Naturales que señala: 
“Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o 
indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla 
las obligaciones que esta Ley o la legislación especial 
exijan para mantener su vigencia”.
asimismo, la referida sentencia se contrapone a 
lo dispuesto en el artículo 9º del tUO de la Ley 
General de Minería al señalar en forma incompleta 
que la concesión minera sólo otorga a su titular el 
derecho a la explotación de los recursos minera-
les, siendo que el artículo 9º del tUO es claro en 
señalar que la concesión minera otorga a su titular 
el derecho a la realización de dos actividades: “..la 
exploración y explotación de los recursos minerales 
concedidos…”. 
en conclusión, conforme a la Constitución, a las 
normas generales sobre recursos naturales y a las 
normas especiales relacionadas a la industria mine-
ra, para el aprovechamiento formal y lícito de 
los recursos minerales se requiere contar con 
una concesión minera otorgada por el Estado; 
y posteriormente, deberá obtener (previo al inicio de 
las actividades otorgadas), las licencias, permisos y 
autorizaciones requeridos en la legislación vigente, 
de acuerdo con la naturaleza y localización de las 
actividades que va a desarrollar. 
Para obtener la concesión minera en forma ori-
ginaria se debe acceder bajo un procedimiento 
que es de orden público. dicho procedimiento es 
denominado por la legislación minera como el 
”Procedimiento Ordinario para Concesiones Mi-
neras”, el cual, debe seguirse ante las entidades o 
autoridades competentes comprendidas dentro de 
la jurisdicción minera. 
IV. JurIsdIccIón mInerA
La Jurisdicción minera se encuentra regulada entre 
los artículos 93º al 110º del tUO de la Ley Ge-
neral de Minería, aprobado por decreto supremo 
014-92-eM.
es necesario advertir al lector, que las normas 
relacionadas con la Jurisdicción se encuentran 
desactualizadas debido a los diversos cambios 
normativos. así, tenemos por ejemplo que, el Re-
gistro Público de Minería como entidad competente 
para otorgar y registrar concesiones mineras, ya 
no existe. 
el Registro Público de Minería - RPM fue creado por 
decreto Ley N° 17872 del 28 de octubre de 1969 
como órgano del Ministerio de energía y Minas; 
luego, fue reconocido como institución Pública 
descentralizada por decreto Legislativo Nº 110 del 
12 de junio de 1981. 
el Registro Público de Minería, era un organismo 
público descentralizado del sector energía y Minas 
donde funcionaba la Oficina de Con cesiones 
Mineras, ante la cual se tramitaba los petitorios 
y denuncios mineros; asimismo, contaba con un 
area Registral compuesta por varias Oficinas Re-
gistrales a nivel nacional denominadas Oficinas de 
Concesiones y Registros Mineros, ante las cuales se 
inscribían los títulos de las concesiones mineras y 
demás actos relacionados.
 
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
30 Círculo de Derecho Administrativo
el año 2000 sucedió el primer cambio en la juris-
dicción minera, pues en dicho año el área registral 
del Registro Público de Minería fue transferidoa la 
Superintendencia Nacional de Registros Públicos 
– SUNARP, según lo dispuesto en la iv disposición 
transitoria de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, 
i disposición transitoria de la Ley 26615 del 
24/05/1996, Resolución Jefatural Nº 0109-2000-
RPM-a del 24/05/2000 y Resolución de la sUNaRP 
Nº 100-2000-sUNaP-sN del 25/05/2000.
desde entonces, toda referencia relativa a las fun-
ciones registrales del Registro Público de Minería 
señaladas en el tUO de la Ley General de Minería 
o en cualquier otra normativa, debe entenderse que 
son ahora de competencia de la superintendencia 
Nacional de Registros Públicos - sUNaRP. 
según la organización actual de la sUNaRP, dentro 
del Registro de Propiedad inmueble se encuentra el 
Registro de derechos Mineros, donde se anotan pre-
ventivamente o se inscriben los denuncios, petitorios, 
concesiones y demás actos relacionados a éstos. 
asimismo, en el Registro de Personas Jurídicas se 
inscriben las sociedades Mineras de Responsabilidad 
Limitada y demás actos relacionados con éstas. 
Las demás funciones no registrales, tales como el 
otorgamiento de Concesiones Mineras, su incorpo-
ración al Catastro Minero y la administración del 
derecho de vigencia y la Penalidad, continuaron 
desarrollándose desde el año 2000 hasta el año 
2007 a través de una nueva institución pública 
descentralizada denominada instituto Nacional de 
Concesiones y Catastro Minero - iNaCC conforme a 
lo dispuesto en el decreto supremo Nº 015-2001-
eM de fecha 28 de marzo de 2001. 
Posteriormente, en el año 2007 sucedió otro cambio 
en la jurisdicción minera, pues, mediante decreto 
supremo Nº 008-2007-eM, publicado en el diario 
Oficial el Peruano el 22 de febrero de 2007, se 
aprobó la fusión por absorción del instituto Nacional 
de Concesiones y Catastro Minero - iNaCC con el 
instituto Geológico Minero y Metalúrgico – iNGe-
MMet, disponiéndose que el instituto Geológico 
Minero y Metalúrgico - iNGeMMet sea la entidad 
incorporante. dicha fusión concluyó el 30 de junio 
de 2007, conforme lo descrito en el artículo único 
de la Resolución Ministerial N° 260-2007-MeM-
dM, publicada el 01 de junio de 2007. 
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico 
– INGEMMET fue creado en el año 1979 como 
resultado de la fusión del instituto Científico y 
tecnológico Minero (iNCiteMi) con el instituto de 
Geología y Minería (iNGeOMiN). 
el instituto Geológico Minero y Metalúrgico – 
iNGeMMet antes de la fusión con el iNaCC, 
tenía como función principal: obtener, conservar, 
difundir la información geológica y fomentar la 
investigación minera y metalúrgica, debiendo para 
ello desarrollar un sistema de información Básica 
para el fomento de la inversión, en aplicación de 
lo dispuesto en el artículo ii del título Preliminar del 
tUO de la Ley General de Minería, aprobado por 
decreto supremo Nº 014-92-eM. 
actualmente, el instituto Geológico Minero y Meta-
lúrgico - iNGeMMet, es considerado un Organis-
mo técnico especializado del Gobierno Nacional 
perteneciente al sector energía y Minas, que tiene 
las siguientes funciones principales: 1) Obtener, 
conservar, difundir la información geológica y 
fomentar la investigación minera y metalúrgica del 
país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a los 
solicitantes sujetos al régimen general; administrar 
el catastro minero nacional; administrar el derecho 
de vigencia y la penalidad. 
Respecto a los Gobiernos Regionales debemos 
señalar que, según el artículo 27º numeral 2 de la 
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, 
promulgado el 17 de julio del 2002, se dispuso que 
el gobierno nacional transfiera las competencias y 
funciones sectoriales a los gobiernos regionales y 
locales, en la forma y plazos establecidos en dicha 
ley. asimismo, de acuerdo al inciso c) del artículo 
36 de la referida Ley de Bases de la descentrali-
zación, se estableció que la promoción, gestión y 
regulación de actividades económicas y productivas 
en el ámbito y nivel correspondiente al sector Mi-
nas, es competencia compartida entre el Gobierno 
Nacional y el Gobierno Regional. 
sobre el particular, el artículo 59º inciso f) de la Ley 
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 
promulgado el 16 de noviembre del 2002, precisó 
como función específica del Gobierno Regional 
la de otorgar concesiones mineras a la pequeña 
minería y minería artesanal de la región. 
