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S4160_10PL

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Senado de la Nación 
Secretaría Parlamentaria 
Dirección General de Publicaciones. 
 
(S-4160/10) 
 
PROYECTO DE LEY 
 
El Senado y Cámara de Diputados,.. 
 
 
ARTÍCULO 1°.– Créase el régimen de áreas protegidas en predios 
bajo jurisdicción federal, actualmente del dominio privado del Estado 
Nacional, asignadas en uso y administración al Ministerio de Defensa, 
a las Fuerzas Armadas u otras dependencias de dicha jurisdicción 
ministerial, las que serán incorporadas al Sistema Federal de Áreas 
Protegidas (SIFAP) -creado por Resolución 70/03 del Consejo Federal 
del Medio Ambiente (COFEMA)- y complementarias del régimen de 
Reservas Naturales de la Nación establecido mediante los Decretos 
N° 2148/90 y N° 453/94, de las Reservas Naturales Estrictas, 
Silvestres y Educativas bajo jurisdicción de la Administración de 
Parques Nacionales. 
 
ARTÍCULO 2°.- Podrán declararse Áreas Protegidas para la 
Conservación de la Biodiversidad a aquellas áreas marinas y tierras 
bajo jurisdicción federal, pertenecientes al dominio privado de la 
Nación y asignadas en uso y administración al Ministerio de Defensa, 
a las Fuerzas Armadas o u otras dependencias de dicha jurisdicción 
ministerial, que presenten elementos de significativo valor para la 
conservación de la diversidad biológica o del patrimonio cultural de la 
Nación; o que, por su ubicación cercana a otras áreas protegidas, 
puedan constituirse en áreas de amortiguamiento de las mismas; o 
que, por su cercanía a áreas urbanas, puedan constituir una oferta 
educativa de valor para las comunidades vecinas en materia 
ambiental, perfeccionando e incrementando, por tanto, la 
representatividad de los ecosistemas argentinos bajo protección. 
 
ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos de las Áreas Protegidas para la 
Conservación de la Biodiversidad: 
 
a) Promover el mantenimiento de la diversidad biológica. 
b) Resguardar las muestras de los ecosistemas de las 
diferentes regiones biogeográficas u otros de singular interés 
para el país. 
c) Contribuir a la restauración de los ambientes naturales 
originales. 
d) Promover la adopción de estándares para la medición del 
desempeño ambiental. 
e) Propender a minimizar el impacto ambiental de las 
actividades propias de la Defensa Nacional en las zonas 
circundantes a las todas áreas protegidas incluidas en el SIFAP. 
f) Servir de zonas protectoras de las áreas protegidas 
contiguas a ellas, si las hubiere, aislándolas de posibles causas 
de perturbación de origen humano. 
g) Proveer de oportunidades para la investigación científica. 
h) Promover actividades científicas, educativas y recreativas 
de intensidad de carga regulada y con los demás recaudos que 
aseguren la sustentabilidad de los recursos, la menor 
perturbación del medio natural y la mayor seguridad para 
visitante. 
i) Contribuir a la divulgación, defensa y conservación del 
patrimonio natural de la Nación. 
 
ARTÍCULO 4°.- El régimen de Áreas Protegidas para la Conservación 
de la Biodiversidad reconoce dos categorías de protección, a las que 
se someterán las áreas que cumplan con lo prescripto en el artículo 2° 
de la presente ley en función del valor que aporten a la preservación 
de la diversidad biológica, de la posibilidad de desarrollo de corredores 
de conservación que articulen áreas protegidas incluidas en el SIFAP 
y de la medida en que su sustentabilidad sea compatible con las 
actividades de la Defensa Nacional que se desarrollen en ellas. 
 
1. Espacio Natural de Interés para la Conservación de la 
Biodiversidad (ENIC). Los predios declarados como tales 
permanecerán en el dominio privado del Estado, bajo 
administración del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas 
para la Conservación de la Biodiversidad, creado en el artículo 
5° de la presente ley. 
 
2. Reserva Natural para la Conservación de la Biodiversidad. 
Los predios declarados como tales serán incorporados al 
dominio público del Estado, bajo administración del Comité de 
Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad, creado en el artículo 5° de la presente ley, el que 
deberá garantizar la condición de inembargabilidad, 
imprescriptibilidad e inenajenabilidad de los bienes protegidos. 
 
