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GE.21-16697 (S) 181121 191121 
Conferencia de las Partes en calidad de reunión 
de las Partes en el Acuerdo de París 
Tercer período de sesiones 
Glasgow, 31 de octubre a 12 de noviembre de 2021 
Tema 2 c) del programa 
Cuestiones de organización: 
Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos 
de sesiones de los órganos subsidiarios 
 Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos 
de sesiones de los órganos subsidiarios 
 Propuesta de la Presidencia 
 Proyecto de decisión -/CMA.3 
 Pacto de Glasgow para el Clima 
 La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de 
París, 
 Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, 
 Recordando también las decisiones 3/CMA.1 y 1/CMA.2, 
 Haciendo notar la decisión -/CP.261, 
 Reconociendo el papel que desempeña el multilateralismo en la labor para hacer frente 
al cambio climático y fomentar la cooperación regional e internacional con el fin de fortalecer 
la acción climática en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la 
pobreza, 
 Reconociendo los efectos devastadores de la pandemia de enfermedad por el 
coronavirus de 2019 y la importancia de asegurar una recuperación mundial sostenible, 
resiliente e inclusiva, mostrando solidaridad en particular con las Partes que son países en 
desarrollo, 
 Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad 
y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener 
en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, 
los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las 
personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al 
 
 1 Proyecto de decisión titulado “Pacto de Glasgow para el Clima”, propuesto en relación con el 
tema 2 f) del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. 
 Naciones Unidas FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
 
Convención Marco sobre 
el Cambio Climático 
Distr. limitada 
13 de noviembre de 2021 
Español 
Original: inglés 
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
2 GE.21-16697 
desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad 
intergeneracional, 
 Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, 
incluidos los de los bosques, los océanos y la criosfera, y la protección de la biodiversidad, 
reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia 
que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer 
frente al cambio climático, 
 Expresando aprecio a los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la 
Cumbre de Dirigentes Mundiales de Glasgow, así como ante el anuncio de medidas y 
objetivos reforzados y ante los compromisos asumidos de trabajar juntos y con los 
interesados que no son Partes para acelerar la acción sectorial de aquí a 2030, 
 Reconociendo la importante contribución de los pueblos indígenas, las comunidades 
locales y la sociedad civil, incluidos los jóvenes y los niños, a la labor para hacer frente al 
cambio climático y darle respuesta, y resaltando la necesidad urgente de una acción 
cooperativa y a múltiples niveles, 
 I. Ciencia y urgencia 
1. Reconoce la importancia que tiene la mejor información científica disponible para la 
efectividad de la acción climática y de la formulación de políticas en la materia; 
2. Acoge con beneplácito la contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de 
Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático2 y los 
recientes informes mundiales y regionales sobre el estado del clima de la Organización 
Meteorológica Mundial, e invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio 
Climático a que presente sus próximos informes al Órgano Subsidiario de Asesoramiento 
Científico y Tecnológico en 2022; 
3. Expresa alarma y la máxima preocupación ante el hecho de que las actividades 
humanas hayan causado hasta la fecha un calentamiento de alrededor de 1,1 ºC, que las 
consecuencias de ello se hagan sentir ya en cada región y que los presupuestos de carbono 
compatibles con la consecución del objetivo de temperatura previsto en el Acuerdo de París 
sean ya escasos y se estén agotando rápidamente; 
4. Recuerda el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo 
se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes 
pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias 
nacionales; 
5. Destaca la urgencia de reforzar la ambición y la acción en relación con la mitigación, 
la adaptación y la financiación en esta década crucial para subsanar las carencias en la 
implementación de los objetivos del Acuerdo de París; 
 II. Adaptación 
6. Hace notar con suma preocupación las conclusiones de la contribución del Grupo de 
Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre 
el Cambio Climático, entre otras cosas que los fenómenos climáticos y meteorológicos 
extremos y sus efectos adversos en las personas y la naturaleza seguirán intensificándose con 
cada incremento adicional de las temperaturas en aumento; 
 
 2 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. 2021. Climate Change 2021: The 
Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the 
Intergovernmental Panel on Climate Change. V. Masson-Delmotte, P. Zhai, A. Pirani y otros (eds.). 
