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85 GRUPOS DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA GRUPOS DE TRABAJOS DE LA SAN 85 Los Grupos de Trabajo de la SAN comienzan a funcionar orgánica e institucionalmente a partir del 2005. La idea original, mantenida hasta el momento actual, fue crear ámbitos de trabajo donde pudieran confl uir los nefrólogos interesados en determinadas Áreas de la Especialidad, dándoles el adecuado marco nacional para un buen funcionamiento. Se hizo hincapié en que debían enfocarse prioritariamente en la redacción de Normas, Guías, Recomendaciones o Consensos, así como la producción de estudios cooperativos y multicéntricos. También el aporte a la estructura Docente de la SAN (ProNefro, Cursos Anuales, Comité de Expertos) y la participación activa en los Congresos Argentinos de Nefrología, donde han volcado sus trabajos, experiencias, etc. La propuesta tuvo una excelente respuesta inicial, de tal modo que se inscribieron en los mismos más de 250 colegas, es decir casi el 25% de los socios de la SAN. Se redactó originariamente un Reglamento de Actividades y se designaron los Coordinadores Nacionales de cada Grupo, en un princi- pio por designación directa de la Comisión Directiva de la SAN. Simultáneamente se designó una Comisión Nacional Coordinadora de todos los Grupos de Trabajo, de modo de constituirse en el órgano supervisor de la producción de todos los Grupos y de nexo con la Comisión Directiva. Como era de esperar, el crecimiento fue desigual: inevitablemente, la producción no fue pareja, destacándose netamente la de algunos Grupos sobre otros, como suele ocurrir en este tipo de experiencias. Sin embargo, creemos que ha sido plenamente satisfactoria en el balance general. La Comisión Directiva actual de la SAN, haciéndose eco de las sugerencias y aportes de los distintos Grupos, elevados en 2 reuniones Plenarias con los Coordinadores efectuadas recientemente, ha dispuesto algunas reformas puntuales al Reglamento de los Grupos de Trabajo, especialmente en lo referente a: a) la instrumentación de las iniciativas a llevarse a cabo, que de aquí en más deberán respetar pautas claras en todos los ámbitos, tan- to en lo científi co como en lo económico e institucional. b) una mayor representación de los Grupos en el Comité Coordinador Nacional. c) la posibilidad de elección del Coordinador Nacional de cada Grupo, a través de los integrantes del mismo, elevando una terna a la Comisión Directiva. Presentamos, entonces, a través del órgano ofi cial de la SAN, la revista Nefrología Argentina, dichas pautas y modifi caciones, que tien- den exclusivamente a clarifi car y unifi car la metodología de trabajo que llevarán adelante los Grupos de Trabajo, de aquí en más. Esto es de fundamental importancia, porque dichos Grupos representan ofi cial e institucionalmente a la SAN en todos los ámbitos científi cos, y por lo tanto deben manejarse todos de un modo unívoco, coherente y transparente. Finalmente, es importante agradecer a todos los colegas que se han inscripto y trabajan habitual y desinteresadamente en los Grupos de Trabajo, así como a los Coordinadores de los mismos que lo hacen asiduamente. Comisión Directiva SAN - Comité Coordinador Nacional Grupos de Trabajo de la SAN Reglamento de organización y funcionamiento TÍTULO 1. Objetivos y funciones Artículo 1º: Con la constitución de Grupos de Trabajo en su seno, la Sociedad Argentina de Nefrología ha fi jado los siguientes ob- jetivos generales: a) Promover y afi anzar vínculos profesionales, científi cos y afec- tivos entre los miembros de la SAN radicados en distintos puntos del país. b) Elaborar normas, guías, protocolos, y difundir los estándares de práctica, basados en la evidencia científi ca, para la toma de decisiones en la práctica de la especialidad. c) Estimular el diseño y desarrollo de proyectos multicéntricos na- cionales y cooperativos de Investigación Clínica y Epidemiológica. d) Contribuir a la publicación y difusión de nuevos conocimien- tos en el área de la especialidad. e) Contribuir al mejoramiento de los programas de formación ne- frológica y de educación médica continua en la especialidad. f) Colaborar con la programación y realización de los eventos científi cos organizados por la SAN. g) Asesorar y colaborar en la gestión de la Comisión Directiva y los diferentes Comités de la SAN. h) Promover