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Turismo_rural_y_turismo_activo

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1
TURISMO RURAL Y TURISMO ACTIVO 
 
 Francisco Javier Melgosa Arcos 
 Universidad de Salamanca 
 
Referencia bibliográfica: MELGOSA ARCOS, F. J. “Turismo rural y turismo activo” en la 
obra colectiva “Estudios de Derecho y Gestión Ambiental” (Tomo I), Ed. Fundación Cultural 
Santa Teresa y Junta de Castilla y León, 1999, págs. 477 a 502. 
 
 
SUMARIO 
1. INTRODUCCION 
2. EL TURISMO RURAL 
2.1. ¿QUE SE ENTIENDE POR TURISMO RURAL? 
2.2. EL TURISMO RURAL EN LA POLITICA TURISTICA DE LAS ADMINISTRACIONES 
PUBLICAS 
2.3. LA ORDENACION DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL 
3. TURISMO ACTIVO 
3.1. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS 
3.2. ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO 
3.3. CONFLICTOS CON EL MEDIO AMBIENTE 
3.4. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES 
3.5. LAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN CATALUÑA 
3.6. CAMINOS Y SENDEROS 
4. BIBLIOGRAFIA 
 
1.- INTRODUCCION 
 
El turismo en el medio rural se venía practicando de forma espontánea desde hace 
muchas décadas. Pensemos en el regreso de los emigrantes y segundas residencias, 
las salidas al campo con la familia, o en las experiencias de turismo cinegético y 
gastronómico. Pero en los últimos, años la demanda de actividades turístico-recreativas 
en el medio rural ha experimentado un crecimiento mucho mayor que otras 
manifestaciones del turismo, hasta el punto de constituirse en un producto que se 
comercializa profesionalmente. 
 
Las causas que han influido en el desarrollo de estas nuevas formas de turismo en el 
medio rural son muy variadas. Desde el cambio en las motivaciones de los turistas, que 
en muchas ocasiones han adoptado los valores de la cultura ecologista iniciada en los 
años sesenta, y ven en el medio natural/rural un espacio de gran valor ambiental; a la 
política de fomento desarrollada por las Administraciones Públicas, que buscan en este 
fenómeno nuevas alternativas económicas frente a problemas, como el declive de las 
economías agrarias o la estacionalidad imperante en el tradicional turismo de sol y 
playa; por poner algunos ejemplos. 
 
Actualmente, el medio rural acoge una gran variedad de actividades de ocio que vienen 
siendo identificadas con distintas denominaciones, a menudo imprecisas, en un claro 
afán por diferenciar y otorgar entidad propia a los diversos productos. Nos pueden 
servir de ejemplo las siguientes: turismo de naturaleza, turismo “verde”, ecoturismo, 
agroturismo, turismo rural, turismo activo, turismo de aventura, turismo alternativo, 
turismo blando, ... etc. 
 
A falta de definiciones legales, la Doctrina se aglutina en torno a dos posturas: unos 
partidarios de la diferenciación y el acotamiento, y otros que por el contrario, 
 2
consideran que se trata de simples apartados o manifestaciones de un mismo 
fenómeno, el turismo rural. A nuestro entender, se trata de productos íntimamente 
relacionados, que en la mayoría de los casos tienen como denominador común el 
desarrollarse en el medio natural/rural. 
 
2.- EL TURISMO RURAL 
 
El turismo rural responde a la creciente diversificación de las preferencias turísticas de 
los consumidores, que ha traído consigo la búsqueda del contacto con la naturaleza y 
un creciente interés por todo lo que rodea al mundo rural, por parte de las nuevas 
generaciones que han nacido y/o viven en zonas urbanas. Las motivaciones de los 
turistas hacia el medio rural son muy variadas: conocer las formas de vida 
tradicionales, arquitectura rural, gastronomía, práctica de distintas actividades de ocio, 
tradiciones, “vuelta a las raíces”... etc. 
 
Distintos estudios1 sitúan las primeras experiencias a mediados del presente siglo, 
principalmente en países de nuestro entorno, como Inglaterra, Irlanda, Austria y 
Francia, donde ya cuentan con una gran tradición; mientras que en España es un 
fenómeno más reciente que, aunque cuenta con un tímido precedente en los años 
sesenta con la puesta en marcha de las denominadas “Casas de Labranza”, las 
primeras iniciativas de turismo rural entendido en sentido amplio -y no sólo como 
agroturismo- surgen a principios de los años ochenta, en Comunidades Autónomas 
como Asturias, Andalucía, Navarra y el País Vasco, que pusieron en marcha distintas 
iniciativas, entre las que destacan el Proyecto Piloto de Taramundi, las Casas Rurales 
de Navarra y el Agroturismo Vasco. 
 
Por el medio físico en que se desarrolla, el turismo rural es considerado en la 
actualidad, como una estrategia relevante por su contribución a la creación de empleo, 
y en definitiva al arraigo y fijación de la población local, tanto por su efecto multiplicador 
y productor de ganancias complementarias, como por su capacidad de creación de 
sinergias y generador de demanda de infraestructuras y de servicios de apoyo al 
mundo rural. 
 
Por todo ello, desde las distintas Administraciones Públicas se han diseñado políticas 
de apoyo al turismo rural y a los recursos turísticos en el medio rural, como un 
instrumento para el desarrollo local. 
 
2.1.-¿QUE SE ENTIENDE POR TURISMO RURAL? 
 
A pesar del esfuerzo de algunas Instituciones, hasta el momento no ha existido una 
definición consensuada del turismo rural por parte de la doctrina, y así se puso de 
manifiesto en algunos documentos de la Unión Europea. La Comisión en el “Plan de 
medidas a favor de las empresas de turismo rural” [COM (90)438 final], proponía una 
serie de actuaciones, destacando en primer lugar, la de contribuir a la definición de los 
productos de turismo rural, contribuyendo a que se conozca mejor la demanda y la 
oferta de estos productos; y el Comité Económico y Social en su Dictamen “Plan de 
 
1Bote Gómez, Venancio. “Turismo en Espacio Rural”. Editorial Popular, Madrid, 1988; Fuentes García, Rafael “El 
turismo rural en España. Especial referencia al análisis de la demanda”. Secretaría General de Turismo, Madrid, 
1995 y “Estructura de la Oferta y de la Demanda del Turismo Rural”. Actas del Congreso de Turismo Rural y 
Turismo Activo, Avila, 1995. 
 3
medidas comunitarias a favor del turismo” [COM (91) 97 final] incide en señalar la 
necesidad de definir el concepto de turismo rural o de turismo en espacio rural. 
 
No obstante, existen múltiples aportaciones doctrinales con variados enfoques: Elena 
Bardón2 entiende por oferta turística rural “el conjunto de alojamientos, instalaciones, 
estructuras de ocio y recursos naturales y arquitectónicos existentes en zonas de 
economía predominantemente agrícola”. 
 
Rafael Fuentes3 enumera las características que componen el producto turismo rural 
(que se realice en el medio rural, oferta integrada de ocio, motivación basada en el 
contacto con el entorno autóctono, interrelación con la sociedad local), y lo define como 
“aquella actividad turística realizada en el espacio rural, compuesta por una oferta 
integrada de ocio, dirigida a una demanda cuya motivación es el contacto con el 
entorno autóctono y que tenga una interrelación con la sociedad local”. 
 
La Secretaría General de Turismo, en reunión con representantes de Medio Ambiente y 
Estructuras Agrarias adoptó una definición aceptada por las Comunidades Autónomas; 
considerando turismo rural “todo tipo de aprovechamiento turístico en espacio rural, 
siempre que se cumpla con las siguientes limitaciones: 
 
 Que se trate de un turismo difuso, es decir, una oferta dispersa y no 
concentrada. 
 Que sea respetuoso con el patrimonio natural y cultural. 
 Que implique la participación activa de la población local. 
 Que contenga las actividades tradicionales del medio huyendo del gigantismo y 
del monocultivo turístico”. 
 
La consultora T.H.R.4, por encargo de la Secretaría General de Turismo formula un 
nuevo concepto: “una oferta de actividades recreativas, alojamiento y servicios afines, 
situada en el medio rural, dirigida principalmente a los habitantes de las ciudades que 
buscan pasar sus vacaciones en contacto con la naturaleza y con la gente local”. 
 
El Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenaciónde los alojamientos en casas 
rurales andaluzas, denomina “turismo en el espacio rural” a un conjunto de actividades 
que se desarrollan en dicho espacio geográfico, excediendo el mero alojamiento en el 
mismo, y que pueden suponer para los habitantes estables del medio una fuente de 
rentas complementarias a las tradicionalmente dependientes del sector primario. 
 
Por último, el concepto de turismo rural debe ser diferenciado del de “agroturismo”, que 
se produce cuando la actividad principal del titular es la agrícola, y el turista, además de 
alojarse, participa de las labores propias de la actividad. 
 
 
 
 
2Bardón Fernández, Elena. “El Turismo Rural en España. Algunas Iniciativas Públicas”. Revista de Estudios 
Turísticos, núm. 94. Madrid, 1987. 
3Fuentes García, Rafael.”El turismo rural en España. Especial referencia al análisis de la demanda”. Secretaría 
General de Turismo. Madrid, 1995. 
4T.H.R. “Manual del Planificador de Turismo Rural”. Secretaría General de Turismo. Madrid, 1992. 
 4
2.2.- EL TURISMO RURAL EN LA POLITICA TURISTICA DE LAS 
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 
 
En los últimos años se puede constatar una creciente preocupación de las distintas 
Administraciones Públicas y de los agentes sociales por la difusión y promoción del 
Turismo Rural. 
 
