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Capítulo V Sistema de Contabilidad .......................................... V. A. - Manual de Contabilidad ......................................................................... RESOLUCION N° 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos BUENOS AIRES, 22 NOV 1993 VISTO la Ley N° 24.156, y CONSIDERANDO : Que el artículo 5° de dicha Ley establece la integración de los sistemas de la administración financiera entre los que incluye al sistema de contabilidad. Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental. Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional. Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de que cada transacción de incidencia económica - financiera debe ser registrada una única vez y opere en forma integrada, automática utilizando la técnica de la partida doble y observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al SECTOR PUBLICO. Que para ello es necesario establecer el catálogo de cuentas del sistema de contabilidad general para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese ámbito institucional. Que es necesario determinar el tipo de estados contables y sus respectivos modelos de presentación, de los resultados del proceso del sistema mencionado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° inc. II del Decreto N° 101/85 y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébase y dispónese su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Apruébanse y dispónese su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de “ Estado de Recursos y Gastos Capítulo V.A. – Pág. 1501 Corrientes”. “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y “Balance General”, que se agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que integran la presente Resolución. ARTICULO 3°.- El “Catálogo Básico de Cuentas”, el “Estado de Recursos y Gastos Corrientes”, el “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y el “Balance General” aprobados por los artículos 1° y 2° precedentes serán considerados de máximo nivel de agregación. Los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL podrán efectuar, previa intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas respecto de las incluidas en dicho catálogo, en función a las necesidades operativas y de información de cada uno de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados financieros mencionados, se deberán realizar las agregaciones necesarias para su presentación conforme a los modelos aprobados. ARTICULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a introducir las modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catálogo y modelos aprobados por los artículos 1° y 2° precedentes. ARTICULO 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a confeccionar, dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente resolución, una “Guía de Asientos Contables” y el glosario correspondiente al ”Catálogo de Cuentas” aprobado por el artículo 1°, preparando el Manual de Contabilidad General respectivo en ese término. ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitirá en el término de NOVENTA (90) días de dictada la presente, el “Catálogo de Cuentas Analítico de la Administración Central”. ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1185 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de 1993. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION N° 1397/93 MEyOSP Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en la C.G.N. de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Capítulo V.A. – Pág. 1502 CIRCULAR Nº 30/94 de la Contaduría General de la Nación. BUENOS AIRES, 16 SEP 1994 REFERENCIA: NORMAS SOBRE SISTEMAS DE REGISTRACION CONTABLE. SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentada por el Decreto N° 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, con relación a las pautas que en materia de registros contables y registraciones deberán tener en cuenta las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nacional. FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El sistema tiene por objetivos: • Registrar la Ejecución de los presupuestos de recursos y gastos aprobados por autoridad competente. • Mostrar los movimientos de las cuentas financieras de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su situación a determinado momento. • Reflejar las variaciones en el patrimonio de la Administración Central y en el de cada Organismo Descentralizado. • Exponer información financiera y patrimonial de las entidades y jurisdicciones para su uso, para los Entes de Control y para la comunidad en general. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA El Sistema de Contabilidad Gubernamental es único y de aplicación uniforme para todos los Organismos de la Administración Nacional, con el fin de poder integrar las informaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras de las distintas entidades y jurisdicciones entre sí y con los de las cuentas nacionales. El sistema informará en todo momento la situación presupuestaria, patrimonial y financiera y los resultados obtenidos de la gestión de la Administración Central y de cada Organismo Descentralizado. Capítulo V.A. – Pág. 1503 UNIDADES DE REGISTRO Son Unidades de Registro de la Administración Central, además de los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO registrará las modificaciones presupuestarias y la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional de conformidad al Presupuesto vigente y a las disposiciones legales de ejecución. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, será la responsable del registro del movimiento diario de fondos operados en la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, registrará las operaciones vinculadas con el endeudamiento público. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS registrarán la evolución de los recursos tributarios de la Administración Nacional. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por sus fines dentro de su ámbito específico de competencia como Organismo de la Seguridad Social. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por su participación dentro del proceso de recaudación tributaria y de pagos. Por su parte, son Unidades de registro de la Administración Nacional además de las indicadas para la AdministraciónCentral, los Servicios Administrativo Financieros de cada Organismo Descentralizado. Es decir, tanto la Administración Central como cada Organismo Descentralizado constituyen, a los fines de la presente circular, entes contables. CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES Los Organismos de la Administración Nacional, al ejecutar sus operaciones presupuestarias deberán contabilizarlas, una sola vez, utilizando para ello las partidas y criterios previstos en el Manual de Clasificaciones para el Sector Público Nacional. A tales fines la ADMINISTRACION CENTRAL, será considerada como una única unidad contable, cuya contabilidad por partida doble surgirá directamente de las operaciones contabilizadas en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), en base a los formularios o registros electrónicos, procedimientos diarios, cronológicos y a la información periódica que remitan los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones. Capítulo V.A. – Pág. 1504 Los Organismos Descentralizados, los Entes Residuales o en proceso de liquidación, implementarán en sus respectivas contabilidades, a