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Profesor ANTONIO RAMOS CARRILLO.Profesor ANTONIO RAMOS CARRILLO.
Unidad Didáctica III: 
Lección 4. LA ATENCIÓN 
FARMACÉUTICA.
Grupo III. Legislación y Deontología Farmacéutica.
Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas 
de farmacia.
• Artículo 1. Definición y funciones de las oficinas de 
farmacia. 
-La información y el seguimiento de los tratamientos 
farmacológicos a los pacientes.
-La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a 
fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a 
los organismos responsables de la farmacovigilancia.
-La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones 
sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la 
atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención 
de la enfermedad y educación sanitaria.
-La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e 
información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el 
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del 
Sistema Nacional de Salud.
• SECCIÓN II. Artículo 33. Colaboración de las 
oficinas de farmacia.
• 1. Las oficinas de farmacia colaborarán con el 
Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la 
prestación farmacéutica a fin de garantizar el uso 
racional del medicamento. Para ello los 
farmacéuticos actuarán coordinadamente con los 
médicos y otros profesionales sanitarios.
LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE 
ANDALUCÍA.
• 5. El farmacéutico en la oficina de farmacia deberá informar 
a los pacientes sobre cualquier duda que se le pueda 
plantear en relación con su medicación y, especialmente, 
sobre:
• Posología.
• Modo de empleo.
• Pauta de administración.
• Precauciones y contraindicaciones para su uso.
• Reacciones adversas.
• Interacciones.
• Condiciones de conservación.
LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE 
ANDALUCÍA.
• Artículo 21. Derechos y deberes de los ciudadanos.
• 1. […]
• Recibir atención farmacéutica con 
garantías de confidencialidad.
• Recibir información objetiva necesaria de 
forma clara y comprensible para usar 
adecuadamente los medicamentos y 
productos sanitarios que se le dispensen.
LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE 
ANDALUCÍA.
• DERECHOS DE LOS PACIENTES EN RELACIÓN CON LOS 
TRATAMIENTOS FARMACOLÓGICOS.
• Artículo 57. Derechos de los pacientes.
• Ser informados por su médico sobre los beneficios y 
riesgos de los tratamientos farmacológicos que les 
prescriba y a recibir las instrucciones necesarias sobre 
posología, pautas de administración, duración del 
tratamiento y, en su caso, prohibiciones y precauciones que 
deben adoptar.
• Recibir en el acto de la dispensación de los medicamentos 
la información necesaria para una correcta administración 
y, en su caso, manipulación, reconstitución y condiciones 
de conservación.
LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE 
ANDALUCÍA.
• CAPÍTULO II.
SELECCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y 
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.
• Artículo 58. Principios generales de actuación profesional 
en la prescripción, dispensación y administración de 
medicamentos y productos sanitarios.
• El farmacéutico velará por el cumplimiento de 
las pautas establecidas por el médico 
responsable del paciente en la prescripción, 
informando al paciente sobre las condiciones 
de conservación, preparación, administración 
y posología de los medicamentos dispensados.
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Década de los sesenta del siglo pasado: FARMACIA CLÍNICA LFilosofía de la Farmacia
orientada hacia el paciente.
Gestación de la ATENCIÓN FARMACÉUTICA:
-1987: Hepler.
-1990: Hepler y Strand LDefinición: “Atención Farmacéutica es la provisión responsable del
tratamiento farmacológico con el propósito de alcanzar unos resultados que mejoren la calidad
de vida del paciente”.
-1993: informe de la O.M.S. acerca de la Atención Farmacéutica.
-1998: se crea la FundaciónPharmaceuticalCareEspaña. 
Estado actual:
CONSENSO ESPAÑOL SOBRE ATENCIÓN 
FARMACÉUTICA.
