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Capítulo V 
 
 
Sistema de Contabilidad 
..........................................
 
 
 
 
V. A. - Manual de Contabilidad 
......................................................................... 
 
 
RESOLUCION N° 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios 
Públicos 
 
 
BUENOS AIRES, 22 NOV 1993 
 
VISTO la Ley N° 24.156, y 
 
CONSIDERANDO : 
Que el artículo 5° de dicha Ley establece la integración de los sistemas de 
la administración financiera entre los que incluye al sistema de contabilidad. 
Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se 
define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental. 
Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como 
características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, 
uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional. 
Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de 
que cada transacción de incidencia económica - financiera debe ser registrada una única 
vez y opere en forma integrada, automática utilizando la técnica de la partida doble y 
observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al 
SECTOR PUBLICO. 
Que para ello es necesario establecer el catálogo de cuentas del sistema 
de contabilidad general para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser 
compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que 
operen en ese ámbito institucional. 
Que es necesario determinar el tipo de estados contables y sus respectivos 
modelos de presentación, de los resultados del proceso del sistema mencionado. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por 
el Artículo 1° inc. II del Decreto N° 101/85 y sus modificaciones. 
 
Por ello, 
EL MINISTRO DE ECONOMIA 
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 
RESUELVE: 
ARTICULO 1°.- Apruébase y dispónese su aplicación en el ámbito de la 
ADMINISTRACION NACIONAL, del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad 
General” que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución. 
ARTICULO 2°.- Apruébanse y dispónese su aplicación en el ámbito de la 
ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de “ Estado de Recursos y Gastos 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1501 
 
Corrientes”. “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y “Balance General”, que se 
agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que integran la presente Resolución. 
ARTICULO 3°.- El “Catálogo Básico de Cuentas”, el “Estado de Recursos y Gastos 
Corrientes”, el “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y el “Balance General” 
aprobados por los artículos 1° y 2° precedentes serán considerados de máximo nivel de 
agregación. Los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL podrán efectuar, previa 
intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas 
respecto de las incluidas en dicho catálogo, en función a las necesidades operativas y de 
información de cada uno de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados 
financieros mencionados, se deberán realizar las agregaciones necesarias para su 
presentación conforme a los modelos aprobados. 
ARTICULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a introducir las 
modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catálogo y modelos aprobados por los 
artículos 1° y 2° 
precedentes. 
ARTICULO 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a confeccionar, 
dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente resolución, una “Guía de 
Asientos Contables” y el glosario correspondiente al ”Catálogo de Cuentas” aprobado por 
el artículo 1°, preparando el Manual de Contabilidad General respectivo en ese término. 
ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitirá en el término de NOVENTA (90) 
días de dictada la presente, el “Catálogo de Cuentas Analítico de la Administración 
Central”. 
ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1185 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de 1993. 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
Oficial y archívese. 
 
 
RESOLUCION N° 1397/93 MEyOSP 
 
 
 
Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en la C.G.N. de la Secretaría de Hacienda 
del Ministerio de Economía. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1502 
 
CIRCULAR Nº 30/94 de la Contaduría General de la Nación. 
 
 
BUENOS AIRES, 16 SEP 1994 
 
REFERENCIA: NORMAS SOBRE SISTEMAS DE REGISTRACION CONTABLE. 
 
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 
 
Me dirijo a Ud., en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 
24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público 
Nacional, reglamentada por el Decreto N° 1361 de fecha 5 de Agosto de 1994, con 
relación a las pautas que en materia de registros contables y registraciones deberán tener 
en cuenta las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nacional. 
 
FINES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 
 
El sistema tiene por objetivos: 
 
• Registrar la Ejecución de los presupuestos de recursos y gastos aprobados por 
autoridad competente. 
• Mostrar los movimientos de las cuentas financieras de la Administración Central y de 
los Organismos Descentralizados, y su situación a determinado momento. 
• Reflejar las variaciones en el patrimonio de la Administración Central y en el de cada 
Organismo Descentralizado. 
• Exponer información financiera y patrimonial de las entidades y jurisdicciones para 
su uso, para los Entes de Control y para la comunidad en general. 
 
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA 
El Sistema de Contabilidad Gubernamental es único y de aplicación 
uniforme para todos los Organismos de la Administración Nacional, con el fin de poder 
integrar las informaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras de las distintas 
entidades y jurisdicciones entre sí y con los de las cuentas nacionales. 
 
El sistema informará en todo momento la situación presupuestaria, 
patrimonial y financiera y los resultados obtenidos de la gestión de la Administración 
Central y de cada Organismo Descentralizado. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1503 
 
UNIDADES DE REGISTRO 
Son Unidades de Registro de la Administración Central, además de los 
Servicios Administrativos de las Jurisdicciones, la OFICINA NACIONAL DE 
PRESUPUESTO, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la ADMINISTRACION 
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO 
PUBLICO, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , la ADMINISTRACION GENERAL DE 
ADUANAS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA. 
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO registrará las 
modificaciones presupuestarias y la programación de la ejecución del presupuesto de la 
Administración Nacional de conformidad al Presupuesto vigente y a las disposiciones 
legales de ejecución. 
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, será la responsable del 
registro del movimiento diario de fondos operados en la Caja y Cuentas Bancarias 
administradas por el Tesoro Nacional. 
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, registrará las 
operaciones vinculadas con el endeudamiento público. 
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION 
NACIONAL DE ADUANAS registrarán la evolución de los recursos tributarios de la 
Administración Nacional. 
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por sus 
fines dentro de su ámbito específico de competencia como Organismo de la Seguridad 
Social. 
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA, por su participación dentro del proceso de recaudación 
tributaria y de pagos. 
Por su parte, son Unidades de registro de la Administración Nacional 
además de las indicadas para la AdministraciónCentral, los Servicios Administrativo 
Financieros de cada Organismo Descentralizado. Es decir, tanto la Administración Central 
como cada Organismo Descentralizado constituyen, a los fines de la presente circular, 
entes contables. 
 
CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES 
Los Organismos de la Administración Nacional, al ejecutar sus operaciones 
presupuestarias deberán contabilizarlas, una sola vez, utilizando para ello las partidas y 
criterios previstos en el Manual de Clasificaciones para el Sector Público Nacional. 
A tales fines la ADMINISTRACION CENTRAL, será considerada como una 
única unidad contable, cuya contabilidad por partida doble surgirá directamente de las 
operaciones contabilizadas en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), 
en base a los formularios o registros electrónicos, procedimientos diarios, cronológicos y 
a la información periódica que remitan los Servicios Administrativo Financieros de las 
Jurisdicciones. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1504 
 
Los Organismos Descentralizados, los Entes Residuales o en proceso de 
liquidación, implementarán en sus respectivas contabilidades, a partir del presente 
ejercicio, el Catálogo Básico de Cuentas y Estados Contables para la Administración 
Nacional, aprobado por la Resolución N° 1397/93 del Sr. Ministro de Economía y Obras y 
Servicios Públicos. 
El catálogo básico, establece una estructura mínima a aplicar dentro del 
ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, pudiendo cada ente, desagregar las 
cuentas que requieran las particularidades del mismo. 
Las anotaciones de las operaciones dentro del Sistema de registro deberán 
efectuarse en forma diaria y cronológica, en el que se produzcan, excepto los asientos de 
ajuste contable por cierre del ejercicio y el de apertura. 
Oportunamente esta CONTADURIA GENERAL DE LA NACION instruirá a 
los entes involucrados respecto de las formas, características y principios que han de 
regir para el Sistema de Contabilidad Gubernamental. 
 
REGISTROS CONTABLES 
Los Organismos de la Administración Nacional, citados en el inc. a) del 
artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán llevar sus registros contables de manera tal que 
permita mostrar en forma permanente el estado y evolución de: 
 
La ejecución Presupuestaria de gastos y recursos 
Activos y Pasivos 
El movimiento de Fondos y Valores. 
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central 
deberán obligatoriamente llevar, como mínimo, los siguientes registros: 
Registro de Ejecución Presupuestaria de gastos y recursos 
Registro de Movimiento de Fondos 
 Registro de Bienes de Cambio y de Uso. 
 
