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GE.21-16697 (S) 181121 191121 Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París Tercer período de sesiones Glasgow, 31 de octubre a 12 de noviembre de 2021 Tema 2 c) del programa Cuestiones de organización: Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios Propuesta de la Presidencia Proyecto de decisión -/CMA.3 Pacto de Glasgow para el Clima La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, Recordando también las decisiones 3/CMA.1 y 1/CMA.2, Haciendo notar la decisión -/CP.261, Reconociendo el papel que desempeña el multilateralismo en la labor para hacer frente al cambio climático y fomentar la cooperación regional e internacional con el fin de fortalecer la acción climática en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, Reconociendo los efectos devastadores de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 y la importancia de asegurar una recuperación mundial sostenible, resiliente e inclusiva, mostrando solidaridad en particular con las Partes que son países en desarrollo, Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al 1 Proyecto de decisión titulado “Pacto de Glasgow para el Clima”, propuesto en relación con el tema 2 f) del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. Naciones Unidas FCCC/PA/CMA/2021/L.16 Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. limitada 13 de noviembre de 2021 Español Original: inglés FCCC/PA/CMA/2021/L.16 2 GE.21-16697 desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los de los bosques, los océanos y la criosfera, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, Expresando aprecio a los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Cumbre de Dirigentes Mundiales de Glasgow, así como ante el anuncio de medidas y objetivos reforzados y ante los compromisos asumidos de trabajar juntos y con los interesados que no son Partes para acelerar la acción sectorial de aquí a 2030, Reconociendo la importante contribución de los pueblos indígenas, las comunidades locales y la sociedad civil, incluidos los jóvenes y los niños, a la labor para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y resaltando la necesidad urgente de una acción cooperativa y a múltiples niveles, I. Ciencia y urgencia 1. Reconoce la importancia que tiene la mejor información científica disponible para la efectividad de la acción climática y de la formulación de políticas en la materia; 2. Acoge con beneplácito la contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático2 y los recientes informes mundiales y regionales sobre el estado del clima de la Organización Meteorológica Mundial, e invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que presente sus próximos informes al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en 2022; 3. Expresa alarma y la máxima preocupación ante el hecho de que las actividades humanas hayan causado hasta la fecha un calentamiento de alrededor de 1,1 ºC, que las consecuencias de ello se hagan sentir ya en cada región y que los presupuestos de carbono compatibles con la consecución del objetivo de temperatura previsto en el Acuerdo de París sean ya escasos y se estén agotando rápidamente; 4. Recuerda el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; 5. Destaca la urgencia de reforzar la ambición y la acción en relación con la mitigación, la adaptación y la financiación en esta década crucial para subsanar las carencias en la implementación de los objetivos del Acuerdo de París; II. Adaptación 6. Hace notar con suma preocupación las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, entre otras cosas que los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos y sus efectos adversos en las personas y la naturaleza seguirán intensificándose con cada incremento adicional de las temperaturas en aumento; 2 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. 2021. Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. V. Masson-Delmotte, P. Zhai, A. Pirani y otros (eds.). Cambridge: Cambridge University Press. Puede consultarse en https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/. https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/ FCCC/PA/CMA/2021/L.16 GE.21-16697 3 7. Pone de relieve la urgencia de incrementar la acción y el apoyo, entre otras cosas en forma de financiación, fomento de la capacidad y transferencia de tecnología, para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático de conformidad con la mejor información científica disponible, teniendo en cuenta las prioridades y las necesidades de las Partes que son países en desarrollo; 8. Acoge con beneplácito las comunicaciones sobre la adaptación y los planes nacionales de adaptación presentados hasta la fecha, que permiten entender e implementar mejor las medidas y las prioridades en materia de adaptación; 9. Insta a las Partes a que integren en mayor medida la adaptación en la planificación local, nacional y regional; 10. Pide a las Partes que aún no lo hayan hecho que presenten sus comunicaciones sobre la adaptación, de conformidad con la decisión 9/CMA.1, antes del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (noviembre de 2022), de modo que puedan contribuir oportunamente al balance mundial; 11. Reconoce la importancia del objetivo mundial relativo a la adaptación para la aplicación efectiva del Acuerdo de París, y acoge con beneplácito la puesta en marcha del programa de trabajo bienal de gran alcance de Glasgow-Sharm el-Sheikh, sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación; 12. Observa que la aplicación del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh se iniciará inmediatamente después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 13. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que presente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, en su cuarto período de sesiones, las conclusiones de la contribución del Grupo de Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, entre ellas las que sean pertinentes para la evaluación de las necesidades de adaptación, y exhorta ala comunidad investigadora a que siga avanzando en la comprensión de los efectos mundiales, regionales y locales del cambio climático, las opciones de respuesta y las necesidades de adaptación; III. Financiación para la adaptación 14. Observa con preocupación que el actual aporte de financiación para el clima destinada a la adaptación sigue siendo insuficiente para responder al empeoramiento de los efectos del cambio climático en las Partes que son países en desarrollo; 15. Insta a las Partes que son países desarrollados a que aumenten de manera urgente y significativa su aporte de financiación para el clima, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad para la adaptación, con el fin de responder a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo como parte de un esfuerzo mundial, entre otras cosas para la formulación e implementación de los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación; 16. Reconoce la importancia de una financiación para la adaptación adecuada y previsible, así como el valor del Fondo de Adaptación en la prestación de un apoyo específico para la adaptación, e invita a las Partes que son países desarrollados a considerar la posibilidad de realizar promesas multianuales; 17. Acoge con beneplácito las recientes promesas realizadas por numerosas Partes que son países desarrollados de aumentar su aporte de financiación para el clima con el fin de apoyar la adaptación en las Partes que son países en desarrollo en respuesta a sus crecientes necesidades, incluidas las contribuciones hechas al Fondo de Adaptación y al Fondo para los Países Menos Adelantados, que representan un avance significativo respecto de esfuerzos anteriores; FCCC/PA/CMA/2021/L.16 4 GE.21-16697 18. Insta a las Partes que son países desarrollados a que, de aquí a 2025, dupliquen como mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a las Partes que son países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París; 19. Exhorta a los bancos multilaterales de desarrollo, a otras instituciones financieras y al sector privado a que incrementen la movilización de financiación con el fin de proporcionar recursos a la escala necesaria para hacer realidad los planes referidos al clima, en particular en lo que respecta a la adaptación, y alienta a las Partes a que sigan estudiando enfoques e instrumentos innovadores a fin de movilizar financiación para la adaptación de fuentes privadas; IV. Mitigación 20. Reafirma el objetivo de temperatura del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales; 21. Reconoce que los efectos del cambio climático con un aumento de la temperatura de 1,5 ºC serán mucho menores que los derivados de un aumento de 2 ºC y resuelve proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC; 22. Reconoce que para limitar el calentamiento global a 1,5 ºC se requiere una reducción rápida, acusada y sostenida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, que incluya la reducción de las emisiones mundiales de dióxido de carbono en un 45 % para 2030 con respecto al nivel de 2010, hasta llegar al cero neto a mediados de siglo, así como fuertes reducciones de otros gases de efecto invernadero; 23. Reconoce también que ello requiere una aceleración de la acción en esta década crucial, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y de la equidad, reflejando las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; 24. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Partes para comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional nuevas o actualizadas, sus estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas que demuestren el progreso hacia el logro del objetivo de temperatura del Acuerdo de París; 25. Hace notar con suma preocupación las conclusiones del informe de síntesis sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París3, según las cuales se estima que en 2030 el nivel de emisiones agregadas de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta la aplicación de todas las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas, superará en un 13,7 % el nivel de 2010; 26. Destaca la urgente necesidad de que las Partes redoblen sus esfuerzos