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FICHA TÉCNICA 
LEY 30299 
LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS 
PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL 
Categoría normativa: Ley 
Aprobación: 
Pleno, 11 de diciembre de 2014, aprobado en 1era 
votación. 
Emisión de la Autógrafa Lima, 31 de diciembre de 2014 
Promulgación: Presidente de la República, 21 de enero de 2015 
Publicación: 22 de enero de 2015 
Vigencia: A partir de la publicación de su Reglamento. 
Reglamentación: 
60 días hábiles desde la presentación del proyecto de 
reglamento al Ministerio del Interior, por parte de la 
Comisión Multisectorial para la elaboración del 
reglamento. 
Fe de erratas: No consta 
Resumen de la norma: 
Regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y 
materiales relacionados. Comprende la autorización, fiscalización, control de la 
fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado custodia, 
almacenamiento, posesión, uso, destino final. Así como la capacitación y entrenamiento 
en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales 
relacionados; así como, la reparación y ensamblaje de armas y municiones. 
Establece su ámbito de aplicación, la función regulatoria del Estado, precisa las 
definiciones de arma de fuego, armas que no son de fuego, armas de fuego de uso civil, 
armas de fuego para defensa personal, agente comercializador, operador cinégetico, 
 
explosivo, licencia de uso de arma de fuego, munición, producto pirotécnico, producto 
pirotécnico deflagrante, producto pirotécnico detonante, materiales relacionados, tarjeta 
de propiedad de arma de fuego, fabricación ilícita, tráfico ilícito, marcación de armas de 
fuego, rastreo de armas de fuego, recargador de munición, armero. 
Establece que las personas dedicadas a las actividades reguladas por la presente Ley 
deben aprobar las capacitaciones y el entrenamiento que la SUCAMEC autoriza. Así 
como el deber de colaboración entre entidades y acceso a la información. 
Precisa las condiciones para la obtención y renovación de licencias de autorizaciones, 
la custodia de los bienes regulados por la presente Ley. 
Se establece que la SUCAMEC cuenta con registros vinculados a los bienes regulados 
por la presente Ley, los cuales forman parte del Registro Nacional de Gestión de la 
Información (RENAGI). 
Precisa el ámbito de control y supervisión; así como las características distintivas de 
armas distintas a las de fuego. Clasifica las armas de fuego de uso civil, en defensa 
personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. 
Regula las licencias de uso y tarjetas de propiedad de arma de fuego, la fabricación 
comercio y traslado, custodia y almacenamiento, depósito y transferencias de los 
bienes regulados por la presente Ley. 
Establece las prohibiciones pasibles de sanción por las conductas en que incurran los 
infractores que cuenten con licencia de uso. Se establece el destino de bienes 
incautados y decomisados por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. 
Se dispone la marcación de armas de fuego al momento de su fabricación, importación 
y exportación, de conformidad con los instrumentos internacionales asumidos por el 
Estado Peruano. 
Realiza la clasificación de explosivos y materiales relacionados y los requisitos para 
otorgar las autorizaciones para su fabricación, comercialización, importación, 
internamiento, exportación, almacenamiento, traslado; así como, los mecanismos de 
control. La Ley precisa de las obligaciones y prohibiciones de personas naturales o 
jurídicas autorizadas para tal fin. 
Regula el destino final de los explosivos o materiales relacionados: comunicación de 
saldos existentes, destino final. 
Regula el uso de los productos pirotécnicos y precisa su clasificación en los de uso 
recreativo y de uso industrial; establece los mecanismos de control por parte del 
SUCAMEC a dichos productos, regulando además la fabricación, comercio, traslado, 
almacenamiento y uso, las obligaciones y prohibiciones, el destino final de productos 
pirotécnicos y materiales relacionados. 
 
Establece en las disposiciones complementarias finales las acciones de colaboración 
entre la SUCAMEC y la Sociedad Civil. 
Efectos de la norma: 
REGULA: el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos 
y materiales relacionados. Comprende la autorización, fiscalización, control de la 
fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado custodia, 
almacenamiento, posesión, uso, destino final. Así como la capacitación y entrenamiento 
en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales 
relacionados; así como, la reparación y ensamblaje de armas y municiones. 
DISPONE: el artículo 42 y artículo 49 de la presente Ley, se aplicaran luego de ciento 
ochenta (180) días calendario de aprobado su Reglamento. 
MODIFICA: el artículo 279 y artículo 279-C del Código Penal. 
DEROGA: la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por los 
particulares de armas y municiones que no son de guerra. El Decreto Ley 25707, que 
declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos. La Ley 27718, 
Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso 
de productos pirotécnicos. Artículos 1, 2, 3, 4 y 5; así como la quinta disposición 
complementaria de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad 
sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General 
de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de 
uso civil - DICSCAMEC; Modificaciones a la Ley 27718 y al Decreto Legislativo 635, 
Código Penal y todas las normas que se opongan a la Ley 30299. Ley 29954, Ley que 
modifica la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por 
particulares de armas y municiones que no son de guerra, a excepción de la Única 
Disposición Complementaria Modificatoria de la misma. Octava Disposición 
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea 
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones 
y Explosivos de uso civil – SUCAMEC. La Ley 28397, Ley de amnistía y regularización 
de la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o 
explosivos. El Decreto Legislativo 846, dictan disposiciones referidas a la fabricación de 
importación de nitrato de amonio. El Decreto Legislativo 867, disponen que las 
empresas fabricantes de explosivos podrán importar productos conexos a los bienes 
que fabrican. 
Concordancias: 
Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 1 y 23, artículo 7 y artículo 175. 
Código Procesal Penal, artículo 218. 
 
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 230, numeral 4, 
Capitulo II del Título IV. 
Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del 
Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de 
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil - DICSCAMEC; 
Modificaciones a la Ley 27718 y al Decreto Legislativo 635, Código Penal. 
Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de 
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil – 
SUCAMEC. 
Materias relacionadas: 
-Defensa Nacional 
-Orden Interno