Por su parte los Organismos Descentralizados quedan obligados a llevar a 
cabo los registros de: 
Ejecución del Presupuesto de gastos y recursos 
Diario de Operaciones contables por partida doble 
Registros auxiliares que permitan conocer entre otros aspectos el 
Movimiento de Fondos y la Existencia de Bienes, tanto de cambio como de uso. 
 
Los Responsables de las Unidades de Registro podrán, de estimarlo 
conveniente, habilitar otros registros auxiliares que permitan un mejor análisis de los 
movimientos patrimoniales y financieros del ente contable. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1505 
 
Las Unidades de Registro de la Administración Central y de los Organismos 
Descentralizados organizarán sus registros contables mediante sistemas de 
procesamiento electrónico de la información. 
Las Unidades de Registro deberán proceder a efectuar sus registraciones 
de manera tal que queden resguardadas en soportes que impidan efectuar correcciones a 
los mismos. 
Dichos registros en copias de seguridad, podrán ser emitidos a las 
Unidades de Control, a tal fin que cuando lo estimen oportuno efectúen las verificaciones 
pertinentes. 
Los Servicios de Informática de estos entes, deberán adoptar las medidas 
de seguridad adecuadas a fin de resguardar la información que se procese. Tales fines 
procederán a realizar copias de seguridad de todos los registros que procesen, de los 
programas que utilicen, mediante el uso de diskettes, cintas, discos ópticos u otro medio 
equivalente apropiado, resguardando el soporte fuera del ámbito donde obre el original. 
Las copias de seguridad deberán efectuarse una sola vez, o cada vez que 
se modifiquen, mientras que los de la información procesada se actualizará en forma 
diaria. 
Los referidos resguardos deberán estar correlacionados con la 
documentación válida de respaldo, ordenados en forma correlativa y cronológica. 
El sistema deberá permitir en todo momento el recupero de la información, 
su impresión en papel, o similar, su grabado en otros soportes, su transmisión electrónica 
por pantalla. 
A tales efectos se deberá habilitar claves personales de acceso al sistema 
de acuerdo a los niveles de responsabilidad que la Entidad o Jurisdicción asigne, 
debiendo comunicarse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, conforme esta 
determine, los niveles de acceso permitidos a cada uno de los usuarios habilitados. 
Los Servicios Administrativo Financieros deberán tener instalados sistemas 
protectores de virus (antivirus), con versiones debidamente actualizadas. 
En caso que los Servicios carezcan de Sistemas Electrónicos de 
Procesamiento, podrán adoptar otros de registros Manuales o Mecánicos, siguiendo para 
ello las normativas usuales incorporadas en la legislación comercial de fondo. 
 
RESPALDO DE LAS OPERACIONES 
La información contable debe estar soportada por documentación válida, de 
forma que se pueda garantizar su seguridad externa e interna, y que pueda plasmarse en 
estados contables. 
A los fines de la presente normativa, se entenderá por documentación 
válida aquélla emitida por terceros, por autoridad competente o elaborada por la 
dependencia y que se utilice como respaldo contable de las operaciones registradas en 
las Entidades y Jurisdicciones. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1506 
 
Las operaciones registradas carecerán de fuerza probatoria si no están 
respaldadas por documentación válida, llevada de conformidad a las normativas vigentes 
en la materia. 
Por ello el sistema deberá garantizar un alto grado de inalterabilidad, a 
fin de mantener su fuerza aprobatoria y evitar su pérdida o deterioro total o parcial y 
permitir un rápido acceso. 
 
IDENTIFICACION DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO 
Los sistemas de registro que se adopten y sus modificaciones deberán ser 
informados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro de los QUINCE (15) 
días corridos de aprobados por la autoridad competente del Organismo o Jurisdicción. 
A tales fines se deberá presentar la descripción del sistema de registro 
contable a utilizar y sus posteriores modificaciones. 
 
RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO 
Los Directores de los organismos involucrados en el registro de las 
operaciones y los Directores de Administración serán responsables de la exactitud del 
registro y cumplimiento de las normas contables pertinentes. 
Asimismo igual responsabilidad le ha de caber por la asignación de claves 
de seguridad de ingreso al sistema y por los niveles de acceso que habiliten para los 
usuarios de cada una de las Unidades de Registro a su cargo. 
 
ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION 
La documentación de soporte de las registraciones de las operaciones 
contables, deberá ser archivada por las unidades de registro en condiciones tales que 
permita una rápida ubicación a fin que los organismos de contralor efectúen los análisis 
pertinentes. 
Los Directores de los organismos involucrados en el registro y los 
Directores de Administración, serán responsables de la integridad de la citada 
documentación. 
Respecto de los plazos y forma de resguardo definitivo de la misma, 
oportunamente se dictarán las normas alrespecto. 
Los Estados Contables definitivos de cada uno de los ejercicios del Ente 
deberán ser resguardados en forma permanente. 
 
GUIA DE ASIENTOS CONTABLES 
La “Guía de Asientos Contables” que se acompaña, a ser utilizada por los 
Organismos Descentralizados, presenta un modelo las de registraciones de las 
operaciones más usuales que realizan las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas, 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1507 
 
pudiendo ser utilizados como ejemplificativos para la confección de las minutas contables 
de operaciones no previstas en ellos, y que pueden ser específicas de cada ente. 
Las consultas que estimen conveniente realizar los Organismos 
comprendidos dentro de las disposiciones de la presente circular, deberán ser 
canalizadas por escrito a la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA 
GENERAL DE LA NACION. 
 
Saludo a Ud. atentamente. 
 
CIRCULAR N ° 30/94 C.G.N. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1508 
 
RESOLUCION Nº 473/96 de la Secretaría de Hacienda 
 
 
BUENOS AIRES, 26 JUL 1996 
 
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de 
Control del Sector Público Nacional, y el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE 
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 
1993, y 
 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 5º de dicha Ley de Administración Financiera y de los 
Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece la integración de los sistemas 
de la administración financiera entre los que se incluye al sistema de contabilidad. 
Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se 
define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental. 
Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como 
características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, 
uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional. 
Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de 
que cada transacción de incidencia económica-financiera debe ser registrada una única 
vez y opere en forma integrada, automática, utilizando la técnica de la partida doble y 
observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales 
de Contabilidad para el Sector Público Nacional, aprobadas por Resolución Nº 25/95 de la 
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PUBLICOS. 
Que para ello es necesario establecer el Manual de Contabilidad General 
para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los 
clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese ámbito 
institucional. 
Que asimismo, resulta necesario actualizar el “Catálogo Básico de Cuentas 
de la Contabilidad General”, su correspondiente glosario y la “Guía de Asientos 
Contables”. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por 
el Artículo 1º inc. II del Decreto Nº 101/85 y sus modificaciones y el Artículo 4º de la 
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 
1397/93. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1509 
 
Por ello, 
EL SECRETARIO DE HACIENDA 
RESUELVE: 
ARTICULO 1º.- Modifícase el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” 
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS 
PUBLICOS Nº 1397/93 que se agrega como capítulo I del Manual de Contabilidad 
General anexo y que forma parte de la presente Resolución. 
ARTICULO 2º.- Apruébanse el “Glosario” correspondiente al mencionado Catálogo 
Básico de Cuentas, las “Instrucciones para la Operatoria de las Cuentas”, la “Guía de 
Asientos Contables” que se agregan como capítulos II, III y IV respectivamente del 
Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolución. 
ARTICULO 3º.- Modifícanse los “Estados Financieros Básicos” que se agregan como 
capítulo V del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente 
Resolución. 
ARTICULO 4º.- Aclárase que las cuentas contables cuya apertura se verificó en el 
transcurso del período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 
1995 se encuentran alcanzados por la presente Resolución. 
ARTICULO 5º.- Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION 
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE 
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el 
mantener actualizado el citado manual y, como tal, queda facultada al dictado de las 
normas complementarias aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar. 
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
Oficial y archívese. 
 
RESOLUCION Nº 473/96 S.H. 
 