para reducir colectivamente las emisiones mediante la aceleración de la acción y la aplicación de medidas de mitigación a nivel nacional, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de París; 27. Decide establecer un programa de trabajo para aumentar de forma urgente la ambición y la aplicación de medidas en materia de mitigación en esta década crucial, y pide al Órgano Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que recomienden un proyecto de decisión sobre este asunto para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su cuarto período de sesiones, en complementariedad con el balance mundial; 3 Véanse el documento FCCC/PA/CMA/2021/8/Rev.1 y https://unfccc.int/sites/default/files/resource/ message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf. https://unfccc.int/sites/default/files/resource/message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf https://unfccc.int/sites/default/files/resource/message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf FCCC/PA/CMA/2021/L.16 GE.21-16697 5 28. Insta a las Partes que aún no hayan comunicado contribuciones determinadas a nivel nacional nuevas o actualizadas a que lo hagan con toda la antelación posible al cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 29. Recuerda el artículo 3 y el artículo 4, párrafos 3, 4, 5 y 11, del Acuerdo de París y pide a las Partes que revisen y refuercen las metas para 2030 en sus contribuciones determinadas a nivel nacional según sea necesario para alinearlas con el objetivo de temperatura del Acuerdo de París antes de que concluya 2022, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales; 30. Pide también a la secretaría que actualice anualmente el informe de síntesis sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París a que se hace referencia en la decisión 1/CMA.2, párrafo 2, que se distribuirá en cada período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 31. Decide convocar anualmente una mesa redonda ministerial de alto nivel sobre la ambición en el período anterior a 2030, a partir del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 32. Insta a las Partes que aún no lo hayan hecho a que comuniquen, a más tardar en el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, las estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 19, del Acuerdo de París con miras a lograr transiciones justas a un cero neto en emisiones para mediados de siglo o alrededor de esa fecha, teniendo en cuenta las diferentescircunstancias nacionales; 33. Invita a las Partes a que actualicen periódicamente las estrategias a que se hace referencia en el párrafo 32 supra, según proceda, de acuerdo con la mejor información científica disponible; 34. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 19, del Acuerdo de París, que se pondrá a disposición de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su cuarto período de sesiones; 35. Observa la importancia de alinear las contribuciones determinadas a nivel nacional con las estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; 36. Exhorta a las Partes a que aceleren el desarrollo, el despliegue y la difusión de tecnologías y la adopción de políticas para la transición hacia sistemas energéticos con bajas emisiones, entre otras cosas incrementando rápidamente la generación de energía limpia y el despliegue de medidas de eficiencia energética, lo que incluye la aceleración de los esfuerzos para la eliminación gradual de la energía del carbón generada sin medidas de mitigación y de las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles, reconociendo que se necesita apoyo para lograr una transición justa; 37. Invita a las Partes a estudiar nuevas medidas para reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del dióxido de carbono, entre ellos el metano; 38. Pone de relieve la importancia de proteger, conservar y restaurar la naturaleza y los ecosistemas para alcanzar el objetivo de temperatura del Acuerdo de París, en particular mediante los bosques y otros ecosistemas terrestres y marinos, pues actúan como sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, y mediante la protección de la biodiversidad, y de preservar al mismo tiempo las salvaguardias sociales y medioambientales; 39. Reconoce que un aumento del apoyo prestado a las Partes que son países en desarrollo les permitirá acrecentar la ambición de sus medidas; FCCC/PA/CMA/2021/L.16 6 GE.21-16697 V. Financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación 40. Insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen un mayor apoyo, entre otras cosas mediante recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención y el Acuerdo de París, y alienta a otras Partes a que presten o sigan prestado este tipo de apoyo a título voluntario; 41. Observa con preocupación las crecientes necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular debido a los efectos cada vez mayores del cambio climático y al aumento del endeudamiento como consecuencia de la pandemia de la enfermedad por el coronavirus de 2019; 42. Acoge con beneplácito el primer informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París4 