partir del presente ejercicio, el Catálogo Básico de Cuentas y Estados Contables para la Administración Nacional, aprobado por la Resolución N° 1397/93 del Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. El catálogo básico, establece una estructura mínima a aplicar dentro del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, pudiendo cada ente, desagregar las cuentas que requieran las particularidades del mismo. Las anotaciones de las operaciones dentro del Sistema de registro deberán efectuarse en forma diaria y cronológica, en el que se produzcan, excepto los asientos de ajuste contable por cierre del ejercicio y el de apertura. Oportunamente esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION instruirá a los entes involucrados respecto de las formas, características y principios que han de regir para el Sistema de Contabilidad Gubernamental. REGISTROS CONTABLES Los Organismos de la Administración Nacional, citados en el inc. a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán llevar sus registros contables de manera tal que permita mostrar en forma permanente el estado y evolución de: La ejecución Presupuestaria de gastos y recursos Activos y Pasivos El movimiento de Fondos y Valores. Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán obligatoriamente llevar, como mínimo, los siguientes registros: Registro de Ejecución Presupuestaria de gastos y recursos Registro de Movimiento de Fondos Registro de Bienes de Cambio y de Uso. Por su parte los Organismos Descentralizados quedan obligados a llevar a cabo los registros de: Ejecución del Presupuesto de gastos y recursos Diario de Operaciones contables por partida doble Registros auxiliares que permitan conocer entre otros aspectos el Movimiento de Fondos y la Existencia de Bienes, tanto de cambio como de uso. Los Responsables de las Unidades de Registro podrán, de estimarlo conveniente, habilitar otros registros auxiliares que permitan un mejor análisis de los movimientos patrimoniales y financieros del ente contable. Capítulo V.A. – Pág. 1505 Las Unidades de Registro de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados organizarán sus registros contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de la información. Las Unidades de Registro deberán proceder a efectuar sus registraciones de manera tal que queden resguardadas en soportes que impidan efectuar correcciones a los mismos. Dichos registros en copias de seguridad, podrán ser emitidos a las Unidades de Control, a tal fin que cuando lo estimen oportuno efectúen las verificaciones pertinentes. Los Servicios de Informática de estos entes, deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas a fin de resguardar la información que se procese. Tales fines procederán a realizar copias de seguridad de todos los registros que procesen, de los programas que utilicen, mediante el uso de diskettes, cintas, discos ópticos u otro medio equivalente apropiado, resguardando el soporte fuera del ámbito donde obre el original. Las copias de seguridad deberán efectuarse una sola vez, o cada vez que se modifiquen, mientras que los de la información procesada se actualizará en forma diaria. Los referidos resguardos deberán estar correlacionados con la documentación válida de respaldo, ordenados en forma correlativa y cronológica. El sistema deberá permitir en todo momento el recupero de la información, su impresión en papel, o similar, su grabado en otros soportes, su transmisión electrónica por pantalla. A tales efectos se deberá habilitar claves personales de acceso al sistema de acuerdo a los niveles de responsabilidad que la Entidad o Jurisdicción asigne, debiendo comunicarse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, conforme esta determine, los niveles de acceso permitidos a cada uno de los usuarios habilitados. Los Servicios Administrativo Financieros deberán tener instalados sistemas protectores de virus (antivirus), con versiones debidamente actualizadas. En caso que los Servicios carezcan de Sistemas Electrónicos de Procesamiento, podrán adoptar otros de registros Manuales o Mecánicos, siguiendo para ello las normativas usuales incorporadas en la legislación comercial de fondo. RESPALDO DE LAS OPERACIONES La información contable debe estar soportada por documentación válida, de forma que se pueda garantizar su seguridad externa e interna, y que pueda plasmarse en estados contables. A los fines de la presente normativa, se entenderá por documentación válida aquélla emitida por terceros, por autoridad competente o elaborada por la dependencia y que se utilice como respaldo contable de las operaciones registradas en las Entidades y Jurisdicciones. Capítulo V.A. – Pág. 1506 Las operaciones registradas carecerán de fuerza probatoria si no están respaldadas por documentación válida, llevada de conformidad a las normativas vigentes en la materia. Por ello el sistema deberá garantizar un alto grado de inalterabilidad, a fin de mantener su fuerza aprobatoria y evitar su pérdida o deterioro total o parcial y permitir un rápido acceso. IDENTIFICACION DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO Los sistemas de registro que se adopten y sus modificaciones deberán ser informados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro de los QUINCE (15) días corridos de aprobados por la autoridad competente del Organismo o Jurisdicción. A tales fines se deberá presentar la descripción del sistema de registro contable a utilizar y sus posteriores modificaciones. RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO Los Directores de los organismos involucrados en el registro de las operaciones y los Directores de Administración serán responsables de la exactitud del registro y cumplimiento de las normas contables pertinentes. Asimismo igual responsabilidad le ha de caber por la asignación de claves de seguridad de ingreso al sistema y por los niveles de acceso que habiliten para los usuarios de cada una de las Unidades de Registro a su cargo. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION La documentación de soporte de las registraciones de las operaciones contables, deberá ser archivada por las unidades de registro en condiciones tales que permita una rápida ubicación a fin que los organismos de contralor efectúen los análisis pertinentes. Los Directores de los organismos involucrados en el registro y los Directores de Administración, serán responsables de la integridad de la citada documentación. Respecto de los plazos y forma de resguardo definitivo de la misma, oportunamente se dictarán las normas alrespecto. Los Estados Contables definitivos de cada uno de los ejercicios del Ente deberán ser resguardados en forma permanente. GUIA DE ASIENTOS CONTABLES La “Guía de Asientos Contables” que se acompaña, a ser utilizada por los Organismos Descentralizados, presenta un modelo las de registraciones de las operaciones más usuales que realizan las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas, Capítulo V.A. – Pág. 1507 pudiendo ser utilizados como ejemplificativos para la confección de las minutas contables de operaciones no previstas en ellos, y que pueden ser específicas de cada ente. Las consultas que estimen conveniente realizar los Organismos comprendidos dentro de las disposiciones de la presente circular, deberán ser canalizadas por escrito a la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. Saludo a Ud. atentamente. CIRCULAR N ° 30/94 C.G.N. Capítulo V.A. – Pág. 1508 RESOLUCION Nº 473/96 de la Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 26 JUL 1996 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de dicha Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece la integración de los sistemas de la administración financiera entre los que se incluye al sistema de contabilidad. Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental. Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional. Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de que cada transacción de incidencia económica-financiera debe ser registrada una única vez y opere en forma integrada, automática, utilizando la técnica de la partida doble y observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional, aprobadas por Resolución Nº 25/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que para ello es necesario establecer el Manual de Contabilidad General para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese ámbito institucional. Que asimismo, resulta necesario actualizar el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”, su correspondiente glosario y la “Guía de Asientos Contables”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º inc. II del Decreto Nº 101/85 y sus modificaciones y el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397/93. Capítulo V.A. – Pág. 1509 Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Modifícase el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397/93 que se agrega como capítulo I del Manual de Contabilidad General anexo y que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º.- Apruébanse el “Glosario” correspondiente al mencionado Catálogo Básico de Cuentas, las “Instrucciones para la Operatoria de las Cuentas”, la “Guía de Asientos Contables” que se agregan como capítulos II, III y IV respectivamente del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolución. ARTICULO 3º.- Modifícanse los “Estados Financieros Básicos” que se agregan como capítulo V del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolución. ARTICULO 4º.- Aclárase que las cuentas contables cuya apertura se verificó en el transcurso del período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 se encuentran alcanzados por la presente Resolución. ARTICULO 5º.- Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el citado manual y, como tal, queda facultada al dictado de las normas complementarias aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION Nº 473/96 S.H. Nota: El Manual de Contabilidad General Anexo a esta Resolución puede ser consultado en el Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda. Capítulo V.A. – Pág. 1510 DISPOSICION N° 35/98 de la Contaduría General de la Nación* BUENOS AIRES, 19 AGO 1998 VISTO la Resolución N° 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS modificada por la Resolución 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 1397/93-MEYOSP aprueba el "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y dispone su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL. Que en función a las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la precitada Resolución se modificó el "Catalogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" mediante la Resolución N° 473/96 S.H. Que en el artículo 5° de la Resolución 473/96 S.H. se encomienda a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el Manual de Contabilidad General, el que contiene en el Capítulo I al "Catalogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General". Que es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dictar las Normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Nacional. Que por la imputación presupuestaria de las diferencias positivas y/o negativas proveniente de la valuación de los títulos intervinientes al momento de la concertación de las operaciones de Canje de Títulos Públicos, resulta necesario proceder a la apertura de cuentas específicas con el objetivo de identificar claramente el resultado derivado de las operaciones de Deuda Pública, mejorando la exposición de los mismos dentro de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera. Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 5° de la Resolución N° 473/96 S.H. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION DISPONE: ARTICULO 1°.- Derogado por el artículo 18 de la Disposición N° 20/99 de la Contaduría General de la Nación. Capítulo V.A. – Pág. 1511 * Incluye modificaciones introducidas por la Disposición N° 20/99 C.G.N., del 20/5/99. ARTICULO 2°.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.2.5 "Pasivos Diferidos a Largo Plazo" del Capítulo 2.2 "Pasivo No Corriente", de la Cuenta Contable 2.2.5.9 denominada "Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo". ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICION Nº 35/98 C.G.N. Capítulo V.A. – Pág. 1512 DISPOSICION N° 20/99 de la Contaduría General de la NaciónBUENOS AIRES, 20 MAY 1999 VISTO el Decreto N° 455 de fecha 29 de Abril de 1999, la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo informado por la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en su Memorando Interno Nº 53 de fecha 11 de Mayo de 1999, y CONSIDERANDO: Que por el Memorando del VISTO, se propone identificar específicamente en dicho plan de cuentas el porcentaje de participación del Estado Nacional en los patrimonios netos de las Empresas y Sociedades del Estado declarados en estado de liquidación hasta tanto no opere el cese de la personería jurídica de la Empresa y, de corresponder, la pertinente asunción de sus activos y pasivos por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que conforme lo determinado en el plan de cuentas para la Administración Nacional, aprobado por Resolución Nº 473/96 S.H., se imputarán a la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital” los movimientos correspondientes al patrimonio institucional de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones para gastos de capital y las aplicaciones financieras otorgadas por la Administración Central. Que tal clasificación permitirá exponer adecuadamente las participaciones del Estado Nacional en los entes en liquidación, diferenciándolas de aquéllas efectuadas en Empresas o Sociedades en marcha. Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano responsable de administrar los procesos liquidatorios dispuestos por la normativa vigente. Que en función de los análisis practicados corresponde proceder a la apertura de nuevas subcuentas dentro de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital”, a fin de mejorar su nivel de exposición y en consecuencia redefinir el objeto de la misma. Que atento la constitución de Fideicomisos por parte de ESTADO NACIONAL es oportuno habilitar una cuenta específica dentro del activo, 1.2.1 “Créditos a Largo Plazo” que representa los derechos del titular sobre los fondos invertidos. Que del proceso de depuración encarado en virtud de las previsiones del artículo 18 del Decreto Nº 455 de fecha 29 de Abril de 1999, se hace también necesario disponer la apertura de cuentas del activo y del pasivo que permitan la imputación Capítulo V.A. – Pág. 1513 temporaria de saldos deudores y acreedores que se encuentran bajo análisis, hasta tanto se determine su destino definitivo. Que asimismo resulta apta la presente normativa a fin de abrir nuevos rubros, cuentas y subcuentas dentro del plan de cuentas vigente, que permitan mejorar la exposición de las transacciones de la Administración Nacional, como así también, adecuar y unificar la terminología utilizada. Que como resultado de los estudios practicados, se considera conveniente, a fin de mejorar la exposición y comprensión de los Estados Contables, redefinir los formatos de los estados básicos que debe producir esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional, tal como lo expresa el artículo N° 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Que asimismo corresponde a la citada Contaduría el dictado de normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como también, prescribir los métodos contables a aplicar, la periodicidad, estructura y características de los estados contables a producir por las Entidades Públicas en virtud de las disposiciones de la Ley mencionada en el Considerando precedente. Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H. encomienda a esta Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el plan de cuentas de la Administración Nacional. Que las modificaciones que se han introducido fueron elaboradas en correspondencia con la normativa que rige el sistema de Contabilidad Gubernamental y supletoriamente dentro del marco de la Teoría Contable en general. Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo Nº 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION DISPONE: ARTICULO 1°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.1.2.3 “Préstamos Otorgados”, por “Préstamos Financieros Otorgados”. ARTICULO 2°.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.4 “Créditos” del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 1.1.4.5 “Préstamos Otorgados”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I. Capítulo V.A. – Pág. 1514 ARTICULO 3º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.9 “Otros Activos” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.1.9.9 “Otros Activos a Asignar”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II. ARTICULO 4°.- Sustitúyese la denominación de los rubros 1.2.1 “Créditos” y 1.2.3 “Inversiones Financieras”, por “Créditos a Largo Plazo” e “Inversiones Financieras a Largo Plazo”, respectivamente. ARTICULO 5º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.1 “Créditos a Largo Plazo” en el plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.1.5 “Préstamos Otorgados a Largo Plazo” y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.5.9 “Otros Préstamos Otorgados a Largo Plazo” y la cuenta 1.2.1.6 “Fondos Fiduciarios” y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.6.9 “Otros Fondos Fiduciarios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo III. ARTICULO 6°.- Redefínase el objeto de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Registrar los movimientos de las Participaciones del Estado Nacional en el patrimonio” “institucional de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social”, “Universidades Nacionales y Empresas y Sociedades del Estado en Liquidación”, “incluidas las contribuciones para gastos de capital”. ARTICULO 7º.- Apertúrense, dentro de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H. las siguientes subcuentas: 1.2.3.3.1 - Participaciones en Patrimonios de Organismos Descentralizados. 1.2.3.3.2 - Participaciones en Patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social. 1.2.3.3.3 - Participaciones en Patrimonios de Universidades Nacionales. 1.2.3.3.9 - Otros Aportes y Participaciones. ARTICULO 8°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.2.3.4 “Préstamos Otorgados a Largo Plazo”, por “Préstamos Financieros Otorgados a Largo Plazo”. ARTICULO 9º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.9 “Otros Activos a Largo Plazo” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.9.9 “Otros Activos a Asignar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IV. ARTICULO 10.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.6 “Pasivos Diferidos” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.6.1 “Ingresos Diferidos” y dentro de ella las subcuentas 2.1.6.1.1 “Anticipos por Venta de Bienes y Servicios” y 2.1.6.1.9 “Otros Anticipos”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo V. ARTICULO 11.- Apertúrense, dentro de la cuenta 2.1.8.2 “Fondos de Terceros” del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., las subcuentas 2.1.8.2.5 “Tasa de Estadística a Distribuir M.R.R.E.E.” y 2.1.8.2.6“Recursos no Tributarios a Distribuir 3,5% Poder Judicial”. ARTICULO 12.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.9 “Otros Pasivos” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.9.9 “Otros Pasivos a Asignar”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VI. Capítulo V.A. – Pág. 1515 ARTICULO 13.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.5 “Pasivos Diferidos a Largo Plazo” del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.5.1 "Diferencia de Cambio por Fluctuación de la Moneda" y la cuenta 2.2.5.2 “Recursos Tributarios a Distribuir por Pagarés de la Moratoria Impositiva”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VII. ARTICULO 14.- Inclúyase el rubro 2.2.9 “Otros Pasivos a Largo Plazo” dentro del capítulo 2.2 “Pasivos no Corrientes” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H.. ARTICULO 15.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.9 “Otros Pasivos a Largo Plazo” del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.9.9 “Otros Pasivos a Asignar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VIII. ARTICULO 16.- Ratifícase la apertura del rubro 3.1.4 “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97”, operada por Circular N° 6 C.G.N. de fecha 6 de Febrero de 1998, dentro del capítulo 3.1 “Hacienda Pública”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IX. ARTICULO 17.- Ratifícase la apertura del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97”, operada por Circular N° 6 C.G.N. de fecha 6 de febrero de 1998, dentro del capítulo 3.2 “Patrimonio Institucional”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo X. ARTICULO 18.- Derógase el artículo 1° de la Disposición N° 35 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de fecha 19 de Agosto de 1998. ARTICULO 19.- Apruébase el modelo de Balance General, Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicación de Fondos para la Administración Nacional, que obran en el Anexos XI. ARTICULO 20.- Apruébase la metodología de exposición de los Estados Contables de la Administración Central cuyas demás especificaciones obran en el Anexo XII. ARTICULO 21.- Los Estados Contables que se presenten en cumplimiento de las normativas vigentes al cierre de cuentas deberán incluir, cuando corresponda, las respectivas notas mediante las cuales se puntualicen, entre otros, los aspectos de mayor relevancia de cada rubro o cuenta. ARTICULO 22.- Autorízase a la reimputación de los saldos vigentes al 31 de Diciembre de 1998, conforme las modificaciones al plan de cuentas que se dispone por la presente norma. ARTICULO 23.- Apruébanse, los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII que forman parte integrante de la presente Disposición. ARTICULO 24.