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Ley ADUANERA. ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO EXTERIOR. Realiza la búsqueda de información relacionada con alguna empresa que realice este tipo de actividades dentro de tu localidad. Para realizar la presente actividad, tal y como lo señalan las instrucciones, se realizó la investigación de una empresa que realice actividades de comercio de armas de fuego y explosivos que se encuentre en la Ciudad de México. Actualmente en México, existen solamente cuatro fabricantes de armas de fuego entre las que destaca Productos Mendoza S.A de C.V., empresa mexicana la cual se tomará como referencia para poder hacer esta actividad. La empresa Productos Mendoza S.A de C.V, tiene su domicilio fiscal en Prolongación constitución 57, La Concha, Xochimilco, 161210, Ciudad de México, México. Dicha empresa fabrica y comercializa rifles, pistolas, airsoft, tiro al blanco, consumibles y accesorios principalmente a Estados Unidos de Norte América, Ecuador y El Salvador, contando con diversos permisos ofrecidos por SEDENA para comercializar las armas y explosivos. Pistolas más venidas por Mendoza http://productosmendoza.com/35-pistolas Logotipo Productos Mendoza S.A de C.V http://productosmendoza.com/img/mendoza-logo-1548889900.jpg Analiza la información encontrada e integra tus hallazgos al marco legal relacionado con este tipo de mercancías. Para comenzar, es importante mencionar que, para el manejo de cualquier arma y explosivos dentro de la República Mexicana, existe la Ley Federal de Armas de fuego y explosivos, publicada el 11 de enero de 1972 con una última reforma DOF el 12 de noviembre del 2015 en la cual se exponen métodos de seguridad, restricciones y acciones que tomar para realizar cualquier actividad comercial con cualquiera de los elementos (armas de fuego y explosivos). Basándonos en esta Ley, exactamente en el Titulo tercero “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, Capítulo primero “Disposiciones preliminares” artículos 37 – 45, hace mención de que el presiente de la república (en este caso Andrés Manuel López Obrador) es la única persona encargada de autorizar el establecimiento, comercio y fabricación de armas recalcando que los permisos deberán de pagarse y son totalmente intransferibles, asimismo, se menciona que las autoridades locales deben de estar informadas de dichas actividades comerciales contando con los permisos y supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Como complemento a la comercialización de armas de fuego y pirotecnia o bien, explosivos, se menciona la Ley Aduanera, la cual se publicó el 15 de diciembre de 1995, teniendo su última reforma DOF el 24 de diciembre del 2018, la cual en el Titulo primero “disposiciones generales”, Capítulo primero “Del ámbito de aplicación y principios generales” artículo séptimo, hace mención que para las empresas que brinden servicios de transporte de mercancía explosiva y armas de fuego, deberán de avisar con 24 horas de anticipación al gobierno mexicano (SEDENA) para que este tome las medidas preventivas necesarias por el tiempo que se encuentren en el país, es por eso, que la única manera legal de adquirir armas de fuego en el país, es por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional. Militares de SEDENA https://bit.ly/34CYaeg Informe y procedimiento para dar aviso a las autoridades aduaneras. Retomando que debe de darse aviso a la SEDENA mínimo 24 horas antes de que las armas sean comercializadas, se hace mención de que tendrá que llenarse un permiso dependiendo del tipo de arma o explosivos que serán comercializados según el articulo segundo transitorio del acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la secretaria de la defensa nacional y la Ley Federal de Armas y Explosivos artículo 64. Los formatos pueden encontrarse en el sitio web oficial de la secretaria de la Defensa Nacional, así como un manual en el cual se establecen las zonas en las que se podrá realizar el trámite respecto al permiso, pagos a realizar y las leyes que se ven implicadas para dicho acto de comercio. Cuando el informe o bien, formato se haya llenado se deberá de acudir a cualquier zona o guarnición militar que influya como despacho aduanal, las cuales a continuación se muestran. ZONAS MILITARES GUARNICIONES MILITARES ZONA MILITAR: UBICACION: 1/a. TACUBAYA, D.F. EL CIPRES, B.C. 2/a. TIJUANA, B.C. TECATE, B.C. 7/a. ESCOBEDO, N.L. SAN LUIS RIO COLORADO, SON. 8/a. REYNOSA, TAMPS. NOGALES, SON. 22/a. TOLUCA, MEX. AGUA PRIETA, SON. 26/a. EL LENCERO, VER. CD. JUAREZ, CHIH. 27/a. EL TICUI, GRO. OJINAGA, CHIH. 34/a. CHETUMAL, Q. ROO CD. ACUÑA, COAH. 36/a. TAPACHULA, CHIS. PIEDRAS NEGRAS, COAH. NUEVO LAREDO, TAMPS. MATAMOROS, TAMPS. MANZANILLO, COL. LAZARO CARDENAS, MICH. COATZACOALCOS, VER. Existen en total trece