la articulación y el intercambio de conocimientos, con otras sociedades científi cas (nacionales y extranjeras); instituciones universitarias, y organismos gubernamentales y no gubernamentales. Artículo 2º: Las funciones específi cas de los Grupos de Trabajo de la SAN comprenden tareas de apoyo: a la Práctica de la Especialidad, a la Investigación Clínica, a la Educación Médica Continua y a los eventos científi cos organizados por la SAN; y tareas de asesora- miento a la gestión de la Comisión Directiva y Comités de la SAN. Artículo 3º: Como tareas de apoyo a la Práctica de la Especialidad, se consideran: a) Redactar normas de consenso para la práctica asistencial. b) Elaborar guías y protocolos de diagnóstico y/o tratamiento. c) Establecer un sistema virtual de consultas con expertos en la página Web. d) Elaborar registros nacionales de pacientes y/o servicios. e) Estimular y facilitar la participación e intercambio de opinio- nes entre los nefrólogos de distintas regiones, en foros virtua- les de discusión coordinados por los grupos, sobre temas con- troversiales y casos clínicos problema. f) Contribuir a la creación de redes asistenciales nacionales para resolver problemas puntuales de la especialidad. Artículo 4º: Como tareas de apoyo a la Investigación Clínica, se consideran: a) Diseñar proyectos y protocolos de investigación. b) Desarrollar estudios multicéntricos y cooperativos regionales y nacionales. c) Desarrollar estudios epidemiológicos. d) Elaborar y aplicar encuestas a nivel nacional. Artículo 5º: Como tareas de apoyo a la Educación Médica Continua, se consideran: a) Contribuir con ideas y productos a la continuidad de los di- ferentes programas de educación médica que ofrece la SAN (ProNefro, Tema del mes, Cursos virtuales y presenciales, y otros). b) Estimular y apoyar a las Regionales, en la organización de Cursos y Jornadas científi cas en las provincias, a demanda de las mismas o por iniciativa de los Grupos de Trabajo. c) Colaborar con ideas y productos para dar continuidad al Curso de Enfermería en Diálisis, y nuevos programas de edu- cación destinados a profesionales no nefrólogos vinculados a las prácticas de la Nefrología. Artículo 6º: Como tareas de apoyo a los eventos científi cos or- ganizados por la SAN, se consideran: a) En los Congresos Argentinos de Nefrología: presentar los avances y resultados de los proyectos desarrollados por los Grupos; asesorar y/o participar del Comité Científi co; parti- cipar en el arbitraje para la selección de los trabajos presen- tados; integrar las comisiones evaluadoras para la adjudica- ción de premios. b) En los Congresos de Enfermería en Diálisis: asesorar y/o par- ticipar en las actividades científi cas (programa científi co, se- lección de trabajos, conferencias, etc.). c) En los Congresos Bianuales de Nefrólogos en formación: asesorar y/o participar en las actividades científi cas (selec- ción de trabajos, talleres, conferencias, etc.). Artículo 7º: Como tareas de asesoramiento a la gestión y de representación, se consideran: a) Asesorar a la Comisión Directiva de la SAN en la fi rma de convenios y acuerdos de trabajo con otras socieda- des científi cas e instituciones universitarias, nacionales o extranjeras. b) Asesorar a los Comités Científi co Técnicos de la SAN en los aspectos técnicos inherentes a cada Grupo de Trabajo. c) Colaborar con el Comité Editorial de la revista Nefrología Argentina en el arbitraje de los trabajos enviados a publica- ción, a travésdel cuerpo de expertos de cada Grupo. d) Representar a la Comisión Directiva de la SAN ante organis- mos públicos, sociedades científi cas, instituciones universi- tarias u otras, en los aspectos técnicos de los temas atinen- tes a cada Grupo de Trabajo, por pedido o designación ex- presa de la Comisión Directiva. TÍTULO 2. Constitución de los Grupos de Trabajo Artículo 8º: Podrán ser integrantes de los Grupos de Trabajo: los miembros titulares y adherentes de la SAN con cuotas so- cietarias al día (en la SAN y en su regional); y otros profesio- nales (nacionales o extranjeros) no asociados a la SAN que, por su perfi l técnico, científi co o académico, sean especialmen- te invitados a participar de un Grupo de Trabajo a propues- ta de su Coordinador o del Comité Coordinador de Grupos de Trabajo. Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento 86 Artículo 9º: Cada Grupo de Trabajo estará constituido por cinco (5) o más integrantes, pero se recomienda no superar los veinte (20) miembros para facilitar la comunicación e interacción dentro del grupo. La pertenencia a un Grupo de Trabajo como integran- te del mismo no está sujeta a los cambios de Comisión Directiva en la Sociedad. Artículo 10º: Los miembros de la SAN interesados, podrán parti- cipar en más de un Grupo de Trabajo, pero es aconsejable no ha- cerlo en más de dos (2) para poder colaborar adecuadamente en la actividad de los mismos. Artículo 11º: Los miembros de la SAN que estén interesados en constituirse en un nuevo Grupo de Trabajo, deberán enviar una nota a la Comisión Directiva, fundamentando la creación del mismo, explicando los objetivos y lineamientos generales de las tareas a desarrollar o el proyecto de trabajo, y anexan- do la lista de los interesados en constituirlo, que no deberán ser menos de cinco (5) integrantes, pertenecientes al menos a dos o más centros. La aprobación de su constitución se regi- rá por el Art. 19º. Artículo 12º: Cada Grupo de Trabajo debe tener en su estructu- ra, un (1) Coordinador y un (1) Secretario, que serán los respon- sables ante la CD de la SAN de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Para desempeñar estos cargos es requisito ser miem- bro titular de la SAN con cuotas societarias al día (en la SAN y en su regional). Artículo 13º: Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo se- rán designados por la Comisión Directiva Ejecutiva y cesarán en sus funciones al fi nalizar la gestión de la misma, pudiendo ser reelegidos por la Comisión Directiva siguiente. Un coordinador no puede coordinar la actividad de más de un (1) grupo. Artículo 14º: La renuncia de un Coordinador de grupo debe ser presentada al Comité Coordinador de Grupos de Trabajo para su información, anexando una terna de posibles candidatos a ocu- par ese cargo, nominados por y entre los integrantes del gru- po. El Comité Coordinador elevará las actuaciones a la Comisión Directiva Ejecutiva para su consideración y designación de un nuevo Coordinador. Mientras tanto y según la circunstancias, la CD solicitará al Coordinador renunciante su continuidad en el cargo hasta defi nir reemplazo o designará a un reemplazan- te transitoriamente. Artículo 15º: Si por razones operativas o regionales fuera necesa- rio contar con más de un coordinador en el grupo, el Coordinador del mismo podrá proponer al Comité Coordinador el o los nom- bres de coordinadores adjuntos, los que serán designados por di- cho Comité. Artículo 16º: Los Secretarios de los Grupos de Trabajo serán de- signados por el Comité Coordinador de Grupos de Trabajo a pro- puesta del Coordinador de cada grupo, y cesarán en sus funciones junto con el Coordinador que los propuso. Artículo 17º: Cada Grupo de Trabajo debe tener en su estructu- ra al menos dos (2) integrantes que actúen como Expertos en la temática inherente al grupo. Los mismos serán propuestos por el Coordinador del grupo previo consenso de sus miembros, y desig- nados por el Comité Coordinador de Grupos de Trabajo. Artículo 18º: Los profesionales designados como expertos actua- rán en la Sección “Consulta con Expertos” de la Página WEB de la SAN y podrán ser requeridos por la CD para representar a la Sociedad ante la Administración Nacional o Provincial de Salud, en requerimientos judiciales u otras actuaciones que requieran de una opinión experta. Artículo 19º: Tanto la aprobación de constitución de un Grupo de trabajo, como la designación de los Coordinadores, son potes- tad de la Comisión Directiva Ejecutiva de la SAN, con el asesora- miento del Comité Coordinador de Grupos de Trabajo. Artículo 20º: Es también potestad de la Comisión Directiva Ejecutiva, reestructurar o disolver un Grupo de Trabajo que, a su criterio, no cumpla adecuadamente las normas de funcionamien- to y los objetivos para los cuales fue creado. TÍTULO 3. Funcionamiento de los Grupos de Trabajo Artículo 21º: Al comenzar la gestión de una nueva Comisión Directiva de la SAN, los Coordinadores designados en cada Grupo de Trabajo deberán presentar a dicha CD, por inter- medio del Comité Coordinador, el programa de tareas que desarrollará el grupo durante el período de mandato de aquella. Artículo 22º: Toda vez que un Grupo de Trabajo planee una nueva actividad (científica, docente, de investigación, u otra) y previamente