2.2.1. Unión Europea 
 
En 1982 la Comisión presentó el primer documento sobre la política de turismo, y a 
finales de 1993, el Parlamento europeo elaboró un “Informe sobre el turismo en el 
horizonte 2000” (Res. 0352/93), destacando entre sus medidas las de fomento del 
turismo rural, la educación ambiental de los turistas, y procurar que los intereses 
turísticos sean compatibles con los del medio ambiente y con el patrimonio 
arquitectónico. Posteriormente, la Comisión presentó su “Informe sobre las acciones 
comunitarias que afectan al turismo” [COM (94) 74], y el Consejo adoptó el “Plan de 
acciones comunitarias en favor del turismo 1993-1995” (Decisión 92/421) con 
propuestas concretas sobre el turismo rural y cultural. 
 
Finalmente, en 1995 llegó el esperado Libro Verde de la Comisión sobre el turismo5 
que, además de señalar las perspectivas de una política comunitaria en materia de 
turismo, señala qué acciones se han llevado a cabo hasta el momento en este sector y 
también a qué objetivos responde la actuación de la Unión. 
 
En cuanto a medidas específicas sobre turismo rural, la Unión Europea adoptó el plan 
de acción denominado “Medidas Comunitarias para el Fomento del Turismo Rural”, el 
26 de septiembre de 1990 [COM (90) 438 final], donde se enumeran algunas de las 
medidas comunitarias a las que pueden acogerse las empresas de turismo rural6, así 
como las acciones del Año Europeo del Turismo destinadas a empresas de turismo 
rural. Pero conviene destacar de este documento las Medidas Comunitarias que han de 
adoptarse en favor de las empresas de turismo rural: 
 
 Contribuir a la definición de la oferta de turismo rural, para lo que se propone 
mejorar el conocimiento de la demanda de turismo rural y la transparencia de la 
oferta. 
 Contribuir a la creación de una oferta de turismo rural, facilitando la información 
y el acceso al sistema de ayudas comunitarias existentes destinadas al turismo 
rural. 
 Fomentar la comercialización del turismo rural, informando sobre la demanda, 
difundiendo un distintivo europeo y fomentando la integración del turismo rural 
en los sistemas de distribución y venta de productos turísticos. 
 
Además, el turismo rural también está presente en otras políticas sectoriales de la 
Unión Europea, principalmente en las políticas agraria y medioambiental. Desde la 
primera, por acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno, desde 1988 se tiende a 
valorizar otros aspectos de la política agraria y de desarrollo rural, como los relativos a 
la protección del medio ambiente y la diversificación de actividades que eviten la 
despoblación de las áreas rurales, lo que la convierte en una verdadera política de 
 
5Libro Verde de la Comión sobre el papel de la Unión en materia de turismo. COM (95) 97, de 4 de abril de 1995. 
6En la Política Agraria Común, en la Política Regional de la Comunidad y en los Programas de Iniciativa 
Comunitaria. 
 5
desarrollo rural7. En este contexto se señala a la actividad agroturística como una de 
las soluciones a los problemas estructurales de la agricultura tradicional8. 
 
En cuanto a la financiación de iniciativas de turismo rural, la Unión Europea está 
subvencionando muchas actuaciones a través de los Fondos Estructurales (FEDER, 
FEOGA y FSE), por un lado, y con las distintas “Iniciativas Comunitarias9“, por otro. Es 
de sobra conocida la incidencia de los Programas LEADER; al amparo de este 
programa han surgido importantes iniciativas de turismo rural por toda España (Valle de 
Iruelas en Avila, Montaña Palentina, Merindades en Burgos, Oscos-Eo en Asturias, 
Valle del Jerte en Extremadura, etc.). 
 
2.2.2.- Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes 
 
El “Plan de estrategias y actuaciones de la Administración General del Estado en 
materia turística”, hace una declaración de intenciones dentro de la estrategia sexta 
“Diversificación de la oferta turística española”, estableciendo que “…como 
consecuencia de la evolución de la demanda, especialmente internacional, pero 
también doméstica, es necesario estimular otras formas de turismo como son el turismo 
rural, el ecoturismo, el turismo cultural, el turismo deportivo y especialmente el turismo 
de salud o termalismo”. Para ello, se impulsará la cooperación con todas las 
instituciones públicas y privadas intervinientes en este ámbito, de forma que puedan 
definirse y desarrollarse productos turísticos homogéneos susceptibles de 
comercialización exterior. 
También son conocidos los intentos de Turespaña por la promoción del turismo rural 
español en el extranjero, pero la falta de homogeneidad en cuanto a la tipología de 
alojamientos en cada CCAA dificulta enormemente esta iniciativa. 
 
2.2.3. Comunidades Autónomas 
El turismo es competencia “exclusiva” de todas y cada una de las Comunidades 
Autónomas, según establece el artículo 148-1.1810 de la Constitución, y recogido con 
posterioridad en los Estatutos de Autonomía de las CCAA. Con esta distribución 
competencial, cada CCAA puede adecuar la ordenación de su actividad turística a las 
peculiaridades de la estructura de su oferta. 
 
En estos momentos todas las CCAA han regulado las condiciones mínimas de las 
distintas tipologías de alojamientos de turismo rural, así como el procedimiento para su 
autorización de apertura. Y paralelamente han puesto en marcha una serie de medidas 
para su fomento y promoción que se pueden resumir en las siguientes actuaciones: 
 
 Edición y actualización permanente de guías y folletos divulgativos y páginas 
web sobre alojamientos rurales. 
 Promoción de su oferta en distintas Ferias de Turismo, nacionales e 
internacionales. 
 Fomento de la oferta a través de distintos programas de subvenciones. 
 Creación de Centrales de Reservas para facilitar la comercialización. 
 
7 Leguina Villa y Sánchez Morón: “Acción administrativa y desarrollo rural”. Editorial Tecnos, 1994. 
8El Reglamento CEE 2328/1991 del Consejo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, adaptado por 
el MAPA mediante R.D. 1887/91, de 30 de diciembre, establece un régimen de ayudas que puede aplicarse a 
inversiones que tengan por objeto actividades turísticas y artesanales en explotaciones agrarias. 
9Vid. “Guía de las iniciativas comunitarias 1994-1999”. Primera edición. Comisión Europea. 
10“Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. 
 6
 Realización de Congresos monográficos. 
 Etc. 
 
2.2.4. Las Administraciones Locales y otros organismos 
 
Tampoco los Ayuntamientos han sido ajenos a estemovimiento de fomento del turismo 
rural, cediendo muchas veces recursos municipales ociosos (V.g. antiguas casas del 
médico, secretario, maestro, etc.) para ser destinados de una u otra forma a fines 
turísticos, animados sin duda por distintos programas de apoyo al desarrollo rural de 
las distintas Administraciones (Iniciativas Comunitarias, FUTURES, Escuelas-Taller, 
Iniciativas Locales de Empleo, ayudas de la Comunidad Autónoma, etc.), y bajo 
distintas formas de explotación. 
 
Pero quienes sí pueden jugar una buena baza en el desarrollo rural son las 
Diputaciones Provinciales; no se deben conformar con la actividad de promoción 
turística a través de los Patronatos Provinciales de Turismo, sino asumir políticas 
activas de desarrollo rural. Y en este sentido es obligado hacer mención a la iniciativa 
promovida por la Diputación Provincial de Avila que, a través de la Fundación Cultural 
Santa Teresa y la Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León, ha puesto en marcha 
una red de alojamientos de turismo rural, agrupados en torno a la marca registrada 
“Casas de Gredos”. Por su carácter ejemplarizante y su posibilidad de extrapolación a 
otros lugares se merece un breve comentario. 
 
Avila era una de las provincias que, a pesar de su carácter rural y su proximidad a un 
gran núcleo de población como Madrid, carecía de infraestructura de este tipo de 
alojamientos. Ni los esfuerzos de promoción ni las ayudas públicas fueron suficientes 
para animar a los lugareños hacia esta nueva actividad. Ante esta situación, la 
Fundación Cultural Santa Teresa asumió el reto, y partiendo de unos estudios sobre los 
principales recursos turísticos de la Sierra de Gredos (recursos naturales, patrimonio 
histórico, arquitectura tradicional, etc.), y de un inventario de los recursos ociosos de 
propiedad pública (casas del médico, casas del secretario, antiguas escuelas, casas-
cuartel de la guardia civil, ... etc.) que encajaran dentro de la fisonomía de alojamientos 
rurales, se acometieron pequeñas obras de rehabilitación en cuatro casas que sirvieran 
de “banco de pruebas” y a la vez de ejemplo demostrativo en la zona. 
 
Los resultados no han podido ser mejores, al amparo de esta iniciativa pública se han 
ido abriendo otras casas -en la actualidad son más de cuarenta- tanto de titularidad 
municipal, como de particulares, a los que se asesora en todos los trámites de 
constitución, comercialización, etc. El proyecto se culmina con la creación de una 
Central de Reservas que gestiona la propia Fundación. 
 
La última gestión que ha realizado la Diputación Provincial, relacionada con esta 
iniciativa, ha sido la puesta en marcha de una Escuela Taller Provincial, que con sede 
en El Barco de Avila, está realizando diversas obras de adecuación y rehabilitación en 
varios edificios de la zona como el castillo de Valdecorneja, murallas de El Barco de 
Avila, antiguas escuelas de Zapardiel de la Ribera, y distintas casas cuya propiedad 
pertenece a varios Ayuntamientos. Una vez terminadas las obras, tanto las escuelas 
como las casas serán destinadas a alojamientos rurales. Y por supuesto, no nos 
podemos olvidar del objetivo más importante, el social, que se traduce en la formación 
de casi cuarenta jóvenes en oficios muy demandados (albañilería, cantería, 
electricidad, etc.). 
 7
 
Por último, no podemos pasar por alto el papel de los Patronatos Provinciales de 
Turismo en el terreno de la promoción, ahora con renovado interés, por la gran 
demanda existente hacia el turismo rural y de naturaleza. 
 