Luego de varios Planes de transferencia de Com-
petencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, 
mediante decreto supremo Nº 068-2006-PCM, se 
dispuso como fecha de culminación de transferencia 
de la función de otorgar concesiones para pequeña 
minería y minería artesanal al 31 de diciembre del 
2007, el cual incluyó las facultades de recepción 
de petitorios, tramitación, otorgamiento y extin-
ción de concesiones mineras, y en general todo 
el Procedimiento Ordinario Minero relativo a esta 
función, conforme a la Ley General de Minería y 
sus Reglamentos.
a la fecha de publicación del presente artículo, la 
mayoría de estos Gobiernos Regionales cuentan con 
una dirección Regional de energía y Minas (dReM), 
como órgano de línea de la Gerencia Regional de 
desarrollo económico, según lo regulado en el 
artículo 29-a numeral 1 de la citada Ley Orgánica 
de Gobiernos Regionales. dicha dirección Regional 
de energía y Minas (dReM) es el órgano regional 
Miguel Ángel Aguado Martínez
31Círculo de Derecho Administrativo
encargado de la tramitación de los petitorios mi-
neros y de la aplicación de las normas del procedi-
miento ordinario. en tal sentido, debemos entender 
que el director Regional de energía y Minas tiene 
similares atribuciones referidas al director (Jefe) de 
Concesiones Mineras regulado en las normas del 
procedimiento ordinario minero.
sobre la historia de las direcciones Regionales de 
energía y Minas (dReMs), debemos recordar que 
mediante Resolución Ministerial Nº 097-93-eM-
sG del 5 de mayo de 1993 se había aprobado la 
estructura Orgánica y Funciones de las direcciones 
Regionales de energía y Minas. Luego, por decreto 
supremo Nº 017-93- eM del 28 de abril de 1993 
se delegó a las direcciones Regionales de energía 
y Minas, funciones en materia de electricidad, 
hidrocarburos, minería y medio ambiente. Las di-
recciones Regionales de energía y Minas - dReMs 
eran los denominados “Organos Regionales de 
Minería” señalados en el derogado artículo 93º del 
tUO de la Ley General de Minería. estas dReMs 
eran órganos que, bajo un esquema desconcentra-
do, dependían del Ministerio de energía y Minas y 
tenían competencia de una circunscripción regional. 
Luego, conforme lo señalamos anteriormente, en 
cumplimiento de la Ley de Bases de la descentrali-
zación Nº 27783, el Gobierno Nacional transfirió 
paulatinamente las funciones y competencias de las 
direcciones Regionales de energía y Minas a los 
Gobiernos Regionales. es decir, que con el proceso 
de descentralización las dReMs se han convertido 
en órganos de línea de la Gerencia General de 
desarrollo económico o de la Gerencia General 
Regional en algunos casos.
El Consejo de Minería es la autoridad minera de 
más alto nivel dentro de la jurisdicción adminis-
trativa en asuntos mineros. el Consejo de Minería 
resuelve en última instancia todos los asuntos 
mineros que son materia de resoluciones por parte 
de los órganos de primera instancia administrativa 
minera, entre las cuales se encuentran: la dirección 
General de Minería y la dirección General de asun-
tos ambientales Mineros del Ministerio de energía 
y Minas; asimismo, la dirección de Concesiones 
Mineras y la Presidencia del Consejo directivo del 
instituto Geológico Minero y Metalúrgico, conforme 
a lo dispuesto en el artículo 94º del texto Único 
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado 
por decreto supremo Nº 014-92-eM.
Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no 
procede recurso alguno en la vía administrativa; 
sin embargo, a solicitud de parte y dentro del plazo 
máximo de siete días de notificada la resolución, 
podrácorregir cualquier error material o numérico o 
ampliarse el fallo respecto a los puntos omitidos. 
Contra lo resuelto por el Consejo de Minería pro-
cede iniciar un proceso contencioso administrativo 
dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de 
la Resolución emitida, mediante la interposición de 
la demanda ante el Juzgado Contencioso adminis-
trativo del lugar del domicilio del demandado o del 
lugar donde se produjo la actuación materia de la 
demanda o el silencio administrativo, de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 10º y 11º del texto 
Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula 
el Proceso Contencioso administrativo, modificado 
por el decreto Legislativo Nº 1067 y por la Primera 
disposición Modificatoria de la Ley Nº 29364. 
al respecto debo indicar, que si bien es cierto los 
Juzgados o salas Contenciosos administrativos 
no se encuentran comprendidos dentro de la 
Jurisdicción administrativa minera, sin embargo 
sus intervenciones en el otorgamiento o vigencia 
de las concesiones mineras son muy importantes, 
pues son quienes decidirán finalmente sobre tales 
cuestiones. 
V. otorgAmIento de concesIones mInerAs
en el derecho comparado Latinoamericano, po-
demos observar que existen tres formas de otorga-
miento de concesiones mineras: bajo el régimen 
administrativo (predominante en casi todos los 
países, incluyendo al Perú), bajo el régimen judicial 
(Chile) y bajo el régimen contractual (venezuela y 
Colombia).
en el Perú, el sistema de otorgamiento de concesio-
nes mineras es un sistema mixto, que comprende 
una etapa procedimental desde la presentación 
del petitorio ante las entidades competentes de la 
jurisdicción administrativa minera, hasta agotar la 
última instancia administrativa; y de ser necesario, 
una etapa procesal ante los órganos competentes 
del Poder Judicial. 
Por tales motivos, es muy importante para los ope-
radores del derecho minero tener un conocimiento 
especializado de ambas etapas, para el adecuado 
manejo de estos temas. 
VI. el procedImIento ordInArIo pArA 
concesIones mInerAs 
el procedimiento ordinario para obtener concesio-
nes mineras, denominado también Procedimiento 
Ordinario Minero, es un procedimiento adminis-
trativo especial seguido ante la autoridad minera 
competente. 
es un procedimiento especial porque los principales 
actos y diligencias procedimentales se encuentran 
regulados por normas del procedimiento adminis-
trativo minero. sólo supletoriamente se aplicará la 
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo 
General en caso de vacíos o deficiencias de la nor-
mativa procedimental minera, conforme lo dispone 
el numeral 2 del artículo ii del título preliminar de 
la referida Ley Nº 27444. 
 
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
32 Círculo de Derecho Administrativo
el procedimiento ordinario se inicia con la pre-
sentación del petitorio minero (en la legislación 
minera se denomina así a la solicitud de concesión 
minera), y está conformado por actos y diligencias 
que tienen por finalidad evaluar el cumplimiento de 
las exigencias legales, lo cual servirá de fundamento 
para la decisión final de la autoridad administrativa 
minera, quien mediante resolución correspondiente 
aceptará o denegará el petitorio minero, otorgando 
en el primer caso la concesión minera.
el término “petitorio minero” es usado a partir de la 
vigencia del decreto Legislativo Nº 708 (desde no-
viembre de 1991), para diferenciarlo de las antiguas 
solicitudes de concesiones mineras denominados 
“denuncios mineros”. 
