Logo Studenta

RESOLUCIONES TERCER PARCIAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

RESOLUCIONES TERCER PARCIAL 
RESOLUCIÓN TÉCNICA 8 
CAPÍTULO III - ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL 
B.3. Pasivos corrientes 
Se consideran como tales: 
B.3.a. Los exigibles al cierre del período contable. 
B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de 
cierre del período al que correspondieran los estados contables. 
B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en 
obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior. 
B.4. Pasivos no corrientes 
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en 
el punto anterior. 
E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACIÓN 
Las partidas de ajuste de la valuación de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones 
acumuladas, componentes financieros explícitos o implícitos no devengados, previsión para cuentas de 
cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, según corresponda, directamente de las cuentas 
patrimoniales respectivas. En el caso que fuere necesario para una adecuada presentación, se deben 
exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria o en el cuerpo de 
los estados. 
CAPÍTULO IV - ESTADO DE RESULTADOS (O DE RECURSOS Y GASTOS) 
A. CONTENIDO 
A.1. Concepto 
Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período. 
A.2. Estructura PREGUNTA DE EXAMEN 
Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios. 
A.2.a. Resultados ordinarios: 
Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios. 
A.2.b. Resultados extraordinarios: 
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente 
en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las 
decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. 
A.3. Clasificación 
Las partidas de resultados se clasifican: 
A.3.a. Resultados ordinarios. 
Deben distinguirse: 
a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente; 
b) el costo incurrido para lograrlos; 
c) los gastos operativos, clasificados por función; 
d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes; 
e) los resultados de actividades secundarias; 
f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades: 
1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido 
debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda: 
• su exposición en términos reales; 
• la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo; 
• la identificación de sus rubros de origen; y • la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de 
cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.); 
2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido 
debidamente segregados y sean significativos, se los presentará sin desagregación alguna; 
g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios; 
h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios. 
A.3.b. Resultados extraordinarios 
Los resultados extraordinarios pueden: 
a) exponerse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, 
discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o 
b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado. 
En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados 
ordinarios. 
B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 
B.1. Concepto 
Son aquellos provenientes de la corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del 
efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables. 
B.2. Efectos 
Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del 
ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de 
evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V). 
Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a 
efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o 
extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, y referenciado 
los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes. 
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del 
cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta. Esta exposición 
debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior 
que correspondan. En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las 
ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores. 
CAPÍTULO V - ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 
A. CONTENIDO 
A.1. Concepto 
Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios 
acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran. 
A.2. Estructura 
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de 
acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados 
acumulados. 
El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus 
componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) – 
capitalizados o no– a su valor nominal y el ajuste por inflación de ellos. 
Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los 
que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o 
por decisiones del ente. 
Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente 
información, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este capítulo: 
A.2.a. El saldo inicial del período, que debe coincidir con el saldo final 
Re expresado del ejercicio anterior. 
A.2.b. Las variaciones del período. 
A.2.c. El saldo final del período. 
Para el total del patrimonio neto también se expone la información detallada en el párrafo anterior, sólo 
que en forma comparativa con la del ejercicio precedente. 
B. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES 
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F. del CapítuloII) afecten al patrimonio 
neto, en el estado de evolución del patrimonio neto debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, 
tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación 
correspondiente y el valor corregido. Tal discriminación puede hacerse en la información 
complementaria y referenciar a ella en el estado de evolución del patrimonio neto. Además, se debe 
describir la modificación y sus efectos en la información complementaria. Las modificaciones de 
resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto 
a las ganancias. 
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
B.12. Contingencias 
A) “Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota”. 
Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas 
en los estados contables, ni en sus notas. 
B) “Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones 
para su reconocimiento como activos o pasivos”. 
Deberá informarse en notas: 
a) una breve descripción de su naturaleza; 
b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera 
adecuada;c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; y 
d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo 
de su cancelación. 
C) “Contingencias reconocidas contablemente”. 
Deberá informarse en notas: 
a) una breve descripción de su naturaleza; 
b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de 
cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos; 
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; 
d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, 
disminuciones y saldo final; 
e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades: 
1) en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practicado el descuento financiero 
de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del 
tiempo; 
2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por 
reversiones de importes no utilizados. 
Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho. Cuando en 
relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de 
alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a 
una breve descripción general de tal situación 
B.15. Hechos relacionados con el futuro 
B.15.a. Hechos posteriores al cierre 
Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables (fecha de 
aprobación por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados 
contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su 
rentabilidad o la evolución de su efectivo. 
B.15.b. Compromisos futuros asumidos 
Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos 
B.17. Pasivos por costos laborales 
Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte 
de la Resolución Técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación 
general), no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la sección 
5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas 
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá informarse el pasivo 
pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio. 
RESOLUCIÓN TÉCNICA 9 
CAPÍTULO III - ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL 
En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia 
su contenido. 
B. PASIVO 
B.1. Deudas 
Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables. Se informarán por separado (y como 
pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por 
aplicación de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la Resolución 
Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). 
B.2. Previsiones 
Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes 
estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para 
el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la 
posibilidad de su concreción. 
CAPÍTULO IV - ESTADO DE RESULTADOS 
A. ESTRUCTURA Y CONTENIDO 
El estado mostrará sucesivamente: 
a) los resultados de las operaciones que continúan; 
b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuación, diferenciando: 
1) los producidos por las operaciones en sí mismas; 
2) los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la 
descontinuación de las operaciones. La información referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentará 
discriminando en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la información 
referida en los incisos a) y b)1) se presentará mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en 
la sección B, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentación podrá efectuarse alternativamente por 
nota. Para determinar en qué casos una actividad debe considerarse «en descontinuación », se aplicarán 
las normas contenidas en la sección E (Información sobre operaciones descontinuadas o en 
descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables). 
B. RESULTADOS ORDINARIOS 
B.1. Ventas netas de bienes y servicios 
Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones. 
Con los reintegros y desgravaciones se procederá así: 
a) si sólo dependen de las ventas, se sumarán a ellas; 
b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputará según su efecto sobre cada uno, a 
menos que tal discriminación no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondrán 
por separado después del costo de lo vendido y formando parte del resultado bruto. 
B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados 
Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la 
producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al 
concepto de la sección B.1. 
B.3. Resultado bruto sobre ventas 
Es el neto entre los dos conceptos anteriores. 
Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor neto de realización por 
aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan 
ser comercializados sin esfuerzo significativo destinados a su venta como tales), 5.5.2 (Bienes de cambio 
sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación 
aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o 
construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica No 17 
(Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá exponerse 
como información complementaria el costo de reposición de las ventas realizadas, para que pueda 
cuantificarse el margen bruto de estas operaciones. 
B.5. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización 
Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes de la valuación a valores 
netos de realización de los bienes de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las 
secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser 
comercializados sin esfuerzo significativo destinados a su venta como tales), 5.5.2 (Bienes decambio 
sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación 
aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o 
construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica No 17 
(Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). 
B.6. Gastos de comercialización 
Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los 
servicios que presta. 
B.7. Gastos de administración 
Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a 
las funciones de compra, producción, comercialización, investigación y desarrollo y financiación de 
bienes o servicios. 
B.8. Otros gastos 
Incluye otros gastos operativos no tipificadosen las líneas anteriores (ejemplos: los ocasionados por 
improductividades físicas o capacidad ociosa de la planta, la depreciación de activos intangibles, etc.) 
B.12. Otros ingresos y egresos 
Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no 
contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia, 
del impuesto a las ganancias y, en el estado de resultados consolidado, de la participación minoritaria en 
los resultados de sociedades controladas. 
C. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS 
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente 
en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las 
decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. 
En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y 
la participación minoritaria sobre el neto de éstos 
CAPÍTULO V - ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: 
aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados. 
A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS 
A.1. Capital Suscripto 
Este rubro está compuesto por el capital suscripto 
Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios 
en el poder adquisitivo de la moneda. 
A.2. Aportes irrevocables 
Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3.1 (Aportes irrevocables para 
futuras suscripciones de acciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas 
contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). 