Del procedimiento para la declaración, categorización, planificación y 
administración de las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad 
 
ARTÍCULO 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa, el 
Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad, constituido por: 
 
a) Tres Funcionarios del Ministerio de Defensa. 
b) Un oficial del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas 
Armadas. 
c) Un oficial de cada Fuerza, al que se convocará en el caso de 
que se traten temas de áreas pertenecientes a la jurisdicción de 
la Fuerza a la que representa. 
d) Cuatro representantes de la Administración de Parques 
Nacionales. 
e) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y 
Desarrollo Sustentable. 
f) Un representante del Comité Federal del Medio Ambiente 
(COFEMA), elegido entre los miembros que lo integran. 
 
ARTÍCULO 6°.- El Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la 
Conservación de la Biodiversidad desarrollará las acciones necesarias 
a efectos de alcanzar los objetivos fijados en la presente ley en las 
áreas terrestres, marinas, aéreas, lacustres y acuíferos del patrimonio 
natural del Estado Nacional, a fin de contribuir a la conservación, 
protección, mejora y recuperación del ambiente y su biodiversidad. 
 
ARTÍCULO 7°.- Las decisiones del Comité de Gestión de las Áreas 
Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad serán vinculantes 
para todas las funciones que establece la presente ley. 
 
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones prioritarias del Comité de Gestión: 
 
a) Elegir por mayoría absoluta a uno de sus miembros como 
presidente del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para 
la Conservación de la Biodiversidad, quien tendrá un mandato de 
dos años, pudiendo ser reelegido por un sólo período 
consecutivo. 
b) Dictar el reglamento que regule su funcionamiento. 
c) Realizar y mantener actualizado un inventario de los predios 
bajo uso y administración del Ministerio de Defensa, las Fuerzas 
Armadas u otras dependencias de dicha jurisdicción ministerial 
que por sus características ambientales, las de los ecosistemas 
que integran o los recursos naturales y/o culturales asociados 
que posean deban ser preservados. 
d) Realizar la evaluación técnica pertinente a fin de determinar 
qué predios relevados cumplen con las condiciones descriptas 
en el artículo 2° de la presente ley y categorizar los mismos en 
Espacios Naturales de Interés para la Conservación o Reservas 
Naturales para la Conservación de la Biodiversidad, según el 
grado de protección que los estudios técnicos recomienden. 
e) Declarar Espacio Natural de Interés para la Conservación a 
aquellos predios que por sus características cumplen con las 
condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley, en 
los que sea posible el normal desenvolvimiento de las 
actividades propias de las Fuerzas Armadas y organismos del 
área de la Defensa sin que se registren alteraciones 
significativas en el patrimonio que se pretende conservar. 
f) Declarar Reserva Natural para la Conservación de la 
Biodiversidad a aquellos predios cuyo valor para la preservación 
de la biodiversidad, para la continuidad territorial de ecosistemas 
en corredores bajo protección y/o para la preservación del 
ambiente natural y recursos culturales asociados que albergan 
exijan un alcance mayor de protección. A tal efecto, el Comité de 
Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad procederá a realizar mensura y/o subdivisión de 
los predios en los que, por su impacto ambiental, deberá 
reducirse o prohibirse expresamente, según el caso, las 
actividades propias de las Fuerzas Armadas y organismos del 
área de la Defensa. 
g) Diseñar, aprobar y ejecutar la planificación de las áreas 
protegidasbajo su administración, la que deberá confeccionarse 
con idéntica metodología a la que se aplica para las áreas 
protegidas nacionales que integran el SIFAP. El Comité podrá 
conformar comisiones ad-hoc con la finalidad de brindar 
asistencia técnica para el diseño y formulación de los proyectos 
que se decidan encarar. Las comisiones así formadas podrán 
convocar a organismos gubernamentales y no gubernamentales 
con los objetivos que se persiguen y representantes locales de 
los sectores sociales involucrados. 
h) Administrar los recursos presupuestarios que se asignen 
para el cumplimiento de sus funciones, los ingresos por 
derechos de acceso, de permanencia, eventos especiales o 
multas por incumplimiento de las reglamentaciones que se dicten 
en cada caso. 
i) Asesorar al Ministerio de Defensa y formular 
recomendaciones necesarias tendientes a minimizar el impacto 
ambiental de las actividades propias de las Fuerzas Armadas en 
las áreas protegidas que integran el SIFAP, vecinas o 
colindantes con establecimientos de uso privado del mismo. 
j) Informar anualmente al Ministerio de Defensa acerca del 
avance en la ejecución de las tareas de planificación; manejo de 
recursos; programas de uso público, de investigación y 
educación; implementación de programas de visitación y toda 
otra actividad que fuese relevante respecto de predios, vecinos o 
colindantes, de uso privado del mismo. 
 