La ubicación del área del petitorio se encuentra 
caracterizado por el “sistema de cuadrículas”, que 
comprende la ubicación del área mediante coor-
denadas Universal transversal Mercator – UtM con 
el apoyo de planos y el GPs (Global Positioning 
system).
a diferencia de los petitorios, los denuncios mineros 
seguían el “sistema de libre orientación del área”, que 
comprendía la ubicación del área mediante la iden-
tificación de distancias y azimuts referidos a puntos 
notables y característicos del terreno, debiendo ser 
oficializado mediante diligencias periciales de cam-
po, muchas veces riesgosas, dificultosas y onerosas 
debido a los excesivos gastos en tiempo y dinero. 
según el dr. LastRes BÉRNiNZON,“El régimen an-
terior se caracterizó porque el denunciante señalaba 
un punto en el terreno a partir del cual se determinaba 
el cuadrado o rectángulo, sin la necesaria orientación 
de la concesión al norte geográfico. Esta circunstan-
cia y la necesidad que imponía el sistema de que la 
información proporcionada por el solicitante de la 
concesión debía ser oficializada por un perito, impe-
día la formación oportuna de un catastro o inventario 
de concesiones, porque las nuevas solicitudes de 
concesión eran más numerosas y se multiplicaban a 
mayor velocidad que aquellas cuyo territorio había 
sido previamente oficializado,...”2 
“El Procedimiento Ordinario para Concesiones 
Mineras” se encuentra regulado entre los artí-
culos 117º al 128º del Texto Único Ordenado 
de la Ley General de Minería, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, entre los 
artículos 12º al 25º del Reglamento de Pro-
cedimientos Mineros, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 018-92-EM.
VII. prefActIbIlIdAd del proyecto mInero: 
Evaluación prEvia
Previo a la presentación del petitorio minero es reco-
mendable que el inversionista realice un estudio de 
prefactibilidad del proyecto minero, considerando 
la Ley o valor de las muestras minerales analizadas, 
el posible volumen y la renta que podrían generar 
los recursos mineralizados existentes en el área de 
interés, así como las limitaciones geográficas, lega-
les, sociales, políticas o de otra índole que puedan 
generar costos significativos a la inversión. 
a su vez, debe averiguar ante el iNGeMMet sobre 
los posibles derechos prioritarios o áreas restringi-
das a la actividad minera existentes en el área de 
interés del proyecto. 
Para tales efectos, el inversionista podrá comprar 
al iNGeMMet planos con información geológica, 
minera y/o geográfica catastral del área de interés 
o solicitar el acceso informático. 
de encontrarse total o parcialmente libre el área 
y de haber evaluado una posible renta luego del 
análisis costo – beneficio de la inversión, entonces 
deberá determinar con exactitud el área de su interés 
mediante coordenadas UtM. 
VIII. etApAs del procedImIento ordInArIo pArA 
concesIones mInerAs
el procedimiento ordinario para concesiones mine-
ras comprende ocho etapas: 
1) Presentación del petitorio minero.
2) incorporación en el Catastro.
3) Primer dictamen técnico y Legal.
4) Publicación y entrega de los avisos de petitorio 
minero.
5) segundo dictamen técnico y Legal.
6) Otorgamiento del título de concesión minera.
7) Publicación y consentimiento del título de con-
cesión minera.
8) inscripción registral del título de concesión mi-
nera. 
8.1. Primera etapa: PRESENTACIÓN DEl PETI-
TORIO MINERO
8.1.1. Presupuestos procedimentales:
Para la adecuada presentación de petitorios mineros 
se debe verificar previamente los siguientes presu-
puestos procedimentales: 
8.1.1.1. Competencia 
sobre la competencia el Reglamento de Proce-
dimientos Mineros, aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por el decreto 
supremo Nº 084-2007-eM, señala:
Artículo 12º.- 
el solicitante sujeto al régimen general, deberá 
2 ibid. pág. 22.
Miguel Ángel Aguado Martínez
33Círculo de Derecho Administrativo
presentar su petitorio de concesión minera ante 
cualquiera de las mesas de partes del Instituto 
Geológico, Minero y Metalúrgico - INGE-
MMET.
Los Pequeños Productores Mineros y Pro-
ductores Mineros Artesanales con constan-
cia vigente, deben presentar sus petitorios de 
concesión minera ante el Gobierno Regional 
competente.
Las sedes de los Gobiernos Regionales que reci-
ban y tramiten los petitorios de concesión minera 
deberán estar interconectadas al sideMCat.
si el petitorio fuera presentadoante una autori-
dad no competente por razón de ubicación o por 
la condición del peticionario, la autoridad que lo 
reciba deberá ingresarlo al sideMCat, remitir al 
iNGeMMet por fax o correo electrónico la copia 
de la solicitud del petitorio minero y declarar en 
su oportunidad la inadmisibilidad.
Respecto al citado artículo se debe indicar que, para 
efectos del pago del derecho de vigencia de petito-
rios y concesiones mineras, existen tres categorías o 
regímenes: 1) Régimen general 2) Régimen especial 
del Pequeño Productor Minero y 3) Régimen especial 
del Productor Minero artesanal. 
El pago del Derecho de Vigencia es una retribu-
ción económica que se debe pagar para formular 
un petitorio minero y posteriormente para mantener 
su vigencia.
La obligación del pago de derecho de vigencia se 
encuentra regulado en el artículo 39º del tUO de la 
Ley General de Minería; y según la referida norma, 
el pago será según el régimen que corresponda:
artículo 39º.- 
Para los solicitantes comprendidos en el régimen 
general, el derecho de vigencia es de Us$ 3,00 o 
su equivalente en moneda nacional por año y por 
hectárea solicitada u otorgada. 
Para los pequeños productores mineros, el derecho 
de vigencia es de Us$ 1.00 o su equivalente en 
moneda nacional por año y por hectárea solicitada 
u otorgada. 
Para los productores mineros artesanales el derecho 
de vigencia es de Us$ 0.50 o su equivalente en 
moneda nacional por año y por hectárea solicitada 
u otorgada.
Las características o condiciones de los Peque-
ños Productores Mineros (PPM) o Productores 
Mineros Artesanales (PMA) se encuentran regu-
lados en el artículo 91º del tUO de la Ley General 
de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 
014-92-eM que señala: 
Son pequeños productores mineros (PPM) los 
que: 
1. en forma personal o como conjunto de personas 
naturales, o personas jurídicas conformadas 
por personas naturales o cooperativas mineras 
o centrales de cooperativas mineras se dedican 
habitualmente a la explotación y/o beneficio 
directo de minerales; y 
2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil 
(2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y 
concesiones mineras; y, además.
3. Posean, por cualquier título, una capacidad 
instalada de producción y/o beneficio no ma-
yor de trescientas cincuenta (350) toneladas 
métricas por día. en el caso de los producto-
res de minerales no metálicos y materiales de 
construcción, el límite máximo de la capacidad 
instalada de producción y/ o beneficio será 
de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas 
métricas por día.
en el caso de los yacimientos metálicos tipo pla-
cer, el límite máximo de la capacidad instalada de 
producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) 
metros cúbicos por día.
Son productores mineros artesanales (PMA) los 
que: 
1. en forma personal o como conjunto de personas 
naturales o personas jurídicas conformadas por 
personas naturales, o cooperativas mineras o 
centrales de cooperativas mineras se dedican 
habitualmente y como medio de sustento, a la 
explotación y/o beneficio directo de minerales, 
realizando sus actividades con métodos manua-
les y/o equipos básicos; y 
2. Posean, por cualquier título, hasta un mil 
(1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y 
concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos 
o contratos con los titulares mineros según lo 
establezca el reglamento de la presente ley; y, 
además; 
3. Posean, por cualquier título, una capacidad 
instalada de producción y/o beneficio no mayor 
de veinticinco (25) toneladas métricas por día. 
en el caso de los productores de minerales no 
metálicos y de materiales de construcción, el 
límite máximo de la capacidad instalada de 
producción y/o beneficio será de hasta cien 
(100) toneladas métricas por día.
en el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, 
el límite máximo de capacidad instalada de produc-
ción y/o beneficio será de doscientos (200) metros 
cúbicos por día.