A.3. Prima de emisión 
Se expone por su valor reexpresado. 
B. RESULTADOS ACUMULADOS 
B.1. Ganancias reservadas 
Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, 
estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente. 
B.2. Resultados diferidos 
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se 
imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta 
que por la aplicación de las citadas normas deban o puedan imputarse a resultados del ejercicio o a 
resultados no asignados, según lo dispuesto para cada caso. 
B.3. Resultados no asignados 
Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. 
 
 CAPÍTULO VI - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
A.9. Previsiones 
Se informará lo exigido por las normas de la sección B.12 (Contingencias) del Capítulo VII 
(Información complementaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 8 (Normas 
generales de exposición contable). 
A.11. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados 
Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo los costos de producción o 
adquisición en función de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a 
bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de 
cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo 
significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan 
precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la 
venta y de la ganancia) ó 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un 
proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables 
profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de 
reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas 
A.13. Otros resultados ordinarios 
Deben informarse los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios 
prestados, que integran los resultados ordinarios, discriminando sus partidas en el cuerpo del 
estado de resultados o en la información complementaria 
A.14. Resultados extraordinarios 
Deben informarse: 
a) sus causas e importes brutos; 
b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos; 
c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas minoritarios sobre dichos 
resultados 
RESOLUCIÓN TÉCNICA 16 
4.1.2. Pasivos 
Un ente tiene un pasivo cuando: 
a) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona 
(física o jurídica) o es altamente probable que ello ocurra; 
b) la cancelación de la obligación: 
1) es ineludible o (en caso de ser contingente) altamente probable; 
2) deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho 
o a requerimiento del acreedor. 
Este concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de los contratos) como 
a las asumidas voluntariamente. Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligación 
cuando de su comportamiento puede deducirse que aceptará ciertas responsabilidades frente a 
terceros, creando en ellos la expectativa de que descargará esa obligación mediante la entrega de 
activos o la prestación de servicios. La caracterización de una obligación como pasivo no depende del 
momento de su formalización. 
La decisión de adquirir activos o de incurrir en gastos en el futuro no da lugar, por sí, al nacimiento de un 
pasivo. 
Generalmente, la cancelación total o parcial de un pasivo se produce mediante: 
a) la entrega de efectivo u otro activo; 
b) la prestación de un servicio; 
c) el reemplazo de la obligación por otro pasivo; 
d) la conversión de la deuda en capital. 
Un pasivo puede también quedar cancelado debido a la renuncia o la pérdida de los derechos por parte 
del acreedor. 
En ciertos casos, los propietarios del ente pueden revestir también la calidad de acreedores. Así ocurre 
cuando: 
a) le han vendido bienes o servicios al ente; 
b) le han hecho un préstamo; o 
c) tienen derecho a recibir el producido de una distribución de ganancias que ya ha sido declarada. 
RESOLUCIÓN TÉCNICA 17 
4.5.6. Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios 
Se los medirá con base en los correspondientes precios de compra para operaciones de contado, si 
existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. 
Si no se presentase esta última condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación 
basada en el valor descontado –a la fecha de la operación– del importe futuro a entregar. A este efecto, 
se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del 
dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición. 
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, 
sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 
4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones financieras 
Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los costos demandados por la 
transacción). Cuando una deuda entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés 
muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, 
descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y 
los riesgos específicos de la operación. 
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, 
sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 
4.5.8. Pasivos en moneda originados en refinanciaciones 
Cuando una deuda entre partes independientes, sea sustituida por otra (en casos como moratorias 
previsionales e impositivas, deudas financieras, comerciales, etc.) cuyascondiciones sean 
sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá una 
nueva deuda, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a 
pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del 
dinero y los riesgos específicos de la deuda. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las 
condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado de la nueva deuda difiere al menos un 
diez por ciento del valor descontado de la deuda refinanciada. 
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, 
sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 
4.5.9. Otros pasivos en moneda 
La medición original de los otros pasivos en moneda entre partes independientes se hará sobre la base 
del valor descontado de la mejor estimación disponible de la suma a pagar, usando una tasa que refleje 
las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del pasivo. 