 
 
Nota: El Manual de Contabilidad General Anexo a esta Resolución puede ser consultado en el 
Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1510 
 
DISPOSICION N° 35/98 de la Contaduría General de la Nación* 
 
 
BUENOS AIRES, 19 AGO 1998 
 
VISTO la Resolución N° 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS modificada por la Resolución 473 
de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y 
 
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución N° 1397/93-MEYOSP aprueba el "Catálogo Básico de 
Cuentas de la Contabilidad General" y dispone su aplicación en el ámbito de la 
ADMINISTRACION NACIONAL. 
Que en función a las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la 
precitada Resolución se modificó el "Catalogo Básico de Cuentas de la Contabilidad 
General" mediante la Resolución N° 473/96 S.H. 
Que en el artículo 5° de la Resolución 473/96 S.H. se encomienda a la 
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE 
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el Manual de Contabilidad 
General, el que contiene en el Capítulo I al "Catalogo Básico de Cuentas de la 
Contabilidad General". 
Que es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dictar 
las Normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Nacional. 
Que por la imputación presupuestaria de las diferencias positivas y/o 
negativas proveniente de la valuación de los títulos intervinientes al momento de la 
concertación de las operaciones de Canje de Títulos Públicos, resulta necesario proceder 
a la apertura de cuentas específicas con el objetivo de identificar claramente el resultado 
derivado de las operaciones de Deuda Pública, mejorando la exposición de los mismos 
dentro de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera. 
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades 
establecidas por el artículo 5° de la Resolución N° 473/96 S.H. 
 
Por ello, 
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION 
DISPONE: 
ARTICULO 1°.- Derogado por el artículo 18 de la Disposición N° 20/99 de la Contaduría 
General de la Nación. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1511 
* Incluye modificaciones introducidas por la Disposición N° 20/99 C.G.N., del 20/5/99. 
 
ARTICULO 2°.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.2.5 "Pasivos Diferidos a Largo 
Plazo" del Capítulo 2.2 "Pasivo No Corriente", de la Cuenta Contable 2.2.5.9 denominada 
"Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo". 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 
 
 
DISPOSICION Nº 35/98 C.G.N. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1512 
 
DISPOSICION N° 20/99 de la Contaduría General de la NaciónBUENOS AIRES, 20 MAY 1999 
 
VISTO el Decreto N° 455 de fecha 29 de Abril de 1999, la Resolución N° 
473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo informado por la 
DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION 
en su Memorando Interno Nº 53 de fecha 11 de Mayo de 1999, y 
 
CONSIDERANDO: 
Que por el Memorando del VISTO, se propone identificar específicamente 
en dicho plan de cuentas el porcentaje de participación del Estado Nacional en los 
patrimonios netos de las Empresas y Sociedades del Estado declarados en estado de 
liquidación hasta tanto no opere el cese de la personería jurídica de la Empresa y, de 
corresponder, la pertinente asunción de sus activos y pasivos por parte de la 
SECRETARIA DE HACIENDA. 
Que conforme lo determinado en el plan de cuentas para la Administración 
Nacional, aprobado por Resolución Nº 473/96 S.H., se imputarán a la cuenta 1.2.3.3 
“Participaciones de Capital” los movimientos correspondientes al patrimonio institucional 
de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluidas las 
contribuciones para gastos de capital y las aplicaciones financieras otorgadas por la 
Administración Central. 
Que tal clasificación permitirá exponer adecuadamente las participaciones 
del Estado Nacional en los entes en liquidación, diferenciándolas de aquéllas efectuadas 
en Empresas o Sociedades en marcha. 
Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la 
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano responsable de administrar los procesos 
liquidatorios dispuestos por la normativa vigente. 
Que en función de los análisis practicados corresponde proceder a la 
apertura de nuevas subcuentas dentro de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital”, a 
fin de mejorar su nivel de exposición y en consecuencia redefinir el objeto de la misma. 
Que atento la constitución de Fideicomisos por parte de ESTADO 
NACIONAL es oportuno habilitar una cuenta específica dentro del activo, 1.2.1 “Créditos 
a Largo Plazo” que representa los derechos del titular sobre los fondos invertidos. 
Que del proceso de depuración encarado en virtud de las previsiones del 
artículo 18 del Decreto Nº 455 de fecha 29 de Abril de 1999, se hace también necesario 
disponer la apertura de cuentas del activo y del pasivo que permitan la imputación 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1513 
 
temporaria de saldos deudores y acreedores que se encuentran bajo análisis, hasta tanto 
se determine su destino definitivo. 
Que asimismo resulta apta la presente normativa a fin de abrir nuevos 
rubros, cuentas y subcuentas dentro del plan de cuentas vigente, que permitan mejorar la 
exposición de las transacciones de la Administración Nacional, como así también, 
adecuar y unificar la terminología utilizada. 
Que como resultado de los estudios practicados, se considera conveniente, 
a fin de mejorar la exposición y comprensión de los Estados Contables, redefinir los 
formatos de los estados básicos que debe producir esta CONTADURIA GENERAL DE LA 
NACION. 
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del 
Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de prescribir, poner en 
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional, 
tal como lo expresa el artículo N° 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de 
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. 
Que asimismo corresponde a la citada Contaduría el dictado de normas de 
contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como también, 
prescribir los métodos contables a aplicar, la periodicidad, estructura y características de 
los estados contables a producir por las Entidades Públicas en virtud de las disposiciones 
de la Ley mencionada en el Considerando precedente. 
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H. encomienda a esta 
Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el 
plan de cuentas de la Administración Nacional. 
Que las modificaciones que se han introducido fueron elaboradas en 
correspondencia con la normativa que rige el sistema de Contabilidad Gubernamental y 
supletoriamente dentro del marco de la Teoría Contable en general. 
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades 
establecidas por el artículo Nº 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de 
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y el artículo 5º 
de la Resolución Nº 473/96 S.H. 
 
Por ello, 
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION 
DISPONE: 
ARTICULO 1°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.1.2.3 “Préstamos Otorgados”, 
por “Préstamos Financieros Otorgados”. 
ARTICULO 2°.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.4 “Créditos” del plan de cuentas 
aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 1.1.4.5 “Préstamos Otorgados”, 
cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1514 
 
ARTICULO 3º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.9 “Otros Activos” del plan de cuentas 
aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.1.9.9 “Otros Activos a Asignar”, 
cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II. 
ARTICULO 4°.- Sustitúyese la denominación de los rubros 1.2.1 “Créditos” y 1.2.3 
“Inversiones Financieras”, por “Créditos a Largo Plazo” e “Inversiones Financieras a 
Largo Plazo”, respectivamente. 
ARTICULO 5º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.1 “Créditos a Largo Plazo” en el plan de 
cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.1.5 “Préstamos 
Otorgados a Largo Plazo” y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.5.9 “Otros Préstamos 
Otorgados a Largo Plazo” y la cuenta 1.2.1.6 “Fondos Fiduciarios” y dentro de ella la 
subcuenta 1.2.1.6.9 “Otros Fondos Fiduciarios”, cuyas demás especificaciones obran en 
el Anexo III. 
ARTICULO 6°.- Redefínase el objeto de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital”, el 
que quedará redactado de la siguiente manera: 
“Registrar los movimientos de las Participaciones del Estado Nacional en el patrimonio” 
“institucional de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social”, 
“Universidades Nacionales y Empresas y Sociedades del Estado en Liquidación”, 
“incluidas las contribuciones para gastos de capital”. 
ARTICULO 7º.- Apertúrense, dentro de la cuenta 1.2.3.3 “Participaciones de Capital” del 
plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H. las siguientes subcuentas: 
1.2.3.3.1 - Participaciones en Patrimonios de Organismos Descentralizados. 
1.2.3.3.2 - Participaciones en Patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social. 
1.2.3.3.3 - Participaciones en Patrimonios de Universidades Nacionales. 
1.2.3.3.9 - Otros Aportes y Participaciones. 
ARTICULO 8°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.2.3.4 “Préstamos Otorgados 
a Largo Plazo”, por “Préstamos Financieros Otorgados a Largo Plazo”. 
ARTICULO 9º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.9 “Otros Activos a Largo Plazo” del plan 
de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.9.9 “Otros Activos a 
Asignar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IV. 
ARTICULO 10.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.6 “Pasivos Diferidos” del plan de cuentas 
aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.6.1 “Ingresos Diferidos” y dentro 
de ella las subcuentas 2.1.6.1.1 “Anticipos por Venta de Bienes y Servicios” y 2.1.6.1.9 
“Otros Anticipos”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo V. 
ARTICULO 11.- Apertúrense, dentro de la cuenta 2.1.8.2 “Fondos de Terceros” del plan 
de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., las subcuentas 2.1.8.2.5 “Tasa de 
Estadística a Distribuir M.R.R.E.E.” y 2.1.8.2.6“Recursos no Tributarios a Distribuir 3,5% 
Poder Judicial”. 
ARTICULO 12.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.9 “Otros Pasivos” del plan de cuentas 
aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.9.9 “Otros Pasivos a Asignar”, 
cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VI. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1515 
 
