Logo Studenta

grupos_de_trabajos_de_la_san

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

85
GRUPOS DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE 
NEFROLOGÍA
GRUPOS DE TRABAJOS DE LA SAN
85
Los Grupos de Trabajo de la SAN comienzan a funcionar orgánica e institucionalmente a partir del 2005.
 
La idea original, mantenida hasta el momento actual, fue crear ámbitos de trabajo donde pudieran confl uir los nefrólogos interesados 
en determinadas Áreas de la Especialidad, dándoles el adecuado marco nacional para un buen funcionamiento.
 
Se hizo hincapié en que debían enfocarse prioritariamente en la redacción de Normas, Guías, Recomendaciones o Consensos, así como 
la producción de estudios cooperativos y multicéntricos. También el aporte a la estructura Docente de la SAN (ProNefro, Cursos Anuales, 
Comité de Expertos) y la participación activa en los Congresos Argentinos de Nefrología, donde han volcado sus trabajos, experiencias, 
etc.
 
La propuesta tuvo una excelente respuesta inicial, de tal modo que se inscribieron en los mismos más de 250 colegas, es decir casi el 
25% de los socios de la SAN.
 
Se redactó originariamente un Reglamento de Actividades y se designaron los Coordinadores Nacionales de cada Grupo, en un princi-
pio por designación directa de la Comisión Directiva de la SAN. Simultáneamente se designó una Comisión Nacional Coordinadora de 
todos los Grupos de Trabajo, de modo de constituirse en el órgano supervisor de la producción de todos los Grupos y de nexo con la 
Comisión Directiva.
 
Como era de esperar, el crecimiento fue desigual: inevitablemente, la producción no fue pareja, destacándose netamente la de algunos 
Grupos sobre otros, como suele ocurrir en este tipo de experiencias.
 
Sin embargo, creemos que ha sido plenamente satisfactoria en el balance general.
 
La Comisión Directiva actual de la SAN, haciéndose eco de las sugerencias y aportes de los distintos Grupos, elevados en 2 reuniones 
Plenarias con los Coordinadores efectuadas recientemente, ha dispuesto algunas reformas puntuales al Reglamento de los Grupos de 
Trabajo, especialmente en lo referente a:
 
a) la instrumentación de las iniciativas a llevarse a cabo, que de aquí en más deberán respetar pautas claras en todos los ámbitos, tan-
to en lo científi co como en lo económico e institucional.
 
b) una mayor representación de los Grupos en el Comité Coordinador Nacional.
 
c) la posibilidad de elección del Coordinador Nacional de cada Grupo, a través de los integrantes del mismo, elevando una terna a la 
Comisión Directiva.
 
Presentamos, entonces, a través del órgano ofi cial de la SAN, la revista Nefrología Argentina, dichas pautas y modifi caciones, que tien-
den exclusivamente a clarifi car y unifi car la metodología de trabajo que llevarán adelante los Grupos de Trabajo, de aquí en más.
 
Esto es de fundamental importancia, porque dichos Grupos representan ofi cial e institucionalmente a la SAN en todos los ámbitos 
científi cos, y por lo tanto deben manejarse todos de un modo unívoco, coherente y transparente.
 
Finalmente, es importante agradecer a todos los colegas que se han inscripto y trabajan habitual y desinteresadamente en los Grupos 
de Trabajo, así como a los Coordinadores de los mismos que lo hacen asiduamente.
 