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICION Nº: 20/99 C.G.N. Nota: Las planillas anexas pueden ser consultadas en la Contaduría General de la Nación de la Secretaría de Hacienda. Capítulo V.A. – Pág. 1516 DISPOSICION N° 57/99 de la Contaduría General de la Nación BUENOS AIRES, 9 DIC 1999 VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 56 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de Marzo de 1999, la Resolución N° 25 y la Resolución N° 47 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de Agosto de 1995 y 19 de Febrero de 1997 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de dictar normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional. Que asimismo el inc. e) del artículo mencionado en el Considerando precedente establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tiene competencia para llevar la Contabilidad General de la Administración Central. Que en función a ello y al principio de Universalidad del Sistema de Contabilidad Gubernamental los Estados Contables deben reflejar el total del Patrimonio Estatal. Que la Resolución N° 25/95 S.H. y su similar la N° 47/97 S.H. establecen pautas generales de valuación para la etapa inicial del inventario valorizado de la Administración Nacional. Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 dispone la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. Que la citada Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 en su artículo 10 dispone como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE HACIENDA a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a la que delega todas las atribuciones para su cumplimiento y el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias en función a su específica competencia. Que en tal sentido, corresponde establecer el tratamiento de la valuación contable aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado dispuesto por la mencionada Decisión Administrativa. Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario la apertura de cuentas contables en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin Capítulo V.A. – Pág. 1517 de registrar las variaciones en los valores de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado producto de la valuación contable. Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 10 de la Decisión Administrativa N° 56/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTICULO 1°.- Tanto las diferencias positivas como las negativas del valor de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que surjan entre la nueva valuación y el valor contable deberán imputarse a la correspondiente cuenta del Patrimonio Neto. ARTICULO 2°.- Aquellas tasaciones de Bienes Inmuebles de Dominio Privado que no impliquen variaciones respecto de su valor residual contable deberán registrarse mediante los pertinentes asientos de baja y alta respectivos, a fin de exponer la fecha de tasación de los mismos. ARTICULO 3°.- Apruébase el procedimiento de registro de valuación contable de Bienes Inmuebles de Dominio Privado, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Disposición. ARTICULO 4°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.1.4. “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97” por “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central”. ARTICULO 5°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.1.4. “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central” de las cuentas 3.1.4.1 “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97” y 3.1.4.2 “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Disposición, ARTICULO 6°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97” por “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados”. ARTICULO 7°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados” de las cuentas 3.2.4.1 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97” y 3.2.4.2 “VariacionesPatrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Disposición. ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICION N° 57/99 C.G.N. Capítulo V.A. – Pág. 1518 ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE LA VALUACION DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO I METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MAYOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE Introducción La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente un aumento del mismo con relación al valor residual contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología: 1) Se deberá registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a una cuenta del Patrimonio Neto. Ej: REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/D.A. 56/99 J.G.M. Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuación: 1999 Vida Util: 50 años Nueva Vida Util 40 años Método de amortización: Lineal Método de amortización: Lineal Valor de Origen: $ 20.000 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 15.000 Valor Tasación: $ 25.000 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 20.000 Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 Valor Residual $ 18.200 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 13.200 Nuevo Valor Residual: $ 25.000 Cuota de Amortización anual $ 300 Asiento a realizar: X 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 25.000 1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 1.800 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 6.800 X El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo con los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 25.000). Capítulo V.A. – Pág. 1519 2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU). NCA = NVR NVU En el ejemplo, el nuevo valor residual del Inmueble es de $ 25.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios, o sea $ 20.000, por lo tanto la nueva cuota de amortización es: NCA = NVR $ 20.000 = $ 500 NVU 40 años Asiento contable a realizar anualmente: X 6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso 500 1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones 500 X II METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MENOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE Introducción La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente una disminución del mismo con relación al valor contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología: 1) Se debe registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a la cuenta del Patrimonio Neto. Ej: REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/ D.A. 56/99 J.G.M. Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuación: 1999 Vida Útil: 50 años Nueva Vida Útil 40 años Método de amortización: Lineal Método de amortización: Lineal Valor de Origen: $ 20.000 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 15.000 Valor de Tasación: $ 15.000 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 10.000 Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 Valor Residual $ 18.200 Terreno: $ 5.000 Edificio: $ 13.200 Nuevo Valor Residual: $ 15.000 Cuota de Amortización anual: $ 300 Capítulo V.A. – Pág. 1520 Asiento a realizar: X 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones. 15.000 1.2.6.1 Amortizaciones Acumuladas Edificios e Inst. 1.800 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. Nº 56/99 3.200 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 X El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo a los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 15.000). 2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU). NCA= NVR NVU En el ejemplo, el nuevo valor residual es de $ 15.