2.3.- LA ORDENACION DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL 
 
Todas las CCAA han regulado los alojamientos rurales como un producto diferenciado 
de los alojamientos convencionales, aunque en algunos casos, la normativa de estos 
últimos tenga carácter supletorio respecto a los alojamientos rurales. 
 
Desde las primeras ordenaciones de los años ochenta, casi todas las CCAA han 
realizado modificaciones y reformas para facilitar la adecuación y fomento de la oferta; 
generalmente flexibilizando las exigencias de sobre instalaciones y los requisitos para 
ser promotor. Por ejemplo, para ser titular de casas rurales en Castilla y León el primer 
Decreto (298/1993) exigía que la actividad de alojativa fuese complementaria de otra 
actividad profesional, mientras que en la normativa vigente, esa exigencia ha 
desaparecido. El mismo cambio ha ocurrido con la exigencia de que el titular sea 
residente en el municipio; actualmente son una minoría las CCAA que lo mantienen. 
 
Comparando las distintas normativas autonómicas se observa una gran 
heterogeneidad, que se plasma en varios aspectos: 
 
a).- Delimitación de los ámbitos territoriales donde debe localizarse la oferta, 
adecuándose a las diferentes estructuras de población de cada CCAA, aunque 
contemplando casi siempre excepciones o cláusulas de dispensa a las reglas 
generales. Veamos algunos ejemplos: 
 
ARAGON Ubicarse en núcleo urbano de menos de 1.000 habitantes, o en los 
casos en que ésta sea superior, que esté situada claramente fuera 
del casco urbano. 
ASTURIAS Estar situadas en núcleos rurales, así definidos por los Planes 
Generales, Normas Subsidiarias de cada Concejo o, en su defecto, 
por las Normas Urbanísticas Regionales en el medio rural de 
Asturias, dándose preferencia a aquellas ubicadas en zonas de 
escasa o nula infraestructura hotelera o que responda a la 
arquitectura típica de la zona. 
CANARIAS Casas rurales “preferentemente” localizadas en suelo rústico o, 
excepcionalmente, en cascos urbanos de valor histórico-artístico, 
delimitados en los respectivos planes de ordenación o por la 
normativa sectorial, siempre que se hallen enclavados en un 
entorno rural y no estén integrados en suelo declarado rústico. 
CATALUÑ
A 
La Masía debe estar situada en el medio rural, fuera del nucleo de 
población; y la Casa de Pueblo en núcleos de población de menos 
de 1.000 habitantes. En ambos casos la edificación debe ser 
anterior a 1950. 
CASTILLA 
Y LEON 
Estar ubicados en poblaciones de menos de 3.000 habitantes; y 
excepcionalmente en municipios hasta 20.000 si se sitúan en suelo 
no urbanizable. 
NAVARRA Ubicarse en un núcleo de población de menos de 1.500 habitantes, 
o en los casos en que esta sea superior, que esté situada fuera del 
casco de la población. 
PAIS 
VASCO 
Ubicarse en el medio rural, en alguno de los municipios 
relacionados en el Decreto 394/1985, de 30 de diciembre, sobre 
régimen específico de agricultura de montaña en el País Vasco. 
 8
 
b).- La variedad en cuanto a tipologías de alojamientos. Aunque la figura de “casa rural” 
es la más común, cada CCAA recoge tipologías específicas, normalmente, 
adaptándose a las peculiaridades de su arquitectura rural. 
 
COMUNIDAD 
AUTONOMA 
NORMATIVA TIPOLOGIA DE 
ALOJAMIENTOS RURALES 
ANDALUCIA - Decreto 94/1995, de 4 de 
abril, de ordenación de 
alojamientos en casas rurales 
andaluzas. 
- Casas Rurales. 
ARAGON - Decreto 69/1997, de 27 de 
mayo, sobre ordenación de 
viviendas de Turismo Rural. 
1-Viviendas de turismo rural de 
alojamiento compartido. 
2- Viviendas de turismo rural de 
alojamiento no compartido. 
a) Casa de Turismo Rural. 
b) Apartamento de Turismo 
Rural. 
ASTURIAS - Decreto 26/1991, de 20 de 
febrero. 
- Resolución de 26 de abril de 
1993, por la que se desarrolla 
el Decreto 26/1991. 
Casas de Aldea. 
 
 
BALEARES - Decreto 62/1995, de 2 de 
junio. 
- Orden de 13 de octubre de 
1995 por la que se desarrolla 
el Decreto 62/1995. 
1- Hotel Rural. 
2- Agroturismo. 
3- Alojamientos de turismo de 
interior. 
CANARIAS - Decreto 18/1998, de 5 de 
marzo, de regulación y 
ordenación de los 
establecimientos de turismo 
rural. 
Casas Rurales. 
Hoteles Rurales. 
CANTABRIA - Decreto 31/1997, de 23 de 
abril, sobre alojamientos y 
actividades turísticas en el 
medio rural. 
1- Palacios y Casonas 
cántabras. 
2- Posadas de Cantabria. 
3- Casas de Labranza. 
4- Viviendas Rurales. 
5. - Albergues turísticos. 
CASTILLA Y 
LEON 
- Decreto8471995, de 11 de 
mayo, de ordenación de 
alojamientos de turismo rural. 
- Orden de 27 de octubre de 
1995, de desarrollo del 
Decreto 84/1995. 
1- Casas Rurales. 
a) De alquiler. 
b) De alojamiento compartido. 
2- Posadas. 
3- Centros de Turismo Rural. 
CASTILLA-LA 
MANCHA 
- Decreto 43/1994, de 16 de 
junio, de ordenación de los 
alojamientos en casas rurales.
1- Casa Rural de alojamiento 
compartido. 
2. - Casa Rural de alquiler. 
3. - Casas de Labranza. 
CATALUÑA - Decreto 214/1995, de 27 de 
junio, por la que se regula la 
modalidad de alojamiento 
turístico en residencia-casa de 
pagés. 
1- Masía. 
2- Casa de Pueblo. 
3- Alojamiento Rural 
Independiente. 
EXTREMADU
RA 
- Decreto 120/1998, de 6 de 
octubre, de ordenación del 
alojamiento turístico en el 
medio rural. 
1- Hospederías. 
2- Casas Rurales. 
3- Agroturismo. 
GALICIA - Orden de 2 de enero de 
1995, de ordenación de 
1- Grupo A: Pazos, castillos, 
monasterios, casas grandes y 
 9
COMUNIDAD 
AUTONOMA 
NORMATIVA TIPOLOGIA DE 
ALOJAMIENTOS RURALES 
establecimientos de turismo 
rural. Modificada por la Orden 
de 7 de mayo de 1996. 
casas rectorales. 
2- Grupo B: Casas de Aldea. 
3- Grupo C: Casas de 
Labranza. 
Los Grupos A y B pueden 
clasificarse, a su vez en: 
a) Hospedería. 
b) Residencia. 
MURCIA - Decreto 79/1992, de 10 de 
septiembre, por el que se 
regula la actividad de 
alojamientos turísticos 
especiales en zonas de 
interior. 
- Alojamiento Turístico Especial 
de Interior (a título enunciativo): 
Residencias de campo, molinos 
y almazaras, viviendas en 
huertos, torres, etc. 
NAVARRA - Decreto 10571993, de 22 de 
marzo, por el que se aprueba 
la reglamentación de las 
Casas Rurales. 
- Decreto 53/1995, de 20 de 
febrero, que modifica 
parcialmente el anterior. 
1- Casa Rural de alojamiento 
compartido. 
2- Casa Rural de alquiler. 
PAIS VASCO - Decreto 295/1988, de 8 de 
noviembre, por el que se crea 
la modalidad de alojamiento 
turístico agrícola. Derogado 
parcialmente por el Decreto 
126/1996, de 28 de mayo, por 
el que se regulan los 
establecimientos turísticos en 
el medio rural. 
- Decreto 210/1997, de 23 de 
diciembre, por el que se 
modifica el Decreto 126/1996. 
- Agroturismo. 
- Hotel Rural. 
- Casa Rural. 
- Camping Rural. 
- Apartamento Rural. 
LA RIOJA - Decreto 11/1994, de 24 de 
febrero, sobre ordenación de 
los alojamientos en posadas. 
- Decreto 8/1995, de 2 de 
marzo, sobre ordenación de 
los alojamientos en Casas 
Rurales. 
1- Posadas. 
2- Casas Rurales. 
COMUNIDAD 
VALENCIANA 
- Decreto 253/1994, de 7 de 
diciembre, por el que se 
regula el alojamiento turístico 
rural. 
1- Casas Rurales. 
a) De alojamiento compartido. 
b) De alojamiento no 
compartido. 
2- Acampada en finca particular 
con vivienda habitada. 
3- “Albergue Turístico”. 
 10
 
 
 
 
 
c).- Los requisitos mínimos de instalaciones y la capacidad máxima de habitaciones o 
plazas por alojamiento ofertado en casas rurales varía sustancialmente en función de la 
CCAA en la que se localicen. En el siguiente cuadro se recogen algunos ejemplos de la 
capacidad máxima en las casas rurales: 
 
ANDALUCIA 15 plazas CASTILLA-LEON 10 plazas 
ARAGON 12 plazas CASTILLA-LA 
MANCHA 
Seis habitaciones 
dobles 
ASTURIAS Cinco habitaciones 
dobles 
NAVARRA 14 plazas. 
BALEARES 24 plazas en 
establecimientos de 
agroturismo. 
PAIS VASCO 16 plazas, 
dependiendo del 
tipo de autorización. 
CANARIAS 15 plazas LA RIOJA Seis habitaciones 
dobles. 
 