ARTICULO 13.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.5 “Pasivos Diferidos a Largo Plazo” del 
plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.5.1 "Diferencia 
de Cambio por Fluctuación de la Moneda" y la cuenta 2.2.5.2 “Recursos Tributarios a 
Distribuir por Pagarés de la Moratoria Impositiva”, cuyas demás especificaciones obran 
en el Anexo VII. 
ARTICULO 14.- Inclúyase el rubro 2.2.9 “Otros Pasivos a Largo Plazo” dentro del capítulo 
2.2 “Pasivos no Corrientes” del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 
S.H.. 
ARTICULO 15.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.9 “Otros Pasivos a Largo Plazo” del plan 
de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.9.9 “Otros Pasivos a 
Asignar a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VIII. 
ARTICULO 16.- Ratifícase la apertura del rubro 3.1.4 “Variaciones Patrimoniales de la 
Administración Central Resolución S.H. N° 47/97”, operada por Circular N° 6 C.G.N. de 
fecha 6 de Febrero de 1998, dentro del capítulo 3.1 “Hacienda Pública”, cuyas demás 
especificaciones obran en el Anexo IX. 
ARTICULO 17.- Ratifícase la apertura del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales de los 
Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97”, operada por Circular N° 6 
C.G.N. de fecha 6 de febrero de 1998, dentro del capítulo 3.2 “Patrimonio Institucional”, 
cuyas demás especificaciones obran en el Anexo X. 
ARTICULO 18.- Derógase el artículo 1° de la Disposición N° 35 de la CONTADURIA 
GENERAL DE LA NACION de fecha 19 de Agosto de 1998. 
ARTICULO 19.- Apruébase el modelo de Balance General, Estado de Recursos y Gastos 
Corrientes, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicación de 
Fondos para la Administración Nacional, que obran en el Anexos XI. 
ARTICULO 20.- Apruébase la metodología de exposición de los Estados Contables de la 
Administración Central cuyas demás especificaciones obran en el Anexo XII. 
ARTICULO 21.- Los Estados Contables que se presenten en cumplimiento de las 
normativas vigentes al cierre de cuentas deberán incluir, cuando corresponda, las 
respectivas notas mediante las cuales se puntualicen, entre otros, los aspectos de mayor 
relevancia de cada rubro o cuenta. 
ARTICULO 22.- Autorízase a la reimputación de los saldos vigentes al 31 de Diciembre 
de 1998, conforme las modificaciones al plan de cuentas que se dispone por la presente 
norma. 
ARTICULO 23.- Apruébanse, los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII que 
forman parte integrante de la presente Disposición. 
ARTICULO 24.- Regístrese, comuníquese y archívese. 
 
DISPOSICION Nº: 20/99 C.G.N. 
 
Nota: Las planillas anexas pueden ser consultadas en la Contaduría General de la Nación de la 
Secretaría de Hacienda. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1516 
 
DISPOSICION N° 57/99 de la Contaduría General de la Nación 
 
 
BUENOS AIRES, 9 DIC 1999 
 
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de 
Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Decisión 
Administrativa N° 56 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de 
Marzo de 1999, la Resolución N° 25 y la Resolución N° 47 ambas de la SECRETARIA DE 
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de 
fecha 9 de Agosto de 1995 y 19 de Febrero de 1997 respectivamente, y 
 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURIA 
GENERAL DE LA NACION como el órgano rector del Sistema de Contabilidad 
Gubernamental. 
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia 
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de dictar normas de Contabilidad 
Gubernamental para el Sector Público Nacional. 
Que asimismo el inc. e) del artículo mencionado en el Considerando 
precedente establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tiene 
competencia para llevar la Contabilidad General de la Administración Central. 
Que en función a ello y al principio de Universalidad del Sistema de 
Contabilidad Gubernamental los Estados Contables deben reflejar el total del Patrimonio 
Estatal. 
Que la Resolución N° 25/95 S.H. y su similar la N° 47/97 S.H. establecen 
pautas generales de valuación para la etapa inicial del inventario valorizado de la 
Administración Nacional. 
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 dispone la 
valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de 
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. 
Que la citada Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 en su artículo 10 
dispone como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE HACIENDA a través de la 
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a la que delega todas las atribuciones para su 
cumplimiento y el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten 
necesarias en función a su específica competencia. 
Que en tal sentido, corresponde establecer el tratamiento de la valuación 
contable aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado dispuesto por la 
mencionada Decisión Administrativa. 
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario la apertura 
de cuentas contables en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1517 
 
de registrar las variaciones en los valores de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado 
producto de la valuación contable. 
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 10 de la Decisión 
Administrativa N° 56/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 
 
Por ello, 
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN 
DISPONE: 
ARTICULO 1°.- Tanto las diferencias positivas como las negativas del valor de los Bienes 
Inmuebles de Dominio Privado, que surjan entre la nueva valuación y el valor contable 
deberán imputarse a la correspondiente cuenta del Patrimonio Neto. 
ARTICULO 2°.- Aquellas tasaciones de Bienes Inmuebles de Dominio Privado que no 
impliquen variaciones respecto de su valor residual contable deberán registrarse 
mediante los pertinentes asientos de baja y alta respectivos, a fin de exponer la fecha de 
tasación de los mismos. 
ARTICULO 3°.- Apruébase el procedimiento de registro de valuación contable de Bienes 
Inmuebles de Dominio Privado, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante 
de la presente Disposición. 
ARTICULO 4°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.1.4. “Variaciones Patrimoniales 
de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97” por “Variaciones Patrimoniales 
de la Administración Central”. 
ARTICULO 5°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.1.4. “Variaciones Patrimoniales 
de la Administración Central” de las cuentas 3.1.4.1 “Variaciones Patrimoniales de la 
Administración Central Resolución S.H. N° 47/97” y 3.1.4.2 “Variaciones Patrimoniales de 
la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99”, cuyas demás 
especificaciones obran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente 
Disposición, 
ARTICULO 6°.- Sustitúyese la denominación del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales 
de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97” por “Variaciones 
Patrimoniales de los Organismos Descentralizados”. 
ARTICULO 7°.- Apruébase la apertura dentro del rubro 3.2.4 “Variaciones Patrimoniales 
de los Organismos Descentralizados” de las cuentas 3.2.4.1 “Variaciones Patrimoniales 
de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97” y 3.2.4.2 “VariacionesPatrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 
56/99”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo III, que forma parte integrante 
de la presente Disposición. 
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 
 
DISPOSICION N° 57/99 C.G.N. 
 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1518 
 
ANEXO I 
 
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE LA VALUACION DE 
BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO 
 
I METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MAYOR VALOR DE LOS BIENES 
INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE 
Introducción 
La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente un 
aumento del mismo con relación al valor residual contable, deberá ser registrada 
aplicando la siguiente metodología: 
1) Se deberá registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja 
su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará 
con cargo a una cuenta del Patrimonio Neto. 
Ej: 
REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/D.A. 56/99 J.G.M. 
Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuación: 1999 
Vida Util: 50 años Nueva Vida Util 40 años 
Método de amortización: Lineal Método de amortización: Lineal 
Valor de Origen: $ 20.000 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 15.000 
Valor Tasación: $ 25.000 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 20.000 
Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 
Valor Residual $ 18.200 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 13.200 
 