y la cuarta evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima5 del Comité Permanente de Financiación; 43. Pone de relieve la necesidad de movilizar financiación para el clima de todas las fuentes con el fin de alcanzar el nivel necesario para lograr los objetivos del Acuerdo de París, entre otras cosas aumentando de forma significativa el apoyo a las Partes que son países en desarrollo, más allá de los 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos anuales; 44. Observa con profundo pesar que aún no se ha cumplido el objetivo de las Partes que son países desarrollados de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para 2020 en el contexto de una labor real de mitigación y de la transparencia en la aplicación, y acoge con beneplácito el aumento de las contribuciones prometidas por numerosas Partes que son países desarrollados, así como el Plan de Suministro de la Financiación para el Clima dirigido a cumplir el objetivo de los 100.000 millones de dólares6 y las medidas colectivas que en él se recogen; 45. Exhorta a las Partes que son países desarrollados a que aporten mayor claridad a sus promesas de contribuciones mencionadas en el párrafo 44 supra mediante sus próximas comunicaciones bienales en virtud del artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París; 46. Insta a las Partes que son países desarrollados a que cumplan plenamente el objetivo de los 100.000 millones de dólares con carácter urgente desde ahora y hasta 2025, y pone de relieve la importancia de la transparencia en el cumplimiento de sus promesas; 47. Insta a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a los bancos multilaterales de desarrollo y a otras instituciones financieras a que sigan aumentando sus inversiones en la acción climática y pide que se sigan incrementando la escala y la eficacia de la financiación para el clima procedente de todas las fuentes a nivel mundial, incluidas las donaciones y otras formas de financiación en condiciones altamente favorables; 48. Pone de relieve nuevamente la necesidad de incrementar el nivel de recursos financieros para tener en cuenta las necesidades de los países particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y, a este respecto, alienta a las instituciones multilaterales pertinentes a que estudien cómo deben reflejarse las vulnerabilidades climáticas en el suministro y la movilización de recursos financieros en condiciones favorables y otras formas de apoyo, incluidos los derechos especiales de giro; 49. Acoge con aprecio el inicio de las deliberaciones sobre un nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima, y aguarda con interés el programa de trabajo 4 Véase el documento FCCC/CP/2021/10/Add.2–FCCC/PA/CMA/2021/7/Add.2. 5 Véase el documento FCCC/CP/2021/10/Add.1–FCCC/PA/CMA/2021/7/Add.1. 6 Véase https://ukcop26.org/wp-content/uploads/2021/10/Climate-Finance-Delivery-Plan-1.pdf. https://ukcop26.org/wp-content/uploads/2021/10/Climate-Finance-Delivery-Plan-1.pdf FCCC/PA/CMA/2021/L.16 GE.21-16697 7 especial establecido en virtud de la decisión -/CMA.37 y la oportunidad de implicarse de forma constructiva en las medidas que en él se recogen; 50. Recalca la importancia de que las deliberaciones a que se hace referencia en el párrafo 49 supra se basen en la necesidad de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y de hacer que las corrientes de financiación sean compatibles con una trayectoria de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo y aprovechando la labor del Comité Permanente de Financiación; 51. Pone de relieve las dificultades que experimentan numerosas Partes que son países en desarrollo para acceder a la financiación y alienta a que se redoblen los esfuerzos por mejorar el acceso a la financiación, incluidos los de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero; 52. Observa las preocupaciones específicas planteadas en relación con los criterios de admisibilidad y la capacidad de acceso a formas de financiación para el clima en condiciones favorables y pone de relieve nuevamente la importancia de incrementar el suministro de recursos financieros, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; 53. Alientaa los proveedores de apoyo financiero pertinentes a que consideren cómo podría reflejarse la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático en el suministro y la movilización de recursos financieros en condiciones favorables, y cómo podrían simplificar y mejorar el acceso a la financiación; 54. Recalca la urgencia de reforzar la comprensión y la acción para situar las corrientes financieras en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima, de manera transparente e inclusiva en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; 55. Exhorta a las Partes que son países desarrollados, a los bancos multilaterales de desarrollo y a otras instituciones financieras a que aceleren la alineación de sus actividades de financiación con los objetivos del Acuerdo de París; 56. Reconoce los progresos realizados en el ámbito del fomento de la capacidad, particularmente en lo que respecta a la mejora