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ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Representa el Acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos quienes se hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad agraria como ocupación principal. Ámbito de aplicación y objetivo De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, propiedad agraria no enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no puede enajenarla. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra y su función social. Fundamento legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 307 “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva.” A efectos de adjudicar las tierras, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en la normativa prevista en sus artículos 59 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar. Inicio del procedimiento Se inicia a solicitud de parte interesada, reconociéndose el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en nuestra norma rectora, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal. Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de Dominio Público propiedad del INTI o del I.A.N transferidos al INTI por la disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación; así como los ciudadanos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años. Recaudos La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio y tendrá que estar acompañada por los siguientes recaudos: 1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar. 2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, copia de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número telefónico. 3. Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar. 4. Declaración jurada de no poseer otra parcela. 5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto, como constancia de residencia emitida por el consejo comunal o prefectura. 6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas. 7. Croquis o plano del predio. 8. Título I.A.N o Carta agraria otorgada, como mínimo, en 2003. Sustanciación del expediente Recibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a instruir un expediente que contendrá: 1) Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior. 2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo protocolo. 3) La delimitación de la parcela solicitada. 4) El estudio socioeconómico del solicitante. Inspección Técnica A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, elaborará Memorando a las Áreas operativas (Técnica, Registro y Recursos Naturales) ordenará la realización de los informes respectivos técnico, de Registro y Condicionamiento de uso si fuere el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de protocolización y titularidad del mismo. Lapso para la consignación de informes El informe técnico, de registro -condicionamiento de uso si fuere el caso- mediante el cual se determine con exactitud, la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de protocolización, deberán ser consignados por las áreas técnica y de registro agrario, dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente el área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más. Resolución de Comité Regional Cumplido el procedimiento antes referido, la Oficina Regional de Tierras dictará Resolución de Comité Regional recomendando o no la respectiva adjudicación y acordará la remisión inmediata de las actuaciones a la sede central del Instituto, a los fines de someter el asunto a la consideración del Directorio. Remisión del expediente a sede Central Una vez corran insertos los respectivos informes y autos en el expediente, la Oficina Regional de Tierras correspondiente remitirá, a la mayor brevedad posible, Copia Certificada de todas las actuaciones del expediente administrativo al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. Lapso para decidir Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación. Decisión del Directorio Nacional. Contenido La decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el presente procedimiento versará: 1) Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación sobre la parcela; y 2) Sobre la determinación del proyecto de producción de la parcela adjudicada con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional Recurso contra la decisión La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa. Este acto agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.
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