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
34 Círculo de Derecho Administrativo
además, sobre el tema de la competencia el De-
creto Supremo Nº 084-2007-EM complementa-
riamente regula lo siguiente:
artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE COMPETEN-
CIAS EN BASE A LA CONDICIÓN DEL ADMINIS-
TRADO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
es requisito indispensable para el inicio de los 
procedimientos de competencia del Gobierno 
Regional, señalados en la presente norma, que 
el administrado cuente con la constancia de 
pequeño productor minero o productor 
minero artesanal, vigente, expedida por la 
Dirección General de Minería.
si en el transcurso del trámite de un procedimien-
to iniciado por un Pequeño Productor Minero o 
Productor Minero artesanal, éste perdiera dicha 
condición, el Gobierno Regional continuará 
conociendo del trámite hasta su culminación, 
sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del 
iNGeMMet.
si en el transcurso del trámite iniciado en el 
iNGeMMet, el solicitante adquiere la condi-
ción de Pequeño Productor Minero o Productor 
Minero artesanal, el iNGeMMet continuará 
conociendo del trámite hasta su culminación, 
sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del 
Gobierno Regional.
artículo 7º.- deteRMiNaCiÓN de COMPeteN-
Cia teRRitORiaL. PetitORiOs UBiCadOs eN 
dOs O MÁs JURisdiCCiONes de GOBieR-
NOs ReGiONaLes
Si un petitorio minero se ubicara entre dos 
o más regiones, es competente el Gobierno 
Regional donde se ubica la mayor parte del 
área de acuerdo a la Cartografía digital Censal 
elaborada por el instituto Nacional de estadís-
tica e informática - iNei. igual regla se aplicará 
para el inicio de los procedimientos mineros 
señalados en el artículo 10º del presente decreto 
supremo, que sean de competencia regional.
el iNGeMMet identifica en el sideMCat las 
cuadrículas que se ubican en dos o más circuns-
cripciones regionales y las áreas que deban so-
licitarse conforme al procedimiento señalado en 
el artículo 12º de la Ley Nº 26615, identificando 
además al Gobierno Regional competente sobre 
cada cuadrícula y área, en función en donde se 
ubique la mayor parte de la cuadrícula o área, 
de acuerdo a la Cartografía digital Censal ela-
borada por el instituto Nacional de estadística 
e informática - iNei.
artículo 9º.- sOBRe La NORMatividad aPLi-
CaBLe
Cuando las normas que regulan los pro-
cedimientos administrativos mineros a que 
se refiere el presente reglamento, hagan 
mención al Registro Público de Minería, al 
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro 
Minero, a la Oficina de Concesiones Mineras, 
a la Dirección General de Concesiones Mine-
ras o a la Dirección de Concesiones Mineras, 
entiéndase que se refiere a la autoridad ad-
ministrativa minera competente de ámbito 
nacional o regional, según corresponda.
Para obtener la Constancia de Pequeño Productor 
Minero (PPM) o Productor Minero artesanal (PMa), 
debe seguirse el procedimiento establecido en el 
Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción 
de la Pequeña Minería y la Minería artesanal, apro-
bado por decreto supremo Nº 013-2002-eM.
así, la acreditación de la condición de Pequeño 
Productor Minero o Productor Minero artesanal y su 
registro debe realizarse ante la dirección General de 
Minería del Ministerio de energía y Minas mediante 
declaración jurada bienal.
asimismo, según el citado decreto supremo Nº 
013-2002-eM, para acreditar la condición de 
PPM o PMa es requisito ineludible en cada uno, la 
concurrencia de las tres condiciones establecidas 
en el artículo 91º del tUO.
sobre el particular, debemos indicar que el de-
creto supremo Nº 051-2009-eM publicado el 13 
de junio de 2009 (norma que deroga el d.s. Nº 
005-2009-eM y restituyen vigencia del d.s. Nº 013-
2002-eM, Reglamento de la Ley Nº 27651 “Ley de 
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería 
y la Minería artesanal”) ha modificado el artículo 
14º del decreto supremo Nº 013-2002-eM, en el 
sentido que la autoridad regional excepcionalmente 
es competente para recibir, tramitar y resolver los 
petitorios mineros quepresente el administrado 
que reúna las condiciones para calificarse como 
productor minero artesanal; para lo cual, además 
de los requisitos señalados en el artículo 17º del Re-
glamento de Procedimientos Mineros aprobado por 
decreto supremo Nº 018-92-eM, el administrado 
debe adjuntar a su primer petitorio minero la decla-
ración Jurada Bienal para obtener su calificación de 
productor minero artesanal, indicando este hecho 
en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. 
asimismo, por excepción, el pago del derecho de 
vigencia por los petitorios mineros a que se refiere 
el párrafo anterior se efectuará conforme al monto 
que corresponde al régimen de productor minero 
artesanal. La declaración Jurada Bienal presentada 
con el primer petitorio minero será remitida por la 
autoridad regional a la dirección General de Mine-
ría para su evaluación y pronunciamiento. 
según la citada norma, la tramitación de los petito-
rios mineros en estos casos, se proseguirá después 
de que la dirección General de Minería otorgue la 
calificación de productor minero artesanal; pero, si 
Miguel Ángel Aguado Martínez
35Círculo de Derecho Administrativo
la calificación de productor minero artesanal fuera 
denegada, la autoridad regional deberá declarar el 
rechazo de los petitorios mineros presentados.
8.1.1.2. Requisitos 
Respecto a los requisitos del petitorio, el Regla-
mento de Procedimientos Mineros, aprobado 
por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modi-
ficado por el decreto supremo Nº 084-2007-eM, 
señala:
 Artículo 17º.- 
 el petitorio deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
1) se presentará por escrito en original y una copia 
y contendrá la siguiente información:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado 
civil, domicilio, número de Libreta electoral 
o de Carné de extranjería, y R.U.C. del peti-
cionario, así como los nombres, apellidos y 
nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
 si el petitorio fuere formulado por dos (2) 
o más personas, se indicará, además, los 
nombres, apellidos, domicilio y el número 
de la Libreta electoral o Carné de extranjería 
y R.U.C. del apoderado común, con quien 
la autoridad minera se entenderá durante la 
tramitación de todo el expediente.
 si el petitorio fuere formulado por una per-
sona jurídica, se señalarán los datos de su 
inscripción en los Registros Públicos así como 
los datos generales de su representante legal. 
en el caso que la persona jurídica aún no se 
encontrare inscrita, podrá presentarse la co-
pia del cargo de presentación de la escritura 
Pública de constitución en la que conste la 
fecha de ingreso al Registro.
 en cualquier caso se señalará domicilio 
dentro de las zonas urbanas de la ciudad 
sede de la Oficina ante la cual se presente 
el petitorio, donde exista servicio postal en 
forma permanente por los concesionarios de 
servicios postales.
b) Nombre del petitorio.
c) distrito, provincia o región donde se encuen-
tra ubicado el petitorio.
d) Clase de concesión, según se trate de sus-
tancias metálicas o no metálicas.
e) Identificación de la cuadrícula o de la 
poligonal cerrada del conjunto de cuadrí-
culas solicitadas, con coordenadas UTM, 
indicando el nombre de la carta y zona 
en que se ubica el petitorio.
f) extensión superficial del área solicitada, 
expresada en hectáreas.
g) Identificación de la cuadrícula o conjunto 
de cuadrículas colindantes, al menos por 
un lado, sobre las que se solicita la conce-
sión, respetando derechos preexistentes.
h) Nombres, apellidos y domicilio del propieta-
rio del terreno superficial donde se ubique la 
concesión minera solicitada, en caso fuere 
conocido.
i) Compromiso Previo en forma de declaración 
Jurada del peticionario, mediante el cual se 
compromete a:
- Realizar sus actividades productivas en el 
marco de una política que busca la exce-
lencia ambiental.