No obstante, también hay que tener en cuenta la posibilidad de instalación de camas 
supletorias, que viene determinado en algunas disposiciones, o en otras normas de 
carácter supletorio. 
 
Otras tipologías de alojamientos, como las posadas, centros de turismo rural, hoteles 
rurales, etc.; apenas se diferencian en cuanto a instalaciones y número de plazas de 
los alojamientos hoteleros. 
 
Esta heterogeneidad que, en su lado positivo, es una demostración de la riqueza y 
variedad del territorio español, entraña sin embargo algunos inconvenientes, como la 
confusión que se crea en el consumidor, o la dificultad para su comercialización 
exterior. Precisamente sobre este último aspecto versa una de las conclusiones del 
Congreso Nacional de Turismo de 1997: “La ausencia de criterios comunes de 
desarrollo y la disparidad de figuras del turismo rural dificultan su comercialización 
exterior. Se considera necesario que las comunidades autónomas trabajen 
conjuntamente en la convergencia normativa”. 
 
Aclarada la regulación jurídica-administrativa, no podemos terminar este apartado sin 
poner de manifiesto las lagunas existentes respecto al régimen fiscal y de seguridad 
social aplicable a las empresas de turismo rural, que bien merecerían un estudio 
aparte. 
 
Salvo excepciones como Navarra y País Vasco, no está claramente definido el 
concepto fiscal de agroturismo o turismo rural, y faltan reglas específicas tanto en los 
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, como 
en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Desde el punto de vista fiscal, surgen 
varias dudas; como por ejemplo, la de considerar la actividad de turismo rural como 
complementaria de la estrictamente agrícola y ganadera, o por el contrario, 
considerarla como una actividad independiente. 
 
Respecto al tratamiento que en materia de Seguridad Social debe darse a los titulares 
de Casas Rurales que se explotan con fines turísticos, uno de los principales 
 11
problemas que se viene planteando es dilucidar la procedencia o no del 
encuadramiento de los titulares en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
Téngase en cuenta que para muchos titulares de alojamientos esta actividad no es 
complementaria de actividades agrícolas o ganaderas; y por otro lado, la dimensión 
generalmente familiar de estas actividades, que da lugar a colaboraciones esporádicas 
de miembros de la familia excluidos de la relación laboral, como los jubilados y 
menores. 
A nuestro entender, es necesario establecer un régimen fiscal específico y una 
interpretación generosa del régimen de seguridad social aplicable, especialmente sobre 
casas rurales y agroturismo. Una aplicación estricta de la normativa vigente haría 
inviables muchas de las actuales iniciativas. 
 
3.- TURISMO ACTIVO 
 
3.1.- CONCEPTO Y CARACTERISTICAS 
 
La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia. Por 
una parte se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud 
física y mental de quienes lo practican; y por otro lado, se ha revelado como un gran 
factor de corrección de desequilibrios sociales, creando hábitos favorecedores de la 
inserción social. El deporte canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y 
fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo. 
 
El deporte, definido en la Carta Europea del Deporte, como cualquier forma de 
actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la 
expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones 
sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles; ha servido 
para configura en muchos casos, un nuevo producto turístico: el turismo activo. 
 
Actualmente, la práctica de determinadas modalidades deportivas forman parte de un 
producto turístico cada vez más organizado y profesionalizado, que gana cada día más 
adeptos. Pues, además de contar a su favor con una sociedad cada vez más 
sensibilizada con el binomio deporte/salud, llegando al extremo de ser adoptado como 
alternativa o medida de choque contra la droga; tiene de su parte a las propias 
Administraciones, a los medios de comunicación y a las multinacionales fabricantes de 
material deportivo. 
 
Las Administraciones Públicas promocionan y popularizan la práctica de diversas 
actividades deportivas para los jóvenes, que hasta hace pocos años estaban 
reservadas a las clases más pudientes. Ahora mismo, la “semana blanca” ya se ha 
institucionalizado para los estudiantesde todas las CCAA, y el golf va por el mismo 
camino. 
 
Los medios de comunicación han encontrado en este campo una oportunidad de 
negocio en complicidad con los grandes fabricantes de material deportivo o empresas 
patrocinadoras, y están jugando una baza importantísima en favor de la práctica de 
nuevos deportes que se realizan en el medio natural. La oferta informativa es muy 
variada: publicación de revistas especializadas o temáticas, oferta de canales de 
televisión temáticos, cobertura informativa de actividades deportivas no practicadas por 
las grandes masas, promoción de los más destacados en cada especialidad, etc. 
 
 12
Cuando escribimos estas líneas –sirvan también de reconocimiento-, la noticia de que 
el montañero Juan Oiarzábal ha hollado el Annapurna, y por ello se convierte en el 
sexto hombre del mundo que ha coronado la totalidad de los catorce picos más altos 
del planeta, se ha difundido en todas las cadenas de televisión, en todas las emisoras 
de radio, y en todos los diarios de nuestro país. Con este despliegue informativo 
estamos convencidos de que la gesta de Oiarzábal habrá despertado la curiosidad y el 
interés de muchas personas por este deporte, y los viajes organizados de este tipo de 
expediciones crecerán rápidamente. 
 
Sin embargo, la práctica del turismo activo y de aventura ya tuvo precedentes de cierta 
organización a finales del siglo XIX, principalmente manifestado en actividades de 
alpinismo, cotos de caza, esquí de travesía, excursionismo, etc. En 1896, José María 
Vidal comenzó a realizar ascensiones a la Pica d’Estats, con acampadas en distintos 
puntos del Pirineo, creándose posteriormente el “Centro de Excursiones de Cataluña”. 
A principios del presente siglo se crearon varios Clubes de Montaña, como el “Club 
Alpino Español” o la “Real Sociedad Española de Alpinismo de Señalara”; y Sindicatos 
de Turismo, como la “Sociedad Gredos-Tormes” o la “Sociedad Arenas-Gredos”, 
apoyadas por el primer Comisario Regio de Turismo, el Marqués de la Vega Inclán. Lo 
mismo se puede decir de las Sociedades y Clubes de Caza, apoyadas y presididas por 
el propio Rey Alfonso XIII. 
 
El turismo activo es una interpretación que coincide con determinados hábitos de la 
vida, que el turista desea llevar a cabo también o especialmente en sus excursiones o 
vacaciones. La difusión de estilos modernos de vida tales como actividad, movilidad, 
deportividad y culto a lo joven y a lo corporal, así como una vida más urbana con 
muchas inquietudes influye significativamente tanto en la demanda como en la 
configuración de ofertas turísticas11. 
 
En sentido estricto, se caracteriza por la práctica de actividades deportivas, en muchos 
casos de riesgo. En sentido amplio, puede abarcar a otras tipologías de turismo, como 
el turismo de naturaleza, turismo verde, ecoturismo, e incluso, el turismo rural; y de lo 
que no cabe ninguna duda, es de su interrelación. 
 
Desde una perspectiva amplia, se puede definir el turismo activo como el conjunto de 
actividades turísticas, de recreo, de aventura y deportivas que se practican en el medio 
rural, sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza y a las 
cuales es inherente un factor de riesgo. 
 
Uno de los elementos que diferencian esta modalidad de turismo, como bien señala 
Martín Gil12 es la tipología de alojamientos ofertada. Las actividades deportivas se 
realizan al aire libre, en espacios frecuentemente alejados de las vías de comunicación 
que no cuentan con infraestructuras hoteleras. Por este motivo, es usual que los 
turistas deban pernoctar en alojamientos no convencionales (tienda de campaña, 
refugios de montaña, instalaciones agropecuarias abandonadas), aunque también se 
puedan hacerlo en establecimientos convencionales (alojamientos hoteleros y de 
turismo rural). De hecho, en estos últimos años, muchos alojamientos rurales se han 
promovido con una clara voluntad de dar servicio de alojamiento a los turistas que 
practican actividades deportivas y de aventura. 
 
11Nasser, D. “Deporte y turismo activo: una reflexión sociológica”. Actas del Congreso de Turismo Rural y Turismo 
Activo. (Citada en Bibliografía). 
12Martín Gil, F. “Nuevas formas de turismo en los espacios rurales españoles”. Ob. citada en Bibliografía. 
 13
En el caso de Castilla y León, el “Centro de Turismo Rural”·es una de las tres tipologías 
de alojamiento rural, cuyo elemento diferenciador es el de ofertar la práctica de 
actividades de ocio y tiempo libre o disponer de instalaciones deportivas y de 
esparcimiento. 
 