Es interesante consultar:
Foro de Atención Farmacéutica, Documento de Consenso de enero 
de 2008: 
http://pfarma3.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/vo
Documentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/FORO_At_far
ma.pdf
http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocu
mentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/ATFC_Guia%20FORO.
pdf
Guía Práctica para los Servicios de Atención Farmacéutica en la 
Farmacia Comunitaria. -Mayo 2010-.
http://pfarma3.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/FORO_At_farma.pdf
http://pfarma3.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/FORO_At_farma.pdf
http://pfarma3.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/FORO_At_farma.pdf
http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/ATFC_Guia FORO.pdf
http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/ATFC_Guia FORO.pdf
http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000030.nsf/voDocumentos/102D18D0482BCDA0C125717F005663C4/$File/ATFC_Guia FORO.pdf
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Es la participación activa del farmacéutico para la 
asistencia al paciente en la dispensación y 
seguimiento de un tratamiento 
farmacoterapéutico, cooperando así con el 
médico y otros profesionales sanitarios a fin de 
conseguir resultados que mejoren la calidad de 
vida del paciente. También conlleva la 
implicación del farmacéutico en actividades que 
proporcionen buena salud y prevengan 
enfermedades.
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
Es la participación activa del farmacéutico para la 
asistencia al paciente en la dispensación y 
seguimiento de un tratamiento 
farmacoterapéutico, cooperando así con el 
médico y otros profesionales sanitarios a fin de 
conseguir resultados que mejoren la calidad de 
vida del paciente. También conlleva la 
implicación del farmacéutico en actividades que 
proporcionen buena salud y prevengan 
enfermedades.
Seguimiento Farmacoterapéutico…
Su realización implica el seguimiento y la evaluación continuada de los 
efectos de la farmacoterapia que utilizan los pacientes identificando los 
resultados negativos asociados al uso de los medicamentos (RNM), así
como las posibles causas que hayan originado su aparición (PRM). El 
posterior trabajo, en colaboración con el paciente y otros profesionales 
de la salud, pretende prevenir y resolver estos RNM y preservar (o 
mantener) los resultados positivos alcanzados gracias al uso de los 
medicamentos. Además de continuada, la prestación del SFT ha de 
proveerse de forma sistemática y documentada. 
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
DISPENSACIÓN 
CONSULTA O INDICACIÓN FARMACÉUTICA
SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
DISPENSACIÓN 
CONSULTA O INDICACIÓN FARMACÉUTICA
SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO
EDUCACIÓN 
SANITARIA
EDUCACIÓN 
SANITARIA
FARMACOVIGILANCIAFARMACOVIGILANCIA
LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA FACILITA EL LOGRO DE 
LOS RESULTADOS ESPERADOS EN LA FARMACOTERAPIA 
Y MINIMIZA LA PRESENTACIÓN DE LOS NO DESEADOS.
- Elimina farmacoterapia innecesaria. 
- Logra efectividad de tratamientos inefectivos.
- Minimiza reacciones adversas y toxicidad.
- Evita costes por consultas de urgencias y hospitalización.
- Disminuye consultas médicas.
- Facilita y mejora la relación con el paciente, lo que contribuye a 
mejorar la adherencia a su tratamiento.
IMPACTO POSITIVO EN EL SISTEMA DE SALUD
FUNCIONES ASISTENCIALES DEL FARMACÉUTICO SEÑALADAS POR LA 
LEY 16/1997, DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE 
FARMACIA, AGRUPADAS EN ACTIVIDADES ORIENTADAS AL PACIENTE Y 
AL MEDICAMENTO.
Véase también:
Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad.
Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las 
oficinas de farmacia.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la 
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en 
materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad delSistema
Nacional de Salud.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los 
medicamentos y productos sanitarios.
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1997.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1997.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l22-2007.html
DISPENSACIÓN:
Es la actuación clínica del profesional farmacéutico por la 
cual proporciona, a un paciente o a sus cuidadores, además 
del medicamento y/o producto sanitario, los servicios 
clínicos que acompañan a la entrega del mismo, con el 
objetivo de mejorar su proceso de uso y proteger al paciente 
de la posible aparición de PRM.
LA FINALIDAD DE LA DISPENSACIÓN NO ES EL 
MEDICAMENTO EN SÍ MISMO. SU PRINCIPAL 
OBJETIVO ES EL BENEFICIO DEL PACIENTE.
OBJETIVOS EN LA DISPENSACIÓN:
A) Entregar el fármaco y/o producto sanitario en condiciones 
óptimas y de acuerdo con la normativa vigente.
B) Garantizar que el paciente posee la información mínima 
necesaria que le ayude a optimizar el uso de los medicamentos. En 
definitiva, que conozca el proceso de uso y que esté dispuesto a 
asumirlo.