- actuar con respeto frente a las instituciones, 
autoridades, cultura y costumbres locales, 
manteniendo una relación propicia con 
la población del área de influencia de la 
operación minera.
- Mantener un diálogo continuo y oportuno 
con las autoridades regionales y locales, 
la población del área de influencia de la 
operación minera y sus organismos re-
presentativos, alcanzándoles información 
sobre sus actividades mineras.
- Lograr con las poblaciones del área de 
influencia de la operación minera una 
institucionalidad para el desarrollo local en 
caso se inicie la explotación del recurso, 
elaborando al efecto estudios y colabo-
rando en la creación de oportunidades 
de desarrollo más allá de la vida de la 
actividad minera.
- Fomentar preferentemente el empleo local, 
brindando las oportunidades de capacita-
ción requeridas.
- adquirir preferentemente los bienes y 
servicios locales para el desarrollo de las 
actividades mineras y la atención del perso-
nal, en condiciones razonables de calidad, 
oportunidad y precio, creando mecanismos 
de concertación apropiados.
2) a la solicitud deberá acompañarse los siguientes 
documentos:
a) Recibo de pago del derecho de vigencia 
correspondiente al primer año;
b) Recibo de pago del derecho de tramitación 
equivalente al 10% de una UIT; y,
c) Calificación de pequeño productor minero o 
productor minero artesanal, de ser el caso.
d) Copia del documento Nacional de identidad 
- d.N.i. o Carné de extranjería, de cada uno 
de los peticionarios y del representante legal o 
apoderado.
en este procedimiento administrativo especial el 
peticionario debe tener especial cuidado, pues 
existen algunos requisitos no subsanables según 
lo regulado en el artículo 15º del Reglamento de 
Procedimientos Mineros, aprobado por el decreto 
supremo Nº 018-92-eM, que describe:
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
36 Círculo de Derecho Administrativo
Artículo 15º.- “Los petitorios que adolezcan de 
alguna omisión, con excepción de lo indicado 
en el segundo párrafo del artículo anterior, 
podrán ser subsanados dentro de los diez (10) 
días hábiles siguientes a la fecha de notificación 
de la omisión”.
el referido artículo 15º señala como regla general que 
en caso deficiencias en algunos de los requisitos del 
petitorio, estos podrán ser subsanados por el peticio-
nario; sin embargo, por excepción la misma norma 
regula que los requisitos señalados en el segundo 
párrafo del artículo 14º del Reglamento de Procedi-
mientos Mineros no podrán ser subsanados.
al respecto, el texto original del segundo párrafo 
del citado artículo 14º del Reglamento de Procedi-
mientos Mineros, señalaba: 
Artículo 14º.- Al recibir los petitorios de concesio-
nes mineras, los encargados de mesa de partes 
de las Oficinas del Registro Público de Minería 
deberán extender la partida de presentación co-
rrespondiente en el Libro de Petitorios, aún en los 
casos en que de la lectura de la solicitud o de la 
revisión de la documentación, se desprenda que se 
ha incurrido en la omisión de alguno de los requisi-
tos señalados en la Ley y el presente Reglamento, 
salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
los petitorios en los que se haya omitido la 
identificación de la cuadrícula o las cuadrícu-
las solicitadas o la presentación de los recibos 
de pago del derecho de vigencia o derecho 
de tramitación, serán rechazados en el acto 
de su presentación y no podrá extenderse 
partida alguna.
La extensión de las partidas se realizará una a 
continuación de otra, con numeración correlati-
va, sin claros, borrones, ni enmendaduras, bajo 
responsabilidad del encargado de la mesa de 
partes de la Oficina respectiva
sin embargo, el decreto supremo Nº 084-2007-eM 
sustituyó el artículo 14º del referido Reglamento de 
Procedimientos Mineros e incorporó en el segundo 
párrafo dos sub-artículos a efectos de precisar los 
requisitos insubsanables. 
en consecuencia, a la fecha el segundo párrafo del 
“artículo anterior” indicado por el artículo 15º del 
Reglamento de Procedimientos Mineros comprende 
a los artículos 14-a y 14-B. 
así, respecto al artículo 14-ase debe precisar que es 
insubsanable y causal de RECHAZO, las siguien-
tes deficiencias relacionadas con la presentación de 
los recibos de pago del derecho de vigencia o del 
derecho de tramitación: 
artículo 14a.- ReCHaZO
a) Omitir acompañar el recibo original de pago 
del derecho de vigencia correspondiente al 
primer año o el recibo original de pago del 
derecho de tramitación. 
b) el pago en soles por derecho de vigencia, 
sea menor al límite inferior regulado en el 
artículo 74º del decreto supremo Nº 003-
94-eM modificado por el artículo 5º del 
decreto supremo Nº 50-94-eM. 
c) el pago en dólares americanos por derecho 
de vigencia, se haya efectuado en forma 
incompleta.
de igual forma respecto al artículo 14º-B debemos 
precisar que es insubsanable y causal de INADMI-
SIBIlIDAD, las siguientes deficiencias relacionadas 
con la identificación de la cuadrícula o las cuadrí-
culas solicitadas:
artículo 14B.- iNadMisiBiLidad
a. No se hubiera consignado las coordenadas 
U.t.M. del área solicitada.
b. No se hubiera identificado correctamente 
la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por 
error en las coordenadas U.t.M.
c. No se hubiera identificado correctamente el 
área que debe solicitarse conforme al artículo 
12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, 
por error en las coordenadas U.t.M.
d. exista falta de colindancia por un lado dentro 
del conjunto de cuadrículas solicitadas.
e. se exceda el área máxima establecida por 
la Ley.
f. el petitorio se ha formulado sin cumplir con 
lo establecido por los artículos 65º y 68º de 
la Ley.
g. sean peticionados por extranjeros en zona 
de frontera cuya solicitud sea expresamente 
desaprobada o que, transcurridos seis (6) 
meses de dicha solicitud, se acojan al silen-
cio negativo y consideren su solicitud como 
denegada y consentida.
h. sean formulados en Áreas de no admisión de 
denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisi-
bilidad y archivo corresponde a las cuadrícu-
las superpuestas total o parcialmente al área 
suspendida. Para el caso de los derechos 
solicitados conforme al artículo 12º de la 
Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 
26615, la inadmisibilidad y archivo procede 
respecto de toda el área solicitada.”
i. estén incursos en la causal prevista en el 
artículo 3º del decreto supremo Nº 008-
2002-eM.
j. sean peticionados ante autoridad nacional 
o regional no competente.
si una o más cuadrículas del petitorio solicitado 
se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno 
Regional donde se ha presentado, se procederá a 
declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrículas, 
prosiguiéndose el trámite respecto de las demás 
cuadrículas.
