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Agrario Adjudicacion de Tierras

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ADJUDICACIÓN DE TIERRAS 
Representa el Acto administrativo especial del Instituto Nacional de Tierras mediante 
el cual otorga el uso, disfrute y goce de las tierras a los campesinos y campesinos 
quienes se hayan comprometido al trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad 
agraria como ocupación principal. 
Ámbito de aplicación y objetivo 
De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su 
exposición de motivos, las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las 
tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser 
otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que 
demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de 
estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir 
sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a 
los sucesores del adjudicatario. 
Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, propiedad agraria no 
enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras 
el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no puede enajenarla. 
La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge 
como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra y su función 
social. 
Fundamento legal 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
Artículo 307 
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo 
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las 
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, 
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o 
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la 
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva.” 
A efectos de adjudicar las tierras, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en la 
normativa prevista en sus artículos 59 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar. 
Inicio del procedimiento 
Se inicia a solicitud de parte interesada, reconociéndose el derecho a la adjudicación 
de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas 
establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 
Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en nuestra norma rectora, todos los 
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la 
producción agraria como oficio u ocupación principal. 
Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de Dominio Público 
propiedad del INTI o del I.A.N transferidos al INTI por la disposición décimo tercera 
de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. 
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean 
cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su 
grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación; así como los ciudadanos y 
ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 
años y 25 años. 
Recaudos 
La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem anterior deberá 
interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio y 
tendrá que estar acompañada por los siguientes recaudos: 
1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a 
adjudicar. 
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, copia de 
cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número telefónico. 
3. Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar. 
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela. 
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto, 
como constancia de residencia emitida por el consejo comunal o prefectura. 
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y 
características de las mismas. 
7. Croquis o plano del predio. 
8. Título I.A.N o Carta agraria otorgada, como mínimo, en 2003. 
Sustanciación del expediente 
Recibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras correspondiente 
procederá a instruir un expediente que contendrá: 
1) Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior. 
2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo 
protocolo. 
3) La delimitación de la parcela solicitada. 
4) El estudio socioeconómico del solicitante. 
Inspección Técnica 
A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la Oficina Regional de 
Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, 
elaborará Memorando a las Áreas operativas (Técnica, Registro y Recursos 
Naturales) ordenará la realización de los informes respectivos técnico, de Registro y 
Condicionamiento de uso si fuere el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que 
determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya 
adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de protocolización y 
titularidad del mismo. 
Lapso para la consignación de informes 
El informe técnico, de registro -condicionamiento de uso si fuere el caso- mediante el 
cual se determine con exactitud, la identificación, ubicación y delimitación del 
terreno cuya adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de 
protocolización, deberán ser consignados por las áreas técnica y de registro agrario, 
dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la 
normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos 
Administrativos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo 
manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual 
no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente el área 
legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más. 
Resolución de Comité Regional 
Cumplido el procedimiento antes referido, la Oficina Regional de Tierras dictará 
Resolución de Comité Regional recomendando o no la respectiva adjudicación y 
acordará la remisión inmediata de las actuaciones a la sede central del Instituto, a los 
fines de someter el asunto a la consideración del Directorio. 
Remisión del expediente a sede Central 
Una vez corran insertos los respectivos informes y autos en el expediente, la Oficina 
Regional de Tierras correspondiente remitirá, a la mayor brevedad posible, Copia 
Certificada de todas las actuaciones del expediente administrativo al Directorio del 
Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. 
Lapso para decidir 
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el 
Instituto decidirá si procede o no la adjudicación. 
Decisión del Directorio Nacional. Contenido 
La decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el presente 
procedimiento versará: 
1) Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación sobre la parcela; y 
2) Sobre la determinación del proyecto de producción de la parcela adjudicada con 
base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional 
Recurso contra la decisión 
La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial 
Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa. Este acto agotará la vía 
administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso 
administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante 
el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.

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