C) Protegerlo frente a la aparición de PRM (detectar y corregir 
causas prevenibles), lo que demanda identificar situaciones en las que 
pueda necesitar otro servicio de la farmacia: indicación, seguimiento 
farmacoterapéutico, educación sanitaria o farmacovigilancia.
EL PROCEDIMIENTO HA DE SER ÁGIL Y RÁPIDO, 
INCORPORADO EN LA RUTINA DIARIA Y DANDO 
COBERTURA A TODOS LOS USUARIOS DE LA 
FARMACIA
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DISPENSACIÓN
- Primera dispensación o repetida.
- Ausencia de criterios farmacológicos o clínicos que indican que la 
dispensación no debe realizarse. Derivación al médico si se 
presentaran tales circunstancias.
- Conocimiento por parte del paciente relacionado con la 
manipulación del medicamento (el cómo).
-Conocimiento por parte del paciente relacionado con el uso 
terapéutico (qué es, para qué es, cúando, cuánto, hasta cuándo). 
Educuación sanitaria.
- Existencia del conocimiento para realizar la automonitorización
del tratamiento. 
- Establecer la percepción del paciente en términos de efectividad y 
seguridad del medicamento.
EN LA DISPENSACIÓN REPETIDA O CONTINUADA EL 
FARMACÉUTICO DEBE COMPROBAR SI ES CORRECTO 
EL PROCESO DE USO DEL MEDICAMENTO
Si es correcto: ofrecemos el servicio de seguimiento 
farmacoterapéutico y entregamos el medicamento.
Si no es correcto: se debe instruir al paciente (educación sanitaria) y 
después entregar el medicamento.
El acto de la dispensación no ha de ser concebido como la mera entrega 
del medicamento, sino que ha de ser un servicio centrado en el paciente, 
diferenciándose así de la simple venta de medicamentos e incluyéndose dentro 
del concepto de Atención Farmacéutica.
En esencia, la dispensación es la actuación clínica del profesional 
farmacéutico, por la cual éste proporciona, a un paciente o a sus cuidadores, 
además del medicamento y/o producto sanitario, los servicios clínicos que 
acompañan a la entrega del mismo, con el objetivo de mejorar su proceso de 
uso y proteger al paciente de posibles resultados negativos asociados a la 
medicación (RNM), causados por problemas relacionados con medicamentos 
(PRM).
La elaboración y utilización de protocolos normalizados de trabajo 
favorecen la eficacia y eficiencia del proceso de dispensación, contribuyendo a 
la agilidad, oportunidad y continuidad del servicio en la práctica habitual de la 
farmacia.
Dispensación…
Por tanto:
INDICACIÓN FARMACÉUTICA (¿Qué me da para?)
Debe ser solicitada por el paciente.
Debe ser realizada por un farmacéutico.
Debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación en cuanto a 
la dispensación de medicamentos.
Debe regirse por el uso de guías clínicas.
Debe realizarse el registro documentado de las actividades realizadas.
Debe potenciarse la comunicación con otros profesionales sanitarios.
Primer objetivo: si la razón de consulta del paciente 
corresponde a síntomas menores o no. También hay 
que considerar el tiempo que el paciente lleve sufriendo 
esos síntomas y, asimismo, la banalidad o no del propio 
síntoma para derivarlo al médico en caso necesario. 
Indicación Farmacéutica…
Se ha definido como el acto profesional por el que el farmacéutico se 
responsabiliza de la selección de un medicamento que no necesita receta 
médica, con el objetivo de aliviar o resolver un problema de salud a 
instancias del paciente, o su derivación al médico cuando dicho problema 
necesite de su actuación. 
Esta actividad asistencial del farmacéutico como asesor de dolencias 
banales o síntomas menores es una de las más reconocidas y demandadas 
por la sociedad en la actualidad.
DERIVACIÓN AL MÉDICO
Documento de derivación desde la farmacia:
Datos del farmacéutico.
Datos del paciente.
Motivo de la derivación.
Fecha, firma e identificación de la farmacia.
Observaciones del farmacéutico.
Documento copia.