 
De las restricciones 
 
ARTÍCULO 9°.- Quedan prohibidas en las Áreas Protegidas para la 
Conservación de la Biodiversidad aquellas actividades que modifiquen 
sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad 
biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de gea y 
fauna o flora nativa. 
 
ARTÍCULO 10°.- Además de la prohibición general del artículo anterior 
quedan expresamente prohibidas en las Reservas Naturales para la 
Conservación de la Biodiversidad las siguientes actividades: 
 
a) Todo uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a 
través de la explotación agropecuaria, forestal, minera -incluidas 
las de hidrocarburos o canteras-, la caza comercial, la pesca 
comercial o cualquier aprovechamiento de dichos recursos; 
b) La pesca y la caza deportiva de especies nativas y cualquier 
hostigamiento de los ejemplares de la fauna silvestre, salvo que 
se trate de actividades expresamente autorizadas por el Comité 
de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad con fines científicos de manejo y restauración del 
ecosistema; 
c) La introducción de animales domésticos, salvo aquellos 
utilizados para transporte de personas y cargas que sean 
necesarios para actividades de manejo de los recursos, atención 
de visitantes, control y vigilancia; 
d) La recolección de flora o de cualquier objeto natural, a menos 
que sea expresamente autorizado con un fin científico o de 
manejo; 
e) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora 
y fauna exótica que no estuvieran registrados al momento de 
crearse la Reserva Natural para la Conservación de la 
Biodiversidad, así como la reintroducción de ejemplares de la 
fauna o flora nativa sin los debidos estudios científicos; 
f) La instalación de industrias; 
g) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o 
no), salvo aquellas autorizadas con fines militares o de manejo; 
h) Las concesiones, excepto las necesarias para atender a los 
visitantes; 
i) Los asentamientos humanos, salvo los que sean necesarios 
para el uso militar asignado, manejo, control o vigilancia; 
j) La operación de aeronaves a menos de tres mil (3000) pies, 
con excepción de la necesaria para fines militares, científicos, de 
manejo, control y vigilancia; 
k) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u 
otras obras de desarrollo o atender las necesidades de 
administración, manejo, control y vigilancia, o para la 
investigación científica, o de aquellas construcciones de 
pequeña envergadura y de mínimo impacto que hagan al 
objetivo educativo de la visita. 
 
ARTICULO 11.- En las Áreas Protegidas para la Conservación de la 
Biodiversidad las siguientes actividades deberán ajustarse a la 
reglamentación que específicamente dicte el Comité de Gestión: 
 
a) La investigación científica que como parte de su 
metodología incluya recolección de material, que sólo será 
autorizada cuando el objetivo de la investigación no pudiera 
alcanzarse utilizando material de fuera del Área Protegida o 
no hubiere otras técnicas alternativas. 
b) El acceso de visitantes, así como su permanencia y tipo de 
actividad, restringida esta última a la contemplación, 
educación y goce de la naturaleza. 
c) La circulación de vehículos y embarcaciones motorizadas. 
 
De la administración de bienes y recursos 
 
ARTÍCULO 12.- Quedarán exceptuados de la aplicación de la ley 
23.985 los predios incluidos en el inventario previsto en el artículo 8° 
inciso c), hasta tanto el Comité de Gestión resuelva expresamente su 
exclusión o incorporación al presente régimen. 
 
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo Nacional preverá las partidas 
presupuestarias anuales necesarias para el cumplimiento efectivo de 
las disposiciones de la presente ley. 
 
 
Disposiciones transitorias 
 
ARTÍCULO 14.- Ratifícase la creación de los Espacios Naturales de 
Interés para la Conservación que a la fecha de la promulgación de la 
presente ley hayan sido designados como tales en virtud del Convenio 
Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Defensa de la 
Nación y la Administración de Parques Nacionales el 14 de mayo de 
2007, las que se someterán a las condiciones previstas para dicha 
categoría de protección. 
 
ARTÍCULO 15.- Ratifícase la creación de las Reservas Naturales 
Militares que a la fecha de la promulgación de la presente ley hayan 
sido designadas como tales mediante Protocolo Adicional al Convenio 
Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Defensa de la 
Nación y la Administración de Parques Nacionales el 14 de mayo de 
2007, las que actualizarán su denominación por la de Reserva Natural 
para la Conservación de la Biodiversidad y se someterán a las 
condiciones previstas para dicha categoría de protección. 
 