Miguel Ángel Aguado Martínez
37Círculo de Derecho Administrativo
8.1.1.3. Capacidad 
Respecto a la capacidad el Reglamento de Pro-
cedimientos Mineros, aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 018-92-EM establece:
Artículo 18º.- 
Los petitorios podrán ser presentados por cual-
quier persona, sin necesidad de autorización o 
poder del peticionario.
8.1.2. Presentación o formulación del petitorio:
sobre la presentación de petitorios mineros el 
Reglamento de Procedimientos Mineros, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, 
sustituido por el decreto supremo Nº 084-2007-
eM describe:
Artículo 13º.- REGISTRO DE INGRESO DE 
PETITORIOS EN EL SIDEMCAT
el instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - 
iNGeMMet y los Gobiernos Regionales llevarán 
un Registro de ingreso de Petitorios en el side-
MCat para efectos de determinar la prioridad 
en la presentación de petitorios.
La recepción de los petitorios se efectuará en 
estricto orden de llegada de los interesados a 
las Oficinas respectivas.
si antes de iniciarse las actividades en las oficinas 
del instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - 
iNGeMMet o del Gobierno Regional, hubieren 
dos o más personas solicitando petitorios mine-
ros, el encargado de la mesa de partes les 
asignará a todos ellos la misma fecha y la 
hora inicial de recepción de petitorios, en 
el SIDEMCAT.
Las horas hábiles para la recepción de petitorios 
en el ámbito nacional y regional son de 08:15 
a 16:30 horas.
Artículo 14º.- CÓDIGO ÚNICO DE PETITORIO 
MINERO
al recibir los petitorios de concesiones mine-
ras, los encargados de Mesa de Partes del 
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - 
INGEMMET y de los Gobiernos Regionales 
deben generar el Código Único de Petitorio 
Minero en el Sistema de Derechos Mineros 
y Catastro - SIDEMCAT, aun en los casos 
en que de la lectura de la solicitud o de la 
revisión de la documentación, se desprenda 
que se ha incurrido en la omisión de algu-
no de los requisitos señalados en la Ley y el 
presente Reglamento.
además, respecto a la presentación de petitorios 
mineros el decreto supremo Nº 084-2007-eM 
complementariamente regula lo siguiente:
Artículo 11º.- RECEPCIÓN DE PETITORIOS
Los petitorios presentados ante las Mesas de 
Partes del iNGeMMet y de los Gobiernos Re-
gionales, serán ingresados obligatoriamente al 
sistema de derechos Mineros y Catastro - side-
MCat, para generar:
a. El Código Único de Petitorio Minero.
b. La constancia o cargo de su recepción; y,
c. La foja diaria correspondiente al Registro de 
ingreso de Petitorios de la Región corres-
pondiente.
La generación del Código Único de Petitorio, 
determina la fecha, hora de presentación y 
sirve para establecer la prioridad del petitorio 
minero, siendo requisito para su existencia; se 
realiza en el sistema de derechos Mineros y 
Catastro - sideMCat, por la Mesa de Partes de 
la Oficina respectiva.
La solicitud del petitorio minero será esca-
neada y remitida por correo electrónico o fax 
al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico 
- INGEMMET en el día de la presentación, 
bajo responsabilidad, con la finalidad de ve-
rificar los datos consignados al Sistema de 
Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT e 
ingresarlos al Sistema de Cuadrículas.
al respecto, debo comentar que en la administra-
ción minera se viene incrementando la importancia 
del scaneo de la solicitud de concesión minera 
(petitorio) y de los demás documentos contenidos en 
el expediente administrativo, por razones de intan-
gibilidad, transparencia, seguridad y visualización 
del expediente digitalizado a nivel nacional. 
8.2. Segunda etapa: INCORPORACIÓN EN El 
CATASTRO
Conforme al citado artículo 11º del decreto su-
premo Nº 084-2007-eM, luego de la presentación 
del petitorio, la solicitud del petitorio minero debe 
ser escaneada y remitida por correo electrónico o 
fax por la autoridad minera del ámbito nacional o 
regional al instituto Geológico Minero y Metalúrgi-
co - iNGeMMet en el día de la presentación, bajo 
responsabilidad, con la finalidad de verificar los 
datos consignados al sistema de derechos Mineros 
y Catastro - sideMCat e ingresarlos al sistema de 
Cuadrículas.
La incorporación del área del petitorio en el sistema 
de cuadrículas se encuentra regulada en el texto 
Único Ordenado de la Ley General de Minería (pro-
mulgado el 06 de noviembre de 1991 y publicado 
en el diario Oficial “el Peruano” el 14 de noviembre 
de 1991), que al respecto señala:
Artículo 117º.- el procedimiento ordinario para 
el otorgamiento de concesiones mineras, se 
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
38 Círculo de Derecho Administrativo
establece a través de una jurisdicción nacional 
descentralizada, a cargo del Registro Público 
de Minería.
Para el efecto, la Oficina de Concesiones 
Mineras del Registro Público de Minería 
deberá llevar un sistema de cuadrículas de 
cien hectáreas cada una, dividiendo el terri-
torio nacional con arreglo a las coordenadas 
UTM, e incorporará en dichas cuadrículas 
los petitorios que se vayan formulando, con 
los criterios referenciales adicionales que 
hubiese señalado el peticionario al tiempo 
de formular la solicitud.
sobre el particular, el artículo 28º del Reglamento 
de Organización y Funciones del instituto Geológi-
co, Minero y Metalúrgico – iNGeMMet, aprobado 
por decreto supremo Nº 035-2007-eM, señalaque la dirección de Catastro del iNGeMMet ad-
ministra el “CatastRO de deReCHOs MiNeROs” 
(conformado por el Precatastro Minero Nacional 
y el Catastro Minero Nacional) y el “CatastRO 
de ÄReas RestRiNGidas a La aCtividad Mi-
NeRa”.
eL CatastRO de deReCHOs MiNeROs contiene 
el registro geográfico de las áreas de los petitorios 
y denuncios mineros incorporados en el sistema 
de cuadrículas, así como la incorporación de las 
canteras afectadas al estado (Precatastro Minero 
Nacional), además contiene el registro geográfico 
de las áreas de las concesiones mineras, concesio-
nes de beneficio, concesiones de labor general y 
concesiones de transporte minero otorgadas por 
las entidades públicas del sector minero (Catastro 
Minero Nacional). 
“el Catastro Minero Nacional” es un inventario 
físico o registro geográfico de concesiones del 
sector público minero existentes en el territorio 
nacional, mediante la ubicación de los vértices de 
sus cuadrículas haciendo uso de coordenadas UtM 
(Psad-56) del sistema Geográfico Nacional. 
el Catastro Minero se instituye oficialmente por 
Resolución Ministerial N° 320-91-eM/dGM, del 
28 de diciembre de 1992, elaborado sobre la base 
de las Cartas Nacionales del instituto Geográfico 
Nacional. 