Recoge los mismos campos que el original pero 
trocándose el apartado de observaciones del farmacéutico
por el campo Confirmación de la derivación.
· Problemas relacionados con medicamentos (PRM): "Problemas de 
salud, entendidos como resultados clínicos negativos, derivados de la 
farmacoterapia que, producidos por diversas causas, conducen a la no 
consecución del objetivo terapéutico o a la aparición de efectos no 
deseados". (Segundo Consenso de Granada).
Problema de salud derivado de la farmacoterapiaProblema de salud derivado de la farmacoterapia
Situación clínica banal y 
autolimitada
Indicación 
farmacéutica
Proceso no banal
Seguimiento 
farmacoterapéutico
CLASIFICACIÓN DE PRM (Segundo Consenso de 
Granada).
Necesidad
PRM 1. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de no 
recibir el medicamento que necesita.
PRM 2. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de recibir 
un medicamento que no necesita.
Efectividad
PRM 3. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de una 
inefectividad no cuantitativa de la medicación.
PRM 4. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de una 
inefectividad cuantitativa de la medicación.
Seguridad
PRM 5. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de una 
inseguridad no cuantitativa de un medicamento.
PRM 6. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de una 
inseguridad cuantitativa de un medicamento.
OTRO CONCEPTO: RNM
Resultado Negativo asociado a la Medicación:
Los resultados en la salud del paciente no 
adecuados al objetivo de la farmacoterapia y 
asociados al uso o fallo en el uso de los 
medicamentos.
Propuesta del FORO DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA:
PRM: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de 
medicamentos causan o pueden causar la aparición de un 
RNM.
Según esta propuesta, la definición de PRM sería:
CLASIFICACIÓN DE LOS RNM
NECESIDAD:
Problema de Salud no tratado.
El paciente sufre un problema de salud asociado a no recibir una medicación que 
necesita.
Efecto de medicamento innecesario.
El paciente sufre un problema de salud asociado a recibir un medicamento que no 
necesita.
EFECTIVIDAD:
Inefectividad no cuantitativa.El paciente sufre un problema de salud asociado a una inefectividad no cuantitativa de 
la medicación.
Inefectividad cuantitativa.
El paciente sufre un problema de salud asociado a una inefectividad cuantitativa de la 
medicación.
SEGURIDAD:
Inseguridad no cuantitativa.
El paciente sufre un problema de salud asociado a una inseguridad no cuantitativa de un 
medicamento.
Inseguridad cuantitativa.
El paciente sufre un problema de salud asociado a una inseguridad cuantitativa de un 
medicamento.
Listado de Problemas Relacionados con Medicamentos
Administración errónea del medicamento.
Características personales.
Conservación inadecuada.
Contraindicaciones.
Dosis, pauta y/o duración no adecuada.
Duplicidad.
Errores en la dispensación o en la prescripción.
Incumplimiento.
Interacciones.
Otros problemas de salud que afectan al tratamiento.
Probabilidad de efectos adversos.
Problema de salud insuficientemente tratado.
Otros.
El método Dáder se basa en la obtención de la historia farmacoterapéutica
del paciente, esto es, los problemas de salud que presenta y los
medicamentos que utiliza, y la evaluación de su estado de situación a una 
fecha determinada, para identificar y tratar de resolver los posibles PRM que 
el paciente pueda estar padeciendo. Tras esta identificación se realizan las 
intervenciones farmacéuticas necesarias para resolver los PRM y se evalúan 
los resultados obtenidos link al Método Dáder Método Dáder. Guía de Seguimiento 
Farmacoterapéutico. Tercera edición, 2007
El método Dáder se basa en la obtención de la historia farmacoterapéutica
del paciente, esto es, los problemas de salud que presenta y los
medicamentos que utiliza, y la evaluación de su estado de situación a una 
fecha determinada, para identificar y tratar de resolver los posibles PRM que 
el paciente pueda estar padeciendo. Tras esta identificación se realizan las 
intervenciones farmacéuticas necesarias para resolver los PRM y se evalúan 
los resultados obtenidos link al Método Dáder Método Dáder. Guía de Seguimiento 
Farmacoterapéutico. Tercera edición, 2007
El procedimiento de seguimiento farmacoterapéutico consta 
de las siguientes fases:
- Oferta del servicio.