Cambridge: Cambridge University Press. Puede consultarse en https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/. 
https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
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7. Pone de relieve la urgencia de incrementar la acción y el apoyo, entre otras cosas en 
forma de financiación, fomento de la capacidad y transferencia de tecnología, para aumentar 
la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio 
climático de conformidad con la mejor información científica disponible, teniendo en cuenta 
las prioridades y las necesidades de las Partes que son países en desarrollo; 
8. Acoge con beneplácito las comunicaciones sobre la adaptación y los planes nacionales 
de adaptación presentados hasta la fecha, que permiten entender e implementar mejor las 
medidas y las prioridades en materia de adaptación; 
9. Insta a las Partes a que integren en mayor medida la adaptación en la planificación 
local, nacional y regional; 
10. Pide a las Partes que aún no lo hayan hecho que presenten sus comunicaciones sobre 
la adaptación, de conformidad con la decisión 9/CMA.1, antes del cuarto período de sesiones 
de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París 
(noviembre de 2022), de modo que puedan contribuir oportunamente al balance mundial; 
11. Reconoce la importancia del objetivo mundial relativo a la adaptación para la 
aplicación efectiva del Acuerdo de París, y acoge con beneplácito la puesta en marcha del 
programa de trabajo bienal de gran alcance de Glasgow-Sharm el-Sheikh, sobre el objetivo 
mundial relativo a la adaptación; 
12. Observa que la aplicación del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh se 
iniciará inmediatamente después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las 
Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 
13. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que 
presente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de 
París, en su cuarto período de sesiones, las conclusiones de la contribución del Grupo de 
Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, entre ellas las que sean pertinentes para la 
evaluación de las necesidades de adaptación, y exhorta ala comunidad investigadora a que 
siga avanzando en la comprensión de los efectos mundiales, regionales y locales del cambio 
climático, las opciones de respuesta y las necesidades de adaptación; 
 III. Financiación para la adaptación 
14. Observa con preocupación que el actual aporte de financiación para el clima destinada 
a la adaptación sigue siendo insuficiente para responder al empeoramiento de los efectos del 
cambio climático en las Partes que son países en desarrollo; 
15. Insta a las Partes que son países desarrollados a que aumenten de manera urgente y 
significativa su aporte de financiación para el clima, transferencia de tecnología y fomento 
de la capacidad para la adaptación, con el fin de responder a las necesidades de las Partes que 
son países en desarrollo como parte de un esfuerzo mundial, entre otras cosas para la 
formulación e implementación de los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones 
sobre la adaptación; 
16. Reconoce la importancia de una financiación para la adaptación adecuada y previsible, 
así como el valor del Fondo de Adaptación en la prestación de un apoyo específico para la 
adaptación, e invita a las Partes que son países desarrollados a considerar la posibilidad de 
realizar promesas multianuales; 
17. Acoge con beneplácito las recientes promesas realizadas por numerosas Partes que 
son países desarrollados de aumentar su aporte de financiación para el clima con el fin de 
apoyar la adaptación en las Partes que son países en desarrollo en respuesta a sus crecientes 
necesidades, incluidas las contribuciones hechas al Fondo de Adaptación y al Fondo para los 
Países Menos Adelantados, que representan un avance significativo respecto de esfuerzos 
anteriores; 
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18. Insta a las Partes que son países desarrollados a que, de aquí a 2025, dupliquen como 
mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a las Partes 
que son países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de 
un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de 
recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París; 
19. Exhorta a los bancos multilaterales de desarrollo, a otras instituciones financieras y al 
sector privado a que incrementen la movilización de financiación con el fin de proporcionar 
recursos a la escala necesaria para hacer realidad los planes referidos al clima, en particular 
en lo que respecta a la adaptación, y alienta a las Partes a que sigan estudiando enfoques e 
instrumentos innovadores a fin de movilizar financiación para la adaptación de fuentes 
privadas; 
 IV. Mitigación 
20. Reafirma el objetivo de temperatura del Acuerdo de París de mantener el aumento de 
la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles 
preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 
1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales; 
21. Reconoce que los efectos del cambio climático con un aumento de la temperatura de 