Luego, mediante Ley Nº 26615, Ley del Catastro 
Minero Nacional, se creó en el ex-Registro Públi-
co de Minería (hoy instituto Geológico Minero y 
Metalúrgico - iNGeMMet) el Catastro Minero Na-
cional, siendo una de las principales disposiciones 
de esta norma, que los derechos mineros antiguos 
formulados bajo el sistema de libre orientación del 
área (denuncios y concesiones antiguas formulados 
con anterioridad al decreto Legislativo Nº 708 y 
ubicados mediante información topográfica), sean 
adecuados al sistema de Coordenadas UtM. 
se debe hacer una mención especial al artículo 8º 
la Ley del Catastro Minero Nacional, el cual dispone 
que “la incorporación de las coordenadas UTM 
definitivas de los derechos mineros, determinan 
la ubicación de la concesión respectiva para 
todos los efectos jurídicos”.
eL CatastRO de ÁReas RestRiNGidas a La aC-
tividad MiNeRa comprende el registro geográfico 
de las áreas restringidas a la actividad minera, 
conformada básicamente por las áreas naturales 
protegidas, las áreas urbanas y de expansión 
urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los pro-
yectos especiales, las zonas de reserva turísticas y 
otros, con la finalidad de advertir oportunamente y 
coadyuvar a preservar la intangibilidad de las áreas 
de protección del estado. 
el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad 
Minera tiene su origen en el denominado “Catastro 
No Minero”, creado en el ex Registro Público de 
Minería en el año 1998. 
eL sisteMa de deReCHOs MiNeROs y CatastRO 
– sideMCat, es un sistema informático integrado 
por información de los derechos mineros, por el 
Catastro Minero Nacional, por el Pre-catastro, por 
el Catastro de areas Restringidas a la actividad mi-
nera y por la información relativa al cumplimiento 
del pago del derecho de vigencia y su penalidad, 
entre otros.
sobre el “sistema de derechos Mineros y Catastro – 
sideMCat” el decreto supremo Nº 084-2007-eM 
regula lo siguiente:
Artículo 1º.- DEL SISTEMA DE DERECHOS 
MINEROS Y CATASTRO - SIDEMCAT
El Sistema de Derechos Mineros y Catastro 
- SIDEMCAT está a cargo de la Dirección 
de Catastro Minero del Instituto Geológico, 
Minero y Metalúrgico - INGEMMET y se 
encuentra integrado por información de los 
derechos mineros, por el Catastro Minero 
Nacional, por el pre-catastro, por el catastro 
de áreas restringidas a la actividad minera y 
por la información relativa al cumplimiento 
del pago del derecho de vigencia y su pe-
nalidad, entre otros.
artículo 2º.- adMiNistRaCiÓN deL sideM-
Cat
el instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - 
iNGeMMet administra el sideMCat dictando 
las directivas correspondientes para su organi-
zación, estandarización de los software e inter-
conexión con los Gobiernos Regionales.
el iNGeMMet en base a la información del 
sistema de derechos Mineros y Catastro - side-
MCat, realiza la publicación nacional de libre 
denunciabilidad de los petitorios y concesiones 
Miguel Ángel Aguado Martínez
39Círculo de Derecho Administrativo
mineras del régimen general, de pequeños 
productores mineros y mineros artesanales; y 
elabora el Padrón Minero Nacional.
8.3. Tercera etapa: PRIMER DICTAMEN TÉC-
NICO Y lEGAl
Luego de la incorporación de las coordenadas en el 
Precatastro minero, el personal de la mesa de partes 
de la autoridad minera nacional o regional forma el 
expediente administrativo con los documentos origi-
nales del petitorio, el cual es remitido al área técnica 
y luego a su área legal para la primera evaluación 
y dictamen correspondiente. asimismo, la copia del 
petitorio minero es custodiada por la entidad por 
motivos de seguridad de la información.
El área técnica (denominado Unidad técnico Ope-
rativa en la dirección de Concesiones Mineras del 
iNGeMMet o área técnica en la dirección Regional 
de energía y Minas) se encuentra conformado por 
profesionales en ingeniería o carreras afines, quie-
nes luego de evaluar el petitorio emitirán un primer 
informe o dictamen técnico.
en el Primer Dictamen o Informe Técnico el área 
técnica debe observar los defectos, situaciones 
especiales, impedimentos y restricciones en el área 
del petitorio. 
Los defectos están referidos al incumplimiento de los 
requisitos del petitorio concerniente a la ubicación, 
delimitación u otros aspectos del área, descritos en 
los artículos 17 y 14B del Reglamento de Procedi-
mientos Mineros, aprobado por d.s. 018-92-eM. 
Las situaciones especiales advierten procedimientos 
previos, consideraciones o características particula-
res del área. Los impedimentos de otorgamiento de 
concesión minera tienen que ver con la presencia de 
derechos mineros prioritarios en el área del nuevo 
petitorio minero (denuncios, petitorios o concesio-
nes anteriores al nuevo petitorio); y las restricciones 
con la prohibición normativa de realización activi-
dades mineras en áreas protegidas o intangibles 
por motivos interés nacional. 
Para advertir los defectos, situaciones especiales, 
impedimentos y restricciones existentes en el área 
del nuevo petitorio, el área técnica viene utilizando 
el plano Catastral obtenido del sistema de Grafi-
cación a escala 1/100 000 ó a escala conveniente 
(el cual contiene información del Catastro Minero 
Nacional e información del Catastro de areas Res-
tringidas a la actividad Minera), el plano de la Carta 
Nacional del instituto Geográfico Nacional – iGN, y 
el plano de Demarcación Política en el Sistema GIS, 
información que proviene del instituto Nacional de 
estadística e informática -iNei.
así, el área técnica en su primer informe deberá 
advertir la existencia de los siguientes “defectos”:
1) error en la extensión superficial (subsanable)
2) error en la ubicación del área solicitada (sub-
sanable)
3) error en las coordenadas U.t.M.
4) Falta de colindancia por un lado dentro del 
conjunto de cuadrículas solicitadas.
5) exceso en el área máxima establecida por la 
Ley.
6) error en la petición al haberse solicitado ante 
autoridad nacional o regional no competen-
te.
7) error en la petición al haberse solicitado sobre 
derechos mineros extinguidos no publicadas de 
libre denunciabilidad o peticionadas en forma 
anticipada (caso donde el nuevo petitorio es 
denominado petitorio prematuro).
8) Para el caso de los petitorios solicitados ante los 
Gobiernos Regionales, el área técnica deberá 
verificar la presentación de la constancia de 
calificación de Pequeños Productores Mineros 
o Productores Mineros artesanales vigente y 
que las hectáreas solicitadas no sobrepasen 
el límite máximo señalado por el artículo 91º 
del tUO de la Ley General de Minería, apro-
bado por decreto supremo Nº 014-92-eM, 
caso contrario deberá advertirlo en su primer 
informe técnico. 
también, el área técnica en su primer informe debe-
ráadvertir la existencia de “situaciones especiales” 
del área peticionada, señalando si el nuevo petitorio 
se encuentra superpuesto total o parcialmente:
9) sobre territorio extranjero (fuera del territorio 
nacional).
10) sobre zona marítima.
11) sobre zona de frontera
12) sobre zona de traslape (se denomina así al 
área ubicada entre las zonas 17 – 18 ó 18 – 
19 de la Carta Nacional, para las cuáles se 
ha establecido un procedimiento especial para 
solicitar concesiones mineras).