- Primera entrevista.
- Estado de situación.
- Fase de estudio.
- Fase de evaluación.
- Fase de intervención.
- Entrevistas farmacéuticas sucesivas. 
http://www.ugr.es/~cts131/esp/guias/GUIA FINAL DADER.pdf
http://www.ugr.es/~cts131/esp/guias/GUIA FINAL DADER.pdf
Actualmente se define seguimiento farmacoterapéutico (SFT) como “el 
servicio profesional que tiene como objetivo la detección de problemas 
relacionados con medicamentos (PRM), para la prevención y resolución 
de resultados negativos asociados a la medicación (RNM). Este servicio 
implica un compromiso, y debe proveerse de forma continuada, 
sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y 
con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar 
resultados concretos que mejoren la calidad de vida del paciente”
Historia farmacoterapéutica del paciente
Es el conjunto de documentos, elaborados y/o recopilados por el 
farmacéutico a lo largo del proceso de asistencia al paciente, que 
contienen los datos, valoraciones (juicios clínicos) e informaciones de 
cualquier índole, destinados a monitorizar y evaluar los efectos de la 
farmacoterapia utilizada por el paciente.
1. Oferta del servicio
Explicar, de forma clara y concisa, la prestación sanitaria que va a recibir el 
paciente. Captar e incorporar al paciente al servicio de SFT.
El servicio de seguimiento farmacoterapéutico se ofrece cuando el 
farmacéutico percibe que pueden mejorarse los resultados de la 
farmacoterapia de un paciente. Si acepta, se le cita para la primera entrevista, 
para la cual se le solicita que lleve todos los medicamentos que usa.
2. Primera entrevista
Obtener la información inicial de los problemas de salud y los medicamentos del 
paciente, que permita inaugurar la historia farmacoterapéutica del paciente.
La entrevista farmacéutica se realiza en tres fases:
- Preocupaciones de salud: se pregunta al paciente sobre aquellos 
problemas que más le preocupan. 
- Medicamentos: se hacen preguntas sobre los medicamentos que está
tomando, y también sobre la medicación anterior. Pretende evaluar el grado del 
conocimiento y cumplimiento de la medicación. 
- Repaso: se pregunta por órganos para descubrir otros problemas de salud y 
medicamentos que se no hayan mencionado.
El objetivo es obtener un estado de situación del paciente, o sea, una relación 
entre sus problemas de salud y la medicación que toma. 
3. Estado de situación
En el Estado de situación se resume la información de los problemas de salud 
y de la farmacoterapia. Permite visualizar el panorama de salud que presenta 
el paciente el día de la entrevista y da al farmacéutico información estructurada 
para estudiar los problemas de salud que son tratados con la medicación que 
toma. En cada línea se enfrentan los problemas de salud a los medicamentos 
que los tratan.
Se trata de una herramienta que permite analizar una “foto del paciente” a una 
fecha concreta. Se elabora con la información de la historia farmacoterapéutica
del paciente.
4. Fase de estudio
Su propósito es obtener información basada en evidencia científica de los 
problemas de salud y la medicación descritos en el estado de situación. Del 
problema de salud se estudian:
- Características: conceptos básicos de la patología para conocer sus 
manifestaciones clínicas, su abordaje terapéutico y sus consecuencias.
- Parámetros de efectividad: signos, síntomas y parámetros cuantificables que 
sean los objetivos terapéuticos a conseguir.
- Estrategias farmacológicas: farmacoterapia de elección y medicamentos de 
mayor nivel de evidencia científica utilizados para tratarlo.
Luego se estudian los medicamentos desde las generalidades del grupo 
terapéutico hasta las particularidades del fármaco que toma el paciente. De 
cada uno se estudian los siguientes parámetros: indicaciones, mecanismo de 
acción, rango de utilización, datos farmacocinéticos y farmacodinámicos, 
interacciones, interferencias analíticas, precauciones y contraindicaciones.
5. Fase de evaluación
El objetivo de la fase de evaluación es identificar los resultados 
negativos asociados a la medicación que presenta el paciente (tanto 
aquellos manifestados como las sospechas de RNM).