1,5 ºC serán mucho menores que los derivados de un aumento de 2 ºC y resuelve proseguir 
los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC; 
22. Reconoce que para limitar el calentamiento global a 1,5 ºC se requiere una reducción 
rápida, acusada y sostenida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, que 
incluya la reducción de las emisiones mundiales de dióxido de carbono en un 45 % para 2030 
con respecto al nivel de 2010, hasta llegar al cero neto a mediados de siglo, así como fuertes 
reducciones de otros gases de efecto invernadero; 
23. Reconoce también que ello requiere una aceleración de la acción en esta década 
crucial, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y de la equidad, 
reflejando las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a 
la luz de las diferentes circunstancias nacionales y en el contexto del desarrollo sostenible y 
de los esfuerzos por erradicar la pobreza; 
24. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Partes para comunicar sus contribuciones 
determinadas a nivel nacional nuevas o actualizadas, sus estrategias a largo plazo para un 
desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y otras medidas que 
demuestren el progreso hacia el logro del objetivo de temperatura del Acuerdo de París; 
25. Hace notar con suma preocupación las conclusiones del informe de síntesis sobre las 
contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París3, según las 
cuales se estima que en 2030 el nivel de emisiones agregadas de gases de efecto invernadero, 
teniendo en cuenta la aplicación de todas las contribuciones determinadas a nivel nacional 
presentadas, superará en un 13,7 % el nivel de 2010; 
26. Destaca la urgente necesidad de que las Partes redoblen sus esfuerzos para reducir 
colectivamente las emisiones mediante la aceleración de la acción y la aplicación de medidas 
de mitigación a nivel nacional, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de 
París; 
27. Decide establecer un programa de trabajo para aumentar de forma urgente la ambición 
y la aplicación de medidas en materia de mitigación en esta década crucial, y pide al Órgano 
Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico 
que recomienden un proyecto de decisión sobre este asunto para su examen y aprobación por 
la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 
cuarto período de sesiones, en complementariedad con el balance mundial; 
 
 3 Véanse el documento FCCC/PA/CMA/2021/8/Rev.1 y https://unfccc.int/sites/default/files/resource/ 
message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf. 
https://unfccc.int/sites/default/files/resource/message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf
https://unfccc.int/sites/default/files/resource/message_to_parties_and_observers_on_ndc_numbers.pdf
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
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28. Insta a las Partes que aún no hayan comunicado contribuciones determinadas a nivel 
nacional nuevas o actualizadas a que lo hagan con toda la antelación posible al cuarto período 
de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo 
de París; 
29. Recuerda el artículo 3 y el artículo 4, párrafos 3, 4, 5 y 11, del Acuerdo de París y 
pide a las Partes que revisen y refuercen las metas para 2030 en sus contribuciones 
determinadas a nivel nacional según sea necesario para alinearlas con el objetivo de 
temperatura del Acuerdo de París antes de que concluya 2022, teniendo en cuenta las 
diferentes circunstancias nacionales; 
30. Pide también a la secretaría que actualice anualmente el informe de síntesis sobre las 
contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París a que se hace 
referencia en la decisión 1/CMA.2, párrafo 2, que se distribuirá en cada período de sesiones 
de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 
31. Decide convocar anualmente una mesa redonda ministerial de alto nivel sobre la 
ambición en el período anterior a 2030, a partir del cuarto período de sesiones de la 
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 
32. Insta a las Partes que aún no lo hayan hecho a que comuniquen, a más tardar en el 
cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes 
en el Acuerdo de París, las estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones 
de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 19, del 
Acuerdo de París con miras a lograr transiciones justas a un cero neto en emisiones para 
mediados de siglo o alrededor de esa fecha, teniendo en cuenta las diferentescircunstancias 
nacionales; 
33. Invita a las Partes a que actualicen periódicamente las estrategias a que se hace 
referencia en el párrafo 32 supra, según proceda, de acuerdo con la mejor información 
científica disponible; 
34. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las estrategias a largo 
plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a que se hace 
referencia en el artículo 4, párrafo 19, del Acuerdo de París, que se pondrá a disposición de 
la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 
cuarto período de sesiones; 
35. Observa la importancia de alinear las contribuciones determinadas a nivel nacional 