de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad llevadas a cabo para aplicar la Convención y el Acuerdo de París; 57. Reconoce la necesidad de seguir ayudando a las Partes que son países en desarrollo a determinar y atender sus carencias y necesidades, tanto existentes como emergentes, en materia de fomento de la capacidad, y de catalizar la acción climática y las soluciones para hacer frente al clima; 58. Acoge con beneplácito los resultados de la Asamblea Catalizadora de la CP 26 para la Acción Climática y los firmes compromisos asumidos por numerosas Partes para impulsar la acción en la esfera del fomento de la capacidad; 59. Acoge con beneplácito también los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima correspondientes a 2020 y 20218, e invita a ambos órganos a fortalecer su colaboración; 60. Pone de relieve la importancia de fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación, entre otras cosas mediante la aceleración, el fomento y la facilitación de la innovación, así como la importancia de una financiación previsible, sostenible y adecuada para el Mecanismo Tecnológico que provenga de diversas fuentes; 7 Proyecto de decisión titulado “Nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima”, propuesto en relación con el tema 8 e) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 8 FCCC/SB/2020/4 y FCCC/SB/2021/5. FCCC/PA/CMA/2021/L.16 8 GE.21-16697 VI. Pérdidas y daños9 61. Reconoce que el cambio climático ya ha causado y seguirá causando cada vez más pérdidas y daños y que, a medida que aumenten las temperaturas, los efectos de los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, así como los de los fenómenos de evolución lenta, supondrán una amenaza social, económica y ambiental cada vez mayor; 62. Reconoce también la importante contribución de una amplia gama de interesados a nivel local, nacional y regional, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales, a la labor dirigida a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; 63. Reitera la urgencia de aumentar la escala de las medidas y el apoyo, incluidos la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, para aplicar enfoques dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a esos efectos; 64. Insta a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y otras instituciones bilaterales y multilaterales, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las fuentes privadas, a que presten un apoyo reforzado y adicional a las actividades destinadas a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; 65. Reconoce la importancia de una asistencia técnica que obedezca a la demanda a fin de fomentar la capacidad para aplicar enfoques dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; 66. Acoge con beneplácito la continuación de la puesta en funcionamiento de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos el acuerdo sobre sus funciones y el proceso para seguir desarrollando sus arreglos institucionales; 67. Decide que la red de Santiago recibirá fondos que permitan la prestación de asistencia técnica para la aplicación de enfoques pertinentes dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en los países en desarrollo en apoyo de las funciones previstas en el párrafo 9 de la decisión -/CMA.310; 68. Decide también que las modalidades para la gestión de los fondos de asistencia técnica en el marco de la red de Santiago y las condiciones relativas a su desembolso se determinarán mediante el proceso establecido en el párrafo 10 de la decisión -/CMA.311; 69. Decide además que el organismo encargado de prestar servicios de secretaría para facilitar la labor de la red de Santiago, que se determinará de conformidad con el párrafo 10 de la decisión -/CMA.3, administrará los fondos a los que se hace referencia en el párrafo 67 supra12; 70. Insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen fondos para el funcionamiento de la red de Santiago y para la prestación de asistencia técnica según lo dispuesto en el párrafo 67 supra; 9 Cabe señalar que los debates sobre la gobernanza del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático no arrojaron ningún resultado; esto no obsta para que se pueda seguir examinando el asunto. 10 Proyecto de decisión titulado “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático” propuesto en relación con el tema 7 del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 11 Véase la nota 10 supra. 12 Véase la nota 10 supra. FCCC/PA/CMA/2021/L.16 GE.21-16697 9 71. Reconoce la importancia de una acción coherente para responder a la magnitud de las necesidades causadas por los efectos adversos del cambio climático; 72. Resuelve reforzar las alianzas entre los países en desarrollo y los desarrollados, los fondos, los organismos técnicos, la sociedad civil y las comunidades para comprender con mayor claridad de qué forma pueden mejorarse los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños; 73. Decide establecer el Diálogo de Glasgow entre las Partes, las organizaciones y los interesados pertinentes a fin de deliberar sobre las disposiciones relativas a la financiación de las actividades dirigidas a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que tendrá lugar cada año en el primer período de reunión del Órgano Subsidiario de Ejecución y concluirá en su 60º período de sesiones (junio de 2024); 74. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que organice el Diálogo de Glasgow en cooperación con el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusionesdel Cambio Climático; VII. Aplicación 75. Resuelve avanzar rápidamente hacia la plena aplicación del Acuerdo de París; 76. Acoge con beneplácito el inicio del balance mundial y expresa su determinación de que el proceso sea amplio, inclusivo y coherente con el artículo 14 del Acuerdo de París y la decisión 19/CMA.1, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 5 supra; 77. Alienta a los paladines de alto nivel a que respalden la participación efectiva de los interesados que no son Partes en el balance mundial; 78. Recuerda el paquete de medidas de Katowice sobre el clima y acoge con aprecio la conclusión del programa de trabajo dimanante del Acuerdo de París, en particular la aprobación de decisiones sobre las siguientes cuestiones: a) Plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional mencionados en el artículo 4, párrafo 10, del Acuerdo de París (decisión -CMA.3)13; b) Cuestiones metodológicas relacionadas con el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)14; c) Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del registro público mencionado en el artículo 4, párrafo 12, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)15; d) Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del registro público mencionado en el artículo 7, párrafo 12, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)16; 13 Proyecto de decisión titulado “Plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional mencionados en el artículo 4, párrafo 10, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 3 b) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 14 Proyecto de decisión titulado “Orientaciones para la puesta en práctica de las modalidades, los procedimientos y las directrices para el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 5 del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 15 Proyecto de decisión titulado “Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del registro público mencionado en el artículo 4, párrafo 12, del Acuerdo de París”, propuesto en relación del tema 6 a) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 16 Proyecto de decisión titulado “Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del registro público mencionado en el artículo 7, párrafo 12, del Acuerdo de París”, propuesto en FCCC/PA/CMA/2021/L.16 10 GE.21-16697 e) Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)17; f) Normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)18; g) Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)19; 79. Insta a las Partes a que realicen rápidamente los preparativos necesarios para la presentación oportuna de los informes que requiere el marco transparencia reforzado, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo de París y los plazos establecidos en la decisión 18/CMA.1; 80. Reconoce el llamamiento de los países en desarrollo para que se incremente el apoyo a la aplicación del marco de transparencia reforzado previsto en el artículo 13 del Acuerdo de París de manera oportuna, adecuada y previsible; 81. Acoge con beneplácito la decisión -/CP.2620, en la que se alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, como parte del proceso de la octava reposición, estudie debidamente posibles formas de aumentar los recursos financieros destinados al clima, y reconoce que la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia, establecida de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 84, seguirá prestando apoyo a las Partes que son países en desarrollo que lo soliciten con el fin de dotarlos de la capacidad institucional y técnica que requiere el marco de transparencia reforzado; 82. Acoge con beneplácito la decisión -/CMA.321, en la que se que pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga facilitando un mejor acceso de las Partes que son países en desarrollo a la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que colabore estrechamente con otras instituciones e iniciativas para incrementar estos esfuerzos, entre otros con el Grupo de Trabajo sobre el Acceso a la Financiación para el Clima y la Asamblea Catalizadora de la CP 26 para la Acción Climática; 83. Toma nota de las atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos, que figuran en el anexo de la decisión -/CP.2622; 84. Reconoce la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones de las Partes con las economías más afectadas por los repercusiones de las medidas de respuesta, en particular las relación del tema 6 b) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 17 Proyecto de decisión titulado “Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 12 a) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 18 Proyecto de decisión titulado “Normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 12 b) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 19 Proyecto de decisión titulado “Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 12 c) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 20 Proyecto de decisión titulado “Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial”, propuesto en relación con el tema 8 d) del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. 