Al estimar la suma a pagar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectar el importe 
necesario para cancelar la obligación, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos 
ocurrirán. 
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se 
considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de 
menor plazo. Los reembolsos a obtener de terceros con motivo de la cancelación de la obligación sólo 
se reconocerán (como activo) cuando su percepción esté virtualmente asegurada. En tal caso, la 
medición inicial del reembolso contabilizado no deberá superar a la del pasivo registrado. 
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, 
sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 
Si las características del contexto económico y en particular, del mercado financiero, plantean 
dificultades para encontrar una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del 
dinero y los riesgos específicos de la operación se admitirá que la medición se realice al valor nominal de 
los flujos de fondos previstos. De usarse esta opción, en la información complementaria deberá 
informarse: 
a) Esta situación, y 
b) los montos y los plazos en que se realizarán (Otros créditos) o cancelarán 
(Otros pasivos) de acuerdo con el inciso c de la sección A.1. (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en 
títulos de deuda y deudas) del capítulo VI (Información complementaria) de la Resolución Técnica N° 9 o 
de la sección 
A.2 (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) del capítulo VII (Información 
complementaria) de la Resolución Técnica N° 11. No será de aplicación la dispensa establecida en el 
Anexo A de la Resolución Técnica N° 17 sobre esta información. 
4.5.10. Pasivos en especie 
Los pasivos en especie asumidos contra la recepción de dinero se medirán de acuerdo con el importe 
recibido. En los restantes casos, se los registrará al valor corriente (a la fecha de la transacción) de los 
bienes o servicios a entregar. 
5.14. Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en 
transacciones financieras) 
Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada. 
Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no tuviera la intención de 
hacerlo, su medición contable se efectuará considerando: 
a) la medición original del pasivo; 
b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus 
vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medición inicial 
sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas; 
c) los pagos efectuados. 
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que 
originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial. 
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se 
considerará su efecto. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su 
equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuados en ella y los importes así 
obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados 
contables. 
Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos 
anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad 
operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, 
calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado. 
Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto de una 
cobertura efectiva mediante la tenencia de un activo cuya medición contable deba hacerse a su valor 
corriente. Para determinar si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas descriptas en la sección 
2.3.2 (Eficaces de la cobertura) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables 
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 
Las mediciones contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda extranjera o en su 
equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas en la primera y los importes así obtenidos se 
convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 
5.15. Otros pasivos en moneda 
Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos 
anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad 
operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, 
calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado. En la medición de las 
contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, 
se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la 
medición. 
Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal o 
por su valor descontado, en los términos de los párrafos anteriores. El criterio elegido para su medición 
no podrá cambiarse en los siguientes ejercicios. 
En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible 
de la suma a pagar, descontada usando: 
a) la tasa aplicada en la medición inicial; o 
b) la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse 
seguido el criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección 4.5.9 (Otros pasivos en 
moneda). 
Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros que inciden sobre su medición, en tanto 
exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán Cuando no pueda determinarse 
objetivamente el momento en que se 
cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna 
estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo. 
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su 
equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda 
argentina al tipo de cambio de los estados contables. 
Si las características del contexto económico y en particular, del mercado financiero, plantean 
dificultades para encontrar una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del 
dinero y los riesgos específicos de la operación se admitirá que la mediciónse realice al valor nominal de 
los flujos de fondos previstos. De usarse esta opción, en la información complementaria deberá 
informarse: 
a) Esta situación, y 
b) los montos y los plazos en que se realizarán (Otros créditos) o cancelarán (Otros pasivos) de acuerdo 
con el inciso c de la sección A.1. (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) 
del capítulo VI (Información complementaria) de la Resolución Técnica N° 9 o de la sección 
A.2 (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) del capítulo VII (Información 
complementaria) de la Resolución Técnica N° 11. No 
será de aplicación la dispensa establecida en el Anexo A de la Resolución Técnica N° 17 sobre esta 
información. 
5.16. Pasivos originados en instrumentos financieros derivados y/o que forman parte de operaciones de 
cobertura 
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) de la 
Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de 
aplicación particular). 