3.2.- ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO 
 
A la hora de realizar una clasificación de las distintas actividades que forman parte del 
turismo activo, el sistema que más se ha utilizado es el de agruparlas en función del 
ámbito en que se realizan; así nos presenta Turespaña su página de información sobre 
turismo activo en Internet: 
 
 
TERRESTRES ACUATICAS AEREAS 
Bicicleta, ciclismo 
Caballos 
Cañones, barrancos 
Cultura 
Escalada 
Espeleología, cuevas
Esquí 
Montaña 
Multiaventura 
Observación de aves
Orientación 
Puenting 
Senderismo 
Tiro con arco 
Tiro al plato 
Trineo 
Parques Temáticos 
Barco 
Esquí acuático 
Hidropedales 
Hidrospeed 
Piragüismo 
Pesca sin muerte 
Rafttin 
Submarinismo 
Surf 
Vela 
Windsurf 
Ala delta 
Globo 
Paracaidismo 
Parapente 
Ultraligero 
Vuelo sin motor 
 
Partiendo de esta misma clasificación, Vidal González13 las estructura a su vez en 
distintos subapartados. Por ejemplo, las actividades terrestres pueden ser básicas 
(senderismo, interpretación), técnicas (escalada en roca o hielo, espeleología), con 
aparatos (esquí en sus diferentes versiones, cicloturismo), o de carácter competitivo 
(carreras de orientación, maratones de montaña), etc. 
 
Nasser, realiza un clasificación atendiendo a las diversas ofertas o aplicaciones en 
vacaciones o excursiones; esto es, como razón principal o como complemento del 
turismo de “sol y playa” y del turismo rural. 
 
Si nos limitamos solamente a las actividades que se pueden desarrollar en el medio 
natural/rural, y teniendo presente que la lista no es cerrada, podemos establecer la 
siguiente clasificación: 
 
a) Actividades de carácter medioambiental: Itinerarios o rutas didácticas y senderos 
interpretativos, visitas a Centros de Interpretación de la Naturaleza, observación de 
fauna, micoturismo, etc. 
 
13Vidal González, M.A. “Turismo activo y prevención de riesgos”. Ob. citada en Bibliografía. 
 14
 
b) Deportes de aventura: Deportes terrestres (senderismo, mountain bike, rutas a 
caballo, montañismo, escalada, rappel, puentign, espeleología, barranquismo, rutas 
4x4, trial), deportes aéreos (parapente, Ala Delta, ultraligeros, vuelo a motor, 
paracaídas, aerostación), y deportes invernales (esquí de travesía, raquetas de nieve, 
escalada en hielo, snowboard), deportes acuáticos (descensos de ríos en piraguas o 
canoas, rafting, remo, hidrospeed). 
 
c) Deportes específicos: Caza, pesca, ciclismo, esquí, windsurf, vela, golf, etc. 
 
En cualquier caso, no resulta fácil realizar una clasificación rigurosa de las distintas 
actividades que podían formar parte del turismo activo, porque de su propio concepto 
se desprende que unas veces predominará el componente deportivo, otras el lúdico, y 
otras el interpretativo. 
 
3.3.- CONFLICTOS CON EL MEDIO AMBIENTE 
 
Es de sobra conocido, que muchas de las actividades turístico-deportivas enumeradas 
anteriormente pueden producir impactos negativos en la naturaleza; y uno de los 
argumentos más utilizados por los conservacionistas es la falta de conciencia ecológica 
de muchas personas que practican estos deportes. Los ruidos y aglomeración de 
tráfico en espacios naturales, caza furtiva, talas de árboles para realizar pistas de 
esquí, vertidos de aceite en los arroyos, ríos y embalses, son algunos ejemplos. 
 
Sin embargo, en los últimos años se hanrecogido los principios de desarrollo 
sostenible en disposiciones internacionales, estatales y autonómicas sobre la práctica 
deportiva. 
 
La Carta Europea del Deporte establece que hay que asegurar y mejorar de generación 
en generación el bienestar físico, social y mental de la población, y ello requiere: que 
las actividades físicas, comprendiendo las practicadas en el medio urbano, rural o 
acuático, se adapten a los recursos limitados del planeta y que se realicen de acuerdo 
con los principios de un desarrollo sostenible y de una gestión equilibrada del medio 
ambiente. 
 
En el Derecho español, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, recoge entre las 
competencias del Consejo Superior de Deportes: “Colaborar en materia de medio 
ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias 
en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos”. 
 
También se encuentran pronunciamientos del mismo estilo en las Leyes del Deporte de 
las CCAA; sirvan como ejemplo: 
 
 La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón recoge entre sus fines la 
Protección de las instalaciones naturales susceptibles de aprovechamiento 
deportivo. 
 La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana 
establece entre sus líneas básicas de actuación (art. 3): h) La consideración del 
medio natural como espacio deportivo, haciéndolo compatible con la protección 
del medio ambiente. 
 15
 La Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte de Baleares, recoge entre los 
principios rectores: Aprovechar adecuadamente el medio natural para aquellas 
actividades deportivas de esparcimiento y ocio más adecuadas, regulándolas 
para salvaguarda de los recursos que la propia naturaleza ofrece y velar por la 
seguridad de los deportistas que participan en ellas. 
 La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte en Andalucía, también recoge 
entre sus principios rectores: El respeto al medio ambiente y la protección del 
medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y 
privativos. 
 
Por otra lado, como quedó visto en el tema anterior, en muchas CCAA están sometidas 
a estudio de Evaluación de Impacto Ambiental determinadas actividades deportivas. 
 
Respecto a los impactos de estas actividades, el Manual de ECOTRANS para la 
mejora de la calidad ambiental de actividades recreativas en la naturaleza contiene 
unos cuadros-resúmen muy ilustrativos. Veamos algunos ejemplos: 
 
 
CUADRO 1 
Clasificación de las actividades recreativas y deportivas en la naturaleza según el 
impacto ambiental potencial 
 
 BAJO MEDIO ELEVADO 
Actividade
s en la 
nieve 
Esquí de fondo 
Raquetas 
Trineo de perros 
Esquí de travesía Esquí alpino 
Heliesquí 
Motonieve 
Actividade
s 
Terrestres 
Cicloturismo 
Contemplación de la 
naturaleza 
Puenting 
Termalismo 
Turismo cultural 
Turismo educativo 
Turismo rural 
 
Alpinismo 
Baño 
Bicicleta de montaña 
Camping 
Comida campestre 
Escalada 
Espectáculos al aire 
libre 
Espeleología 
Excursionismo 
Montañismo 
Pesca 
Senderismo 
Turismo ecuestre 
Acampada libre 
Caza 
Caza fotográfica 
Golf 
Safari 
Todo-terreno 
Trial 
Visita a cuevas 
Actividade
s aéreas 
Aeromodelismo 
Globo 
Parapente 
Ala Delta 
Vuelo sin motor 
Paracaidismo 
Vuelo con motor 
Actividade
s 
acuáticas 
Piragüismo 
Remo 
Surfing-Windsurf 
Vela 
Descenso de aguas 
bravas 
Hidrobob 
Hidrospeed 
Ratting 
Descenso de 
barrancos 
Esquí acuático 
Motonáutica 
Motos de agua 
River-ski 
Submarinismo 
Porcentaje 30,74% 56,29% 13,17% 
Fuente: ECOTRANS 
 
 
 
 
 