con las estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto 
invernadero; 
36. Exhorta a las Partes a que aceleren el desarrollo, el despliegue y la difusión de 
tecnologías y la adopción de políticas para la transición hacia sistemas energéticos con bajas 
emisiones, entre otras cosas incrementando rápidamente la generación de energía limpia y el 
despliegue de medidas de eficiencia energética, lo que incluye la aceleración de los esfuerzos 
para la eliminación gradual de la energía del carbón generada sin medidas de mitigación y de 
las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles, reconociendo que se necesita apoyo 
para lograr una transición justa; 
37. Invita a las Partes a estudiar nuevas medidas para reducir de aquí a 2030 las emisiones 
de gases de efecto invernadero distintos del dióxido de carbono, entre ellos el metano; 
38. Pone de relieve la importancia de proteger, conservar y restaurar la naturaleza y los 
ecosistemas para alcanzar el objetivo de temperatura del Acuerdo de París, en particular 
mediante los bosques y otros ecosistemas terrestres y marinos, pues actúan como sumideros 
y reservorios de gases de efecto invernadero, y mediante la protección de la biodiversidad, y 
de preservar al mismo tiempo las salvaguardias sociales y medioambientales; 
39. Reconoce que un aumento del apoyo prestado a las Partes que son países en desarrollo 
les permitirá acrecentar la ambición de sus medidas; 
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 V. Financiación, transferencia de tecnología y fomento 
de la capacidad para la mitigación y la adaptación 
40. Insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen un mayor apoyo, 
entre otras cosas mediante recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la 
capacidad, a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la 
mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la 
Convención y el Acuerdo de París, y alienta a otras Partes a que presten o sigan prestado este 
tipo de apoyo a título voluntario; 
41. Observa con preocupación las crecientes necesidades de las Partes que son países en 
desarrollo, en particular debido a los efectos cada vez mayores del cambio climático y al 
aumento del endeudamiento como consecuencia de la pandemia de la enfermedad por el 
coronavirus de 2019; 
42. Acoge con beneplácito el primer informe sobre la determinación de las necesidades 
de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el 
Acuerdo de París4 y la cuarta evaluación y reseña general bienal de las corrientes de 
financiación para el clima5 del Comité Permanente de Financiación; 
43. Pone de relieve la necesidad de movilizar financiación para el clima de todas las 
fuentes con el fin de alcanzar el nivel necesario para lograr los objetivos del Acuerdo de 
París, entre otras cosas aumentando de forma significativa el apoyo a las Partes que son países 
en desarrollo, más allá de los 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos anuales; 
44. Observa con profundo pesar que aún no se ha cumplido el objetivo de las Partes que 
son países desarrollados de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales 
para 2020 en el contexto de una labor real de mitigación y de la transparencia en la aplicación, 
y acoge con beneplácito el aumento de las contribuciones prometidas por numerosas Partes 
que son países desarrollados, así como el Plan de Suministro de la Financiación para el Clima 
dirigido a cumplir el objetivo de los 100.000 millones de dólares6 y las medidas colectivas 
que en él se recogen; 
45. Exhorta a las Partes que son países desarrollados a que aporten mayor claridad a sus 
promesas de contribuciones mencionadas en el párrafo 44 supra mediante sus próximas 
comunicaciones bienales en virtud del artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París; 
46. Insta a las Partes que son países desarrollados a que cumplan plenamente el objetivo 
de los 100.000 millones de dólares con carácter urgente desde ahora y hasta 2025, y pone de 
relieve la importancia de la transparencia en el cumplimiento de sus promesas; 
47. Insta a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a los 
bancos multilaterales de desarrollo y a otras instituciones financieras a que sigan aumentando 
sus inversiones en la acción climática y pide que se sigan incrementando la escala y la eficacia 
de la financiación para el clima procedente de todas las fuentes a nivel mundial, incluidas las 
donaciones y otras formas de financiación en condiciones altamente favorables; 
48. Pone de relieve nuevamente la necesidad de incrementar el nivel de recursos 
financieros para tener en cuenta las necesidades de los países particularmente vulnerables a 
los efectos adversos del cambio climático y, a este respecto, alienta a las instituciones 
multilaterales pertinentes a que estudien cómo deben reflejarse las vulnerabilidades 
climáticas en el suministro y la movilización de recursos financieros en condiciones 
favorables y otras formas de apoyo, incluidos los derechos especiales de giro; 
49. Acoge con aprecio el inicio de las deliberaciones sobre un nuevo objetivo colectivo 
cuantificado de financiación para el clima, y aguarda con interés el programa de trabajo 
 