Nuevo Valor Residual: $ 25.000 
Cuota de Amortización anual $ 300 
 
Asiento a realizar: 
 X 
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 25.000 
1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 1.800 
 1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 
 3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central 
 Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 6.800 
 X 
 
El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del 
Inmueble de acuerdo con los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la 
Tasación ($ 25.000). 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1519 
 
 
2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor 
residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU). 
 NCA = NVR 
 NVU 
En el ejemplo, el nuevo valor residual del Inmueble es de $ 25.000, pero lo que se 
amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios, o sea $ 20.000, por lo tanto la nueva 
cuota de amortización es: 
 NCA = NVR $ 20.000 = $ 500 
 NVU 40 años 
Asiento contable a realizar anualmente: 
 X 
6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso 500 
 1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones 500 
 X 
 
II METODOLOGIA PARA EL REGISTRO DEL MENOR VALOR DE LOS BIENES 
INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE 
Introducción 
La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente una 
disminución del mismo con relación al valor contable, deberá ser registrada aplicando la 
siguiente metodología: 
1) Se debe registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su 
valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará 
con cargo a la cuenta del Patrimonio Neto. 
Ej: 
REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 VALUACION S/ D.A. 56/99 J.G.M. 
Fecha de alta: 31/01/1993 Fecha de la valuación: 1999 
Vida Útil: 50 años Nueva Vida Útil 40 años 
Método de amortización: Lineal Método de amortización: Lineal 
Valor de Origen: $ 20.000 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 15.000 
Valor de Tasación: $ 15.000 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 10.000 
Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 
Valor Residual $ 18.200 
Terreno: $ 5.000 
Edificio: $ 13.200 
Nuevo Valor Residual: $ 15.000 
Cuota de Amortización anual: $ 300 
 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1520 
 
Asiento a realizar: 
 X 
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones. 15.000 
1.2.6.1 Amortizaciones Acumuladas Edificios e Inst. 1.800 
3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central 
Decisión Administrativa J.G.M. Nº 56/99 3.200 
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones 20.000 
 X 
El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del 
Inmueble de acuerdo a los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la 
Tasación ($ 15.000). 
2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor 
residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU). 
NCA= NVR 
 NVU 
En el ejemplo, el nuevo valor residual es de $ 15.000, pero lo que se amortiza es solo la 
parte correspondiente a Edificios o sea $ 10.000 por lo tanto la nueva cuota de 
amortización es: 
 NCA= NVR $ 10.000 = $ 250 
 NVU 40 años 
Asiento a realizar anualmente: 
 X 
6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso 250 
 1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. 250 
 X 
 
Aclaración: 
En el caso presentado como ejemplo se utilizó la cuenta contable 3.1.4.2 
“Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 
56/99” solo como ilustración del mismo, ya que el procedimiento es similar para los 
Organismos Descentralizados, utilizando la cuenta contable correspondiente en dicho 
caso: 3.2.4.2 “Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión 
Administrativa J.G.M. N° 56/99”. 
 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1521 
 
ANEXO II 
 
 
CUENTA: 3.1.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA 
ADMINISTRACION CENTRAL DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99. 
OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de 
la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. 
DEBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de la 
Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. 
CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de la 
Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa. 
SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la 
incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE 
TASACIONES DE LA NACION. 
 
 
ANEXO III 
 
 
CUENTA: 3.2.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LOS 
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DECISION ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99. 
OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de 
los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión 
Administrativa. 
DEBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de los 
Organismos Descentralizados producto de la aplicación de la citada Decisión 
Administrativa. 
CREDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de los 
Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión 
Administrativa. 
SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la 
incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuadapor el TRIBUNAL DE 
TASACIONES DE LA NACION. 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1522 
 
DISPOSICION N° 6/01 de la Contaduría General de la Nación 
 
 
BUENOS AIRES, 05 FEB 2001 
 
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de 
Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 
1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS 
Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la 
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PUBLICOS, y 
 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA 
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO 
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano 
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. 
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la competencia 
de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad Gubernamental 
para el Sector Público Nacional. 
Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la 
Contabilidad General”. 
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a esta 
Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el 
Plan de Cuentas de la Administración Nacional. 
Que en virtud de la adecuación del nuevo modulo de contabilidad para 
aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional 
actúan como agentes de retención se hace necesaria la apertura de una Subcuenta 
contable en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin de viabilizar 
lo precedentemente expuesto. 
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades 
establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de 
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 
473/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA. 
 
Por ello, 
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION 
DISPONE: 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1523 
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 
1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex 
MEYOSP y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por 
Retenciones”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición. 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.2.5. “Bienes de Uso” del Plan 
de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la 
cuenta contable 1.2.5.7. “Bienes de Dominio Público”, cuyas demás especificaciones 
obran en el Anexo a esta Disposición. 
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. 
 
DISPOSICION N°: 06/01 C.G.N. 
 
 
 
ANEXO 
 
SUBCUENTA: 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por Retenciones” 
OBJETIVO: Registrar en la cuenta Bancos el movimiento de la retención practicada. 
DEBITO: Por el monto de la retención en el momento en que se registra contablemente la 
misma. 
CREDITO: Por el monto de la retención practicada en el momento de la cancelación de la 
deuda con el proveedor. 
SALDO: No tiene saldo. 
 
CUENTA: 1.2.5.7. “BIENES DE DOMINIO PUBLICO” 
OBJETIVO: Registrar los montos de los bienes de dominio público, tales como caminos, 
puentes, plazas u obras de utilidad o bienestar. 
DEBITO: Por los costos incurridos en la construcción de obras de dominio público, una 
vez concluida la misma. 
CREDITO: Por la baja de los bienes al valor contable. 
SALDO: Deudor. Representa el monto total de los bienes de dominio público existentes. 
 
 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1524 
 
 
 
 
DISPOSICIÓN Nº 11/01 de la Contaduría General de la Nación. 
 
 
BUENOS AIRES, 27 de febrero de 2001 
 
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas 
de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 
1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS 
Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la 
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PÚBLICOS, y normas complementarias y 
 
CONSIDERANDO: 
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA 
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO 
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano 
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. 
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley establece la 
competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas de Contabilidad 
Gubernamental para el Sector Público Nacional. 
Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la 
Contabilidad General”. 
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a la 
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la actualización permanente del Manual de 
Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional. 
Que en virtud de la adecuación del nuevo módulo de contabilidad para 
aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional 
actúan como agentes de retención, se hace necesaria la apertura de Subcuentas 
contables en el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General. 
Que con el objeto de identificar separadamente los registros 
relacionados con Juicios adversos a la Administración Central es oportuno la apertura de 
cuentas contables específicas. 
Que conforme a las pautas de la profesión contable resulta más 
apropiado la utilización de Notas a los Estados Contables en reemplazo de las cuentas de 
orden. 
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1525 
 
establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de 
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 
473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA. 
 
Por ello, 
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN 
DISPONE: 
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 
1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la 
subcuenta 1.1.1.2.3 “Fondos de los Organismos”. 
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 
1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la 
subcuenta 1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones”. 
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.1. “Deudas”, cuenta 2.1.1.4 
“Retenciones a Pagar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la 
Subcuenta 2.1.1.4.5 “Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar”. 
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.7 “Previsiones”, del Plan de 
cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.1.7.2 “Previsiones por 
Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición. 
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.5 “Pasivos Diferidos a Largo 
Plazo” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE 
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.5.9 
“Otros Pasivos Diferidosa Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el 
Anexo a esta Disposición. 
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.6 “Previsiones a largo plazo y 
Reservas técnicas”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la 
cuenta 2.2.6.3 “Previsiones por Juicios a largo plazo”, cuyas demás especificaciones 
obran en el Anexo a la presente Disposición. 
ARTÍCULO 7º Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras pérdidas”, del Plan de 
cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 6.1.9.3 “Pérdidas por 
Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición. 
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad 
General”, aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias el Título 8 “Cuentas de Orden”. Los 
Estados Contables que se cierren a partir de la fecha de la presente, reemplazarán por 
Notas a dichos estados la información antes contenida en las Cuentas de Orden. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1526 
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm
 
ARTÍCULO 9º.- Apruébase el Plan de Cuentas Contables que se adjunta en el Anexo a 
esta Disposición, el cual contiene todas las modificaciones realizadas a la Resolución Nº 
1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 
ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 1º de la Disposición Nº 06 de fecha 05 de Febrero 
de 2001 C.G.N., por el cual se aprobó la apertura de la Subcuenta contable 1.1.1.2.3 
“Regularización de Montos por Retenciones”. 
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese. 
 