13) sobre un área solicitada también por otras per-
sonas el mismo día, fecha y hora (caso donde 
el nuevo petitorio es considerado petitorio 
simultáneo)
14) sobre el área íntegra de un denuncio extingui-
do con coordenadas UtM y publicado de libre 
denunciabilidad (caso donde el nuevo petitorio 
es considerado redenuncio). 
además, el área técnica en su primer informe 
deberá advertir la existencia de “impedimentos y 
restricciones” en el área peticionada, señalando si 
el área del petitorio se encuentra superpuesta total 
o parcialmente:
15) sobre derechos mineros prioritarios (se 
denominan así a los denuncios, petitorios o 
concesiones anteriores al nuevo petitorio mi-
nero).
La Concesión Minera. Jurisdicción y Procedimiento
40 Círculo de Derecho Administrativo
16) sobre Zonas o Areas Restringidas a la Acti-
vidad Minera:
- Áreas Naturales Protegidas.
- Zonas arqueológicas. 
- Áreas de No admisión de Petitorios.
- areas ubicadas dentro de 50 Km de frontera.
- Áreas agrícolas: superposición total o parcial. 
- Áreas Urbanas y/o de expansión Urbana.
- areas de Proyectos especiales.
- areas bloqueadas.
según la normatividad minera vigente, en el caso de 
superposición parcial del área del petitorio mi-
nero sobre otros derechos, la autoridad nacional 
o regional procederá de la siguiente manera:
a. si alguna cuadrícula o cuadrículas del petitorio 
minero se superponen totalmente sobre derechos 
mineros prioritarios o sobre areas Restringidas a 
la actividad Minera, el área del petitorio debe 
reducirse a las áreas libres o parcialmente 
libres, previa opinión de la entidad competente 
de la protección del área restringida, para los 
casos que obligue la norma. 
b. si alguna cuadrícula o cuadrículas del petitorio 
minero se superponen parcialmente sobre dere-
chos mineros prioritarios o sobre areas Restringi-
das a la actividad Minera, el área del petitorio 
debe respetar las áreas de los derechos mi-
neros prioritarios o las Areas Restringidas a la 
Actividad Minera, previa opinión de la entidad 
competente de la protección del área restringida, 
para los casos que obligue la norma. 
en el caso de superposición total del área del 
petitorio minero sobre otros derechos, es decir, 
si todas las cuadrículas del nuevo petitorio minero 
se superponen totalmente sobre derechos mineros 
prioritarios o sobre areas Restringidas a la actividad 
Minera, la autoridad nacional o regional procederá 
a emitir la resolución de cancelación del petitorio, 
conforme a lo regulado en el artículo 64º del tUO 
de la Ley General de Minería.
Para los efectos de la reducción, respeto o cancela-
ción del petitorio minero anteriormente señalados, 
el área técnica en su primer informe debe 
determinar además las coordenadas UTM a 
las que debe reducirse el nuevo petitorio o las 
coordenadas UTM del área que debe respetar y 
adjuntar los planos de ubicación y/o superposición, 
para la evaluación correspondiente.
Luego, el área técnica remitirá su informe técnico 
al área legal de la autoridad administrativa minera 
nacional o regional (denominado Unidad técnico 
Normativa en la dirección de Concesiones Mineras 
del iNGeMMet o área legal en la dirección Regio-
nal de energía y Minas). 
El área legal se encuentra conformado por profe-
sionales del derecho, quienes evalúan el petitorio y 
emiten un primer dictamen o informe legal.
en el Primer Dictamen o Informe Legal el área 
legal deberá observar los demás defectos o incum-
plimientos referidos a los requisitos señalados en 
el artículo 17º del Reglamento de Procedimientos 
Mineros, aprobado por decreto supremo Nº 018-
92-eM (distintos a los defectos de área del petito-
rio). asimismo, en este mismo informe evaluará las 
consecuencias o efectos legales que corresponden 
a las observaciones señaladas en el primer informe 
técnico. 
de existir defectos subsanables en los requisitos 
del petitorio, el área legal podrá opinar por la 
subsanación de oficio, o de ser necesario, opinará 
por requerir al titular la subsanación dentro del 
plazo estipulado en el artículo 15º del Reglamento 
de Procedimientos Mineros, aprobado por d.s. Nº 
018-92-eM o en el artículo 119º del texto Único 
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado 
por decreto supremo Nº 014-92-eM. 
asimismo, el área legal proyectará la resolución (auto) 
correspondiente, que luego de ser firmada por el 
director de la dirección de Concesiones Mineras del 
iNGeMMet o por el director de la dirección Regional 
de energía y Minas, será notificada al peticionante 
para que lo subsane dentro del plazo, bajo apercibi-
miento de ser subsanado de oficio o de ser declarado 
el abandono del procedimiento, de ser el caso.
de existir defectos insubsanables en los requisitos 
del petitorio, el área legal podrá opinar por el recha-
zo, la inadmisibilidad, la nulidad o la cancelación 
del petitorio.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento 
ordinario deben ser firmados por la máxima autori-
dad administrativa competente del ámbito nacional 
o regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 
21º del Reglamento de Procedimientos Mineros, 
aprobado por d.s. Nº 018-92-eM. 
Las resoluciones que no ponen fin al procedimiento 
deben ser firmados por el director de la dirección 
de Concesiones Mineras del iNGeMMet o por el 
director de la dirección Regional de energía y Minas 
del Gobierno Regional competente. 
asimismo, en este primer informe el área legal 
deberá evaluar las observaciones indicadas en el 
primer informe técnico y señalar las consecuencias 
o efectos legales que corresponden: 
1) error en la extensión superficial.- Procede la 
subsanación de oficio.
2) error en la ubicación del área solicitada.- Pro-
cede la subsanación de oficio.
Miguel Ángel Aguado Martínez
41Círculo de Derecho Administrativo
3) error en las coordenadas U.t.M.- Inadmisible.
4) Falta de colindancia por un lado dentro del con-
junto de cuadrículas solicitadas.- Inadmisible.
5) exceso en el área máxima establecida por la 
Ley.- Inadmisible.
6) error en la petición al haberse solicitado ante 
autoridad nacional o regional no competente.- 
Inadmisible.
7) error en la petición al haberse solicitado sobre 
derechos mineros extinguidos no publicadas de 
libre denunciabilidad o peticionadas en forma 
anticipada (petitorio prematuro).- Inadmisible.
8) sobre territorio extranjero (fuera del territorio 
nacional).- En el caso de superposición parcial 
de ser posible procederá la reducción, y en el 
caso de superposición total será inadmisible.
9) sobre zona marítima.- Se considerará una 
extensión máxima de 10,000 hectáreas. 
10) sobre zona de frontera.- Se deberá seguir el 
procedimiento previo para los petitorios pre-
sentados por personas extranjeras.
11) sobre zona de traslape.- Se verificará la formu-
lación correcta o no.
12) sobre un área de petitorio simultáneo.- Se opi-
nará por el procedimiento previo de remate.
13) sobre el área de un redenuncio.- Se verificará 
la formulación correcta o no.
14) sobre derechos mineros prioritarios.- Se opi-
nará por la reducción, respeto o cancelación, 
dependiendo de cada caso concreto. 
15) sobre Zonas o areas Restringidas a la actividad 
Minera.- Se opinará por la consulta u opinión 
previa de la entidad protectora o administrado-
ra competente, para los casos que obligue la 
norma.
- Áreas Naturales Protegidas.- opinión del 
SERNANP.
- Zonas arqueológicas.- opinión del INC.
- Áreas de No admisión de Petitorios.- Reduc-
ción, respeto o cancelación. 
- areas ubicadas dentro de

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