 4 Véase el documento FCCC/CP/2021/10/Add.2–FCCC/PA/CMA/2021/7/Add.2. 
 5 Véase el documento FCCC/CP/2021/10/Add.1–FCCC/PA/CMA/2021/7/Add.1. 
 6 Véase https://ukcop26.org/wp-content/uploads/2021/10/Climate-Finance-Delivery-Plan-1.pdf. 
https://ukcop26.org/wp-content/uploads/2021/10/Climate-Finance-Delivery-Plan-1.pdf
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especial establecido en virtud de la decisión -/CMA.37 y la oportunidad de implicarse de 
forma constructiva en las medidas que en él se recogen; 
50. Recalca la importancia de que las deliberaciones a que se hace referencia en el 
párrafo 49 supra se basen en la necesidad de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del 
cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la 
pobreza, y de hacer que las corrientes de financiación sean compatibles con una trayectoria 
de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, 
teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo y aprovechando 
la labor del Comité Permanente de Financiación; 
51. Pone de relieve las dificultades que experimentan numerosas Partes que son países en 
desarrollo para acceder a la financiación y alienta a que se redoblen los esfuerzos por mejorar 
el acceso a la financiación, incluidos los de las entidades encargadas del funcionamiento del 
Mecanismo Financiero; 
52. Observa las preocupaciones específicas planteadas en relación con los criterios de 
admisibilidad y la capacidad de acceso a formas de financiación para el clima en condiciones 
favorables y pone de relieve nuevamente la importancia de incrementar el suministro de 
recursos financieros, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que son países en 
desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; 
53. Alientaa los proveedores de apoyo financiero pertinentes a que consideren cómo 
podría reflejarse la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático en el 
suministro y la movilización de recursos financieros en condiciones favorables, y cómo 
podrían simplificar y mejorar el acceso a la financiación; 
54. Recalca la urgencia de reforzar la comprensión y la acción para situar las corrientes 
financieras en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo bajo en 
emisiones y resiliente al clima, de manera transparente e inclusiva en el contexto del 
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; 
55. Exhorta a las Partes que son países desarrollados, a los bancos multilaterales de 
desarrollo y a otras instituciones financieras a que aceleren la alineación de sus actividades 
de financiación con los objetivos del Acuerdo de París; 
56. Reconoce los progresos realizados en el ámbito del fomento de la capacidad, 
particularmente en lo que respecta a la mejora de la coherencia y la coordinación de las 
actividades de fomento de la capacidad llevadas a cabo para aplicar la Convención y el 
Acuerdo de París; 
57. Reconoce la necesidad de seguir ayudando a las Partes que son países en desarrollo a 
determinar y atender sus carencias y necesidades, tanto existentes como emergentes, en 
materia de fomento de la capacidad, y de catalizar la acción climática y las soluciones para 
hacer frente al clima; 
58. Acoge con beneplácito los resultados de la Asamblea Catalizadora de la CP 26 para 
la Acción Climática y los firmes compromisos asumidos por numerosas Partes para impulsar 
la acción en la esfera del fomento de la capacidad; 
59. Acoge con beneplácito también los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo 
de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima correspondientes a 2020 y 20218, 
e invita a ambos órganos a fortalecer su colaboración; 
60. Pone de relieve la importancia de fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y 
la transferencia de tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y 
adaptación, entre otras cosas mediante la aceleración, el fomento y la facilitación de la 
innovación, así como la importancia de una financiación previsible, sostenible y adecuada 
para el Mecanismo Tecnológico que provenga de diversas fuentes; 
 
 7 Proyecto de decisión titulado “Nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima”, 
propuesto en relación con el tema 8 e) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de 
reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 8 FCCC/SB/2020/4 y FCCC/SB/2021/5. 