DISPOSICIÓN N°: 11/01 C.G.N. 
 
 
 
ANEXO - Disp. 11/01 C.G.N. 
RUBRO: 2.1.7 PREVISIONES 
CUENTA: 2.1.7.2 PREVISIONES POR JUICIOS 
OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios 
que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un 
grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. 
DÉBITO: Cuando se utiliza la previsión ya sea porque el hecho generador se convirtió en 
cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso. 
CRÉDITO: Por el monto de la estimación realizada para la constitución de la previsión 
correspondiente al ejercicio. 
SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio. 
 
RUBRO: 2.2.6 PREVISIONES A LARGO PLAZO Y RESERVAS TÉCNICAS 
CUENTA: 2.2.6.3 PREVISIONES POR JUICIOS A LARGO PLAZO 
OBJETIVO: Registrar los cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios 
que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un 
grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. 
DÉBITO: Cuando se utiliza la previsión ya sea porque el hecho generador se convirtió en 
cierto o bien cuando la misma fuera calculada en exceso. 
CRÉDITO: Por el monto de la estimación realizada para la constitución de la previsión 
correspondiente al ejercicio. 
SALDO: Acreedor. Representa el monto de las previsiones no utilizadas en el ejercicio. 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1527 
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2001/adisp11.htm
 
RUBRO: 2.2.5 PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 
CUENTA: 2.2.5.9 OTROS PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 
OBJETIVO: Registrar el movimiento de los ingresos percibidos en forma anticipada para 
el cumplimiento de obligaciones futuras a cancelarse en ejercicios posteriores al vigente, 
toda vez que dichos ingresos no reúnan las características de las enunciadas para las 
cuentas 2.2.5.1 y 2.2.5.2. 
DÉBITO: Por el importe correspondiente al cumplimiento de la obligación pactada y por el 
vencimiento del plazo de cancelación de la obligación. 
CRÉDITO: Por el monto total de los ingresos percibidos por anticipado para el 
cumplimiento de obligaciones con vencimiento en ejercicios futuros. 
SALDO: Acreedor. Representa el monto de los anticipos recibidos, por los cuales todavía 
no se cumplió la obligación pactada o no ha vencido el plazo de cumplimiento de la 
misma. 
 
RUBRO:6.1.9 OTRAS PÉRDIDAS 
CUENTA: 6.1.9.3 PÉRDIDAS POR JUICIOS 
OBJETO: Registrar las pérdidas relacionadas con aquellas causas judiciales que resultan 
adversas para el Estado Nacional. 
DÉBITO: Por el monto devengado correspondiente a las pérdidas por juicios. 
CRÉDITO: Por el importe total de la cuenta al asignarlo al capítulo “Resumen de ingresos 
y gastos” en el momento en que se produce el cierre del ejercicio. 
SALDO: Deudor. Representa el importe correspondiente a las pérdidas por juicios 
devengadas durante el ejercicio. 
 
 
 
 
CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS 
 
CODIFICACIÓN 
 Se ha adoptado para la presente codificación de cuentas, el sistema 
numérico y las categorías de cuentas que a continuación se detallan, según el ejemplo: 
 
 
 
TITULO: 1 ACTIVO 
 
CAPITULO: 1.1 Activo corriente 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1528 
 
 
RUBRO: 1.1.1 Disponibilidades 
 
CUENTA 1.1.1.2 Bancos 
 
SUBCUENTA 1.1.1.2.1 Tesorería General de la Nación 
cuenta 3855/19 
 
 
 Las mayores aperturas de nivel que se consideren adecuadas a las 
necesidades internas y operativas de cada organismo, se denominarán subcuenta de 
primer orden, subcuenta de segundo orden, y así sucesivamente, etc., a las que se le 
podrán asignar la cantidad de dígitos adecuada a los agrupamientos a establecer. 
 
CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS 
 
 
1. ACTIVO 
 
 1.1 Activo corriente 
 
 1.1.1 Disponibilidades 
 1.1.1.1 Caja 
 1.1.1.2 Bancos 
1.1.1.2.1 Tesorería General de la 
 Nación cuenta 3855/19 
1.1.1.2.2 Fondos con afectación 
específica 
1.1.1.2.3 Fondos de los 
Organismos 
1.1.1.2.4 Regularización de 
Montos por Retenciones 
 1.1.1.2.9 Otros depósitos bancarios 
 1.1.1.3 (Previsión por fluctuación de la moneda ) 
 1.1.1.4 Fondos rotatorios 
1.1.1.4.1 Fondos rotatorios de Administración 
 Central 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1529 
 
 1.1.1.4.9 Otros fondos rotatorios 
 
 1.1.2 Inversiones financieras 
 1.1.2.1 Inversiones temporarias 
 1.1.2.2 Títulos y valores 
 1.1.2.2.1Títulos y valores en cartera 
 
 1.1.2.3 Préstamos Financieros otorgados 
 
1.1.2 (Previsión por fluctuación de la moneda y/o por 
 diferencia de cotización) 
 
1.1.3.1 (Previsión por fluctuación de la moneda Inversiones 
financieras) 
 1.1.3.2 (Previsión por diferencia de cotización) 
 
 1.1.4 Créditos 
 1.1.4.1 Cuentas a cobrar 
 1.1.4.1.1 Ingresos tributarios 
 1.1.4.1.2 Ingresos no tributarios 
 1.1.4.1.3 Contribuciones de la 
Seguridad Social 
 1.1.4.1.4 Ingresos por venta de 
bienes y servicios 
 1.1.4.1.5 Rentas de la propiedad 
 1.1.4.1.6 Ingresos por venta de 
activos fijos 
 1.1.4.1.7 Transferencias 
 1.1.4.1.8 Contribuciones figurativas 
 1.1.4.1.9 Otras cuentas a cobrar 
 1.1.4.2 Documentos a cobrar 
 1.1.4.3 Anticipos 
 1.1.4.3.1 Adelantos a proveedores y 
contratistas 
 1.1.4.3.8 Anticipos de recaudación 
 1.1.4.3.9 Otros anticipos1.1.4.4 Gastos pagados por adelantado 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1530 
 
1.1.4.5 Préstamos Otorgados 
 1.1.4.9 Otros créditos 
 1.1.4.9.1 Deudores por avales 
 1.1.4.9.2 Gastos pagados por 
cuenta de terceros(*) 
 1.1.4.9.9 Otros créditos a cobrar 
 
 1.1.5 (Previsión para incobrables) 
 1.1.5.1 (Previsión para incobrables por cuentas a 
cobrar) 
 1.1.5.2 (Previsión para incobrables por 
documentos a cobrar) 
 1.1.5.9 (Previsión para incobrables por otros 
créditos) 
 
 1.1.6 Bienes de cambio 
 1.1.6.1 Existencias de productos terminados 
 1.1.6.2 Existencias de productos en proceso 
 1.1.6.3 Existencias de materiales, suministros y 
materias primas 
 1.1.6.4 Existencias de productos estratégicos 
 
 1.1.7 Bienes de consumo 
 1.1.7.1 Materiales, suministros y materias primas 
 1.1.7.9 Otros 
 
 1.1.8 Recaudación en tránsito (*) 
 1.1.8.1 Agencias y sucursales bancarias 
 1.1.8.2 Bancos perceptores 
 1.1.8.3 Banco Central - cámara compensadora 
 1.1.8.4 Banco de la Nación Argentina recaudación 
impositiva 
 1.1.8.4.1 Cuenta BNA - DGI 
 1.1.8.4.2 Cuenta BNA - ADUANA 
 1.1.8.5 Cuenta Provincias - coparticipación 
 