 Comisión Directiva SAN - Comité Coordinador Nacional
Grupos de Trabajo de la SAN
Reglamento de organización y funcionamiento
TÍTULO 1. Objetivos y funciones
Artículo 1º: Con la constitución de Grupos de Trabajo en su seno, 
la Sociedad Argentina de Nefrología ha fi jado los siguientes ob-
jetivos generales:
a) Promover y afi anzar vínculos profesionales, científi cos y afec-
tivos entre los miembros de la SAN radicados en distintos 
puntos del país.
b) Elaborar normas, guías, protocolos, y difundir los estándares 
de práctica, basados en la evidencia científi ca, para la toma 
de decisiones en la práctica de la especialidad.
c) Estimular el diseño y desarrollo de proyectos multicéntricos na-
cionales y cooperativos de Investigación Clínica y Epidemiológica.
d) Contribuir a la publicación y difusión de nuevos conocimien-
tos en el área de la especialidad.
e) Contribuir al mejoramiento de los programas de formación ne-
frológica y de educación médica continua en la especialidad.
f) Colaborar con la programación y realización de los eventos 
científi cos organizados por la SAN.
g) Asesorar y colaborar en la gestión de la Comisión Directiva y 
los diferentes Comités de la SAN.
h) Promover la articulación y el intercambio de conocimientos, 
con otras sociedades científi cas (nacionales y extranjeras); 
instituciones universitarias, y organismos gubernamentales y 
no gubernamentales.
Artículo 2º: Las funciones específi cas de los Grupos de Trabajo de la 
SAN comprenden tareas de apoyo: a la Práctica de la Especialidad, 
a la Investigación Clínica, a la Educación Médica Continua y a los 
eventos científi cos organizados por la SAN; y tareas de asesora-
miento a la gestión de la Comisión Directiva y Comités de la SAN.
Artículo 3º: Como tareas de apoyo a la Práctica de la Especialidad, 
se consideran:
a) Redactar normas de consenso para la práctica asistencial.
b) Elaborar guías y protocolos de diagnóstico y/o tratamiento.
c) Establecer un sistema virtual de consultas con expertos en la 
página Web.
d) Elaborar registros nacionales de pacientes y/o servicios.
e) Estimular y facilitar la participación e intercambio de opinio-
nes entre los nefrólogos de distintas regiones, en foros virtua-
les de discusión coordinados por los grupos, sobre temas con-
troversiales y casos clínicos problema.
f) Contribuir a la creación de redes asistenciales nacionales para 
resolver problemas puntuales de la especialidad.
Artículo 4º: Como tareas de apoyo a la Investigación Clínica, se 
consideran:
a) Diseñar proyectos y protocolos de investigación.
b) Desarrollar estudios multicéntricos y cooperativos regionales 
y nacionales.
c) Desarrollar estudios epidemiológicos.
d) Elaborar y aplicar encuestas a nivel nacional.
Artículo 5º: Como tareas de apoyo a la Educación Médica 
Continua, se consideran:
a) Contribuir con ideas y productos a la continuidad de los di-
ferentes programas de educación médica que ofrece la SAN 
(ProNefro, Tema del mes, Cursos virtuales y presenciales, y 
otros).
b) Estimular y apoyar a las Regionales, en la organización de 
Cursos y Jornadas científi cas en las provincias, a demanda de 
las mismas o por iniciativa de los Grupos de Trabajo.
c) Colaborar con ideas y productos para dar continuidad al 
Curso de Enfermería en Diálisis, y nuevos programas de edu-
cación destinados a profesionales no nefrólogos vinculados 
a las prácticas de la Nefrología.
Artículo 6º: Como tareas de apoyo a los eventos científi cos or-
ganizados por la SAN, se consideran:
a) En los Congresos Argentinos de Nefrología: presentar los 
avances y resultados de los proyectos desarrollados por los 
Grupos; asesorar y/o participar del Comité Científi co; parti-
cipar en el arbitraje para la selección de los trabajos presen-