ARTÍCULO 16.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a 
la presente. 
 
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
 
Norma E. Morandini.- 
 
FUNDAMENTOS 
 
Sr. Presidente: 
 
Desde que las Fuerzas Armadas dejaron de estar al servicio de la 
concepción geopolítica de la Seguridad Nacional y se subordinaron a 
la democracia, el rol de los militares permanece en debate también al 
compás de una nueva concepción de soberanía. Sin hipótesis de 
conflicto armado, con vecinos a los que la integración regional 
convirtió en socios y amigos, les cabe ser custodios de ese bien 
escaso y preciado que son los recursos naturales. Un nuevo 
paradigma ampliamente reconocido fuera de las fronteras de nuestro 
país, sobre todo por las naciones más desarrolladas. En la Cumbre de 
la Tierra de Río de Janeiro, en 1992, se escuchó un alerta perturbador: 
“las guerras futuras serán por el agua”. Un llamado de atención 
realizado por los expertos, científicos, ambientalistas y organizaciones 
de la sociedad civil a la Comunidad de las Naciones allí reunida en un 
mega evento que reunió a presidentes, reyes y primeros ministros de 
todo el planeta, como nunca antes en el siglo que terminaba. 
 
La naturaleza como bien a preservar es la nueva concepción a la que 
Argentina se comprometió a garantizar desde que nuestro país se 
integró jurídicamente a los Tratados Internacionales con la Reforma 
Constitucional de 1994. Así, el Ministerio de Defensa y la 
Administración de Parques Nacionales firmaron, en el 14 de mayo de 
2007, el Convenio Marco de Cooperación N°100/07 para determinar y 
relevar "Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la 
Biodiversidad" en predios de dominio del Estado Nacional, en uso y 
administración del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas.Un Convenio que como valioso antecedente inspiró y orientó este 
proyecto, ya que define una política pública para la preservación del 
ambiente natural en superficies que originariamente se asignaron a la 
Defensa Nacional, cuando la ocupación territorial y la defensa de los 
límites era la premisa imperante en el mundo. Ha sido un espíritu de 
cooperación, en lugar de la confrontación, el que orientó a ese 
Convenio que articula al Ministerio de Defensa, custodio de esos 
predios, con la Administración de Parques Nacionales (APN), que es 
la repartición del gobierno destinada a la planificación y administración 
de áreas protegidas nacionales. Así los revelan sus objetivos 
prioritarios: 
 
• Contribuir a la formulación de la política referente a 
Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la 
Biodiversidad a los fines de su inclusión en la política de 
preservación ambiental que lleva adelante el Ministerio de 
Defensa. Se deberá relevar e identificar los sitios en las áreas 
marinas y terrestres bajo jurisdicción federal, pertenecientes al 
dominio privado de la Nación y asignados en uso y 
administración a las FFAA a efectos de propiciar nuevos 
espacios protegidos. 
• Contribuir a la conservación, protección mejora y 
recuperación medioambiental en los espacios objetos del 
convenio. 
• Promover la adopción de estándares para la medición del 
desempeño ambiental en los ENIC. 
• Propender a minimizar el impacto ambiental de las 
actividades de las FFAA en los ENIC. 
• Implementar programas de formación, información 
divulgación del patrimonio natural de la nación. 
• Propiciar y gestionar financiamiento para los proyectos 
ambientales a desarrollar en los ENIC. 
 
A los efectos de jerarquizar ese acuerdo, priorizando la preservación 
del medio ambiente como interés del Estado en tiempos de paz, se 
impone la protección duradera y eficaz de los recursos naturales en 
las tierras que, como patrimonio nacional, pertenecen a todos los 
argentinos. Esa es la razón del presente proyecto que, por un lado, 
pretende otorgarle estabilidad y durabilidad a las intenciones del 
Convenio y, por otro, jerarquizar jurídicamente lo que se enuncia: la 
protección medioambiental y la cooperación entre organismos del 
Estado. En ese sentido, este proyecto de ley propone replantear el uso 
y la administración de los predios, sujetos del Convenio que 
permanecen bajo uso y administración de las FFAA. 
 