 1.1.9 Otros activos 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1531 
 
 1.1.9.9 Otros Activos a Asignar 
 1.2 Activo no corriente 
 
 1.2.1 Créditos a Largo Plazo 
 1.2.1.1 Cuentas a cobrar a largo plazo 
 1.2.1.1.1 Ingresos tributarios 
 1.2.1.1.2 Ingresos no tributarios 
 1.2.1.1.3 Contribuciones de la 
Seguridad Social 
 1.2.1.1.4 Ingresos por venta de 
bienes y servicios 
 1.2.1.1.5 Rentas de la propiedad 
 1.2.1.1.6 Ingresos por venta de 
activos fijos 
 1.2.1.1.7 Transferencias 
 1.2.1.1.8 Contribuciones figurativas 
 1.2.1.1.9 Otras cuentas a cobrar 
 1.2.1.2 Documentos a cobrar a largo plazo 
 1.2.1.3 Adelantos a proveedores y contratistas a 
largo plazo 
1.2.1.4 Gastos pagados por adelantado a 
largo plazo 
1.2.1.5 Préstamos Otorgados a largo plazo 
1.2.1.5.9 Otros prestamos 
otorgados a largo plazo 
 1.2.1.6 Fondos Fiduciarios 
 1.2.1.6.9 Otros Fondos Fiduciarios 
 1.2.1.9 Otros créditos a cobrar a largo plazo 
 
 1.2.2 (Previsión para incobrables a largo plazo) 
 1.2.2.1 (Previsión para incobrables por cuentas a 
cobrar a largo plazo) 
 1.2.2.2 (Previsión para incobrables por 
documentos a cobrar a largo plazo) 
 1.2.2.9 (Previsión para incobrables por otros 
créditos a cobrar a largo plazo) 
 
 1.2.3 Inversiones financieras a Largo Plazo 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1532 
 
 1.2.3.1 Acciones y aportes de capital 
 1.2.3.1.1 Acciones 
 1.2.3.1.2 Aportes de capital 
 1.2.3.2 Títulos y valores a largo plazo 
 1.2.3.2.1 Títulos y valores en 
cartera 
1.2.3.3 Participaciones de capital 
1.2.3.3.1 Participaciones en 
patrimonios de Organismos 
Descentralizados 
1.2.3.3.2 Participaciones en 
patrimonios de 
Instituciones de la 
Seguridad Social 
1.2.3.3.3 Participaciones en 
patrimonios de 
Universidades Nacionales 
1.2.3.3.9 Otros aportes y participaciones 
 1.2.3.4 Préstamos financieros otorgados a largo 
plazo 
 
 1.2.4 (Previsión por fluctuación de la moneda y/o diferencia de 
cotización a largo plazo) 
1.2.4.1 (Previsión por fluctuación de la moneda a 
 largo plazo) 
1.2.4.2 (Previsión por diferencia de cotización a 
 largo plazo) 
 1.2.5 Bienes de uso 
 1.2.5.1 Edificios e instalaciones 
 1.2.5.2 Tierras y terrenos 
 1.2.5.3 Maquinaria y equipo 
 1.2.5.3.1 Maquinaria y equipo de 
 producción 
 1.2.5.3.2 Equipo de transporte, tracción y 
 elevación 
1.2.5.3.3 Equipo sanitario y de 
 laboratorio 
1.2.5.3.4 Equipo de comunicación y 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1533 
 
 señalamiento 
1.2.5.3.5 Equipo educacional y 
 recreativo 
 1.2.5.3.6 Equipos para computación 
1.2.5.3.6 Equipos de oficina y 
 muebles 
1.2.5.3.7 Herramientas y repuestos 
 mayores 
 1.2.5.3.9 Equipos varios 
 1.2.5.4 Equipo militar y de seguridad 
 1.2.5.5 Construcciones en proceso en bienes de 
 dominio privado 
1.2.5.6 Construcciones en proceso en bienes de 
Dominio público 
 1.2.5.7 Bienes de Dominio Público 
 1.2.5.9 Otros bienes de uso 
 
 1.2.6 (Amortización acumulada de bienes de uso) 
 1.2.6.1 (Edificios e instalaciones) 
 1.2.6.3 (Maquinaria y equipo) 
1.2.6.3.1 (Maquinaria y equipo de 
 producción) 
 1.2.6.3.2 (Equipo de transporte, 
tracción y elevación) 
1.2.6.3.2 (Equipo sanitario y d 
 e laboratorio) 
1.2.6.3.3 (Equipo de comunicación 
 y señalamiento) 
1.2.6.3.4 (Equipo educacional y 
 recreativo) 
1.2.6.3.5 (Equipos para 
 computación) 
1.2.6.3.6 (Equipos de oficina y 
 muebles) 
1.2.6.3.7 (Herramientas y repuestos 
 mayores) 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1534 
 
 1.2.6.3.9 (Equipos varios) 
 1.2.6.4 (Equipo militar y de seguridad) 
 1.2.6.9 (Otros bienes de uso) 
 
 1.2.7 Bienes inmateriales 
 1.2.7.1 Activos intangibles 
 
 1.2.8 (Amortización acumulada de bienes inmateriales) 
 1.2.8.1 (Activos intangibles) 
 
1.2.9 Otros activos a largo plazo 
1.2.9.9 Otros activos a asignar a largo plazo 
 
2. PASIVO 
 
 2.1 Pasivo Corriente 
 
 2.1.1 Deudas 
 2.1.1.1 Cuentas comerciales a pagar 
 2.1.1.2 Contratistas 
 2.1.1.3 Gastos en personal a pagar 
 2.1.1.3.1 Sueldos y salarios a pagar 
 2.1.1.3.2 Contribuciones patronales 
a pagar 
 2.1.1.3.3 Prestaciones sociales a 
pagar 
 2.1.1.3.4 Beneficios y 
compensaciones a pagar 
 2.1.1.4 Retenciones a pagar 
 2.1.1.4.1 Retenciones de impuestos 
a pagar D.G.I. 
 2.1.1.4.3 Multas 
contratistas/proveedores 
 2.1.1.4.4 Retenciones a pagar al 
sistema de la 
 Seguridad Social 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1535 
 
 2.1.1.4.5 Retenciones de Impuestos 
Provinciales a 
Pagar 
 2.1.1.4.9 Otras retenciones 
 2.1.1.5 Prestaciones de la seguridad social a 
pagar 
 2.1.1.6 Impuestos a pagar 
 2.1.1.7 Intereses a pagar 
 2.1.1.8 Transferencias a pagar 
 2.1.1.9 Otras cuentas a pagar 
 2.1.1.9.1 Acciones y aportes de 
capital a pagar 
 2.1.1.9.2 Préstamos otorgados a 
pagar 
 2.1.1.9.3 Títulos y valores a pagar 
 2.1.1.9.4 Amortización deuda 
interna vencida 
 2.1.1.9.5 Amortización deuda 
externa vencida 
 2.1.1.9.6 Amortización préstamos 
internos 
 2.1.1.9.7 Amortización préstamos 
externos 
 2.1.1.9.9 Otras cuentas 
 
 2.1.2 Deuda documentada a pagar 
 2.1.2.1 Documentos a pagar 
 2.1.2.2 Préstamos a pagar 
 2.1.2.3 Letras de tesorería (**) 
 
 2.1.4 Impuestos a coparticipar (*) 
 2.1.4.1 Impuestos directos a coparticipar 
 2.1.4.2 Impuestos indirectosa coparticipar 
 
 2.1.5 Porción corriente de los pasivos no corrientes 
 2.1.5.1 Porción corriente de deudas no 
documentadas a largo plazo 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1536 
 
 2.1.5.1.1 Porción corriente de 
deudas comerciales 
 2.1.5.1.2 Porción corriente de otras 
deudas 
 2.1.5.2 Porción corriente de la deuda 
documentada a largo plazo 
 2.1.5.3 Porción corriente de la deuda pública 
 2.1.5.3.1 Porción corriente de la 
deuda pública interna 
 2.1.5.3.2 Porción corriente de la 
deuda pública externa 
 2.1.5.4 Porción corriente de los préstamos a largo 
plazo 
 2.1.5.4.1 Porción corriente de los 
préstamos 
 internos a pagar 
 2.1.5.4.2 Porción corriente de los 
préstamos 
 externos a pagar 
 2.1.5.9 Porción corriente de otros pasivos no 
corrientes 
 