tados; integrar las comisiones evaluadoras para la adjudica-
ción de premios.
b) En los Congresos de Enfermería en Diálisis: asesorar y/o par-
ticipar en las actividades científi cas (programa científi co, se-
lección de trabajos, conferencias, etc.).
c) En los Congresos Bianuales de Nefrólogos en formación: 
asesorar y/o participar en las actividades científi cas (selec-
ción de trabajos, talleres, conferencias, etc.).
Artículo 7º: Como tareas de asesoramiento a la gestión y de 
representación, se consideran:
a) Asesorar a la Comisión Directiva de la SAN en la fi rma 
de convenios y acuerdos de trabajo con otras socieda-
des científi cas e instituciones universitarias, nacionales o 
extranjeras.
b) Asesorar a los Comités Científi co Técnicos de la SAN en los 
aspectos técnicos inherentes a cada Grupo de Trabajo.
c) Colaborar con el Comité Editorial de la revista Nefrología 
Argentina en el arbitraje de los trabajos enviados a publica-
ción, a travésdel cuerpo de expertos de cada Grupo.
d) Representar a la Comisión Directiva de la SAN ante organis-
mos públicos, sociedades científi cas, instituciones universi-
tarias u otras, en los aspectos técnicos de los temas atinen-
tes a cada Grupo de Trabajo, por pedido o designación ex-
presa de la Comisión Directiva.
TÍTULO 2. Constitución de los Grupos de Trabajo
Artículo 8º: Podrán ser integrantes de los Grupos de Trabajo: 
los miembros titulares y adherentes de la SAN con cuotas so-
cietarias al día (en la SAN y en su regional); y otros profesio-
nales (nacionales o extranjeros) no asociados a la SAN que, por 
su perfi l técnico, científi co o académico, sean especialmen-
te invitados a participar de un Grupo de Trabajo a propues-
ta de su Coordinador o del Comité Coordinador de Grupos de 
Trabajo.
Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento
86
Artículo 9º: Cada Grupo de Trabajo estará constituido por cinco 
(5) o más integrantes, pero se recomienda no superar los veinte 
(20) miembros para facilitar la comunicación e interacción dentro 
del grupo. La pertenencia a un Grupo de Trabajo como integran-
te del mismo no está sujeta a los cambios de Comisión Directiva 
en la Sociedad.
Artículo 10º: Los miembros de la SAN interesados, podrán parti-
cipar en más de un Grupo de Trabajo, pero es aconsejable no ha-
cerlo en más de dos (2) para poder colaborar adecuadamente en 
la actividad de los mismos.
Artículo 11º: Los miembros de la SAN que estén interesados 
en constituirse en un nuevo Grupo de Trabajo, deberán enviar 
una nota a la Comisión Directiva, fundamentando la creación 
del mismo, explicando los objetivos y lineamientos generales 
de las tareas a desarrollar o el proyecto de trabajo, y anexan-
do la lista de los interesados en constituirlo, que no deberán 
ser menos de cinco (5) integrantes, pertenecientes al menos a 
dos o más centros. La aprobación de su constitución se regi-
rá por el Art. 19º.
Artículo 12º: Cada Grupo de Trabajo debe tener en su estructu-
ra, un (1) Coordinador y un (1) Secretario, que serán los respon-
sables ante la CD de la SAN de velar por el cumplimiento de este 
Reglamento. Para desempeñar estos cargos es requisito ser miem-
bro titular de la SAN con cuotas societarias al día (en la SAN y en 
su regional).
Artículo 13º: Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo se-
rán designados por la Comisión Directiva Ejecutiva y cesarán en 
sus funciones al fi nalizar la gestión de la misma, pudiendo ser 
reelegidos por la Comisión Directiva siguiente. Un coordinador no 
puede coordinar la actividad de más de un (1) grupo.
Artículo 14º: La renuncia de un Coordinador de grupo debe ser 
presentada al Comité Coordinador de Grupos de Trabajo para su 
información, anexando una terna de posibles candidatos a ocu-