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios o sea $ 10.000 por lo tanto la nueva cuota de amortización es: NCA= NVR $ 10.000 = $ 250 NVU 40 años Asiento a realizar anualmente: X 6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso 250 1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 250 X Aclaración: En el caso presentado como ejemplo se utilizó la cuenta contable 3.1.4.2 “Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99” solo como ilustración del mismo, ya que el procedimiento es similar para los Organismos Descentralizados, utilizando la cuenta contable correspondiente en dicho caso: 3.2.4.2 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99”. Capítulo V.A. – Pág. 1521 ANEXO II CUENTA: 3.1.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99. OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. DEBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. ANEXO III CUENTA: 3.2.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99. OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. DEBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuadapor el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. Capítulo V.A. – Pág. 1522 DISPOSICION N° 6/01 de la Contaduría General de la Nación BUENOS AIRES, 05 FEB 2001 VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional. Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”. Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a esta Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional. Que en virtud de la adecuación del nuevo modulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional actúan como agentes de retención se hace necesaria la apertura de una Subcuenta contable en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin de viabilizar lo precedentemente expuesto. Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION DISPONE: Capítulo V.A. – Pág. 1523 ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por Retenciones”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición. ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.2.5. “Bienes de Uso” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la cuenta contable 1.2.5.7. “Bienes de Dominio Público”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICION N°: 06/01 C.G.N. ANEXO SUBCUENTA: 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por Retenciones” OBJETIVO: Registrar en la cuenta Bancos el movimiento de la retención practicada. DEBITO: Por el monto de la retención en el momento en que se registra contablemente la misma. CREDITO: Por el monto de la retención practicada en el momento de la cancelación de la deuda con el proveedor. SALDO: No tiene saldo. CUENTA: 1.2.5.7. “BIENES DE DOMINIO PUBLICO” OBJETIVO: Registrar los montos de los bienes de dominio público, tales como caminos, puentes, plazas u obras de utilidad o bienestar. DEBITO: Por los costos incurridos en la construcción de obras de dominio público, una vez concluida la misma. CREDITO: Por la baja de los bienes al valor contable. SALDO: Deudor. Representa el monto total de los bienes de dominio público existentes. Capítulo V.A. – Pág. 1524 DISPOSICIÓN Nº 11/01 de la Contaduría General de la Nación. BUENOS AIRES, 27 de febrero de 2001 VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y normas complementarias y CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional. Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”. Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional. Que en virtud de la adecuación del nuevo módulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional actúan como agentes de retención, se hace necesaria la apertura de Subcuentas contables en el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General. Que con el objeto de identificar separadamente los registros relacionados con Juicios adversos a la Administración Central es oportuno la apertura de cuentas contables específicas. Que conforme a las pautas de la profesión contable resulta más apropiado la utilización de Notas a los Estados Contables en reemplazo de las cuentas de orden. Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades Capítulo V.A. – Pág. 1525 establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 “Fondos de los Organismos”. ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones”. ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.1. “Deudas”, cuenta 2.1.1.4 “Retenciones a Pagar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la Subcuenta 2.1.1.4.5 “Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar”. ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.7 “Previsiones”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.1.7.2 “Previsiones por Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición. ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.5 “Pasivos Diferidos a Largo Plazo” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.5.9 “Otros Pasivos Diferidosa Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición. ARTÍCULO 6º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.6 “Previsiones a largo plazo y Reservas técnicas”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.6.3 “Previsiones por Juicios a largo plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición. ARTÍCULO 7º Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras pérdidas”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 6.1.9.3 “Pérdidas por Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición. ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”, aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias el Título 8 “Cuentas de Orden”. Los Estados Contables que se cierren a partir de la fecha de la presente, reemplazarán por Notas a dichos estados la información antes contenida en las Cuentas de Orden. Capítulo V.A. – Pág. 1526 http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm ARTÍCULO 9º.- Apruébase el Plan de Cuentas Contables que se adjunta en el Anexo a esta Disposición, el cual contiene todas las modificaciones realizadas a la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 1º de la Disposición Nº 06 de fecha 05 de Febrero de 2001 C.G.N., por el cual se aprobó la apertura de la Subcuenta contable 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por Retenciones”. ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICIÓN N°: 11/01 C.G.N. ANEXO - Disp. 11/01 C.G.N. RUBRO: 2.1.7 PREVISIONES CUENTA: 2.1.7.2 PREVISIONES POR JUICIOS OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. DÉBITO: Cuando se utiliza la previsión ya sea porque el hecho generador se convirtió en cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso. CRÉDITO: Por el monto de la estimación realizada para la constitución de la previsión correspondiente al ejercicio. SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio. RUBRO: 2.2.6 PREVISIONES A LARGO PLAZO Y RESERVAS TÉCNICAS CUENTA: 2.2.6.3 PREVISIONES POR JUICIOS A LARGO PLAZO OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. DÉBITO: Cuando se utiliza la previsión ya sea porque el hecho generador se convirtió en cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso. CRÉDITO: Por el monto de la estimación realizada para la constitución de la previsión correspondiente al ejercicio. SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio. Capítulo V.A. – Pág. 1527 http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm RUBRO: 2.2.5 PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO CUENTA: 2.2.5.9 OTROS PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO OBJETIVO: Registrar el movimiento de los ingresos percibidos en forma anticipada para el cumplimiento de obligaciones futuras a cancelarse en ejercicios posteriores al vigente, toda vez que dichos ingresos no reúnan las características