 2.1.6 Pasivos diferidos 
2.1.6.1 Ingresos Diferidos 
2.1.6.1.1 Anticipos por venta de 
bienes y servicios 
 2.1.6.1.9 Otros anticipos 
 
 2.1.7 (Previsiones) 
2.1.7.1 (Previsiones para autoseguro) 
2.1.7.2 Previsiones por juicios 
 2.1.7.9 (Otras previsiones) 
 
 2.1.8 Fondos de terceros y en garantía 
 2.1.8.1 Fondos en garantía 
 2.1.8.2 Fondos de terceros 
 2.1.8.2.1 Fondos de jerarquización 
A.N.A. (**) 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1537 
 
 2.1.8.2.2 INTA T. estadística (*
 2.1.8.2.3 Transferencias D.G.I. (*
 2.1.8.2.4 Fondos de terceros en la 
C.U.T. (**) 
2.1.8.2.5 Tasa de estadistica a 
distribuir M.R.R.E.E. 
2.1.8.2.6 Recursos no tributarios a 
distribuir 3.5% Poder 
Judicial 
 2.1.8.2.9 Otros fondos de terceros 
 
 2.1.9 Otros pasivos 
 2.1.9.1 Deudas por operaciones especiales (**) 
 2.1.9.2 Recaudación a distribuir (*) 
 2.1.9.2.1 D.G.I. 
 2.1.9.2.2 Aduana 
 2.1.9.2.9 Otros 
 2.1.9.9 Otros Pasivos a asignar 
 
 
 2.2 Pasivo no corriente 
 
 2.2.1 Deudas a largo plazo 
 2.2.1.1 Cuentas comerciales a pagar a largo plazo 
 2.2.1.2 Deudas con provincias a largo plazo 
 2.2.1.9 Otras deudas a pagar a largo plazo 
 
 2.2.2 Deuda documentada a pagar a largo plazo 
 2.2.2.1 Documentos a pagar a largo plazo 
 
 2.2.3 Deuda pública 
 2.2.3.1 Deuda pública interna 
 2.2.3.2 Deuda pública externa 
 
 2.2.4 Préstamos a largo plazo 
 2.2.4.1 Préstamos internos a pagar a largo plazo 
 2.2.4.2 Préstamos externos a pagar a largo plazo 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1538 
 
 
2.2.5 Pasivos diferidos a largo plazo 
2.2.5.1 Diferencia de Cambio por fluctuación de la 
moneda 
 2.2.5.2 Recursos tributarios a distribuir por pagares 
de la moratoria impositiva 
 2.2.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo 
 
 2.2.6 (Previsiones a largo plazo y reservas técnicas) 
 2.2.6.1 (Previsiones para autoseguro a largo 
plazo) 
2.2.6.2 (Reservas técnicas) 
2.2.6.3 Previsiones por juicios a largo plazo 
2.2.6.9 (Otras previsiones a largo plazo) 
 
2.2.9 Otros Pasivos a Largo Plazo 
 2.2.9.9 Otros pasivos a asignar a largo plazo 
 
 
3. PATRIMONIO 
 
 3.1 Hacienda Pública (**) 
 
 3.1.1 Capital fiscal 
 
 3.1.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 
 3.1.2.1 Transferencias de capital 
 3.1.2.2 Contribuciones 
 
 3.1.3 Resultados de la cuenta corriente 
 3.1.3.1 Resultados de ejercicios anteriores 
 3.1.3.2 Resultado del ejercicio 
3.1.3.3 Resultados afectados a construcción de 
 bienes de dominio público 
 
3.1.4 Variaciones patrimoniales de la Administración Central 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1539 
 
 3.1.4.1 Variaciones Patrimoniales de la 
Administración Central Resolución S.H. N° 
47/97 
3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la 
Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 
56/99 
 
 3.2 Patrimonio institucional (***) 
 
 3.2.1 Capital institucional 
 
 3.2.2 Transferencias y contribuciones de capital recibidas 
 3.2.2.1 Transferencias de capital 
 3.2.2.2 Contribuciones 
 
 3.2.3 Resultados de la cuenta corriente 
 3.2.3.1 Resultados de ejercicios anteriores 
 3.2.3.2 Resultado del ejercicio 
 
3.2.4 Variaciones Patrimoniales de los Organismos 
Descentralizados 
3.2.4.1 Variaciones Patrimoniales de los 
Organismos Descentralizados Resolución 
S.H. Nº 47/97 
 3.2.4.2 Variaciones Patrimoniales de los 
Organismos Descentralizados Decisión 
Administrativa J.G.M. N° 56/99 
 3.9 Patrimonio público 
 
 (*) Cuentas transitorias a utilizar exclusivamente por la Administración Central 
(**) Cuenta a utilizar exclusivamente por la Administración Central 
(***) Cuentas a utilizar exclusivamente por los Organismos Descentralizados y de 
Seguridad Social 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1540 
 
 
 CATÁLOGO BÁSICO DE CUENTAS 
 DE RECURSOS Y GASTOS CORRIENTES 
 
5. RECURSOS 
 
 5.1 Ingresos corrientes 
 
 5.1.1 Ingresos tributarios 
 5.1.1.1 Impuestos directos 
 5.1.1.2 Impuestos indirectos 
 
 5.1.2 Contribuciones a la Seguridad Social 
 5.1.2.1 Contribuciones a la Seguridad Social 
 5.1.2.9 Otras contribuciones 
 
 5.1.3 Ingresos no tributarios 
 5.1.3.1 Tasas 
 5.1.3.2 Derechos 
 5.1.3.9 Otros no tributarios 
 
 5.1.4 Venta de bienes y servicios de las administraciones 
públicas 
 
 5.1.5 Rentas de la propiedad 
 5.1.5.1 Intereses 
 5.1.5.2 Dividendos 
 5.1.5.3 Arrendamientos de tierras y terrenos 
 5.1.5.4 Derechos sobre bienes intangibles 
 
 5.1.6 Transferencias recibidas 
 5.1.6.1 Transferencias del sector privado 
5.1.6.2 Transferencias corrientes del sector 
 público 
 5.1.6.3 Transferencias del sector externo 
 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1541 
 
 5.1.7 Contribuciones recibidas 
5.1.7.1 Contribuciones de la Administración 
 Central 
5.1.7.2 Contribuciones de los Organismos 
 Descentralizados 
5.1.7.3 Contribuciones de los Organismos de 
 Seguridad Social 
 
 5.1.9 Otros ingresos 
 5.1.9.1 Diferencia de cambio 
 5.1.9.2 Diferencia de cotización 
 5.1.9.9 Otros 
 
6. GASTOS 
 
 6.1 Gastos corrientes 
 
 6.1.1 Gastos de consumo 
 6.1.1.1 Remuneraciones 
 6.1.1.1.1 Sueldos y salarios 
 6.1.1.1.2 Contribuciones patronales 
 6.1.1.1.3 Prestaciones sociales 
6.1.1.1.4 Beneficios y 
 compensaciones 
 6.1.1.2 Bienes y servicios 
 6.1.1.2.1 Bienes de consumo 
 6.1.1.2.2 Servicios no personales 
 6.1.1.3 Impuestos indirectos 
 6.1.1.4 Amortización 
6.1.1.4.1 Amortización de bienes de 
 uso 
6.1.1.4.2 Amortización de bienes 
 inmateriales 
 6.1.1.5 Cuentas incobrables 
 6.1.1.5.1 Cuentas a cobrar 
 6.1.1.5.2 Documentos a cobrar 
 
 
 Capítulo V.A. – Pág. 1542 
 
 6.1.1.5.9 Otros créditos a cobrar 
6.1.1.5 Pérdida por autoseguro, reservas técnicas 
 y otras 
 6.1.1.6.1 Autoseguro 
 6.1.1.6.2 Reservas técnicas 
 6.1.1.6.9 Otras 
 
 6.1.2 Rentas de la propiedad 
 6.1.2.1 Intereses 
 6.1.2.1.1 Intereses de deuda interna

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