par ese cargo, nominados por y entre los integrantes del gru-
po. El Comité Coordinador elevará las actuaciones a la Comisión 
Directiva Ejecutiva para su consideración y designación de un 
nuevo Coordinador. Mientras tanto y según la circunstancias, 
la CD solicitará al Coordinador renunciante su continuidad en 
el cargo hasta defi nir reemplazo o designará a un reemplazan-
te transitoriamente.
Artículo 15º: Si por razones operativas o regionales fuera necesa-
rio contar con más de un coordinador en el grupo, el Coordinador 
del mismo podrá proponer al Comité Coordinador el o los nom-
bres de coordinadores adjuntos, los que serán designados por di-
cho Comité.
Artículo 16º: Los Secretarios de los Grupos de Trabajo serán de-
signados por el Comité Coordinador de Grupos de Trabajo a pro-
puesta del Coordinador de cada grupo, y cesarán en sus funciones 
junto con el Coordinador que los propuso.
Artículo 17º: Cada Grupo de Trabajo debe tener en su estructu-
ra al menos dos (2) integrantes que actúen como Expertos en la 
temática inherente al grupo. Los mismos serán propuestos por el 
Coordinador del grupo previo consenso de sus miembros, y desig-
nados por el Comité Coordinador de Grupos de Trabajo.
Artículo 18º: Los profesionales designados como expertos actua-
rán en la Sección “Consulta con Expertos” de la Página WEB de 
la SAN y podrán ser requeridos por la CD para representar a la 
Sociedad ante la Administración Nacional o Provincial de Salud, 
en requerimientos judiciales u otras actuaciones que requieran de 
una opinión experta.
Artículo 19º: Tanto la aprobación de constitución de un Grupo 
de trabajo, como la designación de los Coordinadores, son potes-
tad de la Comisión Directiva Ejecutiva de la SAN, con el asesora-
miento del Comité Coordinador de Grupos de Trabajo.
Artículo 20º: Es también potestad de la Comisión Directiva 
Ejecutiva, reestructurar o disolver un Grupo de Trabajo que, a su 
criterio, no cumpla adecuadamente las normas de funcionamien-
to y los objetivos para los cuales fue creado.
TÍTULO 3. Funcionamiento de los Grupos 
de Trabajo
Artículo 21º: Al comenzar la gestión de una nueva Comisión 
Directiva de la SAN, los Coordinadores designados en cada 
Grupo de Trabajo deberán presentar a dicha CD, por inter-
medio del Comité Coordinador, el programa de tareas que 
desarrollará el grupo durante el período de mandato de 
aquella.
Artículo 22º: Toda vez que un Grupo de Trabajo planee 
una nueva actividad (científica, docente, de investigación, 
u otra) y previamente a su realización, el Coordinador del 
grupo deberá elevar a la CD, por intermedio del Comité 
Coordinador, el proyecto o programa a desarrollar en el for-
mulario correspondiente, a los efectos de mantener infor-
mada a la CD y obtener de la misma el auspicio y/o aproba-
ción de la SAN.
Artículo 23º: Los Grupos de Trabajo deberán presentar ante 
el Comité Coordinador, al finalizar cada año, un resumen de 
las actividades realizadas, los avances y dificultades obser-
vadas, y propuestas para mejorar la productividad del gru-
po. Este informe deberá llevar la firma del Coordinador y del 
Secretario del grupo y se integrará al informe anual que el 
Comité Coordinador elevará a la Comisión Directiva.
Artículo 24º: Cada Grupo de trabajo, deberá realizar al 
menos dos (2) reuniones presenciales por año, con sus in-
tegrantes, adaptables a las posibilidades de traslado de los 
mismos. No obstante, se recomienda mantener una comu-
nicación más frecuente a través de los recursos que ofre-
ce internet. 
Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento
87
88
Grupos de Trabajo de la SAN - Reglamento de organización y funcionamiento
TÍTULO 4. Financiamiento de los Grupos de Trabajo
Artículo 25º: Las propuestas de los Grupos de Trabajo (proyec-
