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FICHA TÉCNICA LEY 30299 LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Categoría normativa: Ley Aprobación: Pleno, 11 de diciembre de 2014, aprobado en 1era votación. Emisión de la Autógrafa Lima, 31 de diciembre de 2014 Promulgación: Presidente de la República, 21 de enero de 2015 Publicación: 22 de enero de 2015 Vigencia: A partir de la publicación de su Reglamento. Reglamentación: 60 días hábiles desde la presentación del proyecto de reglamento al Ministerio del Interior, por parte de la Comisión Multisectorial para la elaboración del reglamento. Fe de erratas: No consta Resumen de la norma: Regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final. Así como la capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como, la reparación y ensamblaje de armas y municiones. Establece su ámbito de aplicación, la función regulatoria del Estado, precisa las definiciones de arma de fuego, armas que no son de fuego, armas de fuego de uso civil, armas de fuego para defensa personal, agente comercializador, operador cinégetico, explosivo, licencia de uso de arma de fuego, munición, producto pirotécnico, producto pirotécnico deflagrante, producto pirotécnico detonante, materiales relacionados, tarjeta de propiedad de arma de fuego, fabricación ilícita, tráfico ilícito, marcación de armas de fuego, rastreo de armas de fuego, recargador de munición, armero. Establece que las personas dedicadas a las actividades reguladas por la presente Ley deben aprobar las capacitaciones y el entrenamiento que la SUCAMEC autoriza. Así como el deber de colaboración entre entidades y acceso a la información. Precisa las condiciones para la obtención y renovación de licencias de autorizaciones, la custodia de los bienes regulados por la presente Ley. Se establece que la SUCAMEC cuenta con registros vinculados a los bienes regulados por la presente Ley, los cuales forman parte del Registro Nacional de Gestión de la Información (RENAGI). Precisa el ámbito de control y supervisión; así como las características distintivas de armas distintas a las de fuego. Clasifica las armas de fuego de uso civil, en defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. Regula las licencias de uso y tarjetas de propiedad de arma de fuego, la fabricación comercio y traslado, custodia y almacenamiento, depósito y transferencias de los bienes regulados por la presente Ley. Establece las prohibiciones pasibles de sanción por las conductas en que incurran los infractores que cuenten con licencia de uso. Se establece el destino de bienes incautados y decomisados por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Se dispone la marcación de armas de fuego al momento de su fabricación, importación y exportación, de conformidad con los instrumentos internacionales asumidos por el Estado Peruano. Realiza la clasificación de explosivos y materiales relacionados y los requisitos para otorgar las autorizaciones para su fabricación, comercialización, importación, internamiento, exportación, almacenamiento, traslado; así como, los mecanismos de control. La Ley precisa de las obligaciones y prohibiciones de personas naturales o jurídicas autorizadas para tal fin. Regula el destino final de los explosivos o materiales relacionados: comunicación de saldos existentes, destino final. Regula el uso de los productos pirotécnicos y precisa su clasificación en los de uso recreativo y de uso industrial; establece los mecanismos de control por parte del SUCAMEC a dichos productos, regulando además la fabricación, comercio, traslado, almacenamiento y uso, las obligaciones y prohibiciones, el destino final de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Establece en las disposiciones complementarias finales las acciones de colaboración entre la SUCAMEC y la Sociedad Civil. Efectos de la norma: REGULA: el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final. Así como la capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como, la reparación y ensamblaje de armas y municiones. DISPONE: el artículo 42 y artículo 49 de la presente Ley, se aplicaran luego de ciento ochenta (180) días calendario de aprobado su Reglamento. MODIFICA: el artículo 279 y artículo 279-C del Código Penal. DEROGA: la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra. El Decreto Ley 25707, que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos. La Ley 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos. Artículos 1, 2, 3, 4 y 5; así como la quinta disposición complementaria de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil - DICSCAMEC; Modificaciones a la Ley 27718 y al Decreto Legislativo 635, Código Penal y todas las normas que se opongan a la Ley 30299. Ley 29954, Ley que modifica la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, a excepción de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la misma. Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil – SUCAMEC. La Ley 28397, Ley de amnistía y regularización de la tenencia de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas o explosivos. El Decreto Legislativo 846, dictan disposiciones referidas a la fabricación de importación de nitrato de amonio. El Decreto Legislativo 867, disponen que las empresas fabricantes de explosivos podrán importar productos conexos a los bienes que fabrican. Concordancias: Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 1 y 23, artículo 7 y artículo 175. Código Procesal Penal, artículo 218. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 230, numeral 4, Capitulo II del Título IV. Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil - DICSCAMEC; Modificaciones a la Ley 27718 y al Decreto Legislativo 635, Código Penal. Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil – SUCAMEC. Materias relacionadas: -Defensa Nacional -Orden Interno