6. Fase de intervención
El objetivo de la fase de intervención es diseñar y poner en marcha el plan de 
actuación con el paciente que es un programa de trabajo continuado en el 
tiempo, diseñado en conjunto con el paciente, en el que quedarán fijadas las 
diferentes intervenciones farmacéuticas que van a emprenderse para mejorar 
o preservar el estado de salud del paciente.
Una intervención farmacéutica es cualquier “acción (actividad), que surge de 
una toma de decisión previa, y que trata de modificar alguna característica del 
tratamiento, del paciente que lo usa o de las condiciones presentes que lo 
envuelven”. Su finalidad será: 
1) resolver o prevenir los RNM, 2) preservar o mejorar los resultados 
positivos alcanzados o, simplemente, 3) asesorar o instruir al paciente 
para conseguir un mejor cuidado y seguimiento de sus problemas de salud y 
un mejor uso de sus medicamento.
Además de con el paciente, en la fase de intervención será preciso ponerse en 
contacto con otros profesionales de la salud que puedan estar 
atendiéndolo.
7. Resultado de la intervención. Nuevo estado de 
situación
La intervención farmacéutica llevará a que un problema de salud se resuelva o 
no. Este cambio en la situación clínica del paciente conducirá a la 
desaparición, control o aparición de un problema de salud o de un 
medicamento, por lo que hay un nuevo estado de situación.
8. El plan de seguimiento
Es el proyecto de encuentros acordado, por paciente y farmacéutico, para 
asegurar que los medicamentos que toma siguen siendo sólo aquéllos que 
necesita y que continúan siendo lo más efectivos yseguros posible.
En este sentido, las entrevistas sucesivas con el paciente sirven para:
• Conocer la respuesta del paciente y/o del médico ante la propuesta de 
intervención realizada por el farmacéutico. 
• Comprobar la continuidad de la intervención. 
• Obtener información sobre el resultado de la intervención farmacéutica.
Escoger ambiente y situación adecuadas.
Disponer de una ZAFE correcta.
Tener una actitud neutra pero abierta.
Buscar la empatía con el paciente.
Profundizar en técnicas de comunicación.
Disponer de tiempo para dedicarle al paciente.
Centrarse en el paciente y comprenderlo.
No distraer con situaciones propias.
Escoger ambiente y situación adecuadas.
Disponer de una ZAFE correcta.
Tener una actitud neutra pero abierta.
Buscar la empatía con el paciente.
Profundizar en técnicas de comunicación.
Disponer de tiempo para dedicarle al paciente.
Centrarse en el paciente y comprenderlo.
No distraer con situaciones propias.
TIPOS DE ZAFE
(Zona de Atención 
Farmacéutica 
Especializada).
Esquema de:
Herrera Carranza, J.: Manual 
de Farmacia Clínica y 
Atención Farmacéutica. 
Elsevier, Madrid, 2003, 
págs.425-426.
a)
b)
c)
d)
* El farmacéutico es un profesional sanitario y como tal 
debe ser un agente de salud en el sentido más amplio del 
término.
* Es uno de los profesionales sanitarios más accesible 
para los enfermos.
* El farmacéutico es un profesional sanitario y como tal 
debe ser un agente de salud en el sentido más amplio del 
término.
* Es uno de los profesionales sanitarios más accesible 
para los enfermos.
* Debemos actuar en estrecha colaboración con el 
médico.
• Debemos ser Educadores Sanitarios.
• Cumplir la normativa vigente.
• Asegurarnos del cumplimiento.
* Debemos actuar en estrecha colaboración con el 
médico.
• Debemos ser Educadores Sanitarios.
• Cumplir la normativa vigente.
• Asegurarnos del cumplimiento.
* La educación sanitaria es una parte importante de 
la Atención Farmacéutica que ayuda a los pacientes a 
adquirir motivación y habilidades para controlar su 
enfermedad.
* En todas las enfermedades crónicas existe
incumplimiento terapéutico.
* ... También conlleva la implicación del farmacéutico 
en actividades que proporcionen buena salud y 
prevengan enfermedades. Consenso sobre AF. 
Ministerio de Sanidad. 2001.
* La educación sanitaria es una parte importante de 
la Atención Farmacéutica que ayuda a los pacientes a 
adquirir motivación y habilidades para controlar su 
enfermedad.