tos, programas, actividades) deberán ser presentadas al Comité 
Coordinador en el formulario correspondiente, explicitando los 
recursos necesarios y las fuentes de fi nanciamiento para su reali-
zación. Esta documentación será elevada a la Comisión Directiva 
Ejecutiva para su análisis y aprobación, que será comunicada al 
Coordinador del grupo a través de una Resolución. 
Artículo 26º: Todas las gestiones inherentes al fi nanciamiento de 
un proyecto, programa o actividad de un Grupo de Trabajo, debe 
ser consensuada y planifi cada con la Comisión Directiva Ejecutiva 
de la SAN, a fi n de evitar superposiciones y disparidad de criterios. 
La CD de la SAN no entorpecerá de ninguna manera la tramitación 
de fi nanciamiento; todo lo contrario, brindará su infraestructura y 
esfuerzos para apoyar el proceso y mantendrá la unidad de acción 
y la imagen que la Sociedad Científi ca debe mostrar.
Artículo 27º: La solicitud de fi nanciamiento a terceros (organiza-
ciones, empresas, laboratorios, etc.) para un proyecto de un Grupo 
de Trabajo debe ser canalizada a través de la Comisión Directiva 
Ejecutiva con el objeto de no entorpecer las posibles negociacio-
nes que la SAN lleva a cabo, con las mismas empresas, para fi nan-
ciar el Congreso Bianual de Nefrología y las ofertas MarcaSAN.
Artículo 28º: Los fondos que ingresen a la SAN a través de proyec-
tos, programas o actividades de los Grupos de Trabajo, pertenecen 
institucionalmente a la SAN, debiendo estar previamente aprobados 
por la Comisión Directiva Ejecutiva, el destino y la administración de 
los mismos. De este modo, ningún Grupo de Trabajo podrá solicitar 
fi nanciamiento para un proyecto o programa del mismo, sin el previo 
conocimiento y aprobación de la CD Ejecutiva de la SAN.
Artículo 29º: Los Grupos de Trabajo podrán solicitar a la CD de la 
SAN, a través del Comité Coordinador, la fi nanciación de sus pro-
yectos y actividades, especialmente las dirigidas a Educación e 
Investigación. En tales casos, además de los fondos disponibles, se 
tendrán en cuenta para la asignación de estos recursos, la calidad y 
relevancia de las propuestas, y la productividad del grupo solicitante.
Artículo 30º: No obtendrán fi nanciamiento de la SAN:
a) Las propuestas que no estén debidamente presentadas y 
fundamentadas.
b) Las propuestas particulares de los integrantes de los Grupos 
de Trabajo.
c) Las propuestas ajenas a la misión y objetivos de la SAN y de 
los Grupos de Trabajo.
TÍTULO 5. Constitución y funcionamiento 
del Comité Coordinador
Artículo 31º: El funcionamiento de los Grupos de Trabajo será 
apoyado, coordinado y supervisado por el Comité Coordinador 
de Grupos de Trabajo, que actuará de nexo entre la Comisión 
Directiva de la SAN y los diferentes Grupos de Trabajo.
Artículo 32º: El Comité Coordinador de Grupos de Trabajo esta-
rá constituido por un (1) presidente, un (1) secretario-coordina-
dor, y cuatro (4) vocales titulares con sus respectivos suplentes.
Artículo 33º: Los cargos de presidente y secretario-coordina-
dor de este Comité serán designados por la Comisión Directiva 
Ejecutiva y cesarán en sus funciones al fi nalizar la gestión de 
la misma, pudiendo ser reelegidos por la Comisión Directiva 
siguiente.
Artículo 34º: Los vocales titulares y suplentes del Comité 
Coordinador serán designados por la Comisión Directiva 
Ejecutiva a propuesta consensuada del presidente y secreta-
rio de dicho Comité. Solo podrán desempeñar estos cargos los 
Coodinadores “en actividad” de los Grupos de Trabajo y cesa-
rán en sus funciones al fi nalizar su gestión como coordinado-
res de su grupo.
Artículo 35º: El Comité Coordinador deberá realizar al menos 
dos (2) reuniones ampliadas por año donde participen todos los 
Coordinadores de los Grupos de Trabajo, la Comisión Directiva 