de las enunciadas para las cuentas 2.2.5.1 y 2.2.5.2. DÉBITO: Por el importe correspondiente al cumplimiento de la obligación pactada y por el vencimiento del plazo de cancelación de la obligación. CRÉDITO: Por el monto total de los ingresos percibidos por anticipado para el cumplimiento de obligaciones con vencimiento en ejercicios futuros. SALDO: Acreedor. Representa el monto de los anticipos recibidos, por los cuales todavía no se cumplió la obligación pactada o no ha vencido el plazo de cumplimiento de la misma. RUBRO:6.1.9 OTRAS PÉRDIDAS CUENTA: 6.1.9.3 PÉRDIDAS POR JUICIOS OBJETO: Registrar las pérdidas relacionadas con aquellas causas judiciales que resultan adversas para el Estado Nacional. DÉBITO: Por el monto devengado correspondiente a las pérdidas por juicios. CRÉDITO: Por el importe total de la cuenta al asignarlo al capítulo “Resumen de ingresos y gastos” en el momento en que se produce el cierre del ejercicio. SALDO: Deudor. Representa el importe correspondiente a las pérdidas por juicios devengadas durante el ejercicio. CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS CODIFICACIÓN Se ha adoptado para la presente codificación de cuentas, el sistema numérico y las categorías de cuentas que a continuación se detallan, según el ejemplo: TITULO: 1 ACTIVO CAPITULO: 1.1 Activo corriente Capítulo V.A. – Pág. 1528 RUBRO: 1.1.1 Disponibilidades CUENTA 1.1.1.2 Bancos SUBCUENTA 1.1.1.2.1 Tesorería General de la Nación cuenta 3855/19 Las mayores aperturas de nivel que se consideren adecuadas a las necesidades internas y operativas de cada organismo, se denominarán subcuenta de primer orden, subcuenta de segundo orden, y así sucesivamente, etc., a las que se le podrán asignar la cantidad de dígitos adecuada a los agrupamientos a establecer. CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS 1. ACTIVO 1.1 Activo corriente 1.1.1 Disponibilidades 1.1.1.1 Caja 1.1.1.2 Bancos 1.1.1.2.1 Tesorería General de la Nación cuenta 3855/19 1.1.1.2.2 Fondos con afectación específica 1.1.1.2.3 Fondos de los Organismos 1.1.1.2.4 Regularización de Montos por Retenciones 1.1.1.2.9 Otros depósitos bancarios 1.1.1.3 (Previsión por fluctuación de la moneda ) 1.1.1.4 Fondos rotatorios 1.1.1.4.1 Fondos rotatorios de Administración Central Capítulo V.A. – Pág. 1529 1.1.1.4.9 Otros fondos rotatorios 1.1.2 Inversiones financieras 1.1.2.1 Inversiones temporarias 1.1.2.2 Títulos y valores 1.1.2.2.1Títulos y valores en cartera 1.1.2.3 Préstamos Financieros otorgados 1.1.2 (Previsión por fluctuación de la moneda y/o por diferencia de cotización) 1.1.3.1 (Previsión por fluctuación de la moneda Inversiones financieras) 1.1.3.2 (Previsión por diferencia de cotización) 1.1.4 Créditos 1.1.4.1 Cuentas a cobrar 1.1.4.1.1 Ingresos tributarios 1.1.4.1.2 Ingresos no tributarios 1.1.4.1.3 Contribuciones de la Seguridad Social 1.1.4.1.4 Ingresos por venta de bienes y servicios 1.1.4.1.5 Rentas de la propiedad 1.1.4.1.6 Ingresos por venta de activos fijos 1.1.4.1.7 Transferencias 1.1.4.1.8 Contribuciones figurativas 1.1.4.1.9 Otras cuentas a cobrar 1.1.4.2 Documentos a cobrar 1.1.4.3 Anticipos 1.1.4.3.1 Adelantos a proveedores y contratistas 1.1.4.3.8 Anticipos de recaudación 1.1.4.3.9 Otros anticipos1.1.4.4 Gastos pagados por adelantado Capítulo V.A. – Pág. 1530 1.1.4.5 Préstamos Otorgados 1.1.4.9 Otros créditos 1.1.4.9.1 Deudores por avales 1.1.4.9.2 Gastos pagados por cuenta de terceros(*) 1.1.4.9.9 Otros créditos a cobrar 1.1.5 (Previsión para incobrables) 1.1.5.1 (Previsión para incobrables por cuentas a cobrar) 1.1.5.2 (Previsión para incobrables por documentos a cobrar) 1.1.5.9 (Previsión para incobrables por otros créditos) 1.1.6 Bienes de cambio 1.1.6.1 Existencias de productos terminados 1.1.6.2 Existencias de productos en proceso 1.1.6.3 Existencias de materiales, suministros y materias primas 1.1.6.4 Existencias de productos estratégicos 1.1.7 Bienes de consumo 1.1.7.1 Materiales, suministros y materias primas 1.1.7.9 Otros 1.1.8 Recaudación en tránsito (*) 1.1.8.1 Agencias y sucursales bancarias 1.1.8.2 Bancos perceptores 1.1.8.3 Banco Central - cámara compensadora 1.1.8.4 Banco de la Nación Argentina recaudación impositiva 1.1.8.4.1 Cuenta BNA - DGI 1.1.8.4.2 Cuenta BNA - ADUANA 1.1.8.5 Cuenta Provincias - coparticipación 1.1.9 Otros activos Capítulo V.A. – Pág. 1531 1.1.9.9 Otros Activos a Asignar 1.2 Activo no corriente 1.2.1 Créditos a Largo Plazo 1.2.1.1 Cuentas a cobrar a largo plazo 1.2.1.1.1 Ingresos tributarios 1.2.1.1.2 Ingresos no tributarios 1.2.1.1.3 Contribuciones de la Seguridad Social 1.2.1.1.4 Ingresos por venta de bienes y servicios 1.2.1.1.5 Rentas de la propiedad 1.2.1.1.6 Ingresos por venta de activos fijos 1.2.1.1.7 Transferencias 1.2.1.1.8 Contribuciones figurativas 1.2.1.1.9 Otras cuentas a cobrar 1.2.1.2 Documentos a cobrar a largo plazo 1.2.1.3 Adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo 1.2.1.4 Gastos pagados por adelantado a largo plazo 1.2.1.5 Préstamos Otorgados a largo plazo 1.2.1.5.9 Otros prestamos otorgados a largo plazo 1.2.1.6 Fondos Fiduciarios 1.2.1.6.9 Otros Fondos Fiduciarios 1.2.1.9 Otros créditos a cobrar a largo plazo 1.2.2 (Previsión para incobrables a largo plazo) 1.2.2.1 (Previsión para incobrables por cuentas a cobrar a largo plazo) 1.2.2.2 (Previsión para incobrables por documentos a cobrar a largo plazo) 1.2.2.9 (Previsión para incobrables por otros créditos a cobrar a largo plazo) 1.2.3 Inversiones financieras a Largo Plazo Capítulo V.A. – Pág. 1532 1.2.3.1 Acciones y aportes de capital 1.2.3.1.1 Acciones 1.2.3.1.2 Aportes de capital 1.2.3.2 Títulos y valores a largo plazo 1.2.3.2.1 Títulos y valores en cartera 1.2.3.3 Participaciones de capital 1.2.3.3.1 Participaciones en patrimonios de Organismos Descentralizados 1.2.3.3.2 Participaciones en patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social 1.2.3.3.3 Participaciones en patrimonios de Universidades Nacionales 1.2.3.3.9 Otros aportes y participaciones 1.2.3.4 Préstamos financieros otorgados a largo plazo 1.2.4 (Previsión por fluctuación de la moneda y/o diferencia de cotización a largo plazo) 1.2.4.1 (Previsión por fluctuación de la moneda a largo plazo) 1.2.4.2 (Previsión por diferencia de cotización a largo plazo) 1.2.5 Bienes de uso 1.2.5.1 Edificios e instalaciones 1.2.5.2 Tierras y terrenos 1.2.5.3 Maquinaria y equipo 1.2.5.3.1 Maquinaria y equipo de producción 1.2.5.3.2 Equipo de transporte, tracción y elevación 1.2.5.3.3 Equipo sanitario y de laboratorio 1.2.5.3.4 Equipo de comunicación y Capítulo V.A. – Pág. 1533 señalamiento 1.2.5.3.5 Equipo educacional y recreativo 1.2.5.3.6 Equipos para computación 1.2.5.3.6 Equipos de oficina y muebles 1.2.5.3.7 Herramientas y repuestos mayores 1.2.5.3.9 Equipos varios 1.2.5.4 Equipo militar y de seguridad 1.2.5.5 Construcciones en proceso en bienes de dominio privado 1.2.5.6 Construcciones en proceso en bienes de Dominio público 1.2.5.7 Bienes de Dominio Público 1.2.5.9 Otros bienes de uso 1.2.6 (Amortización acumulada de bienes de uso) 1.2.6.1 (Edificios e instalaciones) 1.2.6.3 (Maquinaria y equipo) 1.2.6.3.1 (Maquinaria y equipo de producción) 1.2.6.3.2 (Equipo de transporte, tracción y elevación) 1.2.6.3.2 (Equipo sanitario y d e laboratorio) 1.2.6.3.3 (Equipo de comunicación y señalamiento) 1.2.6.3.4 (Equipo educacional y recreativo) 1.2.6.3.5 (Equipos para computación) 1.2.6.3.6 (Equipos de oficina y muebles) 1.2.6.3.7 (Herramientas y repuestos mayores) Capítulo V.A. – Pág. 1534 