Desde 2007 a la fecha son múltiples los logros que se han obtenido en 
el estudio de los predios seleccionados prioritariamente en el 
Convenio N° 100/07: se incorporaron nuevos Espacios Naturales de 
interés para la Conservación de la Biodiversidad y cinco de ellos 
fueron declarados “Reservas Naturales Militares” a través de 
Protocolos Adicionales al Convenio. 
 
El 24 de junio de 2009, la Ministra de Defensa, Dra. Nilda C. Garré, 
presidió el "Primer Encuentro sobre Reservas Naturales Militares" y 
expresó en aquella oportunidad: 
 
“El Ministerio de Defensa ha encarado decididamente acciones para 
lograr una gestión que contemple la prevención del daño ambiental en 
la planificación de las actividades militares, el resguardo de los 
espacios naturales y la contribución al ordenamiento del territorio, en 
un marco de cooperación interjurisdiccional con los organismos 
dedicados específicamente a estas cuestiones, e incorpora la 
educación ambiental en los programas de formación y capacitación del 
personal de las Fuerzas Armadas. 
 
En lo que se refiere a los espacios naturales, las Fuerzas Armadas y el 
sistema de Defensa en general tienen asignadas en uso y 
administración grandes extensiones de tierra dispersas en toda la 
geografía del país. Esas tierras han sido y son necesarias para el 
entrenamiento, el emplazamiento y el despliegue de medios militares. 
 
También es un hecho verificable que esa utilización militar -en tiempos 
de paz- ha alterado menos el paisaje natural que los procesos de 
urbanización no planificados, la expansión agropecuaria u otras 
explotaciones económicas. 
 
El Convenio firmado oportunamente con la Administración de Parques 
Nacionales y el posterior trabajo conjunto, tuvieron como objetivo 
inicial perfeccionar esa preservación pasiva de que hablamos, y 
después comenzar un proceso de conservación activa, promovida y 
planificada.” 
 
Argentina tiene una historia de colonización reciente de sus extensos y 
variados espacios naturales, que respondía a la consigna de “gobernar 
es poblar”. La política de ocupación del territorio estuvo vinculada a su 
defensa, con múltiples conflictos limítrofes, lo que determinó la 
adquisición y expropiación de grandes superficies localizadas 
estratégicamente, que fueron asignadas a las FFAA para la defensa 
de la soberanía nacional. 
 
En el siglo XX, atravesado por conflictos bélicos mundiales, el proceso 
de incremento de tierras se vinculó, también, a la política de 
fabricación de armamento y al crecimiento de las actividades propias 
de la defensa, en consonancia con ese momento histórico del mundo 
occidental. 
Tal como hemos destacado, esos paradigmas han cambiado, se ha 
revalorizado en el mundo la importancia de preservar la biodiversidad 
ante el avance de la barrera agropecuaria y la mayor demanda por 
parte de la industria de productos de origen primario. Actualmente, las 
estrategias de defensa de la soberanía están estrechamente 
vinculadas a la preservación del medio ambiente y de los recursos 
naturales. 
 
A través de diferentes medidas, el Ministerio de Defensa ha logrado 
concretar su intención de elaborar políticas de preservación ambiental 
en todo lo específicamente vinculado a la Defensa Nacional. En 
reconocimiento a ese esfuerzo, que debe ser compartido y sustentado 
por una legislación adecuada a esos principios, revalorizando el 
Convenio entre el Ministerio y la Administración de Parques 
Nacionales, lo actuado por las partes y también por su Comité 
Ejecutivo, proponemos este proyecto como la conclusión lógica de un 
proceso que ha revelado el rol estratégico del medio ambiente para la 
soberanía nacional, articulando a las reparticiones involucradas en una 
demostración de que la tarea conjunta generó resultados concretos y 
positivos. 
 
La nueva dinámica del mundo nos obliga a renovar la mirada y a 
enfrentar los desafíos propios de este tiempo, a fin de garantizar la 
soberanía que la expansión de las superficies cultivables y las 
modernas tecnologías para la explotación de la producción primaria 
ponen en riesgo, obligando a todos los países a prestar especial 
atención a la preservación y explotación sostenible de los recursos 
naturales y no renovables. 
 
Se estima que, en la actualidad, Argentina cuenta con una superficie 
bajo protección equivalente al 7,71% del territorio y se ha propuesto 
como meta, en cumplimiento de compromisos asumidos como país 
signatario de la Convención sobre Diversidad, alcanzar para el 2015 el 
10% de áreas protegidas, sin perder de vista que se considera 
deseable alcanzar un 15 % de superficies resguardadas en cada eco-
región. 
 