 
 16
 
 
CUADRO 2 
Alteraciones potenciales que puede producir la masificación 
 
Alteracion
es 
potenciale
s 
Elementos del medio 
 Suelo Vegetació
n 
Fauna Agua Aire y 
paisaje 
sonoro 
Medio 
humano y 
paisaje 
Bicicleta 
de 
montaña 
.proceso
s 
erosivos 
en 
puntos 
concreto
s de las 
rutas 
.pérdida 
de cubierta 
vegetal 
superficial 
.desplazami
entos de 
fauna 
.cambios de 
conducta 
.modificaci
ón del 
equilibrio 
fluvial por 
vadeo 
continuad
o 
.aumento 
sensible del 
nivel de 
ruidos 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
.abandono 
de basuras 
.riesgo de 
incendios 
Acampada .proceso
s 
erosivos 
por la 
concentr
ación y 
excavaci
ón de 
surcos 
.compact
ación 
.pérdida 
de la 
cubierta 
vegetal por 
pisoteo 
.lesiones 
en árboles 
por 
recogida 
de leña 
.coleccioni
smo 
.afección a 
la fauna de 
la zona de 
influencia: 
ruido, 
contaminaci
ón 
.cambios de 
conducta 
.proliferación 
de especies 
antropófilas 
.coleccionis
mo 
.contamin
ación por 
detergent
es, 
aceites, 
aguas 
fecales y 
basuras 
.aumento 
sensible del 
nivel de 
ruidos en 
una zona 
concentrad
a del 
territorio 
.abandono 
de basuras 
.riesgo de 
incendios 
.humanizaci
ón del 
paisaje por 
aglomeracio
nes de 
tiendas 
Senderism
o y 
montañis
mo 
.erosión 
en 
caminos 
.cambio 
de 
propieda
des y 
estructur
a del 
suelo 
.pisoteo y 
aparición 
de sendas 
.destrucció
n de flora 
.coleccioni
smo 
.permite 
acceder a 
las zonas 
mejor 
conservadas
.desplazami
ento de 
fauna 
.contamin
ación por 
filtracione
s de las 
fosas 
sépticas 
de los 
refugios 
.aumento 
del nivel de 
ruidos 
.emisión de 
humos por 
la 
chimenea 
de los 
refugios y 
quema de 
basuras 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Escalada 
en roca 
.erosión 
en vías 
de 
acceso y 
paredes 
.despren
dimiento 
de rocas 
.afección 
de la flora 
de la base 
y de la vía 
de 
ascensión 
.afección a 
poblaciones 
de rapaces 
.cambios de 
conducta 
 .aumento 
de ruido 
por gritos y 
utilización 
de material 
mecanizad
o 
.abandono 
de basura 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Espeleolo
gía y visita 
a cuevas 
.expollo 
de 
estalagtit
as y 
estalagm
itas 
.alteración 
de 
diversidad 
de la flora 
por 
modificaci
ón de las 
frágiles 
condicione
s internas 
.alteración 
de 
diversidad 
faunística 
.afección a 
colonias de 
murciélagos 
.contamin
ación de 
aguas 
subterrán
eas 
.cambios 
físico-
quimicos 
de la 
atmósfera 
inferior 
.abandono 
de basuras 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Rutas a 
caballo 
.erosión 
en 
caminos, 
.descalce 
de raíces 
.pérdida 
.leves 
molestias 
 .abandono 
de basuras 
.riesgo de 
 17
Alteracion
es 
potenciale
s 
Elementos del medio 
 Suelo Vegetació
n 
Fauna Agua Aire y 
paisaje 
sonoro 
Medio 
humano y 
paisaje 
descans
aderos y 
abrevade
ros 
de cubierta 
vegetal 
superficial 
incendios 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Coches y 
motos 
todo 
terreno 
.apertura 
de 
nuevos 
accesos 
.erosión 
en 
pendient
es y 
rampas 
.pérdida 
de cubierta 
vegetal 
superficial 
.molestia a 
la fauna por 
emisión de 
ruidos y 
gases 
nocivos 
.atropello 
.fragmentaci
ón 
.modificaci
ón del 
equilibrio 
fluvial por 
vadeo 
.contamin
ación por 
aceites y 
carburant
es 
.aumento 
del nivel de 
ruidos 
.emisión de 
gases 
nocivos 
.pérdida de 
calidad y 
molestias 
por 
saturación 
de las 
infraestructu
ras viarias 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Esquí de 
travesía y 
de fondo 
.erosión 
en zonas 
con poca 
nieve 
.secciona
miento de 
plantones 
y arbustos 
.alteracion
es en la 
floración 
herbácea 
.afección a 
fauna 
hibernante 
.desplazami
ento de 
fauna 
 .humanizaci
ón del 
paisaje 
Parapente 
y Ala Delta 
.erosión 
en vías 
de 
acceso 
.destrucció
n de la 
vegetación 
por la 
apertura 
de pistas 
de acceso 
para 
vehículos 
de apoyo 
.abandono 
del hábitat 
de grandes 
mamíferos y 
aves 
.abandono 
de nidos 
.efecto 
rapaz 
 .aumento 
sensible de 
nivel de 
ruidos en la 
zona de 
concentraci
ón 
.abandono 
de basuras 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Ultraligero .invasión del 
territorio de 
las aves 
.abandono 
de nidos y 
crías 
 .aumento 
del nivel de 
ruidos 
.molestias a 
poblaciones 
próximas 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Embarcaci
ón a 
motor 
. 
movimie
ntos de 
tierra 
derivado
s de la 
construc
ción de 
embarca
deros 
.acción 
segadora 
de hélices 
en algas y 
otras 
plantas 
acuáticas 
.alteración 
de 
procesos 
fotosintétic
os 
.afeccióna 
invertebrado
s y 
branquias 
de peces y 
moluscos 
por aumento 
de turbiez 
.molestias 
por ruidos 
.afección a 
aves 
acuáticas 
.vertido de 
aceites, 
carburant
es y 
detergent
es 
.aumento 
de 
turbidez 
.aumento 
del nivel de 
ruidos 
.emisión de 
gases 
nocivos 
.molestias a 
poblaciones 
próximas 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
Embarcaci
ón a remo 
.movimie
ntos de 
tierra 
derivado
s de la 
construc
ción de 
embarca
.destrucció
n de la 
vegetación 
de los 
accesos 
.molestias 
por ruidos 
.pérdida de 
puestas de 
aves y 
peces 
.acceso a 
enclaves 
.aumento 
de 
turbidez 
.alteración 
del lecho 
del río 
.aumento 
del nivel de 
ruidos 
.humanizaci
ón del 
paisaje 
 18
Alteracion
es 
potenciale
s 
Elementos del medio 
 Suelo Vegetació
n 
Fauna Agua Aire y 
paisaje 
sonoro 
Medio 
humano y 
paisaje 
deros relícticos de 
fauna 
Fuente: ECOTRANS 
 
No obstante, la intensidad del impacto de las actividades deportivas en el medio natural 
varía en función de factores como el número de practicantes, la educación ambiental 
de los mismos, y la capacidad de carga del lugar donde se practica. 
 
Por último, el desarrollo de actividades turístico-deportivas en Espacios Naturales 
Protegidos, estará condicionado por las normas de protección y de planificación 
(Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión) 
de estos territorios, teniendo en cuenta las limitaciones de ubicación según zonas del 
Espacio (zona de reserva, zona de uso limitado, zona de uso compatible, zona de uso 
general, etc.), y que los usos puedan ser permitidos o autorizables. Sirvan como 
ejemplos: 
 
 El PORN del Parque Regional de la “Sierra de Gredos”14, establece que se 
regularán todas las actividades deportivas que puedan suponer deterioro para el 
medio o peligro para los visitantes; pero habrá que esperar a la próxima 
aprobación del PRUG para saber el contenido de esta regulación. 
 El PORN del monumento natural de “La Fuentona”15 establece al respecto lo 
siguiente: Se promoverá la realización de aquellas actividades deportivas 
compatibles con la conservación de los valores naturales y paisajísticos del 
entorno. Las actuaciones turístico-recreativas públicas y privadas en suelo no 
urbano y en el interior del Espacio deberán ceñirse a su zonificación y a la 
normativa contenida en este Plan de Ordenación y contar con la autorización 
oportuna de la Administración del Espacio Natural. 
 
3.4.- REGULACION DE LAS ACTIVIDADES 
 
A pesar del notable desarrollo de las actividades deportivas en nuestro país, de las 
buenas perspectivas de seguir creciendo; y de los riesgos que ello conlleva, tanto para 
el medio ambiente, como para las personas que practican estas actividades, tenemos 
que poner de manifiesto la escasa regulación de las mismas. 
Las Leyes del Deporte regulan aspectos como los principios generales, la organización 
administrativa del deporte, entidades deportivas y clubes deportivos, federaciones 
deportivas, competiciones deportivas, deporte escolar, fomento del deporte, etc.; pero 
no entran en el detalle de las distintas actividades. 
 
No obstante, sí están reguladas ciertas actividades tradicionales por parte de sus 
respectivas Federaciones Deportivas16, aunque con un carácter “no profesional”. Se 
 
14Vid. Decreto 36/1995, de 23 de febrero. 
15Vid. Decreto 142/1998, de 16 de julio. 
16Vid. Resolución de 25 de noviembre de 1993, por la que se dispone la publicación de los Estatututos de la 
Federación Española de Remo; Resolución de 18 de febrero de 1994, por la que se dispone la publicación de los 
Estatutos de la Federación Española de Motonáutica; Resolución de 22 de marzo de 1994, por la que se dispone la 
 19
puede citar entre otras: remo, montañismo y escalada, motonáutica, vela, tiro con arco, 
caza, pesca, triatlón, actividades subacuáticas, golf, vela, etc. Paralelamente se han ido 
regulando distintos aspectos de estas disciplinas, tales como la obtención de 
autorizaciones, condiciones mínimas de seguridad, etc. Dentro de este contexto se 
pueden enmarcar disposiciones como la Orden de 14 de octubre de 1997, sobre 
normas de seguridad en el ejercicio de actividades subacuáticas; Orden de 30 de 
diciembre de 1985, por la que se regula el vuelo sin motor; Orden de 4 de diciembre de 
1985, sobre autorizaciones para actividades marítimas turístico-deportivas; o el Real 
Decreto 297/1998, de 21 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad 
de las embarcaciones de recreo y sus componentes, en aplicación de la Directiva 
94/25/CE. 
 
Por el contrario, existen todavía muchas actividades de “nueva invención” que carecen 
de regulación específica, tales como el barranquismo, puenting, rafting, hidrospeed, 
heliesquí, etc. 
 
Otro aspecto sin regular es el marco jurídico al que se deben de someter las empresas 
dedicadas a estas actividades, en lo referido a la comercialización de su producto. 
 
El marco jurídico de la comercialización turística se establece en la Ley 21/1995, de 6 
de julio, de viajes combinados, y en las disposiciones de las CCAA reguladoras del 
ejercicio de las agencias de viajes, que a su vez, se han ido adaptando a la Ley de 
Viajes Combinados. 
 
Se entiende por viaje combinado según el artículo 2-1 de la Ley, la combinación previa 
de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con 
arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o 
incluya una noche de estancia: 
 
 Transporte. 
 Alojamiento. 
 Otros servicios accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una 
parte significativa del viaje combinado (Vg. Toda la oferta de turismo activo). 
 
Y en la Disposición Adicional 2ª), establece que el organizador y el detallista deberán 
tener la consideración de agencias de viajes de acuerdo con la normativa 
administrativa que se dicte al respecto; es decir, la normativa sobre agencias de viajes 
que han dictado las distintas CCAA. 
 
De la conjunción de estas normas se desprende que las agencias de viajes tienen 
como fines propios y exclusivos, además de la venta de viajes combinados, la 
mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de 
transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas 
turísticas. La única excepción posible es que los propios transportistas, hoteleros y 
empresas turísticas contraten directamente con el cliente. 
 
publicacion de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela; Resolución de 23 de mayo de 1994, por la que 
se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Caza; Resolución de 7 de septiembre de 
1994, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas; 
Resolución de 23 de septiembre de 1993, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación 
Española de Golf. Resolución de 20 de septiembre de 1993, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de 
la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada; etc. 
 20
 
Con este panorama, muchas empresas de turismo activo que además de comercializar 
sus servicios (rutas a caballo, senderismo, piragüismo), en un afán de dar un mejor 
servicio al consumidor, ofrecen en el mismo “paquete” otros servicios concertados a su 
vez con otras empresas (hoteles, casas rurales, camping, restaurantes) o profesionales 
(guías, monitores), a cambio de un precio global, están invadiendo –casi siempre 
inconscientemente- las competencias propias de las agencias de viajes; y en 
consecuencia pueden ser sancionados administrativamente por intrusismo. 
 