1.2.6.3.9 (Equipos varios) 1.2.6.4 (Equipo militar y de seguridad) 1.2.6.9 (Otros bienes de uso) 1.2.7 Bienes inmateriales 1.2.7.1 Activos intangibles 1.2.8 (Amortización acumulada de bienes inmateriales) 1.2.8.1 (Activos intangibles) 1.2.9 Otros activos a largo plazo 1.2.9.9 Otros activos a asignar a largo plazo 2. PASIVO 2.1 Pasivo Corriente 2.1.1 Deudas 2.1.1.1 Cuentas comerciales a pagar 2.1.1.2 Contratistas 2.1.1.3 Gastos en personal a pagar 2.1.1.3.1 Sueldos y salarios a pagar 2.1.1.3.2 Contribuciones patronales a pagar 2.1.1.3.3 Prestaciones sociales a pagar 2.1.1.3.4 Beneficios y compensaciones a pagar 2.1.1.4 Retenciones a pagar 2.1.1.4.1 Retenciones de impuestos a pagar D.G.I. 2.1.1.4.3 Multas contratistas/proveedores 2.1.1.4.4 Retenciones a pagar al sistema de la Seguridad Social Capítulo V.A. – Pág. 1535 2.1.1.4.5 Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar 2.1.1.4.9 Otras retenciones 2.1.1.5 Prestaciones de la seguridad social a pagar 2.1.1.6 Impuestos a pagar 2.1.1.7 Intereses a pagar 2.1.1.8 Transferencias a pagar 2.1.1.9 Otras cuentas a pagar 2.1.1.9.1 Acciones y aportes de capital a pagar 2.1.1.9.2 Préstamos otorgados a pagar 2.1.1.9.3 Títulos y valores a pagar 2.1.1.9.4 Amortización deuda interna vencida 2.1.1.9.5 Amortización deuda externa vencida 2.1.1.9.6 Amortización préstamos internos 2.1.1.9.7 Amortización préstamos externos 2.1.1.9.9 Otras cuentas 2.1.2 Deuda documentada a pagar 2.1.2.1 Documentos a pagar 2.1.2.2 Préstamos a pagar 2.1.2.3 Letras de tesorería (**) 2.1.4 Impuestos a coparticipar (*) 2.1.4.1 Impuestos directos a coparticipar 2.1.4.2 Impuestos indirectosa coparticipar 2.1.5 Porción corriente de los pasivos no corrientes 2.1.5.1 Porción corriente de deudas no documentadas a largo plazo Capítulo V.A. – Pág. 1536 2.1.5.1.1 Porción corriente de deudas comerciales 2.1.5.1.2 Porción corriente de otras deudas 2.1.5.2 Porción corriente de la deuda documentada a largo plazo 2.1.5.3 Porción corriente de la deuda pública 2.1.5.3.1 Porción corriente de la deuda pública interna 2.1.5.3.2 Porción corriente de la deuda pública externa 2.1.5.4 Porción corriente de los préstamos a largo plazo 2.1.5.4.1 Porción corriente de los préstamos internos a pagar 2.1.5.4.2 Porción corriente de los préstamos externos a pagar 2.1.5.9 Porción corriente de otros pasivos no corrientes 2.1.6 Pasivos diferidos 2.1.6.1 Ingresos Diferidos 2.1.6.1.1 Anticipos por venta de bienes y servicios 2.1.6.1.9 Otros anticipos 2.1.7 (Previsiones) 2.1.7.1 (Previsiones para autoseguro) 2.1.7.2 Previsiones por juicios 2.1.7.9 (Otras previsiones) 2.1.8 Fondos de terceros y en garantía 2.1.8.1 Fondos en garantía 2.1.8.2 Fondos de terceros 2.1.8.2.1 Fondos de jerarquización A.N.A. (**) Capítulo V.A. – Pág. 1537 2.1.8.2.2 INTA T. estadística (* 2.1.8.2.3 Transferencias D.G.I. (* 2.1.8.2.4 Fondos de terceros en la C.U.T. (**) 2.1.8.2.5 Tasa de estadistica a distribuir M.R.R.E.E. 2.1.8.2.6 Recursos no tributarios a distribuir 3.5% Poder Judicial 2.1.8.2.9 Otros fondos de terceros 2.1.9 Otros pasivos 2.1.9.1 Deudas por operaciones especiales (**) 2.1.9.2 Recaudación a distribuir (*) 2.1.9.2.1 D.G.I. 2.1.9.2.2 Aduana 2.1.9.2.9 Otros 2.1.9.9 Otros Pasivos a asignar 2.2 Pasivo no corriente 2.2.1 Deudas a largo plazo 2.2.1.1 Cuentas comerciales a pagar a largo plazo 2.2.1.2 Deudas con provincias a largo plazo 2.2.1.9 Otras deudas a pagar a largo plazo 2.2.2 Deuda documentada a pagar a largo plazo 2.2.2.1 Documentos a pagar a largo plazo 2.2.3 Deuda pública 2.2.3.1 Deuda pública interna 2.2.3.2 Deuda pública externa 2.2.4 Préstamos a largo plazo 2.2.4.1 Préstamos internos a pagar a largo plazo 2.2.4.2 Préstamos externos a pagar a largo plazo Capítulo V.A. – Pág. 1538 2.2.5 Pasivos diferidos a largo plazo 2.2.5.1 Diferencia de Cambio por fluctuación de la moneda 2.2.5.2 Recursos tributarios a distribuir por pagares de la moratoria impositiva 2.2.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo 2.2.6 (Previsiones a largo plazo y reservas técnicas) 2.2.6.1 (Previsiones para autoseguro a largo plazo) 2.2.6.2 (Reservas técnicas) 2.2.6.3 Previsiones por juicios a largo plazo 2.2.6.9 (Otras previsiones a largo plazo) 2.2.9 Otros Pasivos a Largo Plazo 2.2.9.9 Otros pasivos a asignar a largo plazo 3. PATRIMONIO 3.1 Hacienda Pública (**) 3.1.1 Capital fiscal 3.1.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 3.1.2.1 Transferencias de capital 3.1.2.2 Contribuciones 3.1.3 Resultados de la cuenta corriente 3.1.3.1 Resultados de ejercicios anteriores 3.1.3.2 Resultado del ejercicio 3.1.3.3 Resultados afectados a construcción de bienes de dominio público 3.1.4 Variaciones patrimoniales de la Administración Central Capítulo V.A. – Pág. 1539 3.1.4.1 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 3.2 Patrimonio institucional (***) 3.2.1 Capital institucional 3.2.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 3.2.2.1 Transferencias de capital 3.2.2.2 Contribuciones 3.2.3 Resultados de la cuenta corriente 3.2.3.1 Resultados de ejercicios anteriores 3.2.3.2 Resultado del ejercicio 3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados 3.2.4.1 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. Nº 47/97 3.2.4.2 Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 3.9 Patrimonio público (*) Cuentas transitorias a utilizar exclusivamente por la Administración Central (**) Cuenta a utilizar exclusivamente por la Administración Central (***) Cuentas a utilizar exclusivamente por los Organismos Descentralizados y de Seguridad Social Capítulo V.A. – Pág. 1540 CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES 5. RECURSOS 5.1 Ingresos corrientes 5.1.1 Ingresos tributarios 5.1.1.1 Impuestos directos 5.1.1.2 Impuestos indirectos 5.1.2 Contribuciones a la Seguridad Social 5.1.2.1 Contribuciones a la Seguridad Social 5.1.2.9 Otras contribuciones 5.1.3 Ingresos no tributarios 5.1.3.1 Tasas 5.1.3.2 Derechos 5.1.3.9 Otros no tributarios 5.1.4 Venta de bienes y servicios de las administraciones públicas 5.1.5 Rentas de la propiedad 5.1.5.1 Intereses 5.1.5.2 Dividendos 5.1.5.3 Arrendamientos de tierras y terrenos 5.1.5.4 Derechos sobre bienes intangibles 5.1.6 Transferencias recibidas 5.1.6.1 Transferencias del sector privado 5.1.6.2 Transferencias corrientes del sector público 5.1.6.3 Transferencias del sector externo Capítulo V.A. – Pág. 1541 5.1.7 Contribuciones recibidas 5.1.7.1 Contribuciones de la Administración Central 5.1.7.2 Contribuciones de los Organismos Descentralizados 5.1.7.3 Contribuciones de los Organismos de Seguridad Social 5.1.9 Otros ingresos 5.1.9.1 Diferencia de cambio 5.1.9.2 Diferencia de cotización 5.1.9.9 Otros 6. GASTOS 6.1 Gastos corrientes 6.1.1 Gastos de consumo 6.1.1.1 Remuneraciones 6.1.1.1.1 Sueldos y salarios 6.1.1.1.2 Contribuciones patronales 6.1.1.1.3 Prestaciones sociales 6.1.1.1.4 Beneficios y compensaciones 6.1.1.2 Bienes y servicios 6.1.1.2.1 Bienes de consumo 6.1.1.2.2 Servicios no personales 6.1.1.3 Impuestos indirectos 6.1.1.4 Amortización 6.1.1.4.1 Amortización de bienes de uso 6.1.1.4.2 Amortización de bienes inmateriales 6.1.1.5 Cuentas incobrables 6.1.1.5.1 Cuentas a cobrar 6.1.1.5.2 Documentos a cobrar Capítulo V.A. – Pág. 1542 6.1.1.5.9 Otros créditos a cobrar 6.1.1.5 Pérdida por autoseguro, reservas técnicas y otras 6.1.1.6.1 Autoseguro 6.1.1.6.2 Reservas técnicas 6.1.1.6.9 Otras 6.1.2 Rentas de la propiedad 6.1.2.1 Intereses 6.1.2.1.1 Intereses de deuda interna
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