Se ha avanzado en este sentido, pero los datos que registra el 
Sistema Integral Federal de Áreas Protegidas, respecto de las 
superficies con alguna categoría de protección, desde la creación del 
Parque Nacional Nahuel Huapi en 1931 al 2007, son los siguientes: 
 
Progresión de superficies protegidas desde 1931 al 2007 
 
jurisdicción federal jurisdicción provincial total nacional 
Cantidad superficie Cantidad superficie cantidad Superficie década 
AP (ha) AP (ha) AP (ha) 
1931-40 8 2.298.834 3 13.022 11 2.311.856 
1941-50 1 44.162 9 17.282 10 61.444 
1951-60 4 186.209 11 45.769 15 231.978 
1961-70 2 17.505 21 106.090 23 123.595 
1971-80 6 201.219 41 5.042.279 47 5.243.498 
1981-90 3 3.607 74 4.911.312 77 4.914.919 
1991-00 8 822.743 142 5.099.164 150 5.921.907 
2001-06 3 82.029 99 2.623.827 102 2.705.856 
total 35 3.656.308 400 17.858.745 435 21.515.053 
 
 
El documento de la Administración de Parques Nacionalesy la 
Fundación Vida Silvestre Argentina, de septiembre de 2007 -
“Herramienta Superior para la Conservación de nuestro patrimonio 
natural y cultural”- aborda aspectos relevantes para la materia que nos 
ocupa y constituye un aporte técnico que revela tanto los resultados de 
los esfuerzos en la articulación de políticas para el incremento de 
áreas bajo protección como la calidad y pertinencia en el manejo de 
los recursos protegidos. 
 
Por un lado, se deduce que es significativa la gestión que vienen 
realizando las provincias para incorporar áreas de su jurisdicción bajo 
alguna categoría de protección y manejo de recursos, al analizar la 
distribución territorial y la jurisdicción provincial de las áreas protegidas 
en Argentina, con datos al año 2007. 
 
Distribución de las AP por Provincia 
 superficie 
jurisdicción 
federal 
jurisdicción 
provincial total nacional 
Provincia territorio N° superficie N° superficie N° superficie % 
 provincial AP (ha) AP **(ha) AP (ha) 
CABA 20000 0 1 350 1 350 1,75 
Buenos Aires 30757100 1 3000 38 523102 39 526102 1,71 
Catamarca 10260200 0 2 973893 2 973893 9,49 
Chaco 9963300 2 14988 13 577613 15 592601 5,95 
Chubut 22468600 2 286700 32 493258 34 779958 3,47 
Córdoba 16532100 1 36374 16 1428072 17 1464446 8,86 
Corrientes 8819900 1 17729 7 1492226 8 1509955 17,12 
Entre Ríos 7878100 2 10958 26 450717 28 461675 5,86 
Formosa 7206600 2 56005 8 1249409 10 1305414 18,11 
Jujuy 5321900 2 92306 9 1179874 11 1272180 23,90 
La Pampa 14344000 1 10934 11 57347 12 68281 0,48 
La Rioja 8968000 1 215000 2 414000 3 629000 7,01 
Mendoza 14882700 0 16 1084364 16 1084364 7,29 
Misiones 2980100 2 68220 69 427291 71 495511 16,63 
Neuquén 9407800 4 915254 13 236311 17 1151565 12,24 
Río Negro 20301300 1 222000 18 1757342 19 1979342 9,75 
Salta 15548800 4 185101 16 2405229 20 2590330 16,66 
San Juan 8965100 2 229000 8 1981488 10 2210488 24,66 
San Luis 7674800 1 150000 7 40744 8 190744 2,49 
Santiago del 
Estero 13635100 1 114250 2 87000 3 201250 1,48 
Santa Cruz 24394300 4 954828 30 140633 34 1095461 4,49 
Santa Fe 13300700 0 45 575520 45 575520 4,33 
Tierra del Fuego 3298000 1 63000 7 181503 8 244503 7,41 
Tucumán 2252400 1 10661 9 101459 10 112120 4,98 
Total terrestre 279180900 *36 3656308 405 17858745 440 21515053 7,71 
 
(*) son 35 AP pero se registra el PN Nahuel Huapi en dos provincias. 
(**) Varias AP costero-marinas, no son consideradas en su superficie. 
Datos Documento APN y Fundación Vida Silvestre Argentina 
 
 
Tampoco integran esta información, los 969.464 Km² del Continente 
Antártico (incluyendo las Islas Orcadas del Sur) y las islas australes 
(Georgias del Sur y Sandwich del Sur). 
 