Por último, otro de los problemas con el que se pueden encontrarlos promotores de 
actividades de ocio y aventura, es la falta de profesionales titulados o habilitados 
administrativamente para el ejercicio de algunas de las especialidades más recientes. 
Por contra, se está avanzando mucho en la regulación de habilitaciones y estudios 
sobre titulaciones deportivas de más tradición; Vg.: 
 
 Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se establecen requisitos, 
conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones 
de Buceo Profesional. 
 Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el 
gobierno de embarcaciones de recreo. 
 R.D. 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico 
Superior de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas 
mínimas. 
 R.D. 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de técnico 
en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las 
correspondientes enseñanzas mínimas. 
 R.D. 1262/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo 
formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en 
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 
 R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas 
de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos 
deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las 
correspondientes enseñanzas mínimas. 
 
Cuando se desarrolle esta última disposición, se espera que figuras como la de “Guía 
de Alta Montaña” o “Guía Acompañante de Montaña” queden recogidas. 
 
3.5.- LAS EMPRESAS DE ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN CATALUÑA 
 
Aunque se ha empezado a trabajar sobre estos aspectos en otras CCAA, Cataluña ha 
sido pionera en la regulación de los requisitos que deben reunir las empresas 
dedicadas a la organización de actividades deportivas de entretenimiento y turísticas de 
aventura, por medio del Decreto 81/1991, de 25 de marzo, en el que se establece el 
siguiente régimen jurídico: 
 
1.- Las actividades no podrán realizarse sin la autorización correspondiente en 
aquellos espacios naturales de especial protección donde, de acuerdo con la normativa 
específica, estén prohibidas o limitadas. 
 
 21
2.- Las personas físicas o jurídicas que en el ámbito de Cataluña organicen de forma 
empresarial la práctica de actividades referidas anteriormente, deberán cumplir los 
requisitos siguientes: 
 
 Estar dados de alta del correspondiente epígrafe de la licencia fiscal y al 
corriente del pago. 
 Disponer de la licencia municipal correspondiente. 
 Disponer de técnicos de actividades de naturaleza -técnicos de deportes de 
base (TDB)- con conocimientos específicos o adecuados en función de las 
actividades de que se trate, homologados por la Escuela Catalana de Deportes, 
para que actúen de monitores. 
 Disponer de una póliza de seguros que cubra de forma suficiente el riesgo de 
accidentes de las personas que practiquen dichas actividades. 
 
3.- Las empresas que se dediquen a promover y a llevar a cabo la práctica de estas 
actividades deben estar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades 
Turísticas de Cataluña. Para su inscripción es necesario acompañar una serie de 
documentos, entre los que destacan los siguientes: 
 Póliza de seguro. 
 Copia de autorización de navegación otorgada por el organismo competente, en 
los casos en los que la actividad de aventura se desarrolle en aguas de dominio 
público y cuando esté relacionada con la navegación aérea. 
 Copia del último recibo de la licencia fiscal. 
 Relación de los nombres de técnicos, guías, y personal al servicio de las 
instalaciones y de las actividades, y su cualificación, si es necesario. 
 
4.- Las empresas que se dediquen a la práctica de las actividades deportivas de 
entretenimiento y turísticas de aventura deben tener un libro de inscripción y hojas de 
reclamaciones a disposición de los clientes. 
 
5.- Los monitores y personas con conocimientos específicos de las actividades que se 
practiquen deben disponer del título correspondiente que les acredite, si es necesario, y 
en todo caso, del título de socorristas o de primeros auxilios. 
 
6.- Los monitores cuando acompañen a grupos organizados, deben llevar un botiquín 
de primeros auxilios y un aparato de comunicación para mantener conexión directa con 
los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en 
caso de accidente o para cualquiera otra necesidad. 
 
7.- Los equipos y el material que las empresas ponen a disposición de aquellos que 
practiquen las actividades físico-deportivas de aventura deben estar homologados por 
organismos competentes, según la actividad, y reunir las condiciones de seguridad y 
garantía necesarias para el uso a que esté destinado. 
 
Las empresas son responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los 
equipos y el material. 
 
8.- Los usuarios de estas actividades tendrán que estar debidamente informados, antes 
de su práctica, de las siguientes cuestiones: 
 Itinerario o trayecto a recorrer. 
 Medidas de seguridad previstas. 
 22
 Conocimientos y dificultades que implica la actividad y comportamiento 
adecuado en caso de peligro. 
 Información sobre la necesidad de preservar el entorno. 
 Existencia de una póliza de seguros. 
 Información de los precios. 
 Existencia de hojas de reclamaciones a su disposición. 
 
9.- Excepción: Cuando alguna de las actividades a que hace referencia esté asumida 
por alguna federación deportiva catalana, su práctica se realizará de acuerdo con las 
normas y programas que tenga aprobada la federación correspondiente. 
 
A continuación, la Orden de 10 de abril de 1991, especificó las actividades deportivas 
de entretenimiento y turísticas de aventura, a las que se aplica el anterior régimen 
jurídico, a saber: Ala de pendiente (parapente), bicicleta todo terreno (Mountain Bike), 
descenso de barranco, descenso en bote (rafting), esquí de río (river-ski), heliesquí 
(heli-ski), heliexcursión (heli-trip), hidrobob, hidrotrineo (hydrospeed), marcha a caballo 
(horseback), piragüismo, salto de puente (puenting), salto elástico, senderismo 
(trekking). 
 
Sin entrar en el grado de cumplimiento de estas normas, no podemos dudar del acierto 
que supone establecer unas exigencias mínimas en aspectos, como la seguridad de los 
turistas, materiales, información, etc.; o de la exigencia de su inscripción en el Registro 
de Empresas Turísticas. 
 
3.6.- CAMINOS Y SENDEROS 
Los caminos, en sus distintas denominaciones o manifestaciones (caminos vecinales, 
pistas forestales, vías pecuarias, vías de servicio, carreteras, senderos, etc.) se han 
convertido en un recurso turístico de primera magnitud, tanto para el desarrollo de 
rutas, como para la práctica del senderismo. 
 
3.6.1.- Las Vías Pecuarias 
 
Las vías pecuarias españolas tienen su origen en la trashumancia, de cuya 
trascendencia económica y social es buena prueba el apoyo prestado por los monarcas 
desde la baja Edad Media, fomentando poderosos gremios, cuyo máximo exponente 
fue el “Honrado Concejo de la Mesta de Pastores”. Los pastores conducían sus 
rebaños en primavera hacia los pastos de verano en las sierras del norte, y regresaban 
en otoño hacia el sur, en busca de invernaderos. 
 
Sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea comienza un declive de la 
trashumancia, ocasionado por factores tales, como la decadencia de la actividad 
ganadera, la aparición del ferrocarril primero, y del automóvil después, etc. 
 
Sobre su naturaleza jurídica hay que comenzar diciendo que son bienes de dominio 
público de las Comunidades Autónomas, destinados principalmente al tránsito 
ganadero, aunque también pueden serlo a otros usos compatibles y complementarios. 
 
El régimen jurídico básico se establece en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías, que 
deroga expresamente la Ley 22/1974, de 27 de junio, y el R.D. 2876/1978, de3 de 
 23
noviembre. No obstante, Comunidades Autónomas como Madrid y Navarra ya han 
aprobado sus propias Leyes de Vías Pecuarias17. 
 
- Tipologías: La Ley 3/1995, las denomina: Cañadas (las vías cuya anchura no exceda 
de los 75 metros), Cordeles (cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros) y 
Veredas (anchura no superior a los 20 metros). Pero a continuación establece que 
dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales 
como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, 
traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales. 
Navarra clasifica sus Vías Pecuarias en cañadas reales, traviesas, pasadas y ramales; 
y la Comunidad de Madrid se remite a la clasificación de la Ley del Estado, aunque 
añade las coladas de anchura variable. 
 
- Potestades administrativas: Cada CCAA tendrá sobre las Vías Pecuarias las 
siguientes potestades administrativas: 
 
 El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman 
pertenecientes a las vías pecuarias. 
 La clasificación. 
 El deslinde. 
 El amojonamiento. 
 La desafectación. 
 
- Usos complementarios: Teniendo siempre clara la prioridad del tránsito ganadero y 
otros usos rurales, las Vía Pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y 
complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, siempre que 
respeten al paisaje y al patrimonio cultural. Y precisamente, el artículo 17 considera 
usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la 
cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. 
 
Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad 
con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de 
incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones 
competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usos 
complementarios. 
 
- Red Nacional de Vías Pecuarias: La Ley 3/1995 crea la Red Nacional de Vías 
Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que 
garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o 
más CCAA y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos 
ganaderos de carácter interfronterizo. 
 
Podrán incorporarse a la Red Nacional, a petición de las CCAA, otras Vías Pecuarias 
que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicados con dicha Red. 
 
 
 
 
17Vid. Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra; y Ley 7/1998, de 15 de junio, de Vías 
Pecuarias de la Comunidad de Madrid. 
 24
3.6.2.- Los senderos 
 
En consonancia con el incremento de las actividades turístico-deportivas en general, 
del senderismo en particular, y con la decidida política de protección de la naturaleza, 
algunas CCAA han regulado el senderismo dentro de su ámbito territorial. 
 