a su realización, el Coordinador del grupo deberá elevar a la CD, por intermedio del Comité Coordinador, el proyecto o programa a desarrollar en el for- mulario correspondiente, a los efectos de mantener infor- mada a la CD y obtener de la misma el auspicio y/o aproba- ción de la SAN. Artículo 23º: Los Grupos de Trabajo deberán presentar ante el Comité Coordinador, al finalizar cada año, un resumen de las actividades realizadas, los avances y dificultades obser- vadas, y propuestas para mejorar la productividad del gru- po. Este informe deberá llevar la firma del Coordinador y del Secretario del grupo y se integrará al informe anual que el Comité Coordinador elevará a la Comisión Directiva. Artículo 24º: Cada Grupo de trabajo, deberá realizar al menos dos (2) reuniones presenciales por año, con sus in- tegrantes, adaptables a las posibilidades de traslado de los mismos. No obstante, se recomienda mantener una comu- nicación más frecuente a través de los recursos que ofre- ce internet. Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento 87 88 Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento TÍTULO 4. Financiamiento de los Grupos de Trabajo Artículo 25º: Las propuestas de los Grupos de Trabajo (proyec- tos, programas, actividades) deberán ser presentadas al Comité Coordinador en el formulario correspondiente, explicitando los recursos necesarios y las fuentes de fi nanciamiento para su reali- zación. Esta documentación será elevada a la Comisión Directiva Ejecutiva para su análisis y aprobación, que será comunicada al Coordinador del grupo a través de una Resolución. Artículo 26º: Todas las gestiones inherentes al fi nanciamiento de un proyecto, programa o actividad de un Grupo de Trabajo, debe ser consensuada y planifi cada con la Comisión Directiva Ejecutiva de la SAN, a fi n de evitar superposiciones y disparidad de criterios. La CD de la SAN no entorpecerá de ninguna manera la tramitación de fi nanciamiento; todo lo contrario, brindará su infraestructura y esfuerzos para apoyar el proceso y mantendrá la unidad de acción y la imagen que la Sociedad Científi ca debe mostrar. Artículo 27º: La solicitud de fi nanciamiento a terceros (organiza- ciones, empresas, laboratorios, etc.) para un proyecto de un Grupo de Trabajo debe ser canalizada a través de la Comisión Directiva Ejecutiva con el objeto de no entorpecer las posibles negociacio- nes que la SAN lleva a cabo, con las mismas empresas, para fi nan- ciar el Congreso Bianual de Nefrología y las ofertas MarcaSAN. Artículo 28º: Los fondos que ingresen a la SAN a través de proyec- tos, programas o actividades de los Grupos de Trabajo, pertenecen institucionalmente a la SAN, debiendo estar previamente aprobados por la Comisión Directiva Ejecutiva, el destino y la administración de los mismos. De este modo, ningún Grupo de Trabajo podrá solicitar fi nanciamiento para un proyecto o programa del mismo, sin el previo conocimiento y aprobación de la CD Ejecutiva de la SAN. Artículo 29º: Los Grupos de Trabajo podrán solicitar a la CD de la SAN, a través del Comité Coordinador, la fi nanciación de sus pro- yectos y actividades, especialmente las dirigidas a Educación e Investigación. En tales casos, además de los fondos disponibles, se tendrán en cuenta para la asignación de estos recursos, la calidad y relevancia de las propuestas, y la productividad del grupo solicitante. Artículo 30º: No obtendrán fi nanciamiento de la SAN: a) Las propuestas que no estén debidamente presentadas y fundamentadas. b) Las propuestas particulares de los integrantes de los Grupos de Trabajo. c) Las propuestas ajenas a la misión y objetivos de la SAN y de los Grupos de Trabajo. TÍTULO 5. Constitución y funcionamiento del Comité Coordinador Artículo 31º: El funcionamiento de los Grupos de Trabajo será apoyado, coordinado y supervisado por el Comité Coordinador de Grupos de Trabajo, que actuará de nexo entre la Comisión Directiva de la SAN y los diferentes Grupos de Trabajo. Artículo 32º: El Comité Coordinador de Grupos de Trabajo esta- rá constituido por un (1) presidente, un (1) secretario-coordina- dor, y cuatro (4) vocales titulares con sus respectivos suplentes. Artículo 33º: Los cargos de presidente y secretario-coordina- dor de este Comité serán designados por la Comisión Directiva Ejecutiva y cesarán en sus funciones al fi nalizar la gestión de la misma, pudiendo ser