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8 GE.21-16697 
 VI. Pérdidas y daños9 
61. Reconoce que el cambio climático ya ha causado y seguirá causando cada vez más 
pérdidas y daños y que, a medida que aumenten las temperaturas, los efectos de los 
fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, así como los de los fenómenos de 
evolución lenta, supondrán una amenaza social, económica y ambiental cada vez mayor; 
62. Reconoce también la importante contribución de una amplia gama de interesados a 
nivel local, nacional y regional, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales, a 
la labor dirigida a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados 
con los efectos adversos del cambio climático; 
63. Reitera la urgencia de aumentar la escala de las medidas y el apoyo, incluidos la 
financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, para aplicar 
enfoques dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados 
con los efectos adversos del cambio climático en las Partes que son países en desarrollo 
particularmente vulnerables a esos efectos; 
64. Insta a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del 
funcionamiento del Mecanismo Financiero, las Naciones Unidas y las organizaciones 
intergubernamentales y otras instituciones bilaterales y multilaterales, incluidas las 
organizaciones no gubernamentales y las fuentes privadas, a que presten un apoyo reforzado 
y adicional a las actividades destinadas a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados 
con los efectos adversos del cambio climático; 
65. Reconoce la importancia de una asistencia técnica que obedezca a la demanda a fin de 
fomentar la capacidad para aplicar enfoques dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar 
las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; 
66. Acoge con beneplácito la continuación de la puesta en funcionamiento de la red de 
Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con 
los efectos adversos del cambio climático, incluidos el acuerdo sobre sus funciones y el 
proceso para seguir desarrollando sus arreglos institucionales; 
67. Decide que la red de Santiago recibirá fondos que permitan la prestación de asistencia 
técnica para la aplicación de enfoques pertinentes dirigidos a evitar, reducir al mínimo y 
afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático 
en los países en desarrollo en apoyo de las funciones previstas en el párrafo 9 de la 
decisión -/CMA.310; 
68. Decide también que las modalidades para la gestión de los fondos de asistencia técnica 
en el marco de la red de Santiago y las condiciones relativas a su desembolso se determinarán 
mediante el proceso establecido en el párrafo 10 de la decisión -/CMA.311; 
69. Decide además que el organismo encargado de prestar servicios de secretaría para 
facilitar la labor de la red de Santiago, que se determinará de conformidad con el párrafo 10 
de la decisión -/CMA.3, administrará los fondos a los que se hace referencia en el párrafo 67 
supra12; 
70. Insta a las Partes que son países desarrollados a que proporcionen fondos para el 
funcionamiento de la red de Santiago y para la prestación de asistencia técnica según lo 
dispuesto en el párrafo 67 supra; 
 
 9 Cabe señalar que los debates sobre la gobernanza del Mecanismo Internacional de Varsovia para las 
Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático no arrojaron ningún 
resultado; esto no obsta para que se pueda seguir examinando el asunto. 
 10 Proyecto de decisión titulado “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños 
relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático” propuesto en relación con el tema 7 del 
programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París 
en su tercer período de sesiones. 
 11 Véase la nota 10 supra. 
 12 Véase la nota 10 supra. 
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
GE.21-16697 9 
71. Reconoce la importancia de una acción coherente para responder a la magnitud de las 
necesidades causadas por los efectos adversos del cambio climático; 
72. Resuelve reforzar las alianzas entre los países en desarrollo y los desarrollados, los 
fondos, los organismos técnicos, la sociedad civil y las comunidades para comprender con 
mayor claridad de qué forma pueden mejorarse los enfoques para evitar, reducir al mínimo y 
afrontar las pérdidas y los daños; 
73. Decide establecer el Diálogo de Glasgow entre las Partes, las organizaciones y los 
interesados pertinentes a fin de deliberar sobre las disposiciones relativas a la financiación 
de las actividades dirigidas a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños 
relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que tendrá lugar cada año en el 
primer período de reunión del Órgano Subsidiario de Ejecución y concluirá en su 60º período 
de sesiones (junio de 2024); 
74. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que organice el Diálogo de Glasgow en 
cooperación con el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las 
Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusionesdel Cambio Climático; 
 VII. Aplicación 
75. Resuelve avanzar rápidamente hacia la plena aplicación del Acuerdo de París; 
76. Acoge con beneplácito el inicio del balance mundial y expresa su determinación de 
que el proceso sea amplio, inclusivo y coherente con el artículo 14 del Acuerdo de París y la 
decisión 19/CMA.1, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 5 supra; 
77. Alienta a los paladines de alto nivel a que respalden la participación efectiva de los 
interesados que no son Partes en el balance mundial; 
78. Recuerda el paquete de medidas de Katowice sobre el clima y acoge con aprecio la 
conclusión del programa de trabajo dimanante del Acuerdo de París, en particular la 
aprobación de decisiones sobre las siguientes cuestiones: 
 a) Plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional 
mencionados en el artículo 4, párrafo 10, del Acuerdo de París (decisión -CMA.3)13; 
 b) Cuestiones metodológicas relacionadas con el marco de transparencia 
reforzado para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo 
de París (decisión -/CMA.3)14; 
 c) Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del 
registro público mencionado en el artículo 4, párrafo 12, del Acuerdo de París 
(decisión -/CMA.3)15; 
 d) Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización del 
registro público mencionado en el artículo 7, párrafo 12, del Acuerdo de París 
(decisión -/CMA.3)16; 
 
 13 Proyecto de decisión titulado “Plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional 
mencionados en el artículo 4, párrafo 10, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el 
tema 3 b) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el 
Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 14 Proyecto de decisión titulado “Orientaciones para la puesta en práctica de las modalidades, los 
procedimientos y las directrices para el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo 
a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 5 
del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de 
París en su tercer período de sesiones. 