Hasta el momento, cuentan con regulación específica La Rioja (Decreto 64/1998, de 20 
de noviembre), País Vasco (Decreto 79/1996, de 16 de abril) y Asturias (Decreto 
59/1998, de 9 de octubre); mientras que en otras CCAA existen algunas referencias en 
disposiciones sobre actividades al aire libre, o formando parte de proyectos en 
espacios naturales18. 
 
Partiendo de estas disposiciones se consideran recorridos de senderismo, aquellos que 
localizándose en la mayor parte de su recorrido en el medio natural, y siguiendo en lo 
posible caminos, vías pecuarias, pistas forestales, servidumbres de paso, o carreteras 
empedradas, sean señalizados y acondicionados para el desarrollo de actividades 
lúdico-deportivas o culturales. 
 
Los senderos se clasifican en función de su longitud en tres tipologías: Gran Recorrido 
(G.R.), Pequeño Recorrido (P.R.) y Senderos Locales (S.L.). Sin embargo, se advierten 
diferencias entre las disposiciones de las Comunidades Autónomas de Asturias y País 
Vasco. 
 
 ASTURIAS PAIS VASCO 
Gran 
Recorrido 
(G.R.) 
Aquellos cuya longitud exceda 
en más de dos jornadas o de 
30 kilómetros de longitud total. 
Los que se realizan a lo largo 
de grandes trayectos, que 
como mínimo se extienden en 
una duración de varias jornadas 
o de 50 kilómetros. 
Pequeño 
Recorrido 
(P.R.) 
Cuando no rebasen los 30 
kilómetros y se pueda realizar 
en una jornada. 
Los realizables en una jornada 
y que no rebasen los 50 kms. 
Senderos 
Locales 
(S.L.) 
Recorridos de menos de 10 
kilómetros que permiten 
acceder a puntos concretos de 
interés local, generalmente 
partiendo de un GR o de un 
PR. 
No se contemplan. 
 
A su vez, dentro de los recorridos de senderismo, se distinguen las siguientes 
modalidades: 
 
 Derivaciones: Recorridos que salen de un sendero para alcanzar un punto 
determinado. 
 Variantes: Recorridos que salen de un sendero para volver a él en otro punto 
diferente. 
 Circulares: Recorridos caracterizados por un inicio y finalización en el mismo 
punto y/o población. 
 
 
18Vid. Decreto Foral 147/1998, de 27 de abril, por el que se regulan determinadas actividades al aire libre en la 
Comunidad Foral de Navarra; y Resolución de 11 de abril de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la 
que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, que aprueba 
definitivamente el Plan Especial de Senderos Turísticos de Lanzarote. 
 25
La solicitud de homologación de recorridos de senderismo se puede realizar por 
cualquier persona o entidad, pública o privada, ante las Delegaciones Territoriales de la 
Federación de Montañismo de la Comunidad Autónoma19; y una vez autorizados serán 
inscritos en un Registro dependiente de la Consejería competente en materia deportiva. 
 
Por último, se contemplan como usos complementarios de los senderos, el 
montañismo, el excursionismo, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento 
deportivo sobre vehículos no motorizados y siempre que se respete la prioridad de 
tránsito de los que marchan andando y que no se degrade el entorno natural. 
 
3.6.3.- Las Vías Verdes 
 
Las Vías Verdes constituyen un reciente recurso turístico20 que, sin embargo carece 
todavía de regulación. No obstante, sí tenemos constancia de un borrador sobre una 
futura Ley de Vías Verdes, aunque por el momento, no parece que sea una de las 
prioridades del Ministerio de Medio Ambiente. La estructura y contenido se aproxima 
mucho a la Ley de Vías Pecuarias; veamos algunos aspectos: 
 
a).- Naturaleza jurídica: Las vías verdes, mantienen el carácter demanial de las 
antiguas infraestructuras lineales sobre las que discurren y, por tanto, se configuran 
como bienes de dominio público de las CCAA y siguen afectadas a un nuevo uso 
público como vías de comunicación con fines de ocio, deportivos, recreativos, 
culturales y de protección del medio ambiente. 
 
b).- Usos y ocupaciones: Se destinarán preferentemente a su utilización como rutas 
turísticas, ecológicas y deportivas, para la práctica del senderismo, el paseo y el 
cicloturismo. 
 
c).- Usos complementarios: Se considerarán usos complementarios la práctica de la 
cabalgada y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados, así como 
las comunicaciones rurales y, en particular el desplazamiento de vehículos y 
maquinaria agrícola, siempre que, no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, 
puedan realizarse sin deterioro de las vías verdes y manteniendo la integridad de las 
mismas y el respeto a la protección del medio ambiente y a la seguridad de sus 
usuarios. 
 
d).- Prohibiciones de uso: Las CCAA pueden prohibir con carácter general el 
desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola en determinados tramos o en la 
totalidad de las vías verdes, cuando estimen que este uso es incompatible con su 
correcta conservación y mantenimiento.Con carácter excepcional, y para un uso específico y concreto, las CCAA podrán 
autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, 
quedando excluidas de dicha autorización aquellas vías verdes que tengan un especial 
interés ecológico o cultural. 
 
 
19Vid. Organización de las Federaciones de Montaña en Estatutos de la Federación Española de Deportes de 
Montaña y Escalada, cuya publicación fue aprobada por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 20 de 
septiembre de 1993. 
20Vid. “Guía de Vías Verdes”. Ed. Anaya. Madrid, 1997. 
 26
3.6.4.- El Proyecto Euro-Velo 
 
Muchas de estas infraestructuras y rutas se pueden ver potenciadas por el Proyecto 
Cicloturista Euro Velo que, impulsado por la Federación de Ciclistas Europeos con el 
apoyo de la Comisión Europea, pretende crear una Red de doce grandes rutas 
internacionales de cicloturismo a través de Europa. 
El recorrido español se concreta en tres rutas: Ruta de la Costa Atlántica, Ruta de los 
Peregrinos y Ruta Mediterránea. Y su trazado combina antiguas líneas ferroviarias, 
vías pecuarias, itinerarios culturales (Camino de Santiago y Vía de la Plata), caminos 
rurales y carreteras de tráfico poco tráfico. 
 
Rutas Históricas/antiguas 
infraestructuras lineales 
Longitud 
(Km.) 
Porcentaje 
(%) 
Ruta de la Plata 374,8 30,1 % 
Camino de Santiago 260,3 21 % 
Vías Verdes y líneas de FF.CC. 162 13 % 
Canal de Castilla 95 7,5 % 
Vías pecuarias, caminos y 
carreteras 
350 28,2 % 
TOTAL 1.242 100 % 
Fuente: Fundación de los Ferrocarriles Españoles. 
 
Para concluir podemos afirmar sin ninguna duda, que el desarrollo de esta iniciativa 
repercutirá favorablemente en todas las empresas turísticas que se localicen en su 
recorrido. Así, es sabido que la Ruta Ciclista del Danubio en Austria origina hasta el 
90% de todas las pernoctaciones de turistas a lo largo de su corredor. 
 
 
4.- BIBLIOGRAFIA 
 
CASILLAS BUENO, J.C. y otros. “El turismo alternativo como un sistema integrado: 
consideraciones sobre el caso andaluz”. Estudios Turísticos, núm. 125. Madrid, 1995. 
CORRALES BERMEJO, L. “Apuntes para la definición y concepto de Turismo Rural”. 
Cuadernos de la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León. Andanzas I. Ed. 
Fundación Cultural Santa Teresa. Avila, 1993. 
FUENTE JIMENEZ, B. de “Situación legal de las vías pecuarias”. Revista de Derecho 
Ambiental, núm. 16. 
FUENTES GARCIA, R. “El turismo rural en España. Especial referencia al análisis de la 
demanda”. Turespaña, 1995. 
“Manual ECOTRANS para la mejora de la calidad ambiental de actividades recreativas 
en la naturaleza”. Ed. Secretaría General de Turismo-TURESPAÑA. 
MARTIN GIL, F. “Nuevas formas de turismo en los espacios rurales españoles”. 
Estudios Turísticos, núm. 122. Madrid, 1994. 
MELGOSA ARCOS, F.J. “Turismo rural y desarrollo local en Castilla y León”. Actas de 
las Primeras Jornadas de Empresa Agraria y Desarrollo Rural. Burgos, 1999. 
REGUERO OXINALDE, M. “Ecoturismo. Nuevas formas de turismo en el espacio rural”. 
Ed. Boch. Barcelona, 1994. 
SERVICIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE ARAGÓN. “Deportes de aventura en 
Aragón: Catálogo de empresas 1999”. 
VIDAL GONZALEZ, M.A. “Turismo activo y prevención de riesgos”. Ponencia 
presentada en el curso “Turismo y medio ambiente como factores de desarrollo local”, 
organizado por INAP, FRMP, y Diputación Provincial de Salamanca. Salamanca, 1999. 
 27
VIDAL, M.A. y FRIAS, C. “Gredos: Turismo, deporte, aventura” (2ª Ed). Ed. Fondo 
Natural. Avila, 1999. 
 
VVAA. “Actas del Primer Seminario de Espacios Naturales Protegidos”. Federación de 
Parques Naturales y Nacionales de Europa. 1995. 
VVAA. “Seminario sobre Turismo, Uso Público y Atención a los Visitantes en Espacios 
Naturales Protegidos”. Comunidad de Madrid, 1996. 
VVAA. “II congreso Internacional de Turismo Rural y Desarrollo Integral”. Gran Canaria, 
22 al 25 de abril de 1998. 
VVAA. “Actas del Congreso de Turismo Rural y Turismo Activo”. Junta de Castilla y 
León, 1996.

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