* En todas las enfermedades crónicas existe
incumplimiento terapéutico.
* ... También conlleva la implicación del farmacéutico 
en actividades que proporcionen buena salud y 
prevengan enfermedades. Consenso sobre AF. 
Ministerio de Sanidad. 2001.
LA EDUCACIÓN SANITARIA
LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN EL ÁMBITO DE LA FARMACIA. 
Despierta un gran interés por parte de diferentes organismos internacionales (OMS, 
UNESCO) y profesionales de distintas disciplinas y es la estrategia más 
comúnmente utilizada por los profesionales de la salud para fomentar la promoción 
de la salud y la prevención de enfermedades.
La implementación de actividades educativas persigue capacitar a las personas para 
que mejoren el propio control de las situaciones de riesgo para la salud, adopten 
formas de vida saludables y participen en la toma de decisiones sobre su salud. 
El papel del farmacéutico en la educación sanitaria se extiende más allá del 
tratamiento farmacológico de los problemas de salud. Aunque nuestra 
responsabilidad primaria es promover un uso seguro y adecuado de los 
medicamentos en la comunidad, para obtener los mejores resultados posibles de la 
farmacoterapia, también debemos responder a las necesidades de los pacientes, lo 
cual incluye: Educarle en el cuidado global de su salud, cuidados preventivos, 
promoción de la salud y uso racional de los medicamentos prescritos por el médico. 
PROFESIONAL FARMACÉUTICOPROFESIONAL FARMACÉUTICO
RECURSOS 
AUDIOVISUALES E 
INFORMÁTICOS, 
DISPOSITIVOS 
PLACEBO, ETC...
RECURSOS 
AUDIOVISUALES E 
INFORMÁTICOS, 
DISPOSITIVOS 
PLACEBO, ETC...
EL PACIENTE
EDUCADOR
SANITARIO
CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS 
INHALADORES.
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS
HÁBITOS SALUDABLES.
CONOCIMIENTO DE LA MEDICACIÓN.
CONOCER SU ENFERMEDAD Y SUS 
SÍNTOMAS.
Hay un alto grado de incumplimiento terapéutico cuando la vía de 
administración de fármacos es la inhalatoria.
Veamos un ejemplo:
1. Paciente incorporado o semiincorporado para 
aumentar la expansión torácica.
2. Destapar y Agitar (si es necesario).
3. Espiración lenta y profunda.
4. Colocar la boquilla entre los dientes y sellar con los 
labios. Lengua en el suelo del paladar.
5. Inspiración (coordinada con la pulsación).
6. Retirar el cartucho de la boca y taparlo. 
7. Aguantar respiración (apnea) 5”-10”.Inspirar.
8. Enjuagar muy bien la boca.
NORMAS GENERALES EN LAS TÉCNICAS DE 
INHALACIÓN
LA INCOORDINACIÓN PULSACIÓN-ESPIRACIÓN.
AUSENCIA DE APNEA.
INSPIRACIÓN MUY ENÉRGICA.
MÚLTIPLES PULSACIONES EN UNA SOLA 
INSPIRACIÓN.
COLOCAR EL DISPOSITIVO AL REVÉS.
NO ABRIR EL DISPOSITIVO
ERRORES FRECUENTES:
MI AGRADECIMIENTO A LA DOCTORA Mª. DOLORES GALÁN PARRA Y A JUAN 
PEDRO VAQUERO PRADA POR CEDERME ALGUNAS DE LAS IMÁGENES 
EXPUESTAS ACERCA DE LAS TÉCNICAS DE INHALACIÓN.
MI AGRADECIMIENTO A LA DOCTORA Mª. DOLORES GALÁN PARRA Y A JUAN 
PEDRO VAQUERO PRADA POR CEDERME ALGUNAS DE LAS IMÁGENES 
EXPUESTAS ACERCA DE LAS TÉCNICAS DE INHALACIÓN.
EL MEDICAMENTO Y SUS CLASES
Art. 7 de la Ley 29/2006, de 26 de julio: Medicamentos legalmente reconocidos.
1.Sólo serán medicamentos los que se enumeran a continuación:
a) Los medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados
industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
b) Las fórmulas magistrales.
c) Los preparados oficinales.
d) Los medicamentos especiales previstos en esta Ley.