Ejecutiva, y representantes de los Comité Científi co-Técnicos de 
la SAN. En estas reuniones se fi jarán las políticas tendientes a un 
adecuado funcionamiento de los grupos de Trabajo y se evalua-
rá la marcha de los mismos. Los asistentes, aportes y conclusiones 
quedarán registrados en actas.
Artículo 36º: El Comité Coordinador llevará un Libro de Actas 
foliado, en el que deberá registrar cronológicamente: los títulos 
de las propuestas (proyectos, programas, actividades) presentadas 
por los Grupos de Trabajo, y un resumen de las reuniones y acti-
vidades realizadas, con la fi rma del presidente y secretario coor-
dinador. Además deberá conservar en una carpeta las copias de 
las resoluciones de las propuestas aprobadas por la CD de la SAN.
TÍTULO 6. Reconocimientos a los Grupos de 
Trabajo
Artículo 37º: Todos los cargos inherentes a los Grupos de Trabajo 
y al Comité Coordinador son de carácter “ad-honorem”. La 
Comisión Directiva otorgará una certifi cación a todos los miem-
bros que participen en los mismos.
Artículo 38º: Los productos que surjan de los Grupos de Trabajo 
(proyectos programas y actividades) serán reconocidos o acredi-
tados (según corresponda), por la Comisión Directiva de la SAN 
previa evaluación de los mismos.
Artículo 39º: Los derechos de Propiedad Intelectual de las crea-
ciones o producciones científi cas, educativas y tecnológicas deri-
vadas de los Grupos de Trabajo, y los derechos morales derivados 
de la producción intelectual pertenecen a sus autores.
Artículo 40º: El Consejo de Certifi cación y Recertifi cación de la 
SAN adjudicará un puntaje diferencial para los trabajos presenta-
dos por los Grupos de Trabajo de la SAN.
89
Listado de los Grupos de Trabajo
Artículo 41º: Los Grupos de Trabajo deberán priorizar la pu-
blicación de sus productos en la Revista Nefrología Argentina, 
especialmente cuando se trate de Normas, Guías, estudios 
Cooperativos y Multicéntricos, Consensos, y Registros.
Artículo 42º: Si por la importancia del trabajo elaborado y sus 
conclusiones, sus autores deciden su publicación en revistas 
del exterior, deberán mencionar al pie que es una publicación 
de un Grupo de Trabajo de la SAN.
Listado de los Grupos de Trabajo
Insufi ciencia Renal Aguda
Dr. Guillermo Rosa Diez
grosadiez@yahoo.com
Aféresis
Dr. Ramón Giacchi
regiacchi@yahoo.com.ar
Glomerulopatías
Dr. Gerardo Mogni 
omogni@intramed.net.ar
Alteraciones Metabólicas del Paciente Diabético 
y No Diabético
Dra. Alicia Elbert 
alicia.elbert@fi bertel.com.ar
Grupo de Trabajo de Alteraciones 
del Metabolismo Óseo y Mineral en la ERC
Dra. Adriana Peñalba
apenialba@arnet.com.ar
Hipertensión Arterial
Dr. Marcelo Orias
marcelo.orias@gmail.com
Trasplante Renal
Dra. Silvia Tirado
silvia.tirado@diaverum.com
Diálisis Peritoneal
Dra. Irene Hendel
gusi@neunet.com.ar
Educación Médica
Dr. Juan José Di Bernardo
drtopo@ciudad.com.ar
Anemia
Dr. Alberto Locatelli
albloca@hotmail.com
Litiasis Renal
Dr. Armando Negri
negri@casasco.com.ar
Nefrogeriatría
Dr. Eduardo dos Ramos Farias
edrf@fi bertel.com.ar
Acciones Estratégicas de la SAN Frente 
a la Enfermedad Renal Crónica
Dr. Alberto Alles
fl iaalles@arnet.com.ar
Infecciones Urinarias
Dr. Eduardo Castiglioni
ecastigli@fi bertel.com.ar
Hemodiálisis
Dr. Marcelo Puddu
marcelo.puddu@fmc-ag.com
Fisiología Clínica Renal
Dr. Ricardo Heguilen
reguilen@hotmail.com
Calidad en Diálisis
Dr. Eduardo Ducasse
cazon2003@yahoo.com.ar
Intervencionismo en Nefrología
Dr. Pedro Quieto -
peterquiet@hotmail.com
Cuidados Paliativos en Pacientes 
con Enfermedad Renal Crónica
Dr. Matías Najún
matnajun@hotmail.com
Nefrología Informática
Dr. Carlos Musso
carlos.musso@hospitalitaliano.org.ar
Nefrología Pediátrica
Dra. Nora Marchetta -
rennius@rennius.com.ar

Continuar navegando