Respecto de los instrumentos de protección a nivel provincial, el 
estudio da cuenta de la fragilidad que presentan las provincias para 
ejercer todas las acciones que son necesarias, lo que se expone al 
analizar los marcos jurídicos con que cuenta cada una: 
"De las 23 provincias, 19 tienen actualmente ley de AP y 3 de ellas 
han sido reglamentadas. Sus contenidos versan en general sobre la 
autoridad de aplicación (dependencia de la administración provincial 
bajo cuya competencia se ponen las AP); los mecanismos y requisitos 
para la creación de nuevas AP; la gama de categorías de manejo que 
se adopta para ellas y las normas de uso y manejo que caracterizan a 
cada categoría (la mayoría de las leyes provinciales incorpora total o 
parcialmente las categorías de la UICN); en algunos casos, los 
mecanismos y requisitos para otorgar reconocimiento oficial e 
incentivos fiscales a las Reservas Privadas que se constituyen en 
predios particulares; la conformación de un Cuerpo de Guardaparques 
o denominación equivalente (Buenos Aires, Córdoba, Chubut, 
Misiones, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan); la formulación de 
Planes de Manejo para cada AP constituida; etc.” 
 
En casi todos los casos, el órgano provincial encargado de sus AP es 
una dependencia de baja jerarquía y sin autarquía, en cuanto a 
recursos presupuestarios y humanos y capacidad de decisión. Unas 
pocas provincias tienen legislada la conformación de un Servicio de 
AP autárquico. 
 
En el mismo documento se analizan los proyectos en carpeta por parte 
de la APN, entre los que se destaca la enorme potencialidad de 
profundizar los alcances del Convenio 100/07, cuando dice: 
 
“Creación de reservas en campos militares, por convenio de la APN 
con Ministerio de Defensa. 
 
Este año, la APN firmó un convenio marco de cooperación con el 
Ministerio de Defensa, con el fin de destinar algunos predios 
pertenecientes a las Fuerzas Armadas a la protección de la 
biodiversidad. El convenio marco tiene por objeto contribuir a la 
protección, mejora y recuperación ambiental de al menos 47 áreas que 
ya han sido identificadas como prioritarias, las cuales podrán elevar la 
superficie de AP bajo administración nacional a alrededor de 5,5 
millones de hectáreas. Cabe aclarar que los predios involucrados 
seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa, quien no pierde la 
jurisdicción ni el dominio de los predios afectados.” 
 
Elevar las AP bajo administración nacional a 5,5 millones de hectáreas 
significa incrementarlas en un tercio más de lo que actualmente 
tenemos, toda vez que datos del Informe de APN y la Fundación Vida 
Silvestre Argentina, como del SIFAP, nos indican que actualmente la 
superficie de AP de jurisdicción nacional es tan sólo de 3.656.308 de 
hectáreas. 
 
Las AP se han incrementado al año 2006, a 435 unidades, que 
totalizan 21,5 millones de hectáreas. De ellas, 35 (3,65 millones de 
has) corresponden a jurisdicción federal y 400 -el 83 % de la superficie 
protegida- pertenecen a jurisdicciones provinciales. La cobertura de 
protección aumentó en los últimos años de 5,26% a 7,71%, lo que 
resulta significativo pero distante aún del promedio mundial, estimado 
en un 11,5 % de la superficie terrestre. 
 