formatos para la exportación, importación y manejo de armas, pero a continuación se mostrará el formato en blanco número seis de SEDENA para la exportación temporal de armas, municiones, objetos o materiales referidos en el artículo 64 de la Ley Federal de Armas y Explosivos. FORMATO SEIS SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO PARA LA EXPORTACION TEMPORAL DE ARMAS, MUNICIONES, OBJETOS O MATERIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - DATOS DEL PETICIONARIO _____________________________________________________________ ______________________________ (DENOMINACION O RAZON SOCIAL). (PERMISO GENERAL NUMERO) ______________________________ _____________ ___________________________________________ (CALLE) (NUMERO) (CIUDAD O POBLACION) ______________________________ ___________________ ________________ _________________ (MUNICIPIO O DELEGACION) (ESTADO O DISTRITO) (CODIGO POSTAL) (TELEFONO) DATOS REFERENTES A LA EXPORTACION TEMPORAL GESTION PARA EXPORTAR LO SIGUIENTE: ___________________________________________________________________________________________________ CANTIDAD: DESCRIPCION EXACTA: VALOR VALOR (PZAS., KGS., ETC.). (EN CASO DE SER INSUFICIENTE ESTE ESPACIO DEBERA REMITIR HOJA ANEXA). DOLARES M.N. ___________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ ADUANA(S) DE ENTRADA AL PAIS: ____________________________________________________________________ ADUANA(S) DE DESPACHO: __________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ CONSUL QUE CERTIFICA O APOSTILLA EL PERMISO DE IMPORTACION CORRESPONDIENTE. ___________________________________________________________________________________________________ DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA CASA PROVEEDORA. _______________________________________________________________ ______________________________ DOMICILIO PAIS DESTINO FINAL Y USO QUE LE DARA AL MATERIAL POR EXPORTAR: _______________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________ ______________________________________ LUGAR Y FECHA FIRMAFormato extraído de http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php%3Fcodnota%3D4921108 Aspectos del marco legal correspondientes a las armas de fuego y pirotecnia. Recapitulando la información presentada en el segundo apartado del presente escrito, se menciona que el marco legal que rige la comercialización nacional e internacional en los EstadosUnidos Mexicanos respecto a las armas de fuego y pirotecnia son la ley aduanera y la ley federal de armas de fuego y explosivos. De acuerdo con estas leyes, se deberá de notificar con al menos 24 horas de anticipación a la SEDENA que se comercializaran armas de fuego o en su defecto, pirotecnia, para que éstas tomen las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los habitantes y los comerciantes por el tiempo que las armas y pirotecnia se encuentren en territorio nacional, pero para poder notificar a los militares mexicanos, deberá de llenarse una solicitud de permiso la cual funge como informes la cual será entregada en cualquiera de las zonas militares o guarniciones militares que sirven como aduanas en nuestro país. Como último punto para cerrar la presente actividad, se hace mención que para adquirir legalmente un arma se debe de asistir a la Secretaria de Defensa Nacional también conocida como SEDENA, puesto que es la única organización o institución por la cual se pueden comprar armas de fuego; siempre se debe comercializar bajo el marco legal para evitar sanciones económicas, arrestos o pagar con cárcel. Bibliografía. Diputados. (11 de Enero de 1972). Diputados.gob. Obtenido de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_12nov15.pdf Diputados. (15 de Diciembre de 1995). Diputados.gob. Obtenido de Ley Aduanera: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_241218.pdf DOF. (23 de Mayo de 2003). DOF. Obtenido de Manual de procedimientos: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php%3Fcodnota%3D4921108 Mendoza. (6 de Noviembre de 2016). Productos Mendoza. Obtenido de Productos Mendoza: http://productosmendoza.com/ Molina, H. (11 de Agosto de 2019). El Economista. Obtenido de Cuando armas salen del país de manera legal: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuando-armas-salen-del-pais-de-manera-legal-20190811-0073.html RadioSeguridad. (11 de Mayo de 2014). YouTube. Obtenido de Productos Mendoza - Expo Seguridad México 2014: https://www.youtube.com/watch?v=bFjh1ow1k5U UnADM. (2019). Aspectos Legales del Comercio Exterior. Obtenido de U3. Marco legal que regula los contratos en el comercio internacional en el derecho mexicano: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/05/IACE/U3/U3.%20Marco%20legal%20que%20regula%20los%20contratos%20en%20el%20comercio%20internacional_2019_1_b2.pdf
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