reelegidos por la Comisión Directiva siguiente. Artículo 34º: Los vocales titulares y suplentes del Comité Coordinador serán designados por la Comisión Directiva Ejecutiva a propuesta consensuada del presidente y secreta- rio de dicho Comité. Solo podrán desempeñar estos cargos los Coodinadores “en actividad” de los Grupos de Trabajo y cesa- rán en sus funciones al fi nalizar su gestión como coordinado- res de su grupo. Artículo 35º: El Comité Coordinador deberá realizar al menos dos (2) reuniones ampliadas por año donde participen todos los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, la Comisión Directiva Ejecutiva, y representantes de los Comité Científi co-Técnicos de la SAN. En estas reuniones se fi jarán las políticas tendientes a un adecuado funcionamiento de los grupos de Trabajo y se evalua- rá la marcha de los mismos. Los asistentes, aportes y conclusiones quedarán registrados en actas. Artículo 36º: El Comité Coordinador llevará un Libro de Actas foliado, en el que deberá registrar cronológicamente: los títulos de las propuestas (proyectos, programas, actividades) presentadas por los Grupos de Trabajo, y un resumen de las reuniones y acti- vidades realizadas, con la fi rma del presidente y secretario coor- dinador. Además deberá conservar en una carpeta las copias de las resoluciones de las propuestas aprobadas por la CD de la SAN. TÍTULO 6. Reconocimientos a los Grupos de Trabajo Artículo 37º: Todos los cargos inherentes a los Grupos de Trabajo y al Comité Coordinador son de carácter “ad-honorem”. La Comisión Directiva otorgará una certifi cación a todos los miem- bros que participen en los mismos. Artículo 38º: Los productos que surjan de los Grupos de Trabajo (proyectos programas y actividades) serán reconocidos o acredi- tados (según corresponda), por la Comisión Directiva de la SAN previa evaluación de los mismos. Artículo 39º: Los derechos de Propiedad Intelectual de las crea- ciones o producciones científi cas, educativas y tecnológicas deri- vadas de los Grupos de Trabajo, y los derechos morales derivados de la producción intelectual pertenecen a sus autores. Artículo 40º: El Consejo de Certifi cación y Recertifi cación de la SAN adjudicará un puntaje diferencial para los trabajos presenta- dos por los Grupos de Trabajo de la SAN. 89 Listado de los Grupos de Trabajo Artículo 41º: Los Grupos de Trabajo deberán priorizar la pu- blicación de sus productos en la Revista Nefrología Argentina, especialmente cuando se trate de Normas, Guías, estudios Cooperativos y Multicéntricos, Consensos, y Registros. Artículo 42º: Si por la importancia del trabajo elaborado y sus conclusiones, sus autores deciden su publicación en revistas del exterior, deberán mencionar al pie que es una publicación de un Grupo de Trabajo de la SAN. Listado de los Grupos de Trabajo Insufi ciencia Renal Aguda Dr. Guillermo Rosa Diez grosadiez@yahoo.com Aféresis Dr. Ramón Giacchi regiacchi@yahoo.com.ar Glomerulopatías Dr. Gerardo Mogni omogni@intramed.net.ar Alteraciones Metabólicas del Paciente Diabético y No Diabético Dra. Alicia Elbert alicia.elbert@fi bertel.com.ar Grupo de Trabajo de Alteraciones del Metabolismo Óseo y Mineral en la ERC Dra. Adriana Peñalba apenialba@arnet.com.ar Hipertensión Arterial Dr. Marcelo Orias marcelo.orias@gmail.com Trasplante Renal Dra. Silvia Tirado silvia.tirado@diaverum.com Diálisis Peritoneal Dra. Irene Hendel gusi@neunet.com.ar Educación Médica Dr. Juan José Di Bernardo drtopo@ciudad.com.ar Anemia Dr. Alberto Locatelli albloca@hotmail.com Litiasis Renal Dr. Armando Negri negri@casasco.com.ar Nefrogeriatría Dr. Eduardo dos Ramos Farias edrf@fi bertel.com.ar Acciones Estratégicas de la SAN Frente a la Enfermedad Renal Crónica Dr. Alberto Alles fl iaalles@arnet.com.ar Infecciones Urinarias Dr. Eduardo Castiglioni ecastigli@fi bertel.com.ar Hemodiálisis Dr. Marcelo Puddu marcelo.puddu@fmc-ag.com Fisiología Clínica Renal Dr. Ricardo Heguilen reguilen@hotmail.com Calidad en Diálisis Dr. Eduardo Ducasse cazon2003@yahoo.com.ar Intervencionismo en Nefrología Dr. Pedro Quieto - peterquiet@hotmail.com Cuidados Paliativos en Pacientes con Enfermedad Renal Crónica Dr. Matías Najún matnajun@hotmail.com Nefrología Informática Dr. Carlos Musso carlos.musso@hospitalitaliano.org.ar Nefrología Pediátrica Dra. Nora Marchetta - rennius@rennius.com.ar
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