 15 Proyecto de decisión titulado “Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización 
del registro público mencionado en el artículo 4, párrafo 12, del Acuerdo de París”, propuesto en 
relación del tema 6 a) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes 
en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 16 Proyecto de decisión titulado “Modalidades y procedimientos para el funcionamiento y la utilización 
del registro público mencionado en el artículo 7, párrafo 12, del Acuerdo de París”, propuesto en 
 
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
10 GE.21-16697 
 e) Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el 
artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)17; 
 f) Normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud 
del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París (decisión -/CMA.3)18; 
 g) Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no 
relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo 
de París (decisión -/CMA.3)19; 
79. Insta a las Partes a que realicen rápidamente los preparativos necesarios para la 
presentación oportuna de los informes que requiere el marco transparencia reforzado, de 
conformidad con el artículo 13 del Acuerdo de París y los plazos establecidos en la 
decisión 18/CMA.1; 
80. Reconoce el llamamiento de los países en desarrollo para que se incremente el apoyo 
a la aplicación del marco de transparencia reforzado previsto en el artículo 13 del Acuerdo 
de París de manera oportuna, adecuada y previsible; 
81. Acoge con beneplácito la decisión -/CP.2620, en la que se alienta al Fondo para el 
Medio Ambiente Mundial a que, como parte del proceso de la octava reposición, estudie 
debidamente posibles formas de aumentar los recursos financieros destinados al clima, y 
reconoce que la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia, establecida de 
conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 84, seguirá prestando apoyo a las Partes que 
son países en desarrollo que lo soliciten con el fin de dotarlos de la capacidad institucional y 
técnica que requiere el marco de transparencia reforzado; 
82. Acoge con beneplácito la decisión -/CMA.321, en la que se que pide al Fondo para el 
Medio Ambiente Mundial que siga facilitando un mejor acceso de las Partes que son países 
en desarrollo a la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia, y alienta al 
Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que colabore estrechamente con otras instituciones 
e iniciativas para incrementar estos esfuerzos, entre otros con el Grupo de Trabajo sobre el 
Acceso a la Financiación para el Clima y la Asamblea Catalizadora de la CP 26 para la Acción 
Climática; 
83. Toma nota de las atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos, que 
figuran en el anexo de la decisión -/CP.2622; 
84. Reconoce la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones de las Partes con las 
economías más afectadas por los repercusiones de las medidas de respuesta, en particular las 
 
relación del tema 6 b) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes 
en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 17 Proyecto de decisión titulado “Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia 
en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 12 a) del 
programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París 
en su tercer período de sesiones. 
 18 Proyecto de decisión titulado “Normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en 
virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París”, propuesto en relación con el tema 12 b) del 
programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París 
en su tercer período de sesiones. 
 19 Proyecto de decisión titulado “Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no 
relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de 
París”, propuesto en relación con el tema 12 c) del programa de la Conferencia de las Partes en 
calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 20 Proyecto de decisión titulado “Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia 
de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial”, propuesto en relación con el 
tema 8 d) del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. 
 21 Proyecto de decisión titulado “Orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial”, propuesto en 
relación con el tema 8 c) del programa de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las 
Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones. 
 22 Proyecto de decisión titulado “Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos”, propuesto 
en relación con el tema 5 del programa de la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones. 