5.17. Pasivos en especie 
Cuando la obligación consista en entregar bienes que se encuentren en existencia se computará por la 
suma de la medición contable asignada a dichos 
bienes y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor. 
Cuando la obligación consista en entregar bienes que pueden ser adquiridos, se computará por la suma 
de su costo de adquisición -calculado de la manera indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o servicios 
adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a 
disposición del acreedor. 
Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser producidos, se tomará el importe mayor entre 
las sumas recibidas y la suma de su costo de producción -calculado de la manera indicada en la sección 
4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los 
bienes a disposición del acreedor. Para las obligaciones de prestar servicios se tomará el importe mayor 
entre las sumas recibidas y su costo de producción a la fecha de la medición. 
5.19.1. Distinción entre pasivo y patrimonio neto 
5.19.1.1. Criterio general 
La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y 
el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos 
de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda 
parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). 
Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos 
integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente. 
5.19.1.3. Aportes irrevocables 
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones 
La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. 
Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes que: 
a) hayan sido efectivamente integrados; 
b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule: 
1) que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea 
decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento 
similar al de reducción del capital social; 
2) que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; 
3) las condiciones para dicha conversión; 
c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) 
del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella. Los aportes que no cumplan las 
condiciones mencionadas integran el pasivo. 
5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas 
Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber pérdidas, serán registrados en el 
patrimonio neto modificando los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la 
asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-
referéndum de ella 
5.19.7. Pasivos por costos laborales 
Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados en el corto o largo plazo por 
derechos que ellos han adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las 
correspondientes contribuciones de seguridad social. Dichas compensaciones incluyen conceptos tales 
como: 
a) prestaciones recurrentes de servicios, cancelables bajo la forma de sueldos, jornales, comisiones, 
premios por asistencia, etc.; 
b) beneficios complementarios (aguinaldo, gratificaciones, participaciones en las ganancias, etc.), 
ausencias compensables o ausencias pagas (licencia anual por vacaciones, ausencias por servicio 
prolongado o sabática, enfermedad, etc.) y otros beneficios similares a corto o largo plazo; 
c) beneficios posteriores al retiro (pensiones, seguro de vida, servicio médico y otros); 
d) indemnizaciones por terminación de la relación laboral, ya sea por decisión del empleador o por 
adherir el empleado a los beneficios de un plan de retiro voluntario. 
El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la sección 4.5.9 (Otros pasivos en 
moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base 
del importe que el ente espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega 
de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros instrumentos financieros 
emitidos por el ente), ya sea como resultado de una obligación legal, de políticas formales del ente, de 
obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores En los pasivos por pensiones incluidos 
en el inciso c), el importe que el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar los beneficios 
posteriores al retiro), se determinará utilizando métodos de cálculo actuarial y realizando suposiciones 
actuariales que constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las variables demográficas 
(mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido de atención en planes de servicio médico, etc.) y 
financieras (tasa de descuento, niveles futuros de sueldo, etc.). En el caso de los beneficios incluidos en 
los incisos a) a c) anteriores, que se devengan a medida que los empleados prestan su servicio, el pasivo 
debe reconocerse durante el período de dicha prestación. 
Las indemnizaciones mencionadas en el inciso d) se reconocerán como un pasivo y como un resultado 
del período cuando el ente se hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con 
un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en el caso de 
reestructuraciones, aplicando las normas de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la 
Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de 
aplicación particular). En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente que actualmente 
proporciona beneficios especiales a sus empleados continuará haciéndolo mientras ellos continúen 
prestando servicios al ente. 
8.2.5. Pasivos por costos laborales 
Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) se reconozca por primera vez 
un pasivo de los tipificados en el inciso c) de dicha sección (Beneficios posteriores al retiro) 
correspondiente a un plan preexistente, se procederá a: 
a) aplicar la sección 8.1 (Transición, norma general); o 
b) reconocer el pasivo por el efecto acumulado al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta 
resolución técnica, durante un período no mayor que la vida laboral esperada remanente de los 
empleados que participan en los beneficios y con contrapartida en los resultados de cada año en que se 
produzca el reconocimiento

Continuar navegando