Por todos los antecedentes expuestos y considerando que en algunas 
superficies que están bajo el dominio privado del Estado Nacional y 
administrado por el Ministerio de Defensa se localizan áreas naturales 
cuyo valor para la preservación del ambiente y la biodiversidad son 
prioritarios, frente a otras actividades de defensa que pudieren 
modificarse o relocalizarse, el presente proyecto propone: 
• Crear dos figuras que, en función de las características de 
los predios, tendrán diferentes estándares de protección y 
distintos usos posibles, ambas bajo la administración de un 
Comité de Gestión constituido por representantes del Ministerio 
de Defensa, las Fuerzas Armadas, la APN y la Secretaría de 
Ambiente y Desarrollo Sustentable. 
• En la primera, de menor restricción, se otorga jerarquía 
legal a los Espacios Naturales de Interés para la Conservación 
de la Biodiversidad, con los objetivos y propósitos expuestos en 
el Convenio, en las condiciones de dominio y uso que tienen 
actualmente, con todas las articulaciones y acciones a que se 
facultaba a las partes firmantes. 
• Las Reservas Naturales para la Conservación de la 
Biodiversidad tendrán mayores restricciones de uso, mayor 
control en el manejo de los recursos y se las transfiere al 
dominio público de la Nación en consonancia con las Reservas 
Naturales Silvestres y Educativas, creadas por Decreto N° 
453/94, y las Reservas Naturales Estrictas, reconocidas en el 
Decreto N° 2148/90. Se prevé, en este caso, el uso público de 
espacios, toda vez que es el valor de protección a la 
biodiversidad el que impone considerar dichas áreas como 
integrantes del patrimonio ambiental y cultural de la Nación. 
• Ambas categorías de protección, que integran el régimen 
de Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad se 
inscribirán en el Sistema Integrado Federal de Áreas Protegidas, 
creado mediante convenio entre la SAyDS y la APN, convalidado 
por la Resolución SAyDS N° 91/2003, por la que se aprobó el 
documento “Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. 
• Se crea un Comité de Gestión,integrado de manera plural 
y representativa por los distintos organismos del Estado 
involucrados en el proceso de preservación ambiental, cuyas 
decisiones, adoptadas en función de los propósitos que se 
persiguen, serán vinculantes. A tal efecto, se estipula la 
responsabilidad de prever en el Presupuesto Nacional los 
recursos necesarios para su desempeño. 
• Se dispone la realización de un inventario de todas las 
superficies terrestres o marinas cuyas características 
ambientales debiesen ser analizadas a los fines de su 
incorporación al régimen que se propone, bajo alguna de las 
categorías que lo conforman. 
• Se establece que quedarán exceptuados de la aplicación 
de la ley 23.985 los predios incluidos en el inventario hasta tanto 
el Comité de Gestión resuelva su exclusión o incorporación al 
presente régimen. Esta exigencia, aunque transitoria, resulta 
fundamental para impedir que, en el proceso de su 
categorización, se declaren innecesarios o prescindibles predios 
cuyo valor ambiental y de protección a la biodiversidad deban 
ser resguardados. 
 • En el espíritu ya expresado de reconocer los 
resultados de la política que se ha implementado mediante el 
Convenio 100/07 se ratifica la designación de los Espacios 
Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad 
que conforman el Anexo I del mismo. 
 • En el mismo sentido, se reconocen legalmente las 
Reservas Naturales Militares que ya fueran declaradas en los 
Protocolos Anexos al Convenio, reglamentando las acciones y 
prohibiciones que a partir de la sanción de la presente regirán el 
dominio y el uso de las mismas. 
 
En síntesis, al otorgarles carácter de ley, pretendemos consagrar los 
instrumentos de política ambiental que se han generado a partir del 
reconocimiento del valor que para la preservación de la biodiversidad 
tienen grandes superficies en uso del Ministerio de Defensa. 
 
Se propone, además, articular acciones concretas y efectivas desde 
diferentes instituciones del Estado, bajo premisas que anteponen el 
bien común y la preservación estratégica del medio ambiente, 
concibiendo su defensa como un derecho humano reconocido por los 
países más desarrollados del mundo. 
 
Estamos convencidos de que el camino de reconocer aquellos 
ejemplos destacados de políticas públicas, jerarquizarlas e 
instrumentarlas utilizando modelos comprobados y reconocidos, 
potenciará la acción estatal para alcanzar las metas que Argentina ha 
comprometido cumplir en convenios y protocolos internacionales que 
tienen carácter de ley en nuestro país. 
 
El carácter tardío de nuestra democracia, a la par, nos brinda la 
oportunidad de aprender con los errores de las democracias 
avanzadas, cuya industrialización se hizo a expensas del medio 
ambiente. Lo que para nosotros hasta ahora era la belleza del paisaje, 
paradójicamente naturalizada como bien eterno, se fue convirtiendo en 
"recursos" desde que el precio de los negocios sustituyó al bien 
colectivo como valor universal. La experiencia ajena nos muestra 
cómo la especulación inmobiliaria, sobre los hechos consumados, 
corre más rápido que las decisiones del Estado, que en nombre de 
todos tiene la obligación de administrar el patrimonio natural de los 
argentinos. 
 
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del 
presente proyecto de ley.- 
 
Norma E. Morandini.- 
 
 
 
 
 
	PROYECTO DE LEY

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