2. Tendrán el tratamiento legal  de medicamentos a efectos de la aplicación de esta Ley y 
de su control general las sustancias o combinaciones de sustancias autorizadas para su 
empleo en ensayos clínicos  o para investigación en animales.
• ... Art. 7.
• Los remedios secretos están prohibidos. 
• Serán considerados secretos aquellos productos de los que se desconozca su 
composición y características.
• Es obligatorio declarar a la autoridad sanitaria todas las características y 
propiedades conocidas de los medicamentos.
• En caso de duda, cuando un producto pueda responder a la definición de 
medicamento se le aplicará esta Ley, incluso si a dicho producto se le pudiera 
aplicar la definición contemplada en otra norma.
• DEFINICIONES (Art. 8. Ley 29/2006)
• Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se 
presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de 
enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse 
a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas 
ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un 
diagnóstico médico. 
• Medicamento de uso veterinario: toda sustancia o combinación de sustancias que se 
presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las 
enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, 
corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, 
inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se 
considerarán medicamentos veterinarios las “premezclas para piensos 
medicamentosos” elaboradas para ser incorporadas a un pienso.
• Principio activo o sustancia activa: toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a 
la fabricación de un medicamento y que, al ser utilizadas en su producción, se 
convierten en un componente activo de dicho medicamento destinado a ejercer una 
acción farmacológica, inmunológica o metabólica con el finde restaurar, corregir o 
modificar las funciones fisiológicas, o de establecer un diagnóstico.
• Excipiente: todo componente de un medicamento distinto del principio activo y del 
material de acondicionamiento.
• Materia prima: toda sustancia –activa o inactiva-empleada en la fabricación de un 
medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso 
del proceso.
• Producto intermedio: es el destinado a una posterior transformación industrial por un 
fabricante autorizado.
• Medicamento en investigación: forma farmacéutica de un principio activo o placebo, 
que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los 
productos con autorización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el 
envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una 
indicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado.
• Medicamento genérico: todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa 
y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya 
bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios 
adecuados de biodisponibilidad.
• Forma galénica o forma farmacéutica: la disposición a que se adaptan los principios 
activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de 
la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma 
en que es administrada.
• Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado 
por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una 
prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas 
de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina 
de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario en los 
términos previstos en el art. 42.5.
• Preparado oficinal: aquel medicamento elaborado según las normas de correcta 
elaboración y control de calidad establecidas el efecto y garantizado por un farmacéutico 
o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, 
enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los 
enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico.
• Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales irán acompañadas del nombre del 
farmacéutico que las prepare y de la información suficiente que garantice su correcta 
identificación y conservación, así como su segura utilización.... (Art. 42.5 y Art. 43).
• Medicamento falsificado: cualquier medicamento cuya presentación sea falsa con 
respecto a:
1.º su identidad, incluidos el envase y etiquetado, el nombre o composición en lo que 
respecta a cualquiera de sus componentes, incluidos los excipientes, y la dosificación de 
dichos componentes;
2.º su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular 
de la autorización de comercialización; o
3.º su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de 
distribución empleados
• Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, 
material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas 
informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o 
terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser 
utilizado en seres humanos con fines de:
1.º diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
2.º diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una 
deficiencia,
3.º investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
4.º regulación de la concepción,
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie 
del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a 
cuya función puedan contribuir tales medios.
• Producto de cuidado personal: sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal 
de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser 
aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o 
de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos.
• Producto cosmético: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las 
partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios 
y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin 
exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, 
mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
	Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.
	Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
	LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE ANDALUCÍA.
	LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE ANDALUCÍA.
	LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE ANDALUCÍA.
	LEY 22/2007, 18 DE DICIEMBRE DE FARMACIA DE ANDALUCÍA.
	CLASIFICACIÓN DE PRM (Segundo Consenso de Granada).�Necesidad�PRM 1. El paciente sufre un problema de salud consecuencia de no
	OTRO CONCEPTO: RNM
	* La educación sanitaria es una parte importante de la Atención Farmacéutica que ayuda a los pacientes a adquirir motivación y

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