21 Proyecto de decisión titulado “Orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial”, propuesto en relación con el tema 8 c) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 22 Proyecto de decisión titulado “Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos”, propuesto en relación con el tema 5 del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. FCCC/PA/CMA/2021/L.16 GE.21-16697 11 Partes que son países en desarrollo, de conformidad con el artículo 4, párrafo 15, del Acuerdo de París; 85. Reconoce también la necesidad de lograr transiciones justas que promuevan el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, así como la creación de trabajo decente y empleos de calidad, entre otras cosas situando las corrientes financieras en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, lo que incluyeel despliegue y la transferencia de tecnología, y la prestación de apoyo a las Partes que son países en desarrollo; VIII. Colaboración 86. Observa la urgente necesidad de subsanar las carencias en la aplicación de los objetivos del Acuerdo de París e invita al Secretario General de las Naciones Unidas a que convoque a los dirigentes mundiales en 2023 para estudiar la ambición de aquí a 2030; 87. Reconoce la importancia que reviste la colaboración internacional en materia de acción climática innovadora, incluido el avance tecnológico, entre todos los agentes de la sociedad, sectores y regiones, por su contribución al progreso hacia los objetivos del Acuerdo de París; 88. Reconoce también la importante contribución de los interesados que no son Partes, como la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los jóvenes, los niños, los gobiernos locales y regionales y otros interesados, al progreso hacia los objetivos del Acuerdo de París; 89. Acoge con beneplácito la mejora de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima 23 con miras a aumentar la ambición, el liderazgo y la acción de los paladines de alto nivel, y la labor de la secretaría en relación con el plataforma Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática para apoyar la rendición de cuentas y seguir el avance de las iniciativas voluntarias; 90. Acoge con beneplácito también el comunicado de alto nivel24 sobre las semanas regionales del clima, y alienta a que se sigan celebrando semanas regionales del clima en las que las Partes y los interesados que no son Partes puedan reforzar su respuesta creíble y duradera al cambio climático a nivel regional; 91. Insta a las Partes a que comiencen a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; 92. Insta también a las Partes y a los interesados a que velen por una participación y representación genuinas de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones multilaterales, nacionales y locales, también en el marco del Acuerdo de París; 93. Pone de relieve el importante papel que desempeñan la cultura y los conocimientos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la acción eficaz contra el cambio climático, e insta a las Partes a implicar activamente a los pueblos indígenas y las comunidades locales en el diseño y la ejecución de la acción climática; 94. Expresa su reconocimiento por el importante papel que desempeñan las organizaciones observadoras, incluidas las nueve agrupaciones de organizaciones no gubernamentales, al difundir sus conocimientos, por sus llamamientos a la adopción de medidas ambiciosas que permitan cumplir los objetivos del Acuerdo de París y por su colaboración con las Partes a tal efecto; 23 Véase https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership %202021-2025.pdf. 24 Puede consultarse en https://unfccc.int/regional-climate-weeks/rcw-2021-cop26-communique. https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership%202021-2025.pdf https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership%202021-2025.pdf https://unfccc.int/regional-climate-weeks/rcw-2021-cop26-communique FCCC/PA/CMA/2021/L.16 12 GE.21-16697 95. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las mujeres en la acción climática y a que aseguren la perspectiva de género en la labor y los medios de aplicación, que serán fundamentales para aumentar la ambición y alcanzar los objetivos de la acción climática; 96. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión; 97. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios Propuesta de la Presidencia Proyecto de decisión -/CMA.3 Pacto de Glasgow para el Clima I. Ciencia y urgencia II. Adaptación III. Financiación para la adaptación IV. Mitigación V. Financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación VI. Pérdidas y daños VII. Aplicación VIII. Colaboración
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