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
GE.21-16697 11 
Partes que son países en desarrollo, de conformidad con el artículo 4, párrafo 15, del Acuerdo 
de París; 
85. Reconoce también la necesidad de lograr transiciones justas que promuevan el 
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, así como la creación de trabajo decente 
y empleos de calidad, entre otras cosas situando las corrientes financieras en un nivel 
compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo bajo en emisiones de gases de 
efecto invernadero y resiliente al clima, lo que incluyeel despliegue y la transferencia de 
tecnología, y la prestación de apoyo a las Partes que son países en desarrollo; 
 VIII. Colaboración 
86. Observa la urgente necesidad de subsanar las carencias en la aplicación de los 
objetivos del Acuerdo de París e invita al Secretario General de las Naciones Unidas a que 
convoque a los dirigentes mundiales en 2023 para estudiar la ambición de aquí a 2030; 
87. Reconoce la importancia que reviste la colaboración internacional en materia de 
acción climática innovadora, incluido el avance tecnológico, entre todos los agentes de la 
sociedad, sectores y regiones, por su contribución al progreso hacia los objetivos del Acuerdo 
de París; 
88. Reconoce también la importante contribución de los interesados que no son Partes, 
como la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los jóvenes, los niños, 
los gobiernos locales y regionales y otros interesados, al progreso hacia los objetivos del 
Acuerdo de París; 
89. Acoge con beneplácito la mejora de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial 
sobre el Clima 23 con miras a aumentar la ambición, el liderazgo y la acción de los paladines 
de alto nivel, y la labor de la secretaría en relación con el plataforma Zona de los Actores No 
Estatales para la Acción Climática para apoyar la rendición de cuentas y seguir el avance de 
las iniciativas voluntarias; 
90. Acoge con beneplácito también el comunicado de alto nivel24 sobre las semanas 
regionales del clima, y alienta a que se sigan celebrando semanas regionales del clima en las 
que las Partes y los interesados que no son Partes puedan reforzar su respuesta creíble y 
duradera al cambio climático a nivel regional; 
91. Insta a las Partes a que comiencen a aplicar con prontitud el programa de trabajo de 
Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y 
tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así 
como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; 
92. Insta también a las Partes y a los interesados a que velen por una participación y 
representación genuinas de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones 
multilaterales, nacionales y locales, también en el marco del Acuerdo de París; 
93. Pone de relieve el importante papel que desempeñan la cultura y los conocimientos 
de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la acción eficaz contra el cambio 
climático, e insta a las Partes a implicar activamente a los pueblos indígenas y las 
comunidades locales en el diseño y la ejecución de la acción climática; 
94. Expresa su reconocimiento por el importante papel que desempeñan las 
organizaciones observadoras, incluidas las nueve agrupaciones de organizaciones no 
gubernamentales, al difundir sus conocimientos, por sus llamamientos a la adopción de 
medidas ambiciosas que permitan cumplir los objetivos del Acuerdo de París y por su 
colaboración con las Partes a tal efecto; 
 
 23 Véase https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership 
%202021-2025.pdf. 
 24 Puede consultarse en https://unfccc.int/regional-climate-weeks/rcw-2021-cop26-communique. 
https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership%202021-2025.pdf
https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Improved%20Marrakech%20Partnership%202021-2025.pdf
https://unfccc.int/regional-climate-weeks/rcw-2021-cop26-communique
FCCC/PA/CMA/2021/L.16 
12 GE.21-16697 
95. Alienta a las Partes a que aumenten la participación plena, genuina e igualitaria de las 
mujeres en la acción climática y a que aseguren la perspectiva de género en la labor y los 
medios de aplicación, que serán fundamentales para aumentar la ambición y alcanzar los 
objetivos de la acción climática; 
96. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades 
encomendadas a la secretaría en la presente decisión; 
97. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a 
efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 
 
	Organización de los trabajos, incluidos los de los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios
	Propuesta de la Presidencia
	Proyecto de decisión -/CMA.3
	Pacto de Glasgow para el Clima
	I. Ciencia y urgencia
	II. Adaptación
	III. Financiación para la adaptación
	IV. Mitigación
	V. Financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad para la mitigación y la adaptación
	VI. Pérdidas y daños
	VII. Aplicación
	VIII. Colaboración

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